ANTECEDENTES HISTORICOS DEL PROCESO MERCANTIL ALUMNO: ALVARO GUIDALTI CANO MEDINA En la Edad Media los tribunales o consulados limitaban su actividad a los gremios de comerciantes, ya que el Derecho Mercantil se constituía por las costumbres de los mercados y las ferias, en donde su procedimiento era breve ya que se limitaba al tiempo de duración de la feria. Antes de que el Estado de consolidar ejerciendo funciones públicas, la istración de justicia así como la función jurisdiccional le correspondía a los gremios, corporaciones o universidades de comerciantes. El Legislador en aquel tiempo no fue quien dio camino a la obra ni a la doctrina jurídica del Derecho Mercantil, los jueces eran quienes se empeñaban en aperturarlo como una obra practica sin formalidad y no como dialéctica, el proceso mediante un procedimiento verbal y solo siguiendo las reglas de equidad, dando lugar a un derecho procesal clasista entre de una corporación. Después de la expedición del Código de Comercio Napoleónico (15 de septiembre 1807) el Derecho Mercantil se codifica y deja de ser privativo de los comerciantes, dejan atrás a los usos y costumbres para dar paso a la normatividad, se mantiene como fuente supletoria practica mercantil para los distintos sectores de la sociedad. Para 1581 se establece el Tribunal del Consulado, bajo el Virrey Lorenzo Suarez de Mendoza con jurisdicción en la Nueva España. El consulado estaba conformado por un Prior y cinco Diputados donde su funcionamiento correspondía como tribunal de comercio para los propios mercaderes, conciliatorio, carente de formalismos, resolviendo las controversias “a verdad sabida y buena fe guardada” Aprobación de las Ordenanzas de los Consulados de Burgos y Sevilla hasta 1604 Se continua aplicando en territorio mexicano las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737 hasta la expedición del Codigo de Comercio de 16 de mayo de 1854 quedando vigente hasta noviembre de 1865. Entra en uso la recopilación de las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre hasta 1865 para que posteriormente desapareciera de forma definitiva, quedando en su lugar el Código de Lares hasta 1883, año en que se federaliza la materia Mercantil. En 1884 se emite el primer Código de Comercio de carácter federal, donde se regula el procedimiento de quiebra , remitiéndose los códigos procesales locales en caso de lagunas y la vieja práctica de los mercaderes, se toma en cuenta el procedimiento convencional. Dicho Código seis años después entra en vigor, a partir de esa fecha el Código regulo en su totalidad las instituciones mercantiles tanto sustantivas como adjetivas de la época. A partir de los treintas, se inicio la especialidad de diferentes materias que circundan el derecho mercantil, dando paso a expedición de leyes especiales en materias como Titulos y Operación de Credito en 1932, Sociedades Mercantiles en 1934, Instituciones de Credito 1941, Camaras de Comercio y de industria 1941, y asi sucesivamente.
En materia Procesal el Codigo de Comercio de 1889 reservo en su Libro Quinto a los juicios mercantiles.