DERECHO OBJETIVO SUBJETIVO.
Y
DERECHO
Antes de profundizar acerca del tema, es importante señalar y dar una definición de ambos debido a que si se contempla como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, el derecho está formado por un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres.
DERECHO OBJETIVO. “El derecho objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma”1 De la definición establecida se puede establecer que el Derecho Objetivo es el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento o sistema jurídico que confiere facultades e impone obligaciones.
DERECHO SUBJETIVO. “El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa isible en Derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa”2 Se establece entonces que el Derecho Subjetivo es la facultad o el derecho que tenemos frente a otra persona de hacer, dejar de hacer o exigir de otro el cumplimiento de una obligación. Establecidas entonces las definiciones de Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo, se procede a explicar sus diferencias y Similitudes. 1 García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, Porrúa, México, 2005. 2 Enciclopedia Jurídica (2014) Derecho Subjetivo. Consultado el 05 de Diciembre de 2015 Disponible [En Línea] http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/derecho-subjetivo/derecho-subjetivo.htm
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES: DIFERENCIAS: Entre las diferencias entre ambas podemos establecer que mientras el derecho subjetivo es un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos.
Y en cambio el derecho objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma, por ejemplo el Código Civil establece en el ARTICULO 1663.- (Responsabilidad de los patronos).- Los patronos y los dueños de talleres, hoteles, establecimientos mercantiles o industriales y, en general, las personas que tienen a otra bajo su dependencia, responden por los daños o perjuicios que causen sus empleados y demás trabajadores en actos del servicio, esta norma es de derecho objetivo por que prescribe una obligación o un deber de parte del sujeto pasivo.
SIMILITUDES: Entre las similitudes de ambos se establece que ambos son un conjunto de normas que están constituidas en un ordenamiento o sistema jurídico que confiere facultades e impone obligaciones. El derecho objetivo y el derecho subjetivo, son conceptos correlativo, debido a que uno no puede existir sin el otro.
DERECHO SUSTANTIVO Y DERECHO PROCESAL DERECHO SUSTANTIVO. “El derecho sustantivo hace referencia a una serie de normas, preceptos o pautas que demandan los derechos y obligaciones de los individuos
que contienen nexos con el orden jurídico propuesto por el estado; Es decir se trata del derecho que implanta las conductas que deben seguir los sujetos pertenecientes a una dada sociedad; en él se hallan un conjunto de ordenamientos sustantivos que establecen sanciones.” 3 Se establece entonces que el derecho sustantivo se encuentra anexado, como bien se dijo en normas de contenido sustantivo, tales como el Código Penal, el Código Civil, entre otros.
DERECHO PROCESAL. “Derecho Procesal es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes, y las demás personas intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable. Se constituye por el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas poniendo en el ejercicio la actividad judicial del estado”4 Existen varias ramas distintas del derecho procesal. Sin embargo, estableceremos las siguientes:
Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho
procesal istrativo. procesal constitucional. procesal civil. procesal penal. procesal laboral. procesal internacional probatorio.
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES: 3 Jurisdicción y competencia (2014) Consultado el 05 de Diciembre de 2015 Disponible [En Linea] http://jurisdiccionycompetencia.blogspot.com/p/derechosustantivo-y-adjetivo.html 4 Couture, Eduardo (1958). Fundamentos del Derecho Procesal Civil (3ª edición). Buenos Aires: Depalma.
DIFERENCIAS: Mientras que el Derecho sustantivo se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado, El Derecho Procesal es la división del derecho que tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia.
SIMILITUDES: Establecidas las diferencias se puede establecer entonces que el Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad y está relacionado con el Derecho procesal en relación a las normas procésales, plazos, recursos, etc...
ASPECTOS HISTORICOS DEL DERECHO PROCESAL. Desde las primeras etapas de la humanidad, la necesidad de istrar justicia ha sido el principal problema a solucionar para mantener la paz y la armonía en una sociedad, por esto, es el eje central para la investigación de los procedimientos; desde las primeras organizaciones sociales (la familia, el clan, la horda y la tribu) debieron de haber existido unos entes reguladores y controladores que mantuvieran la paz de la comunidad. El ejercicio de este poder siempre fue delegado a personas que ocuparan un rango jerárquico superior y podemos ubicar el origen del proceso con en análisis de las ultimas organizaciones (las tribus indígenas) que reúnen el requisito indispensable de territorio, por ser la única organización sedentaria entre la clasificación de las primeras organizaciones sociales implicando jurisdicción, competencia y sus propios procedimientos. La importancia del proceso romano para nuestro estudio consiste en que en esta época antigua se comienza a asemejar mucho al proceso contemporáneo y se sientan algunos dogmas o principios que aun rigen los procesos, las acciones comienzan a ser objeto de estudio de y
algunos juristas como Savigny tomaron la acción romana como un derecho sustantivo incurriendo en el error ya superado por la teoría de la acciones como autónomas; bueno para comenzar seguiremos los lineamientos del maestro azula Camacho en su exposición del tema. En la etapa de la monarquía los tribunales de istración de justicia eran colegiados, y al igual que los griegos hubo una buena distinción entre procesos públicos y privados, como legado histórico dejaron la ley de las XII tablas, algunos decían que eran de bronce y se exhibían en la plaza principal, que al parecer nunca se encontraron, estas normas son objeto de estudio tanto de procesalistas como de civilistas y por lógica de los historiadores. En la etapa monárquica la jurisdicción era ejercitada por el rey con el senado los para los asuntos públicos, posteriormente al pasar de etapa a la republicana se concedió la jurisdicción a los cónsules que entraron a remplazar al rey, al parecer fue frecuente la delegación de istración de justicia hasta formación de órganos de manera permanente
En relación al Proceso Civil se establece lo siguiente: Ordo Iudiciorum Privatorum Prevalece la actividad de las partes y la sentencia se deriva de la litis contestatio. Incluye dos procesos, las Legis Actiones y el procedimiento formulario. Legis Actiones: proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne. Existieron cinco Legis Actiones principales: El Sacramentum: Consistía en una declaración jurada de las partes en las cuales cada una juraba ser titular de una determinada situación jurídica, por ejemplo, la de ser propietario o padre o esposo, o tener un crédito. Si entre ambas partes se producía la contradicción, entonces cada una depositaba en manos de un tercero, cierta suma de dinero o cabezas de ganado como forma de dar fuerza al juramento. Finalmente un Iudex designado a tal efecto, juzgaba por las pruebas y quien salía vencedor recuperaba su depósito, mientras que el otro, perdía lo depositado, a título de pena, pasando al erario público. Iudicis Vel Arbitribus Postulationem: Era más sencillo que el anterior y consistía en el simple nombramiento de un árbitro que decidía el asunto sobre la base de su propio criterio y buena fe.
Conditio: Era igual al anterior, con la diferencia que una vez elegido el Juez, se aplazaba la sentencia durante 30 días, de modo que en ese plazo las partes podían llegar a un acuerdo. Manus Iniectio: Por esta acción, quien había sido ya condenado por una deuda, o había confesado la misma (conffessor), podía ser intimado por el actor a pagar la deuda. Si no se resolvía, podía "ponerle la mano encima", y llevarlo prisionero a su domicilio. En este estado, permanecía durante 60 días. Era llevado por el acreedor al mercado durante tres días consecutivos, declarando cual era la deuda, con el fin de enterar a otros acreedores y permitir que apareciera un vindex que respondiera por el reo. Si no se resolvía, el demandante podía vender al demandado como esclavo o asesinarlo (si eran varios los demandantes contra un mismo deudor, el cuerpo del deudor se dividía en partes según la cantidad de acreedores). Pignoris Capio: Consistía en un embargo de los bienes del demandado que el actor hacía en forma personal y unilateral.5
ACCIÓN PROCESAL. La acción es un poder jurídico que tiene todo ciudadano de reclamar la prestación de la función jurisdiccional este es un poder jurídico que tiene todo ciudadano, por el cual se dirige al órgano jurisdiccional solicitando tutela judicial respectiva. Por lo tanto la acción sinónimo de poder jurídico6
Naturaleza de la Acción Procesal. La naturaleza jurídica de la acción ha tenido profunda evolución en la historia del pensamiento procesal, partiendo desde la concepción romana que la comprendía dentro del derecho material, hasta las modernas corrientes doctrinarias que la tienen como un derecho autónomo e independiente, desligado del derecho privado de la persona en particular.
5 Narango Meza Vladimiro (2005) Teoría constitucional e instituciones políticas. 6 La acción procesal. F. Illanes (2010) Consultado el 05 de Diciembre de 2015 Disponible [En Linea] http://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/acro.pdf
La teoría tradicional, la identifica en el derecho material protegido, que es el criterio que se sostiene al considerarla como un medio que se da al titular de un derecho para su debida protección que toma la misma naturaleza que el derecho que protege, y para conocer la de aquella es menester precisar éste.
Presupuestos. 1.
Relación entre el hecho y la norma:
Porque exige la preexistencia de un derecho subjetivo para que pueda ejercitarse la acción en virtud del vínculo entre el hecho y la norma violada. 2.
Legitimación para obrar y contradecir:
Cualidad o legitimación para obrar (capacidad legal parar interponer su acción) o contradecir, coincidencia entre el actor y el demandado, es decir, derecho de actuar y contradecir. 3.
El interés procesal:
Necesidad de recurrir a la jurisdicción para que le sea reparado un hecho infringido. Es decir le sea tutelado un derecho. En otras palabras, la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. 7
PRETENSIÓN PROCESAL. La pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. En realidad, se está frente a una afirmación de derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo.8
7 “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Volumen I, “La Acción”, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973). 8 Humberto Briceño Sierra. Derecho procesal. México. 1969
La pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene de pretender, que significa querer o desear.
Naturaleza. La naturaleza jurídica de la pretensión en un proceso judicial es la de ser un acto procesal que implica una manifestación de voluntad que realiza una parte en la etapa de los actos que se postulan (el demandante con su demanda o el demandado con la contestación) poniendo en conocimiento su petitorio legal y sus fundamentos de hecho y derecho a fin de exigir tutela jurisdiccional al juez.9
Elementos. Toda pretensión procesal implica la afirmación de la existencia de una relación jurídica, entendida aquí como vínculo que surge entre dos sujetos con motivo de un acaecimiento de trascendencia para el Derecho, los elementos son los siguientes: 1) Los sujetos de la pretensión: se ha sostenido que el carácter de la pretensión siempre son dos los sujetos que la componen. 2) El objeto de la pretensión: es obtener de la autoridad una resolución con contenido favorable a la petición hecha en la demanda 3) La causa de la pretensión: Es el motivo que determina su proposición, y lo constituyen los hechos sobre los cuales se estructura la relación jurídica.10
Universidad de San Carlos de Guatemala 9 Naturaleza jurídica de la pretensión (2009) Consultado el 05 de Diciembre de 2015 Disponible [En Línea] http://www.estudiojuridicolingsantos.com/2015/03/cualeslanaturalezajuridicadel apretension.html 10 Elementos de la Pretensión (2011) Consultado el 05 de Diciembre de 2015 Disponible [En Línea] https://manuelriera.files.wordpress.com/2010/11/leccion7-la-pretension-procesal.pdf
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Escuela de Vacaciones Diciembre 2015 Derecho Procesal Civil I Séptimo Semestre Sección “A”
INVESTIGACIÓN
Nombre Julio Cesar Quiroa Robles
No. Carne 201211962