3. La lucha por los derechos humanos durante el siglo XIX
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El siglo XIX es pródigo en acontecimientos cuyas consecuencias: • por un lado, han tendido a consolidar el progresivo reconocimiento jurídico de los derechos humanos; • por otro lado, cimentaron nuevas reivindicaciones que posibilitaron, ya en el siglo XX, otra percepción de las expectativas del hombre sobre su propia idea de dignidad. A continuación, presentamos algunos de los principales fenómenos acaecidos durante el siglo XIX, destacando la consolidación progresiva del constitucionalismo liberal, para luego introducir aquellos otros aspectos de la lucha por la consecución de los derechos humanos, que cabe remarcar si se aborda su situación en el siglo XIX. El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidación de los ideales proclamados por la Revolución sa. Los principales aspectos a resaltar son los siguientes: La abolición de la esclavitud. El inicio de la reivindicación de los derechos sociales. La extensión del sufragio. La influencia del liberalismo. El establecimiento de las primeras normas de Derecho Internacional Humanitario. El inicio de la reivindicación de los derechos de las mujeres. Consultar el apartado "La otra media humanidad". La abolición de la esclavitud Durante el siglo XIX la esclavitud fue abolida de forma progresiva en los distintos estados europeos y americanos, primero prohibiendo la trata de esclavos y luego la esclavitud misma. En España se abolió la trata en 1817. La esclavitud en las colonias duró muchas décadas más, en Cuba hasta 1880. A finales del siglo XIX seguía existiendo la esclavitud en algunos países de África y Asia; fue abolida de Afganistán en 1923, de Irak en 1924, de Nepal en 1926, de Persia en 1929, de Bahreim en 1937... El último país en abolirla oficialmente fue Mauritania, en 1980. El inicio de la reivindicación de los derechos sociales
1Amnistiacatalunya.org. (2017). Historia de los derechos humanos. [online] Available at: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s19.html [Accessed 8 Mar. 2017].
El siglo XIX es el siglo de la Revolución Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociación. Aparecen nuevas teorías sociales: el socialismo utópico, el socialismo científico (marxismo) y el anarquismo. 2
Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia y organizada. Karl Marx (1818-1883) es un referente imprescindible para entender la evolución de los derechos económicos y sociales a partir de finales del siglo XIX. Pensaba que el sistema económico dominante en cada época histórica, a través del cual se satisfacen las necesidades vitales de los individuos, determina la estructura social, política e intelectual de cada periodo. Afirmaba que la historia de la sociedad es la historia de las luchas entre los explotadores y los explotados, es decir, entre la clase social gobernante y las clases sociales oprimidas. Partiendo de estas premisas, en el "Manifiesto Comunista" (1848, escrito en colaboración con Engels) decía que la clase capitalista sería derrocada y suprimida por una revolución mundial de la clase obrera que culminaría con el establecimiento de una sociedad sin clases. Sus ideas filosóficas tuvieron una gran influencia, dando lugar posteriormente a las revoluciones socialistas de principios del siglo XX, y a que dentro de las sociedades capitalistas los derechos económicos y sociales cobrarán progresivamente mayor importancia. La extensión del sufragio Cuando a finales del siglo XVIII se proclaman las grandes declaraciones de derechos, primero en las colonias americanas y poco después en Francia, el derecho al voto es uno de los derechos que se recogen. No obstante, distaba mucho de ser un sufragio universal, ya que estaba claramente restringido, limitado al cumplimiento de distintos requisitos, como el nivel de instrucción, de renta o la clase social: los analfabetos, los pobres y los esclavos no podían votar. También estaban excluidas todas las mujeres, en la medida que eran consideradas intelectualmente paces y sin criterio. Por todo ello, al final la proporción de votantes era ínfima, con relación a la población total. Durante el siglo XIX, al incorporarse el derecho al voto a los nuevos ordenamientos legales, inicialmente se adopta con todas estas restricciones, como en el caso de Brasil que nos describe Eduardo Galeano: "En 1889 murió la democracia en Brasil. Esa mañana, los políticos monárquicos despertaron siendo republicanos. Un par de años después se promulgó la Constitución que implantó el voto universal. Todos podían votar, menos los analfabetos y las mujeres. Como casi todos los brasileños eran analfabetos o mujeres, casi nadie votó. En esa primera elección democrática, 98 de cada 100 brasileños no acudieron al llamado de las urnas." 2 Amnistiacatalunya.org. (2017). Historia de los derechos humanos. [online] Available at: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s19.html [Accessed 8 Mar. 2017].
La democracia. "Espejos. Una historia casi universal". Editorial Siglo XXI.
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Durante la segunda mitad del siglo XIX, la extensión del sufragio se reivindicará a través de vías distintas: -Las sufragistas americanas e inglesas inician la reclamación del derecho al voto de las mujeres. -El auge del movimiento socialista impulsa entre otras reivindicaciones la del sufragio universal (incidiendo más en el aspecto de clase que en el de sexo). -El liberalismo, representado por John Stuart Mill, aboga tanto por la extensión del sufragio a las mujeres como por la eliminación del sufragio censitario (condicionado a determinados requisitos patrimoniales, educativos o sociales). Otro de los factores que ha condicionado históricamente el número de votantes ha sido la edad mínima requerida para poder votar (en general, 25 años o más a finales del siglo XIX y principios del XX, para el sufragio masculino). En todos los frentes, el avance será lento. Como norma, se conseguirá primero el sufragio universal masculino (superando las limitaciones censitarias), y más tarde el sufragio femenino. A continuación se adjuntan algunos ejemplos del entorno europeo:
Francia Alemania Suiza España Bélgica
Introducción del sufragio universal masculino
Introducción del sufragio femenino
1871 1871 1874 1890 1893
1919 1944 1971 1933 1948
El liberalismo Desde otra perspectiva, el liberalismo y el romanticismo de este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta. En este ámbito, es fundamental la figura del filósofo, político y economista inglés John Stuart Mill (1806-1873). En su libro "Sobre la libertad", reflexionó acerca de la naturaleza y los límites del poder que puede ser legítimamente ejercido por la sociedad sobre el individuo, argumentando que toda 3 Jorgemachicado.blogspot.mx. (2017). ¿Que es el Constitucionalismo Liberal?. [online] Available at: https://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/05/coli.html [Accessed 8 Mar. 2017].
persona debería ser libre para realizar las conductas que desee siempre y cuando no dañe a los demás. Fue un defensor de la libertad de expresión y, como miembro del parlamento británico, propuso varias reformas del sistema electoral, especialmente sobre las cuestiones de la representación proporcional y la extensión del sufragio.
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El Derecho Internacional Humanitario
El siglo XIX es también el del inicio del Derecho Internacional Humanitario, es decir, las distintas normas, en su mayoría reflejadas en las Convenciones de Ginebra, que tienen como objetivo evitar o limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Jean Henri Dunant promovió en 1863 la creación del Comité Internacional de la Cruz Roja, con la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra, así como de prestarles asistencia. Al año siguiente, en 1864, basándose en las ideas de Dunant, se firmó la Primera Convención de Ginebra, destinada a regular la asistencia a los militares heridos durante los conflictos bélicos. Posteriormente, en 1906, 1929 y 1949 se firmaron sucesivamente la Segunda, Tercera y Cuarta Convenciones de Ginebra.
3.1. La consolidación progresiva del constitucionalismo liberal Constitucionalismo liberal El Constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista al Derecho público e implica esencialmente un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el poder público, específicamente por medio de constituciones políticas. La ideología expresa el modelo ideal de la sociedad. La ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad actual es racional. Las ideologías actuales se fundan en la razón. Concepto Constitucionalismo Liberal. Ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, integrándose estos actos en un sistema que busca asegurar la vida, la libertad y la propiedad del individuo. Características 4 Jorgemachicado.blogspot.mx. (2017). ¿Que es el Constitucionalismo Liberal?. [online] Available at: https://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/05/coli.html [Accessed 8 Mar. 2017].
Separación del poder público. Se separa en tres poderes: el poder judicial, el poder legislativo y el poder ejecutivo. Gobierno representativo. El pueblo—en Bolivia los mayores de 18—elige a sus representantes para que conformen el Congreso. Protección del individuo. Se lo realiza garantizando su vida, su libertad y su propiedad. Y, dividiendo sus derechos subjetivo en derechos políticos y civiles que son: de los ciudadanos y de las personas, respectivamente. Separación de Estado y sociedad. La sociedad es el conjunto de individuos con derechos naturales (a la vida, a la libertad, etc.).El Estado es la concentración de la fuerza colectiva para la aplicación y respeto de estos derechos. Aparece el Estado Gendarme, por el cual el Estado no se inmiscuye en la planificación de la economía; la economía es regulada por el mercado de la oferta y demanda. La Soberanía, (del latín "super amus", señor supremo. Supremo poder de mando lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y manifestarse) reside en el pueblo, ya nunca más está en el Rey.
Estructuras socio-económicas En lo social. El contrato de trabajo es un contrato privado en base a la autonomía de la voluntad [2]. El obrero puede vender en el precio que mejor le parezca su fuerza de trabajo. El Estado no puede establecer un salario mínimo. En lo económico. El Estado no interviene en él, además hay un respeto absoluto a la propiedad privada. En lo político. Aparece el Estado Gendarme, esto es que el Estado no se inmiscuye en los asuntos de los particulares, sólo hace cumplir con los contratos de los individuos. Relaciones entre desarrollo industrial y democracia liberal. La relación está en el democrático al consumo (en que todos pueden comprar lo que produce la industria); en el a puestos de decisión según las aptitudes del individuo y en la libre empresa. Nadie puede detener la iniciativa privada, ni siquiera el Estado. Los procesos revolucionarios anteriormente reseñados son un factor propicio de movilización para la expansión del pensamiento político liberal, así como el germen de la lucha por la construcción de una nueva sociedad cuyos principios jurídicopolíticos se plasman, en caso de triunfo, en una Constitución de signo liberal y, por consiguiente, una norma suprema mediante la cual se procede al reconocimiento jurídico de ciertos derechos y libertades de los ciudadanos con rango constitucional. Así, pues, el constitucionalismo liberal traduce jurídicamente las transformaciones sociales y políticas que llevan a la construcción de un régimen político sustentado en estas directrices.
De esta voluntad de transformación son un claro exponente los acontecimientos históricos vividos durante el siglo XIX en una Europa donde, a pesar de su crisis, el antiguo régimen intenta resistir frente a nuevos procesos revolucionarios, que adquieren las siguientes características:
1) En algunos territorios europeos se conjugan las reivindicaciones de signo liberal con las de contenido nacional, por ejemplo, en Alemania e Italia. 2) Se producen de manera prácticamente simultánea en varios lugares del continente, particularmente en los años 1830 y 1848. 3) Consolidan una evolución sociopolítica que perfila el triunfo del liberalismo político, pese a que su avance está salpicado de reflujos en los que las fuerzas tradicionalistas logran imponerse, por ejemplo, en el caso de España o Francia. 4) En algunos momentos, movilizan a fuerzas y grupos sociales cuyos objetivos empiezan a demandar reformas sociales que desbordan el más estricto marco del proyecto liberal. En este contexto sociopolítico inestable, el constitucionalismo liberal va consolidándose y, por tanto, con él también la idea de que los derechos humanos deben ser objeto de reconocimiento jurídico como manifestación del ideario burgués que expresa el liberalismo. Entre las expresiones tempranas de esta corriente constitucionalista se encuentra, por ejemplo, la Constituciónespañola del 19 de marzo de 1812 –la Pepa–, cuyo objetivo esencial es instituir una monarquíaparlamentaria basada en la soberanía de la nación española expresada como "reunión de todos los españoles de ambos hemisferios" (art. 1) y en la que la referencia a los derechos y libertades de los estos españoles también está presente. Asimismo, establece que: "La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen." Constitución española de 1812. Artículo 4 No puede decirse que incluya un catálogo sistematizado de estos "demás derechos legítimos", aunque algunos de ellos son deducibles del articulado, particularmente en lo referente a los derechos relacionados con: • las garantías judiciales en materia penal (art. 286 a 308), incluidas la prohibición del uso de "tormento ni de los apremios" (art. 303) y de la pena de confiscación de bienes (art. 304), o la inviolabilidad del domicilio salvo por causa legal (art. 305); • la libertad de opinión (art. 371).
Con respecto a la religión: "La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra." Constitución española de 1812. Artículo 12
Durante el siglo XIX, el sistema político español resultó inestable y cambiante; estos avatares propiciaron cambios encadenados del régimen político –incluidos la instauración de la Primera República– y, por consiguiente, la sucesiva vigencia con posterioridad a 1812 de varios textos constitucionales, con la consecuente derogación del previamente vigente. La Constitución del 29 de junio de 1876, por la que se produce la Restauración monárquica, culmina este proceso, y con ella en vigor se llegará al siglo XX; resulta entonces significativo comprobar cómo su título I se dedica a la garantía de un amplio catálogo de derechos y libertades. Empero, existen ejemplos de mayor estabilidad de un régimen político creado a partir de un movimiento revolucionario. La Constitución belga del 7 de febrero de 1831, fruto de una experiencia revolucionaria que llevó a la independencia de Bélgica, no fue modificada –que no derogada– por vez primera hasta 1893. En ella, su título II ofrece un catálogo sistemático de los derechos de los belgas –artículos 4 al 24. El constitucionalismo liberal tiene también otro exponente significativo en América, donde la Constitución de los Estados Unidos de América se convierte en paradigma para las constituciones de las repúblicas que se emancipan de la dominación española.
3.2. Otros aspectos de la lucha por la progresiva consecución de los derechos humanos: realizaciones y nuevos retos Si el siglo XIX es propicio para la consolidación de un constitucionalismo liberal y, correlativamente, para el reconocimiento jurídico de un catálogo de derechos y libertades ajustado a los moldes ideológicos de la nueva clase dirigente –la burguesía–, es factible encontrar: 1) algunas tendencias compartidas entre los Estados que pueden interpretarse como nuevos avances en el camino de consolidar el reconocimiento jurídico de los derechos humanos; 2) la emergencia de nuevas reivindicaciones relativas a los derechos y libertades de la persona humana derivadas de la propia evolución social.
A continuación vemos en detalle cada uno de estos aspectos.
3.2.1. Los avances en la profundización del reconocimiento jurídico de los derechos humanos 5
En esta dirección, puede indicarse de manera preferente dos aspectos básicos: • La lucha por la abolición de la esclavitud, • El estándar mínimo del trato a los extranjeros.
Si bien la esclavitud ha existido desde la antigüedad, el primer instrumento internacional que condenó esta práctica fue la Declaración de 1815 relativa a la abolición universal de la trata de esclavos (la «Declaración de 1815»). El movimiento abolicionista se inició con objeto de poner término a la trata de esclavos en el Atlántico y libertar a los esclavos en las colonias de países europeos y en los Estados Unidos de América. Existe un gran número de acuerdos multilaterales y bilaterales que datan de principios del siglo XIX y contienen disposiciones por las que se prohíben esas prácticas tanto en tiempo de guerra como de paz. Se ha estimado que entre 1815 y 1957 se aplicaron unos 300 acuerdos internacionales relativos a la abolición de la esclavitud. Ninguno de ellos ha sido totalmente efectivo. La Sociedad de las Naciones, predecesora de las Naciones Unidas, persiguió activamente la abolición de la esclavitud, por lo que después de la primera guerra mundial la atención internacional se centró en la eliminación de la esclavitud y las prácticas relacionadas con ella , Después de la segunda guerra mundial, las Naciones Unidas siguieron esforzándose por eliminar la esclavitud y, como consecuencia de ello, ya es un principio arraigado en el derecho internacional que la «prohibición de la esclavitud y de las prácticas relacionadas con ella forma parte del derecho internacional consuetudinario, y las normas pertinentes tienen el carácter de jus cogens.
1) La lucha por la abolición de la esclavitud Puede afirmarse que esta lucha, por desgracia aún inacabada en nuestros días, tiene en el siglo XIX su referente en cuanto a la existencia de un proceso de concienciaciónsocial. 5 naciones unidas. (2017). Retrieved 8 March 2017, from http://www.ohchr.org/Documents/Publications/slaverysp.pd7f
Esta concienciación social deriva en una progresiva acción legislativa por parte de los Estados, que se ocupa de manera sucesiva, en primer lugar, de introducir la prohibición de la trata de esclavos y, en segundo lugar, de abolir la propia práctica de la esclavitud. Por su carga simbólica, pueden indicarse dos hitos principales de este proceso, si bien el segundo se produce ya entrado el siglo XX:
a) la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos de América, evento sin duda relacionado con la Guerra de Secesión estadounidense; b) el Convenio sobre la Esclavitud del 25 de septiembre de 1926. El Convenio sobre la Esclavitud define la esclavitud y la tratadeesclavos de la siguiente manera: "La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos." "La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo adquirido para venderle o cambiarlo y, en general, todo acto de comercio o transporte de esclavos." Convenio sobre la esclavitud (1926). Artículo 1 Lo cierto es que el proceso de abolición de ambas prácticas se produce a dos niveles jurídicos diferenciados. Si la prohibición de la trata de esclavos tiene una dimensión jurídica en buena medida internacional –mediante la celebración de tratados internacionales, bilaterales y multilaterales entre los Estados–, con Inglaterra, curiosamente, como uno de los principales motores, el proceso abolicionista se inicia con visos de continuidad en la propia Inglaterra de 1833, consolidándose de modo progresivo a partir de entonces entre los Estados europeos y de América Latina.
2) Elestándarmínimodetratoalosextranjeros A la par que se produce la expansión del capitalismo, con el subsiguiente incremento del comercio y de las relaciones económicas transnacionales, se genera una práctica internacional consistente en el deber de los Estados de otorgar un mínimo trato humano a los extranjeros residentes en su territorio. Esta práctica terminó cristalizando en una norma jurídica internacional de carácter consuetudinario (costumbre internacional).
De esta manera, los Estados adquirían la obligación jurídica internacional de respetar y garantizar a los extranjeros que se encontrasen dentro de su territorio un mínimo catálogo de derechos y libertades. Sin perjuicio de que no se haya procedido a sistematizar y enumerar este estándar mínimo, la práctica internacional generada se centraría, al menos, en los siguientes derechosylibertades:
• Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, y, por tanto, de su capacidad jurídica para actuar en el ámbito privado;
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• Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica;
• una amplia esfera de libertades individuales que le protegerían de la detención arbitraria, de las intromisiones ilegítimas tanto en su intimidad como en su domicilio y en sus comunicaciones, así como la libertad de conciencia y religión; • Derecho a la propiedad privada y a la realización de actividades económicas; • Derecho a la protección istrativa contra actos lesivos; • Derecho de a la justicia. Esta obligación jurídica internacional se proyecta en algunos textos constitucionales de la época. De manera ilustrativa, puede acudirse a la Constitución española del 29 de junio de 1876, que al respecto establece lo siguiente: "Los extranjeros podrán establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquiera profesión" que no precise título expedido en España. Constitución española de 1876. Artículo 2 Asimismo, se menciona de manera expresa la extensión de la titularidad de ciertos derechos en su favor, por ejemplo la inviolabilidad de su domicilio (art.6).
6 naciones unidas. (2017). Retrieved 8 March 2017, from http://www.ohchr.org/Documents/Publications/slaverysp.pd7f