Transcripción de DIVISIONES DE LA JURISDICCION. DIVISIONES DE LA JURISDICCION. Jurisdicción forzosa y prorrogable. Jurisdicción ordinaria, especial y extraordinaria. Jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar. Articulo 40. Ordenamientos jurídicos distintos. El federal; y los locales:
1. Jurisdicción federal. 2. Jurisdicción local. 3. Jurisdicción concurrente o competencia alternativa. a) Jurisdicción concurrente en el derecho de amparo. 4. Jurisdicción auxiliar. a) Jurisdicción auxiliar en materia de amparo. Jurisdicción contenciosa y voluntaria. Esta división tradicional pretende distinguir entre la jurisdicción contenciosa y voluntaria, según aquella recaiga o no sobre un litigio. Jurisdicción retenida y delegada. Jurisdicción. La jurisdicción, en tanto función pública de impartir justicia conforme a derecho, no es susceptible a ser dividida. Diversos sectores de la doctrina suelen formular algunas divisiones o clasificaciones que, más que referirse a la función jurisdiccional en sí misma, conciernen a los órganos que la ejercen. Limites de la jurisdicción. Esta es otra clasificación que se basa en el tipo de competencia de los órganos jurisdiccionales.
Se suele entender por jurisdicción ordinaria o común la que ejercen los juzgadores que tienen la competencia para conocer de la generalidad de los litigios;
Por jurisdicción especial la que compete a los juzgadores para conocer de cierta clase de litigios.
Jurisdicción extraordinaria la que se atribuye a órganos creados ex profeso para conocer de uno o más litigios concretos y determinados.
En esta especie de jurisdicción se encuentra prohibida por el artículo 13 de la constitución. Durante algún tiempo se consideró que la jurisdicción penal y la jurisdicción civil eran las jurisdicciones ordinarias o comunes, al paso de las nuevas jurisdicciones ordinarias o comunes, al paso que las nuevas jurisdicciones que fueron surgiendo, como la constitucional, la laboral, la istrativa, eran jurisdicciones especiales.
Posiblemente todavía pueda afirmarse que la jurisdicción penal es la ordinaria frente a la militar, que es especial La jurisdicción civil se ha venido dividiendo, en una serie tal de especializaciones que actualmente, al menos por lo que se refiere al Distrito Federal, la competencia de los juzgados civiles locales no resulta ordinaria frente a los juzgados familiares, los juzgados del arrendamiento inmobiliario y los juzgados de paz. Jurisdicción forzosa. Aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tacita de las partes. Esta clasificación corresponde a la época de la monarquía absoluta, cuando el rey concentraba la mayor parte de la funciones públicas y no regia el principio de la división de poderes.
En donde el monarca podía ejercer la jurisdicción de dos modos retenida, es decir, personalmente o delegada, por medio de otros funcionarios. La expresión jurisdicción voluntaria tiene sus orígenes en el derecho romano y provine de un libro de Marciano.
La jurisdicción voluntaria no tiene, en modo alguno, naturaleza jurisdiccional, ya que carece de la finalidad y del elemento objetivo propios de esta función publica.
La llamada jurisdicción voluntaria no tiene, en sentido estricto, carácter jurisdiccional ni voluntario y la jurisdicción es una función que se ejerce para resolver conflictos, y en este sentido siempre es contenciosa.
Jurisdicción voluntaria.
A) Los objetivos: que se determinan por la clase de litigio de los que pueden conocer los juzgadores de acuerdo con su competencia.
B) Los subjetivos: derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas personas. Se manifiestan en forma preponderante aunque no exclusiva En derecho penal a través de la institución conocida como inmunidad. Jurisdicción prorrogable Es aquella que se da en los casos excepcionales en que la ley la autoriza de manera expresa. Los tribunales de justicia retenida son aquellos que carecen de autonomía respecto de la istración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia istración. Los tribunales de justicia delgada son los que poseen autonomía respecto de la istración y se encuentran facultados para pronunciar sus propias sentencias. Más presentaciones de Alejandra Fernandez Funciones del Estado. Funciones del Estado.
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