CONCEPTO DE RUC El Registro Único de Contribuyentes (RUC) busca identificar a los ciudadanos frente a la istración tributaria, siendo su función registrar e identificar a loscontribuyentes con fines impositivos, y proporcionar información a la istración Tributaria. El RUC corresponde a un número de identificación para todas las personas naturales y sociedades que realicen alguna actividad económica en el Ecuador en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos. El número de registro está compuesto por trece números y su estructura varía según el Tipo de Contribuyente.
TIPOS Y CLASES DE CONTRIBUYENTES Los contribuyente s se clasifican según ciertos parámetros que facilitan su control posterior. La clasificación que existe actualmente es en función del tipo y de la clase de contribuyente .
Todos los contribuyente s inscritos en el RUC deben cumplir con sus obligaciones tributarias, entre ellas la declaración y pago de los impuestos a la Renta y al Valor Agregado. La legislación ecuatoriana permite a las personas naturales que cumplan ciertas condiciones [1 ] , acogerse a un Régimen Simplificado que les permite cumplir con sus obligaciones de una manera más simple.
5.2.1. Personas Naturales
Las personas naturales, son personas físicas que pueden ser:
Nacionales,
Extranjeras residentes y
Extranjeras no residentes
Se entiende que una persona extranjera es considerada como residente cuando su estadía en el país supera ciento ochenta y tres (183) días calendario, dentro de un mismo ejercicio económico, contados de manera continua o no.
5.2.2. Personas Jurídicas o Sociedades
Las personas jurídicas o sociedades en general, comprenden a:
Todas las instituciones del sector público,
Las personas jurídicas bajo control de las Superintendencias de Compañías y de Bancos,
Las organizaciones sin fines de lucro,
Los fideicomisos mercantiles, las sociedades de hecho y,
Cualquier patrimonio independiente de sus .
Entre las sociedades que realizan actividades sin fines de lucro, tenemos las siguientes:
Instituciones Educativas.
Instituciones de Salud.
Organizaciones de Beneficencia.
Entidades deportivas.
Fundaciones de Investigación.
Colegios Profesionales.
Entidades Culturales.
Partidos Políticos.
Entidades de Culto Religioso.
Cooperativas.
Instituciones dedicadas a la Promoción y Desarrollo de la Mujer, Niño y Familia.
Mientras que, entre las sociedades que realizan actividades con fines de lucro, tenemos:
Instituciones bajo el control de la Superintendencia de Compañías, como las Compañías Anónimas o de Responsabilidad Limitada, etc.
Bancos y Cooperativas reguladas Superintendencia de Bancos.
Establecimientos permanentes de empresas extranjeras.
y
bajo
el
control
de
la
Otras compañías o patrimonios independientes, como las sociedades civiles de hecho, civiles y comerciales, fideicomisos, etc. Por otro lado, las sociedades públicas pueden dividirse en empresas públicas e instituciones públicas. Institución Pública: Es toda entidad que teniendo o no personería jurídica, ha sido creada por un acto del poder público para el ejercicio de las competencias gubernativas o de la potestad estatal y cuyo financiamiento se lleva a cabo con fondos del erario. Empresa Pública: Son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Empresas Públicas [2], como personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio dotadas de autonomía presupuestaria, financiera económica, istrativa de gestión, dedicadas a actividades productivas o de servicios compitiendo o no con el sector privado. [2] Ley
de Orgánica Empresas Públicas, publicada en el Suplemento R.O. 48 del16-10-2009.
5.2.3. Contribuyentes especiales y Otros
En la división por clase de contribuyente, como ya lo mencionamos, existen tres:
Contribuyentes Especiales
Otros y
RISE
Los Contribuyentes Especiales son aquellos definidos de acuerdo a ciertos parámetros establecidos por la istración Tributaria y que tienen otras obligaciones tributarias adicionales. Pueden ser una persona natural o una sociedad. Los contribuyentes denominados Otros, comprenden todos los sujetos pasivos, sean personas naturales o sociedades, que no han sido calificados como contribuyentes especiales o no se han inscrito como contribuyentes RISE. Los contribuyentes RISE y sus condiciones particulares serán revisadas en el capitulo siete sobre el RISE
CICLO DE CONTRIBUYENTES
Todos los contribuyentes, sin excepción, deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario en el artículo 96: “Son deberes formales de los contribuyentes o responsables: 1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la istración tributaria: a. Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; b. Solicitar los permisos previos que fueren del caso; c. Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
d. Presentar las declaraciones que correspondan; y, e. Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca. 2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones tendientes al control o a la determinación del tributo.
o
verificaciones,
3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas. 4. Concurrir a las oficinas de la istración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.”
INSCRIPCION DEL RUC La primera obligación que tiene un contribuyente es inscribirse en el Registro Único deContribuyentes. A partir de esta obligación la istración Tributaria puede dar inicio a los procesos de control.
Cada contribuyente se inscribe una sola vez, obteniendo un solo número de Registro Único de Contribuyentes, indistintamente del número deestablecimientos o sucursales que posea, o del número de actividades económicas que realice. El plazo que otorga la istración Tributaria para la inscripción es de treinta días laborables, contados desde la fecha de inicio de actividades o a la de su constitución. En caso de atraso el contribuyente puede ser sancionado por contravención cuya sanción oscila entre US $30 a US $1500 dólares. Esta sanción no es auto liquidable por el sujeto pasivo, sino que será la istración Tributaria la que notificará alcontribuyente la infracción cometida y la sanción correspondiente. En el caso de que una persona natural o jurídica no se inscriba dentro del plazo de 30 días, el SRI puede asignar de oficio el correspondiente número de inscripción; sin perjuicio a las sanciones correspondientes.
ACTUALIZACION DEL RUC Una vez inscrito, es obligación del contribuyente comunicar al Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo de treinta días, los cambios producidos en la información originalmente presentada. Los hechos que se listan a continuación deben ser informados:
Cambios de denominación o razón social.
Cambios de la actividad económica.
Cambio de domicilio.
Transferencia de bienes o derechos a cualquier título.
Cese de actividades.
Aumento o disminución de capitales.
Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocio.
Cambio de representante legal.
Cambio de tipo de empresa.
La obtención, extinción o cancelación de beneficios derivados de las leyes de fomento.
Cualquier otra modificación que se produjeran respecto a los datos consignados en la solicitud de inscripción.
La actualización de esta información permite al Servicio de Rentas Internas mantener una base de datos depurada y facilita la ejecución de posteriores procesos de asistencia, información y control al contribuyente, para que cumpla con sus obligaciones.
VECTOR FISCAL El vector fiscal constituye el conjunto de obligaciones tributarias asignadas a cada uno de los contribuyentes atendiendo a sus características en el momento de inscripción o actualización en la base del Registro Único de Contribuyentes. Las fechas relevantes para el inicio y fin de la generación de obligaciones tributarias son:
La fecha de inicio de actividades y
La fecha de actualización del RUC.
En los casos en los cuales la fecha de inscripción en el RUC sea mayor a la fecha de inicio de actividades, se generará una marca de “obligaciones vencidas”. Si un contribuyente tiene “obligaciones emitircomprobantes de venta.
vencidas”
no
Impuesto al valor agregado Impuesto a los consumos especiale Impuesto a la renta Retenciones del IVA Retenciones en la fuente del impuesto a la renta Presentación de anexos REQUISITOS DE INSCRIPCION Y ACTUALIZACIONNDEL RUC
tendrá
permiso
para
5.7.1. Personas Naturales
Los requisitos para la inscripción de personas naturales en el RUC varían de acuerdo con la calidad de relación que tenga el contribuyente con el Estado, es decir, si es ecuatoriano o extranjero, con o sin residencia
Adicionalmente a los requisitos antes señalados y según lo estipulado en el artículo 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Servicio de Rentas Internas previo a otorgar el Registro Único de Contribuyentes exigirá el pago del Impuesto de patentes municipales. Estarán exentos del impuesto de patentes municipales únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y los trabajadores autónomos Si el trámite de inscripción o actualización del RUC fuese realizado por un tercero, adicionalmente a los requisitos señalados se presentará: a) Una carta de autorización suscrita por el sujeto pasivo residente en el país, en la que conste los nombres y apellidos completos del sujeto pasivo, el número de su cédula de identidad o ciudadanía y firma y rúbrica, adicionalmente los nombres y apellidos completos y el número de la cédula de identidad o ciudadanía de la persona que realiza el trámite b) Un poder especial o general suscrito por el sujeto pasivo residente en el exterior, con reconocimiento de firma ante el respectivo cónsul ecuatoriano y que contenga la información señalada en el párrafo anterior.
c) Se presentará el original y entregará una copia a color de la cedula de identidad o ciudadanía, y el original del certificado de votación del último proceso electoral, cuando corresponda, del sujeto pasivo y de la persona que realiza el trámite. En estos casos el certificado tributario delcontribuyente en un
del
RUC, plazo
será notificado de 48
al domicilio horas.
- Casos Adicionales Personas naturales
Adicional a los documentos mencionados, existen casos especiales de inscripción, de acuerdo con la naturaleza de la actividad económica que realice el contribuyente; según el caso se debe adjuntar los siguientes documentos:
5.7.2. Sociedades Privadas
Los requisitos varían dependiendo del tipo de sociedad. A continuación se detalla cada uno de los requisitos necesarios para proceder con la inscripción de Sociedades Privadas
Adicionalmente a los requisitos antes señalados y según lo estipulado en el artículo 551 del Código orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, el Servicio de Rentas Internasprevio a otorgar el Registro Único de Contribuyentes exigirá el pago del Impuesto de patentes municipales. Si el trámite de inscripción o actualización del RUC fuese realizado por un tercero, adicionalmente a los requisitos señalados se presentará: a) Carta de autorización simple con el logotipo de la sociedad, en caso de tenerlo, firmada por el representante legal o agente de retención o quien haga sus veces, en la que se solicite el respectivo trámite relacionado con el RUC y los nombres y apellidos completos, así como el número de la cèdula de identidad o ciudadanía, de la persona que realizará el trámite. b) Entregar una copia de la cédula de identidad o ciudadanía del Representante Legal, apoderado o agente de retención y de la persona autorizada a realizar dicho trámite. Además la tercera persona deberá presentar el original del certificado de votación el último proceso electoral El certificado del RUC Registro único de Contribuyentes para el efecto, será notificado al domicilio tributario del contribuyente en un plazo de 48 horas.
5.7.3. Sociedades Públicas
Los requisitos varían dependiendo del tipo de sociedad. A continuación se detalla cada uno de los requisitos necesarios para proceder con la inscripción de Sociedades Públicas:
SUSPENSION O CANCELACION DEL RUC
El término “suspensión” del RUC, es utilizado cuando las personas naturales (ecuatorianos y extranjeros residentes) cesan sus actividades, y se produce en los siguientes casos:
Por terminación de toda actividad económica o por ausencia del país que exceda los 6 meses.
Por exclusión del contribuyente debido a que fue declarado derrochador, ebrio frecuente, toxicómano, demente o loco, o condenado a pena sancionada con reclusión declarada en sentencia por un juez.
El término “cancelación” del RUC, es utilizado cuando las personas naturales o las sociedades ya no desempeñarán ninguna actividad económica en el futuro y, por lo tanto, su RUC no puede ser reactivado. El término se utiliza, básicamente, en los siguientes casos:
Por fallecimiento del contribuyente.
Por terminación de toda actividad económica de extranjeros no residentes.
Por disolución, liquidación, fusión o escisión de la sociedad.
Si una persona natural da por terminada temporalmente su actividad económica, deberá solicitar la suspensión de su registro en el RUC, dentro de los siguientes (30) treinta días hábiles de cesada la actividad, lo cual determinará, también, que no se continúen generando obligaciones tributarias formales. Cabe acotar que, previo a la suspensión de actividades, el contribuyente deberá dar de baja los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios no utilizados, así como también se dará como concluida la autorización para la utilización de máquinas registradoras, autoimpresores y establecimientos gráficos. En el caso de haber transcurrido más de 30 días hábiles desde la fecha de la terminación de la actividad económica, el contribuyente ha incurrido en una infracción que puede ser sancionada por el SRI como contravención. El SRI podrá suspender de oficio la inscripción de un sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, en los siguientes casos: a. Cuando, luego de las acciones pertinentes, el Director Provincial o Regional del SRI hubiere verificado y determinado que el contribuyente no tiene ningún local o actividad en la dirección que conste en el RUC; b. Cuando no haya presentado las declaraciones, por más de doce meses consecutivos; o en tal período las declaraciones no registren actividad económica. c. Cuando no se encuentre alguna evidencia de la existencia real del sujeto pasivo; como suscripción a algún servicio público (energía eléctrica, teléfono, agua potable), propiedad inmueble a su nombre, propiedad de vehículo a su nombre, inscripción en el IESS como patrono, etc., ni locales en las direcciones señaladas en el RUC. d. Cuando el establecimiento del contribuyente estuviere clausurado por más de treinta días, como sanción, según lo previsto en el Art. 334 del Código Tributario. Complementariamente el SRI puede cancelar de oficio la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos, cuando haya verificado el fallecimiento de la persona natural o la liquidación o disolución de la persona jurídica. Se cancelará también la inscripción de aquellas sociedades en las que el Servicio de Rentas Internas obtenga la evidencia de que no han desarrollado actividad económica en los últimos dos años consecutivos. La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente actualización de información y desvirtúe la causal de la suspensión.
5.8.1. Personas Naturales
Los requisitos para suspender/cancelar el RUC - Personas Naturales, son los siguientes:
Si el trámite de suspensión del RUC es realizado por una tercera persona deberá adjuntarse los requisitos anteriormente mencionados en el numeral 5.7 En el caso del trámite para cancelación del RUC por fallecimiento del sujeto pasivo únicamente basta adjuntar al formulario una copia de la partida de defunción así como presentar el original y una copia a color de la cedula de identidad o ciudadanía y la presentación del certificado de votación el último proceso electoral de la persona que realiza el trámite.
5.8.2. Sociedades
En todos los casos de cese de actividades, el contribuyente deberá dar de baja los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios no utilizados, así como también se dará como concluida la autorización para la utilización de máquinas registradoras, autoimpresores y establecimientos gráficos. Los requisitos para cancelar el RUC - Sociedades, son
5.8.3. Otras Sociedades
TRAMITES REALIZADOS POR TERCEROS Cuando los trámites de actualización o cancelación sean realizados por un tercero, es necesario presentar los siguientes requisitos:
ESTRUCTURA DEL RUC
5.10.1. Personas Naturales
El RUC está compuesto por trece dígitos, sin letras o caracteres especiales, tanto para personas naturales como para personas jurídicas. La estructura del RUC varía en función del tipo de contribuyente, sin embargo, en todos los casos la terminación será 001 invariablemente. Para ecuatorianos y extranjeros residentes, el número de RUC corresponderá a los diez dígitos de su cédula de identidad o ciudadanía, más 001.
Podemos verificar que el número de RUC de una persona natural sea el correcto utilizando el factor 10. Juan Pérez: 0602898561001 0602898561001 X212121212 0 6 0 2 7 9 7 5 3 = 39 39 / 10 = 3 Residuo de 9 Verificaciòn factor 10 - Residuo 10 - 9 = 1 Coincide con dìgito verificador! En este caso lo que hemos hecho es es multiplicar cada digito del RUC hasta el noveno por la secuencia aritmética definida. La suma de este resultado se divide para diez y el residuo de esta división restado del 10 que es el factor debe coincidir con el dìgito verificador. Cuando el resultado de la multiplicaciòn de los digitos del RUC por la secuencia numérica establecida es de dos digitos ( 6 x 2 = 12 ) se debe sumar entre si estos dìgitos ( 6 x 2 = 12 = 1+2 = 3) 5.10.2. Sociedades
Con respecto a la estructura, para extranjeros no residentes, Sociedades Privadas, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales, el número de RUC será generado por el Sistema RUC:
Los dos primeros identificarán la provincia en la que fue registrada la inscripción del contribuyente,
El tercer dígito será invariablemente el número 9,
Los seis siguientes serán secuenciales,
El décimo dígito tiene carácter de verificador y
Los tres últimos dígitos serán 001.
Para verificar el número de RUC de una sociedad privada utilizamos el factor 11, en donde multiplicamos cada uno de los dígitos del RUC hasta el octavo por una secuencia numérica establecida de la siguiente forma: 1790011674001 X432765432 4 21 18 0 0 5 4 18 14= 84 84 / 11 = 7 Residuo de 7 Factor 11 - Residuo 11-7= 4 coincide con dìgito verificador !! En este caso el resultado de restar 11 (factor) menos el residuo coincide con el dígito verificador . Para entidades públicas, la estructura es la siguiente:
Los dos primeros identificarán la provincia en la que fue registrada la inscripción del contribuyente,
El tercer dígito será invariablemente el número 6,
Los cinco siguientes serán secuenciales,
El noveno dígito tiene carácter de verificador
El décimo dígito será invariablemente el número 0 y
Los tres últimos dígitos serán 001.
Para verificar el número de RUC de una sociedad pública utilizaremos el factor 11 1760013210001 X32765432 3 14 42 0 0 4 9 4 = 76 76 / 11 = 6 Residuo de 10 Factor 11 - Residuo 11-10= 1 coincide con dìgito verificador !! Impuesto al valor agregado Impuesto a los consumos especiale Impuesto a la renta Retenciones del IVA Retenciones en la fuente del impuesto a la renta Presentación de anexos