CARACTERISTICAS: las sociedades mercantiles se constituyen por medio de un contrato, que según el artículo 16 del Código de Comercio debe celebrarse en escritura pública, a ese contrato se le asignan los siguientes caracteres: • Es Real: ya que para que se perfeccione el contrato es necesario que se entregue la cosa objeto del contrato, es decir las aportaciones; • El Plurilateral: ya que los socios se obligan entre sí en una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa; • Es Principal: porque subsiste por sí mismo; • Es Oneroso: ya que se recibe un beneficio como contrapartida del aporte; • Es Absoluto: ya que no está sujeto a condición alguna; • Es de Tracto Sucesivo (Ejecución Continuada): sus efectos se prolongan en el tiempo; • Es Solemne: ya que debe celebrarse en escritura pública como requisito esencial para su validez según el artículo 1730 del Código Civil, 46 del Código de Notariado y 16 del Código de Comercio de Guatemala.
ES ONEROSO: Del latín onerosus, oneroso es un adjetivo que hace referencia a algo gravoso, pesado o molesto. Por lo general, este término suele estar asociado a gastos monetarios excesivamente altos y no pertenecientes al conjunto de necesidades básicas para la vida. Oneroso en el ámbito del derecho, un contrato oneroso es aquél que implica alguna contraprestación. Este tipo de contrato, por lo general, supone la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos, con un sacrificio equivalente de ambas partes. Las operaciones de compraventa pueden regirse por contratos onerosos ya que el vendedor obtiene un beneficio por lo que vende y, a su vez, entrega algo, mientras que el comprador recibe lo comprado y debe pagar algo a cambio. Una causa onerosa, en sentido similar, es aquélla que implica una conmutación de prestaciones. Otro concepto habitual en el derecho es el de título oneroso, que supone prestaciones recíprocas entre los que adquieren y transmiten; puede tratarse de un negocio o de un acto jurídico que realizan dos o más partes, entregando bienes de un valor equivalente, lo cual constituye una situación
opuesta al lucro. El contrato de transporte, el contrato de sociedad y el contrato de arrendamiento también forman parte de los títulos onerosos.
Cuando se habla de título oneroso, por regla general, este se va a asociar a lo que se denomina título gratuito. Este segundo tipo de acto o contrato se identifica por el hecho de que en el mismo queda patente lo que es la ventaja de una de las partes en contraposición a la otra. Esta circunstancia hace que ese título esté más sujeto a situaciones tales como la rescisión, la revocación y la reducción.
Entre los títulos gratuitos más habituales, también llamados de beneficencia, nos topamos con los contratos de depósito, los contratos de mutuo, los contratos de mandato o incluso los contratos de comodato. De la misma manera, no podemos olvidar que cuando se habla de los onerosos y los gratuitos, también es frecuente que se haga mención a un tercer tipo de título o contrato. Nos estamos refiriendo al remuneratorio, que se identifica por el hecho de que una persona obtiene un beneficio con el que se persigue compensarla por alguna prestación que está realizando de manera libre y espontánea. No obstante, en otros casos, lo que se pretende es compensarla por la carga que le ha sido impuesta por el mencionado beneficio. Es un contrato oneroso. Ya que la persona que adquiere la unidad habitacional debe abonar una cuota con la finalidad de adquirir su derecho de acceder a la misma a su vez la empresa se obliga a garantizarle el uso y goce de la cosa su mantenimiento y istración.
En resumen: Onerosos: El contrato oneroso impone provechos y gravámenes recíprocos. En cambio, cuando los gravámenes recaen sobre un contratante y los provechos sobre el otro, el contrato es gratuito. El Código Civil en su Artículo 1590 establece: “Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito, aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.” Suelen confundirse los contratos unilaterales y bilaterales con los onerosos y gratuitos; para diferenciarlos debe recordarse que oneroso y gratuito son criterios económicos y unilaterales y bilaterales lo son jurídicos.