LA HISTORIA DEL DERECHO
COMO CIENCIA Y COMO MATERIA FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
―Quien controla el pasado controla el futuro; quien controla el presente controla el pasado…‖ FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
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¿Existe el pasado concretamente en el espacio? ¿Hay acaso un lugar, un mundo de objetos sólidos, donde el pasado sigue aún sucediendo? FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
No FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
-Entonces, ¿dónde existe el pasado, si es que existe? FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
- En
los registros. Está escrito. - En los registros. ¿Y…? FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
- En
la mente. En los recuerdos humanos. -En la memoria. Muy bien, entonces. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
Nosotros,
el
Partido, controlamos todos los registros, y controlamos todas las memorias. Entonces controlamos el pasado, ¿o no?‖ George Orwell, 1984 (III, 2) FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
LA HISTORIA
"Historia del Derecho" implica la conjunción de dos ciencias, la Historia y el Derecho, creando una tercera que, poseyendo caracteres de aquellas, tiene, sin embargo, peculiaridades propias. Por un lado, es una disciplina histórica, porque busca investigar, descubrir y recrear el pasado humano. Por el otro, es jurídica, porque específicamente, dentro de la vastedad enorme del complejo cultural, se interesa por el Derecho. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
Pero quien se dedique a ella, sea en la pesquisa, sea en la enseñanza, deberá estar premunido de las herramientas críticas y las categorías terminológicas de ambas ciencias. Tres conceptos básicos, pues, debemos abordar en este inicio: el objeto de cada una de las dos ciencias progenitoras de la nuestra y la idea de "historicidad" del Derecho.
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La preocupación por el pasado motiva algunas de las piezas literarias más antiguas que conocemos. La mesopotámica Epopeya de Guilgamesh, sobre la que volveré luego, narra hechos que eran considerados reales y antiguos (y es probable que lo fueran). Hasta La Ilíada (más que La Odisea) ofrece una importante veta historiográfica (al extremo de que, siguiéndola, el alemán Schliemann descubrió, en el siglo XIX, el emplazamiento de la ciudad de Troya). Ni que hablar de los primeros libros de la Biblia, algunos de los cuales son verdaderas crónicas. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
De una de sus ciudades-estado, Halicarnaso, fue oriundo Herodoto (484-428 a.C.), a quien ya desde antiguo se conoció como el "padre de la Historia". No sabemos, en verdad, si él mismo escribió su obra. Más parece que se hubiese tratado de notas de investigación (fichas) tomadas a lo largo de sus viajes y pesquisas, cuyo resultado declamó públicamente, al estilo de conferencias, y que otros (tal vez, sus discípulos) volcaron al papiro o a la arcilla.
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¿Por qué decimos que con Herodoto comienza la Historia científica? Obsérvese su declaración inicial: "La publicación que Herodoto de Halicarnaso va a hacer de su Historia se dirige principalmente a que no llegue a desvanecerse con el tiempo la memoria de los hechos públicos de los hombres, ni menos a oscurecer las grandes y maravillosas hazañas, así de los griegos, como de los bárbaros. Con este objeto refiere una infinidad de sucesos varios e interesantes y expone, con esmero, las causas y motivos de las guerras que se hicieron los unos a los otros" . FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
Es decir, que están reunidos, aquí, los tres elementos que deben darse cita para que la Historia adquiera el carácter de ciencia, dos de modo explícito y el restante tácitamente, a saber: la intención de reconstruir el pasado humano, la realización de esa tarea por medio de la pesquisa esmerada, y el ejercicio de la crítica. El primer elemento era común con las manifestaciones anteriores. No debe confundirse la presencia de dioses y criaturas mitológicas con la falta de criterio científico. Esos personajes, que siguen en Herodoto, y permanecerían por siglos todavía en las obras historiográficas, eran para ellos tan reales como los hombres mismos. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
Aquí estamos en condiciones de agregar otro dato: la propia palabra historia, que es griega, posee justamente ese significado inquisitivo, Istoria, en efecto, significa ―investigación‖, cocimiento‘, ‗información‖. El vocablo, en tiempos de Herodoto, que es quien lo emplea, formaba parte del léxico jurídico, y designaba algo así corno nuestra etapa de instrucción. Es decir, las tareas del juez para averiguar la verdad de los hechos del caso que se ha de resolver. De modo que el doble parentesco, entre Historia y Derecho, y entre investigación histórica y pesquisa judicial, están presentes desde el alba de nuestra civilización. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
Crítica también es una palabra jurídica griega, más aún que ―historia‖. El verbo krino[1], además de significar ‗separar‘, ‗dividir‘, ‗elegir‘, ‗preferir‘ y ‗aprobar‘, denota ‗juzgar‘, ‗decidir‘, ‗llevar a juicio‘, ‗interrogar‘, e incluso, ‗condenar‘. Su sustantivo derivado, crisis, conlleva semejante semántica y puede traducirse como ‗sentencia‘, ‗proceso judicial‘, ‗tribunal‘ o ‗condena‘. A su vez, el krités es el ‗juez‘, y el adjetivo kritikós se aplica a quien es ‗idóneo para juzgar‘. [1] No usare letras griegas, porque complican al lector no habituado a ellas. Emplearé versiones fonéticamente aproximadas en alfabeto latino. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
De modo que la tarea del historiador era vista por los griegos con un notable paralelo a la del juez. ―Te necesito, como el juez a la verdad‖, dice una canción de Marilina Ross. Esa ―necesidad‖, esa motivación que impele a una búsqueda imperiosa de cómo fueron las cosas, está presente en ambas situaciones, la del historiador y la del juez. Pero con una diferencia fundamental, sobre la que volveré más tarde: el historiador no juzga, no condena ni absuelve. Sólo investiga y reconstruye. De allí que el parecido sea mayor con el juez instructor o con el detective. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
Esta última semejanza es la más obvia y notable. A menudo, se hallan personas que huyen de la Historia como ante un fantasma maldito, pero se apasionan con las novelas de Agatha Christie y otras semejantes. Esa es una contradicción incomprensible. O, mejor, sólo comprensible a la luz de lo mal que se suele enseñar lo que la Historia es. Las épicas investigaciones del detective Hércules Poirot son lo más parecido a las pesquisas de un historiador que se pueda imaginar. No en vano el famoso y discutido Sherlock Holmes, creado por el inglés Arthur Conan Doyle, era un fanático de las lecturas históricas. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
EL OBJETO DE LA HISTORIA UN CONCEPTO
Estamos en condiciones ahora de preguntarnos a qué se dedica la Historia como ciencia. Es decir, qué busca el historiador y qué no busca. Algo hemos adelantado. La pesquisa apunta a la reconstrucción ideal (o, si se prefiere, eidética), con finalidad científica, de aspectos del pasado humano, a partir del estudio crítico de los testimonios. Esta no pretende ser una definición (a las que temo y de las que huyo), sino sólo un breve concepto destinado al análisis. Varios corolarios pueden desgranarse de él. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
RECONSTRUCCION IDEAL Hablamos de ―reconstrucción‖, y en tal expresión, pretendernos incluir la comprensión, tanto como sea posible, de los hechos y de las ideas pasadas funcionando tal como lo hicieron en su momento. Es decir, conectados donde lo estuvieron, influyéndose si lo hicieron, etcétera. No se trata sólo de saber, por ejemplo, que decía una ley de las Siete Partidas, sino las razones por las que se dijo eso, y el contexto en que se lo hizo.
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Con el adjetivo ―ideal‖ (o eidético) lo que quiero destacar es que la reconstrucción es sólo un ejercicio mental, abstracto, destinado a la mejor comprensión del pasado (y, en consecuencia, del presente). Si bien suele acontecer que los historiadores especializados en un período o cultura determinada van empapándose de ellos, hasta que acaban siendo influidos en aspectos de su personalidad y de su vida, no hay que confundirse: un medievalista no tiene por qué propugnar la restauración de las instituciones del Medioevo. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
DELIMITACIÓN La reconstrucción se limita a determinados aspectos del vastísimo conjunto del pasado humano. Durante el siglo XIX, se acariciaba aún la idea ―enciclopedista‖ de una historia que abarcase la totalidad de las civilizaciones, desde el albor de los tiempos y en todas sus facetas. Este iluso criterio dio lugar a algunas obras monumentales, de bastante valor científico, como la Historia universal de los historiadores, editada en Londres en 1908 en veinticinco volúmenes. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
Sin embargo, la amplitud colosal del campo a reconstruir ha llevado a que semejantes delirios se abandonasen para siempre. Hoy, el problema es el contrario: la especialización a ultranza amenaza con generar investigadores que, preocupados por su árbol, descuiden el bosque. En otras palabras, si bien asumimos que las áreas de pesquisa y reconstrucción deben necesariamente delimitarse, tales cortapisas no han de hacer olvidar jamás la unicidad del conjunto y la interrelación entre todas sus piezas. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
Los límites están dados por tres parámetros principales: las omnipresentes coordenadas de tiempo y espacio, y el tema. Siempre toda demarcación es arbitraria, y no debemos confundirnos: es una imposición del científico, no un dato de la realidad. Solemos decir, por ejemplo, que la Edad Media terminó en 1492, al llegar a América la flota de Colón. Sin embargo, para la mayoría de la gente que vivía en esa época, ese año pasó sin pena ni gloria (los hebreos de Castilla estaban preocupados, pero porque los expulsaban, y los moros, por la pérdida de Granada). FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
De hecho, sólo lustros más tarde se empezó a comprender, en Europa, la trascendencia de lo que había ocurrido. Y, por supuesto, ello desde un punto de vista centrado en la historia de Occidente, porque a los chinos, a los japoneses o a los malayos, 1492 no les cambió un ápice.
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INTENCIONALIDAD CIENTÍFICA DIFERENCIA CON LA LITERATURA Y EL CINE La reconstrucción se ha de nutrir con la búsqueda de testimonios, con su ordenamiento y estudio crítico. Pero he dejado para el final la teleología, la finalidad de toda esta tarea. He dicho que debe ser ―científica‖. Es decir, no artística, ni literaria..
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Aquí viene la gran diferencia entre la ciencia historiográfica y su pariente cercano, la literatura histórica propiamente dicha, en sus diferentes subgéneros, de los que destacan tres: el cuento, la novela y la obra de teatro. Y habría que agregar hoy al cinematógrafo, en sus variables de pantalla grande, televisión y medios telemáticos
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LO QUE LA HISTORIA NO ES Nos hemos acercado, pues, al objeto de la Historia. Es decir, a la meta de las tareas del científico que la practica. He destacado enfáticamente la diferencia entre ella y las variantes literarias o cinematográficas de asunto histórico. Sin embargo, hay dos cosas que el historiador, como tal, ha de abstenerse —a mi criterio— de hacer (y es la idea mayoritaria en la actualidad), y ellas son valorar y crear.
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La reconstrucción historiográfica ha de ser tan aséptica, desde el punto de vista de los valores, como sea posible. Si el historiador desea emitir juicios de valor (―esto era bueno, aquello era malo‖), nada le impide hacerlo, pero será de buen método que los formule separadamente, pues los vierte no como científico, sino como ser humano corriente.
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EL PELIGROSO Y PATOLÓGICO “TRIBUNAL DE LA HISTORIA” Esta idea del ―tribunal de la Historia‖ es un caso de confusión de una bella metáfora, cargada de fuerza oratoria, con la realidad. La sumisión al ―tribunal de la Historia‖ es un recurso muy corriente en los grandes líderes totalitarios, especialmente, cuando emprenden proyectos que han de costar cantidad de vidas y destruir muchas existencias felices (guerras, masacres, desplazamientos masivos). FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
Constituye una suprema forma de desprecio por los demás. Ellos, convertidos en los simples ―contemporáneos‖, carecen de la perspectiva cronológica de que se siente dotado el caudillo, erguido por encima de las épocas. El se mide de igual a igual con las personas que vendrán. El vive otro tiempo. Los otros son pobres criaturas del hoy y del aquí, que medran para sobrevivir mezquinamente hasta mañana.
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LA HISTORIOGRAFIA COMO PROCESO JUDICIAL Afecta a la ciencia histórica otro vicio sumamente vinculado al que acabo de reseñar, si bien muchísimo menos peligroso en sus consecuencias prácticas. La ―sumisión al tribunal de la Historia‖ no suele ser, en sí, defecto de los historiadores, sino de las personas con poder.
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Lo que sí pueden hacer los historiadores es entrar en el juego, dejarse llevar por el placer de sentirse magistrados supremos, y es allí donde la enfermedad contagia a nuestra ciencia. Esta es otra dolencia, en cambio, es eminentemente propia de los historiadores en sí, bien que fomentada por un cierto consumo mediocre de los trabajos historiográficos, que busca nutrir en ellos posturas políticas, ideológicas, religiosas, etc.
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Me refiero a las intencionalidades apologéticas, o más ampliamente, a las obras que tienden a ensalzar a alguien o a algo, o bien a denostarlo. Por sus características semejan verdaderos alegatos, acusaciones o defensas judiciales. Aquí, los historiadores ya no se ponen en el papel de jueces, como en el caso anterior, sino en el de abogados.
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LA CREATIVIDAD DEL HISTORIADOR La creatividad tiene de por sí, reservado un sitio importante, que es el de la formación de la hipótesis, tanto inicial como ante el vacío de información por falta de testimonios. Sin embargo, ha de andarse con cuidado. Ante la carencia de vestigios, lo primero que debe reportar el historiador es justamente ese vacío. Ha de poner al lector al tanto de la carencia. Y luego, recién entonces, podrá plantear las diferentes hipótesis que se le ocurran a partir del material que posee, las comparaciones analógicas, etc. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
Existe un verdadero género paralelo, que no es novela, porque carece de intención estética y de argumento narrativo, pero tampoco puede denominarse historia, pues su columna vertebral son hipótesis más o menos asombrosas, que articulan testimonios ordenados y comparados, de tal modo que hacen sospechar de una estructuración a priori.
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LA OBJETIVIDAD DE LA HISTORIA
¿Es acaso que somos tan ilusos como para creer en una posible objetividad de la historiografía (o mejor dicho, del historiador en sí?
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Lo primero que debe afirmarse ante tal cuestionamiento es el concepto mismo de la objetividad científica en general. Para empezar, es obvio que la objetividad es una cualidad inherente a los objetos, y en consecuencia, es contradictorio predicarla de un sujeto (que por definición es precisamente un ―no objeto‖. De modo que no existe la objetividad humana. Pero no sólo en materia histórica: en todos y cada uno de los aspectos de la vida.
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El humano es un valorador automático. No puede abstenerse de emitir juicios axiológicos. Puede no expresarlos, hasta reprimirlos dentro de su mente, pero no evitarlos. Conocer algo, verlo, sentirlo, saber de su existencia, es valorarlo, sentir alguna reacción a su respecto. Además, siempre percibe las cosas desde su punto de vista. No es omnisciente ni omnipresente, caracteres solo atribuibles a Dios, en gran medida por contraposición al hombre. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
La ciencia es un quehacer humano, y en consecuencia, dado que nada humano puede ser objetivo, aquella tampoco puede serlo. Ninguna ciencia, no sólo la historia. Bajo el principio de Heisenberg, a efectos de su aplicación en todas las ciencias, puede formularse así: ―en toda observación, el observador altera la percepción del fenómeno por el sólo hecho de observarlo‖. Entiéndase, lo que se altera no es el fenómeno en sí (en el caso de la historia, el pasado que es por definición inalterable), sino la forma como ese elemento es sentido, interpretado, expuesto y trasmitido. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
LA UTILIDAD DE LA HISTORIA LA HISTORIA COMO MEMORIA COLECTIVA Hemos visto que Herodoto, el padre de la historia, ya desde su párrafo inicial, se pronuncia por la función de nuestra ciencia como una suerte de memoria colectiva. Esa idea de historia como base de datos, destinada a conservar los hechos y pensamientos del pasado, es una de las más antiguas, y reviste particular interés, porque carece de utilidad práctica. Es un saber por el placer de saber. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
LA HISTORIA COMO CIENCIA MORAL La cultura romana - incluso los griegos que trabajaron en el mundo latino- agregaron el factor moralizante; la idea no era sólo tener en la historia un simple recuerdo, sino obtener la posibilidad de obtener enseñanzas de él. La concepción de la presencia de dioses que intervienen en las acciones humanas, está presente en muchas culturas y desde épocas remotas.
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La historia se transformó en una disciplina moral, y el historiador, en un moralista. La visión didáctica-moralista de la Historia se incentiva con el advenimiento del cristianismo, y caracteriza a prácticamente toda la historiografía medieval.
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LA HISTORIA COMO CIENCIA PREVENTIVA ―Me conformaría con que cuantos quieran enterarse de la verdad de lo sucedido y de las cosas que alguna otra vez hayan de ser iguales o semejantes según la ley de los sucesos humanos, la juzguen útil. Pues, es una adquisición para siempre y no una obra de concurso que se destina a un instante‖ (Tucícides, Historia de la guerra del Peloponeso).
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Esta idea de repetición de los sucesos va a correr paralela con la moralista, pero no deben confundirse. En aquella, no es sacar enseñanzas ético-axiológicas del pasado, sino simplemente aprender de las conductas anteriores de otros, para no repetir sus errores, y en cambio sí emular sus aciertos.
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Para todos los que conciben el devenir histórico como una sucesión de eventos ―iguales o semejantes‖ destinados a repetirse o a parecerse mucho siguiendo esquemas universales predecibles, la Historia es vista como una ciencia preventiva de extraordinario valor. Quienes no conocen sus errores están condenados a repetirlos.
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LA HISTORIA COMO CIENCIA REVOLUCIONARIA El socialismo científico o comunismo. Para ellos, como para toda la cultura que se desarrolló a partir del establecimiento de gobiernos basados en sus ideas, el papel que corresponde a la historia en la comprensión de la realidad presente y en la formación de personas, es fundamental y, de algún modo, su estudio cumpliría una función mística, reveladora, casi de despertar del sujeto.
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Ello, porque la teoría marxista es, en sí eminentemente histórica y gira alrededor de una interpretación de los hechos del pasado y del presente.
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LA HISTORIA COMO ALGO INUTIL La idea de historia no sirve absolutamente para nada, o poco menos que eso, que se trata de un quehacer en el que pierden su tiempo personas solitarias y misantrópicas a las que este les sobra, que lo ―pasado, pisado‖, no es algo nuevo, y ha contado incluso, con sostenedores ilustres.
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Por ejemplo, VOLTAIRE en su ―Diccionario Filosófico”, se trenza con la Historia a largo de varias páginas, haciendo gala de punzante ironía que lo hizo famoso. ―Historia es la relación de los hechos que se consideran verdaderos, así como la fábula es la relación de los hechos que se tiene por falsos‖, empieza.
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Y no tardamos en descubrir que esa frase es sólo una mofa: ―la historia de las opiniones no es más que la recopilación de los errores humanos‖, agrega a renglón seguido. ―Véase pues como la historia es útil‖
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CONCLUSIÓN ¿Es útil la historia? En la era ligth & fast que nos ha tocado vivir, el concepto de utilidad está relacionado con la idoneidad de producir ingresos económicos, desde ese punto de vista los conocimiento históricos van muertos. Pienso que la idea más aguda es la que expresaba el padre de la Historia; esta es una ciencia apasionante que proporciona, sin embargo, un saber abstracto; siendo una de las disciplinas más atrayentes que al humano se ofrecen, FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
Una ciencia por el rigor del método, pero un arte por lo hedonista (y no crematístico) de sus resultados. Sirven para algo las sinfonías de Beethoven o los conciertos de Vivaldi? Nietzsche responde: ―sin la música la vida sería un error‖. ¿Y una humanidad sin Historia? Sería simple y sencillamente inconcebible.
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EL DERECHO Cuando buscamos un concepto de derecho para poderlo utilizar en el desarrollo del curso, tendríamos que recordar que las definiciones, tal como podemos deducir de las enseñanzas de Sócrates, sólo poseen un valor parcial y transitorio, pero ninguna definición del derecho es el derecho, tal definición resulta perfectible hasta el infinito.
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Sí (como el griego afirma en el Cratilo) el nombre es arquetipo de la cosa en las letras de rosa está la rosa y todo el Nilo en la palabra Nilo. Jorge Luis Borges “El Golem”
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LOS FENÓMENOS JURÍDICOS
La palabra derecho designa tanto a una ciencia como a su objeto de estudio, que se encuentra integrado por los fenómenos jurídicos. Un fenómeno es algo que percibimos mediante los sentidos y comprendemos gracias a nuestra inteligencia.
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―Féno‖ que es un verbo griego y de donde deriva la palabra fenómeno, a cuyo significado nos remitimos: traer a la lus, hacer visible, mostrar, hacer claro. Son fenómenos las reglas de conducta obligatoria que rigen en cada comunidad. Costumbres antiguas, disposiciones de las autoridades, disposiciones de las autoridades, órdenes de los sacerdotes. Es imposible imaginar un grupo humano que no cuente con un armazón normativo. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
El humano es un ser necesariamente social, y en tanto vive con otros, sus proyectos los afectan, y allí aparece lo jurídico. Carlos Cossio considera que el fenómeno Derecho es la conducta humana en interferencia subjetiva, o una combinación de normas conductas y valores, el llamado trialismo de Goldschmidt.
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IUS Y DERECHO La palabra derecho deriva de un sustantivo del latín vulgar directum. Pero resulta que este sustantivo simple y sencillamente, no existía en el latín. Así pues, esta palabra no se encuentra consignada en el Diccionario Universal latino – español, en el que más bien encontramos el participio del verbo dirigo, es decir el adjetivo directus, a, um, cuyo significado es: directo, derecho, en línea recta, recto, severo, rígido, y especialmente trae la acepción directa actio, que significa acción directa, legítima, recta, que surge de las palabras de una ley. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
LA IDEA LATINA DE LEX Como podemos establecer cuando se produjo el reemplazo. Este podría haber tenido lugar en la formación del latín vulgar, ello puede deducirse de la amplitud geográfica del fenómeno, que influyó sobre los futuros idiomas romances (derivados del latín) en los vastos territorios imperiales. Desde la península ibérica (lenguas galaico-portuguesas: direito; castellano; lenguas catalano-aragonesas: dret), pasando por Francia (droit), Italia (diritto), hasta llegar a los Balcanes (dracth), aparecen derivados del sustantivo misterioso. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
En cambio, en las lenguas germánicas, en alemán, el adjetivo rechts, que integra los sustantivos que hacen referencia a lo jurídico, es equivalente a rectus del latín clásico. La fijación del sustantivo directum se produjo cuando el imperio ya se encontraba fragmentado y no hay evidencia de la palabra en el mundo bizantino, y está completamente ausente en el siglo VI, de la obra del emperador Justiniano. El vocablo antiguo, romano que designaba al derecho era ius-iuris que ha sobrevivido en las palabras justicia, jurisprudencia, jurisdicción, etc. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
LOS MORES En esa etapa, los romanos otorgaban principal importancia normativa al concepto de mosmoris. Los mores eran principios de conducta, que se entendían antiquísimos (de ahí que se los denominase "de los antepasados": mores maiorum) y sagrados. No eran susceptibles de teorización: se los debía respetar siempre. Su violación era "nefasta―. Ese concepto de mos es, pues, el que se parece mucho a los de law, laga y logos. Sería, entonces, el reemplazante funcional de lex? FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
Massimo Pallotino, tal vez el más eminente de los etruscólogos, reporta una expresión interesante en el idioma de ese misterioso pueblo (recuérdese que se trata de una lengua que, si bien puede ser leída –si asumimos que sus fonemas son semejantes a los del griego y del latín, cuyas letras prácticamente compartenno se halla todavía descifrada). La familia de sustantivos maru, marunu, marniu, marunuj, hace referencia a la magistratura, al gobierno.
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COEXISTENCIA DE LAS DOS ACEPCIONES DE LEX Papiniano daba en el Digesto esta definición de lex: "el precepto común, la opinión de hombres sabios, la coerción de los delitos que voluntariamente o por ignorancia se cometen, y la estipulación común de la república”. Es decir, que ambas ideas de lex coexistieron largo tiempo, aunque fue predominando la peculiarmente latina, que fue la única que se transmitió finalmente a los idiomas romances. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
IUS La palabra IUS, a su vez, no está exenta de problemas. Levaggi se adhiere a la posición de García Gallo, según la cual "proviene del indio-iranio yaus que quiere decir 'lo óptimo o lo máximo', en relación con una cosa o una persona―. Respetuosamente, disiento dice Rabinovich. Una vez más, me inclino por el origen etrusco del término, postura que se refuerza ante su total ausencia en las otras lenguas indoeuropeas de la región.
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En etrusco, siempre según Pallotino, ais o eis significaba „dios', y de allí derivaba aisuna o aisna, 'lo divino, el servicio de los dioses'. La idea del IUS como un adecuar las conductas a lo debido a los dioses, perfectamente compatible con la concepción del Derecho en la Antígona, de Sófocles, y en las antiguas fuentes literarias germánicas, sería coherente con el uso de la raíz is, transformada apenas en ius (la /u/ aparece en aisuna).
FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
¿Es la concepción romana de IUS idéntica a la nuestra de "derecho"? La respuesta pueden dárnosla ellos mismos. El gran jurista Ulpiano recordaba que "como lo definió elegantemente Celso, el ius es el arte de lo bueno y lo equitativo (aequi)". Debe tenerse en cuenta que, con ese adverbio "elegantemente", Ulpiano puede estar dándonos a entender que la definición de Celso es más metafórica, más poética que real.
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Virgilio la usa como 'equidad', 'justicia', 'igualdad'. Terencio como 'honestidad', 'decoro'. Tito Livio como 'llano', 'llanura', 'campo raso‘. Como se observa, es un término altamente positivo, en cuya semántica prima la idea de igualdad, equilibrio.
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Pero ese concepto dinámico y creativo del ius no era el único. También se usaba el término en un sentido muy semejante al de 'ordenamiento normativo', especialmente cuando se lo adjetivaba. Por ejemplo, en las expresiones publicum ius y privatum ius. En plural, a su vez, solía aproximarse a nuestra idea de derechos subjetivos: "los iura no se constituyen para personas singulares, sino en general"
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Hacia la datación del reemplazo Al comienzo del siglo V, los dos grupos godos habían entrado en el Imperio, los francos comenzaban a cruzar el Rin, y los remotos anglos, sajones y jutos iniciaban una política de ataques permanentes sobre la Britania latina. En 410, esta última es abandonada por el Imperio a su suerte y las tropas estacionadas en la isla se retiran. La lex latina está particularmente ausente en Inglaterra. Esto es lógico, pues la romanización de Britania no fue profunda. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
La rebelión anti-romana muestra huellas de una resurrección localista que evidencia lo superficial de la penetración cultural bizantina. En la mayor parte del país la civilización romana había causado poca impresión. Sumados tales antecedentes a la escasísima latinidad de los habitantes de la isla, no podía esperarse que algo tan romano como el binomio directum - lex sobreviviera allí, si es que había alcanzado siquiera a llegar. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
Por su parte, los alemanes se integraron con muy diversos grupos, como su propio nombre lo indica. Algunos de ellos, como los allemani, eran fronterizos del Imperio y tenían cierto o con él. Es lógico que tampoco en su idioma aparecieran el derivado de directum y la idea latina de lex. En cambio, los dos grupos godos (ostrogodos y visigodos) y los francos ingresaron en el ámbito imperial mucho antes y se romanizaron ávidamente (en especial, los primeros).
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Incorporaron el latín vulgar como Lengua corriente, primera o secundaria. Su ocupación de Italia, la Península Ibérica y la Galia (Francia), respectivamente, no cortó el proceso lingüístico (además, eran regiones de mucho mayor influjo de la cultura romana que Britania). De modo que el sustantivo directum sobrevivió en el arco Balcanes-Italia-FranciaPenínsula Ibérica.
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¿qué fue lo que pudo generar la mutación que acabaría con el reemplazo del sustantivo IUS por la dupla directum-/ex, en ese período que va aproximadamente entre comienzos del siglo III (establecimiento de la frontera Rin Danubio), pero especialmente desde el IV (separación progresiva entre Oriente y Occidente) y el 476 (disgregación del Imperio)?
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Sabemos que tiene que haberse tratado de un fenómeno importante, masivo, de gran alcance geográfico y social, pues el efecto fue de una amplitud, profundidad y supervivencia enormes. También sabemos que ha de haberse tratado de algo que influyó en las ideas, porque no se verificó un simple reemplazo de términos, sino que la palabra directum pasó a designar algo bien diferente del ius, este quedó relegado a prefijo de unos pocos vocablos, y la acepción "legal" de lex triunfó definitivamente sobre la indoeuropea. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
La idea de rex Hay un cuarto factor lingüístico que debo agregar ahora al análisis y que no sólo resulta en un todo coincidente con los tres anteriores (aparición del sustantivo directum, desaparición de ius y triunfo de la acepción latina de lex), sino que, además, puede ayudarnos a resolver este misterio. Ocurre que, en todos los territorios del Imperio de Occidente, desde el siglo V, se establecieron monarquías germánicas, aún oficialmente vivo el poder de Roma, y también luego tras su caída. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
Sin embargo, el término empleado para designar a los reyes fue, en los mismos sitios de fijación de la directum-lex, el derivado de! latín rex, de la raíz indoeuropea (arjé, raja, raesir, recht, right) que ya hicimos referencia. En efecto, la palabra fue: regge, roi, reí, rey. Nótense dos elementos. Por empezar, que la coincidencia entre el territorio lingüístico de difusión de rex y el de directum-!ex es total. Esto es especialmente interesante, porque todos los idiomas circundantes, como vimos, poseían la misma raíz indoeuropea, y sin embargo, no la emplearon con ese sentido. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
"QUIÉN HA DE PERMANECER SIENDO REY: En efecto, tal como los sacerdotes son llamados así porque sacrifican, el reyes llamado así porque reinan de un modo piadoso. Sin embargo. No gobierna piadosamente quien no conduce con misericordia; por consiguiente, el nombre de rey será merecido actuando con rectitud y bondad,…‖
El rex está imbuido del espíritu cristiano, como surge del texto trascrito. Es decir, la idea no es la de un poderoso sanguinario y pródigo, sino la del sabio y piadoso Salomón, rey dilecto de Dios, hijo de David y antepasado de Jesús. FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
LA CONCEPCIÓN HEBREA DEL DERECHO Para los hebreos, como surge del citado texto salomónico, el Derecho es un camino (derec) establecido por Dios (y, por lo tanto, fijo) que el rey y el pueblo todo, deben seguir rigurosamente. Este derec (sustantivo) no ite creación ni innovación, sólo respeto y obediencia. "Sea pues perfecto vuestro corazón para con Jehová nuestro Dios, andando en sus estatutos" (1 Reyes, 8,61). FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
El CRISTIANISMO, MOTOR DEL REEMPLAZO Esa idea del “derec" se mantuvo incólume, hasta puede decirse que se reforzó, con el advenimiento de Cristo. "Yo soy el camino, y la verdad y la vida". dijo Jesús (San Juan, 14,6), y agregó, insistiendo en su imagen del derec: "nadie viene al Padre. sino por mí". Era lógico, pues la actitud era de explícito respeto por la Torá:
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"No penséis que he venido para abrogar la Ley o los profetas: no he venido para derogar, sino a cumplir. Porque de cierto os digo, que hasta que perezcan el cielo y la tierra, ni una jota ni una tilde perecerán de la Ley, hasta que todas las cosas sean hechas. De manera que cualquiera que infringiere uno de estos mandamientos muy pequeños, y así enseñare a los hombres, muy pequeño será llamado en el reino de los cielos: mas cualquiera que hiciere y enseñare, este será llamado grande en el reino de los ciclos" (San Mateo, 5, 17-19). FUENTE: UN VIAJE POR LA HISTORIA DEL DERECHO. RABINOVICH BERKMAN, Ricardo D. Editorial Quorum 2002.
Estamos, pues, en condiciones de plantear la primera hipótesis-conclusión: con la difusión del cristianismo por el Imperio de Occidente, la idea del Derecho cambió. Dejó de ser algo creativo, abierto y cambiante, para vincularse al concepto judeocristiano de un ordenamiento rígido, un camino a seguir para lograr la salvación.
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EL POSIBLE ORIGEN HEBREO DEL TÉRMINO ¿De dónde vino la opción por directum? Pienso que la hipótesis es obvia: del sustantivo hebreoarameo derec. Entonces, nuestro misterioso sustantivo, ¿fue directum o derectum? La vocal se perdió en francés (droit) y en el catalán (dret). En galaico-portugués, parece que partió de dereito, aunque luego mudó por una /i/. En castellano, quedó la leI. En suma, sólo en italiano aparecería diritto.
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