Concepto Es la exoneración al deudor primitivo mediante un contrato por el cual el acreedor expresa su intención de liberarlo, al producirse la delegación de la deuda por lo tanto no queda eliminado el primitivo deudor, sin la conformidad del acreedor. Difiere de la cesión de créditos en cuanto a la sustitución del primigenio acreedor o deudor, porque en la cesión de créditos opera la eliminación del primitivo acreedor sustituido por el cesionario del crédito, mientras en la cesión de deudas no queda eliminado el primitivo deudor sin la conformidad del acreedor; se da, en este caso, la accesión de deuda o asunción acumulativa de deuda.1 El Código Civil del Estado de Puebla señala: Artículo 1698.- Mediante la substitución del deudor se efectúa la cesión de deudas. Artículo 1699.- Para que haya substitución de deudor basta que el acreedor consienta tácitamente. Artículo 1700.- Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando permite que el substituto haga, a nombre propio y no por cuenta del deudor, pagos parciales, periódicos o de réditos. A diferencia del Código Civil de Puebla, el Código de Civil del Distrito Federal señala: Artículo 2051. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente. Artículo 2052. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo. Artículo 2053. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.
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Cesión de deuda. Diccionario instructivo de Ciencias Sociales. http://www.dicciobibliografia.com/Diccionario/Definition.asp? Word=CESION%20DE%20DEUDA Obtenido el día 22 OCT 08
La cesión de deuda es la transferencia de las obligaciones por sustitución de deudor, sin cambiar la relación jurídica existente. Este fenómeno jurídico permite a la persona del deudor cambiar sin que por ello la obligación se extinga o se modifique. Para que haya una sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente. Cuando se declara nula la sustitución del deudor, la antigua deuda renace con todos sus rios; pero también con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
Naturaleza jurídica Es un contrato que celebran el deudor y el asuntor (tercero que asume la deuda ajena), por virtud del cual éste acepta hacerse cargo de la obligación del primero y cuyo contrato es itido tácitamente por el acreedor. Al igual que la cesión de derechos, es una forma de transmitir las obligaciones, pero que se caracteriza por la substitución del sujeto pasivo, distinguiéndose de la novación por no extinguir el vínculo jurídico existente. 2
Antecedentes Derecho Romano: El derecho romano nunca aceptó ésta figura jurídica pues al considerar la obligación como personalísima, nunca pudo aceptarse el principio de que pudiera cambiarse la persona del deudor y mantener viva la obligación. Establecían que si se cambiaba el deudor en un acto jurídico, era porque se había extinguido la primera deuda, y había surgido otra con diferente obligado, citando a Planiol, “El derecho romano consideraba incompatible con la esencia de la
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Transmisión de las obligaciones. http://www.mitecnologico.com/Main/TransmisionDeLasObligaciones. Consultada el día 22 OCT 08
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obligación lo mismo la transmisión de créditos que la asunción de las deudas. Por tanto, no podía hacerse por delegación del antiguo deudor o sin delegación.”3 “La cesión de deuda ha sido itida por todos los derechos modernos a continuación del Código Civil alemán. No constituye un procedimiento perfecto de transmisión, porque resulta indispensable el consentimiento del acreedor y por desaparecer las garantías, al menos las finanzas. La personalidad del deudor posee, en efecto, una importancia primordial: no sería concebible que pudiera realizarse un cambio de deudor sin el consentimiento del acreedor y de los fiadores. La cesión de deuda difiere de la delegación perfecta, porque transmite la deuda misma con las excepciones que están unidas a ella.”4
Elementos de la cesión de deuda La cesión de deuda es un contrato celebrado por tres partes: a) acreedor b) deudor c) tercero Mediante este contrato el tercero es quien asume la deuda que tiene el deudor, por lo tanto el deudor queda desligado de la deuda y el tercero se convierte en el deudor, y el acreedor sigue manteniendo su derecho sobre la deuda.
Presupuestos para que se dé la cesión de deuda Para que haya sustitución del deudor es necesario que el acreedor
consienta expresa o tácitamente.5 3
Dorr Zegers, JUAN CARLOS. De La Cesión de Deudas y Contratos Obtenido de: dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo? codigo=2649628&orden=0 – Consultado el día 22 Octubre 2008 4 5
Cesión Pasiva. Obtenido de: http://mya.com.co/docMyA/CESION_PASIVA.doc Consultado el día 22 Octubre 2008 Treviño García, RICARDO, Teoría General de las Obligaciones, Mc Graw Hill, México, 2007, p. 490.
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El asuntor asume la deuda que el deudor tenía a su cargo; o sea, el
sustituto queda obligado en los mismos términos en que lo estaba deudor.6 Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor
para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa.7 El nuevo deudor podrá oponer al acreedor las mismas excepciones
originadas por la naturaleza de la deuda que podría invocar el deudor sustituido, así como sus propias defensas, pero no podrá oponer las excepciones que eran personales del deudor original.8 Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor cuando
permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.9 La falta de consentimiento del acreedor, tratándose de la cesión de deudas,
trae como consecuencia que el primitivo deudor no quede exonerado de su obligación.10
Características 1. Es un contrato de transmisión.
2. Cambio de sujeto pasivo, que es remplazado por otro. 3. Subsiste la misma relación jurídica con asunción de deuda. 4. Requiere el consentimiento tácito del acreedor. 6
Martínez Alfaro, JOAQUÍN, Teoría de las obligaciones, Editorial Porrúa, México, 2005, p. 367. Treviño García, RICARDO, op. Cit., p. 491 8 Bejarano Sánchez, MANUEL. Obligaciones Civiles. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Oxford. México, 1999. P. 349 9 Ibídem. P. 347 10 Ídem 7
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El tercero que substituye al deudor original recibe el nombre de ASUNTOR, y queda obligado en los mismos términos en que se encontraba aquél. Asimismo, un efecto importante de asumir la obligación del deudor primitivo es que éste se libera de la misma.11
Características específicas 6 Siempre requiere la conformidad del acreedor (Ratio Legis)
Las cualidades personales del deudor son el presupuesto necesario del crédito; en su solvencia y en su confiabilidad descansa la tranquilidad del acreedor, por lo que éste es libre de aceptar o no la sustitución de deudor. (art. 2051) Aceptación puede ser expresa o tácita, pero sólo se considera tácita cuando el mismo acreedor acepta que el sustituto actúe como deudor en nombre propio. La cesión de deuda puede constar en contrato que suscriba el cedente de la deuda. La deuda es la misma y el nuevo deudor puede oponer al acreedor todas las
excepciones o defensas excepto las personales ejemplo: si salgo de la ciudad te pago a mi regreso. (art. 2056 y 2053)12
Diferencia con la subrogación Otras de las formas existentes para que las obligaciones se transmitan según nuestra legislación civil, es precisamente la subrogación. Para que haya subrogación que quiere decir sustitución se necesita que un tercero pague la deuda de otro y que se transmitan a su favor los derechos del acreedor a quien le 11
Op Cit. Transmisión de las obligaciones Del Cueto LEGASPI. Teoría General de las Obligaciones. Teoría General de las Obligaciones. http://derecho.itam.mx/facultad/materiales/proftc/Del%20Cueto/Obligaciones/TEORIA%20GENERAL%20DE%20LAS %20OBLIGACIONES%202005A.pdf Consultada el día 22 OCT 08 12
pago. No debemos confundir la subrogación con el pago ordinario. Por lo que podemos concluir que la sustitución itida o establecida por la ley en los derechos de un acreedor, por un tercero que paga la deuda o presta al deudor fondos para cubrirla. Cesión de Deudas
Subrogación
Sólo es convencional, siempre se requiere la conformidad del acreedor
Puede ser legal o convencional.
En la Cesión de deudas no hay transmisión de derechos. Es decir, sólo se transmite la obligación de la parte pasiva.
La subrogación puede darse en cualquiera de las posiciones de la obligación. La deudora o la acreedora.
En la cesión de deudas sólo existe una substitución del deudor consentida por el acreedor. Se entiende que en la cesión de deudas se efectuara el pago de la misma forma y fecha convenidas con el deudor anterior.
En la subrogación, también existe sustitución con la diferencia de que ésta es itida en el derecho de un acreedor, por un tercero que paga la deuda, o presta al deudor fondos para pagarla. Hay sustitución por el PAGO de la obligación.
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Diferencia con la novación El Código Civil del Estado de Puebla establece: Artículo 1701.- Si el acreedor acepta expresamente la substitución del deudor primitivo, hay novación y no cesión de deuda. La cesión de deuda no tiene efecto extintivo, no provoca novación salvo que el segundo deudor quede como único deudor porque el acreedor así lo expresa, sino hay dos deudores.
Diferencia con solidaridad de deudores De la misma manera el Código Civil del Estado de Puebla expresa: Artículo 1702.- Si convienen el acreedor y el deudor primitivo, que aquél pueda exigir a éste el crédito en caso de insolvencia del deudor substituto, hay solidaridad de deudores y no cesión de deudas ni novación.
Extinción Según Peniche, Raúl: “Las obligaciones se extinguen en los siguientes casos: a) Por el cumplimiento de la cosa debida. Pago: Efecto normal de la obligación. Que se cumpla 6 Término Extintivo: se concede un plazo cierto al deudor para que cumpla con la obligación. b) El acreedor recibe cosa distinta a la debida. Dación del pago: Entregar al acreedor, como pago, una cosa distinta a la
pactada Compensación. Cuando dos personas tienen la calidad de deudores y
acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Confusión de derechos: se reúnen en una sola persona las cualidades de
acreedor y de deudor respecto de la misma relación obligatoria. Novación: La novación consiste en la extinción de una obligación por la creación de una obligación nueva. Una obligación reemplaza a otra. c) El acreedor no recibe nada: Remisión de duda: Es un acto por el cual el acreedor consiente
gratuitamente al deudor, el abandono parcial, o completamente de su crédito. Nulidad: La nulidad es la ineficacia de un acto jurídico en virtud de la ilicitud
del objeto que lo ha creado, o bien porque el fin que perseguía era contrario a Derecho.
Condición resolutoria: Es todo hecho futuro e incierto de que dependen la
validez o sustancia de algún acto o contrato del cual se hace depender del nacimiento o existencia de una obligación. Revocación: Es el acto mediante el cual una persona se retracta de lo
otorgado o hecho a favor de una persona, dejándolo sin efecto. Perdida de la cosa: Cuando la cosa que la origino se pierde, siempre y
cuando dicha perdida sea por caso fortuito o de fuerza mayor ajenos a la voluntad del deudor. Rescisión: Es la anulación o invalidación de un acto que era plenamente
válido y obligatorio.”13
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PENICHE, Raúl. Cumplimiento de las obligaciones. Obtenido de https://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r24395.DOC. Consultada el día28 Octubre 2008
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