Asignatura CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ACTIVIDAD: LINEA DEL TIEMPO - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Presenta FANNY ESPERANZA DURÁN BURITICÁ 293822
Docente Lic. Martha Díaz
Soacha, Cundinamarca Colombia
19 de febrero de 2014
LINEA DEL TIEMPO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Jorge Tadeo Lozano
José Miguel Pey
1810
Se produce la declaración de independencia Ago 15: Constitución del Estado Libre e Independiente del Socorro. Consagra el federalismo, la libertad de los esclavos y la abolición de resguardos.
1811
1811
Mar 30: Constitución de Cundinamarca. Declara que Nov 27: Acta de Federación la provincia de Cundinamarca de las Provincias Unidas. se erige en Monarquía.
1811
Dic 9: Promulgada Constitución de la República de Tunja.
Simón Bolívar (1819-1830)
Antonio Nariño
1812
1821
Mar 21: En Rionegro se suscribe la Constitución del Estado de Antioquia. JORGE TADEO LOZANO estaba de acuerdo con el federalismo (estados independientes, regidos por distintos gobiernos), mientras que ANTONIO NARIÑO defendía el centralismo (estados que poseen una única autoridad), y en ese entonces la presidencia era asumida por Jorge Tadeo Lozano, quien luego fue reemplazado por nariño, aplicando el centralismo, sin embargo los opositores forman un congreso para defender el federalismo. 1819: se da la independiencai después de la batalla de Boyaca
Jul 12: Expedida en Cúcuta Constitución de la República de Colombia, conformada por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito.
Joaquín Mosquera (1830-1831)Domingo Caicedo (1831)
Simón Bolívar (1819-1830)
1830
1831
May 5: Promulgada Constitución de la República de Colombia. Siguió los parámetros de la anterior, pero disminuyó sus rasgos centralistas. Se redactó una nueva Constitución, en el llamado Congreso irable, en donde se rechazaron los empleos, honores y títulos hereditarios y se legisló para impedir la dictadura. El presidente sería electo para un periodo de ocho años. Se controlaba y limitaba la acción del ejecutivo desde el legislativo y se proclamaba un gobierno siempre republicano, popular, representativo, alternativo y responsable. Todo esto bajo el mandato de Simón Bolívar, quien renunció y poco después falleció en Santa Marta (diciembre de 1830). Dicho Congreso Nov 17: Expedida Ley es considerado el último de la Gran Colombia, porque en ese momento fue la separación de Venezuela y Quito. No fue Fundamental del Estado de la posible la unificación del territorio en lo económico y lo político: las pugnas entre centralistas y federalistas adquirieron Nueva Granada. desde entonces su máxima expresión y los caudillos regionales adoptaron suficiente fuerza como para desconocer el poder central. defendía el centralismo (estados que poseen una única autoridad), y en ese entonces la presidencia era asumida por Jorge Tadeo Lozano, quien luego fue reemplazado por nariño, aplicando el centralismo, sin embargo los opositores forman un congreso para defender el federalismo.
Francisco de Paula Santander (1832 -1837)
Pedro Alcántara Herrán (1841-1845)
1832
1843
Abr 20: Sancionada Constitución Política de la Nueva Granada. Aunque sigue lineamientos de las anteriores, refuerza los poderes presidenciales. Esta constitución Mar 1: Promulgada Constitución de la Nueva Granada. Refuerza el poder de las provincias. aprobada fue tildada por algunos de monárquica, en la cual el Congreso concedía Los centralistas y la iglesia se empezaron a conocer con el nombre de conservadores y sus competencias al ejecutivo para convocar sus sesiones, pero tenía poder de veto sobre oponenetes los federalistas con el nombre de liberales las características de la sus decisiones. La pena de muerte, instaurada desde el comienzo de la República, podía Constitución de la República de Nueva Granadafueron: separación de poderes, conmutarse. Se buscaba preservar el orden y la paz. Para moderar los excesos responsabilidad de los funcionarios públicos, libertad de prensa, protección a cargo del libertarios se fundaron colegios religiosos y se entregaron a misiones católicas vastos Estado de la religión católica y creación de cámaras provinciales para potenciar el territorios de la nación. Los jesuitas (expulsados por la corona española desde 1767) desarrollo regional. Se regresaba al gobierno presidencial por cuatro años. Santander regresaron para tomar en sus manos la educación. La lucha ideológica, política y militar asumió la presidencia y negoció la deuda con Venezuela y Ecuador. Se emprendió la en todo el territorio para definir el destino del país radicalizó sectores y regiones. Se creó reconstrucción interna en asuntos de Hacienda pública, educación, comunicaciones, el ambiente propicio para el surgimiento (1849) y configuración definitiva de los partidos sistema penitenciario e industria. históricos colombianos: el Liberal (Ezequiel Rojas) y el Conservador (Mariano Ospina Rodríguez y José Eusebio Caro).
José Hilario López (1849-1853)
1853
May 21: Sancionada Carta constitucional de la República de la Nueva Granada. Descentralismo. influido por los sucesos de la revolución de 1848 en París, en el cual se ampliaba la gama de derechos y libertades: apertura a capitales extranjeros, libertad de industria y trabajo, de culto, respeto del domicilio, libertad de pensamiento y de cátedra así como derecho de reunión, concesión de la ciudadanía a los neogranadinos de veintiún años y ampliación de las autonomías provinciales. se creó la Comisión Corográfica, bajo la dirección de Agustín Codazzi. Comenzaron a producirse las reformas que apuntaban a la modernización del país.
Mariano Ospina Rodríguez (1857-1861)
1858
May 22: Expedida Constitución de la Confederación Granadina. Divide la república en Estados federales bajo un régimen unitario.
1861
Sep 20: Suscripción del Pacto de Unión con características de Constitución provisional. Acentúa poderes de los Estados.
Tomás Cipriano de Mosquera (1861-1864)
1863
May 8: Constitución de los Estados Unidos de Colombia firmada en Ríonegro, Antioquia. Federalista. Preámbulo invoca al pueblo como fuente de autoridad.
Rafael Núñez (1884-1888)
Carlos Eugenio Restrepo 1910-1914
1886
1910
Ago 4: Constitución de la República de Colombia. Carácter centralista, presidencialista, autoritario y confesional. se produjo el fin de la hegemonía constitucional liberal con el triunfo del movimiento regenerador encabezado por Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro, dando como resultado la Constitución Se trató de una alternativa totalmente opuesta a la anterior: centralizaba el poder ejecutivo, devolvía la preeminencia de la Iglesia católica en el manejo de la religión y la educación y establecía el Concordato con el Vaticano para la atención de tierras de misión dentro del territorio nacional. concedIó amplias facultades al ejecutivo para casos de conmoción interior o guerra exterior, en su artículo 121 llegaba a darle a aquél tal superioridad que la mayor parte del tiempo de vigencia de esta carta el gobierno hizo uso de ella para atender emergencias internas y externas de todo orden, por ejemplo: régimen de aduanas, sueldos, instrucción pública, prensa, creación de entes istrativos, manejo de contratos con el Estado, reorganización de territorios o creación de la banca central. Los decretos leyes desde el ejecutivo se volvieron comunes y corrientes; la dirección del orden público quedó a su merced.
La reforma constitucional de 1910, impulsada por el gobierno de Carlos E. Restrepo, modificó la constitución de 1886 para reducir la excesiva concentración del poder por parte del gobierno. Así, esta reforma buscó fortalecer el Estado de derecho y reducir el autoritarismo, y para eso, adoptó medidas como la protección de los derechos de la oposición, la representación de las minorías y las garantías electorales. Adicionalmente, prohibió la participación de militares en política, estableció la elección popular directa del presidente de la república, las asambleas departamentales y los consejos municipales; prohibió la reelección inmediata de los presidentes, redujo el período presidencial de 6 a 4 años y estableció el sistema de proporciones para el nombramiento de los de las corporaciones públicas de acuerdo a los votos obtenidos, asegurando un mínimo de una tercera parte para lo que en ese entonces se llamaba el partido minoritario.
GOBIERNO CESAR GAVIRIA 1990-1994
César Gaviria (1990-1994)
1991
REFORMA No. 1
Jul 4: Sancionada nueva Constitución. Enfasis en derechos y libertades fundamentales. que consignó en especial los siguientes propósitos: preponderancia de la democracia participativa frente a la representativa; una amplia carta de derechos humanos; fortalecimiento institucional; el principio de separación de poderes; adopción de mecanismos ágiles, eficientes y democráticos en materia económica; autonomía y descentralización territorial; reconocimiento de la diversidad cultural del país; establecimiento de unos aparatos más eficientes en justicia, incluyendo una Corte dedicada a la preservación del espíritu de la propia Constitución; disminución del poder central presidencial para conceder derechos a las regiones y las localidades; control sobre los estados de excepción y las Se erige a Barranquilla en atribuciones especiales al ejecutivo; posibilidad de a representación en el legislativo de nuevas fuerzas y grupos sociales, Distrito Especial, Industrial y políticas y culturales, incluyendo las etnias indígenas y negras; revocatoria del mandato a quien violase las normas; lucha contra la Portuario corrupción de los funcionarios públicos; inhabilidad e incompatibilidad para el desempeño de varios puestos públicos por la misma persona; transparencia en los procesos electorales; así como control de las prácticas clientelistas y del financiamiento de las actividades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial con dineros ilegales. Finalmente, la Constitución prohibió la extradición de nacionales, primera gran reforma que, finalizando 1997, fue derogada por el Congreso de la República, aunque con la limitación de no hacerla retroactiva.
AÑO 1993
REFORMA No. 2
Transitoriamente el Presidente de la República pudo expedir la Ley del Plan Nacional de Desarrollo
AVIRIA 1990-1994
93
ERNESTO SAMPER 1994-1998 REFORMA No. 3
Se restablecen las suplencias en las corporaciones públicas que habían sido abolidas en la Constitución de 1991. Una reforma fatal que de no haberse hecho, hubiera contribuido a blindar al Congreso de las injerencias de grupos y dineros ilícitos, tanto en el escándalo del 8.000 como en el de la parapolítica.
REFORMA No. 4
Se modifican los criterios para la distribución de los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales
AÑO 1995
REFORMA No. 5
Se ordena que los tribunales militares estarán integrados por militares en servicio activo o en retiro.
AÑO 1996
REFORMA No. 6
AÑO 1997
REFORMA No. 7
Se restablece la extradición Los diputados de las de nacionales por delitos Asambleas Departamentales cometidos en el exterior, sin adquieren el carácter de carácter retroactivo a partir “servidores públicos”. de esa fecha
AÑO 1999
REFORMA No. 8
Se suprime la posibilidad de que el Congreso establezca la expropiación de bienes sin indemnización por razones de interés social.
1998-2002 ANDRES PASTRANA REFORMA No. 9
AÑO 2000
REFORMA No. 10
La capital se llamará Bogotá Se incluye el gasto en D.C. y no Santa fe de Bogotá deporte y recreación en el D.C. como lo establecía la gasto público social. Constitución de 1991.
REFORMA No. 11
AÑO 2001
REFORMA No. 12
Se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional- Estatuto de Se establecen restricciones Roma. al monto del crecimiento del el país se acogió a la I. sistema general de Las normas contenidas en el participaciones destinado Estatuto de Roma, que dio para gastos generales en las creación a la I, surten entidades territoriales efecto sólo cuando la justicia colombiana no haya operado, y se deba acudir a ese tribunal.
REFORMA No. 13
Se otorga nacionalidad a hijos de colombianos que hubieran nacido en el exterior que se registren en una oficina consular
AÑO 2002
REFORMA No. 14
Se amplía el período de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles a 4 años
02
ALVARO URIBE 2002-2006 Y 2006-2010 REFORMA No. 15
REFORMA No. 16
AÑO 2003
Reforma Política que incorpora listas únicas, umbral, voto preferente, cifra repartidora y prohibición de la doble Se reforman las funciones de militancia. se le quitó independencia la Fiscalía para ajustarse al política al Consejo Nacional Electoral sistema penal acusatorio, al decidir que sus los que es oral y fortalece las nombra el Congreso y, como estaba, garantías del debido el Consejo de Estado proceso. el Estado contribuirá a la financiación de los partidos, y que habrá sanciones como pérdida de investidura a quienes violen los topes de financiación.
REFORMA No. 17
Se establecen restricciones a ciertos derechos fundamentales (libertad, correspondencia, locomoción, funciones judiciales a las Fuerzas Militares, para enfrentar el terrorismo). Esta reforma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, que encontró vicios en el procedimiento de su votación en la Cámara de Representantes.
REFORMA No. 18
AÑO 2004
REFORMA No. 19
Referendo: pérdida de derechos políticos a quienes Se aprueba la reelección hubieran sido condenados presidencial inmediata. por delitos contra el patrimonio del Estado
ALVARO URIBE 2002-2006 Y 2006-2010 REFORMA No. 20
Se reformó el régimen pensional para incluir a casi toda la población. Siguieron en regímenes especiales, los integrantes de la Fuerza Pública (militares y policías) y el Presidente de la República. Los maestros mantendrán las condiciones de pensión establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo acordadas en el 2003.
AÑO 2005
REFORMA No. 21
REFORMA No. 22
Se establecen dos Se agrega la circunscripción representantes por cada internacional en la Cámara circunscripción territorial y de Representantes. uno más por cada 365 mil Anteriormente se elegía en habitantes o fracción mayor circunscripciones territoriales de 182.500 que tengan en y especiales. exceso sobre los primeros 365 mil.
REFORMA No. 23
REFORMA No. 24
Se modifica por tercera vez, el régimen de transferencias de los departamentos, distritos y municipios. Todas El Concejo Distrital se las modificaciones han compondrá de cuarenta y tendido a restringir la cinco concejales. autonomía istrativa o a controlar el gasto de las regiones.
AÑO 2007
REFORMA No. 25
Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos y otras disposiciones similares
JUAN MANUEL SANTOS 2010-2014 REFORMA No. 26
AÑO 2011-2012 REFORMA No. 27
Marco jurídico para la paz, Desmonopolización de la Se constitucionalizan las acción penal, Código General citaciones y requerimientos del Proceso, Estatuto de del Congreso a Ministros, Arbitraje, Estatuto del Superintendentes y Consumidor, reforma a la Ley Directores de Departamentos de Justicia y Paz, Reforma istrativos. Constitucional a la Justicia (objetada y archivada).
AÑO 2012-2013
AÑO 2013-2014
Fuero Penal Militar, facultades para la reestructuración de la Fiscalía, facultades para la reestructuración de la Defensoría del Pueblo, reforma al arancel judicial, Ley de garantías mobiliarias.
Reforma al Código Penitenciario y Carcelario, Código de Extinción de Dominio, regulación del incidente de impacto fiscal, sanciones a conductores embriagados, Defensa Técnica para de la Fuerza Pública.
REFORMA No. 28
REFORMA No. 29
LINEA DEL TIEMPO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Jorge Tadeo Lozano
José Miguel Pey
1810
Se produce la declaración de independencia Ago 15: Constitución del Estado Libre e Independiente del Socorro. Consagra el federalismo, la libertad de los esclavos y la abolición de resguardos.
1811
1811
Mar 30: Constitución de Cundinamarca. Declara que Nov 27: Acta de Federación la provincia de Cundinamarca de las Provincias Unidas. se erige en Monarquía.
1811
Dic 9: Promulgada Constitución de la República de Tunja.
Simón Bolívar (1819-1830)
Antonio Nariño
1812
1821
Mar 21: En Rionegro se suscribe la Constitución del Estado de Antioquia. JORGE TADEO LOZANO estaba de acuerdo con el federalismo (estados independientes, regidos por distintos gobiernos), mientras que ANTONIO NARIÑO defendía el centralismo (estados que poseen una única autoridad), y en ese entonces la presidencia era asumida por Jorge Tadeo Lozano, quien luego fue reemplazado por nariño, aplicando el centralismo, sin embargo los opositores forman un congreso para defender el federalismo. 1819: se da la independiencai después de la batalla de Boyaca
Jul 12: Expedida en Cúcuta Constitución de la República de Colombia, conformada por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito.
Joaquín Mosquera (1830-1831)Domingo Caicedo (1831)
Simón Bolívar (1819-1830)
1830
1831
May 5: Promulgada Constitución de la República de Colombia. Siguió los parámetros de la anterior, pero disminuyó sus rasgos centralistas. Se redactó una nueva Constitución, en el llamado Congreso irable, en donde se rechazaron los empleos, honores y títulos hereditarios y se legisló para impedir la dictadura. El presidente sería electo para un periodo de ocho años. Se controlaba y limitaba la acción del ejecutivo desde el legislativo y se proclamaba un gobierno siempre republicano, popular, representativo, alternativo y responsable. Todo esto bajo el mandato de Simón Bolívar, quien renunció y poco después falleció en Santa Marta (diciembre de 1830). Dicho Congreso Nov 17: Expedida Ley es considerado el último de la Gran Colombia, porque en ese momento fue la separación de Venezuela y Quito. No fue Fundamental del Estado de la posible la unificación del territorio en lo económico y lo político: las pugnas entre centralistas y federalistas adquirieron Nueva Granada. desde entonces su máxima expresión y los caudillos regionales adoptaron suficiente fuerza como para desconocer el poder central. defendía el centralismo (estados que poseen una única autoridad), y en ese entonces la presidencia era asumida por Jorge Tadeo Lozano, quien luego fue reemplazado por nariño, aplicando el centralismo, sin embargo los opositores forman un congreso para defender el federalismo.
Francisco de Paula Santander (1832 -1837)
Pedro Alcántara Herrán (1841-1845)
1832
1843
Abr 20: Sancionada Constitución Política de la Nueva Granada. Aunque sigue lineamientos de las anteriores, refuerza los poderes presidenciales. Esta constitución aprobada fue tildada por Mar 1: Promulgada Constitución de la Nueva Granada. Refuerza el poder de las provincias. algunos de monárquica, en la cual el Congreso concedía competencias al ejecutivo para convocar Los centralistas y la iglesia se empezaron a conocer con el nombre de conservadores y sus sus sesiones, pero tenía poder de veto sobre sus decisiones. La pena de muerte, instaurada oponenetes los federalistas con el nombre de liberales las características de la desde el comienzo de la República, podía conmutarse. Se buscaba preservar el orden y la paz. Constitución de la República de Nueva Granadafueron: separación de poderes, Para moderar los excesos libertarios se fundaron colegios religiosos y se entregaron a misiones responsabilidad de los funcionarios públicos, libertad de prensa, protección a cargo del católicas vastos territorios de la nación. Los jesuitas (expulsados por la corona española desde Estado de la religión católica y creación de cámaras provinciales para potenciar el 1767) regresaron para tomar en sus manos la educación. La lucha ideológica, política y militar en desarrollo regional. Se regresaba al gobierno presidencial por cuatro años. Santander todo el territorio para definir el destino del país radicalizó sectores y regiones. Se creó el ambiente asumió la presidencia y negoció la deuda con Venezuela y Ecuador. Se emprendió la propicio para el surgimiento (1849) y configuración definitiva de los partidos históricos reconstrucción interna en asuntos de Hacienda pública, educación, comunicaciones, colombianos: el Liberal (Ezequiel Rojas) y el Conservador (Mariano Ospina Rodríguez y José sistema penitenciario e industria. Eusebio Caro).
José Hilario López (1849-1853)
1853
May 21: Sancionada Carta constitucional de la República de la Nueva Granada. Descentralismo. influido por los sucesos de la revolución de 1848 en París, en el cual se ampliaba la gama de derechos y libertades: apertura a capitales extranjeros, libertad de industria y trabajo, de culto, respeto del domicilio, libertad de pensamiento y de cátedra así como derecho de reunión, concesión de la ciudadanía a los neogranadinos de veintiún años y ampliación de las autonomías provinciales. se creó la Comisión Corográfica, bajo la dirección de Agustín Codazzi. Comenzaron a producirse las reformas que apuntaban a la modernización del país.
Mariano Ospina Rodríguez (1857-1861)
1858
May 22: Expedida Constitución de la Confederación Granadina. Divide la república en Estados federales bajo un régimen unitario.
1861
Sep 20: Suscripción del Pacto de Unión con características de Constitución provisional. Acentúa poderes de los Estados.
Tomás Cipriano de Mosquera (1861-1864)
1863
May 8: Constitución de los Estados Unidos de Colombia firmada en Ríonegro, Antioquia. Federalista. Preámbulo invoca al pueblo como fuente de autoridad.
Rafael Núñez (1884-1888)
Carlos Eugenio Restrepo 1910-1914
1886
1910
Ago 4: Constitución de la República de Colombia. Carácter centralista, presidencialista, autoritario y confesional. se produjo el fin de la hegemonía constitucional liberal con el triunfo del movimiento regenerador encabezado por Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro, dando como resultado la Constitución Se trató de una alternativa totalmente opuesta a la anterior: centralizaba el poder ejecutivo, devolvía la preeminencia de la Iglesia católica en el manejo de la religión y la educación y establecía el Concordato con el Vaticano para la atención de tierras de misión dentro del territorio nacional. concedIó amplias facultades al ejecutivo para casos de conmoción interior o guerra exterior, en su artículo 121 llegaba a darle a aquél tal superioridad que la mayor parte del tiempo de vigencia de esta carta el gobierno hizo uso de ella para atender emergencias internas y externas de todo orden, por ejemplo: régimen de aduanas, sueldos, instrucción pública, prensa, creación de entes istrativos, manejo de contratos con el Estado, reorganización de territorios o creación de la banca central. Los decretos leyes desde el ejecutivo se volvieron comunes y corrientes; la dirección del orden público quedó a su merced.
La reforma constitucional de 1910, impulsada por el gobierno de Carlos E. Restrepo, modificó la constitución de 1886 para reducir la excesiva concentración del poder por parte del gobierno. Así, esta reforma buscó fortalecer el Estado de derecho y reducir el autoritarismo, y para eso, adoptó medidas como la protección de los derechos de la oposición, la representación de las minorías y las garantías electorales. Adicionalmente, prohibió la participación de militares en política, estableció la elección popular directa del presidente de la república, las asambleas departamentales y los consejos municipales; prohibió la reelección inmediata de los presidentes, redujo el período presidencial de 6 a 4 años y estableció el sistema de proporciones para el nombramiento de los de las corporaciones públicas de acuerdo a los votos obtenidos, asegurando un mínimo de una tercera parte para lo que en ese entonces se llamaba el partido minoritario.
GOBIERNO CESAR GAVIRIA 1990-1994
César Gaviria (1990-1994)
1991
REFORMA No. 1
Jul 4: Sancionada nueva Constitución. Enfasis en derechos y libertades fundamentales. que consignó en especial los siguientes propósitos: preponderancia de la democracia participativa frente a la representativa; una amplia carta de derechos humanos; fortalecimiento institucional; el principio de separación de poderes; adopción de mecanismos ágiles, eficientes y democráticos en materia económica; autonomía y descentralización territorial; reconocimiento de la diversidad cultural del país; establecimiento de unos aparatos más eficientes en justicia, incluyendo una Corte dedicada a la preservación del espíritu de la propia Constitución; disminución del poder central presidencial para conceder derechos a las regiones y las localidades; control sobre los estados de excepción y las Se erige a Barranquilla en atribuciones especiales al ejecutivo; posibilidad de a representación en el legislativo de nuevas fuerzas y grupos sociales, Distrito Especial, Industrial y políticas y culturales, incluyendo las etnias indígenas y negras; revocatoria del mandato a quien violase las normas; lucha contra la Portuario corrupción de los funcionarios públicos; inhabilidad e incompatibilidad para el desempeño de varios puestos públicos por la misma persona; transparencia en los procesos electorales; así como control de las prácticas clientelistas y del financiamiento de las actividades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial con dineros ilegales. Finalmente, la Constitución prohibió la extradición de nacionales, primera gran reforma que, finalizando 1997, fue derogada por el Congreso de la República, aunque con la limitación de no hacerla retroactiva.
AÑO 1993
REFORMA No. 2
Transitoriamente el Presidente de la República pudo expedir la Ley del Plan Nacional de Desarrollo
AVIRIA 1990-1994
93
ERNESTO SAMPER 1994-1998 REFORMA No. 3
Se restablecen las suplencias en las corporaciones públicas que habían sido abolidas en la Constitución de 1991. Una reforma fatal que de no haberse hecho, hubiera contribuido a blindar al Congreso de las injerencias de grupos y dineros ilícitos, tanto en el escándalo del 8.000 como en el de la parapolítica.
REFORMA No. 4
Se modifican los criterios para la distribución de los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales
AÑO 1995
REFORMA No. 5
Se ordena que los tribunales militares estarán integrados por militares en servicio activo o en retiro.
AÑO 1996
REFORMA No. 6
AÑO 1997
REFORMA No. 7
Se restablece la extradición Los diputados de las de nacionales por delitos Asambleas Departamentales cometidos en el exterior, sin adquieren el carácter de carácter retroactivo a partir “servidores públicos”. de esa fecha
AÑO 1999
REFORMA No. 8
Se suprime la posibilidad de que el Congreso establezca la expropiación de bienes sin indemnización por razones de interés social.
1998-2002 ANDRES PASTRANA REFORMA No. 9
AÑO 2000
REFORMA No. 10
La capital se llamará Bogotá Se incluye el gasto en D.C. y no Santa fe de Bogotá deporte y recreación en el D.C. como lo establecía la gasto público social. Constitución de 1991.
REFORMA No. 11
AÑO 2001
REFORMA No. 12
Se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional- Estatuto de Se establecen restricciones Roma. al monto del crecimiento del el país se acogió a la I. sistema general de Las normas contenidas en el participaciones destinado Estatuto de Roma, que dio para gastos generales en las creación a la I, surten entidades territoriales efecto sólo cuando la justicia colombiana no haya operado, y se deba acudir a ese tribunal.
REFORMA No. 13
Se otorga nacionalidad a hijos de colombianos que hubieran nacido en el exterior que se registren en una oficina consular
AÑO 2002
REFORMA No. 14
Se amplía el período de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles a 4 años
02
ALVARO URIBE 2002-2006 Y 2006-2010 REFORMA No. 15
REFORMA No. 16
AÑO 2003
Reforma Política que incorpora listas únicas, umbral, voto preferente, cifra repartidora y prohibición de la doble Se reforman las funciones de militancia. se le quitó independencia la Fiscalía para ajustarse al política al Consejo Nacional Electoral sistema penal acusatorio, al decidir que sus los que es oral y fortalece las nombra el Congreso y, como estaba, garantías del debido el Consejo de Estado proceso. el Estado contribuirá a la financiación de los partidos, y que habrá sanciones como pérdida de investidura a quienes violen los topes de financiación.
REFORMA No. 17
Se establecen restricciones a ciertos derechos fundamentales (libertad, correspondencia, locomoción, funciones judiciales a las Fuerzas Militares, para enfrentar el terrorismo). Esta reforma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, que encontró vicios en el procedimiento de su votación en la Cámara de Representantes.
REFORMA No. 18
AÑO 2004
REFORMA No. 19
Referendo: pérdida de derechos políticos a quienes Se aprueba la reelección hubieran sido condenados presidencial inmediata. por delitos contra el patrimonio del Estado
ALVARO URIBE 2002-2006 Y 2006-2010 REFORMA No. 20
Se reformó el régimen pensional para incluir a casi toda la población. Siguieron en regímenes especiales, los integrantes de la Fuerza Pública (militares y policías) y el Presidente de la República. Los maestros mantendrán las condiciones de pensión establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo acordadas en el 2003.
AÑO 2005
REFORMA No. 21
REFORMA No. 22
Se establecen dos Se agrega la circunscripción representantes por cada internacional en la Cámara circunscripción territorial y de Representantes. uno más por cada 365 mil Anteriormente se elegía en habitantes o fracción mayor circunscripciones territoriales de 182.500 que tengan en y especiales. exceso sobre los primeros 365 mil.
REFORMA No. 23
REFORMA No. 24
Se modifica por tercera vez, el régimen de transferencias de los departamentos, distritos y municipios. Todas El Concejo Distrital se las modificaciones han compondrá de cuarenta y tendido a restringir la cinco concejales. autonomía istrativa o a controlar el gasto de las regiones.
AÑO 2007
REFORMA No. 25
Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos y otras disposiciones similares
JUAN MANUEL SANTOS 2010-2014 REFORMA No. 26
AÑO 2011-2012 REFORMA No. 27
Marco jurídico para la paz, Desmonopolización de la Se constitucionalizan las acción penal, Código General citaciones y requerimientos del Proceso, Estatuto de del Congreso a Ministros, Arbitraje, Estatuto del Superintendentes y Consumidor, reforma a la Ley Directores de Departamentos de Justicia y Paz, Reforma istrativos. Constitucional a la Justicia (objetada y archivada).
AÑO 2012-2013
AÑO 2013-2014
Fuero Penal Militar, facultades para la reestructuración de la Fiscalía, facultades para la reestructuración de la Defensoría del Pueblo, reforma al arancel judicial, Ley de garantías mobiliarias.
Reforma al Código Penitenciario y Carcelario, Código de Extinción de Dominio, regulación del incidente de impacto fiscal, sanciones a conductores embriagados, Defensa Técnica para de la Fuerza Pública.
REFORMA No. 28
REFORMA No. 29