ENSAYO DE DELITOS INFORMATICOS HECHO POR: DAVID ALFARO LÓPEZ
1 DE DICIEMBRE DE 2019
Contenido Introducción................................................................................................................................. 2 Los delitos informáticos en la legislación vigente ............................................................ 6 Clasificación de los delitos informáticos: ........................................................................... 7 A.
Delitos patrimoniales .................................................................................................... 7
B.
Delitos de pornografía .................................................................................................. 8
C.
Delincuencia organizada .............................................................................................. 9
Tipos de delitos informáticos ................................................................................................. 9 Spam .......................................................................................................................................... 9 Fraude ....................................................................................................................................... 9 Contenido obsceno u ofensivo ........................................................................................ 10 Hostigamiento/acoso .......................................................................................................... 10 Tráfico de drogas ................................................................................................................. 11 Terrorismo virtual................................................................................................................. 11 Cracking .................................................................................................................................. 11 Hacker ..................................................................................................................................... 11 Crackers .................................................................................................................................. 12 Cyberpunk .............................................................................................................................. 12 Phreaker .................................................................................................................................. 12 Cyberbullying ........................................................................................................................ 12 Legislatura para los delitos informáticos en México ...................................................... 13 Conclusión ................................................................................................................................. 15 Bibliografía ..................................................................................................................................... 16
Introducción
El Internet como vehículo no tan sólo de la información, sino de medios para llevar a cabo actos de comercio como compras, rentas, arrendamientos y de comunicación al instante entre dos países situados en los extremos del globo terráqueo, han sido una de las grandes ventajas que ha traído consigo el internet; sin embargo, el internet representa un gran reto y problema puesto que ha sido utilizado también, como un vehículo para llevar a cabo conductas que han propiciado en el menor de los daños intromisión a la privacidad de las comunicaciones, y en otras situaciones han causado graves daños al patrimonio de las personas e incluso también ha dado pauta, a que individuos conformen bandas de delincuencia organizada que por su nivel de tecnificación han llevado a cabo conductas graves, este fenómeno
que tomó por sorpresa a muchos
gobiernos, se han visto a la tarea de regular en qué casos debían considerarse ilícitas determinadas conductas ejecutadas a través del uso del Internet: se gestaron nuevas denominaciones de delito, entre otras, delito informático, ciberdelito, etcétera, en México fue hasta el año de 1999 en que se incorporó a la legislación punitiva los delitos informáticos. Todo el mundo este relacionado de forma directa e indirecta con el internet: partiendo de esto es importante tomar en cuenta su importancia puesto que la ignorancia en el tema y los vacíos jurídicos que pudieran hallarse dan como consecuencia el ser víctima fácil de delitos informático: de allí la importancia de conocer y entender sus alcances y regulación jurídico. En los últimos cinco años, el uso dispositivo electrónicos, como computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, etcétera, se ha incrementado por parte de la población debido, principalmente, a los costos más accesibles. La mayoría de estos dispositivos electrónicos están conectados a Internet y las personas pueden realizar distintas actividades a través de ellos: operaciones bancarias, publicación
de información a través de redes sociales, envío de correos electrónicos, entre otras. Sin embargo, al estar conectadas a Internet, las personas están expuestas a un sinfín de actividades por parte de terceros que, sin tener autorización, realizan conductas que pueden dar como resultado la pérdida de información, monetaria o inclusive de credibilidad en sus negocios. La legislación actual en materia federal y las de los estados de la República sobre delitos informáticos se ha visto superada por la rápida evolución de los medios electrónicos. Uno de los principales problemas es la incorporación de las nuevas figuras delictivas que han surgido al largo de los últimos años y de la adecuación de los distintos tipos penales ya existentes, por lo que resulta de vital importancia reformar los distintos ordenamientos vigentes (federal y locales) para crear nuevos tipos penales que logren sancionar a estas figuras por la ley. Algunas de estas actividades ya se encuentran tipificadas en los distintos ordenamientos penales, ya sea en el ámbito federal o local. Sin embargo, debido a que la tecnología avanza a pasos agigantados, comienzan a aparecer nuevas formas y figuras que no están contempladas y que no pueden ser clasificadas como delitos. La razón es que se estipulan, de manera específica, ciertos requisitos para que dichas figuras sean tipificadas como tales. He decidido abordar el tema sobre los delitos informáticos puesto que mi interés sobre las nuevas actividades que se pueden realizar con el internet ha permitido que descubra la otra cara del internet: un lugar en donde la información disponible al público es solo la punta del ice-berg quedando mucho sin explorar: la conectividad ha permitido entre las desventajas el uso como medio de la delincuencia para realizar actos ilícitos. Así pues, este trabajo, de carácter informativo, es resultado del análisis de Ley Suprema, del Código Federal Penal, ideas de autores jurídicos tales como Eduardo Betancourt y Julio Téllez, en la doctrina: se definirá la figura de delitos informáticos, su clasificación, tipos, así como la situación jurídica actual en México, ello con el objetivo de brindar información básica sobre su naturaleza, alcances,
consecuencias y posibles soluciones a tomar en cuenta ante el problema que conlleva el uso del internet. Se espera que las conclusiones obtenidas en este trabajo motiven a futuras investigaciones respecto a este tema; se genere una cultura responsable con el uso del internet, así como la generación de nuevas ideas y conceptos para su tipificación respectiva.
Delito informático Los delitos informáticos los cuales son toda aquélla conducta ilícita susceptible de ser sancionada por el derecho penal, consistente en el uso indebido de cualquier medio informático. Se suele clasificar generalmente en dos grupos: 1. Crímenes que tienen como objetivo redes de computadoras, por ejemplo, con la instalación de códigos, gusanos y archivos maliciosos, Spam, ataque masivos a servidores de Internet y generación de virus. 2. Crímenes realizados por medio de ordenadores y de Internet, por ejemplo, espionaje, fraude y robo, pornografía infantil, pedofilia, etc. El concepto de delito, que de acuerdo con el Código Penal Federal es el siguiente: “Artículo 7. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.” Para Julio Téllez Valdez, los delitos informáticos son aquéllas actitudes contrarias a los intereses de las personas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico). Para Gabriel Andrés Campoli, los delitos informáticos son aquéllos en los cuales el sujeto activo lesiona un bien jurídico que puede o no estar protegido por la legislación vigente y que puede ser de diverso tipo por medio de la utilización indebida de medios informáticos, agrega que delitos electrónicos o informáticos electrónicos, son una especie del género delitos informáticos, en los cuales el autor produce un daño o intromisión no autorizada en equipos electrónicos ajenos y que a la fecha por regla general no se encuentran legislados, pero que poseen como bien jurídico tutelado en forma específica la integridad de los equipos electrónicos y la intimidad de los propietarios.
Organismos internacionales como la OCED , lo define como cualquier conducta, no ética o no autorizada, que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos. De las definiciones anteriores, se observa que el “acto” u “omisión” debe estar tipificado en una ley penal, si no lo está no podría considerarse como delito.
Asimismo, de acuerdo con la teoría del delito, existen los llamados elementos del delito, que son cada una de las partes que lo integran y sin las cuales el delito no existiría. Estos elementos son: conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y condicionalidad objetiva. Ante todo esto, la pregunta que se debe hacer es ¿existen los delitos informáticos en México? Los delitos informáticos en la legislación vigente
El 17 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma integral en materia penal a nivel federal relacionada con delitos informáticos, la cual incluía dentro de su marco jurídico distintas figuras delictivas que protegen la información contenida en los sistemas y equipos de cómputo, sin embargo, este ordenamiento ha quedado superado debido al crecimiento del uso de las tecnologías de información por casi todo tipo de individuo, perteneciente a cualquier clase social. Es importante que se reforme nuevamente el ordenamiento penal federal existente para que se incluyan las nuevas figuras delictivas (o se adecuen las ya existentes), que afectan a las personas que hacen uso de las tecnologías de información y que sufren una afectación en sus bienes jurídicos. Algunos códigos penales locales, como el de Sinaloa, ya han incluido artículos haciendo referencia a delitos informáticos. El Art. 217 del Código Penal de ese estado menciona lo siguiente:
artículo 217. comete delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho: I. Use o entre a una base de datos, sistema de computadores o red de computadoras o a cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar o alterar un esquema o artificio, con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información; o II. Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte logico o programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistema o red. Al responsable de delito informático se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y de noventa a trescientos días multa.
Clasificación de los delitos informáticos:
A. Delitos patrimoniales
De acuerdo con la información que proporciona Banamex, Citybank, el fraude electrónico causa una gran afectación a los s de la banca, siendo el país de los Estados Unidos el principal blanco de dichos ataques, con un cincuenta y dos por ciento, los ataques informáticos se generan en contra de los clientes y no en contra de la institución crediticia, lo que obedece a los sistemas de protección que gozan las instituciones bancarias, tales ataques se llevan a cabo a través de dos programas que se denominan: Phising y Pharming, el propósito de esos programas es hacerse de los recursos del de la banca, aprovechándose de dos factores básicos que toman en consideración los defraudadores, los cuales son el nivel cultural del y la natural curiosidad del ser humano.
B. Delitos de pornografía
El Código Penal Federal en su artículo 201 Bis establece el tipo descriptivo consistente en que al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de video grabarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa. El legislador también dispuso que al que fije, grabe imprima datos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieran las acciones anteriores. De igual manera se establece la pena de prisión de ocho a dieciséis años, a quien por sí u a través de terceros, dirija istre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de dieciocho años. El mismo precepto en su parte define como pornografía infantil, la representación sexualmente explicita de imágenes de menores de dieciocho años. El fenómeno de la pornografía en Internet, para Reyna Alfaro, se engloba dentro de los denominados delitos computacionales, al suponer una nueva manifestación del delito ofensas al pudor, cuya comisión afecta el bien jurídico de la libertad sexual. En ese mismo tenor, se expresa Graciela M. Landa Durán, al establecer que entre los delitos que se pueden cometer por medios tecnológicos, destacan, entre otros los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales cometidos por medios electrónicos, particularmente la difusión de pornografía infantil a través de la red.
C. Delincuencia organizada
El legislador estableció que en aquéllos casos de la averiguación previa de alguno de los delitos a que se refiere la ley contra la delincuencia organizada, o durante el proceso respectivo, el Procurador General de la República o el titular de la Unidad Especializada consideren necesaria la intervención de comunicaciones privadas, lo solicitarán por escrito al Juez de Distrito, expresando el objeto y necesidad de la intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente que en los delitos investigados participa algún miembro de la delincuencia organizada, así como los hechos, circunstancias, datos y demás elementos que se pretenda probar.
Tipos de delitos informáticos
Spam Es ilegal en diferentes grados. La regulación de la ley en cuanto al Spam en el mundo es relativamente nueva y por lo general impone normas que permiten la legalidad del spam en diferentes niveles. El spam legal debe cumplir estrictamente con ciertos requisitos como permitir que el pueda escoger el no recibir dicho mensaje publicitario o ser retirado de listas de correo electrónico. Dentro de los delitos informaticos que relacionan al SPAM existen distintos tipos:
Spam: Se envía a través del correo electrónico.
Spam: Este es para aplicaciones de Mensajería Instantánea (Messenger, etc).
Spam SMS: Se envía a dispositivos móviles mediante mensajes de texto o imagenes.
Fraude Es inducir a otro a hacer o a restringirse en hacer alguna cosa de lo cual el criminal obtendrá un beneficio por lo siguiente:
1. Alterar el ingreso de datos de manera ilegal. Esto requiere que el criminal posea un alto nivel de técnica y por lo mismo es común en empleados de una empresa que conocen bien las redes de información de la misma y pueden ingresar a ella para alterar datos como generar información falsa que los beneficie, crear instrucciones y procesos no autorizados o dañar los sistemas. 2. Alterar, destruir, suprimir o robar datos, un evento que puede ser difícil de detectar. 3. Alterar o borrar archivos. 4. Alterar o dar un mal uso a sistemas o software, alterar o reescribir códigos con propósitos fraudulentos. Estos eventos requieren de un alto nivel de conocimiento. Otras formas de fraude informático incluye la utilización de sistemas de computadoras para robar bancos, realizar extorsiones o robar información clasificada.
Contenido obsceno u ofensivo En ciertos casos dicho contenido puede ser ilegal. Igualmente, no existe una normativa legal universal y la regulación judicial puede variar de país a país, aunque existen ciertos elementos comunes. Sin embargo, en muchas ocasiones, los tribunales terminan siendo árbitros cuando algunos grupos se enfrentan a causa de contenidos que en un país no tienen problemas judiciales, pero sí en otros. Un contenido puede ser ofensivo u obsceno, pero no necesariamente por ello es ilegal. Algunas jurisdicciones limitan ciertos discursos y prohíben explícitamente el racismo, la subversión política, la promoción de la violencia, los sediciosos y el material que incite al odio y al crimen.
Hostigamiento/acoso Es un contenido que se dirige de manera específica a un individuo o grupo con comentarios vejatorios o insultativos a causa de su sexo, raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, identidad etno-cultural, etc.
Tráfico de drogas El narcotráfico se ha beneficiado especialmente de los avances del Internet y a través de éste promocionan y venden drogas ilegales a través de emails codificados y otros instrumentos tecnológicos. Muchos narcotraficantes organizan citas en cafés Internet. Como el Internet facilita la comunicación de manera que la gente no se ve las caras, las mafias han ganado también su espacio en el mismo, haciendo que los posibles clientes se sientan más seguros con este tipo de o. Además, el Internet posee toda la información alternativa sobre cada droga, lo que hace que el cliente busque por sí mismo la información antes de cada compra. Terrorismo virtual Desde 2001 se ha convertido en uno de los novedosos delitos de los criminales informáticos los cuales deciden atacar masivamente el sistema de ordenadores de una empresa, compañía, centro de estudios, oficinas oficiales, etc. La difusión de noticias falsas en Internet (por ejemplo decir que va a explotar una bomba en el Metro), es considerado terrorismo informático y es procesable.
Cracking ilícito a sistemas y equipos de informática. Es quien "sin autorización acceda, modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática". Hay una pena de entre 3 y 12 meses para castigar a quien cometa este delito. Hacker Es un término en ingles con el que se define a las personas dedicadas, por afición u otro interés, a violar programas y sistemas supuestamente impenetrables y constituyen una muestra de la nueva faceta de la criminalidad, el delincuente silencioso o tecnológico. Hay una pena 12 meses de prisión y de 100 a 150 días de multa.
Crackers Son personas que se introducen en sistemas remotos con la intención de destruir datos, denegar el servicio a s legítimos, y en general a causar problemas a los sistemas, procesadores o redes informáticas. A los crackers también se les conoce con el nombre de piratas informáticos. Cyberpunk El termino cyberpunk o vándalos cibernéticos se refiere a las conductas tendientes a causar daños en toda el área vinculada a la informática, esto es, afectando, los datos programas o soportes informáticos, fundamentalmente atreves de internet. Phreaker Constituyen equipos electrónicos que pueden interceptar y hasta ejecutar llamadas de aparatos telefónicos celulares sin que el titular se percate de ello. Buscan burlar la protección de las redes públicas y cooperativas d telefonía, con el fin de poner a prueba conocimientos y habilidades. Cyberbullying (Amenazas e intimidación a través de sistemas digitales): Uso de imágenes de otros como forma de chantaje, al que "amenace a otro ", haciendo uso o empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o sistemas informáticos o le amenace con divulgar la información, datos o imágenes obtenidas a través del ilícito a dichos medios o sistemas informáticos.
Consecuencia de los delitos informáticos:
Daños irremediables a los programas de algunas empresas.
Perdida de grandes sumas de dinero.
Aumento de delitos como la pedofilia.
Muertes de personas por depresión, por la agresión cibernética.
Flujo de informaciones confidenciales de empresas privadas y públicas.
Ataques a personas inocentes.
Robo de identidad.
Exposición de programas que pueden causar daño a un infante.
Robo de bases de datos.
Exposición de secretos industriales.
Legislatura para los delitos informáticos en México
En México los delitos de revelación de secretos y ilícito a sistemas y equipos de informática ya sean que estén protegidos por algún mecanismo de seguridad, se consideren propiedad del Estado o de las instituciones que integran el sistema financiero son hechos sancionables por el Código Penal Federal en el titulo noveno capítulo I y II. El artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con prisión y multa al que intencionalmente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos. La reproducción no autorizada de programas informáticos o piratería esta regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor en el Título IV, capítulo IV. De acuerdo con el dictamen aprobado queda tipificado como delito de revelación de secretos, “a quien revele divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en sistemas o equipos informáticos” (Artículo 211 Bis). Al artículo 211 se le agrega un capítulo entero dedicado a definir y sancionar el ilícito a sistemas y equipos de informática (también llamado cracking), por el que se establece una pena de entre tres meses y un año de prisión a quien “sin autorización acceda, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática”. La pena se incrementa en dos
terceras partes, en caso de que la penetración impida el uso o del sistema afectado. El hackeo (o penetración sin daño a un sistema informático) también está contemplado en el mismo artículo 211 para el que aplica “un año de prisión y de cien a ciento cincuenta días de multa al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática no protegidos por algún mecanismo de seguridad”. Las modificaciones legales establecen también sanciones de hasta tres años de prisión por amenazas e intimidación a través de sistemas digitales (conocido como cyberbullying) y el uso de imágenes de otros como forma de chantaje: “al que amenace a otro (...), haciendo uso o empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o sistemas informáticos o le amenace con divulgar la información, datos o imágenes obtenidos a través del ilícito a dichos medios o sistemas informáticos” (artículo 282 del Código Penal Federal). Por primera vez se tipifica el acto de ar víctimas por internet, como ha ocurrido en varias ocasiones: “el empleo de medios informáticos para generar relación de confianza o amistad con la víctima”, según establece la modificación al artículo 205 del Código Penal. Todos los delitos informáticos se verían agravados si su propósito es realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo que se conoce como lavado de dinero, según lo que establece el apartado 211 Bis 5.
Conclusión
Como se puede ver el Internet surgió como un medio de comunicación, como un beneficio a la humanidad, pero también llegó como una herramienta para que múltiples delincuentes hagan mal uso de él, convirtiéndolo en una de las principales fuentes de delitos contra la humanidad, afortunadamente están surgiendo leyes para castigarlos. Algunos puntos a tomar en cuenta: 1. Se requiere un manual de ética que, como política de una sana relación en el uso de Internet, se instrumente y participe a cada para eliminar en lo posible conductas delictuosas. 2. El
legislador
debe
estar
consciente
de
la
extraterritorialidad
y
transnacionalidad de los delitos que se cometen a través de Internet; por ello, el conocimiento de las conductas delictuosas cometidas a través de la red debe corresponder a los órganos del Poder Judicial de la Federación. 3. Se debe instrumentar una policía cibernética eficaz y altamente preparada tecnológicamente para investigar y perseguir los delitos que se cometen en Internet. 4. Sería conveniente aglutinar los delitos informáticos en una ley especial. 5. La reforma al artículo 16, párrafo segundo, Constitucional, simplifica los requisitos para el dictado de una orden de aprehensión, lo que propiciará el libramiento de órdenes de captura de modo más ligero en tratándose de delitos informáticos. Así también, para prevenirnos de los delitos informáticos es muy importante no compartir información extremadamente personal como teléfono, cuentas, etc. como en el caso de Facebook en el cual muchas personas dan a conocer toda su información y publican constantemente lo que hacen, esto es malo ya que muchas personas solo entran a él para saber de personas ricas y secuestrarlas, por ello es bueno restringir quien ve lo que publicas y no aceptar de amigo a personas desconocidas, cambiar la rutina.
Bibliografía
Campoli, Gabriel Andrés, “Hacia una correcta hermenéutica penal delitos informáticos vs. delitos electrónicos” AR: Revista de Derecho Informático núm. 048, julio de 2002. Código Penal Federal, México, México, noviembre 2019 Landa Duran, Graciela M., “Los delitos informáticos en el Derecho penal de México y España”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, núm. 24, 2007, p. 248. López Betancourt, Eduardo, Delitos en particular, México, Porrúa, 2004, p. 270. Reyna Alfaro, Luis, “Pornografía e Internet: aspectos penales”, AR: Revista de Derecho Informático, núm. 050, septiembre de 2002. Téllez Valdés, Julio, Derecho informático, 3ª. ed., México, McGraw-Hill, 2004, p. 163. Videoconferencia “Delitos cibernéticos”, transmitida a distancia 17 abril 2008, Consejo de la Judicatura Federal, Instituto de la Judicatura Federal, Ext. Veracruz.