TABLA DE CONTENIDO I.
CONCEPTO DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA................................................................. 1
Cálculo de Rentas de Primera Categoría ......................................................................................... 2 Declaración y Pago ........................................................................................................................ 3 II.
CONCEPTO DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA POR VENTA DE INMUEBLES .................. 5
III.
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA ....................................................................................... 8
Acogimiento del régimen especial .............................................................................................. 10 IV.
I.
CONCEPTO DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA ............................................................ 29
CONCEPTO DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto a la Renta de primera categoría. También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras y la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de cualquier predio, aunque sea gratuita. A continuación, puedes conocer que otros tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.
Rentas de Primera Categoría
Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.) Alquiler de Predios
Ejemplo : a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler ,es renta de primera categoría.
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Subarrendamiento de Predios
Mejoras
Cesión de muebles
Cesión Gratuita de Predios
El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona. Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales. Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo. Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios. La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.
[1] Se debe considerar adicionalmente al importe del arrendamiento:
El importe acordado por los servicios proporcionados por el arrendador (persona que da en alquiler)
El monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario (inquilino) que legalmente corresponda al arrendador.
Cálculo de Rentas de Primera Categoría Cálculo mensual del Impuesto: Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual.
Cálculo anual del Impuesto: Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta
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neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto. Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración. Nota importante: Toda la información personalizada por este tipo de rentas, incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del formulario virtual para la declaración anual, en caso exista un saldo del impuesto. Debes validar o corregir la información y regularizar o agregar los casos de cesión temporal gratuita de predios en caso haya ocurrido, y pagar el saldo del impuesto que resulte pendiente.
Declaración y Pago Declaración y pago mensual por predio
En ningún caso el importe del alquiler podrá ser inferior al 6% del valor del predio según su autoavalúo. Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante. La obligación se mantiene aún cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres, salvo causal expresa de resolución de contrato notarial. En el caso de recibir pagos adelantados, el pago del impuesto se puede hacer de forma inmediata.
Declaración Anual
Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados con un calendario especial (marzo-abril)
La declaración y pago de tus rentas de primera categoría lo puedes realizar mediante dos modalidades:
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Por internet Presencial, ante bancos.
Por internet 1. Ingresa a Declaración y Pago desde el Portal de SUNAT (enlace) e ingresa con tu y Clave SOL. 2. Selecciona el formulario Arrendamiento e ingresa la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y has click en “Agregar a Bandeja”. 3. Elija la opción de pago: a. Pago mediante débito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliación al servicio de pagos de tributos con cargo en cuenta o; b. Pago mediante tarjeta de débito o crédito: En el caso que sea tarjeta VISA deberá estar afiliada previamente a Verified by VISA.
4. El sistema generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con el contenido de lo declarado y del pago realizado.
Presencial La declaración y pago del impuesto la puedes realizar también ante los bancos autorizados, dando los siguientes datos de forma verbal o utilizando la Guía para Arrendamiento:
Tu número de RUC (arrendador) Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo febrero de 2015) Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.) Monto del alquiler (en nuevos soles).
El banco te entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) que es el documento que se entrega luego al inquilino y y/o arrendatario como comprobante y sirve también para sustentar gasto o costo tributario en caso corresponda.
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II.
CONCEPTO DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA POR VENTA DE INMUEBLES
Si vendes un inmueble y no generas rentas empresariales, la ganancia que obtengas de dicha venta, se considera renta de segunda categoría. Casos en los cuales no pagas el Impuesto:
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Declaración y Pago del Impuesto por venta de inmuebles Para que calcules el monto a pagar por el impuesto, primero determina el costo del inmueble, así obtendrás la ganancia efectiva respecto de la cual aplicarás el porcentaje correspondiente. Dicho costo mencionado, en el impuesto a la renta es conocido como costo computable, y con relación a este tributo debes aplicar las siguientes reglas para su determinación:
El costo computable respecto de adquisiciones a título oneroso (se refiere a cuando pagaste por la adquisición del inmueble) será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.
Los inmuebles adquiridos a título gratuito (por ejemplo obtenidos por una herencia, o cuando no pagaste por la adquisición del inmueble) con anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el valor de autoavalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.
Si la adquisición se produce a partir del 01.08.2012 en adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente.
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En caso que hayas pactado la venta en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, el tipo de cambio que utilizarás es el de compra, vigente y publicado por la SBS, en la fecha de la operación, es decir, cuando se ha suscrito la minuta ó se ha celebrado el contrato. Debes tomar en cuenta que si pactaste obligaciones por montos mayores a S/. 3500 o US1,000 dólares, hay que utilizar medios de pago aceptados por el sistema bancario y financiero, caso contrario, el perjudicado será el adquirente del bien, en caso quiera en el futuro vender el inmueble, pues no podrá sustentar su costo de adquisición, gravándose la totalidad de la venta del bien como ganancia, sin deducción de su costo. A fin de determinar el monto a pagar se realiza el siguiente procedimiento:
La declaración la puedes efectuar mediante el Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal web de SUNAT www.sunat.gob.pe en el módulo "Declaración y Pago", usando tu Clave SOL, ubicando el rubro Renta 2da. Categoría en el menú, completas y envías el formulario, efectuando el pago respectivo. Si efectuaste solamente la declaración con el Formulario Virtual N° 1665, pero no se realizase el pago (pago "0"), debes pagar utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada. Debes declarar y pagar el impuesto por la venta de tu inmueble hasta el mes siguiente de percibida la renta, es decir de recibido el pago por el bien, dentro de los plazos establecidos en el cronograma mensual para obligaciones tributaria que la SUNAT aprueba para cada año, consignando el periodo correspondiente al mes en que percibiste dicho ingreso.
Otras obligaciones de rentas de segunda categoría por venta de inmueble Sea que la venta la formalices mediante Escritura Pública o mediante formulario registral, debes tomar en cuenta lo siguiente: Sujetos
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Obligaciones
El vendedor deberá presentar ante el Notario:
Tratándose de enajenaciones sujetas al pago del Impuesto: el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto. Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto:
Una comunicación con carácter de declaración jurada en el sentido que:
La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de la tercera categoría; o,
El inmueble enajenado es su casa habitación, para lo cual deberá adjuntar el título de propiedad que acredite su condición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un período no menor de dos (2) años; o,
No existe Impuesto por pagar.
La citada comunicación se deberá efectuar mediante el siguiente formato: Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del impuesto definitivo 2da categoría Para el caso de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 1.1.2004: se deberá presentar, el documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según corresponda. Notario deberá:
Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago del Impuesto corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante. Insertar los documentos de presentación obligatoria por parte del enajenante referidos anteriormente, en la Escritura Pública respectiva. Archivar junto con el formulario registral los documentos anteriormente detallados. El Notario, de ser el caso, sólo podrá elevar a Escritura Pública la minuta respectiva, cuando el enajenante le presente el comprobante o formulario de pago o los documentos señalados anteriormente.
III.
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Concepto - Impuesto a la Renta - Empresas El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.
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De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes:
OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA COMERCIO (a)
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes
AGENTES MEDIADORES (b)
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar
NOTARIOS (c)
c) Las que obtengan los Notarios
GANANCIAS DE CAPITAL
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.
OPERACIONES HABITUALES PERSONAS JURÍDICAS
e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley.
ASOCIACION O SOCIEDAD CIVIL
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio
OTRAS RENTAS
g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías
CESION DE BIENES
h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización ite la presente Ley
INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR
i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta las rentas previstas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley a que se refiere el segundo párrafo del citado artículo 28, son aquéllas que se derivan de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
De acuerdo con el inciso a) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta se considera agentes mediadores de comercio a los corredores de seguro y comisionistas mercantiles.
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El inciso b) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a Renta, establece que la renta que obtengan los notarios a que se refiere el inciso c) del Artículo 28 de la Ley será la que provenga de su actividad como tal.
Base Legal: Artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Concepto del Régimen Especial El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio Las actividades comprendidas son las siguientes:
Acogimiento del régimen especial
En ambos supuestos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen.
El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen MYPE Tributario o ingrese al Régimen General; o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General. Base Legal: Artículos 118 y 119 de la Ley del Impuesto a la Renta Actividades no comprendidas en el régimen especial
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Las empresas que no pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características:
También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades: · Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto. · Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros. ·
Organicen cualquier espectáculo público.
· Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros ·
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
·
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
· Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. ·
Realicen venta de inmuebles.
·
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
· Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes. ·
Actividades de médicos y odontólogos
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INFORMES - SUNAT SOBRE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA TEMA
DETALLE
SUMILLA En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre éste a diversos compradores dentro del mismo ejercicio gravable, se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación, inclusive, de conformidad con lo establecido por los artículos 2° y 4° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Enajenación de inmuebles
INFORME/OFICIO/MEMORANDO SUNAT
INFORME N° 033-2014
En consecuencia, la renta que se origina a partir de la tercera enajenación de parte del derecho de propiedad sobre inmuebles constituye renta de tercera categoría. Tratándose de un edificio de departamentos construido para la venta de estos, los ingresos por la primera venta de uno de tales departamentos que efectúan ambos cónyuges, propietarios de estos, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de tercera categoría, correspondiendo dicho tratamiento a ambos cónyuges, aun cuando dicha construcción haya sido hecha por uno de los cónyuges cuya actividad económica es la construcción de edificios y el otro cónyuge sea una persona natural sin negocio.
INFORME N° 123-2013
Venta de vehículos
Los ingresos por la venta habitual de vehículos automotores usados destinados al transporte público de pasajeros, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
INFORME N° 139-2012
Compra y Venta
Tratándose de la enajenación de un inmueble adquirido en el presente ejercicio por parte de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no realiza otra enajenación ni ha adquirido previamente la condición de habitual: 1.El resultado de dicha enajenación no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta de la tercera categoría a título de enajenación habitual. 2. Si el inmueble fue adquirido para su enajenación, el resultado de la operación estará gravado con el Impuesto a la Renta como renta de tercera categoría.
INFORME N° 124-2009
La presunción establecida en el inciso d) del artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta es aplicable a las personas jurídicas, debido a que el citado artículo 23° considera que la cesión de predios en forma gratuita o a precio no determinado, genera una renta gravada con el Impuesto a la Renta, la misma que si bien por naturaleza constituye una renta de primera categoría, califica como una renta de tercera categoría cuando el propietario del inmueble cedido es –entre otros– una persona jurídica, en estricta aplicación de lo contemplado en el inciso e) del artículo 28° del TUO bajo comentario.
OFICIO N° 027-2000
Los ingresos que obtiene una persona natural, comisionista mercantil domiciliado en el Perú, que realiza labores de colocación de créditos y cobranzas califican como rentas de tercera categoría y, como tales, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.
INFORME N° 052-2009
Notarios
Los ingresos obtenidos por el ejercicio de la función notarial califican como rentas de tercera categoría.
INFORME N° 009-2009
Martilleros públicos
La actividad desarrollada por los martilleros públicos genera ingresos de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, no pudiendo acogerse al Nuevo RUS.
INFORME N° 042-2006
Habitualidad
Inmuebles Cesión de predios por parte de personas jurídicas
Comisión mercantil
Actividades de tercera categoría
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Arbitraje
Supuestos Inafectos
La organización y desarrollo del servicio de arbitraje hecho por una institución arbitral, genera ingresos que califican como renta de tercera categoría
INFORME N° 263-2005
Junta de propietarios
Los ingresos obtenidos por las Juntas de Propietarios que llevan contabilidad independiente constituyen rentas de tercera categoría.
INFORME N° 010-2002
Conceptos inafectossubsidios
1. Los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio por el deceso de un familiar directo otorgados por los CAFAE de las entidades públicas, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Carrera istrativa, no están afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
INFORME N° 104-2011
Comunidades campesinas y Nativas
En cuanto al Impuesto a la Renta se manifestó que, la inafectación del Impuesto a la Renta a favor de las Comunidades campesinas y nativas, de acuerdo a lo establecido en los incisos e) y f) del artículo 18° del TUO de la Ley del citado impuesto, no es de aplicación a las empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas.
OFICIO N°023-2000
Rentas de Instituciones educativas
En principio, las Instituciones Educativas Particulares se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de tercera categoría. No obstante, aquellas Instituciones Educativas Particulares que se constituyan como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente los fines contemplados en el inciso b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentra el educativo, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en dicho inciso.
INFORME N° 027-2002
También se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 23733, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo. Rentas exoneradas
Rentas -ENIEX
Para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta contemplada en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IR, las ENIEX constituidas en el extranjero están obligadas a cumplir los requisitos que dicha norma ha establecido, excepto el referido a que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en dicho inciso.
INFORME N° 064-2001
Adicionalmente, deberán acreditar su inscripción vigente en el "Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional" del Ministerio de Relaciones Exteriores. Rentas de colegios profesionales
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Los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público interno que no forman parte del Sector Público Nacional, siendo en esencia asociaciones reconocidas oficialmente por el Estado; razón por la cual están exonerados del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
INFORME N° 045-2001
Los Colegios Profesionales se encuentran gravados con el IGV, en la medida que presten servicios onerosos que sean habituales y similares con los de carácter comercial.
Principio de lo devengado
Determinación de la renta de tercera categoría
Arrastre de perdidas
No domiciliados
Los colegios profesionales, aun cuando se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta, están obligados a presentar la declaración jurada anual de dicho Impuesto.
INFORME N° 251-2002
Como regla general, para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lo devengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto de lo cual se deberá verificar que sean normales para la actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad.
INFORME N° 053-2012
Para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, el gasto debe imputarse al ejercicio de su devengo, independientemente del hecho que el comprobante de pago con el cual se pretende sustentar el gasto incurrido hubiera sido emitido con retraso y del motivo que hubiera ocasionado tal retraso.
CARTA N.° 035-2011
1.Los contribuyentes domiciliados en el país que generan rentas de tercera categoría se encuentran facultados a presentar una declaración rectificatoria de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta para modificar el sistema de arrastre de pérdidas inicialmente elegido. Rectificatoria
INFORME N° 069-2010 2.El plazo máximo para presentar la declaración rectificatoria aludida en el párrafo anterior es el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero.
Prestación de servicios prestados por sujetos no domiciliados
Los beneficios empresariales por arrendamiento de bienes muebles ubicados en el Perú y servicios consistentes en el "monitoreo vía satélite" de los citados bienes, obtenidos por una Empresa residente en Canadá como retribución de una Empresa del Estado Peruano no se encuentran sujetos a la retención dispuesta en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
enajenación de acciones emitidas por una empresa constituida o establecida en el Perú, llevada a cabo entre dos sujetos no domiciliados
Respecto a la enajenación de acciones emitidas por una empresa constituida o establecida en el Perú, llevada a cabo entre dos sujetos no domiciliados:
INFORME N° 030-2007
1. La percepción de rentas por el sujeto enajenante da lugar al nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta. 2. Si el contrato de compraventa de acciones es declarado nulo o es dejado sin efecto antes del pago de la contraprestación, no habrá surgido obligación tributaria alguna que deba ser cumplida por parte del sujeto enajenante.
INFORME N° 054-2014
3. Se debe contar con la certificación de la recuperación del capital invertido para efecto de la deducción correspondiente a fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante. Gastos por servicios
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1. El gasto efectuado por el servicio de transporte terrestre internacional de carga prestado por una empresa de transporte no domiciliada en el país, puede ser deducible para efecto de la determinación de la renta neta de tercera
INFORME N° 095-2006
brindados por no categoría, siempre que dicho gasto sea necesario para domiciliados producir y mantener la fuente. 2. Todos los gastos a ser deducidos deben estar debidamente sustentados. Así pues, en el caso que el servicio hubiera sido prestado por una empresa no domiciliada, el documento sustentatorio del referido gasto debe haberse emitido de conformidad con las disposiciones legales del respectivo país, y consignar por lo menos: el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, y, la fecha y el monto de la misma.
Cambio de opción de devolución a compensación
Aplicación del saldo a favor Compensación automática
Criterio de lo devengado
Criterio de lo devengado
Reconocimiento de los gastos
Reconocimiento de ingresos y gastos
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1. Para que proceda el cambio de opción de devolución a compensación del saldo a favor del ejercicio inmediato anterior no resulta necesario que el contribuyente previamente cumpla con presentar una nueva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría en la que se consigne dicho cambio. 2. El saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración anual de dicho tributo deberá aplicarse contra el pago a cuenta cuyo vencimiento tenga lugar en el mes siguiente al de la presentación de la mencionada declaración y contra los sucesivos pagos a cuenta. Sin embargo, si a la fecha en que se produce la modificación de la opción ya se hubiera producido la extinción de los pagos a cuenta devengados con anterioridad a dicha modificación, el saldo a favor del período anterior solo podrá aplicarse contra los futuros pagos a cuenta.
INFORME N° 239-2009
En caso el contribuyente hubiera optado por compensar automáticamente su saldo a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría contra los futuros pagos a cuenta del mismo Impuesto, la SUNAT, tanto en los procedimientos de fiscalización y/o verificación de la compensación automática dispuesta en los artículos 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y 55° de su Reglamento, como en los procedimientos de compensación iniciados a solicitud del contribuyente respecto del referido saldo, deberá observar el cumplimiento de dichas normas. Para fines de la referida compensación automática, no resultará de aplicación lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 40° del TUO del Código Tributario.
INFORME N° 156-2007
Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país, las rentas deben imputarse temporalmente conforme se vayan devengado para el sujeto que las obtiene, con prescindencia del momento en que se haya celebrado el contrato que es el origen de dichas ganancias.
INFORME N.° 032-2011
Tratándose de los perceptores de rentas de tercera categoría, los gastos deberán imputarse al ejercicio gravable en que se devenguen y no en la oportunidad en que se paguen.
INFORME N° 088-2009
Para efecto de determinar el momento que se reconoce los ingresos y los gastos en un contrato de superficie de conformidad con el inciso a) del artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, debe evaluarse en cada caso concreto si la transacción originada en un contrato por el
INFORME N° 133-2012
que se otorga el derecho de superficie califica como un arrendamiento operativo o no, de acuerdo con la NIC 17. Garantía extendida
El ingreso por garantía extendida obtenido por las empresas comercializadoras se considera devengado durante el período de cobertura del contrato. Los gastos relacionados con la garantía extendida se devengarán en el ejercicio o período en que se realiza o se presta el servicio a fin de atender las obligaciones que cubre dicha garantía.
Contratos de colaboración empresarial
Para la determinación del Impuesto a la Renta, los gastos en que se incurran a través de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus integrantes deben imputarse al ejercicio comercial en que se devenguen.
Compañías de seguros
Los ingresos obtenidos por las compañías de seguros se consideran devengados durante el período de cobertura de la póliza de seguro, independientemente de la fecha en que se suscribe la misma o de la fecha del pago de la prima.
INFORME N° 048-2010
INFORME N° 076-2009
INFORME N° 265-2001
La comisión del agenciamiento se devenga durante los períodos que comprende la prestación de servicios de los corredores de seguros, pudiendo deducirse como gasto por las compañías aseguradoras conforme a dicho devengo
Pagos a cuenta
Depreciación
Prorrata del gasto
ingresos originados en Instrumentos Financieros Derivados
Para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos originados en Instrumentos Financieros Derivados celebrados por las empresas del Sistema Financiero con fines de intermediación financiera, deben considerarse dentro del concepto de “ingresos netos” a que alude dicha norma.
INFORME N° 051-2014
Depreciación anual de bienes distintos a edificios y construcciones
Resulta válida la deducción por la depreciación anual de bienes distintos a edificios y construcciones, siempre que no exceda el porcentaje anual máximo aceptado de acuerdo al bien de que se trate, respecto de bienes del activo fijo que debido a razones propias de la actividad productiva no son utilizados constante y permanentemente, sino únicamente durante los meses que se realizan las operaciones propias del giro del negocio.
INFORME N° 187-2001
Ingresos por la restitución de derechos arancelarios
Para efecto del cálculo de la prorrata del gasto a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso por concepto de restitución de derechos arancelarios debe considerarse como parte de las “rentas brutas inafectas”.
INFORME N° 068-2010
Costo computable en la enajenación de bienes
Para efectos del cálculo del gasto deducible de la renta bruta de tercera categoría a que hace referencia el inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse como parte del “gasto directo” imputable a las rentas gravadas, el costo computable de los bienes que se enajenan.
INFORME N° 155-2006
Tramites por restitución de derechos aduaneros
Los desembolsos en que incurre el exportador para que un tercero le efectúe el trámite integral y gestión del drawback, constituyen un gasto que incide conjuntamente en rentas gravadas e inafectas, por lo tanto, resulta aplicable alguno
INFORME N° 019-2014
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de los procedimientos previstos en el inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Ganancia por diferencia de cambio
Para la determinación del porcentaje a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse dentro del concepto de “renta bruta” a la ganancia por diferencia de cambio.
INFORME N° 051-2014
Preguntas Frecuentes - Operaciones Gravadas- IR-Empresas 1. ¿Cuáles son las operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta? La respuesta en el siguiente: Enlace Base Legal: Artículo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta y artículo 17 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. ¿Los ingresos que obtiene una persona natural por la venta de productos por catálogo, califica como rentas de Tercera Categoría? La venta de productos por catálogo supone la realización de uno o más actos jurídicos de contenido comercial o mercantil, en encargo del nombre propio o por comitente por cuenta e interés de este último, a cambio de una retribución denominada comisión. En este sentido, los ingresos por servicios brindados por los llamados comisionistas o agentes mediadores de comercio califican como rentas de tercera categoría. Base Legal: Artículo 28º literal b) de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. Por la prestación de servicios brindados por un médico veterinario quien a su vez realiza la comercialización de medicinas suministradas a las mascotas ¿Qué tipo de renta genera? Si las rentas de Cuarta Categoría percibidas por los servicios de veterinaria se complementan con explotaciones comerciales, como es la venta de medicinas a las mascotas examinadas, obligan a considerar el total de la renta obtenida como Tercera Categoría. Base legal: Último párrafo del artículo 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 4. El servicio de alquiler de espacios comunes que realiza la Junta de Propietarios de un edificio ¿califica como rentas de tercera categoría? Si. La Junta de Propietarios del edificio califica como comunidad de bienes y por ende como persona jurídica para efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido, si la Junta de Propietarios alquila las áreas comunes del edificio a terceros está generando rentas de Tercera Categoría. Base legal: Artículos 14º y 28º literal e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Enlaces de Interés: INFORME N° 010-2002-SUNAT/K00000
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5.- En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad de dicho terreno (acciones y derechos) a diversos compradores dentro del mismo ejercicio, ¿se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación? En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre éste a diversos compradores dentro del mismo ejercicio gravable, se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación. En consecuencia, la renta que se origina a partir de la tercera enajenación de parte del derecho de propiedad sobre inmuebles constituye renta de tercera categoría. Base Legal: Artículos 2° y 4° de la Ley del Impuesto a la Renta. Enlace de Interés: Informe 033-2014-SUNAT/5D0000 (14/07/2014) 06. ¿Un sujeto domiciliado en el país debe declarar los arrendamientos obtenidos por un departamento ubicado en Miami? De conformidad con el artículo 6º de la Ley del Impuesto a la Renta, los sujetos domiciliados tributarán por sus rentas de fuente mundial. Por ende, en el caso planteado, el sujeto domiciliado deberá incluir el importe de los arrendamientos obtenidos en Miami. Base Legal: Artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta
Preguntas Frecuentes - Gastos Deducibles- IR-Empresas 1.- Con relación a la sustentación de pérdidas extraordinarias producto de un robo, ¿es suficiente la presentación de la denuncia para la deducción correspondiente en la determinación del Impuesto a la Renta? A fin de deducir pérdidas extraordinarias por robo se debe tomar en cuenta los siguientes requisitos concurrentes:
Se encuentre vinculada al bien generador de la renta gravada.
No estén cubiertas por indemnizaciones o seguros
Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
Base Legal: Inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Enlaces de Interés: Informe N° 009-2006-SUNAT/2B0000; Informe N° 053-2012-SUNAT/4B0000, Oficio N°343-20032B0000 y Oficio N° 157-97-120000.
2.- ¿Cuándo los gastos de capacitación a favor de un trabajador son deducibles para el impuesto a la renta? Los gastos de capacitación son deducibles siempre que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora, siendo de aplicación para su deducción los criterios de causalidad, normalidad, razonabilidad y proporcionalidad, con excepción del criterio de generalidad establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Base Legal: Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 1120, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de julio del 2012 y vigente a partir del 01 de enero del 2013. .
3.- ¿Los pagos por adquisiciones de software pueden ser consideradas como gasto? De conformidad lo establecido en el numeral 2) del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los programas de instrucciones para computadoras (Software) se consideran activos de duración limitada. En este sentido, de conformidad con el literal g) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. 4.- ¿Son deducibles los gastos por el pago de tasas efectuado a una municipalidad distrital para la obtención de una licencia de funcionamiento si sólo se cuenta con un recibo de caja emitido por dicha entidad? Los gastos por concepto de tasas son deducibles en la determinación de la renta neta de tercera categoría en la medida que dicho gasto cumpla con el Principio de Causalidad, vale decir, permita mantener o incrementar la fuente generadora del ingreso. En cuanto al sustento documentario por el egreso, bastará contar con el respectivo recibo de caja emitido por la Municipalidad dado que no existe obligación de emitir comprobante de pago por dicho concepto. Base Legal: Artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; segundo párrafo del subnumeral 1.2, numeral 1 del Artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Enlaces de Interés: Informe N° 171-2001-SUNAT/K00000
5. ¿Son deducibles como gasto para la empresa arrendataria los desembolsos de dinero efectuados por el pago del Impuesto a la Renta que le correspondía pagar al arrendador de un local que durante el ejercicio ha sido ocupado como depósito por esta? No. Los egresos efectuados por dicho concepto le corresponden ser asumidos por el sujeto del impuesto, vale decir, el arrendador o propietario del inmueble arrendado. En este sentido dicho gasto deberá ser reparado o adicionado vía declaración jurada anual de la empresa en el ejercicio de su devengo. El impuesto asumido a su vez, no podrá ser considerado como mayor renta del perceptor de la misma. Base legal: Artículo 47° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
6. ¿Son deducibles como gasto los intereses moratorios pagados como consecuencia del pago extemporáneo de las cuotas de fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36° del Código Tributario? No, los intereses por mora en el pago de una obligación tributaria cuyo cobro se rige por los lineamientos del Código Tributario, no califican como gasto deducible en la determinación de la Renta imponible de tercera categoría. Base legal: Literal c) del Artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
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7. Respecto a personas naturales que otorguen préstamos o mutuos a las empresas, ¿qué comprobantes deben emitir a estas, para permitir la deducción del gasto? Si no es habitual, deberá emitir el formulario 820 y la renta afecta seria renta de segunda categoría. Si es habitual, deberá emitir facturas para ello ya no será persona natural sin negocio, sino que deberá cambiar su condición a persona natural con negocio y tributar como renta de tercera categoría. Base Legal: Numerales 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, inciso b) del numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Enlaces de Interés: Informe N° 020-2014-SUNAT/5D0000 8. ¿Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación se debe considerar dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio? Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio. Base Legal: inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tercer párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento Enlace de Interés: Informe N° 051-2014-SUNAT/4B0000; 045-2012-SUNAT/4B0000 9. El señor Juan Perez, solicita que ingresen a sus 3 hijos mayores de edad estudiantes como trabajador a tiempo parcial a una empresa SAC de la cual es socio, estos jóvenes se encargaran de la parte operativa de la empresa. ¿Será posible deducir los costos laborales para el impuesto a la Renta Efectivamente se podrán deducir los costos laborales, en tanto se pruebe que trabajan en la empresa, y que la remuneración no exceda al valor de mercado. Base legal: artículo 37 inciso ñ) de la Ley del Impuesto a la Renta 10.- ¿Cual es el Tratamiento tributario aplicable a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas? Para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio. Base Legal: el inciso v) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas de quinta categoría (inciso c) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). La Cuadragésimo Octava Disposición Transitoria y Final del referido TUO 11.- Tenemos un préstamo de uno de los accionistas de la empresa por 40 mil dólares para la compra de maquinarias, según el contrato se debe pagar intereses 8% de acuerdo a la tasa vigente del mercado. ¿Qué documentos seria el sustento para que el gasto por intereses sea deducible, es suficiente con el contrato y el pago de la retención del 5% o debe entregarme factura? En efecto, tal como señala el segundo párrafo del artículo 26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el interés se determina y sustenta en el comprobante que expida el acreedor. En aplicación del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante que otorga derecho a gasto es la factura, sin que dicha norma precise que únicamente puede ser emita por contribuyentes de renta de tercera. Es decir, un contribuyente de renta de segunda puede emitir facturas.
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Cabe precisar que tratándose de renta de segunda categoría, esta factura no se encuentra gravada con el IGV, toda vez que el artículo 9° del TUO de la Ley del IGV, señala que para que una operación se encuentre gravada con el impuesto, debe ser considerada como renta de tercera. Base Legal: artículo 26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Preguntas Frecuentes - Gastos No Deducibles- IR-Empresas GASTOS NO DEDUCIBLES GASTOS PERSONALES 1. ¿Qué dice la Ley del Impuesto a la Renta? El art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que NO son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría “los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares” 2. ¿Qué son los gastos personales? Son los realizados para el uso o consumo de los propietarios de una empresa y de sus familiares. Algunos ejemplos de estos gastos personales: consumos de combustible, las cenas o almuerzos familiares, la compra de alimentos y víveres, útiles escolares, prendas de vestir, artefactos electrodomésticos, regalos, joyas, medicamentos y servicios médicos, entre otros. En vista que dichas compras no están relacionadas con el giro del negocio no son deducibles como costo o gasto para determinar el Impuesto a la Renta de la empresa, comprendida en el Régimen General. Asimismo, el impuesto pagado en dichas compras no da derecho a crédito fiscal para la determinación y pago del Impuesto General a las Ventas - IGV que la empresa debe efectuar. 3.- ¿Qué comprobantes de pago se debe solicitar por las compras personales? El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la cesión en uso o la prestación de servicios. Por las compras de carácter personal, se debe solicitar boleta de venta o ticket de máquina registradora o emitidos por sistemas informáticos los cuales se expiden a consumidores o s finales. Únicamente debe solicitarse factura o ticket que sustente gasto o costo o crédito fiscal cuando la compra o adquisición tengan relación directa con el giro de su negocio o empresa, y de ningún modo cuando se trate de gastos personales o familiares, como por ejemplo en la compra de víveres, bienes para el hogar, consumos de la familia en restaurantes. 4. ¿Qué se debe hacer, si se ha solicitado alguna factura en el año 2014 por una compra personal y ha sido registrada en la contabilidad de su empresa?
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Si se ha realizado compras de bienes o contratado servicios para su uso personal y las ha registrado en la contabilidad de la empresa recomendamos que en la la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2014. Para ello deberá seguir los siguientes pasos: i) Identificar los comprobantes de pago (facturas, tickets u otros documentos autorizados) por las compras de bienes o servicios adquiridos para consumo o uso personal. ii) Sumar el importe del valor de venta de cada una de las facturas registradas. iii) Consignar el monto total calculado en el numeral anterior en la sección de Gastos Personales y de sustento del contribuyente y sus familiares en el asistente de cálculo de la casilla 103 del PDT N° 692 – Renta Anual 2014 – Tercera Categoría, con lo cual quedarán agregados estos a la utilidad que se haya obtenido. iv) Rectificar las declaraciones mensuales del Impuesto General a la Ventas presentadas durante el ejercicio 2014 en las que se haya utilizado el crédito fiscal por gastos personales. v) Pagar el importe de los impuestos no pagados con el interés moratorio correspondiente, calculado hasta la fecha de pago. vi) Respecto a las multas generadas por el uso indebido de crédito fiscal, se podrá acoger al Régimen de Gradualidad de Sanciones con una rebaja de hasta el 95% de su importe antes que la SUNAT le notifique. Hacer clic en la imagen para ampliarla
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5.- ¿Cuáles son las consecuencias de la utilización indebida de gastos personales? No debe solicitarse factura en las compras o adquisiciones para uso personal ni registrarlos en la contabilidad de una empresa pues, además de no ser válido legalmente, tampoco resulta ético, configurando evasión del pago de los tributos y le hace incurrir en infracciones tributarias sancionadas con multa. LO que debe solicitarse al vendedor o prestador del servicio es la boleta de venta o ticket correspondiente. La SUNAT realiza acciones de control y fiscalización de carácter permanente con el fin de identificar la existencia de gastos personales en la contabilidad de los contribuyentes. De comprobar su existencia, efectúa los reparos tributarios correspondientes trayendo como consecuencia la determinación de la deuda tributaria omitida (tributo omitido e interés moratorios), y la aplicación de sanciones por infracciones tributarias (que se convierten en multas). Evíte pagar multas e intereses moratorios; regularizando voluntariamente estos gastos con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta 2014. 6.- Una empresa asumió los gastos de un estudio de abogados para el patrocinio de su trabajador en un proceso de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un tercero ¿dicho gasto es deducible para la empresa? El gasto no cumple con el principio de causalidad y por ende es un gasto personal el cual está prohibido en la LIR para deducirlo como gasto. Base legal: artículo 37 y 44 de la Ley del impuesto a la Renta.
Preguntas Frecuentes - Régimen Especial- IR-Empresas 1. Una empresa se acogió al Régimen Especial hasta el periodo julio 2014 y desde agosto 2014 se acogió al Régimen General debido a que en dicho periodo supero el límite máximo permitido en el Régimen Especial ¿en el ejercicio 2015 es posible que la empresa se acoja al Régimen Especial? El contribuyente que se encuentra en el Régimen General podrá optar por acogerse al Régimen Especial solo una vez en el ejercicio gravable y en cualquier mes del año, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas cuando estuvo acogido al Régimen General. Por ello la empresa puede acogerse al Régimen Especial en el ejercicio 2015 y no debe de encontrarse en alguno de los supuestos de exclusión del Régimen Especial. Base Legal: artículo 118 y 121 de la Ley del Impuesto a la Renta. PF - Beneficio Tributario Ley N° 30309 - Gastos en Investigación, D. Tecnológico e Innovacion Tecnológica (I + D + I)
1. ¿En qué consiste el beneficio tributario que otorga la ley N° 30309 sobre los gastos de las empresas comprendidas en el régimen general del Impuesto a la Renta?
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Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica vinculados o no al giro del negocio de la empresa que cumplan con los requisitos establecidos por esta ley podrán acceder a las siguientes deducciones:
175%
150%
En caso el proyecto sea realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país En caso el proyecto sea realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.
Base legal: art 1° de la Ley N° 30309 2. ¿Qué se entiende por proyectos de de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica? La investigación científica es todo aquel estudio original y planificado que tiene por finalidad obtener nuevos conocimientos científicos p tecnológicos. El Desarrollo Tecnológico es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento a un plan o diseño particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos o sustancialmente mejorados antes del comienzo de su producción o utilización comercial. La innovación tecnológica es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo , uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los mismos. En ningún caso podrán deducirse, los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada. Base legal: Única Disposición Complementaria de la Ley N° 30309. 3. ¿Nos pueden informar que conceptos no constituyen investigación científica? Entre otras las siguientes actividades no constituyen investigación científica:
La enseñanza y formación de personal que se imparten en universidades e institutos superiores, excepto la investigación realizada por los estudiantes de doctorado.
Los servicios de formación científica y técnica
Recolección, tratamiento e interpretación de datos de interés general
Ensayos y Normalización
Estudios de viabilidad
Asistencia médica especializada
Trabajos istrativos y jurídicos relativos a patentes y licencias.
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Además todas las actividades que señala el inciso y) del artículo 21° del reglamento de la ley de impuesto a la renta ( véase D.S. N° 220-2015-EF). 4. ¿Qué conceptos no constituyen desarrollo tecnológico? Entre otras, las siguientes actividades no constituyen desarrollo tecnológico:
Pruebas y evaluaciones una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable
Los esfuerzos rutinarios para mejorar productos o procesos.
Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos
Los cambios de diseño que no modifiquen la funcionalidad del producto
La adquisición de propiedad intelectual o industrial, cuando esta consista en el objeto principal de las labores de desarrollo tecnológico
Además se agregan todas las actividades que señala el inciso y) del artículo 21° del reglamento de la ley de impuesto a la renta (véase el D.S. N° 220-2015-EF). 5. ¿Qué conceptos no constituyen innovación tecnológica? Entre otras, las siguientes actividades no constituyen innovación tecnológica: ·
Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos.
·
La formación de personal que no está orientada hacia una innovación tecnológica.
·
La simple sustitución ampliación de equipos.
·
Los cambios periódicos de temporada
· La realización de estudios de pre factibilidad, factibilidad o consultorías ajenas al proyecto de innovación tecnológica. · La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando esta consista en el objeto principal de las labores de innovación tecnológica. Además cabe agregar todas las actividades que señala el inciso y) del artículo 21° del reglamento de la ley de impuesto a la renta (véase el D.S. N° 220-2015-EF).
6. ¿Qué otras actividades u operaciones estarían excluidas por el CONCYTEC para efectos del beneficio de la ley 30309? Entre otros EL CONCYTEC no aceptaría las siguientes actividades u operaciones: ·
La reingeniería aplicada como cambio de la organización de la empresa.
·
La renovación de un data center
·
La renovación de la infraestructura de hardware
7. ¿Si se desarrolló un proyecto en “asociación” con una empresa vinculada o no y cada una asume gastos, le es aplicable el beneficio adicional?
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El artículo 14° del Reglamento permite el financiamiento de proyectos por más de un contribuyente, en este caso el referido proyecto debe ser realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, autorizados por el CONCYTEC. Para presentarlo a CONCYTEC se requiere que entre los contribuyentes designen a un representante y determinen su realización mediante un centro de investigación, luego de ello se sigue el procedimiento regular para la calificación el proyecto Base legal: art. 14° del D. S. 188-2015-EF del 12-07-2015.
8. ¿La SUNAT puede observar la calificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i)?
La SUNAT no puede cuestionar la calificación del proyecto de I+D+i porque ésta es una competencia exclusiva de CONCYTEC. La labor de la SUNAT, en cumplimiento de su facultad de fiscalización, es verificar el cumplimiento de las reglas de valor de mercado, la fehaciencia del gasto, la utilización de medios de pago, entre otros. Base legal: Art 3° de la Ley N° 30309 e inciso a.3) del Art. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. 9. ¿La Ley N° 30309 en su única disposición complementaria transitoria se refiere a los gastos en proyectos de I+D+I de los periodos 2014-2015? Con relación a estos:
a. ¿Qué se entiende en la frase “….no hayan sido calificados por el CONCYTEC”, que nunca se hizo el trámite o que fue rechazado? ü Nunca se inició el trámite de calificación de proyecto. ü Se realizó el trámite, sin embargo no se calificó por razones formales, una improcedencia o inisibilidad por la falta de requisitos. b. ¿La deducción por estos periodos tiene algún otro requisito? No, a fin de considerar como un gasto del ejercicio 2016, no podría haber sido deducido en anteriores ejercicios. Base legal: única disposición complementaria de la Ley N° 30309. 10 ¿El primer límite aplicable a la deducción adicional es por cada proyecto o por el total de proyectos efectuados en el año? El límite anual establecido por la ley 30309, respecto a las 1,335 UIT, es por contribuyente. Base legal: Art 6°, primer párrafo - Ley N° 30309.
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11. ¿Una persona jurídica afecta al impuesto a la renta que ha obtenido la autorización como centro de investigación, podría solicitar la calificación de un proyecto de I+D+I desarrollado por ella misma y le es aplicable del beneficio establecido por la Ley N° 30309? Si, cuando la investigación es para sí misma, de acuerdo al artículo 5° del D.S. 188-2015-EF, un contribuyente puede desarrollar directamente un proyecto en la medida que cumplan con los requisitos establecidos. Base legal: Art. 5° del D.S. N° 188-2015-EF 12. ¿En cuánto tiempo se deducen los gastos incurridos en años anteriores al recibimiento de la calificación?
Los gastos incurridos antes de que se obtenga la calificación por parte de CONCYTEC, se deducirán en el ejercicio que se obtenga dicha calificación Base legal: Art 10° del D.S. 188-2015-EF y art. 57 ° de la Ley del Impuesto a la Renta . 13. ¿La determinación del beneficio establecido por la Ley N° 30309 se efectúa vía la liquidación de la Declaración del impuesto a la renta anual, se debe efectuar algún registro en libros? Se deben llevar las cuentas de control en la contabilidad respecto de los gastos realizados acorde con las disposiciones previstas. El beneficio adicional del 50% o 75% según el caso, se debe considerar como deducción vía declaración jurada. Base legal: inciso c) del Art.3° de la Ley N° 30309.
14 ¿Si se han efectuado desembolsos para un tipo de proyecto de I+D+I y éste no alcanza el resultado esperado, tributariamente los gastos se deducen o se reparan?
Si hay calificación del proyecto y éste se realiza, el gasto es deducible así no se llegue a un resultado, siempre que se adecue a los dispuesto en el art 37° inciso 3-A de la ley del Impuesto a la renta, esto es sin perjuicio de la fiscalización del proyecto a realizar por el CONCYTEC. Base legal: inciso 3-A del art. 37 del TUO de la ley del Impuesto a la Renta (ver texto modificado de la Ley 30056) 15 ¿Si se ha incurrido en gastos de I+D+I durante los años 2015 y 2016 y se obtiene la calificación en el 2016, es posible acogerse al beneficio por la totalidad de los gastos de I+D+I o solo los incurridos en el 2016? Solamente gozarán del beneficio los gastos por proyectos de I + D + I que inicien a partir del 2016. Base legal: Disposición Complementaria Final del D.S. 188-2015-EF 16. ¿La deducción se puede llevar a cabo conforme se vaya realizando el gasto?
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La deducción de los gastos se efectuará a partir del ejercicio en el que se obtenga la calificación, conforme se vayan produciendo. Así mismo, el Reglamento ha señalado que se entenderá que los gastos se producen en el ejercicio en que se devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entenderá que estos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen.
Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. Los gastos incurridos antes de la calificación del proyecto, se deducirán en el ejercicio en que se obtenga la referida calificación .En ningún caso podrán deducirse los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada. Base legal: Art. 5° de la ley N° 30309. 17 ¿El CONCYTEC es la entidad que va a indicar si el beneficio que corresponde al contribuyente, se trata del 50% o 75% del gasto?
CONCYTEC sólo califica el proyecto y autoriza su realización, la regla de si es 50% ó 75% adicional por el gasto, depende de si el contribuyente realiza el proyecto a través de centros de I + D + I no domiciliados o Si lo realiza directamente o través de centros domiciliados puede gozar del 75% adicional . Base legal: Art. 1° de la Ley N° 30309 y Art 37° inciso a.3 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 18. ¿En el caso de realizar el proyecto por la modalidad directa y se requiere contratar personal del exterior, estos gastos se deducen con el beneficio del 175% (los viáticos, honorarios, entre otros)?
CONCYTEC evaluará el proyecto y determina qué gastos son los considerados de I + D + I. De tratarse de un desarrollo directo del proyecto, en la medida que los investigadores contratados cumplan con los requisitos establecidos por el numeral 1.b) del artículo 5°del reglamento y se cumplan con los requerimientos establecidos por la normativa, el contribuyente podrá deducir hasta 175% de los gastos. Base legal: inciso b) numeral 1 del art. 5° del D.S. N° 180-2015-EF y art. 37 a-3 del TUO de la ley del impuesto a la renta 19. ¿Son deducibles los gastos asociados al servicio del centro de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica cuando éste es contratado por una empresa para desarrollar un proyecto de I+D+I?
Sí, siempre que respondan a la modalidad indirecta señalada por la Ley N° 30309.
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Base legal: Art.1° de la Ley N° 30309 20. Una empresa realiza gastos en proyectos de I+D+I durante un periodo y al siguiente obtiene la calificación, ¿desde cuándo es posible deducir y hacer uso del beneficio adicional de los gastos? La deducción de los gastos en proyectos de I + D + I se efectuará a partir del ejercicio en el que se obtiene la calificación respecto de los gastos devengados o desembolsados a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud de calificación. Base legal: art 7° de la ley N° 30309. 21. Si la calificación del proyecto se obtiene en el 2017, ¿es posible diferir el gasto a ese año para obtener el beneficio o se aplica el régimen general de la LIR y es posible deducir en el 2016 los gastos que se hayan incurrido en este año?
Siempre que el proyecto se haya iniciado a partir del 2016 y la solicitud se haya presentado en el 2016, el contribuyente debe diferir la deducción del gasto para ejercicio en que obtiene la calificación para la respectiva deducción en cuyo caso, puede gozar del beneficio adicional Base legal: Art. 7° y art. 37.a.3 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta 22. ¿Cómo se aplica el prorrateo en el gasto para efectos de los proyectos e I+D+i?, ello porque hay bienes que se utilizan en el marco del giro de negocio de la empresa y en parte para el proyecto como la infraestructura, los salarios del personal que participa del proyecto, servicios, entre otros- esta información es necesaria para efectos que los contribuyentes lo consignen en el cronograma de actividades y gastos del proyecto. El artículo 9° del D.S. 188-2015-EF señala que son gastos de I+D+i, aquellos que se encuentren directamente relacionados al desarrollo del proyecto, incluidas la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. Base legal: Art. 9° del D.S. 188-2015-EF
IV.
CONCEPTO DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría. También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales. A continuación te detallamos cada tipo de estos ingresos:
Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría
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Trabajo Individual
Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato istrativo de Servicios. (CAS)
Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades
Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de.
Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la sitración de los bienes de otro.
Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido.
Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
Desempeño de Funciones
Importante: Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría ( rentas empresariales ) Cálculo del Impuesto por rentas de cuarta categoría Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta) Retenciones: Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles. Ejemplo:
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Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/. 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera: Monto de Pago: S/.
5 000
Retención: 8% Monto a Retener:
(400)
Monto Total Neto : S/. 4 600 Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual Juan recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios. Pagos a Cuenta Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual. No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2016, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTO
REFERENCIA
MONTO NO SUPERIOR A:
NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A:
Si percibes únicamente El total de tus rentas de S/ 2 880.00 renta de cuarta cuarta categoría categoría percibidas en el mes
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Si percibes renta de cuarta y quinta categoría
La suma de tus rentas de S/ 2 880.00 cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandaterios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además
La suma de tus rentas de S/ 2 304.00 cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
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otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
Suspensión de Retenciones y Pagos del impuesto a la Renta Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 34,560. Este importe es válido para el ejercicio 2016 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra. La solicitud la puedes presentar desde el 1 de enero de cada año y la suspensión tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. La solicitud se presenta usando su clave SOL por SUNAT virtual, la cual genera el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso cumpla el requisito fundamental de no superar los ingresos proyectados anualmente. La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto. Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT. Reinicio de los Pagos y Retenciones del Impuesto Si en un determinado mes tus rentas de cuarta o rentas tus rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos antes señalados (S/ 34,560) deberás declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de tus ingresos que obtengas en el referido mes y consignar en tus recibos las retenciones correspondientes que te deben efectuar (8% del importe pagado) Declaración y pago mensual Como contribuyente de rentas de cuarta categoría estás obligado a presentar declaraciones mensuales a través del Formulario Virtual N° 616 o PDT 616, salvo que percibas importes que se encuentren dentro del rango exceptuado establecido por la SUNAT para cada año. Pasos para ingresar al Formulario Virtual N° 616: Paso 1: Ingresas a Declaración y Pago a través del Portal de SUNAT de la siguiente manera:
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Paso 2: Elegir la opción Trabajadores Independientes, complete su declaración, presente y pague por internet. También puede elegir la opción de generar un número NPS para pagar en la página web de su Banco o bien en un agente bancario o agencia de bancos autorizados.
Declaración y Cálculo Anual Declaración y Pago Anual del Impuesto Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos.
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La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo. Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual. Cálculo Anual: Renta Bruta
Deducciones
Por el ejercicio individual de profesión, ciencia u oficio
(-) 20% de la renta bruta.
Art. 33, inc. a) LIR
(Hasta el límite de las 24 UIT)
Desempeño de funciones de No hay director de empresas, regidor deducción municipal y otros (dietas)
Renta Neta
(-) 7UIT
Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje correspondiente)
Art. 33, inc. a) LIR
Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría. Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional. Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podran deducir este monto por sólo una vez. IMPORTANTE: Para calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengas los dos tipos de rentas (cuarta y quinta categoría)a partir del ejercicio 2015 están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%,17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta.
El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta Anual. En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual. En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagas en ese momento lo podrá hacer de modo presencial
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ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N° 4949 para le mismo fin. En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentada tu declaración anual del impuesto. Otras Obligaciones 1.- Emisión de recibos por honorarios: Los comprobantes que debes emitir si eres un contribuyente de rentas de cuarta categoría se denominan Recibos por Honorarios, los cuales pueden ser emitidos de forma manual o electrónica a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá ingresar con su Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT. Si eres trabajador del Estado con contrato CAS, o director de empresas y similares no estás obligado a emitir recibos por honorarios. Para saber más sobre el recibo por honorarios electrónico haga click AQUÍ. Cabe precisar que desde el 1 de setiembre de 2015 ,en caso la emisión de sus recibos por honorarios sea impresa, debe imprimir su talón de recibos con un tercer ejemplar que corresponde a la factura negociable, la cual podrá ser para el emisor un titulo valor en caso las condiciones de pago de la operación lo permitan y tenga la aceptación del cliente o de los servicios. En caso la emisión sea electrónica, el recibo por honorarios podrá convertirse en titulo valor con el mismo efecto de una factura negociable, en caso las condiciones de pago así lo permitan y este sea registrado ante una Institución de Liquidación y Compensación de Valores. 2.- Libro de Ingresos y Gastos Si percibes rentas de cuarta categoría debes llevar un libro de Ingresos y Gastos de forma física o electrónica. En el caso del Libro físico el llevado se realizará de acuerdo al formato e información mínima aprobado por la RS N° 234-2006/SUNAT. De llevarlo de forma electrónica, el llevado lo realizarás a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando con su Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT. En caso brinde servicios a entidades del Estado o entidades y/o empresas que sean considerados agentes de retención, es obligatorio emitir en estos casos, recibos por honorarios electrónicos. Para saber más sobre el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico haga click AQUÍ. Tenga en cuenta que: Los trabajadores del Estado bajo el régimen especial CAS, se encuentran exceptuados de llevar el Libro de Ingresos y Gastos
Deducción Adicional de 3UIT para el ejercicio 2017
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Los contribuyentes que perciban rentas de rentas de 4ª y 5ª categoría deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT. Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT, por concepto de: a) Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados a actividades que generen rentas de 3ª categoría: sólo será deducible como gasto el 30 % de la renta convenida y se entenderá como tal:
Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o sub arrendamiento del inmueble amoblado o no, incluido sus rios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponde al arrendador.
El Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que grave la operación, de corresponder.
b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
Los contratos de capitalización inmobiliaria.
Los contratos de arrendamiento financiero.
c) Gastos de salud Serán deducibles los gastos efectuados en el país, por honorarios profesionales de médicos y odontólogos, por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros. d) Gastos por servicios Serán deducibles los gastos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como renta de 4ª categoría; estarían descartados los servicios prestados por médicos y odontólogos que generen rentas de tercera categoría que emiten factura o boleta de venta. e) Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar El literal e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que se puede deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya. SUSTENTO DE GASTOS Estos gastos serán deducibles siempre que:
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Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
1. Tenga la condición de no habido (link a página del portal), salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición. 2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. El pago de servicio, debe ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5º Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de la contraprestación. Ejemplo: si se emite un recibo de honorario por una atención médica de S/ 1,000, el pago debe ser bancarizado para poder aplicar las reglas indicadas en el artículo 46° de la Ley de Impuesto a la Renta, aun cuando dicho monto no supere los S/. 3,500.00.
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