(pagina de internet )Etapas históricas del Derecho Romano: Dentro de la evolución que ha sufrido el Derecho Romano, caben distinguir cinco principales etapas. Cada una de ellas coincide con un sistema político diferente que influye en los distintos modos de producción del Derecho. Podría decirse que las fuentes del Derecho cambian con los distintos sistemas políticos: La primera recibe el nombre de Etapa Arcaica o Primitiva y se extiende desde el 750 a.C. hasta el 450 a.C. Se caracteriza porque desde el punto de vista del Derecho hay un entrelazamiento entre Derecho y religión tan grande que origina una indefinición (no es posible marcar los límites de una y otra). Desde el punto de vista del sistema político coincide con un régimen monárquico. La segunda recibe el nombre de Etapa Preclásica y se extiende desde el 450 a.C. hasta el 27 a.C. Comienza tras la publicación de la Ley de las XII Tablas como plasmación del Derecho en Roma, convirtiéndose así en la primera norma escrita. Con ella se consigue poner fin a la incertidumbre existente, a esa situación de inseguridad. También consigue plasmar por escrito el principio de isonomía, es decir, igualdad ante la ley. La Ley de las XII Tablas conforma el núcleo básico del Derecho Romano. A partir de ahí el Derecho evolucionará como interpretación de los juristas en torno a dicha ley. Desde el punto de vista del sistema político imperante, esta etapa se corresponde con la república. La república significará la ruptura de los principios del sistema constitucional romano. Se produce entonces el Imperio de la Ley, una ley que surge de la voluntad popular y que es acatada por su legitimidad. La tercera recibe el nombre de Etapa Clásica y se extiende desde el 27 a.C. hasta la segunda mitad del siglo III d.C. Desde el punto de vista del Derecho, corresponde, como cualquier etapa clásica, con el esplendor y máximo apogeo de la ciencia jurídica en Roma. Es la época más alta y brillante de la jurisprudencia que, por aquel entonces, estaba constituida por un conjunto de juristas dedicados a la ciencia jurídica. Éstos no son más que simples conocedores del Derecho cuya misión es cultivarlo. El Derecho era por entonces una catapulta social en la política y éste se transmitía de generación en generación. Desde el punto de vista del sistema político, la etapa coincide con el principado o imperio. Este nuevo régimen surge en Roma tras una imparable crisis de la república simbolizada en la figura de Julio César. El nuevo sistema político mantiene algunos de los ingredientes principales de la monarquía como, por ejemplo, que el poder recaiga en una única persona: el príncipe, el primero entre los ciudadanos. Éste aparece como un salvador de la república, pero poco a poco se irá alejando de sus principios dando lugar al principado.
La cuarta recibe el nombre de Etapa Postclásica y el sistema político se corresponde con el Imperio Absoluto (Dominado o Bajo Imperio). Desde el punto de vista de las fuentes del Derecho, la etapa conlleva una importante caída en el nivel de cultivo del Derecho. Este proceso recibirá el nombre de “Vulgarización del Derecho”. Es una época también caracterizada por el momento en el que el Cristianismo empieza a influir en la legislación romana. Pasa de ser perseguido encarnizadamente a ser, primero tolerado y luego convertido en religión oficial del Estado. Sin embargo, las persecuciones continuaron esta vez contra herejes, paganos y judíos, muestra de que aún persistía la intolerancia. Los emperadores se convierten en defensores del Cristianismo hasta tal punto que pronto comienzan a querer influir no sólo en lo terrenal sino también en lo espiritual. El hecho de que exista un Imperio Absoluto significa que los principios de la época anterior se han radicalizado y la intensidad en acaparar el poder en una sola mano incrementa. El absolutismo del ejercicio del poder por el emperador viene reflejado en la frase Deus et Dominus (“Dios y Señor”). El imperio se partirá por la mitad a finales del siglo IV d.C. tanto geográfica como política y socialmente por obra del emperador Teodosio. Quedará dividido en Imperio de Occidente, cuya capital sigue siendo Roma, e Imperio de Oriente, que establecerá como capital Bizanzia o Constantinopla. La parte occidental quedará en torno al 466 d.C. ocupada por un conjunto de pueblos bárbaros. Será la parte oriental la que mantenga el testigo de la civilización romana hasta la toma de Constantinopla por los turcos en el 1492 d.C. La quinta etapa recibe el nombre de Justinianea en honor al emperador Justiniano en su labor de compilación del Derecho Romano así transmitido a la posteridad como una selección de los grandes acontecimientos. Es esta compilación la que propicia la influencia del Derecho Romano desde entonces hasta nuestros días. Del libro de Sebastian artiles derecho romano 5ta edision: Periodos o épocas de la historia del Derecho Romano: Hay numerosas divisiones de la historia del derecho romano basadas en diferentes criterios. En cuanto a la historia externa existe una división en 4 epocas que corresponden a las distintas formas de gobierno que se dio el pueblo romano: la primera hasta el año 510 a.C., época real o de la monarquia; la segunda, hasta el año 27 a.C., época republicana; la tercera , hasta el año 285, época del principado, fundado por el emperador Augusto; y, la cuarta, hasta el año 565, que es el periodo conocido con el nombre del dominado o monarquia absoluta, establecido por el emperador Diocleciano. Antendiendo a la historia interna podemos distinguir tres periodos: el primero, que abraza los 6 primeros siglos de roma, es el conocido
tradicionalmente con el nombre de derecho antiguo o preclásico. Este periodo cubre hasta la promulgación de la ley Aebutia (149- 126), que introdujo el procedimiento formulatorio, mediante el cual los magistrados obtuvieron nuevos poderes para atemperar el rigor del derecho civil. El segundo, que cubre cuatro siglos, comienza con la ley Aebutia citada y termina con el reinado de Diocleciano (305) es el conocido con el nombre de periodo del derecho clásico. El tercero contempla dos siglos y medio y termina con la muerte del emperador Justiniano , es el periodo del derecho postclásico o romano-helenico. En sentido restringido se acostumbra llamar especialmente periodo del derecho clásico el que va desde la época de los antoninos a los severos, por ser esta la etapa en la que el Derecho Romano alcanza su mas alto grado de perfeccion. Ihering, el genial romanista-filosofo, condena la división de la historia del derecho romano en externa e interna , pues para el supone una negación de la unidad en el movimiento de la historia jurídica. El romanista italiano Pietro Bonfante (1865-1932) hace una división original en la que destaca tres sistemas: el del derecho quiritario, el del jus Gentium y el del derecho romano-helenico. El primero cubre el periodo que va desde los orígenes hasta la segunda guerra púnica (218-201) ; es el sistema propio de un pueblo simple y rustico, exclusivamente romano. El segundo, el sistema del jus Gentium, va desde el final de la segunda guerra púnica hasta el reinado de Alenjandro Severo inclusive. El pueblo romano conquista el mundo entero y se torna mercantilista. El derecho, aun desenvolviéndose sobre las bases antiguas, se adapta a las mas variadas relaciones comerciales. El tercer sistema, el del derecho romano-helenico, se extiende hasta la muerte del emperador Justiniano (565). Con esta división coincide también el profesor Emilio Albertario. Otro romanista italiano, Silvio Perozzi, distingue apenas dos épocas, la de las civitas y la del derecho romano-helenico , separadas ambas por la fecha del año 250 d.C. Abelardo Loob, ilustre romanista brasileño hace una división original en cinco periodos: 1) Desde Romulo hasta la ley de las XII tablas, considerada el mayor monumento del derecho romano. 2) desde la ley de las XII tablas hasta la época de Adriano, en la que aparece el Edicto perpetuo de Salvio Juliano, síntesis maravillosa del derecho pretoriano. 3) del emperador Adriano hasta Alejandro Severo, que es la época de los mayores jurisconsultos romanos y de la formación científica del derecho. 4) desde el emperador Alejandro Severo hasta Constantino, época de la decadencia. 5) desde Constantino hasta la muerte del Emperador Justiniano, época de las grandes compilaciones y de las conquistas de las nuevas ideas religiosas. Hugo distingue, aunque no muy felizmente, la infancia, la juventud, la virilidad y la vejez en el desenvolvimiento del derecho romano, abarcando la primera época (infancia), desde la fundación de Roma
hasta la aparición de la ley de las XII Tablas; la segunda (juventud), desde la aparicion de la citada ley de las XII Tablas hasta el fin de la Republica; la Tercera (virilidad), desde el advenimiento del imperio hasta la muerte de Alejandro Severo; y, por último, la vejez, que abarca desde la muerte de Alejandro Severo hasta Justiniano.