El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República significó entre otras, un cambio de relaciones entre la sociedad y el Estado, un cambio de la democracia representativa y la democracia participativa y protagónica y un cambio que está en proceso de construcción de nuevas relaciones de Producción. En Venezuela La nueva dinámica entre el trato del Estado y la Sociedad Civil se ha caracterizado por la erradicación de las relaciones marcadas por el paternalismo y por las cúpulas partidistas. Ahora, la gente pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones que involucran su comunidad, su municipio o su región Sobre este eje de participación ciudadana, surge la propuesta de la Contraloría Social para todo lo vinculado con el control, vigilancia y supervisión de las obras servicios y programas sociales que se ejecuten a través de los órganos de la istración pública, específicamente en las áreas de competencia del municipio. La Contraloría Social en Venezuela no posee una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. En el siguiente trabajo de Investigación se profundizara un poco más acerca de la denominada "contraloría social", la cual es un derecho constitucional de recientísima data, igualmente se pretende profundizar los en los principios y valores que la rigen, además de cuál es su objetivo, los elementos Característicos que la rigen. Además de Indagar las Bases legales que Normatizan la Contraloría Social en Venezuela. Contraloría Social Se entiende como el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez. Es la participación de los ciudadanos y beneficiarios para vigilar, cuidar y verificar que las obras, apoyos y servicios que se reciben a través de un programa de desarrollo social se proporcionen con oportunidad y calidad. Antecedentes de la Contraloría Social Los Antecedentes acerca del tema de la Contraloría Social comenzaron a tener algidez en el escenario internacional de las naciones a partir de 1994 cuando por las recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada en Montevideo (Uruguay), los países latinoamericanos evaluaron con novedoso interés la estrategia de participación ciudadana que acoplaba a la sociedad civil a los organismos de control de sus sistemas políticos. Un año después en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social en Copenhague (Dinamarca), el mismo tema fue desarrollado ahora no como una estrategia, sino como un punto innegociable para las naciones democráticas del mundo, conscientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de control de la gestión pública. En Venezuela, la "Contraloría social" es una derivada concepción constitucional de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la Contraloría Social no se traduce en una condición istrativa estructurada. Inclusive es desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil. En Venezuela la contraloría social se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la istración pública. Aunque el término de contraloría social es relativamente nuevo se señala en varias de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo nacional como la Ley Orgánica de istración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley de los Consejos Comunales, Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, sin embargo, no existe una estructura definida, ni normativa que regule la creación de grupos de personas organizados para convertirse en vigilantes de los intereses públicos desde el seno de la sociedad. La aparición de la figura de consejos comunales sí contempla la conformación de un órgano de control dentro del funcionamiento de esta figura, no obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
1999 señala que la participación ciudadana puede ser ejercida de manera directa por cualquier habitante del país de manera directa. Para que el ejercicio de la contraloría social sea efectivo y esté en manos de todos los venezolanos por igual se requiere que exista un libre a la información relacionada con el funcionamiento de la istración pública. Misión La contraloría social tiene la misión de lograr que gobierno y ciudadanía trabajen de forma corresponsable en la vigilancia y evaluación de la gestión pública, como mecanismo idóneo de control preventivo. Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicación de recursos y operación de programas de desarrollo social, para garantizar que sus beneficios lleguen íntegramente a la población y evitar su utilización en favor de intereses ajenos al beneficio común. Objetivos
Promover que se proporcione a la población información completa, oportuna, confiable y accesible respecto a los programas, acciones y servicios, sus objetivos, normas y procedimientos de operación.
Impulsar actitudes de corresponsabilidad gobiernociudadanía, invitando a los de la comunidad a la reflexión colectiva acerca de los problemas de desarrollo social de su localidad, barrio, colonia, municipio o estado y a proponer soluciones para el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Contribuir al fortalecimiento de los procesos de autogestión de la población. Contribuir al cumplimiento cabal de los programas de gobierno. Promover que los de la comunidad participen activamente en los procesos de planeación, establecimiento de prioridades, sistematización, realización, control, vigilancia, supervisión y evaluación de acciones, programas y proyectos.
Contribuir a garantizar que la elección de los representantes comunitarios para el funcionamiento de los programas sociales se realice democráticamente.
Impulsar que la actuación de los servidores públicos y de la ciudadanía se apegue a valores éticos y cívicos propios de toda democracia.
Fortalecer el control institucional por medio de contralores sociales que desarrollen funciones de vigilancia y supervisión de recursos.
Incorporar a la ciudadanía en el combate a la corrupción. Impulsar la comunicación del gobierno con los ciudadanos. Fomentar los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para fortalecer la democracia a la que aspiramos.
Contribuir a elevar la confianza y credibilidad mutua entre el gobierno y los ciudadanos. Principios Principio 1. Democratización: Los esquemas y acciones de la Contraloría Social deben basar su organización y operación en formas democráticas y de participación colectiva, el respeto irrestricto a los derechos humanos y en el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas. Principio 2. Autonomía:
Es necesario promover aquellas acciones y esquemas de Contraloría Social que provengan de iniciativas ciudadanas, otorgando a las instancias ejecutoras de dichas iniciativas plena autonomía frente a los organismos institucionales de control y entidades públicas. Principio 3. Transparencia: La Transparencia implica el ejercicio del derecho ciudadano a la información y el respeto al derecho de petición por parte de las autoridades. Corresponde a la ciudadanía el análisis y uso adecuado de esa información a efecto de obligar a las autoridades a cumplir las políticas públicas y a respetar sus derechos. Principio 4. Legalidad: La legalidad es el elemento integrador de toda iniciativa pública o privada que tienda a promover el bienestar común, es por ello que toda acción de Contraloría Social que se derive de la iniciativa ciudadana o con la participación de los órganos públicos debe estar enmarcada en los procedimientos y alcances que la legislación vigente en el Estado establezca, respetando de manera irrestricta el estado de derecho. Principio 5. Eficacia: Es indispensable buscar mecanismos y esquemas de Contraloría Social que sean altamente eficaces para lograr de la manera más óptima y con los menores recursos posibles los objetivos orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado. Principio 6. Objetividad: La actividad de los esquemas y acciones de Contraloría Social debe guiarse por criterios objetivos, que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria. Principio 7. Corresponsabilidad: Es cualidad de los gobiernos democráticos el tener una vinculación estrecha con la ciudadanía con el objeto de lograr una responsabilidad compartida en las acciones del quehacer gubernamental. Principio 8. Rendición de cuentas: La Rendición de Cuentas es un instrumento que puede utilizarse para detectar el abuso del poder, y garantizar que los gobernantes cumplan con honestidad, eficiencia y eficacia el mandato otorgado por los ciudadanos a través de la elección, ya que los dota para el control de los políticos y los burócratas e impulsa a cambios en la cultura y participación política de la sociedad civil. Valores
Legalidad: Es el apego permanente, racional e irrestricto a los principios y postulados básicos que rigen el Estado de Derecho, así como la orientación auténtica para actualizar el marco legal a la dinámica social.
Servicio: Se entiende como una actitud auténtica, sencilla y permanente de atención a la ciudadanía, y de colaboración hacia los compañeros de trabajo.
Compromiso: Va más allá de cumplir con una obligación, conlleva el pleno convencimiento de poner en juego todas nuestras capacidades personales para sacar adelante todo aquello que nos ha sido confiado en nuestro trabajo.
Responsabilidad. Es la obligación moral y legal de responder con lo que nos atañe en el ámbito de nuestra función.
Respeto: Se entiende como la acción de observar hasta dónde llegan las propias posibilidades y derechos de hacer o no hacer, y dónde comienzan las posibilidades y derechos de los demás.
Transparencia: Es el compromiso y disposición de todo servidor público por dejar ver los actos inherentes a nuestra función en forma clara, a la vista de nuestros compañeros de trabajo y ciudadanía en general.
Logro de Resultados: Es la disposición permanente de ofrecer productos y servicios de calidad a la población, a través de la profesionalización permanente de la función pública. La Contraloría Social en Venezuela El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República significó entre otras, Venezuela ha estado inmersa en un proceso de transformación social, económica y política que se ha enfocado en desmontar desde sus mismas raíces el sistema de Democracia Representativa que estuvo vigente por más de 30 años en el país y cuya expresiones originarias recaían en la Constitución de 1961, por un sistema de Democracia Participativa, el cual exige la inclusión, participación y protagonismo de todos los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela en los asuntos públicos Dentro de este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el control social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir los espacios de la participación en la función de control de la gestión pública. Para el nuevo Estado venezolano los ciudadanos tienen particular importancia en la planeación del quehacer público. En la Constitución de 1999 no es una mera concesión que otorgó el constituyente, sino es un derecho establecido. Por tal motivo, la participación ciudadana en el quehacer gubernamental, no es un accidente aislado, sino una de la principales características de nuestra democracia participativa. Y la Contraloría Social, como consecuencia de aquella, es el mecanismo para lograr mejores condiciones de vida de los venezolanos a través del ejercicio responsable de sus derechos y del efectivo ejercicio de la corresponsabilidad ciudadanía y gobierno. Con lo cual se logrará una istración pública transparente, que rinda cuentas y en franca lucha contra los actos de corrupción. En Venezuela, la "Contraloría social" es una derivada concepción constitucional de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la Contraloría Social no se traduce en una condición istrativa estructurada. Inclusive es desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil. Esta situación se complica por la aparición espontánea de grupos sociales que han creado sus propias experiencias de Contraloría Social. El propósito de la Contraloría Social, hasta este punto histórico, es que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan de una manera diferente la vigilancia sobre la forma en que se toman las decisiones, se usan los recursos y los resultados de las instituciones y proyectos públicos a diferencia de los canales regulares que propugnan los medios del Control Social. En este sentido, cabe mencionar que para ejercer debidamente la Contraloría Social en la gestión pública, se suponía en principio que:
a) En los Espacios Públicos no deba prevalecer el concepto de propiedad, sino que se entienda en un
sentido colectivo, así todos los de la sociedad tendrían el derecho equitativo de realizar sus actividades y obtener beneficios y, consecuentemente y si se trata de sistema político democrático, se construiría una nueva matriz de principios y valores más propios de un nuevo tipo de democracia, es decir una democracia participativa.
b) Los criterios y definiciones utilizados en la gestión pública sean precisos y que los procedimientos o los trámites sean sencillos, que las excepciones estén delimitadas y que no haya cambios arbitrarios en las reglas.
c) Haya la obligación de parte de los representantes de responder por sus decisiones, por las actividades que han realizado y por la forma en que utilizan el dinero y otros recursos. d) Que la información sobre cómo se toman las decisiones, qué actividades se realizan, cuál es el efecto o impacto de éstas y qué recursos demandan, debe ser pública. La forma en que ocurra la congruencia de estos elementos garantizará la construcción de nuevas relaciones de poder entre ciudadanía y Estado, indispensables en el marco de velar por un proceso de reforma del sector público y que garantice el cumplimiento de los derechos ciudadanos desde un enfoque del bien público. La Contraloría social expone las bases del Control Social como un mecanismo organizado a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia, seguimiento y control de la gestión pública, en la ejecución de programas, contrataciones, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Como se ve, es un mecanismo de la participación social con criterios de inclusión; esto es porque la Contraloría Social procura diseñar / rediseñar un nuevo tipo de vida en la cual todas las personas tienen derecho a ser considerados en los planes y decisiones del Estado de manera más efectiva y que, además, la Contraloría Social busca convertirse así misma en el único factor de verdadera diferenciación competitiva que pudiera llegar a tener un país como Venezuela para tener viabilidad en el mercado global. En Venezuela, la idea ha tenido gran aceptación desde el año 2003 cuando comenzó a tener cabida en las discusiones de la Asamblea Nacional, pero no fue algo espontáneo. Lejos de eso, el origen de esta idea en Venezuela no puede separarse del hecho global que el ejercicio del poder ha adquirido una nueva perspectiva y en un nuevo contexto socio político, tanto mundial como latinoamericano, que en suma se caracteriza porque "están surgiendo otras formas de subjetividad a cargo de nuevos actores sociales que ya no son exclusivamente blancos, occidentales y varones". Venezuela, inserta en esa dinámica histórica, ha favorecido el reconocimiento tanto de nuevos como de diferentes sujetos y actores sociales. Ese reconocimiento debe pasar también al convencimiento de que esos sujetos tienen en sí mismo capacidades y que ya no son simplemente beneficiarios de políticas sino hacedores de su historia. Ello implica la posibilidad y capacidad de resolver sus problemas con el apoyo de la ciudadanía general y del gobierno, el cual, tendrá a su vez que reconocer los diversos intereses presentes en su sociedad civil. Base legal de la Contraloría Social en Venezuela La contraloría social ya es un tema introducido en el marco legal vigente en el país. Sin embargo, la contraloría social aún no posee una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. Veamos un resumen de sus menciones legales más significativas. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al servicio de la istración pública. De igual forma se señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación y control de la gestión pública en todos los sus niveles. Se incluye en el derecho a petición en el Artículo 51: Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y estas, y de obtener oportuna y
adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. Y como un derecho y expresión de protagonismo ciudadano, en el: Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Se establecen la obligación de rendición de cuentas de parte las autoridades ante los electores en el artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado. La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas en los siguientes artículos: 141, 143 y 315); Artículo 141: La istración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Artículo 143: Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la istración públicas, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Artículo 315: En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio. Y finalmente, determina la inclusión de la ciudadanía en los procesos de control y evaluación de la gestión local en artículos 168 y 184 Artículo 168: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: La elección de sus autoridades. La gestión de las materias de su competencia. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.
Artículo 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tan efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la istración y control de los servicios públicos estadales y municipales. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población. Ley Orgánica de la istración Pública Esta ley contiene los principios y obligaciones que tiene los funcionarios y funcionarias al servicio de la istración pública y su relación con los ciudadanos y ciudadanos. Al mismo tiempo establece los derechos que tienen los ciudadanos y ciudadanas de acceder a los archivos y registros de la istración pública. Se establece que cada órgano y ente de la istración pública deberá establecer y mantener una página en la Internet sobre su misión, organización, servicios que presta y el mecanismo de comunicación para todas las personas ya sea telefónicamente o vía fax o electrónica, consagrando categóricamente el control social sobre la gestión pública en su artículo 138, de Obligación de informar a la población de las actividades, servicios, procedimientos y organización de la istración Pública, el cual reza textualmente: Artículo 138 La istración pública nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios deberá establecer sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestión pública. Cualquier particular puede solicitar de los órganos y entes de la istración Pública la información que desee sobre la actividad de éstos de conformidad con la ley. La Ley Orgánica de Planificación (2001) En esta norma queda establecido que los sectores sociales, incluyendo las contralorías sociales, pueden participar en el desarrollo de los planes y programas del gobierno, de igual manera, define en forma expresa, el control
social en materia de planificación Artículo 14: Se entiende por control social, la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen necesarios. Así como también el derecho a participación ciudadana en ese ámbito funcional Artículo 58: Se entiende por participación social, el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la planificación. La obligación a promocionar dicha participación por parte de los organismos oficiales. Artículo 59 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en la ley respectiva, los órganos y entes de la istración Pública promoverán la participación ciudadana en la planificación. A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificación de los órganos y entes de la istración Pública. Y la obligación a suministrar información al pueblo Artículo 60. Los órganos y entes de la istración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos. Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y el Sistema de Control Fiscal (2001) En esta norma se establece que los ciudadanos y ciudadanas forman parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su función de control de la gestión pública. Además le brinda da posibilidad de postular a cargos de Contralores Municipales, Regionales y de auditoría interna en los órganos de la istración pública, contienen una serie de preceptos bien precisos. Establece como un derecho, el control ciudadano sobre la gestión pública Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la Participación de los Ciudadanos en el ejercicio de la función pública. Determina que los órganos responsables de la función contralora deben fomentar la participación de los ciudadanos Artículo 6. Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarán, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. Entre las atribuciones y obligaciones del Contralor General, queda determinado el fomento de la participación ciudadana en el control de la gestión pública Artículo 14. Son atribuciones y obligaciones del Contralor General de la República:
1. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y demás Leyes relacionadas con esta materia.
2. Dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las Direcciones y demás dependencias de la Contraloría. 3. Dictar el Estatuto de Personal de la Contralor ía de conformidad con lo previsto en esta Ley, y nombrar, remover, destituir y jubilar al personal conforme a dicho Estatuto y demás normas aplicables. 4. Ejercer la istración de personal y la potestad jerárquica. 5. La istración y disposición de los bienes nacionales adscritos a la Contraloría. 6. Representar a la Contraloría en el Consejo Moral Republicano. 7. Colaborar con todos los órganos de la istración Pública, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales. 8. Dirigir la actuación de la Contraloría, con preferencia hacia las áreas de mayor importancia económica e interés estratégico nacional. 9. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. 10. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal. 11. Presentar cada año el proyecto de Presupuesto de Gastos de la Contraloría. 12. Fomentar el carácter profesional y técnico en el ejercicio del control fiscal. 13. Presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional, en sesión plenaria, y los informes que en cualquier momento le sean solicitados por la Asamblea Nacional. De igual manera, los ciudadanos son considerados como parte del Sistema de Control Fiscal Artículo 24 A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal: 1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley. 2. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna. 3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley. 4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública. Parágrafo Único: Constituyen instrumentos del Sistema Nacional de Control Fiscal las políticas, Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos, adoptados para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a esta Ley; verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y istrativa; promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, así como los recursos económicos, humanos y materiales destinados al ejercicio del control. La participación ciudadana queda definida como un principio rector del Sistema de Control Fiscal Artículo 25 El Sistema Nacional de Control Fiscal se regirá por los siguientes principios: 1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones. 2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal. 3. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.
4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados. 5. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados. 6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la istración Pública. 7. La participación de la ciudadanía en la gestión contralora. La misma ley determina que el Contralor o Contralora, dicte normas destinadas al tratamiento de la atención a las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación, las denuncias ciudadanas, la promoción de mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social Artículo 75 El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos: 1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal. 2. ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas. 3. establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal. 4. promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social. Por último, indica que las comunidades organizadas y las organizaciones representativas de sectores de la sociedad pueden postular candidatos a los órganos de control fiscal Artículo 76 Las comunidades organizadas, así como las organizaciones representativas de sectores de la sociedad, podrán postular candidatos a titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2002) Le otorga a tales instancias funciones de evaluación y control de la gestión de planificación de las agencias estatales Artículo 9 Las competencias de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las siguientes: 1. Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora, de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional. 2. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo. 3. Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado, de conformidad con los planes de desarrollo. 4. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal. 5. Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Desarrollo Local de acuerdo con los Planes de Desarrollo Estadal. 6. Emitir opinión sobre programas y proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la
Descentralización por el Gobernador o la Gobernadora. 7. Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas. 8. Promover, en materia de planificación del desarrollo, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada. 9. Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de Debates. 10. Conocer el informe anual de gestión del Gobernador o Gobernadora. Las demás que le sean asignadas por ley. Igual ocurre con la recién mutilada Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002), la cual determina funciones de seguimiento, evaluación y control a los Consejos Locales de Planificación Pública; ante la gestión gubernamental de carácter local Artículo 5 Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tendrán su sede en la capital de cada estado, y podrán sesionar en cualquier municipio de dicho estado, cuando así lo apruebe el Pleno del Consejo. Ley Orgánica de Poder Público Municipal (2005) Esta legislación reafirma los derechos de participación en la gestión local, siendo lo novedoso que quienes cumplan funciones de control social, podrán participar en formulación y ejecución del presupuesto, de las ordenanzas, de los contenidos de los informes de gestión y en el desarrollo y ejecución de obras y servicios, ésta ley se ocupa del tema de la Contraloría Social de una manera amplia. Por ejemplo, las Juntas Parroquiales desempeñan un papel fundamental. Primero, son las llamadas a promover los procesos comunitarios de contraloría social Artículo 37 La parroquia tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes: 1. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias. 2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal. 3. Promover los servicios y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República. 4. Promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad y a las personas con discapacidad. 5. Promover, organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales para la elección de los jueces de paz. 6. Promover procesos comunitarios de contraloría social. 7. Proteger el ambiente y fortalecer las áreas de los parques naturales, en coordinación con el ente responsable del parque y conforme a las pautas que le señalen las autoridades del Municipio. 8. Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario. 9. Supervisar los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico. 10. Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines en la parroquia.
11. Inspeccionar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. 12. El Presidente de la Junta Parroquial podrá celebrar los matrimonios y llevar el registro de éstos, dentro del ámbito territorial correspondiente, de conformidad con los parámetros establecidos en el Código Civil. 13. Auspiciar y promover la masificación deportiva. 14. Auspiciar y promover las actividades culturales que integren a la comunidad. 15. Coadyuvar con las istraciones tributarias locales en la gestión de los tributos, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes formales. 16. Respaldar a la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la elaboración del censo social municipal, conjuntamente con la participación de las organizaciones vecinales y la sociedad organizada. 17. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación en el ámbito de su jurisdicción, de la Red de Consejos Comunales y Parroquiales por sector o vecinal, determinado en la ordenanza respectiva. 18. Cooperar en la supervisión de la realización de espectáculos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza respectiva. 19. Cooperar con las autoridades locales correspondientes en la gestión de los servicios de cementerio y mercados municipales y recaudar los derechos fiscales y tasas previstos en la ordenanza respectiva, cuando se trate de parroquias no urbanas. 20. Tramitar las solicitudes de particulares referentes a parcelas de terrenos municipales y a los servicios sociales. 21. Las demás que le sean delegadas por el alcalde o alcaldesa, de conformidad con los instrumentos jurídicos municipales. También se encuentran obligadas a brindar la información necesaria a la ciudadanía sobre la gestión municipal. Por otra parte, esta ley determina que las alcaldías deben implantar la utilización de la telemática en los sistemas de información, seguimiento y control de gestión Artículo 77 La istración pública municipal deberá desarrollar programas de gerencia con procesos de mejora y formación continua, de elevación de la competencia funcionarial y de continuidad en el ejercicio de la función pública a los fines del mejor servicio a los ciudadanos y ciudadanas y la mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. Igualmente, desarrollará progresivamente la utilización de la telemática en los sistemas de información, seguimiento y control de la gestión. En materia de rendición de cuentas, la Ley Orgánica de Poder Público Municipal obliga al alcalde a presentar un informe a las comunidades sobre su gestión. También indica que el contralor o contralora municipal podrá ser destituido por la inobservancia reiterada por las comunidades en el ejercicio de la contraloría social. Pero algo bien trascendente en la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, es el reconocimiento al derecho de los ciudadanos la participación de los ciudadanos en la gestión local y a organizarse en contralorías sociales, con el apoyo de la contraloría municipal Artículo 255 Los efectos de la presente Ley, los derechos de participación en la gestión local se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la sociedad organizada, a través de sus distintas expresiones, entre otras: 1. Obteniendo información del programa de gobierno del alcalde o alcaldesa, del Plan Municipal de Desarrollo, de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas, y, en especial, de la formulación y ejecución del presupuesto local; de la aprobación y ejecución de obras y servicios, de los contenidos del informe de gestión y de la rendición de cuentas, en términos comprensibles a los ciudadanos y ciudadanas.
2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios, a cuyo efecto el gobierno municipal establecerá mecanismos suficientes y oportunos. 3. Participando en la toma de decisiones, a cuyo efecto las autoridades municipales generarán mecanismos de negociación, espacios de información suficiente y necesaria e instancias de evaluación. Artículo 259 Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local. La Ley Orgánica de Poder Público Municipal, consagra la contraloría social como un medio de participación popular en el ejercicio de su soberanía. En tal sentido, la contraloría social es un mecanismo de vigilancia ciudadana sobre el gobierno Artículo 272 El control social es un mecanismo a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Tiene una expresión organizativa y funciones específicas: tales como: informar al resto de la ciudadanía de su actividad, presentar informes a las entidades oficiales y presentar denuncias ante los organismos competentes sobre hechos u omisiones que afectaren los intereses de la colectividad Artículo 274 Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar que, a través de alguno de los medios de participación previstos en el Municipio, el alcalde o alcaldesa, los concejales o concejalas y el cuerpo colegiado de las juntas parroquiales rindan cuenta de una gestión determinada, antes de la finalización de su mandato. Establece que las autoridades municipales deben dar la mayor publicidad posible a sus actos istrativos y de interés general; tales como: proyectos, licitaciones, contrataciones, y sus costos y otros aspectos relevantes Artículo 275 Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones ejercerán el control social sobre la gestión municipal. A estos fines, las autoridades municipales deberán dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés general, tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes. Ley de los Consejos Comunales: Define a estos consejos como medios para ejercer "la formulación, ejecución, control y evaluación" de las políticas públicas Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Incluso crea una "Unidad de Contraloría Social" cuyo objeto sería la realización de actividades de contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal; así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal Artículo 33
La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para Realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y istración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Artículo 34 Son funciones de la Unidad de Contraloría Social: 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal. 3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. 4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente. 5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes. 6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal. 8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos. Ley del Consejo Federal de Gobierno Esta ley constituye el último peldaño de la participación de la sociedad organizada, conjuntamente con el poder constituido y describe los principios que rigen al estado Federal Descentralizado: Justicia Social, Participación ciudadana, integridad territorial, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad. Desarrolla igualmente el Principio de la Participación Ciudadana en los siguientes términos: Artículo 5. El Consejo Federal de Gobierno impulsará y garantizará la participación ciudadana de manera integral y sostenida, expresada desde los Consejos Locales de Planificación Pública y Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas con el objeto de que la participación protagónica sea factor real y efectivo en la planificación y coordinación del proceso de transferencia de competencias nacionales, servicios y recursos a los estados, municipios y comunidades organizadas. Ejercicio de la Contraloría social El ejercicio pleno de la contraloría social depende de la acción combinada del sector público y de la sociedad civil. De ambos actores, se requiere una actitud positiva. Corresponde al Estado la obligación de garantizar las condiciones operativas mínimas para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas. De allí que, el a la información sobre la gestión programática de cada entidad oficial tiene que ser
fácil y desprovisto de las interminables "formalidades burocráticas". En este orden de ideas, las organizaciones no gubernamentales con su constante actividad crítica, evaluativa y propositiva. En el caso venezolano, las ONG siempre han estado presentes en distintos campos de actividad pública; tales como: la salud contra el uso indebido de drogas, los derechos humanos y la protección de la niñez y la adolescencia, de la mujer y de la tercera edad; entre otras. Los gremios y los sindicatos también constituyen mecanismos para el control de la gestión pública; así como las asociaciones de vecinos y últimamente un conjunto de nuevas entidades asociativas impulsadas desde el Estado como los comités de tierras, los comités de salud y las mesas técnicas temáticas de agua y energía, y los propios consejos comunales; por tan sólo mencionar algunas. Todas estas entidades poseen ahora una enorme posibilidad de fortalecer sus capacidades de incidencia e inclusión en la gestión pública, gracias al marco legal que ampara y promueve formalmente la contraloría social. Pero esas mismas entidades asociativas cívicas, requieren de su fortalecimiento institucional y su preparación técnica para el ejercicio responsable y constructivo de este derecho. Y s que para ejercer una contraloría social efectiva se requiere de una sociedad civil fuerte, informada y organizada. Elementos Caracterizan la Acción de la Contraloría Social Honestidad: Todas sus deben actuar apegados al principio de objetividad e imparcialidad, a fin de que sus juicios y opiniones sean válidos y prudentes.
Bienestar común: Acciones de seguimiento, vigilancia y denuncia no deben orientarse por el beneficio personal e individual; por el contrario, deben hacerse siempre en función del bienestar colectivo.
Difusión pública del desempeño: Los voceros de la Contraloría Social tienen el deber de informar a todos los de su comunidad, los resultados de su gestión ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Asimismo, tienen el deber de denunciar las presuntas irregularidades ante los Órganos de Control tales como: "Unidad de auditoría interna del ente que haya aportado los recursos, contraloría municipal, contraloría estadal y contraloría general de la república".
Denuncia oportuna: Tanto los de la comunidad como los voceros de la Contraloría Social, tienen el compromiso de formular las denuncias de presuntas irregularidades ante las instancias competentes en el momento en que sean advertidas, a fin de efectuar el respectivo proceso de fiscalización, levantar el expediente correspondiente y sean atendidas en la brevedad posible, para generar la acción correctiva con prontitud. Funciones de la Contraloría Social De conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales, las funciones de la Unidad de Contraloría Social son:
1. Hacer seguimiento a las actividades istrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. 3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario. 4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley. Etapas de la Contraloría Social Planificación: Definir el objetivo del control, seleccionar los contralores, elaborar el cronograma de trabajo.
Capacitación: Entrenarse sobre la naturaleza y funcionamiento de la institución o proyecto a controlar,
leyes pertinentes, métodos de control.
Observación y Registro: Revisar documentos, visitar el lugar de los hechos, entrevistarse con quienes ejecutan o son beneficiarios para obtener datos.
Informes: Responder a preguntas como Que pasa, Como ocurren las cosas, Quien es el responsable, Para que es necesario investigar y Cuanto es el dinero que está en juego.
Denuncias: Son las acciones, peticiones, denuncias o demandas emprendidas por los contralores para comprobar lo investigado y que se garantice que haya sanciones para los responsables. Nociones
generales
La participación ciudadana supone un nuevo paradigma para el funcionamiento de la gestión democrática del gobierno. En ese esquema, la participación del individuo, del pueblo, de las comunidades organizadas y también de sus entidades asociativas persigue otorgar, al menos protagonismo y corresponsabilidad en los procesos de gobierno. La participación ciudadana es un proceso social y político autónomo, crítico y dinámico que se propone la democratización de las relaciones de poder en una sociedad. La participación ciudadana está motivada por intereses y valores que se pueden desarrollar individual y colectivamente, en relación a la sociedad y con respecto al Estado, dentro de unas condiciones históricas concretas y, bajo un contexto favorable o no, establecido de manera formal (en el marco jurídico) o de manera informal derivado de la dinámica impuesta por los actores de la propia sociedad (González Marregot, 2005). Según Cunill (1991), la participación popular puede ser clasificada en tres tipos básicos: la participación política, la participación comunitaria y la participación social. En términos muy sencillos, la participación política es aquella intervención de los ciudadanos; a través de los partidos políticos, en órganos de representación como parlamentos, concejos municipales y cualquier otro que represente los intereses globales de una comunidad política. La participación comunitaria estaría constituida por iniciativas ciudadanas con el propósito de recibir asistencia estatal (pública) para atender asuntos inmediatos de interés colectivo. La participación social está referida a los fenómenos de agrupación de los individuos en organizaciones al nivel de la sociedad civil para la defensa de intereses sociales. La participación ciudadana es una práctica cada vez más extendida en nuestro continente como un medio de inclusión del pueblo en los procesos técnicos y políticos referidos a la gestión de gobierno. En toda América Latina, han emergido y se han consolidado experiencias exitosas de participación ciudadana; entre otros casos resaltantes, podemos citar: el Presupuesto Participativo de Porto Alegre y Curitiba en Brasil; la organización de los Consejos Comunales en las comunas (equivalentes a los municipios venezolanos) de Chile; los Gabinetes Comunitarios implementados en Colombia o los más recientes Consejos de Participación Ciudadana de Nicaragua, representan referencias específicas del avance sostenido de esta práctica de inclusión popular en la esfera de los asuntos públicos. El desarrollo de la participación ciudadana se ubica preferiblemente en ámbitos políticoterritoriales sub nacionales, como estados, provincias, condados, ayuntamientos, municipios o alcaldías; sin que esto implique que su práctica no involucre a las agencias del gobierno central. En todo caso, la participación ciudadana supone una mejor práctica; mediante medios de gestión pública descentralizada y desconcentrada. El ejercicio de la participación ciudadana puede abarcar funciones ejecutivas, deliberantes, contraloras y de justicia. La función ejecutiva está referida a la cogestión de programas sociales o servicios públicos; mediante acuerdos entre el Estado (nacional estadal o municipal) y las entidades asociativas civiles y, por supuesto, con las comunidades. La función legislativa comprende la posibilidad que tienen individuos, colectivos sociales y comunidades de emprender consultas públicas e iniciativas legislativas sobre temas específicos. La función contralora implica la posibilidad real de que los ciudadanos, colectivos sociales y comunidades organizadas ejerzan el control sobre la gestión gubernamental y, la participación ciudadana relacionada con la justicia, se
basa en la posibilidad de impulsar mecanismos alternativos de resolución de conflictos en ámbitos locales y comunitarios. Un último comentario preliminar es que la participación popular es promovida con mucha frecuencia y preferencia en procesos de planificación local y de gestión de programas sociales. Municipio
y
participación
El municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República Bolivariana de Venezuela, goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución Nacional y de las leyes. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. (CRBV, artículo 168) En tal sentido, el municipio es la instancia más específica dentro de la actuación y distribución espacial del Estado. El municipio constituye una unidad de territorio que muestra características históricas, sociales y culturales particulares con una población relativamente próxima y determinada y, en el que existe una mayor cercanía entre las comunidades y las instituciones públicas. La cercanía entre el municipio (como representación estatal más próxima a los ciudadanos) y la población permitiría aprovechar sus características y potencialidades para impulsar de una manera sostenible y sustentable el desarrollo local y la calidad de vida. Las competencias municipales están consagradas de manera clara y precisa en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según nuestra Carta Magna, las competencias del municipio deben desarrollarse en el marco de la participación ciudadana. Según la Ley del Poder Público Municipal (artículo 75), el poder público municipal se ejerce; a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y istración; la función deliberante que corresponde al concejo municipal, integrado por los concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal en los términos establecidos en la ley y la ordenanza. Y la función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). Ese mismo artículo 75 también establece que, los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y, en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna; para lo cual deberán crear los mecanismos que lo garanticen. La función de planificación es una de las más interesantes dentro del poder público municipal en atención a que, por mandato expreso de la CRBV y la propia Ley del Poder Público Municipal su gestión debe realizarse de manera corresponsable y compartida con las comunidades organizadas por medio de la gestión del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). En otras palabras, la planificación municipal puede convertirse en un instrumento de empoderamiento ciudadano de notable eficacia política e institucional. Uno de los propósitos centrales de las alcaldías es el desarrollo sostenible y sustentable para cada uno de sus ámbitos territoriales; contribuyendo de esta forma a elevar el nivel de vida de sus habitantes. En este sentido, el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) con un horizonte de cuatro años, el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) y el Presupuesto Participativo son los instrumentos por excelencia, para ordenar los proyectos que conduzcan la actividad pública de cada municipio, hacia niveles superiores de desarrollo. El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) servirían como instrumentos eficaces para la creación de consensos en el campo de las políticas públicas municipales. Con el presupuesto participativo se haría especial énfasis en proporcionar información de calidad a las comunidades y, en ofrecer la debida asesoría y asistencia técnica a los vecinos, con el objeto de que puedan obtener el mayor provecho posible de este importante mecanismo de participación popular. Por último, las Juntas Parroquiales son las entidades políticoistrativas de las parroquias que representan demarcaciones creadas en el ámbito del municipio con el objeto de desconcentrar la gestión
municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos. Las Juntas Parroquiales tendrían que jugar un papel fundamental en la construcción de “tejido comunitario” y de canales de comunicación y cooperación, para el ejercicio eficaz de las funciones de planificación en el entorno municipal. El municipio cuenta con un conjunto de mecanismos de participación que, a los efectos de las posibilidades de empoderamiento ciudadano en la gestión pública local se hace necesario destacar y mencionar. Los principales medios de participación ciudadana son: Cabildos Abiertos (LOPPM, artículos 260, 261): constituyen una sesión abierta de la Cámara Municipal organizada con el propósito de buscar soluciones a problemas que afecten a una comunidad determinada. Asambleas Ciudadanas (LOPPM artículos 262, 263): son un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo en el que pueden participar todos los ciudadanos vinculados a la comunidad o al tema específico considerado. Sus decisiones son de carácter vinculante. Referendos (CRVB artículo 70 y LOPPM artículo 273): los referendos consultivos de carácter revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral. Las convocatorias a referendos sobre una ordenanza o tema específico sólo podrá realizarse una vez, durante un período constitucional. Consultas Públicas (LOPPM artículos 265, 266): las consultas públicas son el medio de participación ciudadana; mediante las cualesl los ciudadanos, comunidades organizadas y los colectivos sociales tienen derecho a formular observaciones y propuestas a los proyectos de ordenanzas en discusión; en especial a aquellos referidos el desarrollo urbano y la conservación ambiental. Iniciativa Popular (CRBV, artículo 70): constituye un medio de participación ciudadana por medio del cual las comunidades organizadas y los colectivos sociales emprenden de manera autónoma, decisiones para alcanzar ciertos objetivos en función de mejorar su calidad de vida. Iniciativa Legislativa (LOPPM, artículo 274): la iniciativa es un medio de participación ciudadana; a través de la cual los habitantes de un municipio en un porcentaje no menor del 0,1 pueden presentar de sus electores proyectos de ordenanzas o modificaciones a las vigentes para la consideración del respectivo concejo municipal. Medios de Comunicación Alternativos (CRBV, artículo 70): son medios de participación popular; mediante los que los vecinos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales desarrollan medios comunitarios o sectoriales independientes y sin fines de lucro, con el propósito de generar espacios para el fortalecimiento de la confianza, la solidaridad y la cooperación mutua, en función de mejorar su calidad de vida. Autogestión y Cogestión (CRBV; artículos 70, 184): son expresiones de gestión asociativa de carácter corresponsable, descentralizado, desconcentrado y democrático que se producen bajo la figura de convenios entre el municipio y las comunidades organizadas o los colectivos sociales o entre estos dos últimos, para la prestación de servicios públicos o la gestión de programas sociales. El presupuesto participativo es un medio de participación e incidencia popular; cuyo objetivo fundamental es que los ciudadanos y los colectivos comunitarios y sociales de cada municipio propongan, deliberen, y decidan en los procesos de formulación, ejecución y control del plan de inversión anual municipal. El plan –o también presupuesto de inversión anual municipal, constituye un instrumento de gestión que tendría que reunir los principales proyectos de inversión en áreas como infraestructura, urbanismo, servicios y vialidad con el propósito de impulsar el desarrollo humano, social, cultural y económico del municipio.
En tal sentido, con la implementación del presupuesto participativo se viabilizaría la elaboración del plan de inversión municipal de cada ejercicio fiscal en cada uno de los municipios del país, de manera más armónica y validada con las exigencias y demandas de las comunidades. De esta forma, el presupuesto participativo pasa a convertirse en una herramienta potencial para lograr el empoderamiento ciudadano en la gestión pública local y, por otra parte, de legitimación de la actividad de los gobernantes locales. Un elemento adicional es que, el presupuesto participativo puede crear las condiciones para la posterior realización de procesos de contraloría y evaluación social de las políticas públicas en el ámbito parroquial y municipal. La contraloría social se ha convertido en una herramienta fundamental en el ejercicio de la participación y control y de la evaluación popular; tanto en la gestión de gobierno (en sus tres niveles políticoterritoriales: nacional, estadal y municipal) como en la actividad de las propias organizaciones del denominado poder popular como lo son: las comunas, los consejos comunales y las organizaciones socioproductivas. Con la práctica de la contraloría social el ciudadano, las comunidades y las organizaciones populares tienen la posibilidad de propiciar una relación más cercana, directa y transparente con el gobierno como responsable principal de la ejecución de los proyectos destinados a elevar la calidad de vida de las comunidades o de sectores sociales organizados. En forma precisa, la contraloría social es una forma específica de participación social. Consiste en el desarrollo; por parte de individuos o grupos, de actividades de control y vigilancia de las acciones de interés público que ellos mismos o el gobierno realizan. La contraloría social de las políticas públicas se lleva a cabo en las fases de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, en un marco de derechos y obligaciones (Municipios por la Transparencia, México 2000). Consejos
comunales
y
municipio
¿Son los consejos comunales verdaderamente instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos que permiten al pueblo organizado, ejercer la gestión de las políticas públicas y proyectos, como dice el artículo 2 de su respectiva ley y, relacionarse con los gobiernos locales? Es factible agrupar las funciones de los consejos comunales; de acuerdo a la división funcional del poder público municipal. Así ubicamos funciones de carácter ejecutivo; tales como: impulsar el desarrollo comunitario, propiciar la articulación de las organizaciones de la comunidad, promocionar la participación popular en empresas comunitarias, promover acuerdos de transferencia de servicios, promover núcleos de desarrollo endógeno, la promoción de la seguridad ciudadana y la defensa de la nación; así como la prestación de asistencia social. De la misma manera, podemos mencionar funciones de carácter deliberante, como la definición de normas de convivencia comunitaria, el emprendimiento de la iniciativa legislativa y la participación en los procesos de consulta en el parlamentarismo social de calle. En materia de control, hay funciones que prescriben la contraloría social del propio consejo comunal y los programas y proyectos de inversión de carácter nacional, estadal o municipal que se realicen en su ámbito. Por último, en materia de planificación, compete a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y al consejo comunal, aprobar y elaborar del plan de desarrollo comunal, el diagnóstico y presupuesto participativo, la preparación de proyectos de inversión y el diseño de sistemas de información comunitaria. La posibilidad de sincronizar funciones entre el municipio y los consejos comunales, propicia que estas instancias de participación pudieran convertirse en verdaderas herramientas de participación y para el empoderamiento ciudadano en la gestión pública local. Las
debilidades
y
fortalezas
de
los
consejos
comunales
En un análisis preliminar podemos determinar las principales fortalezas de los consejos comunales: Estas instancias de participación reactivaron de manera importante el debate; en torno a la organización comunitaria. De la misma manera, los consejos comunales se consolidaron como medios de inclusión popular en los asuntos públicos locales. Sirvieron como un eficaz mecanismo de “democratización” del conocimiento de la gestión de proyectos y de la propia organización popular. Potenciaron la presión vecinal sobre los agentes gubernamentales locales y nacionales. Los consejos comunales están renovando el liderazgo social y comunitario. De la misma manera también se pueden señalar como sus principales debilidades, los siguientes aspectos: Presentan problemas para su gestión eficaz, debido a la ambigüedad en los criterios para la definición de su área geográfica. Los consejos comunales presentan serias dificultades en su organización, gestión financiera y en los mecanismos de rendición de cuentas. En muchas entidades, prevalece la incomunicación con las entidades públicas locales. Hay una sobrecarga funcional de los consejos comunales y de su voluntariado. En algunos consejos comunales, ha venido privando el partidismo y la exclusión ideológica y política. Leyes
del
poder
popular
y
poder
público
municipal
La reforma a la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (G. O. Nº 6.011 del 21122010). La LOPPyP tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular; mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular; así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país; a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad. Establece como componentes del sistema nacional de planificación –partiendo de una definición territorial, al Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, los Consejos Comunales de Planificación y los Consejos Comunales. La reforma a la Ley del Poder Público Municipal (G. O.Nº 6.015 Extraordinario del 28122010). Con esta reforma, el municipio se ve debilitado por la incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; a partir de los cuales las comunas y los consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios, hacia las comunidades organizadas. De la misma manera, se elimina la elección universal, directa y secreta de los de las juntas parroquiales para incorporar en la reforma legal, un sistema electoral de segundo o tercer grado; atendiendo
al cristal con que se mire la materia electoral. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución Nacional. La autonomía municipal es golpeada por la subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la República en Septiembre de 2006 que fueron aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional, en Septiembre de 2007. Este “Plan Nacional” tenía como supuesto la aprobación de la Reforma Constitucional, negada mediante referendum del año 2007. La reforma de la LOPP trae consigo a las Juntas Parroquiales Comunales, como as de las parroquias, con las siguientes funciones: articular los órganos del poder popular y el poder público municipal, consultar a los órganos del poder popular sobre los proyectos que presenta el municipio, evaluar planes y proyectos que se ejecuten en la parroquia, facilitar la construcción de los ejes comunales, coadyuvar con la realización de las políticas del Estado, servir como centro de información para identificar prioridades, promover la corresponsabilidad, el protagonismo y la participación ciudadana, promover los servicios públicos, la seguridad ciudadana y la defensa integral de la nación, promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, adolescencia, comunidades indígenas y personas discapacitadas y también colaborar con la Sala Técnica del CLPP. También la reforma de la LOPPM asigna a los consejos comunales, los siguientes deberes y derechos: participar en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de espacios públicos, participar en el ejercicio del control social de las políticas públicas, impulsar iniciativas legislativas, promover la integración, la solidaridad y el consenso, informar a los organismos competentes de las deficiencias en la prestación de los servicios públicos. La reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (G. O. Nº 6.017 Extraordinario del 30 122010). Esta reforma de la LCLPP modifica su objeto; pues los convierte en órganos para la construcción del socialismo y de tutelaje a la participación ciudadana. Reduce la representación o vocería vecinal al eliminar el criterio sociodemográfico, modifica la representación sectorial y la ubica bajo el control de Ministerio de Las Comunas, elimina los consejos parroquiales de planificación y sus asambleas, impone como sujetos de la descentralización, a entidades del poder popular e incorpora a la representación de las comunas; mediante la vocería de los consejos de planificación comunal.