Derecho Internacional Publico Unidad nº1. Concepto de Derecho Internacional: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los sujetos de la comunidad internacional. Los Sujetos más importantes del Derecho Internacional Público son los Estados soberanos, porque solo ellos tienen la capacidad plena en el Derecho de Gentes. Otros Sujetos son las Organizaciones Internacionales, y en ciertos casos los individuos; También lo son las ONG, que son corporaciones o grupos transnacionales con propósitos determinados. (Soberano: se gobierna a sí mismo sin estar sometido políticamente a otro, no reconoce en otro un poder superior del que posee.) Contenido: El Derecho Internacional es el conjunto de normas que rige las relaciones de los Estados entre sí, y también con otras entidades que poseen personalidad jurídica internacional. Grocio, el fundador del Derecho Internacional, considera al Derecho Internacional como las relaciones de paz entre los Estados soberanos y los derechos de las personas y de las cosas cuando se hallan bajo diferentes soberanías. Otros autores lo consideran como el conjunto de normas de derecho Natural y de Gentes; aunque se asigna prominencia al Derecho de Gentes sobre el Derecho Natural. En la antigua Roma el Ius Gentium no reglaba las relaciones entre los Estados sino que regía las relaciones de los peregrino con los ciudadanos romanos. En 1789 Jeremy Bentham introdujo la expresión “Derecho Internacional”. Los sucesores de Grocio se dedican a estudiar en primer término las relaciones de paz entre los Estados (la estructura normal del Derecho Internacional) y destinan el resto como concerniente a la guerra. El derecho internacional forma un conjunto indivisible, ya se trate de las relaciones normales entre los Estados en paz o de los problemas jurídicos que plantea la guerra. Derecho Internacional Privado: Es aquel que atañe a las relaciones jurídicas que no se encuentran sometidas a un solo Estado, sino a aquellas que están vinculadas a dos o más Estados, a causa de las personas, las cosas o los derechos en cuestión tienen nacionalidad, domicilio o sede que depende de más de un Estado. Derecho Penal Internacional: Tiene por objeto reglar las condiciones de aplicación de las leyes penales de un Estado a delitos o infracciones cometidos fuera de su territorio y fijar las normas entre las autoridades para que se ejerza la represión penal. Derecho Mercantil Internacional: Es el conjunto de disposiciones que rigen relaciones comerciales de derecho privado que afecten a distintos países. “Todo esto constituye el Derecho Internacional porque sus reglas emanan del derecho interno o de estipulaciones consignadas en tratados, que provienen del D.I.P.” Antecedentes. Grocio señaló como bases del Derecho Internacional el Derecho Natural, y en segundo término el Derecho de Gentes Voluntario, el que procede del consentimiento expreso o tácito de los Estados. Puffendorf tiene como fundamento exclusivo al derecho natural. Bynkershoek introdujo la idea de que solo tiene valor los precedentes de la práctica internacional, las reglas del derecho positivo. Teorías Contemporaneas: Teorías Voluntarias: Para éstas la base de la obligatoriedad del derecho internacional reside en el consentimiento dado por el estado para que una norma le sea aplicable. “Jelinek”. Teorías Normativas: Sostiene que el fundamento de la obligatoriedad reside en una razón externa a la voluntad del estado, en una norma fundamental del sistema jurídico. “Kelsen”. Teoría Sociológica: Fundamentan la validez del derecho en la mera existencia de una comunidad social, y en éste caso, una comunidad internacional, que hace necesaria la existencia de un orden jurídico internacional. “Duguit”. Caracteres. Naturaleza: todo derecho perfecto supone tres elementos: La Ley que lo define, el Órgano encargado de aplicar la ley y la Sanción consiguiente para el transgresor. Todo esto se encuentra en el derecho interno pero no en las relaciones entre los Estados. Puesto que no hay un tribunal común con jurisdicción se ha inferido que el Derecho Internacional no existe. No obstante ningún Estado se atreve a negar el derecho internacional sabiendo que no podrían subsistir si lo niegan. En el Derecho Internacional existen los elementos que son fuente de todo derecho: La Ley, formada por los tratados y la costumbre; y las contribuciones normativas provenientes de la jurisprudencia y la doctrina. Extensión: El Derecho Internacional, al nacer a comienzos del siglo XVII tenía en mira solamente a las principales cortes europeas; pero la paz de Westfalia (1648) fue concertada entre los principales Estados de la Europa occidental. Desde fines del siglo XVIII y comienzos del XIX el continente americano ingresa en la vida de las relaciones internacionales. La conflagración de 1914 – 1918 vino a demostrar que los intereses de la Comunidad Internacional son solidarios y no pueden trazarse círculos exclusivistas. La Sociedad de las Naciones, creada en 1919, fue la primera institución jurídicopolítica erigida con tendencia universal. Las bases sociológicas del Derecho Internacional clásico es el sistema Oligárquico ya que los que creaban la costumbre internacional eran los estados más poderosos. El Derecho Internacional Contemporáneo tiene sus bases en los tratados internacionales, donde están presentes tanto los estados poderosos como lo estados débiles.
El Método: Para determinar las normas del derecho internacional los autores se han inspirado en las instituciones del derecho privado; examinan sucesivamente las personas, las cosas o bienes, las obligaciones contractuales o delictuales, las acciones que aparecen en el ámbito internacional, e intentan aplicar a esas entidades reglas semejantes a los del derecho privado. El método puramente deductivo conduce a reglas rígidas invariables, pero el derecho evoluciona y se transforma con el tiempo; el método histórico confunde a menudo el derecho con el hecho, se torna casuista y aún contradictorio e induce a legitimar los abusos de la fuerza. El elemento histórico provee los antecedentes prácticos pero debe asociarse al método inductivo-deductivo que hace posible el análisis razonado y permite discernir como resultante la solución equilibrada y justa, la regla del derecho.
Unidad nº3 La teoría de las relaciones internacionales adquirió gran predicamento a partir de los años 20. Tiene por objeto tratar de entender el funcionamiento de las unidades políticas a nivel mundial para que los pueblos vivan y aseguren la paz. Realismo El Realismo parte de una visión determinista de la vida donde el mundo se encuentra dividido en unidades políticas y no existe un gobierno mundial; se vive una situación de anarquía constante. Cada entidad política tiende a resguardar su propia seguridad, siendo ésta, su principal preocupación. Para llegar a tener mejores niveles de defensa, deben fortalecerse y tratar de que los otros Estado no adquieran un poder superior. Los Estados para estar más tranquilos y seguros dan suma importancia a los asuntos relativos a lo estratégico-militar, para garantizar su propia defensa, adquiriendo dicha cuestión el rango de “alta política”, en desmedro de otras actividades como ser todo lo relacionado a las temáticas de cooperación que serán asuntos de “baja política”. Con respecto a las relaciones económicas se abstendrán en lo posible a comerciar con otros Estados ya que, de ser así, se estaría contribuyendo al fortalecimiento de otro Estado que eventualmente podría utilizar, dicha ventaja o poder, en su carácter de enemigo. Para tener poder y no depender de nadie se necesita un amplio territorio para poder extraer de él los recursos naturales para la subsistencia y desarrollo; también es necesaria una población para que trabaje y produzca la mayor cantidad de bienes posibles. Los Estados deben tratar de evitar la concentración de poder de los otros Estados, para ello recurren al uso de la fuerza militar, siendo la guerra inevitable en las relaciones internacionales. La guerra permite al vencedor tener mayor tranquilidad para su seguridad, y al mismo tiempo aumentar su poder. Para eludir el enfrentamiento armado y mantener así el poder de los Estados en un precario equilibrio se conforman “alianzas” (acuerdos de carácter militar defensivos y/u ofensivos), que suscriben generalmente los Estados más débiles para darse más seguridad. La Guerra es un común denominador en un contexto de Anarquía. Para conseguir la paz en el sistema lo que debe gobernar es el Equilibrio del Poder. Mientras éste equilibrio exista va a haber paz precaria o temporal. Hasta 1945 la Comunidad internacional fue regida por el pensamiento Realista. En 1945 los principios de la Carta de Naciones Unidas; Paz y Seguridad Internacional. Cooperación de los pueblos basada en la amistad. En 1948 surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica). Surgen organismos en pos de fortalecer las relaciones y el trato de la Comunidad Internacional. Liberalismo: Esta posición parte de la idea que de que los actores principales son los individuos y para que los pueblos vivan en paz, deben generarse intensos flujos comerciales; puesto que el comercio brinda a las partes mejores niveles de bienestar debido al intercambio recíproco de bienes abundantes por otros que son escasos. El derecho y la moral ocupan en el liberalismo un lugar predominante, que coadyuva al progreso de la Humanidad. Para garantizar la paz el liberalismo cree en el sistema que le brinda la “seguridad colectiva”. Éste parte de los fundamentos de la solidaridad y la cooperación. Todos los estados se comprometen a no ir a la guerra, ya que es considerada un delito internacional, con la sola excepción del uso de la fuerza por parte del Conjunto de estados contra el agresor. Todos los Estados están en la obligación de auxiliar al agredido para restaurar la paz; lógicamente la neutralidad no es posible, debido a que todos los Estados deben hacer causa común con el agredido y las alianzas podrían ser contraproducentes y contradictorias. La Justicia, la Moral y el Derecho son indispensables para el liberal. Si se hace correcta interpretación de éstos va a haber progreso de la Humanidad. La Justicia debería ser imparcial, objetiva, equitativa, etc. Marxismo: El marxismo analiza las clases sociales en un contexto dominado por el Capitalismo; en él se desenvuelve un proceso conflictivo y dinámico de lucha de clases buscando el cambio, debido a los desequilibrios sociales y las contradicciones inherentes a los fenómenos políticos y sociales. La idea consiste en terminar con el antagonismo de la lucha de clases, con el triunfo del socialismo sobre el capitalismo, siendo éste fin necesario y deseable del desarrollo histórico. El origen, la evolución y la desaparición del capitalismo están determinados por tres leyes económicas inevitables. a). La Ley de la desproporcionalidad; por la cual la capacidad de producir bienes supera la de adquirirlos por los
trabajadores por lo que genera depresiones y crisis económica, llevando al proletariado a sublevarse al sistema. b). Ley de la concentración o acumulación de capital, el que a raíz de la competencia va quedando en menos manos capitalistas arrastrando a la burguesía empobrecida al sector proletario engrosándolo y provocando la disminución del salario. c). Ley de la caída de la tasa de beneficio, se da a medida que el capitalista acumula mayor cantidad de capital y decrece la capacidad adquisitiva de los asalariados y las inversiones que se requieren para competir mejor; disminuyen los beneficios, se pierden incentivos para nuevas inversiones y esto conduce a la reducción de empleo, produciendo el estancamiento de la economía y la pauperización del proletariado, que lleva a revelarse a los trabajadores y a destruir el sistema capitalista. Teoría de la Interdependencia: Esta teoría se da cuando el grado de intercambio entre los estados produce efectos o costos que conducen a una dependencia mutua porque limitan su capacidad de acción y reacción, reduciendo la autonomía de los mismos, pudiéndose medir por dos efectos: Sensibilidad: la forma en que determinada política adoptada por un Estado afecte a otro causándole daños (costos), antes de que el Estado afectado tome medidas para revertir la situación. Vulnerabilidad: desventaja de un país que continúa experimentando costos, impuestos por acontecimientos llevados por otros estados, aún después de haber modificado sus políticas.
Bolilla nº4 Fuentes del Derecho Internacional: Cuando se crea la Corte Permanente de Justicia Internacional como órgano de la Sociedad de las Naciones, se dicta un Estatuto; cuando ésta desaparece por haber surgido las Naciones Unidas, la cual tenía como órgano a la Corte Internacional de Justicia, recepta el Estatuto anterior de la Corte Permanente de Justicia Internacional, en el cual se determinan cuáles son las normas jurídicas a las que los jueces deben atenerse al efecto de fundar un fallo judicial. Surgen dos Escuelas: Escuela de Derecho Positivo: sostiene que las únicas normas vinculantes son aquellas a las cuales los sujetos contribuyen a crear. Estas normas pueden crearse a través de la costumbre o a través de una norma convencional, generalmente escrita (tratados). Escuela del Derecho Natural: ésta acepta a los Tratados y a la Costumbre, pero también incluye a los Principios Generales del Derecho como cuestiones que hacen al surgimiento de un comportamiento más allá de las normas que crean los hombres. La Corte Internacional de Justicia recepta a la Escuela del Derecho Natural, reconociendo como fuentes del Derecho Internacional 1. La Costumbre 2. Los Tratados 3. Principios Generales del Derecho. Los medio auxiliares no son fuentes de derecho, ya que no producen normas, sino que trabajan sobre las normas que les proveen las fuentes principales, para determinar su sentido y alcance: Doctrina: son las opiniones de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones. Jurisprudencia: es el conjunto de fallos concordantes. Equidad: el inciso 2 del art. 38 reconoce la facultad de la Corte Internacional de Justicia para decidir un litigio “si las partes así lo convinieren”. Es la justicia del caso concreto, se aplica si las partes así lo convinieren. Cuando una situación aplicando el Derecho se torna absolutamente injusta, a través de la equidad se morigeran los efectos jurídicos. La Corte Internacional de Justicia establece en el art. 38 de la Carta que: La corte para decidir, conforme al Derecho Internacional, las controversias que le sean sometidas deberá aplicar: Las Convenciones internacionales (Tratados), sean generales o particulares. La Costumbre internacional. Los Principios Generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho (es decir, no son fuentes de Derecho Internacional). La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio conforme a la equidad si las partes así lo convinieron. Costumbre: conjunto de actos reiterados, de manera uniforme, durante un cierto tiempo, con la convicción de su obligatoriedad. Elementos: Objetivos: Actos Reiterados – Uniformes – Durante un tiempo determinado. Subjetivos: Convicción de su obligatoriedad. El inconveniente que presenta la costumbre es que al no ser una norma escrita, carece de elementos probatorios. Clases: Costumbre General: es la que abarca a la comunidad internacional en su conjunto. En este caso, se presume la existencia de la norma, salvo que algún sujeto en particular demuestre que a él no le es aplicable.
Es lo que se llama, la Teoría de la obligación persistente. Costumbre Particular: en este caso, la Nación no se presume existente, la carga de la prueba le incumbe al que quiere demostrar la existencia de la norma: Regional: Asilo
Bolilla nº5 Tratados: Hasta 1945 la norma internacional, fundamental fue la costumbre. La forma de relacionarse jurídicamente de los sujetos del Derecho Internacional, según la Escuela Positivista, se da a través de la Costumbre Internacional y los Tratados Internacionales. Durante mucho tiempo, la Costumbre fue la normativa más importante, pero con la cada vez más compleja sociedad internacional, los Tratados fueron adquiriendo mayor preponderancia. A medida que fueron apareciendo nuevos Estados, principalmente por el proceso de descolonización de las Naciones Unidas, se percibe un modificación cuantitativa y cualitativa de la sociedad internacional, porque han ido apareciendo nuevos sujetos de Derecho Internacional, como las organizaciones internacionales. Aún así durante el período del Derecho Internacional Clásico, se suscribieron importantes convenciones multilaterales: La convención de Viena de 1815, que trata sobre la navegación del Río Rhin, la precedencia de los agentes diplomáticos y la neutralidad de Suiza. El tratado de París de 1856, que estableció la neutralidad del Mar Negro, la abolición de la guerra del corso y la regulación del contrabando de guerra. Es Tratado de Berlín de 1885, por el que se dispuso la forma de adquisición del continente africano, por las potencias europeas. Las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907, acerca de la solución pacífica de las controversias, la neutralidad y la guerra marítima y terrestre. El Tratado es un acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del Derecho Internacional, para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones internacionales. Es necesario que haya concordancia de voluntades. Esta característica lo distingue de la declaración unilateral, en la que no se necesita la aceptación de los destinatarios. Los sujetos que están legitimados para suscribir tratados son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la Santa Sede y otras entidades a las que se le reconozca personería internacional, como ser la comunidad beligerante. No son tratados internacionales, sino contratos internacionales, los celebrados entre Estados y Personas físicas o jurídicas Privadas, porque estas últimas no son sujetos de Derecho Internacional. Las clausulas deben estar regidas por el Derecho Internacional; no sería un tratado, el acuerdo entre Estados por el cual la cuestión abordada estuviera regulada por el Derecho Interno de alguna de las partes. Los tratados pueden hacerse por escrito o verbalmente, en uno o varios instrumentos, simultanea o sucesivamente. La Convención de Viena de 1969. (Sobre el derecho de los Tratados). Hasta 1969 que se firma la convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la regulación de éstos estuvo librada al comportamiento consuetudinario de los Estados. Entró en vigencia en 1980, Argentina lo había aprobado en 1973. Las clausulas de la Convención son de aplicación supletoria, es decir que únicamente se aplicarían en el caso de que los Estados no hubieren acordado otras normativas para regular el tema que han convenido. Clasificación: 1. Por el modo de dar el consentimiento o de obligarse: Acuerdos simplificados: no requieren formas solemnes y entran en vigor con la sola firma de un funcionario inferior al jefe de Estado. Acuerdos de buena y debida forma: para su aprobación requieren un procedimiento especial, incluso la firma y ratificación del jefe de estado. En Argentina, el Poder Ejecutivo negocia y firma el tratado. El Poder Legislativo aprueba o desecha en todo o en parte; si fue aprobado. El Poder Ejecutivo lo Promulga. 2. Por la cantidad de sujetos participantes: Bipartitos / Multipartitos o Colectivos. 3. Por las obligaciones a cargo de las partes. Unilaterales / Bilaterales. 4. Por el objeto abordado. Políticos / Económicos / Sociales / Deportivos / Científicos. 5. Por el Contenido. Tratado ley o marco: crea normas jurídicas generales, ya que el mismo autoriza a que se pueda seguir pactando nuevas normas. Ej. MERCOSUR. Tratado Contrato: crea normas jurídicas particulares y no permite extenderse más allá de los términos del Tratado. Ej. Tratado por el cual se cede un territorio. 6. Por la participación de los Estados: Abiertos: permiten la incorporación de Estados que no intervinieron en la negociación. Cerrados: sólo forman parte del mismo los Estados que intervinieron en la negociación.
7. Por el ámbito de validez espacial: Regionales: engloban solo a Estados que se hallan en una determinada zona geográfica. Ej.: MERCOSUR. Universales: tienen una vocación universal. Ej.: la Carta de las Naciones Unidas. 8. Por su duración: Plazo de vigencia determinado: pasado el plazo, se extingue. Plazo de duración indeterminada: salvo denuncias y prorrogables, bien expresa o tácitamente. Las partes de un Tratado. Preámbulo: enuncia el objetivo que persigue el tratado, como también las partes contratantes. Parte dispositiva: contiene los derechos y las obligaciones que asumen las partes. Cláusulas finales: se estipula la entrada en vigor, duración, denuncia, adhesión, etc. Ámbito de Validez de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Ámbito personal: sólo los Estados son sujetos de Derecho Internacional. Ámbito territorial: el Tratado es aplicable a la totalidad del espacio geográfico del Estado. Ámbito temporal: el Tratado, en principio, es irretroactivo, salvo que exprese lo contrario. Proceso de Celebración de los Tratados: 1- Negociación: los representantes de los Estados muñidos con plenos poderes, llevan adelante las conversaciones para llegar a un acuerdo respecto del tema que se comprometieron a abordar. En los tratados bipartitos las negociaciones se realizan entre plenipotenciarios; en cambio, en los tratados multipartitos, se realizan en una conferencia internacional convocada al efecto, cuyas deliberaciones se ajustan a un reglamento. No necesitan tener plenos poderes los Jefes de Estado y los Ministros de Relaciones Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomáticos acreditados ante el Estado con el cual se propicia el tratado, y los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia Internacional, no necesitan presentar plenos poderes para la adopción del texto del tratado. 2.- Adopción del Texto: una vez que las partes llegaron a un acuerdo, se procede a redactar el texto. En los tratados colectivos, se lo hace por votación; (por mayoría, 2/3 o por consenso). 3. - Autenticación del Texto: es el acto por el cual lo negociadores, mediante su firma, iten que el texto adoptado es el fehaciente y definitivo, y hace plena fe. Significa únicamente acuerdo sobre el texto, no el consentimiento definitivo para obligarse. 4. - Manifestación del Consentimiento en Obligarse: para que el tratado obligue a las partes, es indispensable que presente su consentimiento; la Convención regula esta etapa. Firma: ya sea al autenticar el texto, o después. Canje de Instrumento: es el intercambio formal del documento. Ratificación: se hace por medio de un documento escrito por el cual el órgano superior de un Estado confirma la firma de su plenipotenciario y declara que el tratado es tenido para el Estado como jurídicamente obligatorio. Si el tratado es bipartito, se produce el canje de los instrumentos de ratificación. Si el tratado es colectivo, se hace el depósito de la ratificación, por el Estado que ha sido designado depositario del tratado. Adhesión: Se da en los tratados abiertos, cuando un Estado que no participó en la celebración del tratado, expresa su voluntad de obligarse por él. Entrada en Vigor: Es el momento a partir del cual el tratado comienza a tener fuerza obligatoria; a producir efectos jurídicos. Los tratados entran en vigor cuando así lo establecen los Estados. Los tratados bipartitos en forma simplificada, entran en vigencia el mismo día de la firma o del canje del instrumento. Los tratados bipartitos, en buena y debida forma, cuando se hace el intercambio de los instrumentos de ratificación. Los tratados multipartitos o colectivos, cuando se llega al número mínimo de Estados ratificantes, conforme al tratado. La entrada en vigor no implica necesariamente la aplicación del mismo, por ej. En el caso de los tratados que regulan el conflicto armado, será de aplicación en el supuesto de que efectivamente se produzca. La Convención autoriza que se disponga una aplicación provisoria, cuando dos o más estados acepten aplicarlo con anterioridad a su entrada en vigencia, a través de acuerdos colaterales. La urgencia en regular determinadas cuestiones justifica la aplicación provisional de los tratados: porque el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos supone a veces demora de la entrada en vigor de los tratados, y los estados salvan este inconveniente, aplicándolos de manera provisional. Cuando el tratado entra en vigor, es obligatorio su cumplimiento, en función del principio “pacta sunt servanda”, (los pactos nacen para ser cumplidos), al prescribir que los tratados obligan de buena fe. Asimismo, se establece el principio de la primacía del Derecho Internacional sobre el derecho interno al disponer que una parte no pueda invocar las disposiciones de su derecho interno como “monismo” en el Derecho Internacional. Los Tratados y los Terceros Estados: Los tratados prevén Derechos y obligaciones para los estados partes, por lo que los Estados que no han manifestado su consentimiento en obligarse son terceros por lo que la relación jurídica les es ajena; no los beneficia ni los perjudica. Sin embargo, a veces los tratados estipulan obligaciones y derechos para terceros Estados. Para que estas obligaciones obliguen a terceros Estados, debe haber por parte de éstos, una aceptación expresa por escrito, surge un acuerdo colateral, lo que implica que se está ante un nuevo tratado. Si lo que se establece es un derecho para un
tercer Estado, para que tenga efecto, debe haber un consentimiento del Estado beneficiario; no se requiere forma de expresión, puede ocurrir que un tratado llegue a ser obligatorio para un Estado que no es parte del mismo, en virtud de la Costumbre Internacional. Las Reservas: Son las declaraciones unilaterales de los Estados al momento de obligarse con el objeto de excluir o modificar ciertas disposiciones. Solamente es aplicable en los tratados multipartitos; ya que si el tratado es bipartito, las reservas serían objeciones que una de las partes da a conocer a la otra, por lo que de aceptarse se celebraría el tratado, caso inverso no se celebraría. En la época de la Sociedad de las Naciones, se hablaba del principio de integridad, que consistía en que para que fuera itido en el tratado el Estado que hacía una reserva, todos los demás estados partes debían aceptar las reservas, caso contrario, el Estado reservante no formaba parte del tratado El Sistema Panamericano era más laxo, propiciaba el “principio de universalidad”; era preferible que fueran parte en el tratado la mayor cantidad de Estados posible aún con reservas. De manera que si algún Estado hiciera reservas, podrían presentarse las siguientes relaciones: - El tratado valía con todas sus cláusulas originarias, para todos los Estados que no hacían reservas. - También el tratado entraba en vigor entre el Estado que hacía la reserva y los estado que la aceptaban. - El tratado no entraba en vigor entre el Estado que hacía las reservas y los Estados que no las aceptaban. En el marco de las Naciones Unidas, mientras se discutía lo que sería el tratado de prevención y sanción del genocidio, la Corte internacional de Justicia se expidió en el sentido de que podía ser parte del tratado un Estado que hiciera reservas, en la medida en que dichas reservas hubieran sido aceptadas, al menos por un solo Estado. Finalmente, la Convención de Viena, para generalizar al máximo la participación de los Estados en los tratados, dice que las reservas se considerarán aceptadas tácitamente después de transcurridos los 12 meses si no han sido objetadas. Las posibilidades de un tratado en cuanto a política de reservas son: 1. Prohibir todas las reservas. 2. Prohibir las reservas a ciertas disposiciones, considerándose autorizadas implícitamente las no prohibidas. 3. Autorizar determinadas reservas y considerar prohibidas las no autorizadas. 4. Guardar silencio sobre la cuestión, pudiendo formularse entonces las reservas compatibles con el objeto y fin del tratado. Las reservas producen sus efectos sólo entre el Estado reservante y los Estados aceptantes. Si un Estado objeta las reservas, el tratado entra en vigor entre el Estado objetante y el Estado reservante, excluyéndose los artículos con reservas, es decir queda un vacío de contenido. Si un Estado contratante, no sólo objeta, sino que además manifiesta su oposición a la entrada en vigor del tratado con el reservante, el tratado no va a ser vinculante entre ambos estados. Tanto las reservas como la objeción y la oposición, deben hacerse por escrito y comunicarse a todos los Estados contratantes. Enmienda y Modificación de los Tratados. La enmienda es el cambio de algunos artículos o la revisión en conjunto del tratado por todos los Estados partes. La modificación, es el acuerdo entre dos o más Estados partes en un tratado multilateral, por el que se cambian las disposiciones del tratado, sólo respecto de las partes que decidieron el cambio En este tema rige el “Principio de la autonomía de la voluntad”, por lo que solo se puede enmendar o modificar un tratado con el acuerdo de los Estados partes. Nulidad de los Tratados: Concepto: consiste en privarle de efectos jurídicos a un tratado por contener algún vicio en sus elementos esenciales. Para solucionar el abuso de muchos Estados de denunciar los tratados, la Convención estipula que la validez de un tratado puede impugnarse únicamente en virtud de las disposiciones de dicha Convención. Ésta establece en forma taxativa los causales de nulidad. Los tratados pueden verse afectados por nulidades absolutas, aquellas que no iten la confirmación de un tratado nulo, y nulidades relativas, en las que el tratado se puede convalidar no obstante el vicio nulificante, en este caso el tratado no es nulo, sino anulable. Causas de nulidad absoluta: La Coacción sobre el representante del Estado. La amenaza o el uso de la fuerza sobre el Estado negociador mismo, porque vulnera una norma del Jus Cogens. Cuando el tratado está en oposición a una norma imperativa del Derecho Internacional, también llamada “Jus Cogens”. Norma Jus Cogens: adquieren consagración definida en la Convención de Viena. Es una norma imperativa del Derecho Internacional, aceptada y reconocida por la comunidad internacional en su conjunto, como norma que no ite acuerdo en contrario, y que sólo puede ser modificada, por una norma posterior que tenga el mismo carácter. Ej.: La amenaza o el uso de la fuerza.
La contaminación masiva de los mares, de la atmósfera, etc. El genocidio, el apartheid, la esclavitud. Causas de nulidad Relativa: 1. Si el tratado se celebró violando una norma interna fundamental del Estado. 2. Si hubo inobservancia de una restricción específica para manifestar el consentimiento. 3. Si hubo error sobre una situación esencial para manifestar el consentimiento. 4. Si hubo dolo por parte de un Estado para obtener el consentimiento de otro Estado negociador. 5. Corrupción del representante del Estado. Terminación del Tratado: Los motivos por los cuales puede terminar un tratado para la Convención, también son taxativos. El tratado concluye por: 1. Voluntad de las partes. 2. Finalización del plazo de vigencia. 3. Por suscripción de otro posterior sobre el mismo tema. 4. Por violación grave de una cláusula esencial para el objeto y fin del tratado. 5. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento no imputable al Estado parte, (desaparición del objeto, destrucción de un dique, desecación de un río, etc.; cambio de circunstancias). 6. Aparición de una norma Jus Cogens contraria a las disposiciones del Tratado. Suspensión de los tratados: Implica que los Estados partes se hallan eximidos del cumplimiento de los tratados durante el período en cuestión, pero sin afectar las relaciones jurídicas que hayan establecido entre las partes. Son causales de suspensión: La voluntad de las partes. La celebración de un tratado posterior sobre la misma materia. La violación grave de un tratado. Imposibilidad de cumplimiento. El cambio fundamental de las circunstancias. Derecho Internacional y Derecho Interno: Dualismo: el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos ordenamientos distintos, por lo tanto, para que una norma de derecho internacional sea exigible en el ordenamiento jurídico interno y sea aplicable a las personas físicas y jurídicas del mismo, es necesario un cato de incorporación de esas normas. Hasta tanto esto no ocurra, por más que dichas normas hayan sido ratificadas por otros países en cuestión, no son obligatorias para las personas físicas y jurídicas. En cambio, sí es obligatorio para el Estado. El hecho de la ratificación no implica ser el acto de incorporación. Además de la ratificación se requiere una nueva norma interna que le dé vigencia. En el sistema Dualista la Constitución está por encima de los Tratados. Monismo: Kelsen parte del concepto unitario de todo el derecho, que comprende tanto el interno como el internacional. El término monismo expresa el monismo con primacía del Derecho Internacional. Esta tendencia se apoya en la observancia general del derecho internacional consuetudinario y en ciertas disposiciones constitucionales. Se fundamenta en la jurisprudencia internacional, que considera que las leyes internas contrarias al derecho internacional no son oponibles y dan lugar a responsabilidad. Aquí las normas del Derecho Internacional ingresan automáticamente a los ordenamientos jurídicos internos una vez que el tratado o cualquier otra norma hayan sido ratificados por la costumbre incorporada. Responsabilidad Internacional: Durante mucho tiempo en las relaciones internacionales, la noción de responsabilidad no era tenida en cuenta, eran las relaciones de poder y no de derecho las que imperaban. La responsabilidad es el conjunto de obligaciones que nacen a cargo de un sujeto en razón de un hecho, acción u omisión, que le es imputable. Cuando un acto ilícito internacional es imputable a un sujeto de Derecho Internacional, se puede hablar de responsabilidad internacional del Estado, que ésta es la obligación que le incumbe al Estado de dar una reparación al Estado que ha sido víctima en sí mismo, en la persona o en los bienes de sus nacionales. Elementos de la responsabilidad Internacional: La doctrina considera que hay tres elementos que son necesarios para configurar la responsabilidad internacional de un Estado. 1. Acto u omisión imputable al Estado como sujeto de Derecho Internacional. 2. Que el acto y omisión viole a una obligación internacional. 3. Que exista un daño o perjuicio que sea consecuencia de la acción u omisión infractora del Estado. Este elemento es abandonado por la jurisprudencia pero sostenido por una parte importante de la Doctrina. Los que consideran solamente los dos primeros elementos entienden que no hace falta el daño para generar responsabilidad, el solo hecho de la violación de una obligación internacional es en sí misma un daño. La Comisión en su proyecto prefirió no hacer alusión al daño como elemento independiente del acto internacionalmente ilícito. El Acto Ilícito internacional:
El Proyecto del Art. Sobre “Responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos” dice: todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera responsabilidad internacional. HECHO: es el comportamiento activo – acción – (ej. Incumplimiento de un Tratado). O pasivo -omisión – (ej. No dictar una ley interna exigida por un Tratado de un Estado). ILÍCITO: es la violación de una obligación que lesiona a otro Estado. Dicha obligación debe estar en vigor al tiempo de su incumplimiento o violación. INTERNACIONAL: solo el Derecho Internacional puede calificar un acto u omisión como ilícito.
Bolilla nº6 El Estado: es el sujeto primario, primigenio, más importante del Derecho Internacional. Surge a partir de la paz de Westfalia (1648). El concepto de Estado, es un concepto jurídico- político, es un centro de imputación normativa. Es un conjunto de personas que habitan un territorio determinado y que se encuentras jurídicamente organizado bajo la autoridad de un poder. Está compuesto por tres elementos: Población: conjunto de personas que habitan un territorio determinado. Territorio: ámbito espacial en el que se encuentra la población y se ejerce el poder. Poder: que se ejerce sobre la población que convive en el territorio. La idea de nación es un concepto sociológico-político relativamente reciente, aparece en los comienzo de la Edad Moderna y llega a su desarrollo pleno con la Revolución sa. Existen dos concepciones sobre Nación: 1. Objetiva: conjunto de individuos que comparten una misma raza, religión, lengua, cultura, etc. 2. Subjetiva: está más allá de compartir cuestiones de raza, religión, lengua, cultura; está ligado a la voluntad de la comunidad de constituirse como nación. Mancini decía que toda nación tiene derecho a constituirse como un Estado. Pero la idea de nación como un derecho para constituirse en Estado recién tiene reconocimiento desde el punto de vista jurídico con el surgimiento de Naciones Unidas. Teoría de las Nacionalidades BODIN: en 1576 Jean Bodin considera que la soberanía es el poder absoluto (se ejerce sobre todos y todo dentro de un territorio determinado), supremo (no hay otro por encima de él) y perpetuo (sin limitaciones de tiempo alguno) de una República, y llega a la conclusión de que el único que está en condiciones de reunir estas tres características es el Monarca. Éste se halla por encima de todas las normas jurídicas internas; sin embargo tiene algunas limitaciones como: 1 - Las leyes divinas. 2 - Las leyes de la naturaleza o de la razón. 3 - La ley que es común a todas las naciones. Por lo tanto el poder del Estado no es arbitrario sino derivado de una ley que es superior a él. La soberanía es en esencia, un principio de orden interno. En el orden externo, los que son soberanos no pueden estar sometidos al imperio de otros. HOBBES: en 1650 Hobbes sostiene al igual que Bodin que la soberanía es el poder absoluto, supremo y perpetuo del monarca, pero con la diferencia que ese monarca no tiene ningún tipo de restricciones legales, está por encima de cualquier tipo de ley. Él es superior a todo. Esta concepción de soberanía absoluta condujo a las monarquías absolutistas, donde el monarca se identifica como el dueño y señor de todo lo que exista dentro del ámbito donde ejercía poder. Sostenía que el gobierno debía ser ejercido por la monarquía, no por una cuestión de poder, sino de conveniencia, ya que en las asambleas es más probable que existan contraposiciones entre el interés público y el interés privado, en cambio, en una monarquía el interés público se halla íntimamente ligado al interés privado, asimismo el monarca nunca puede estar en desacuerdo consigo mismo. Con la República aparece el Derecho y las Leyes Civiles, las cuales generan obligación de respetar la propiedad ajena. La Monarquía elige Funcionarios, Magistrados, Representantes para que gobiernen siempre en nombre del Rey, y éste se reserva el poder de Revocar a dichos funcionarios. ROUSSEAU: en 1761 Rousseau dice que la soberanía es el poder absoluto, supremo y perpetuo, pero sostiene que el soberano no es el monarca, sino el pueblo, la voluntad general. Por medio del desarrollo y progreso del individuo y su comunidad se va a convertir al individuo de un estado de naturaleza a un estado civil/social. Cambiando el instinto por la justicia, dándole moralidad a sus acciones. Para esta teoría el Soberano es el Pueblo que expresa la Voluntad General por medio de la decisión de la mayoría. “Plebiscitos”. SIEYES: en 1789 Sieyes habla del Tercer Estado. Consideraba que el tercer estado era la Nación, y allí se encontraba el sentido de la soberanía, que estaba constituido por la gente útil y laboriosa, del que por supuesto, no formaban parte el Clero y la Nobleza (clases privilegiadas). El tercer estado estaba constituido por la mayoría de la población. Sin embargo, carecía de participación política. Algunas de sus peticiones eran: 1. Que en la elección de sus representantes, éstos provengan de sus propias filas. 2. Que el número de sus representantes sea igual al del Clero y la Nobleza.
3. Que no se vote por órdenes, sino por cabeza, siendo el tercer estado mayoría. Para Sieyes la soberanía que reposa en la Nación no es enajenable, pero para poder expresarse, delega algunas funciones a determinados representantes con las limitaciones que emanan de la Constitución, como Ley Suprema, que los comisionados no pueden modificar, ya que ésta es facultad exclusiva de la Nación como poder soberano. MONTESQUIEU: desarrolla la Teoría de la Representación Republicana. Quiebra el concepto de poder absoluto y establece la división de poderes. El poder ya no es unívoco sino que es tripartito. Entonces, no hay soberanía absoluta. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Son reconocidas como sujetos de Derecho Internacional sin ningún tipo de objeción a partir de 1949, con motivo de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia. Éste órgano tiene dos funciones: Resolver las controversias que los Estados voluntariamente le solicitan, y esos fallos son vinculantes y obligatorios, (no es obligatorio acudir a la Corte, pero si se acude, es obligatorio cumplir) Opinión Consultiva: consiste en solicitar una opinión en Derecho. La Corte, como tribunal de Justicia, no analiza cuestiones políticas, sino jurídicas. Esta opinión no tiene carácter vinculante. COMUNIDAD BELIGERANTE: Es un sujeto de Derecho Internacional precario, es un grupo que se levanta en armas contra las autoridades de un Estado, que en un determinado momento puede llegar a detentar el control territorial de algún sector del Estado. Tiene como objetivo: Derrocar al gobierno y ocupar los cargos gubernamentales. Separarse del mismo y constituir una nueva unidad política. Hay dos clases de elementos a considerar cuando estamos ante situaciones de esta naturaleza: Elementos Objetivos: La cuestión jurídica que debe cumplir el grupo levantado en armas para ser considerado como comunidad beligerante. Grupo en armas: es necesario que tenga un parte del territorio bajo su control. Control territorial: no significa que ese grupo tenga la aceptación de los individuos que habitan ese territorio, sino que éstos no pueden tomar una posición contraria a esa situación de hecho. Ejercer el poder: el grupo debe ejercer la autoridad. Fin político: su fin es destituir a las autoridades legítimas o separarse del estado, no puede estar asociado a ningún acto delictual, más allá del levantamiento en armas, que es un delito interno. Debe tener una estructura militar jerarquizada. LA SANTA SEDE Para algunos autores es un sujeto de Derecho Internacional con ciertas particularidades. 1. No tiene un fin político, sino un fin ecuménico, religioso; un fin de unidad, universalidad, etc. 2. Tiene Población. 3. Tiene un territorio pequeño. 4. Tiene autoridades, es decir, una estructura política: el Papa, su séquito, ministros, etc. 5. Ejerce soberanía; suscribe tratados Internacionales llamados Concordatos. Pero no tiene fin político, no es miembro de Naciones Unidas, ya que sus funciones son de carácter religioso. PERSONA HUMANA Históricamente no era considerada un sujeto de Derecho Internacional, sino una entidad de preocupación permanente del Derecho Internacional para resguardar sus derechos. Los derechos Humanos eran resguardados a través de los Estados (que sí son sujetos de Derecho Internacional) y éste sólo preveía mecanismos excepcionales como el asilo y la intervención nacional del estado por causas de humanidad, cuando eran afectados los derechos de los extranjeros en sus personas o sus bienes.
Bolilla nº7 O.N.U. (ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS) Naciones Unidas surgió con el fin de crear una organización internacional capaz de vertebrar y armonizar toda la sociedad internacional para conseguir determinados fines: mantenimiento de la paz y seguridad internacional. Hubo un primer ensayo de dar forma ó estructura a la Comunidad Internacional, anterior a la ONU, que fue la Sociedad de Naciones, (tenía su cargo preservar la paz internacional). Estuvo activa durante el periodo entreguerras (1919-1939), pero resultó un proyecto fracasado por no conseguir evitar el desencadenamiento de una Segunda Guerra Mundial; mucho más cruel e inhumana y con un mayor número de víctimas. En la práctica, la Sociedad de Naciones no pudo abarcar la totalidad de países de la Tierra. Este objetivo de alcanzar la universalidad no lo consiguió debido primordialmente al desenmascararse países tan importantes como Estados Unidos, Alemania, Japón y la URSS por agredir a Finlandia. Todo esto debilitó la fuerza y la ya de por sí mermada credibilidad de la Sociedad de Naciones. La ONU comienza a germinarse desde de la 2ª Guerra Mundial; surgió en las aguas del Atlántico entre Churchill y Roosvelt adoptando la "Carta del Atlántico" en 1941 (EE.UU. y Reino Unido). Esto sólo era un acuerdo entre Estados Aliados frente al fascismo europeo. Esta Carta decía que para cuando acabara la 2ª Guerra Mundial todos los Estados de la Tierra se comprometerían a renunciar al uso de la fuerza armada; antes de la 2ª Guerra Mundial el uso de la fuerza era aceptado, a partir de Naciones Unidas estará prohibido. A esta Carta del Atlántico se adhirieron algunos Estados aliados que fueron perfilando esta idea hasta el año 1945. En junio de ese año, se convocó en San Francisco (EE.UU.) una conferencia internacional entre los 51 Estados de la
Carta del Atlántico que adoptaron la "Carta de San Francisco", tratado constitutivo de Naciones Unidas. El mismo entró en vigor el 24 de Octubre de 1945, creando la ONU con sede central en Nueva York. La Carta de San Francisco es producto de las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial (EE.UU. Francia, Reino Unido, URSS y China), y nace con la idea de evitar en el futuro nuevas guerras mundiales (factor que hoy ha quedado superado). No está pensada para dilucidar controversias entre los países fundadores, sino para solucionar conflictos entre terceros países. Contiene además, el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, uno de los órganos más importantes de Naciones Unidas. A partir de la 2ª Guerra Mundial surgió la "guerra fría", que supuso el bloqueo del Consejo de Seguridad, por lo cual la Carta quedó parcialmente obsoleta. Con ella se trataba de controlar a las potencias derrotadas, pero Alemania y Japón se pusieron a favor del bloque occidental. Competencias de la O.N.U. Tiene competencias generales, pudiendo tratar cualquier materia que tenga un mínimo de contenido internacional. El párrafo anterior está limitado por el artículo 2.7 de la Carta de San Francisco "no puede intervenir en asuntos propios de la jurisdicción interna de los Estados"; pero incluso este único límite se ha visto difuminado puesto que la propia Carta prevé y estipula que podrá intervenir siempre que haya una amenaza para la paz. Las competencias generales, principales son las siguientes: 1. Mantenimiento de la paz y seguridad internacional. 2. Fomento de las relaciones amistosas entre los pueblos. 3. Fomento del arreglo pacífico de las controversias internacionales. 4. Protección de los derechos humanos. 5. Cooperación al desarrollo (aliviar la pobreza del tercer mundo). Propósitos y Principios de la O.N.U. Los propósitos se identifican con los objetivos y fines que relata el artículo primero de la Carta de las Naciones Unidas: 1. Mantenimiento de la paz y Seguridad internacional. Todos los demás están relacionados directamente con este, ya que son medidas preventivas para conseguir el mantenimiento de la paz y evitar conflictos armados. 2. Fomento de las relaciones amistosas entre los Estados. 3. Desarrollar la cooperación internacional para subsanar los problemas económicos, sociales y culturales. Donde existan estos problemas se pueden producir conflictos armados. 4. Fomentar el respeto a los derechos Humanos. 5. Servir de foro donde se puede llevar a cabo medidas preventivas. Los principios: 1. La igualdad soberana de todos los Estados . 2. El cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales contraídas de conformidad con la Carta. 3. El arreglo pacífico de las controversias. 4. La prohibición del uso o amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. 5. La no intervención en los asuntos que sean de la jurisdicción interna de los Estados. 6. La obligación de la ONU de hacer comportarse a los estados no de acuerdo con los anteriores principios, en cuanto sea necesario para el mantenimiento de la paz y seguridad. 7. La asistencia a las Naciones Unidas en cualquier acción que ésta cumpla en conformidad con la Carta, y la abstención de ayudar a cualquier Estado contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. Es una estructura compleja, compuesta por seis órganos principales: Los 6 órganos los más importantes son: 1. Consejo de Seguridad 2. Asamblea General 3. Consejo Económico y Social (ECOSOC) 4. Secretaría General 5. Tribunal Internacional de Justicia 6. Consejo de istración Fiduciaria. Consejo de seguridad Está dedicado primordialmente al mantenimiento de la "paz" y seguridad internacional. En un primer momento estaba compuesto por 11 ; en la actualidad son 15, y de estos 15 hay 5 que son permanentes (EE.UU., Reino Unido, Francia, China y Rusia); los otros 10 países se van rotando cada dos años, según distribución geográfica. El Consejo de Seguridad funciona con carácter de permanencia; siendo así que los 15 deben tener un representante en Nueva York.
El Consejo adopta sus decisiones por mayoría de 9 votos. Cuando es una decisión de procedimiento ó de forma vale cualquier voto por igual (sea de un miembro permanente ó no), pero en cuestiones de fondo ó sustantivas estos nueve votos deben incluir necesariamente los 5 votos favorables de los Estados permanentes (estos tienen un "gran" poder: el derecho de veto son intocables). No celebra sesiones periódicas; puede reunirse en cualquier momento, ya que cada uno de sus tiene un representante permanente en la sede de la ONU. Solo el consejo está facultado para tomar algunas decisiones que en el campo de la paz y la seguridad internacional son de obligatorio comportamiento para los Estados . Una controversia o una situación que pueda llegar a serlo puede ser llevada al Consejo de Seguridad por cualquier Estado miembro o por cualquier Estado no miembro pero que sea parte de la controversia, si acepta las obligaciones de arreglo pacífico de la Carta. Resolución 377: 1950 nace como consecuencia del abuso del veto por las grandes potencias, que paralizaba toda acción del Consejo de Seguridad. Autoriza a la Asamblea ejercer todos los medios necesarios para garantizar la paz. En caso de ser necesario utilizar la fuerza armada. La Asamblea podía abocarse inmediatamente a ese asunto y emitir recomendaciones a los , incluyendo el uso de la fuerza armada si fuese necesario para restaurar la paz y la seguridad. Asamblea general Es un órgano intergubernamental plenario, en su seno están representados todos los de Naciones Unidas (los 193 Estados). No tiene funcionamiento permanente y sus competencias son genéricas, es decir, la Asamblea podrá tratar cualquier tema dentro de los límites de la Carta. Y debe quedar inactiva cuando el Consejo de Seguridad entre a tratar una materia concreta. Son competencias específicas: Mantenimiento de la Paz y Seguridad internacional a nivel general, porque a nivel de crisis concretas competen al Consejo de Seguridad. Fomento de la Cooperación internacional (sirve de foro). Realizar una labor impulsora para el desarrollo del Derecho Internacional Público y de su codificación. Antes el D.I.P. no era escrito, pero la ONU realiza una labor impulsadora de la codificación, y en este sentido creó un órgano subsidiario, la Comisión de Derecho Internacional, para dedicarse a la labor codificadora. Elaborar y aprobar el presupuesto de la organización; así como fijar cuotas y contribuciones de . Eligen a los no permanentes del Consejo de Seguridad y del Consejo Económico y Social. Eligen junto al Consejo de Seguridad a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia y emite recomendaciones del Consejo al Secretario General. Sus decisiones no son vinculantes pero generan una obligación moral y tienen peso en la opinión pública. Consejo Económico y Social (ECOSOC): Es el órgano coordinador de la labor económica y social de la ONU. Está compuesta por 53 estados y sesiona 2 veces al año, con un mes de duración por sesión, tiene sede en Nueva York y en Ginebra. Sus decisiones se toman por mayoría simple y son sólo recomendatorias. Sus funciones más importantes son: 1. Realizar estudios, informes y recomendaciones sobre asuntos económicos, sociales, culturales, etc. 2. Promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 3. Convocar a conferencias internacionales y preparar proyectos de convención para someterlos a consideración de la Asamblea. Consejo de istración Fiduciaria. En la actualidad no tiene operatividad. Se estableció como órgano principal de supervisión de la ONU, para istrar territorios en fideicomisos, su objetivo era promover al adelanto de los territorios en fideicomiso hasta que formen su gobierno propio. Corte Internacional de Justicia. Es el principal órgano de las Naciones Unidas; su estatuto forma parte de la Carta y está integrada por 15 jueces que son elegidos conjuntamente por la Asamblea General y con Consejo de Seguridad en votaciones separadas. Todos los de la ONU deben cumplir las decisiones de la Corte en los litigios de que sean parte, si alguna de las partes se niega a cumplir, la otra puede dirigirse al Consejo de Seguridad quien podría hacer recomendaciones o tomar medidas para que el fallo incumplido se ejecute. Aunque la Corte es el órgano principal de la ONU, los estados tienen total libertad de elegir otros tribunales. La Corte ejerce dos tipos de Funciones: Una contenciosa, donde resuelve las controversias que los Estados voluntariamente le solicitan, que por lo tanto, esos fallos son vinculantes y obligatorios, (no es obligatorio acudir a la Corte pero si se acude es obligatorio cumplir). Otra consultiva. Secretaría General. El secretario general es el más alto funcionario de la Organización, y asume la dirección de los asuntos istrativos de Naciones Unidas. Tiene funciones burocráticas, políticas y diplomáticas. Representa a la Organización frente al
exterior y ante la opinión pública, y le corresponden funciones de mediación y conciliación en el caso de conflictos entre los estados. Está facultado para convocar a reunión al Consejo de Seguridad en caso de urgencia, y a llamarle la atención sobre cualquier cuestión que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad. O.E.A. (ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS) La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos y está compuesta por las delegaciones de todos los Estados , quienes tienen derecho a hacerse representar y a emitir su voto. La Asamblea se reunirá anualmente en la época que determine el reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Estados , el Consejo Permanente puede convocar a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Todos los Estados tienen derecho a hacerse representar en ella y a emitir un voto cada uno. La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisionalmente como Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C. La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se celebra con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Órgano de Consulta. Cualquier Estado Miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decide por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión. Cuando uno o más Estados que hayan ratificado el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) solicitan la convocación de la Reunión de Consulta de acuerdo con el artículo 13 de dicho Tratado, el Consejo Permanente, por mayoría absoluta de los Estados que hayan ratificado el TIAR, decide si la reunión es procedente. Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier país no pudiere concurrir a la Reunión, se hará representar por un Delegado Especial. El Secretario General Adjunto actúa como Secretario de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuando así lo disponga el Reglamento de la Reunión. El Consejo Permanente de la Organización y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, dependen directamente de la Asamblea General y tienen la competencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que les encomienden la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Consejo Permanente El Consejo Permanente de la Organización depende directamente de la Asamblea General y tiene la competencia que le asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que le encomiende la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados y, con tal fin, ayuda de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias. Ejecuta aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no hayan sido encomendados a ninguna otra entidad. Vela por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adopta las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones istrativas. Formula recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones. Considera los informes de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y presenta a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso. Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) es un órgano de la Organización que depende directamente de la Asamblea General, con capacidad decisoria en materia de cooperación solidaria para el desarrollo integral. Cuenta con los siguientes órganos dependientes: la Comisión Ejecutiva Permanente (CEPCIDI), la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), las Comisiones Especializadas No Permanentes (CENPES) y las Comisiones Interamericanas. El Comité Jurídico Interamericano promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional; y estudia los problemas jurídicos referentes a la integración de los países para el desarrollo del Hemisferio. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es uno de los dos órganos del Sistema Interamericano responsables de la promoción y protección de los derechos humanos. Está integrada por siete , elegidos por la Asamblea General, quienes ejercen sus funciones con carácter individual por un período de cuatro años, reelegibles por una sola vez.
La Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos. Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos. La Secretaría General desempeña además las siguientes funciones: a - Transmitir ex officio a los Estados la convocatoria de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias Especializadas; b - Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los temarios y reglamentos; c - Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la base de los programas adoptados por los consejos, organismos y entidades cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con esos consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea misma; d - Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización; e - Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especializadas; f - Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos; g - Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y h - Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales. Las Conferencias Especializadas son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u Organismos Especializados. El Capítulo XVIII de la Carta de la OEA define los Organismos Especializados como organismos gubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, con determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos. Disfrutan de amplia autonomía técnica, dentro del marco de las recomendaciones de la Asamblea General y de los Consejos. Organización Panamericana de Salud La organización Panamericana de la Salud (OPS), creada en 1902 por la Segunda Conferencia de los Estados Americanos, es el Organismo Regional especializado en salud del Sistema Interamericano, así como la Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (AMOR/OMS). Su misión es “Liderar esfuerzos colaborativos entre los Estados y otros aliados, para promover la equidad en salud, combatir la enfermedad, mejorar la calidad y prolongar la duración de la vida de los pueblos de las Américas. Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes El Instituto es un organismo especializado que contribuye a articular las políticas públicas sobre niñez en las Américas, a promover la relación del Estado con la sociedad civil y al desarrollo de una consciencia crítica frente a los problemas que afectan a la niñez y a la adolescencia en la región. Comisión Interamericana de Mujeres Creada por la Sexta Conferencia Internacional Americana (La Habana, 1928), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) es un organismo consultivo de la OEA y el principal foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad y equidad de género. Su objetivo es fomentar la integración de la perspectiva de género en los proyectos, programas y políticas de la Organización e impulsar a los Gobiernos a que desarrollen políticas públicas y programas con perspectiva de género a fin de que hombres y mujeres tengan igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad. Instituto Panamericano de Geografía e Historia Creado por la sexta Conferencia Internacional Americana (La Habana, 1928), el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) ofrece cooperación técnica, capacitación en centros de investigación, difusión de publicaciones y organización de reuniones técnicas en los campos de cartografía, geografía, historia y geofísica. Con el apoyo del sistema de secciones nacionales y con el concurso de la comunidad científica afín en la región panamericana, el IPGH responde a la creciente demanda de la comunidad científica internacional en su tarea de interpretación del territorio, a partir del análisis geográfico e histórico y de una visión auténticamente continental. Asimismo, desarrolla mecanismos de comunicaciones efectivas y oportunas entre los especialistas, con base en parámetros específicos. Instituto Indigenista Interamericano El Instituto Indigenista Interamericano fue creado en 1940 mediante la Convención Internacional de Pátzcuaro y tiene
como objetivos fundamentales colaborar en la coordinación de las políticas indigenistas de los Estados y promover trabajos de investigación y capacitación de personas dedicadas al desarrollo de las comunidades indígenas. Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura Fundado en 1942, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) es el organismo del Sistema Interamericano especializado en el sector agropecuario y los territorios rurales. Estimula, promueve y apoya los esfuerzos de sus Estados para lograr el desarrollo sostenible de la agricultura y la prosperidad de las comunidades rurales. La Carta de la Organización de los Estados Americanos estipula que, según se estime necesario, se pueden establecer dentro de la estructura de la OEA otros órganos, organismos y entidades. Los organismos especializados son organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tienen determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos. Comité Interamericano para la Reducción de Desastres Naturales. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Tribunal istrativo Fundación Panamericana para el Desarrollo. Junta de Auditores Externos. Junta Interamericana de Defensa. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Oficina del Inspector General. Comisión de Selección de Becas para Estudios Académicos y Técnicos. Comisión Interamericana de Telecomunicaciones. Comisión Interamericana de Puertos. Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas. Comité Interamericano contra el Terrorismo. TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA ARTICULO 1 Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado. ARTICULO 2° las Altas Partes Contratantes se comprometen a someter toda controversia que surja entre ellas a los métodos de solución pacifica y a tratar de resolverla entre sí, mediante los procedimientos vigentes en el Sistema Interamericano, antes de referirla a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ARTICULO 3° 1. Las Altas Partes Contratantes convienen en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. 2. A solicitud del Estado o Estados directamente atacados, y hasta la decisión del Órgano de Consulta del Sistema Interamericano, cada una de las Partes Contratantes podrá determinar las medidas inmediatas que adopte individualmente, en cumplimiento de la obligación de que trata el parágrafo precedente y de acuerdo con el principio de la solidaridad continental. El Órgano de Consulta se reunirá sin demora con el fin de examinar esas medidas y acordar las de carácter colectivo que convenga adoptar. 3. Lo estipulado en este Artículo se aplicará en todos los casos de ataque armado que se efectúe dentro de la región descrita en el Artículo 4° o dentro del territorio de un Estado Americano. Cuando el ataque se efectúe fuera de dichas áreas se aplicará lo estipulado en el Artículo 6. 4. Podrán aplicarse las medidas de legítima defensa de que trata este Artículo en tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. ARTICULO 5° Las Altas Partes Contratantes enviarán inmediatamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con los Artículos 51 y 54 de la Carta de San Francisco, información completa sobre las actividades desarrolladas o proyectadas en ejercicio del derecho de legítima defensa o con el propósito de mantener la paz y la seguridad interamericanas. ARTICULO 6° Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o intercontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el Órgano de Consulta se reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente. ARTICULO 7° En caso de conflicto entre dos o más Estados Americanos, sin perjuicio del derecho de legítima defensa, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, las Altas Partes Contratantes reunidas en consulta instarán a los Estados contendientes a suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al statu quo ante bellum y tomaran, además, todas las otras medidas necesarias para restablecer o mantener la paz y la seguridad interamericanas, y para la solución del conflicto por medios pacíficos. El rechazo de la acción pacificadora será
considerado para la determinación del agresor y la aplicación inmediata de las medidas que se acuerden en la reunión de consulta. ARTICULO 8° Para los efectos de este Tratado, las medidas que el Organo de Consulta acuerde comprenderán una o más de las siguientes: el retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas o radiotelegráficas, y el empleo de la fuerza armada. ARTICULO 9° Además de otros actos que en reunión de consulta puedan caracterizarse como de agresión, serán considerados como tales: a) El ataque armado, no provocado, por un Estado, contra el territorio, la población o las fuerzas terrestres, navales o aéreas de otro Estado; b) La invasión, por la fuerza armada de un Estado, del territorio de un Estado Americano, mediante el traspaso de las fronteras demarcadas de conformidad con un tratado, sentencia judicial, o laudo arbitral, o, a falta de fronteras así demarcadas, la invasión que afecte una región que este bajo la jurisdicción efectiva de otro Estado. ARTICULO 11° Las consultas a que se refiere el presente Tratado se realizaran por medio de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas que lo hayan ratificado, o en la forma o por el órgano que en lo futuro se acordare. ARTICULO 14° En las votaciones a que se refiere el presente Tratado sólo podrán tomar parte los representantes de los Estados signatarios que lo hayan ratificado. ARTICULO 17° El Órgano de Consulta adoptará sus decisiones por el voto de los dos tercios de los Estados signatarios que hayan ratificado el Tratado. ARTICULO 18° Cuando se trate de una situación o disputa entre Estados Americanos serán excluidas de las votaciones a que se refieren los dos Artículos anteriores las partes directamente interesadas. ARTICULO 20° Las decisiones que exijan la aplicación de las medidas mencionadas en el Articulo 8o serán obligatorias para todos los Estados signatarios del presente Tratado que lo hayan ratificado, con la sola excepción de que ningún Estado estará obligado a emplear la fuerza armada sin su consentimiento. ARTICULO 22° Este Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios. LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS PREAMBULO El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas Todo Estado tiene el deber de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales. Todos los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia. Los Estados, en consecuencia, procurarán llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los organismos o sistemas regionales u otros medios pacíficos que ellos mismos elijan. Al procurar llegar a ese arreglo las partes convendrán en valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia. Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de ningún otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del derecho internacional. El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos
inalienables y del principio de no intervención. Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado. La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta a) Los Estados deben cooperar con otros Estados en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; b) Los Estados deben cooperar para promover el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades, y para eliminar todas las formas de discriminación racial y todas las formas de intolerancia religiosa; c) Los Estados deben conducir sus relaciones internacionales en las esferas económica, social, cultural, técnica y comercial, de conformidad con los principios de la igualdad soberana y la no intervención; d) Los Estados de las Naciones Unidas tienen el deber de adoptar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta. Los Estados deben cooperar en las esferas económica, social y cultural, así como en la esfera de la ciencia y la tecnología, y promover el progreso de la cultura y la enseñanza en el mundo. Los Estados deben cooperar para promover el crecimiento económico en todo el mundo, particularmente en los países en desarrollo. El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de conformidad con las disposiciones de la Cana, y de prestar asistencia a las Naciones Unidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le encomiendan por la Carta respecto de la aplicación de dicho principio, a fin de: a) Fomentar las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados; y b) Poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate; y teniendo presente que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta.
Bolilla nº8 El principio de no intervención está desarrollado en las Resoluciones 1514; 2131; 2625; 3314. Consiste en la obligación de los Estados de no injerirse, ya sea por medio de presión diplomática o de la acción militar (uso de la fuerza), para imponer su voluntad, en los asuntos internos o externos de los Estados con los que se encuentra en situación de paz. Este principio se fue construyendo a partir de la Política de Monroe en 1823; adquirió plena vigencia en las Sociedad de las Naciones en 1919 y fue posteriormente afirmado en la Carta de San Francisco por medio del Art. 2, punto 4. “los de la Organización se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta”. Resolución 1514 de la ONU sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales, 1960 Declara que: 1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial. 2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Resolución 2131 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración sobre la inisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y protección de su independencia y soberanía 1. Ningún Estado tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, están condenadas; 2625 (XXV). Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas Ginebra el 31 de marzo al 1de mayo de 1970, Resolución 3314. Definición de la agresión. Articulo 1 La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se
enuncia en la presente Definición, Doctrina de Monroe (1823) La política angular de EEUU, elaborada por el presidente Monroe en 1823 fue un antecedente del principio de no intervención. Hasta el Siglo XIX, la intervención era el modo de imposición de uno o más Estados sobre otro, por lo tanto, no tenía nada de extraño que la Europa de la Santa Alianza fuese intervencionista y que intentara recuperar las colonias americanas para sus antiguas metrópolis, teniendo en cuenta que el proceso de independencia no estaba del todo finiquitado. Por estas razones el presidente Monroe de los EEUU es un mensaje dirigido al Congreso en 1823 proclama estos principios: No colonización futura: que EEUU consideraría como una política inamistosa hacia ellos que cualquier potencia extra continental europea volviera a colonizar aquellas repúblicas americanas que ya habían adquirida independencia y que tomaría las medidas correspondientes para impedirlo. Pero, sobre aquellas colonias que todavía mantenían las potencias europeas, EEUU no tenía nada para decir. No intervención europea: en los asuntos internos de los países americanos. Desinterés de EEUU en cuestiones europeas: así como no va a aceptar que se inmiscuyan en cuestiones americanas, EEUU tampoco va a entrometerse en asuntos europeos. Doctrina de Drago. En 1903 en Venezuela se produce un acto de intervención por parte de una flota proveniente de Alemania, Italia e Inglaterra, exigiendo por medio de la fuerza el pago de la deuda externa que Venezuela no le había abonado. El ministro argentino de Relaciones Exteriores, Luís Drago, pide al presidente de los EEUU que aplique la política de Monroe (el acto de no intervención). La nota de Drago repudia el empleo de la fuerza para constreñir a un Estado a normalizar el pago de su deuda porque esto es contrario a los principios del Derecho Internacional. EEUU no se adhirió a la doctrina de Drago y sostuvo que no podía colaborar con Venezuela porque los países deben cumplir con sus obligaciones internacionales. En la Segunda Conferencia de la Haya el representante norteamericano, Porter, dijo que en principio aceptaba el hecho de que no se pudiera cobrar compulsivamente cualquier tipo de deuda pero en lugar de prohibir terminantemente el uso de la fuerza, se prohíbe relativamente ya que se ite el uso de la fuerza si el Estado deudor no acepta el arbitraje, o si habiéndolo aceptado no ejecuta la sentencia arbitral.
Bolilla nº9 GEOPOLÍTICA La geopolítica es la ciencia que estudia la distribución del poder y los recursos escasos entre países, estados y agrupaciones de estados. La palabra geopolítica fue utilizada por primera vez en el año de 1926 por el científico y político Sueco Rudolf Kjellén, este científico con este término daba a entender la influencia de la geografía en el desarrollo de los Estados. Bajo este criterio conceptúa a la geopolítica como: La ciencia que concibe al estado como organismo geográfico o como un fenómeno en el espacio. Según este concepto la geografía de un estado llega a determinar la situación del Estado, de modo que el territorio y los factores geográficos influyen en la política, en la realidad y en el desarrollo de un país. Propósitos de le Geopolítica Proporcionar conocimientos sólidos sobre la influencia de los factores geográficos en la vida y evolución de un estado. Brindar las bases para adquirir un conocimiento global de los asuntos internacionales. Conocer y difundir conceptos geopolíticos internacionales. El objeto de estudio de la geopolítica lo constituyen las relaciones entre los factores geográficos, sociológicos, económicos y políticos con las instituciones políticas y la vida del Estado. De la forma general o particular como se realice el estudio, dependerá la clasificación de la geopolítica. Si las relaciones se ejecutan con criterio amplio e indeterminado, sus conclusiones serán de aplicación universal, sin que por ello signifique un carácter absoluto, sino general. “Geopolítica general”. Si se estudia la geopolítica de un Estado o la influencia de un determinado factor geográfico, sociológico, económico, político u otro, nos encontramos con la “geopolítica particular”. Modos de adquisición de Territorio. Ocupación.- consiste en la toma de posesión que un Estado efectúa de un territorio no habitado, o habitado por pueblos salvajes o semi-civilizados y mantiene esa posesión de modo efectivo y público. La ocupación se inspiró primero en las normas del Derecho Romano, según el cual requiérase la aprehensión material de una res nullius, y el ánimo de poseerla para sí. La Santa Sede asignó a los príncipes cristianos los territorios que allí descubriesen. Desde comienzos del siglo XV el Papado acordó a Portugal las tierras que descubriera en África y en las Indias Orientales; efectuado el descubrimiento de América el Papa Alejandro VI dispuso en la bula Inter Caetera (6 de mayo de 1493), que las tierras descubiertas o por descubrir al Oriente de una línea meridiana trazada a 100 leguas al Oeste de las Islas Azores y de Cabo Verde
pertenecían a Portugal y las situadas al Occidente de la misma línea pertenecerían a España. En 1494 España y Portugal convinieron por el Tratado de Tordesillas en trasladar mucho más al Occidente la “línea de demarcación”, a unas 370 leguas al Oeste de las Islas de Cabo Verde. La doctrina del derecho internacional, desde que empieza a formarse en el siglo XVII, sostiene unánimemente la necesidad de la ocupación para adquirir territorio. Condiciones para la ocupación efectiva: a) Que se trate de un territorio nullius; inhabitado, o habitado por tribus salvajes o por pueblos cuya organización no los caracteriza como un Estado. b) Que la ocupación sea realizada por un Estado independiente y no por personas o instituciones de naturaleza privada, salvo las autorizadas por un Estado. c) Que la ocupación consista en implantar un poder con medios suficientes para ejercer autoridad real sobre el territorio, asegurando ciertos derechos d) Que la ocupación sea notificada oficialmente a los demás Estados. Extensión implícita de la ocupación efectiva se enuncia en la doctrina mediante la “teoría de la continuidad”, según la cual, estando ocupada una parte determinada de territorio, se considera ocupadas las tierras nullius que toquen con ella. Ésa teoría ha sido invocada con respecto a las cuencas hidrográficas, sosteniéndose que la ocupación de la embocadura del río implica la ocupación del territorio que él riega. Según la “teoría de la contigüidad” los efectos de la ocupación alcanzan a los territorios adyacentes que están separados por un brazo de mar, como también a las islas que se hallan próximas al mar territorial del territorio ocupado. El requisito esencial para una ocupación efectiva es la habitabilidad del lugar, y ésta no existe cuando el territorio está congelado permanentemente o la mayor parte del año; no obstante deben considerarse “regiones polares” los territorios congelables, y aún así son habitables; no necesariamente todos lo que se hallan dentro del “círculo polar”. La conquista.- la sumisión a la soberanía de un Estado, por medio de la fuerza, de un territorio perteneciente a otro Estado, fue frecuentemente un modo de adquirir territorio. La ocupación bélica importaba ipso facto la conquista. Otros Medios.- el Estado puede adquirir territorio en virtud de otros hechos, algunos originarios y otros derivados. 1. Los hechos originarios son obra de la naturaleza o provienen del trabajo de los hombres. Así, el estado adquiere territorio por “accesión” cuando surge una isla dentro del mar territorial o de un río o lago en que ejerce soberanía, o cuando por medio de obras de ingeniería gana terno desde la costa construyendo espigones, muelles, terraplenes y rellena los espacios intermedios; adquiere por “aluvión” como resultado de la acumulación lenta de tierra que depositan las aguas formando islas o deltas en el territorio marítimo o fluvial; y adquiere por “avulsión” la masa de tierra que, desprendida súbitamente y por sí misma de otro territorio, se añade al propio. 2. Los hechos derivados provienen de fuentes jurídicas. La “cesión” es la transferencia de la soberanía sobre determinado territorio realizada por un Estado a otro mediante un convenio formal. Puede hacerse sin compensación, como es la cesión estipulada en un tratado de paz, o puede realizarse mediante compensación en calidad de venta o permuta. La cesión no se puede considerar perfeccionada hasta que el territorio no haya sido efectivamente ocupado. Pos “sucesión” adquiere soberanía sobre el territorio el Estado que nace como consecuencia del fraccionamiento de otro o por emancipación. Se adquiere por “adjudicación” el territorio atribuido al Estado por sentencia de un tribunal arbitral o internacional. Por “prescripción” se adquiere el territorio que un Estado posee durante muy largo tiempo y es reclamado por otro. La doctrina entiende que es menester para que la prescripción adquisitiva se opere, una posesión que reúna ciertas condiciones: 1° que haya sido establecida lícitamente. 2°que la posesión se conserve de modo público y subsista sin ser turbada por protestas o reclamaciones por parte de otro Estado o que, habiendo quedado en suspenso, no sea interrumpida por otra posesión sobreviniente. 3° que la posesión se prolongue durante un tiempo suficientemente largo para que pueda presumirse que cualquier otro Estado ha desistido de invocar derechos al territorio. Límites Internacionales Los límites entre los Estado se fijan tomando por base ciertos accidentes naturales, como montañas, ríos, lagos, etc. O bien recurriendo a elementos artificiales, como los meridianos y paralelos geográficos o el trazado de líneas imaginarias entre determinados puntos de referencia indicados en el terreno. Denominase “fronteras naturales” a las que se mantienen o se reivindican con el propósito de asegurar la mejor defensa militar de un Estado. La Regla del Uti Possidetis. Introducida por Colombia en los tratados de Panamá de 1826, ésta regla fue adoptada en muchos tratados de límites o de arbitraje celebrados entre Estados hispanoamericanos; su aplicación se tornó difícil debido a las enormes extensiones de territorio desconocidas y despobladas, un conocimiento imperfecto del terreno, los mapas resultaban deficientes o erróneos por lo cual no coincidían con las cédulas reales que delimitaban las jurisdicciones coloniales. Con todo, la regla del uti possidetis pactada en las negociaciones sobre límites como base para llegar a una solución,
hizo posible resolver aquellas cuestiones en forma pacífica, por medio de acuerdos directos recurriendo al arbitraje. Delimitación en las Montañas y en los Ríos Cuando se toma como base para el trazado de los límites territoriales una cadena de montañas, puede indicarse como divisoria la línea imaginaria que pasa por las más altas cumbres o bien la que pasa por la línea de separación de una u otra fórmula depende de la topografía del terreno y de otras circunstancias, (“las más altas cumbres que separan las aguas”). En el caso de los ríos, en el supuesto de haber establecido como línea divisoria el cauce de un río y suceda luego que éste desvía su curso, se presentan dos soluciones: a). la línea limítrofe permanece en el antiguo cauce, en la línea media del lecho abandonado; b). la línea limítrofe se traslada al nuevo cauce del río. La primera solución tiene en cuenta la conveniencia de no alterar la extensión territorial de los estados colindantes. La segunda solución se basa en la necesidad de facilitar el uso común de las aguas. La demarcación en el terreno.- la línea limítrofe convenida debe ser demarcada en el terreno. Para ello, los Estados interesados proceden de común acuerdo a colocar en puntos adecuados, por medio de una comisión técnica mixta, dejando constancia en acta por duplicado con indicación de las coordenadas geográficas respectivas. La cuestión de límites con Chile fue la más trabajosa y delicada de todas las que sostuvo la República Argentina. Al erigirse ambos países como independientes era indudable que la frontera estaba constituida por la Cordillera de los Andes. Según la Real Cédula del 21 de mayo de 1681, la “Cordillera Nevada” dividía el reino de Chile de las provincias del Río de la Plata. 1810 – Cuando se produce la emancipación de la Argentina con la Corona española. La delimitación de territorios inició la problemática. 1902 – Tratado de Arbitraje, Arg. /Chile. 1976 – Se acrecienta el problema limítrofe con chile en la zona austral. (Estrecho de Magallanes; Islas Lenox, Picton, Nuera.); Chile recomienda solucionar la cuestión con el tratado de arbitraje. Compuesta por 5 de la C.I.J. 1977/1978 Argentina había roto las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña. Aún así permitió que interviniera arbitrariamente; finalmente las islas fueron cedidas a Chile. El Papa envió a un cardenal para solucionar y prevenir conflictos armados. En 1984 se firmó el tratado de Paz y Amistad entre ambos países. La cuestión de las Islas Malvinas.- el 3 de enero de 1833 la corbeta inglesa Clío desalojó, de forma sorpresiva y violenta, a las autoridades argentinas establecidas en las Islas Malvinas y procedió a ocupar el territorio en nombre de la corona británica, este hecho ha originado una cuestión pendiente todavía. El Gobierno de Buenos Aires había tomado posesión efectiva del archipiélago en 1820 por medio de la fragata Heroína, y otorga concesiones de tierra y de pesca a diversas personas, entre ellas Luis Vernet. El 10 de junio de 1829 dicta un decreto disponiendo que las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el Atlántico serían istradas por un gobernador político y militar con sede en Puerto Soledad; el decreto se fundó en que las Provincias Unidas del Río de la Plata son sucesoras, desde su emancipación de España, de los derechos de la antigua metrópoli, “por derecho del primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de la Europa y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el Virreinato de Buenos Aires, de cuyo gobierno dependían. Luis Vernet fue designado “comandante civil y militar de las Malvinas”. El representante de Inglaterra formuló una reclamación el 19 de noviembre de 1829 expresando que el gobierno argentino había “asumido una autoridad incompatible con los derechos de soberanía de S.M.B. sobre las Islas Malvinas”. A fines de 1831 la corbeta norteamericana Lexington, presentóse en Puerto Soledad, desembarcó fuerzas, destruyó el establecimiento y ejecutó otras depredaciones, a causa de que el gobierno argentino no había itido una reclamación del cónsul de los Estados Unidos, que pretendía la devolución inmediata de tres goletas detenidas en las Malvinas por haber infringido los reglamentos que prohíben la caza de anfibios y la pesca en las costas australes. El gobierno de Buenos Aires denegó al cónsul atribuciones para plantear tal reclamación; se produjo un cambio de notas que terminó en una ruptura de relaciones. El 3 de enero de 1833 la corbeta inglesa Clío procedió al despojo. Desde entonces Gran Bretaña ha seguido ocupando el archipiélago con la protesta de la República Argentina. En 1849 el gobierno inglés itió que la cuestión permanecía abierta entre los dos gobiernos, se reanudó la controversia en 1884 por una reclamación británica en Buenos Aires a causa de haberse anunciado la publicación de un mapa por el Instituto Geográfico Argentino, en que aparecían incluidas las Malvinas. En 1888 el gobierno argentino manifestó que no podía itir tal concepto; que la negativa británica a discutir los derechos sugerencias hechas por el gobierno argentino de someter el asunto a arbitraje no comprometen en lo mínimo los derechos del gobierno argentino. En Naciones Unidas se ha reservado en todas las oportunidades que se presentaron los derechos argentinos a las Islas. Lo mismo ocurre en las otras organizaciones internacionales. Respecto a los títulos sobre la soberanía de las Islas Malvinas en relación a las normas internacionales vigentes en el momento en que tuvo origen el problema – 1976 – debemos tener en cuenta que la adquisición de territorios nullius
era determinada esencialmente por la ocupación efectiva; el hecho del descubrimiento atribuía tan sólo un título incoado, el cual debía ser bonificado, en tiempo razonable, mediante la ocupación efectiva. El archipiélago de las Malvinas fue descubierto por navegantes españoles. Los demuestran numerosos mapas y planisferios publicados en España entre los años 1522 y 1590, en que figura marcado el archipiélago. El primero es el mapa de Pedro Reinel (1522 – 1523). En lo concerniente a la ocupación efectiva de las Islas Malvinas es un hecho histórico que el primero en efectuarla no fue Gran Bretaña. El francés Luis Antonio de Bougainville, con un grupo de colonos ses emigrados de Canadá, desembarca en 2 de febrero de 1764 en una de las dos islas mayores del archipiélago, y funda allí un establecimiento que denomina “Port Louis”; siguieron negociaciones que condujeron a un arreglo, según el cual Bougainville haría entrega del establecimiento a España, quedando autoridades españolas dependientes del Gobierno y Capitanía General de Buenos Aires instaladas en Port Louis, al cual atribuyeron el nombre de “Puerto de la Anunciación”, más tarde “Puerto Soledad”. El 23 de enero de 1765 el comodoro inglés John Byron llega a una de las islas del grupo occidental, desembarca en el lugar que los ses conocían como Puerto de la Cruzada y llamándole a su vez Puerto Egmont. Inglaterra reconoció implícitamente la posesión ejercida por España según se desprende de los documentos que se intercambiaron cuando ésta le restituyó Puerto Egmont, la posesión efectiva e integral del archipiélago mantenida por España pasó a las Provincias Unidas del Río de la Plata, desde el momento de su emancipación en 1810; y el nuevo Estado independiente que fue reconocido por Gran Bretaña en 1825 sin formular reserva alguna con respecto al archipiélago, continuó ejerciendo posesión hasta el 3 de enero de 1833, en que marinos ingleses, procediendo con sorpresa y violencia, suplantaron a las autoridades. Podemos concluí afirmando que los títulos poseídos por le República Argentina a la soberanía sobre las Islas Malvinas se basan fundamentalmente en la ocupación efectiva. 1° porque en 1766 la regla de la ocupación efectiva imperaba en el ámbito internacional como título esencial para la adquisición de la soberanía territorial. 2° porque sabido es que Inglaterra venía sosteniendo la norma de la ocupación, esencialmente desde que la famosa bula de Alejandro VI; había dividido al mundo atribuyendo a Portugal las tierras que descubriese al Oriente de cierta línea meridiana y a España las que descubriese al Occidente. 3° el descubrimiento como título adquisitivo, vigente para España y Portugal “inter se” en virtud de la mencionada bula, no podía ser invocado contra España o Portugal por los países que, como Inglaterra, desconocían la decisión papal. 4° porque la ocupación inglesa sólo reúne caracteres negativos: fue ilícita, por ser violatoria de los tratados vigentes; fue clandestina, tenida oculta hasta el momento en que los españoles llegaron a comprobarla; fue tardía porque sobrevino después de la ocupación efectuada por los ses, quienes la transfirieron a España; fue contestada porque España le opuso resistencias y finalmente una reserva explicita.
Bolilla nº 10 El Derecho del mar en el Derecho Internacional Público. Hasta 1945 la Costumbre Internacional regía el Derecho del Mar. A partir de la publicación de Grocio “Mar Libre” surge el Principio de la libertad de los mares; el principio fundamental del Derecho Internacional. En 1830 mediante el Principio de la libertad de los mares se determina el Mar Territorial o Alta Mar. En 1945 se ratifica y regula el derecho del mar. En 1958 la Convención de Ginebra reorganiza el sistema Jurídico Marítimo: sentando las bases sobre Plataforma submarina; Pesca en alta mar; Alta Mar. En 1960 se produce un proceso de descolonización. 1970 existe la posibilidad de acceder a los fondos marinos, debido a los avances en infraestructura, mano de obra, tecnología, investigación científica, etc. Debido a la pretensión de las grandes potencias de explotar este medio de forma liberal, surge por reclamo de los Estados emergentes la “Comisión Especial para los Fondos Marinos”; en defensa del derecho que también le compete a éstos Estados sobre ese medio submarino. La ONU, mediante la Resolución 2749 que declara a los “Fondos marinos, patrimonio de la Humanidad”. En 1982 se crea la Convención de Jamaica que comienza a regir en 1994; reglamenta todo aspecto referente a las aguas marinas. Mar Territorial: se extiende desde la costa o línea de base (la más baja marea) hasta las 12 millas marinas hacia alta mar; en el Mar Territorial el Estado costero tiene soberanía Exclusiva: con beneficio de seguridad, el derecho exclusivo a comercial y con el deber de proteger el ambiente. Puede ocurrir el Paso inocente que es la autorización para ingresar o egresar a las aguas interiores de un país siempre y cuando se respete la paz y el orden público. Zona contigua va desde la línea de Base a las 24 millas marinas, más exactamente desde las 12 a las 24 millas marinas. En este espacio marítimo no se detenta la soberanía, existe para la seguridad aduanera, fiscal o sanitaria de inmigración. Zona Económica Exclusiva no se tiene plena soberanía, va desde las 24 millas a las 200 millas marinas. En ésta el
Estado tiene pleno derecho de explorar y explotar los recursos que se encuentren dentro de esa zona. El Alta Mar o Mar Libre se extiende desde las 200 millas marinas de un Estado hasta las 200 millas marinas del Estado al que se enfrenta. En ésta zona existe la libertad de navegación, de sobrevuelo, de investigación, etc. Las limitaciones que existen en Alta Mar son: En el caso de choque o colisión de dos buques se hace necesaria la intervención de un tercer buque extranjero perteneciente a la marina de un país o un buque de guerra, a efecto de verificar la situación. Se debe realizar una pesca no indiscriminada; se debe cuidar y proteger el medio ambiente, tratando de contaminar las aguas en al menor medad posible. Mar presencial: es la Posición asumida por la mayoría de los estados que tienen salida al mar; estableciendo una presencia fija con buques nacionales con el objeto de la protección y regulación de éstos términos. Plataforma Continental: es la porción de tierra que se extiende a las 200 millas marinas del estado costero y llega hasta donde desciende abruptamente. En éste el Estado ejerce plena soberanía. Al ser los Fondos Marinos Patrimonio de la Humanidad existe una Autoridad de los Fondos marinos, compuesta por: una Asamblea General, un Consejo, la Secretaría y la Empresa. La Explotación Compartida de los fondos marinos puede ser realizada por empresas, Estados, personas jurídicas o físicas. En caso de controversias por cuestiones Marítimas entre Estados, personas, empresas, etc. Se llevaran a cabo diferentes procesos. La Conciliación es el medio pacífico por el cual las partes acuerdan resolver la cuestión. En caso contrario se puede acudir al Tribunal Especial o Arbitral; la Corte Internacional de Justicia; o el Tribunal del Mar que es la institución especial para tratar los fondos marinos. Buque: todo navío o barco de cualquier especie, de propiedad privada o pública, dedicado habitualmente a la navegación marítima. La nacionalidad del buque se manifiesta por la bandera del Estado al que pertenece, así como por los papeles de a bordo. Los buques públicos están sometidos a la jurisdicción del Estado del que proviene, así también sus pasajeros, cargas, bienes son competencia de la nacionalidad de la bandera que enarbola. Los buques privados deben respetar toda normativa requerida por el Estado extranjero al que ingresa. EL ESPACIO AEREO. El espacio aéreo situado sobre el territorio de un Estado – ya sea terrestre, en el mar territorial o las aguas interiores – está sometido a la soberanía de ese Estado. Se extiende hasta donde los cuerpos pierdan gravedad; y el espacio aéreo que se halla sobre la alta mar sigue la condición jurídica de éste, o en otros términos no está subordinado a soberanía alguna en particular. 1919 – la Convención Multilateral que va a regir el espacio aéreo es la de París; de la cual forman parte 38 países presentando la ausencia de E.E.U.U., la U.R.S.S. y Alemania. C.I.N.A. – Convención Internacional de la Navegación Aérea.- Proclama la soberanía de los Estados en su espacio aéreo. Crea el registro para la matriculación de aeronaves. Fue modificada por la Convención de Chicago de 1944.- ésta ratifica la soberanía plena o exclusiva de los Estados sobre los espacios aéreos. O.A.C.I. – Organización de la Aviación Civil Internacional.- Regula el tráfico aéreo civil internacional; es aplicado a las aeronaves civiles; establece dos tipos de navegaciones aéreas: Vuelos regulares/comerciales: Necesitan autorización de los Estados para poder ingresar a su espacio aéreo. Vuelos irregulares: Son vuelos inocentes. Cuando se ingresa a un espacio aéreo por error, emergencia, etc. Va a prohibir en caso de incumplimiento ya que tiene poder de policía en todo lo referente al tráfico aéreo. La aeronave ser rige por jurisdicción del Estado de la bandera que enarbola. En el ámbito internacional se rige por la normativa del Estado en la que se encuentre. 5 libertades fundamentales del aire: Sobrevuelo sin autorización sobre territorio extranjero sin aterrizar. Derecho de aterrizar en dicho territorio por cuestiones técnicas. Libertad de desembarcar en territorio extranjero pasajeros, carga, correo, etc. De la nacionalidad de la aeronave. Libertad de embarcar pasajeros, carga y correo en territorio extranjero con destino a la nacionalidad de la aeronave Libertad de embarcar pasajeros, carga y correo en territorio extranjero con destino al territorio de un tercer Estado. En 1963 la Convención de Tokio reglamenta los Actos ilícitos aplicados a delitos penales que pongan en peligro a los pasajeros, las cargas y los bienes. En 1970 por Convención de la Haya sobre el Apoderamiento ilícito de aeronaves. En 1971 Convención de Montreal para la Represión de los actos ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil. Espacio Ultraterrestre: es el Espacio fuera de la atmósfera. En 1961 la Asamblea General crea una comisión para la utilización del espacio ultraterrestre. En lo que respecta es considerado patrimonio de la Humanidad. En 1966 por medio del Tratado de la Luna se regula la Exploración y Explotación del la Luna y/u otro cuerpo celeste. La
libre investigación científica; la explotación en beneficio e interés de todos los Estados; el único uso permitido es el pacífico (científico); los astronautas se consideran enviados de la Humanidad; la Comunidad Internacional debe asegurar la seguridad de los astronautas; la Comunidad Internacional debe comprometerse a devolver todo objeto registrado a los nacionales de origen. Tratado del Espacio Tratado sobre salvamento y restitución de aeronaves y astronautas. Tratado sobre registro de naves ultraterrestres. Tratado sobre responsabilidad internacional. CAPITULO XIII.- De los Medios Pacíficos para la Solución de las Controversias Internacionales. La Negociación.- Este es el único método de solución pacífica entre Estados en que no interviene un tercero. Es el método más usual y consiste sencillamente en el o directo entre las partes en la controversia, con el objeto de tratar de lograr un acuerdo a sus diferencias. Normalmente se llevan a cabo con la intervención de agentes diplomáticos de una y otra parte, designados especialmente con ese propósito. Estas negociaciones pueden tener lugar mediante conversaciones, con intercambio de notas y propuestas y terminan generalmente en declaraciones o comunicados que dan cuenta de lo ocurrido y en caso de éxito, en acuerdos entre las partes. Los buenos oficios no tienen otro alcance que poner en o a las partes distanciadas, facilitar su acercamiento para hacer viables negociaciones directas; en la mediación el tercero colabora activamente en las negociaciones, sirviendo de intermediario a fin de allanar dificultades, sugiriendo a las partes de modo confidencial y sin que sea necesaria formalidad escrita. Entre los buenos oficios y la mediación hay una diferencia de grado; los buenos oficios pueden ser desempeñados por un solo Estado o por varios actuando colectivamente, por una persona, generalmente un jefe de Estado, o aún un órgano de un organismo internacional. La mediación es especialmente delicada, pues su éxito reposa en la confianza que inspira el mediador; éste no puede ejercer más influencia que legítimamente emana de su interés amistoso, ni más presión que la moral que naturalmente fluye de su noble empeño porque las partes encuentren una solución conveniente y aceptable. La función del mediador consiste en avenir a las partes, en apaciguar sus resentimientos, en formular libertad para aceptar o no tales sugerencias. La Investigación Internacional.- Es un método creado por las convenciones de la Haya de 1899 y de 1907 sobre solución pacífica de los conflictos internacionales. Consiste en entregar, mediante acuerdo de las partes, a una comisión especial - llamada “comisión internacional de investigación” – el esclarecimiento de una divergencia proveniente de la distinta apreciación de una cuestión de hecho, a fin de que realizado un estudio imparcial, expida un informe, por mayoría de votos; éste informe no tiene carácter de fallo, pero sus conclusiones poseen innegable valor moral y habilitan a las partes para llegar a un entendimiento. La comisión investigadora se forma, salvo estipulación contrario, designando cada parte dos y el quinto es nombrado por los cuatro así elegidos. Las partes pueden designar agentes especiales para representarlas ante la comisión investigadora así como consejeros y abogados para sostener sus puntos de vista. La Conciliación Internacional.- Consiste en entregar a una comisión mixta, por acuerdo formal entre las partes, una divergencia internacional de cualquier naturaleza, que éstas no hayan podido resolver, a fin de que la referida comisión de conciliación , dentro de determinado plazo, realice un estudio imparcial de la cuestión y someta a las partes un informe con las recomendaciones que estime aceptables mientras se desarrolla el procedimiento deben las partes abstenerse de adoptar medida alguna de fuerza. Puede ser aplicado a todas las divergencias y busca un arreglo razonable entre las partes, ya sea por medio de una proposición final o bien sugiriéndoles las fórmulas conducentes mientras la comisión ejerza su cargo. El Arbitraje.- Consiste en someter una divergencia internacional, mediante acuerdo formal entre las partes, a la decisión de un tercero - que puede ser una persona o varias – a fin de que, previo un procedimiento contencioso ante ese tribunal, dicte fallo definitivo. 1. El arbitraje es ocasional cuando determinada divergencia existente es sometida por las partes a ese procedimiento, celebrando para ello un acuerdo especial; y tiene carácter institucional cuando dos o más Estados se obligan a da solución por medio del arbitraje a las divergencias que eventualmente se produzcan en lo futuro y no logren resolver por la vía diplomática. El arbitraje institucional es limitado cuando se excluyen las divergencias de cierta naturaleza y es limitado si no se formula ninguna exclusión. 2. Los tratados en que se pacta el arbitraje con carácter institucional suelen denominarse tratados generales de arbitraje. Hasta época no lejana, era frecuente encomendar la función de árbitro a un jefe de Estado o al Papa. En las últimas décadas se observa firme tendencia a encomendar la función arbitral a un tribunal colegiado, con número impar de elegidos por su versación y honorabilidad; rige la costumbre de incluir un miembro de cada una de las partes en litigio. Por tal razón el tribunal se compone, por lo menos de tres y otras veces de
cinco. Muchos tratados generalmente de arbitraje establecen que las cuestiones se someterán al Tribunal Permanente de La Haya, o bien dejan opción entre dicho tribunal y cualquier otro que las partes convengan organizar. El tribunal está obligado a dicar sentencia sobre la cuestión o cuestiones que se le han sometido. Y para ello debe ajustarse a las normas estipuladas en el “compromiso arbitral”. Una vez notificado a las partes, el fallo hace cosa juzgada y el tribunal se disuelve. El fallo arbitral no es apelable, pues no se ha instituido otra instancia. El fallo constituye un conjunto jurídico indivisible, en el sentido de que debe cumplirse íntegramente; pero, si surgieran dificultades prácticas para ejecutar alguna de sus disposiciones, la parte obligada no podía invocar aquella indivisibilidad jurídica para rehusarse a cumplir las demás obligaciones que fuese materialmente posible ejecutar. Se puede solicitar al tribunal que ha dictado el fallo, que aclare o interprete las decisiones que ella considere obscuras o dudosas. La Corte Internacional de Justicia.- la Corte Internacional de Justicia está compuesta de quince jueces de distintas nacionalidades quienes constituyen “ un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. Los jueces son elegidos por votación independiente en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad de la O.N.U. previamente presentados en una nómina alfabética por el Secretario General de la O.N.U. La Corte solo puede ejercer su jurisdicción cuando las partes han voluntariamente aceptado su intervención en la solución jurídica de la controversia. Solamente los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte. Las personas individuales y las personas jurídicas de derecho interno no tienen a la Corte. MEDIOS COERCITIVOS QUE NO SUPONEN EL USO DE FUERZA ARMADA. La Retorsión.- cuando un Estado aplica a otro la misma o similar medida restrictiva o prohibitiva que éste, usando de un derecho, ha aplicado de aquél. No supone el uso de la fuerza armada. Ej.: dispone una elevación de tarifas aduaneras con respecto a ciertas mercaderías, o establece restricciones a la isión de buques o de personas extranjeras o a los derechos que éstas pueden ejercer. Se recurre a la retorsión como un instrumento para inducirle a rectificar su política. Las Represalias.- Consiste en la adopción, con respecto a determinado Estado, de ciertas medidas de coerción en respuesta a un hecho ilícito realizado por aquél en perjuicio de los derechos del Estado o de sus nacionales. Las medidas de coerción que se adoptan como represalias son consecuencia de un acto perjudicial, pero no ya lícito, y por lo tanto tiene alcance más grave que en la retorsión. Las represalias deben recaer sobre los interese generales o los buques que llevan bandera del Estado culpable y no sobre las personas particulares, aunque sean sus nacionales. Las represalias no deben ser excesivas en relación al daño recibido y no pueden significar mayor coerción que la necesaria para lograr un acuerdo a la disputa. Ruptura de Relaciones Diplomáticas.- Es una medida que un Estado asume cuando se siente gravemente afectado por la conducta de otro Estado o cuando la desinteligencia ha llegado a un punto que considera preferible no discutir más directamente y aún formular con ello una advertencia indirecta acerca de su desagrado. La medida se adopta entregando sus pasaportes al jefe de la misión diplomática correspondiente, así como a todos los del personal oficial y sus familias, y ordenando a los propios agentes diplomáticos en el país respectivo soliciten a la vez sus pasaportes. Los agentes diplomáticos deben abandonar el país a la brevedad posible. Mientras tanto, sus inmunidades y privilegios, como también las consideraciones de cortesía personal, no cesan hasta que transpongan la frontera; el gobierno local debe asegurarles aquellos derechos y el respeto debido a su persona y efectos. El Ultimátum.- consiste en una intimación que un gobierno dirige a otro, por medio de una nota diplomática como proposición final con respecto a una divergencia que los separa, requiriéndole aceptar determinada solución dentro de un plazo que generalmente es de 24 o 48 hs.; la no aceptación implica la adopción de medidas más graves. Bloqueo Pacífico.- Fue un instrumento de represalia, pero también sirvió de instrumento para desarrollar una intervención de carácter político. No constituye un bloqueo porque no reúne las condiciones que éste requiere con respecto a los Estados terceros; y no es pacífico, porque se ejerce por medio de la fuerza armada y se traducía en actos de hostilidad armada. La Carta de las Naciones Unidas, ha transformado el bloqueo pacífico en un acto ilegal, pues supone claramente el uso de la fuerza armada. Pero puede ser decidido por el Consejo de Seguridad como una medida para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Bolilla nº 15
EL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN. Integración: Es una proceso gradual y progresivo, convergente y deliberado, basado en la solidaridad de los Estados, entre dos o más de éstos; con un plan de acción y bajo un organismo internacional que los convoque o los reúna. Elementos políticos y económicos: Los propósitos de los procesos de integración son el aumento del mercado, lo que lleva a un aumento de la Producción. El aumento de la Producción requerirá un mayor consumo, lo que favorecerá a una mayor competencia entre empresas o productores. Esto producirá una mejora en la calidad de los productos para poder competir entre sí y así obtener una mayor ventaja, lo que llevará a que los asalariados puedan adquirir productos de buena calidad a un menor precio. Los políticos van a fomentar la Paz Regional, que se va a dar cuando este proceso se genere en varios países, fortaleciendo el comercio internacional que solo es posible en los sistemas democráticos. Clasificación en virtud del grado de profundidad de los Procesos de integración. Bela Balassa. U.A.: Unión Aduanera; Van a reducir los aranceles impositivos de los Estados partes al 0%. Z.L.C.: Zona de Libre Comercio; Van a aprender formar un arancel externo común para las zonas que no formen parte. M.C.: Mercado Común; Genera una libre circulación de capital, de profesionales, de productos finales y servicios. I.M.: Integración Monetaria; Unificación de la Moneda. I.T. Integración Total: Armonización de todos los políticos, como estructura social, cultural, educacional y de salud. 1951 – Tratado de París.- Surge la Unión Europea y se crea la C.E.C.A. (Comunidad Económica del Carbón y el Acero). 1957 – Tratado de Roma.- Se crea la C.E.E. (Comunidad Económica Europea) y la EURATOM (la Europa de la Energía Atómica). 1965 – Tratado de Fusión.- Va a fusionar las tres anteriores. 1986 – Se celebra el Acta única europea. No tiene validez/rigidez. 1992 – Tratado de Maastricht.- Se unifica monetaria y económicamente la Unión Europea. 2002 – Se crea el Euro. Uno de los propósitos del tratado anterior. 2004 – Tratado de Constitución. No prosperó. 2007 – Tratado de Lisboa. Entra en vigor en el año 2009Está compuesto por el tratado de la Unión Europea. Fija los directivos y las directrices de la Unión Europea. También está compuesto por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Va a establecer aspectos institucionales, sobre la competencia y los procedimientos que llevará a cabo. Rige actualmente en la Unión Europea. Organización Institucional: Consejo Europeo: Compuesto por los jefes de cada Estado parte de la Unión Europea. Cada 6 meses rotan para ocupar el cargo de Presidente y Vice del Consejo; es el Alto Representante de la U. E. Consejo: Compuesto por un representante de cada estado. Generalmente un Ministro. Comisión: Compuesto por un representante de cada Estado y por el Alto Representante de la U.E. Parlamento Europeo: Compuesto por los Euro Diputados elegidos por el voto indirecto de los ciudadanos de cada Estado. Tribunal de Justicia: es un tribunal de primera instancia y de apelación. Tiene jurisdicción sobre los Estados partes y sobre sus nacionales. Tribunal de Cuentas: Se encarga de la fiscalización de las cuentas públicas. Manejando/controlando precios. Banco Central Europeo: Responsable de la política monetaria europea. Alto Representante de la U.E. para la política europea y seguridad común. Tiene la función de un Canciller.