LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE VIRGINIA DE 1776
Antes de analizar dicho texto y lo que significó en su época, me gustaría encauzar la declaración de Virginia en la historia americana, situarlo en el contexto de los antecedentes históricos y con ello saber lo que sucedió y a lo que llevo a aquellos hombres a levantarse en armas contra la Corona británica. Esta historia comienza en Virginia, situada en la costa Atlántica del Sur de Estados Unidos. En 1583, la Reina Isabel I de Inglaterra concedió a Sir Walter Raleigh unos estatutos para explorar y fundar una colonia en el norte de Florida. En 1584, Sir Walter Raleigh exploró la costa Atlántica de Norteamérica. Raleigh, o posiblemente la propia Reina, llamo a la zona “Virginia” pues como bien sabemos que la Reina Isabel era conocida como la “Reina Virgen” por no haber contraído nunca matrimonio. El nombre se aplicó finalmente a toda la costa desde Carolina del Sur a Maine, incluidas las Bermudas. La Compañía de Virginia de Londres fue incorporada como una sociedad anónima por los Estatutos de 1606, que concedían derechos de propiedad sobre la zona. La Compañía financió el primer establecimiento inglés permanente en el Nuevo Mundo. Jamestown, llamado así por el Rey Jacobo I, fue fundada el 13 de mayo de 1607 por los capitanes Christopher Newport y John Smith, de la Compañía de Virginia de Londres. La Agricultura, el colonialismo y la esclavitud desempeñaron papeles significativos en su economía y en su política durante los primeros tiempos. En Virginia se estableció en 1619 la llamada House of Burgueses (Cámara de los Ciudadanos) que se estableció como el gobierno electo de la colonia y fue la primera asamblea legislativa del Nuevo Mundo. En 1619 llegaron los primeros negros africanos y al no existir leyes sobre la esclavitud, inicialmente fueron tratados como criados contratados, con las mismas oportunidades de libertad que los blancos. Sin embargo, en 1661 se aprobaron leyes sobre el trabajo esclavo, y acabó por desaparecer cualquier pequeña cuota de libertad que pudieses haber existido. Después de 1618, el sistema de derechos sobre las tierras trajo a más criados ligados por contrato de Europa. En este sistema, los colonos recibían tierras por cada criado que transportaban. Las tierras de los nativos fueron expropiadas por la fuerza y por tratados, incluido el “Tratado de Virginia con los indios en 1677”, que convertía a las tribus signatarias en estados tributarios. La capital colonial fue trasladada en 1699 a Williamsburg. La Cámara de los Ciudadados fue disuelta en 1769 por el gobernador Real, Lord Botetourt, después de que Patrick Henry y Richard Lee lanzasen discursos en contra de los impuestos británicos sin la correspondiente representación colonial. En 1773, Henry y Lee formaron un comité de correspondencia, y en 1774 Virginia envió delegados al Congreso Continental. En efecto, en 1774 estalla en América la guerra de las colonias contra Inglaterra, que se prolongará hasta 1783. El 15 de mayo de 1776, la Convención de Virginia declaró la independencia del Imperio Británico. Poco después, la Convención de Virginia adoptó la Declaración de Derechos de Virginia escrita por George Mason, un documento que influyó en la Declaración de Independencia y en la Declaración de Derechos. La Declaración de Virginia, es el primer documento de la historia que contiene una catálogo específico de derechos del hombre y del ciudadano. Finalmente el 29 de junio de 1776, la Convención redactó una Constitución, redactada por Thomas Jefferson, que formalmente declaró a Virginia como una Commonwealth independiente. Durante la Guerra de la Independencia, la capital se trasladó a Richmond a instancias del gobernador Thomas Jefferson, temiendo que la ubicación de Williamsburg la hiciese vulnerable a un ataque británico. En 1781, la acción combinada de fuerzas terrestres y navales del Ejército Continental y del Ejército francés, atrapó a los británicos en la península de Yorktown. La rendición británica firmada el 19 de octubre de 1781 afectó a la opinión pública británica, con ello se llegó al final de las principales hostilidades y aseguró la independencia de las colonias. Con ello los colonos ganan la guerra e Inglaterra reconoce, mediante el Tratado de Versalles (1783), a los
Estados Unidos de América. La nueva y gran nación nace bajo el auspicio de los derechos humanos y en su nueva Constitución, que hasta ahora no ha cambiado, los lleva incorporados. Otro impulso trascendental a la causa de los derechos humanos ocurría en París, tras las históricas jornadas de 1789. La Revolución sa supone el reconocimiento de los derechos individuales, civiles y políticos. El castillo del feudalismo se derrumba con todos sus privilegios y surge una nueva concepción del derecho. Con ello, podemos ahora analizar y contextualizar lo que significó y lo que representó la Declaración de los Derechos de Virginia y por supuesto, lo que representaría para la Carta de los Derechos de los EEUU y claro esta, para la Declaración de Independencia. Dicha Declaración fue firmada el 12 de junio de 1776, en la cual, la Convención General de delegados y representantes de varios condados y corporaciones de Virginia adoptaron lo que ha sido conocido como la “Virgin Declaration of Rights” la cual esta considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia, aquella declaración fue un autentico documento revolucionario, pero que algunas veces, aunque también se reconoce un importante antecedente, es en muchas ocasiones llamado la “Virginian Bill of Rights”( en una inconsciente o tal vez deliberada alusión a la Carta de Derechos Inglesa de 1689. La referencia al inglés “Acto de declarar los derechos y libertades del vasallo y establecer la sucesión a la Corona”, como su propio título lo dice, es engañosa, pues fue publicada por los dichos Lores Espirituales, Temporales y Comunes para reivindicar y asegurar sus Derechos y Libertades”. La Bill of Rights fue un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al Príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al Rey Jacobo.El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Este texto constituye uno de los precedentes inmediatos de las “Modernas Declaraciones de Derechos” incluyendo:
El preámbulo de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos (1776) La Revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) Y la internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
En términos estrictamente políticos, este documento marcó el final de la Revolución Gloriosa y paso a ser parte de su consolidación. El Bill of Rights inglés para diferenciarlo de la Declaración de Virginia, no se trata de los principios universales o a ninguna idea abstracta; en realidad y considerando la tentativa del último Rey de “Suprimir y extirpar la Religión Protestante, y las Leyes y Libertades de este Reinado”, los Lores y Comunes hicieron uso de lo que ellos entendieron como sus “Indiscutibles Derechos y Libertades” Por ello los delegados de Virginia de 1776 pudieron fácilmente hacer uso de un lenguaje similar, al de la Bill of Rights, así como numerosos colonos lo habían hecho durante la década anterior. Pero ellos deliberadamente introdujeron un lenguaje en la Declaración de Virginia que podemos apreciar en el texto; con una “Declaración de derechos hecha por los representantes del buen pueblo de Virginia, congregados en convención general y libre; cuyos derechos pertenecen a ellos y a su posteridad, como la base y fundamento de gobierno”
Esta Declaración fue adoptada por la Convención de Delegados de Virginia como parte misma de la Constitución de Virginia en el marco de la Revolución Americana de 1776, en las que las trece colonias británicas de América obtuvieron su independencia. A través de este documento y como ya hemos analizado en sus antecedentes históricos, la Declaración de Virginia sirvió para convocar a las demás colonias a independizarse de Gran Bretaña. Este es un documento completamente nuevo, que emplea un nuevo y audaz lenguaje. Fue una “Declaración de Derechos”, no un documento subjetivo declarando derechos y fue establecido por “los representantes del pueblo”, quienes fueron congregados en convención general y libre, y no en una asamblea cualquiera, con una equívoca legitimación. Además ellos habían declarado los derechos, apropiadamente, como pertenecientes al pueblo y a sus descendientes, y no a la asamblea o a la convención misma, en contraste con alguna otra institución. Estos derechos que aparecen en la Declaración sirvieron, en la frase más revolucionaria de todas, “como la base y fundamento de gobierno”, una afirmación completamente desconocida y contradictoria con cualquier forma de entender la constitución inglesa. La Declaración de Virginia es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados. Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución sa y la Carta de los Derechos de los Estados Unidos que entró en vigencia en los Estados Unidos en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución de EEUU y fueron ratificadas por tres cuartas partes de los estados. El primer borrador fue obra de James Madison en 1789. La Carta de Derechos fue redactada en una época de conflicto ideológico entre federalistas y antifederalistas que se originó en la Convención de Filadelfia de 1787 y que ponía en peligro la ratificación de la Constitución. El borrador inicial de la Declaración de Virginia fue realizado por George Mason entre el 20 y el 26 de mayo de 1776, y posteriormente modificado por Thomas Ludwell Lee y la Convención. Mason fue un estadista y delegado de Virginia en la convención constitucional estadounidense. Es llamado el padre de la Declaración de Derechos. Por esos motivos es considerado uno de los padres fundadores de Estados Unidos. Mason escribió la declaración de Derechos de Virginia, en la cual se detallan los derechos específicos de los ciudadanos. Además del antifederalista Patrick Henry, se convirtió en un líder de aquellos que presionaban por la mención explícita de los derechos individuales en la constitución de los Estados Unidos, y no firmó el documento en parte porque carecía de tal declaración. Sus esfuerzos tuvieron éxito al convencer a los federalistas de que modificaran la constitución y añadieran la declaración de derechos (las primeras diez enmiendas de la constitución). La Declaración de Derechos esta basada en la anterior declaración de derechos de Virginia escrita por Mason, el cual se inspiró en la Carta de Derechos Inglesa de 1689, como muy hemos podido ver, pero a diferencia de aquella que rechaza la noción de clases privilegiadas o funciones gubernamentales hereditarias, como sucedía (y aún sucede) en la monarquía británica. La Declaración de Derechos de Virginia esta compuesta por dieciséis artículos en donde están enumerados los derechos pertenecientes al pueblo de Virginia, como las bases y fundamentos del Gobierno: a la vida, a la libertad, a poseer propiedades, al debido proceso, libertad de prensa y religión. También establece la soberanía popular, la prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley), la división de poderes, el juicio por jurados etc. Aunque también me gustaría destacar y matizar el hecho de que la Declaración de Virginia convivió con la esclavitud y la falta de derechos para las mujeres. Este audaz lenguaje revolucionario que podemos hallar en la Declaración fue sustanciado en las dos primeras secciones del documento, el cual desveló la fuente de todos los derechos determinados: la naturaleza. El derecho natural no solamente confería a la gente “ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, ellos no pueden por ningún pacto, privar o despojar a su
posteridad”. También probó que “todo poder es conferido y consecuentemente derivado del pueblo”. Aunque está claro, que esta declaración no evitó de por sí, que Virginia se organizara como un Estado esclavista ni que las mujeres fueran marginadas, su dinámica fue impulsada (y aún continua impulsando) en todo el mundo la profundización del significado de Derechos Humanos haciéndolo cada vez más universal. El texto destaca los aspectos esenciales de la idea moderna de los derechos humanos: ser universales y encontrarse por encima de toda decisión del gobierno. En este primer artículo de la Declaración de Virginia se consagran expresamente los siguientes derechos como el corazón de lo que son los derechos del hombre:
Al “gozo de la vida” Al “gozo de la libertad” <ñi>A “los medios para adquirir y poseer propiedades” A “la felicidad” A “la seguridad”
Sin palabra alguna referida a la constitución inglesa o a la necesidad de restaurar antiguos derechos que habían sido violentados, la Declaración de Derechos de Virginia pregonó al mundo la soberanía del pueblo, los principios universales, y la inherencia de los derechos humanos, declarados en una constitución escrita como la “base y fundamento de gobierno”. Fue el verdadero nacimiento de lo que entendemos hoy como constitucionalismo moderno. Mientras que en el Artículo dos establece la defensa de la democracia con términos contundentes y revolucionarios para la época, sosteniendo que todo poder reside en el pueblo y que los funcionarios son “sirvientes” del pueblo y en todo momento responsables. El artículo tres consagra el derecho de la mayoría de la comunidad a reformar o abolir un gobierno, cuando considere que no esta orientado al bien común. Se definen aquí las bases del derecho de resistencia o rebelión contra la opresión. En el artículo cuatro podemos ver que se prohíben las clases políticas privilegiadas o hereditarias. Los artículos cinco y seis establecen la separación de poderes, la periodicidad de los mandatos, elecciones frecuentes y la obligación de todos los funcionarios de abandonar el poder y retomar la vida privada. Los artículos ocho al once, establecen las bases del debido proceso (el juicio justo), la prohibición de castigos crueles o anormales y el juicio por jurados. En el artículo doce declara la libertad de expresión. El artículo trece alerta sobre la peligrosidad de los ejércitos permanentes para la vigencia de los derechos. Recomienda la organización de milicias de ciudadanos y que, en caso de tener que establecer un ejército permanente el mismo quede estrictamente subordinado al poder civil. El artículo quince consagra el principio de moderación y austeridad del gobierno; y el dieciséis la libertad religiosa. En realidad, la Declaración de Derechos de Virginia no fue el primer texto o documento constitucional de la Revolución Americana. Fue precedida por la Constitución de New Hampshire del 5 de enero de 1776, y por la Constitución de Carolina del Sur del 26 de marzo de 1776. Pero Aunque también influyó decisivamente en los documentos de los derechos humanos posteriores. Thomas Jefferson se inspiró en ella cuando exigió la incorporación de una Carta de Derechos de los Estados Unidos a la Constitución de EEUU. Pero el lenguaje de estos dos documentos se parece mucho más al Bill of Rights inglés, como ya hemos podido ver, que al lenguaje de los derechos antiguos y de las libertades violentadas, pero rescatadas para ser restauradas. A pesar de que hay una referencia casual al derecho natural en la Constitución de New Hampshire, y de que el documento de Carolina del Sur por primera vez se autodenominó “constitución”, ninguna de ellas apeló a la soberanía del pueblo, principios
universales, derechos humanos inherentes, o a una constitución escrita como “la base y fundamento de gobierno”. La importancia de dicha Declaración de Virginia radica como muy bien hemos podido analizar en su constitucionalismo, es decir, en que no se trata de una ley realizada por un parlamento, fácilmente modificada o derogada por otra ley, sino en una norma constitucional que requiere procedimientos mucho más complejos y mayorías especiales para ser reformada. Hay que entender que, como las primeras constituciones escritas, fueron nuevas en su forma, pero en su contenido no había todavía abandonado sus connotaciones tradicionales. Todo esto cambio con la Declaración de Derechos de Virginia de junio de 1776. No solamente enumero varios de estos derechos. También proclamó criterios adicionales, que desde entonces son considerados fundacionales.
Declaración de Derechos de Virginia
La Declaración de Derechos de Virginia, adoptada el 12 de junio de 1776, está considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia, aunque tiene un importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689. Fue adoptada unánimemente por la Convención de Delegados de Virginia como parte de la Constitución de Virginia en el marco de la Revolución Americana de 1776, en la que las trece colonias británicas en América obtuvieron su independencia. A través de la Declaración de derechos de Virginia se animó a las demás colonias a independizarse de Gran Bretaña. Es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados. Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución sa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos, que entró en vigencia en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados Unidos. El borrador inicial del documento fue realizado por George Mason entre el 20 y el 26 de mayo de 1776, y posteriormente fue modificada por Thomas Ludwell Lee y la propía Convención de Virginia. Mason se inspiró en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689, pero a diferencia de aquella rechaza la noción de clases privilegiadas o funciones gubernamentales hereditarias, como sucedía (y aún sucede) en la monarquía británica. La Declaración de Derechos de Virginia está compuesta por dieciseis artículos en donde está enumerados los derechos pertenecientes al pueblo de Virginia... como las bases y fundamento del Gobierno: a la vida, a la libertad, a poseer propiedades, al debido proceso, libertad de prensa y religión, etc. También establece la soberanía popular, la prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley), la división de poderes, el juicio por jurados, etc. Algunos especialistas destacan el hecho de que la Declaración de Virginia convivió con la esclavitud y la falta de derechos para las mujeres. {{{}}}== Contenido ==
El primer artículo contiene la famosa declaración de que «todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados». Aunque esta declaración no evitó de por sí, que Virginia se organizara como un estado esclavista ni que las mujeres fueran marginadas, su dinámica fue impulsando (y aún continúa impulsando) en todo el mundo la profundización del significado de derechos humanos haciéndolo cada vez más universal. El texto destaca los aspectos esenciales de la idea moderna de los derechos humanos: ser universales y encontrarse por encima de toda decisión del gobierno. En ese primer artículo la Declaración de Virginia se consagran expresamente los siguientes derechos como el corazón de los derechos del hombre:
al «gozo de la vida» al «gozo de la libertad» a «los medios para adquirir y poseer propiedades» a la «felicidad» a la «seguridad»
El artículo dos establece la defensa de la democracia con términos contundentes y revolucionarios para la época, sosteniendo que todo poder reside en el pueblo y que los funcionarios son «sirvientes» del pueblo y en todo momento responsables. El artículo tres consagra el derecho la mayoría de la comunidad a reformar o abolir un gobierno, cuando considere que no está orientado al bien común. Se define aquí las bases del derecho a la resistencia o de rebelión contra la opresión. El artículo cuatro prohíbe las clases políticas privilegiadas o hereditarias. Los artículos cinco y seis establecen la separación de poderes, la periodicidad de los mandatos, elecciones frecuentes, y la obligación de todos los funcionarios de abandonar el poder y retornar a la vida privada. Los artículos ocho a once, establecen las bases del debido proceso (juicio justo), la prohibición de castigos crueles o anormales y el juicio por jurados. El artículo doce declara la libertad de expresión. El artículo trece alerta sobre la peligrosidad de los ejércitos permanentes para la vigencia de los derechos. Recomienda la organización de milicias de ciudadanos y que, en caso de tener que establecer un ejército permanente el mismo quede estrictamente subordinado al poder civil. El artículo quince consagra el principio de moderación y austeridad del gobierno; y el dieciséis la libertad religiosa. Contenido
1 Influencia 2 Referencias 3 Véase también
4 Enlaces externos
Influencia La Declaración influyó decisivamente los documentos de derechos humanos posteriores. Thomas Jefferson se inspiró en ella cuando exigió la incorporación de una Carta de Derechos de los Estados Unidos a la Constitución de Estados Unidos. Lafayette, quien había peleado por la Independencia de Estados Unidos, tomó la Declaración de Virginia y sobre ella compuso la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 durante la Revolución sa. La importancia de la Declaración de Derechos de Virginia radica en su constitucionalismo, es decir, en que no se trata de una ley realizada por un parlamento, fácilmente modificada o derogada por otra ley, sino en una norma constitucional que requiere procedimientos mucho más complejos y mayorías especiales para ser reformada.
ARTICULOS DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776
12 de junio de 1776
Una Declaración de Derechos realizada por los Representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en Convención soberana y libre; que derechos le pertenecen a ellos y su posteridad, como bases y fundamento del Gobierno. 1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; expresamente, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios para adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad. 2. Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus es v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo. 3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala istración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común.
4. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a emolumentos exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sean. 5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del judicial; que a los de los dos primeros les sea evitado el ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los ex, sean de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes. 6. Que las elecciones de los que servirán como representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas fiscales a sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras del bien común. 7. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por cualesquiera autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para sus derechos, y no se debe ejercer. 8. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de la acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar pruebas a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime, no puede ser declarado culpable; ni tampoco se le puede obligar a presentar pruebas contra sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la tierra o el juicio de sus pares. 9. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos crueles o anormales. 10. Que las ordenes judiciales, por medio de las cuales un funcionario o agente puede allanar un sitio sospechoso sin prueba de hecho cometido, o arrestar a cualquier persona o personas no mencionadas, o cuyo delito no está especialmente descrito o probado, son opresivas y crueles, y no deben ser extendidas. 11. Que en controversias sobre la propiedad, y en conflictos entre hombre y hombre, es preferible el antiguo juicio con jurado a cualquier otro, y debe considerarse sagrado. 12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que jamás puede restringirla un gobierno despótico. 13. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo entrenado para las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un estado libre; que en tiempos de paz, los ejércitos permanentes deben evitarse por peligrosos para la libertad; y que en todos los casos, los militares deben subordinarse estrictamente al poder civil, y ser gobernados por el mismo. 14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en consecuencia, no se debe nombrar o establecer ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, dentro de sus límites.
15. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser conservados por ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente vuelta a los principios fundamentales. 16. Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro CREADOR, y la manera de cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen idéntico derecho al libre ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la indulgencia, el amor y la caridad cristianas.
HISTORIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO EVOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO El arribo de los Gobiernos Revolucionarios en 1944, marcó un cambio radical en materia de relaciones de trabajo; la legislación laboral se emitió con el propósito de responder a un nuevo estatuto jurídico el Derecho del Trabajo; y así, las disposiciones en este campo ya tienen un significado; lógicamente se hacia necesario fortalecer las entidades istrativas encargadas de los aspectos laborales creando los respectivos mecanismos. El primer antecedente istrativo laboral que encontramos en esta época está contenido en el Decreto No. 46 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, del 26 de diciembre de 1944 publicado el mismo día, emitido para el mejor desempeño de los negocios de la istración pública organizando el Poder Ejecutivo a través de Secretarías de Estado, entre las que se cuenta la Secretaría de Gobernación, Trabajo y Previsión Social, la cual substituyó a la de Gobernación y Justicia. Al día siguiente, el 27 de diciembre de 1944. se emitió el Decreto No. 47, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que en su artículo 7o. estableció que "Las funciones istrativas de las Secretarías se ejercen: I. - En relación con las dependencias, organismos, funcionarios y empleados públicos; y II. - En relación con los particulares". En su artículo 16 establecía que las secretarías, entre las que se cuenta la de Gobernación, Trabajo y Previsión Social tendrán las atribuciones siguientes: "Los negocios relativos al buen gobierno, al orden público y los cultos; el estudio, dirección y despacho de todos los asuntos relativos al trabajo y a la previsión social; al desarrollo, mejoramiento y aplicación de las leyes referentes a estas materias y fundamentalmente las que tengan por objeto fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores". (Arto. 17, numeral VI). Esta organización se modificó el 27 de abril de 1945, mediante el Decreto 93 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo. Mediante este Decreto, el Organismo Ejecutivo para el despacho de sus negocios se organizó por medio de MINISTERIOS, determinando las funciones y atribuciones de cada uno de ellos. Entre los nueve Ministerios contemplados, se incluyó el de Economía y Trabajo, que además de las funciones económicas propias de dicho Ministerio, también quedó encargado de todos los asuntos istrativos de trabajo. Sin embargo, la importancia del Derecho del Trabajo requería de un ente istrativo propio; razón por la cual, con la promulgación del primer Código de Trabajo, contenido en el Decreto 330 del Congreso de la República, se incluyó en el título noveno, la Organización istrativa de Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Inspección General de Trabajo.
La verdadera fecha de creación del Ministerio de Trabajo, así como su nombre, han sido objeto de distintos análisis. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social fue creado el 8 de febrero de 1947, con la emisión que hiciera el Congreso de la República del Decreto número 330, Código de Trabajo, que cobró vigencia el 1 de mayo de 1947 y que claramente en su artículo 274 estableció "El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos al trabajo y la previsión social;...". Sin embargo, sus funciones continuaron desarrollándose dentro del marco del Ministerio de Economía y Trabajo, por tal razón, en el artículo II de las disposiciones transitorias del mismo código se dispuso: "El actual Ministerio de Economía y Trabajo, debe asumir las funciones que este código señala para el Ministerio de Trabajo y Previsión Social durante todo el tiempo que el Organismo Ejecutivo no crea conveniente hacer la separación que proceda. Cuando esta última se haga, deben introducirse en las disposiciones legales vigentes los cambios pertinentes para que cada Ministerio se llame con el nombre correcto que le corresponde. Al efecto, en las ediciones oficiales sucesivas de dichas disposiciones legales, deben hacerse los referidos cambios". La conformación del ente istrativo encargado de los asuntos de trabajo, no se hizo sino hasta el 15 de octubre de 1956, fecha en la cual, mediante el Decreto No. 1117 del Congreso de la República, publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1956 y que cobró vigencia el 18 de octubre del mismo año, se estableció el Ministerio de Trabajo; sin embargo, aquí surge otra situación digna de análisis, el Decreto No. 1117, publicado en el Tomo LXXV de la Recopilación de Leyes, página 58, señala en su artículo 1o. (pag. 59): "Se crea el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social." Es Indudable que el apellido con que el Congreso de la República bautizó al Ministerio de Trabajo en 1956, fue el de Bienestar Social, lo cual se demuestra fácilmente con los nombramientos de los Ministros designados entre octubre de 1956 y el 30 de mayo de 1961. (En esta época se hizo la designación del Ministro Leopoldo Bolaños Alvarez, nombrado para el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, aún cuando ya había cambiado nuevamente el nombre como se expone a continuación). El 29 de abril de 1961, se emitió el Dto. 1441 del Congreso de la República, que contiene las modificaciones más grandes que ha sufrido el Código de Trabajo; en este decreto, nuevamente se designa al Ministerio de Trabajo como de Previsión Social y a partir de esta fecha, ya se uniforma dicho nombre, en documentos, actuaciones y entidades relacionadas. Algunas ediciones publicadas a partir de 1956, sobre todo del propio Decreto 1117, denominan equivocadamente al Ministerio como de Previsión Social, lo que no corresponde al nombre real. En síntesis, podría decirse que cronológicamente las entidades istrativas han estado representadas por: La Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Economia y Trabajo; Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Siempre se ha celebrado el aniversario del Ministerio de Trabajo el 19 de octubre de cada año, indudablemente evocando la creación y vigencia del Dto. No. 1117, aún cuando el día no corresponda exactamente ni a la emisión de la ley, a su publicación o a su vigencia.
Luego de la historia antes señalada se dan algunas reformas, entre las que destacan las enviadas por nuestro amigo y consultor, Ariel Batres Villagrán:
El Decreto No. 1117 fue derogado por la actual Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114_97 del Congreso de la República, el cual establece: "Artículo 54. DEROGATORIA. Se derogan: ...d) el Decreto Número 1117 del Congreso de la República, Ley de Creación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social".
Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala
Ministerio de Trabajo y Previsión Social Siglas
MINTRABAJO
Nivel de Gobierno
Nacional
Tipo de Organismo
Ministerio de Estado
Fundación
8 de febrero de 1947
Sede
Ciudad de Guatemala
Pertenece al
Consejo de Ministros
En el cargo
Lic. Edgar Alfredo Rodríguez
Sitio web
www.mintrabajo.gob.gt
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es la institución del Estado de Guatemala encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en beneficio de la sociedad y busca ser un Ministerio que promueva la cultura de respeto a la legislación laboral y el bienestar de la sociedad. Le corresponde hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social; a través de formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país. Debe promover y armonizar las relaciones laborales, entre los empleadores y los trabajadores. En su labor de prevención de los conflictos laborales, debe intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y propiciar al arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley.
Misión y Objetivos 01 de Octubre de 2010 Recomendar Misión Estudiar, elaborar y proponer políticas, planes, programas y normas orientados a la construcción de un sistema de relaciones laborales que privilegien la cooperación entre trabajadores y empresarios y sus respectivas organizaciones, así como la adecuada canalización de los conflictos, conduciendo los esfuerzos públicos hacia ese objetivo y articulándolos con los sectores sociales cuando corresponda. En 1959, por medio del Decreto con Fuerza de Ley N°25, se crea la Subsecretaría de Previsión Social. Su misión es Garantizar al ciudadano una vida digna protegida de las contingencias sociales, en el marco del respeto a sus derechos fundamentales mediante el ejercicio de un rol educativo y promotor de un ciudadano activo; fiscalizador y regulador de las instituciones públicas y privadas, relacionadas al área de la seguridad social; y subsidiario en aquellas situaciones que la ley así lo contemple. Objetivos 1. Proponer y promover normativa laboral que perfeccione la equidad y cooperación en las relaciones laborales. 2. Estudiar, difundir y/o dar seguimiento a la aplicación de leyes y otras normativas laborales y evolución del mercado del trabajo. 3. Promover, dirigir, coordinar y/o ejecutar planes y programas sociales que generen empleo, mejoren la empleabilidad y condiciones de trabajo, y fortalezcan a las organizaciones sindicales y microempresariales. 4. Perfeccionar y fortalecer la gestión interna para que facilite el cumplimiento de la misión. 5. Asegurar la calidad de vida de las personas al momento de retirarse del mundo laboral, a través del establecimiento y perfeccionamiento de un sistema previsional. 6. Satisfacer las necesidades de aquellos grupos más vulnerables de la sociedad, focalizando los recursos del Estado con criterios de equidad, eficiencia y justicia social, para cuyo efecto fomenta , difunde, estudia y desarrolla políticas gubernamentales dirigidas al mejoramiento y permanente modernización del sistema asistencial. 7. Fomentar conductas que prevengan los accidentes y las enfermedades profesionales en el mundo laboral.
8. Desarrollar y difundir entre los ciudadanos la necesidad de prever, durante la vida laboral activa, mecanismos de protección frente a contingencias como la vejez o la invalidez. 9. Desarrollar políticas tendientes a generar una red de apoyo para los pensionados adultos mayores y discapacitados, con el objetivo de propiciar su integración plena a la sociedad e incrementar su calidad de vida. 10. Generar acuerdos internacionales tendientes a facilitar la obtención de una pensión por vejez para aquellos trabajadores, nacionales o extranjeros, que por diversas circunstancias han debido desempeñarse fuera de Chile o de su país de origen.
Contenido
1 Funciones 2 Organización 3 Véae también 4 Enlaces externos
Funciones Además de las que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tiene asignadas las funciones ejecutivas siguientes: 1. Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país. 2. Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores, prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley. 3. Estudiar, discutir, y si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo. 4. Aprobar los estatutos, reconocer la personalidad jurídica e inscribir a las organizaciones sindicales y asociaciones solidarias de los trabajadores no estatales y istrar lo relativo al ejercicio de sus derechos laborales. 5. En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, asi como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.
6. istrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo. 7. Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores. 8. Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes. 9. Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo. Organización El Ministerio de Trabajo y Previsión Social se organiza de la siguiente manera:
Ministro de Trabajo y Previsión Social. o Viceministro de Trabajo y Previsión Social I (Aspectos Laborales). o Viceministro de Trabajo y Previsión Social II (Aspectos istrativos Financieros). o Viceministro de Trabajo y Previsión Social III (Aspectos de Previsión Social).
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MTPS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 242-2003
Guatemala, 29 de abril 2003
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que por mandato legal contenido en la Ley del Organismo Ejecutivo, se establece que los Ministerios de Estado reglamentarán su estructura interna y organización mediante su Reglamento Orgánico Interno, el que debe emitirse por medio de Acuerdo Gubernativo.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Gubernativo número 156-99 de fecha 26 de febrero del año 1999, se emitió el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, modificado por los Acuerdos Gubernativos números 872-2000, 349-2002 y 33-2003, de fechas 28 de diciembre de 2000, 4 de octubre de 2002 y 10 de febrero de 2003, respectivamente, el que no refleja actualmente de manera adecuada interna y organización del Ministerio.
CONSIDERANDO:
Que es necesario fortalecer y sostener el proceso de modernización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, replanteando en algunos aspectos su istracion general, haciéndola mas flexible y congruente con la formulación de la política laboral y de Previsión Social de la República de Guatemala, por lo que dándole cumplimiento al régimen jurídico relativo a la materia, debe emitirse un nuevo Reglamento Orgánico Interno.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos : 19, 23, 24, 27 inicisos a) y 1), 28, 35 y 49 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL TITULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Unidad Ministerial. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el ente del Organismo Ejecutivo al que le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico de Trabajo, la formacion técnica y profesional y la previsión social.
Artículo 2. Ámbito del Reglamento. Este Reglamento regula la estructura general interna, organizacion y funciones istrativas del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, en aplicacion de los principios de desconcentración y descentralización de sus procesos técnicoistrativos Artículo 3. Funciones Ejecutivas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Además de las que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tiene asignadas las funciones ejecutivas siguientes: 1. Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país. 2. Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores, prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley. 3. Estudiar, discutir, y si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo. 4. Aprobar los estatutos, reconocer la personalidad jurídica e inscribir a las organizaciones sindicales y asociaciones solidarias de los trabajadores no estatales y istrar lo relativo al ejercicio de sus derechos laborales. 5. En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, asi como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes. 6. istrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo. 7. Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores. 8. Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes. 9. Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo. Artículo 4. Observancia General. Este Reglamento es de observancia general para todos los servidores públicos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
TITULO II ORGANIZACIÓN CAPITULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5. Estructura istrativa. Para cumplir sus funciones, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se estructura istrativamente así:
1. Funciones Sustantivas. Este nivel esta integrado por: a. Dirección Superior: Despacho Ministerial. Para el cumplimiento de sus funciones esta a cargo del Ministro, Primero, Segundo y Tercer Viceministro y se apoya en los organos consultivos, las Asesorias Técnicas, la Secretaría General, la Secretaría de Comunicación Social, y los órganos temporales que puedan crearse b. Procuraduría de la Defensa del Trabajador, con rango de Dirección General c. Inspección General de Trabajo, con rango de Dirección General d. Dirección General de Trabajo e. Dirección General de Previsión Social f. Dirección General de Capacitación Y Formación Profesional g. Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado h. Dirección General del Empleo 1. Funciones istrativas: Este nivel está integrado por: a. Dirección istrativa b. Dirección de la Unidad de istración Financiera (UDAF) c. Dirección de Recursos Humanos 1. Funciones de Apoyo Técnico. Este nivel está integrado por: a. b. c. d.
Consejo Técnico y Asesoría Jurídica Dirección de Planificación, Cooperación y Relaciones Internacionales Dirección de Sistemas de Información Dirección de Estadística
1. Funciones de Control Interno y de Coordinación: a. Auditoría Interna (UDAI) b. Coordinación de Direcciones Regionales Artículo 6. Relaciones entre los Órganos. Entre órganos de diferente función hay relaciones de coordinación y cada uno está subordinado a la Dirección Superior. CAPITULO II FUNCIONES SUSTANTIVAS Artículo 7. Despacho Ministerial. El Despacho Ministerial es la autoridad superior del ministerio de Trabajo y Previsión Social, a quien le corresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la ley del Organismo Ejecutivo y demás leyes vigentes. Para el debido cumplimiento de sus funciones, está a cargo de un Ministro que es el rector de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas del Ministerio, y un Primero, Segundo y Tercer Viceministro. El Ministro, cuando sea el caso, hará la respectiva delegación de autoridad. Artículo 8. Jerarquía del Ministro. El Ministro es el responsable de cumplir y velar porque se cumplan las funciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le asignan al Ministerio. Es el funcionario de superior jerarquía en el Ministerio, tiene autoridad y
competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo. Para el debido cumplimiento de sus fines cuenta con el apoyo de las unidades siguientes: la Secretaría General, la Secretaría de Comunicación Social, Procuraduría de la Defensa del Trabajador, Dirección de Planificación, Cooperación y Relaciones Internacionales, Dirección de Estadistíca y Coordinación de Direcciones Regionales. Artículo 9. Jerarquía de los Viceministros. Los Viceministros tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministro para el despacho y dirección de los negocios del ramo y no tienen subordinación entre sí, sustituirán al Ministro en caso de falta temporal, correspondiendole en su orden al de mayor antigüedad. Para el debido cumplimiento de sus funciones los Viceministros se integran de la forma siguiente 1. Viceministro de Trabajo: Inspección General de Trabajo y Dirección General de Trabajo. 2. Viceministro istrativo-Financiero: Dirección istrativa, Dirección Financiera y Dirección de Recursos Humanos. 3. Viceministro de Previsión Social: Dirección General de Previsión Social, Dirección General de Capacitación y Formación Profesional, Dirección General de Recreación y Dirección General de Empleo. El Ministro de acuerdo a las necesidades istrativas, podrá asignar a cada Viceministro, además de las enunciadas anteriormente, otras unidades afines a sus áreas de trabajo. Artículo 10. Órganos Consultivos. Tienen el carácter de órganos consultivos de la Dirección Superior, los señalados por Acuerdos y Convenios Internacionales, el Código de Trabajo, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 11. Secretaria General. Son atribuciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Mantener y proporcionar información sobre la gestión técnica y istrativa del Despacho Ministerial y demás dependencias del ramo. 2. Recibir, registrar, clasificar, y atender los asuntos del despacho, formulando resoluciones, oficios, y otros documentos pertinentes que agilicen el trámite de los asuntos ministeriales. 3. Elaboración de proyectos de Acuerdos Gubernativos, y Acuerdos y resoluciones Ministeriales, conforme a lineamientos emitidos por el Despacho Ministerial, cumpliendo con todo el procedimiento legal que a cada caso corresponda. 4. Ser el enlace entre el Despacho y las dependencias del Ministerio, manteniendo un flujo oportuno de los expedientes. 5. Notificar acuerdos y resoluciones emanadas del despacho. 6. Representar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en las actividades que el señor Ministro le encomiende. 7. Organizar, sistematizar, actualizar y conservar el archivo general del Ministerio. 8. Las demás que sean propias de su cargo. Artículo 12. Secretaría de Comunicación Social. Son atribuciones de la Secretaría de Comunicación Social, las siguientes: 1. Diseñar las políticas y estrategias de comunicación social del Ministerio, con el objeto de promover el diálogo y el entendimiento con los diferentes sectores de la sociedad, especialmente el sector laboral. 2. Divulgar las principales actividades de interés nacional que realiza el Ministerio.
3. Fortalecer las relaciones con los medios de comunicación social del país. 4. Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio, a efecto de clasificar los logros alcanzados y que ameriten su divulgación. 5. Convocar a conferencias de prensa cuando asi lo disponga el Despacho Ministerial. Artículo 13. Órganos Temporales. La Dirección Superior podrá integrar comisiones u otros órganos temporales colegiados, para estudiar asuntos, efectuar propuestas y atender casos concretos. Tales órganos podrán integrarse con funcionarios y empleados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o con personas ajenas al mismo. Artículo 14. Procuraduría de la Defensa del Trabajador. Son atribuciones de la procuraduría de la Defensa del Trabajador, las siguientes: 1. Prestar asesoría laboral a los trabajadores de escasos recursos, que no han recibido conforme a la ley, el pago en concepto de indemnización y prestaciones laborales al finalizar su relación de trabajo. 2. Evacuar las audiencias de conformidad con la ley, asi como contestar las oposiciones, excepciones, recursos y previos, de las demandas planteadas hasta su fenecimiento. 3. Controlar y registrar adecuadamente las asesorías y audiencias que se realicen como consecuencia de las demandas ordinarias laborales. 4. Asesorar únicamente a los trabajadores que acrediten haber agotado la vía istrativa en la Inspección General de Trabajo, y que no hayan presentado la demanda laboral. 5. Podrá celebrar convenios con las distintas facultades de ciencias jurídicas y sociales de las universidades del país, a efecto de que sus estudiantes realicen su práctica laboral en esta procuraduría. Artículo 15. Inspección General de Trabajo. Son atribuciones de la Inspección General de Trabajo, las siguientes: 1. Promover el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de trabajo, higiene y seguridad, especialmente para los sectores de trabajo vulnerable. 1. Armonizar las relaciones entre trabajadores y empleadores. 2. Mantener programas preventivos de visitas en materia de higiene y seguridad, especialmente en la apertura o traslado de los centros de trabajo, verificando si se está cumpliendo con el reglamento interior de trabajo. 3. Evacuar todas las consultas que le formulen las dependencias del Ministerio, los empleadores o trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia. 4. Velar por el cumplimiento de los convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala. 5. Participar en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico, en que figuren trabajadores menores de edad. 6. Examinar libros de salarios, planillas o constancias de pago, para verificar si se está cumpliendo con las disposiciones legales. Artículo 16. Dirección General de Trabajo. Son atribuciones de la Direción General de Trabajo, las siguientes:
1. Conocer y resolver lo relacionado con la personalidad jurídica, estatutos, inscripción y cambio de directivos de organizaciones sindicales y su funcionamiento, conforme a la ley. 2. Llevar el registro público de sindicatos, contratos colectivos e individales de trabajo, pactos de condiciones convenios colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, y otros registros pertinentes. 3. Autorizar libros de actas de asambleas generales, de comites ejecutivos, registro de socios, contabilidad, y formas contables de las organizaciones sindicales y practicar revisiones cuando sea requerido. 4. Autorizar libros de salarios y planillas, suministrando modelos y normas para su correcta impresión. 5. Prestar asesoría y la debida orientación en materia sindical, asi mismo en relación a contratos de trabajo, suministrando modelos según las distintas clases de trabajo. 6. Formular la política de salarios y coordinar las actividades de la Comisión Nacional del Salario y apoyar las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos. Artículo 17. Dirección General de Previsión Social. Son atribuciones de la Dirección General de Previsión Social, las siguientes: 1. Proteger al trabajador, velando por su salud, seguridad y asistencia social, a través del estudio, mejoramiento, vigilancia y asesoría de sus condiciones de vida y trabajo. 2. Estudiar y recomendar las medidas que ayuden a prevenir y evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. 3. Implementar programas de protección a los sectores de trabajo vulnerables. 4. Formular políticas de previsión social en general, seguridad social, seguridad e higiene en los centros de trabajo. 5. Promover acciones que permitan el desarrollo y divulgación de los derechos de la mujer, especialmente lo relativo a los derechos laborales. 6. Ejecutar programas que permitan la difusión, aplicación e implementación del convenio 169 y otros que fomenten la participación respecto a los pueblos indígenas. 7. Participar en la formulación de leyes, reglamentos y normas istrativas que emitan las instituciones del Estado, para asegurar la participación plena de los Pueblos Indígenas. Artículo 18. Dirección General de Capacitación y Formación Profesional. Son atribuciones de la Dirección General de Capacitacion y Formación Profesional, las siguientes: 1. Diseñar políticas de capacitación del recurso humano y formación profesional. 2. Promover la formación profesional y técnica de los recursos humanos a través de programas adecuados, como becas, ayudas económicas y créditos educativos, que ayuden al desarrollo económico y social del país, y procurar la ubicación de este recurso especializado en empresas públicas y privadas. 3. Colaborar con los empleadores y trabajadores, en el estudio y determinación de las necesidades de capacitación profesional y mano de obra que requiera el país, especialmente en los sectores vulnerables. 4. Efectuar estudios para la utilización de la asistencia técnica y económica ofrecida por los organismos internacionales, gobiernos, y entidades nacionales extranjeras, de acuerdo con los fines del Ministerio. 5. Mantener relación permanente con los organsimos, Gobiernos y entidades que ofrezcan becas para estudiantes y trabajadores guatemaltecos y otorgarlas mediante una selección objetiva de los candidatos, así mismo, evaluar periódicamente los estudios y comportamiento de los becarios favorecidos.
6. Recibir, istrar e invertir para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos que el Estado, empresas, organismos o entidades nacionales o extranjeras otorguen a la Dirección de Capacitación. 7. Modificar el monto del aporte que, en concepto de capacitación indirecta, realizan los empleadores al obtener permisos de trabajos de personal extranjero, de acuerdo a la reglamentación interna. 8. Cooperar con las universidades e instituciones de enseñanza técnica del país, en la organización de cursos y actividades que se relacionan con los fines de la Dirección de Capacitacion, promoviendo a las personas de reconocida capacidad científica y técnica, en programas de capacitación. 9. Registro y control de las instituciones que estén legalmente obligadas a preparar técnicos guatemaltecos. Artículo 19. Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado. Son atribuciones de la Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado, las siguientes: 1. Formular políticas en materia de recreación. 2. Mantener y istrar los centros recreativos y vacacionales a cargo del Ministerio. 3. Planificar y coordinar la ejecución de actividades culturales y artísticas en los diferentes centros recreativos y vacacionales. 4. Promover y difundir información relativa a los servicios recrativos que ofrece el Ministerio para los empleados del sector público. 5. Coordinar y establecer alianzas estratégicas con instituciones publicas y privadas que ofrecen servicios recreativos a los trabajadores. 6. Fomentar el mejoramiento constante de los servicios recrativos de los trabajadores. Artículo 20. Dirección General de Empleo. Son atribuciones de la Dirección General de Empleo, las siguientes: 1. Diseñar la política nacional del empleo. 2. Servir de enlace entre empresas que tienen plazas vacantes y trabajadores desempleados, actividad que implica mantener una base de datos a través de encuestas a empleadores y entrevistas a trabajadores potenciales. 3. Desarrollar programas de orientación asesoramiento a oferentes y demandantes de empleos. 4. Diseñar e implantar estratégias de comunicación para la difusión del modelo y máximo aprovechamiento de los servicios de oferta y demanda laboral. 5. Registrar y controlar las autorizaciones que se concedan a extranjeros para trabajar en el país, y las que se extiendan a empleadores para la contratación de aquellos. 6. Registro y control de las autorizaciones que se extiendan para el ejercicio de las profesiones técnicas de carácter no universitario. 7. Estudiar los problemas de los trabajadores migrantes. CAPITULO III FUNCIONES ISTRATIVAS Artículo 21. Dirección istrativa. Son atribuciones de la Dirección istrativa, las siguientes:
1. Desarrollar, coordinar y dirigir todas las actividades istrativas de las dependencias del Ministerio. 2. Asegurar el suministro y uso racional de los recursos materiales que se requieran, programando oportunamente la adquisición de los bienes y servicios. 3. Recomendar e implementar procedimientos tendientes a modernizar y agilizar los procesos istrativos, de conformidad con la ley. 4. Coordinar la adiquisición de bienes y servicios. 5. Velar porque los registros de suministros y activos fijos, sean adecuados y eficientes. Artículo 22. Dirección de la Unidad de istracion Financiera (UDAF). Son atribuciones de la Dirección de la Unidad de istración Financiera, las siguientes: 1. istrar de conformidad con la ley, los recursos financieros del Ministerio. 2. Mantener actualizados los registros presupuestarios y contables del Ministerio. 3. Coordinar la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual y con la autorización del Despacho Superior, realizar las gestiones ante el Ministerio de Finanzas Públicas, para su aprobación. 4. Llevar a cabo el control de la ejecución del presupuesto anual realizar periódicamente las evaluaciones correspondientes. 5. Coordinar con la Dirección istrativa la programación de la adquisición de bienes y servicios. Artículo 23. Dirección de Recursos Humanos. Son atribuciones de la Dirección de Recursos Humanos, las siguientes: 1. Establecer procesos modernos de istración de personal, especialmente reclutamiento y selección de personal permanente y por contrato, aplicables en las distintas dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 2. Ejercer el control de la asistencia del personal para el cumplimiento de las atribuciones y de la jornada de trabajo, así como la aplicación del régimen disciplinario. 3. Diseñar políticas de evalucación de personal, que contemple un régimen de promociones e incentivos, así como el proceso del período de prueba. 4. Proponer y desarrollar métodos y estratégias orientadas a lograr óptimas relaciones interpersonales entre los trabajadores y entre estos y las autoridades. 5. Coordinar los procesos de capacitación y desarrollo del personal del Ministerio, implementando acciones tendientes a elevar la eficiencia del empleado en cada puesto de trabajo. 6. istrar la nómina de sueldos, salarios y otras remuneraciones. 7. Prestar los servicios médicos básicos y otros servicios que garanticen la salud y bienestar de los trabajadores. 8. Mantener un registro permanente con información personalizada de los empleados. 9. Realizar todas las gestiones istrativas correspondientes ante el Ministerio de Finanzas Públicas, Oficina Nacional de Servicio Civil y otras instituciones del Estado. 10. Promover programas de recreación para los trabajadores y sus familias. CAPITULO IV FUNCIONES DE APOYO TÉCNICO
Articulo 24. Consejo Técnico y Asesoría Jurídica. Son atribuciones del Consejo Técnico y Asesoría Jurídica, las siguientes: 1. Ser el órgano técnico, consultor y asesor del Ministerio. 2. El estudio e investigación de casos y expedientes para proponer resoluciones y acuerdos y la adopción de políticas. 3. Unificar la opinión jurídica de las dependencias del Ministerio. 4. Elaborar anteproyectos de creación o reformas de normas jurídicas, contratos y otros actos istrativos que se le encomienden. 5. Evacuar consultas y dictámenes legales, cuando se le requiera. 6. Las demás que se le asignen. Artículo 25. Dirección de Planificación, Cooperación y Relaciones Internacionales. Son atribuciones de la Unidad de Planificación, Cooperación y Relaciones Internacionales, las siguientes: 1. Asesorar a las unidades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en todo lo relacionado con sistemas y procesos de planificación. 2. Requerir, generar y difundir información que oriente el diseño y desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio. 3. Mantener relación permanente con los organismos, gobiernos y entidades que ofrezcan cooperación y asistencia a nuevos proyectos y programas para beneficio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 4. Asesorar y apoyar la elaboración, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos, incluyendo el Plan Operativo Anual, para el efecto deberá mantener estrecha comunicación con las instancias istrativas del Ministerio. 5. Realizar estudios y formular solicitudes de asistencia técnica y económica a las distintas organizaciones internacionales, en las actividades que se estimen de mayor utilidad en beneficio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 6. Conocer todos los asuntos relativos a la Organización Internacional del Trabajo y otras entidades que se relacionen con el ramo, especialmente lo referente a tratados, convenios, acuerdos y resoluciones internacionales en materia de Trabajo y Previsión Social. 7. Conocer y resolver todo lo relacionado con la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo, Realizando las funciones de la Secretaría de dicha comisión. Artículo 26. Dirección de Sistemas de Información. Son atribuciones de la Dirección de Sistemas de Información, las siguientes: 1. Analizar, diseñar e implementar los sistemas de información necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, conforme a los requerimientos planteados por la autoridad superior y las distintas unidades del Ministerio. 2. Asesorar y dar soporte técnico a los s en el uso y aprovechamiento de la informática y otros adelantos tecnológicos pertinentes, así como de implementar y mantener la seguridad de los sistemas de información. 3. Poner en práctica aplicaciones de informática en las diferentes dependencias del Ministerio congruentes con las actividades que desempeñan. 4. Velar por la evolución del sistema informático del Ministerio. Artículo 27. Dirección de Estadística. Son atribuciones de la Dirección de Estadística, las siguientes:
1. Generar y difundir estadísticas oportunas sobre sector trabajo, empleo y previsión social, que sirvan de base para la formulación de políticas en esta materia. 2. Coordinar y atender solicitudes de estadísticas de trabajo requeridas por la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con los convenios ratificados por Guatemala, así como de instituciones públicas y privadas del país. 3. Recopilar en cada dependencia del Ministerio información que sea susceptible de procesarse estadísticamente, y consolidar la memoria anual de labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 4. El análisis e interpretación de la información recopilada, formulando indicadores estadísticos en materia laboral, para fines de consulta y estudio del Ministerio. 5. Elaborar y aplicar manuales, instructivos y boletas que sean necesarios para la producción de estadísticas. 6. Desarrollar e implementar metodos modernos para la formulación de estadísticas. 7. Promover los subsistemas estadísticos de empleo e ingreso coordinando con el ente rector del mismo y otras entidades relacionadas. CAPITULO V FUNCIÓN DE CONTROL INTERNO Y DE COORDINACIÓN Artículo 28. Unidad de Auditoría Interna (UDAI). Son atribuciones de la Unidad de Auditoría Interna, las siguientes: 1. Calificar y comprobar que los gastos se efectuen en forma racional, de acuerdo con la legislación y los programas presupuestarios previamente aprobados. 2. Realizar periódicamente auditorías istrativas y financieras a las dependencias del Ministerio, con el fin de apoyar a la istración en el logro de sus objetivos. 3. Verificar la correcta aplicación y cumplimiento de las políticas, y normas y procedimientos de control interno, leyes y regulaciones aplicables al Ministerio, como medio para asegurar el logro de los objetivos. 4. Diseñar los procedimientos para evaluar en forma permanente los sistemas de operación (SIAF), sistemas computarizados, procesos de control interno y de control de calidad a ellos incorporados. 5. Presentar informe trimestral a la Dirección Superior, sobre el desarrollo de sus actividades. 6. Ejecutar todas aquellas actividades de control que garanticen la transparencia del gasto público, y el cumplimiento de metas del Ministerio. Artículo 29. Coordinación de Direcciones Regionales. Son atribuciones de la Coordinación de Direcciones Regionales, las siguientes: 1. Servir de enlace entre el Despacho Ministerial y las Direcciones Regionales. 2. Planificar y coordinar las acciones de trabajo y previsión social en el interior de la República. 3. Supervisar y evaluar las actividades que realizan las Direcciones Regionales. 4. Asesorar y apoyar a las Direcciones Regionales en la resolución de conflictos laborales que se presenten en sus jurisdicciones. 5. Impulsar y fortalecer el proceso de descentralización del Ministerio. TITULO III
RÉGIMEN FINANCIERO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 30. Presupuesto. El presupuesto anual del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, será el que se apruebe dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y otros recursos que se le asignen conforme a la Ley y según las necesidades del Ministerio. Artículo 31. Contribuciones financieras, materiales, técnicas y profesionales. Para el ejercicio de sus funciones, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social podrá recibir donaciones financieras y materiales, y otras contribuciones técnicas y profesionales de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, tanto del sector público como privado, conforme a convenios que para el efecto se suscriban. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 32. Alcance de este Reglamento. Las atribuciones que este reglamento establece para las direcciones y demas unidades istrativas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social tienen el carácter enunciativo y no limitativo, por lo que no se excluyen otras que por virtud de ley deban cumplirse. A cada dependencia corresponden, además de las funciones generales aqui señaladas, otras que le sean asignadas por el Despacho Ministerial Artículo 33. Relación con otras entidades. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es el conducto del Organismo Ejecutivo con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, Instituto de Recreación de los Trabajadores -IRTRA-, Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP- y otras instituciones de esta naturaleza que por ley se establezcan. Articulo 34. Acciones istrativas de personal y presupuestarias. Previa petición de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, La Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, quedan encargadas de efectuar las operaciones pertinentes en el orden presupuestario y reubicación de personal. Artículo 35. Casos no previstos. Los casos no contemplados en este Reglamento y las dudas derivadas de su aplicación y funcionamiento, serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 36. Organización Interna. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social normará por medio de Acuerdos Ministeriales, según sea necesario, los procedimientos y la organización interna de los órganos establecidos en este Reglamento. Artículo 37. Transitorio. La Dirección de Capacitación Formación Profesional subroga en todos sus derechos y obligaciones a la Dirección de Capacitación, Formación Profesional y Empleo (DICAFORE), en lo que respecta al Departamento para el Fomento de Becas, al Departamento de Asistencia Social a Trabajadores, y demás programas que a la fecha han funcionado en la Dirección subrogada, así como la recepción, istración e inversión, de los recursos provenientes del aporte que realizan los empleadores en concepto de capacitación indirecta, al obtener permisos de trabajo de personal extranjero.
Artículo 38. Transitorio. La Dirección General del Empleo subroga en todos sus derechos y obligaciones al Departamento del Servicio Nacional del Empleo y demás programas que a la fecha han funcionado en el Departamento subrogado y, además de las funciones que por tal Acuerdos Gubernativos del 23 de diciembre de 1957 (Ley de Creación del Departamento del Servicio Nacional del Empleo) y 316-95 del 18 de julio de 1995 (Reglamento de Autorización del Trabajo de Personas Extranjeras a Empleadores del Sector Privado) Artículo 39. Derogatorias. Se deroga el Acuerdo Gubernativo numero 156-99 y sus modificaciones, y las disposiciones de los acuerdos, reglamentos y demás normas gubernativas, de igual o inferior jerarquía, que sean incompatibles, contravengan o se opongan al presente Reglamento. Artículo 40. Vigencia. Este acuerdo empezara a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centroamérica, órgano oficial del Estado. COMUNÍQUESE ALFONSO PORTILLO VÍCTOR JOSÉ MOREIRA SANDOVAL Ministro de Trabajo y Previsión Social Lic. Luis Mijangos Secretario General
SALARIO MÍNIMO De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 388-2010 publicado en el Diario de Centroamérica del 30 de diciembre de 2010, se establecen los nuevos salarios mínimos que regirán a partir del uno de enero de 2011. El salario mínimo para el año 2011 ha tenido un incremento de Q7.70 diarios o lo que es lo mismo, Q 230.00 mensuales, tanto para el sector agrícola, como para el no agrícola, las actividades de exportación y de maquila, lo cual ha entrado en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. Hasta el 31 de diciembre de 2010 el salario mínimo vigente era de Q56 por día para las actividades agrícolas y no agrícolas, y de Q51.75 para el sector de exportación y maquila. Con el nuevo incremento de Q7.70 diarios en el salario diario para el trabajador de las actividades agrícolas y no agrícolas se fija un salario mínimo diario de Q 63.70 , equivalente a Q1 mil 937.54,mensuales, más la bonificación incentivo de ley de Q250, lo que hace un total de Q2 mil 187.54 al mes. En cuanto al sector de actividades de Exportación y de Maquila, con el aumento de Q 7.70 diarios se fija un salario mínimo de Q 59.45 diarios, equivalente a Q1 mil 808.27 mensuales, mas la bonificación incentivo de ley para hacer un total de Q2 mil 58.27
INSPECCION GENERAL DE TRABAJO 1. SERVICIOS 1.1. FÓRMULAS PARA EL CÁLCULO DE PRESTACIONES Procedimiento para el cálculo de prestaciones laborales RELACIÓN LABORAL: Se debe tomar en cuenta para el efecto legal el año de 365 días, meses según calendario y los días adicionales, agregando así también un día ya que si no tomamos la resta de complejos no tomaríamos el día del inicio de la relación laboral. Ejemplo: FECHA DE TERMINACIÓN: 2004---O5---20 FECHA DE INICIO: 1995---02---15 09 03 05 + 1 = 3,381 días laborados FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 45 de la ley del Organismo judicial. INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: FÓRMULA: SD+(SD÷ 6) + H.E. X R.L ÷365 DÍAS SD = Salario Ordinario + Comisiones SD÷ 6 Para obtener los incrementos Legales.SD = Salario Devengado H.E. Horas Extraordinarias R.L. Relación laboral FUNDAMENTO LEGAL: Artículo. 82 C de T. Artículo. 1 Convenio 95 Artículo. 90 Dto. 76-78 Artículo. 4o. Cto. 42-92 Artículo. 88 C. de T. "c”
Artículo. 90 último párrafo del Código de Trabajo Artículo. 93 C. de Trabajo Artículo. 89 C. de Trabajo Artículo. 15 C. de Trabajo VENTAJAS ECONÓMICAS: FÓRMULA: SD x 42.86 % x R.L. ÷ 365 DÍAS SD=Salario Devengado, RL= Relación Laboral (tiempo) EXPLICACIÓN:
70--------100% 30--------X
=
42.86 % Ventajas Económicas
La regla de tres utilizada, aporta de manera sencilla la cantidad a utilizarse en el cálculo de las ventajas económicas. 70 es lo que recibe el trabajador como pago nominal y 30 es el complemento para el salario real. Nota: Con relación al rubro de VENTAJAS ECONÓMICAS se sugiere operarlas aparte de la indemnización, y que la persona que opera deberá tener el debido conocimiento de qué se pueda considerar como ventajas. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos: 90, 93, 88 Código de trabajo y Artículo 1 del Convenio 95. VACACIONES: FÓRMULA: SD ÷ 30 X DHC X TPP ÷ 365 DÍAS SD = SALARIO DEVENGADO DHC = DÍAS HÁBILES QUE CORRESPONDAN TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 130 al 137 ( bis ) del Código de Trabajo Artículo 82 literales “C” y “D” del Código de trabajo Artículo 1o. Convenio 95. AGUINALDO: FÓRMULA: SD X TPP ÷ 365 DÍAS SD = SALARIO DEVENGADO TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 102 literal “J” Constitución de la República Decreto 76-78 Ley reguladora del Aguinaldo Artículo 1 Convenio 95 Artículo 88 literal “c” del Código de Trabajo. BONIFICACIÓN ANUAL DECRETO 42-92 FÓRMULA: SOM X TPP ÷ 365 DÍAS SOM = SALARIO ORDINARIO MENSUAL TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS FUNDAMENTO LEGAL: DECRETO 42-92 Artículo 1o. Convenio 95 Artículo 88 Literales a, b, c, del Código de Trabajo BONIFICACIÓN: DECRETO 37-2001 FÓRMULA
BM ÷ 30 X TPP EJEMPLO: 250 ÷ 30 X DÍAS PENDIENTES DE PAGO SALARIOS RETENIDOS: FÓRMULA: SM ÷ 30 X TPP SM = SALARIO MENSUAL TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS HORAS EXTRAORDINARIAS: FÓRMULA: SD ÷ 30 ÷ 8 X 1.5 Valor Extra Diurno SD ÷ 30 ÷ 7 X 1.5 Valor Extra mixto SD ÷ 30 ÷ 6 X 1.5 Valor Extra nocturno SD÷ 30 ÷ 12 x 1.5 Valor Hora Extra Agentes de Seguridad y Guardianes. NOTA: En el caso de las horas extras para menores de edad, dependiendo el horario de trabajo. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 121, 149, 124, del Código de Trabajo. AJUSTE SALARIO MÍNIMO: FÓRMULA: S.L. - S.P.÷ 30 X TPA. S.L. = SALARIO LEGAL S.P. = SALARIO PAGADO TPA = TIEMPO PENDIENTE AJUSTAR ó días de tiempo que se ajusta salario. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 12 numeral 2 CONVENIO 95. VACACIONES EN CASO DEL MAGISTERIO:
FÓRMULA: SD X 2 X TPP ÷ 304 Ó 305 días si es año Bisiesto. FUNDAMENTO LEGAL: Acuerdo 534 del 07 de Noviembre de 1,969 y su reglamento. NOTA: Tomar muy en cuenta la aplicación de todos los derechos laborales, lo establecido en el artículo 12 del Código de Trabajo. Si deseas conocer el decreto sobre el Salario Mínimo actual, haz Click en_ Tabla de Salarios Mínimos en vigencia a partir de 1o. de enero de 2008 1.2. CONCILIACIONES Actualmente es la unidad que se encarga de solucionar todo lo relativo a denuncias sobre despidos ocurridos en las empresas, en las cuales no se ha confirmado el pago de prestaciones y cuyos patronos han sido citados para solucionar su problemática laboral. Funciona dentro de la Institución y tiene como función, llevar a cabo las respectivas audiencias para que las partes lleguen a acuerdos que se enmarquen dentro de la ley.
1.3. DEPARTAMENTO DE VISITADURÍA FUNCIONARIOS DESPACHOS SUPERIORES: Inspector General de Trabajo y subinspectores Generales de Trabajo SUPERVISORES ENCARGADOS: Loida Abigail García Villagrán Esta conformada con un total de 24 Inspectores en funciones que visitan las Empresas dentro del perímetro del Departamento de Guatemala.
Se cuenta con el Servicio de Consultas y Denuncias laborales a los teléfonos: 24222574 y 1511. También se cuenta con Consulta y Denuncia laborales de manera personal por el interesado, la que pude hacerse en las oficinas ubicadas en la 7a. Av. 3-33 zona 9 Torre Empresarial Primer nivel.
1.Generalidades Esta Sección se encuentra integrada por Inspectores de Trabajo cuya función principal se desarrolla en las oficinas de las empresas, entidades e instituciones que visitan, de allí precisamente su nombre. Siendo la excepción los casos de las trabajadoras domésticas que mediante audiencias son atendidas en las instalaciones de la Sección.
Los Inspectores de Trabajo de esta sección visitan las empresas, ya sea porque existe una denuncia de una persona que se ha identificado plenamente o bien por denuncia en forma anónima, en virtud de las cuestiones siguientes:
Se denunció vía telefónica Se denunció en forma personal Se ordenó por el Despacho Se programo mediante Inspección de Oficio
Las funciones que los Inspectores de Trabajo realizan están fundamentadas básicamente en lo que para el efecto regulan la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo Artículo 281, Artículo 61 inciso f, Convenios Internacionales de Trabajo No. 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo. 1.1 HORARIOS DE ATENCIÓN Los Inspectores de Trabajo en esta Sección permanecen de 9:00 a 10:00 horas, de lunes a viernes, para atender a los s de los casos que se les asignan. La otra parte de su tiempo la ocupan visitando empresas. 2. QUE CASOS ATIENDE LA SECCIÓN DE VISITADURÍA 2.1. Los casos que se atienden son de trabajadores que están LABORANDO y CONTINUARAN LABORANDO, pero que por diversas razones tienen algún problema en la empresa. Por ejemplo tenemos: No. DENUNCIAS 1 aguinaldo 2 aguinaldo 3 Bono 14 4 Bono 14 5 Bono incentivo 6 Bono incentivo Cambio de 7 condiciones 8 cierre 9 Comisiones 10 Comisiones 11 Contrato 12 De oficio 13 14 15 16 17
Descuentos Despido Despido Despido Despido ilegal
DENUNCIAS Incumplimiento de pago de aguinaldo Pago incompleto de aguinaldo Incumplimiento de pago de bonificación anual Pago incompleto de la bonificación anual Incumplimiento de pago de bonificación incentivo. Pago incompleto de bonificación incentivo. Establecer cambio de condiciones de trabajo (horario, lugar, salario) Establecer situación laboral por CIERRE de empresa. Pago incompleto de comisiones. Incumplimiento de pago de comisiones. Verificar simulación de contratos, obligan a extender facturas. Verificación documentación laboral (contratos, reglamento interno informe estadístico, etc. Descuentos ilegales sobre el salario. Despido de grupo de trabajadores. Establecer pago de prestaciones laborales (casos especiales) Notificar despido indirecto. Despido en periodo de vacaciones.
18 19 20 21 22 23 24
Despido ilegal Despido ilegal Despido ilegal Discriminación Documentos Documentos Embarazo
25 Embarazo 26 27 28 29 30 31
Extranjero Extranjero Higiene Higiene Horas extras Horas extras
32 IGGS 33 IGGS 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44
IGGS IGGS IGGS IGGS IGGS IGGS IGGS Ingreso jornada Lactancia Lactancia
45 Licencias 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55
Malos tratos Menores Menores Menores Mujer polígrafo Post-morten Renuncias Represalias Represalias
Despido estando emplazada la entidad. Notificar despido indirecto Despido habiendo suspensión del IGSS Discriminación Negativa a devolver documentos personales. Negativa a extender constancia de trabajo. Despido en estado de embarazo Obligan a realizar trabajos inadecuados (por tratarse de mujer en estado de embarazo) Darle cumplimiento a providencia sobre capacitación directa. Darle cumplimiento a providencia sobre permiso de extranjeros. Verificar si labora personal extranjero. Verificar medidas de higiene y seguridad. Incumplimiento de pago de salario extraordinario mensual. Pago de salario extraordinario mensual. Establecer la responsabilidad patronal de INDEMNIZACION por accidente laboral Establecer la responsabilidad patronal en el pago del subsidio por pre y pos natal Negativa a extender cerificado de trabajo. Negativa a extender constancia de cuotas para IGSS. Negativa a otorgar permiso para asistir a IGSS Negativa poner en lugares visibles carteles del IGSS No esta afiliado al IGSS No extienden carnet del IGSS Descuentan IGSS Negativa de ingreso a la entidad. Verificar jornadas de trabajo. Despido en periodo de lactancia. No otorgar hora de lactancia. No otorgar licencias (por muerte de familiar, nacimiento de hijo, matrimonio, etc.) Establecer comportamiento del patrono por malos tratos. Obligan a realizar trabajos inadecuados (por tratarse de menor de edad) Verificar si laboran menores de edad Verificar lugares insalubres y peligrosos (menores de edad) Verificar lugares insalubres (mujer) Verificar denuncia sobre pruebas ilegales (polígrafos) Establecer pago de prestaciones post-morten Verificar si la empresa esta obligando a renunciar a los trabajadores. Establecer denuncia de represalias (sindicalizados o no) No le otorguen funciones (sindicalizados o no)
56 Salario 57 Salario 58 Salario 59 Salario 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73
Salario Séptimo Séptimo Sindicato Sindicato Sindicato Sindicato Sindicato Suspensión Suspensión Sustitución. Vacaciones Vacaciones Vacaciones
Establecer si obligan a trabajar horas extras. Incumplimiento de pago de salario ordinario mensual. Pago incompleto de salario ordinario mensual. Retención del sistema mensual (por falta cometida por el trabajador accidente, robo, etc) No pagan SALARIO MINIMO No otorgan descanso semanal No pagan salario del séptimo día. Componedor (discusión de pactos, elecciones, otros) Laborales. Negativa a otorgar permiso sindical. Notificar pliego de peticiones de Comité Ad Hoc. Notificar proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suspensión de contratos individuales de trabajo. Suspensión ilegal sin goce de salario. Establecer SUSTITUCIÓN patronal y pasivo laboral. No han cancelado el salario por vacaciones. No otorgan vacaciones Pago incompleto de vacaciones.
La actuación del Inspector de Trabajo en estos casos es establecer si es cierta la denuncia y que con su visita la empresa se ajuste a lo que la ley laboral regula. 2.2 Además existen casos muy particulares como:
Despido de mujeres en estado de embarazo Despido de mujeres en período de lactancia
En los que la función principal del Inspector de Trabajo es establecer la legalidad del despido y de no ser así, regresar a la trabajadora a su mismo puesto de trabajo, con sus mismos derechos y obligaciones 2.3 Casos especiales son atendidos como por ejemplo:
Pago de prestaciones post-mortem Notificar denuncia y proyectos de Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo Recuento en casos de Huelga Verificar la capacitación en caso de Permisos de extranjeros Notificación de despido indirecto INSPECCIONES DE OFICIO Etcétera
Como se puede observar son múltiples las denuncias que pueden ser presentadas y son atendidas por los Inspectores de Trabajo de esta Sección, cada caso tiene un sustento legal, los servicios siguientes:
2.4 CONSULTAS La Sección de Visitaduría atiende las consultas que se planteen en forma personal en el Área de Consultas, así como vía telefónica por los TELEFONOS 2008 y 24222574 Se tienen asignados de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas Inspectores de Trabajo de Turno y Permanentes quien debe atender toda clase de consultas que se planteen por trabajadores o patronos. 2.5 EMERGENCIAS Todo caso que por la naturaleza del conflicto deba ser atendido DE INMEDIATO, es asignado al Inspector de Trabajo de Turno para que se atienda el mismo día. 3.PROCEDIMIENTO GENERAL 3.1 CONSULTA O DENUNCIA PERSONAL. Un trabajador, o cualquier persona, que tenga dudas sobre algún derecho laboral, puede presentarse a la SECCION DE CONSULTAS, (1er. Nivel del Edificio) y plantearla al INSPECTOR DE TRABAJO DE TURNO. 3.1.1Si de la consulta personal hecha, el trabajador decide presentar una denuncia, el Inspector de trabajo de Turno procederá a llenar una Boleta de Adjudicación, la cual contiene todos los datos del trabajador que denuncia si así lo desea y los datos de la empresa, si la presenta en forma anónima veremos más adelante el procedimiento. 3.1.2 La boleta es entregada al trabajador para que la traslade al ADJUDICADOR (Aquien por medio de un libro de control de Adjudicaciones y en el orden, designará al Inspector de Trabajo que atenderá el caso. 3.1.3 Al trabajador se le entrega una copia de la denuncia con el número de Adjudicación, nombre del Inspector, se le indica que deberá seguir laborando y que espere la visita del Inspector a la empresa. En el caso de despidos en estado de embarazo, período de lactancia o suspensiones, los trabajadores pueden entrevistarse al día siguiente con el Inspector a cargo de 9:00 a 10:00 de la mañana. 3.1.4 El Inspector de Trabajo visita la empresa y pide que se le llamé al trabajador denunciante para tratar el asunto. 3.1.5 Se fija un plazo si el caso lo amerita para que la empresa se ajuste a lo que señala la ley. 3.1.6 Si la empresa cumple con lo que el Inspector de Trabajo previno, se envía a la Supervisión para su revisión y posterior archivo. 3.1.7i la empresa NO cumple se otorgan 5 días para que por ESCRITO se pronuncie respecto del INCUMPLIMIENTO, y con su contestación o sin ella, se remite al Inspector General para que se aplique la SANCION que en derecho corresponda. 3.1.8 El trabajador cuando la empresa no cumple puede acudir a la vía Judicial para hacer la reclamación correspondiente.
3.2 DENUNCIA ANÓNIMA 3.2.1 Este tipo de denuncia puede presentarse en forma personal pero sin proporcionar los datos del trabajador que denuncia. 3.2.2 Puede presentarse en forma TELEFÓNICA llamando el trabajador a los TELEFONOS 1511 Y 24222574, indicando únicamente los datos de la empresa y el motivo de la denuncia. 3.2.3 Estas denuncias se trasladan todos los días al Despacho del Inspector General de Trabajo para que autorice la Inspección, que regularmente es una INSPECCION DE OFICIO, es decir que el Inspector de Trabajo deberá solicitar TODOS los documentos laborales que la empresa está obligada a tener y presentar cuando le sean requeridos. Incluye está inspección la revisión de las instalaciones de las empresas para establecer si cumplen con medidas de higiene y seguridad en las áreas de trabajo. 3.2.4 Si se cumple con la ley se traslada a la Supervisión para Revisión y posterior archivo. 3.2.5 Si no cumplen después del plazo fijado, se da AUDIENCIA para que se pronuncie por ESCRITO el patrono y se envían para que se les imponga la SANCION CORRESPONDIENTE. 3.2.6 CUALQUIER PERSONA PUEDE DENUNCIAR A UNA EMPRESA SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EN LA MISMA NO SE CUMPLE CON LA LEY. 3.2.7 NO DEBEMOS OLVIDAR QUE UNA EMPRESA PUEDE SER VISITADA Y SANCIONADA TANTAS VECES COMO DENUNCIAS SE PRESENTEN Y NO SE CUMPLA CON LO REQUERIDO. 4. PREGUNTAS MAS COMUNES EN RELACION A DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES 4.1CUAL ES EL PLAZO DEL PERIODO DE PRUEBA. El plazo no puede ser mayor de 2 meses. 4.2 A QUE TIENE DERECHO SI RENUNCIA O LO DESPIDEN EN ESTE PERIODO. Tiene derecho a Vacaciones, Aguinaldo, Bono 14 en forma proporcional y Salario por los días trabajados. 4.3 A QUE DESCANSOS TENGO DERECHO. Todo trabajador tiene derecho a descansar 1 día completo a la semana (regularmente es el día domingo y medio día el sábado según horarios de la empresa). 4.4 ES OBLIGATORIO LABORAR HORAS EXTRAS O VELAR. NO, las horas extras y las veladas no son obligación del trabajador laborarlas, si quiere puede trabajarlas y deben ser pagadas. 4.5 DIAS DE ASUETO. La ley contempla los días que el trabajador descansará con goce de salario y son los siguientes: 1 de enero, jueves, viernes, sábado santo, 1 de mayo, 10 de mayo (sólo las madres), 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 24 de diciembre (medio día a partir de las 12:00 horas), 25 de diciembre, 31 de diciembre ( medio día a partir de las 12:00 horas), el día de feriado de la localidad. El 26 de abril descansan las personas que desarrollen funciones de secretaria. Los días asignados los colegiados profesionales activos.
4.6 ES LEGAL QUE SE REPONGAN LAS HORAS DE LOS DIAS QUE SE VAN A DESCANSAR. NO, no es legal reponer las horas de los días que se van a descansar, es decir que no esta obligado a trabajar más horas unas semanas antes para poder descansar esos días. 4.7 QUIENES TIENEN DERECHO A PAGO DE SALARIO MINIMO. Todos los trabajadores tienen este derecho, siendo la única diferencia en el monto si laboran en actividades agrícolas o no agrícolas. 4.8 DEBEMOS TENER CONTRATO DE TRABAJO. Sí, todo trabajador debe tener un contrato de trabajo, en donde se explique claramente cuando inició su trabajo, cuanto gana, que horario tienen, cual es su puesto, en que lugar va a laborar, firmarlo y tener una copia del mismo. No importando el número de trabajadores que la empresa tenga. 4.9 QUE PASA SI LA EMPRESA NOS DESCUENTA IGSS Y NO NOS DA CERTIFICADO DE TRABAJO. Si por culpa de la empresa el IGSS no presta los servicios médicos o no paga los subsidios será de conformidad con la ley la empresa la obligada a reembolsar los gastos ocasionados y cubrir los salarios que no perciba el trabajador. 4.10 QUE DEBO HACER SI ESTOY EMBARAZADA. Debe dar aviso en forma verbal o escrita al patrono y presentar una constancia o certificado médico de su estado de embarazo. 4.11 QUIEN PAGA EL PRE Y POST – NATAL SI LA EMPRESA NO REPORTA LAS CUOTAS AL IGSS. Al igual que en otros casos es la empresa la obligada a pagar el descanso del pre y post natal. 4.12 CUANTO DIAS TENGO DE PRE Y POST NATAL. El prenatal comprende 30 días y después del parto tiene 54 días de descanso. 4.13 CUANTO TIEMPO TENGO DE LACTANCIA. De conformidad con la ley este período se empieza a contar desde el primer día que regrese a su puesto de trabajo y se extiende a 10 meses. Debiendo gozar de 1 hora diaria cada día, que puede ser dividida en 2 medias horas. 4.14 CUANDO DEBEN PAGAR BONO 14. Esta prestación debe ser cancelada en el mes de julio de cada año, en forma proporcional al tiempo laborado y si se tiene el año completo le corresponde un salario mensual. El 15 de Julio. 4.15 CUANDO DEBE PAGARSE EL AGUINALDO. Esta prestación es la única que la ley señala que puede pagarse en 2 partes, una parte puede cancelarse del 1 al 15 de diciembre y la otra parte en el mes de enero. Debiendo calcularse de acuerdo al tiempo laborado, y si se tiene un año le corresponde un salario mensual. 4.16 CUANTOS DIAS DEBO GOZAR DE VACACIONES. Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones de 15 días efectivos, las cuales deben ser pagadas por ANTICIPADO. Las vacaciones son para descansar y renovar las energías perdidas por el trabajo de un año. (no se deben trabajar) 4.17 PARA QUE ME SIRVE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Todos tenemos la obligación de proteger la vida y salud propia y la de nuestros compañeros de trabajo, asimismo los patronos están obligados a tener un lugar de trabajo seguro y limpio. Con ellos podemos evitar accidentes en el trabajo, así como evitar que nuestra salud se deteriore. Debemos tener buena luz,
buena ventilación, servicios sanitarios, lavamanos, lugares para comer. En algunos trabajos debemos utilizar mascarillas, guantes, cascos, cinchos de fuerza, gabachas, zapatos especiales, etc. 4.18 A QUE SE REFIERE EL PAGO DE PRESTACIONES POST-MORTEM. Este pago de refiere al derecho que tiene el CÓNYUGE, CONVIVIENTE DE HECHO, HIJOS MENORES DE EDAD O INCAPACITADOS, DEPENDIENTES ECONOMICOS, de un trabajador FALLECIDO, para solicitar a la empresa el PAGO de PRESTACIONES del fallecido y que comprenden: Indemnización por todo el tiempo laborado, vacaciones, aguinaldo, bono 14 que haya quedado pendiente de pagar al trabajador fallecido.
2. FUNCIONES 2.1. MANUAL DE ORGANIZACIÓN INSPECCION GENERAL DE TRABAJO MISION: De Acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 278 del Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la república y sus reformas), la Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y servidores sociales, debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro En el artículo 280 del mismo cuerpo legal, se norma también, que la inspección General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en que figuran trabajadores de edad o cuando se trata de acciones entabladas para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas últimas, se apersonen el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, está obligada a promover la sustanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores sociales y procurar por la aplicación de las sanciones correspondientes, a los infractores. Con base a las políticas sociales y económicas, dirigir, las acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. VISION: Desarrollar las funciones para las cuales fue creada la Inspección. Integrarse a la política y proceso de descentralización y desconcentración istrativa del sector público. Velar porque en el ámbito productivo, se establezca y fije la equidad y las buenas relaciones de producción, en un ambiente de apoyo mutuo y digno entre patronos y trabajadores Contribuir a Contar en el corto plazo, de manera permanente con un Ministerio altamente calificado y oportuno capaz de cumplir, sus actividades programadas, con base a las políticas y demandas de servicios de la población en el concepto seguridad laboral y previsión social OBJETIVO Velar porque los patronos, trabajadores individuales y organizados, cumplan, respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos, que norman las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro. FUNCIONES: Realizar auditorias laborales Realizar auditorias istrativas Realizar revisiones de higiene y seguridad ambiental en centros de trabajo. Prevenir a patronos y empleados cumplan con dignidad y respeto las leyes laborales, convenios, pactos colectivos y otras disposiciones que favorezcan la relación laboral. Velar por la equidad en las relaciones sociales de producción. Proteger la maternidad y lactancia de la mujer trabajadora. Participar como representante mediador del Ministerio en los conflictos laborales, individual o colectivo de carácter jurídico cuando figuren mujeres y menores o se trate de acciones de hecho.
Asesorar técnicamente al Ministerio y evacuar consultas sobre la forma que deben ser aplicada las disposiciones legales de su competencia Sancionar a los infractores de las leyes laborales nacionales convenios y tratados internacionales. Informar al Despacho Ministerial de las situaciones laborales especiales que se manifiesten en al ámbito laboral. INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO El Inspector General de Trabajo, es la autoridad superior delegada por Despacho Ministerial en las funciones de inspección de asuntos laborales y es el responsable de cumplir y velar porque se cumplan las funciones que le acreditan el Artículo 278 del Código de Trabajo (Decreto ley1441 del congreso de la República), leyes, acuerdos y reglamentos de previsión social. FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO: Representar al Ministerio en las gestiones de inspecciones de trabajo, y asuntos laborales que son competencia del Gobierno de Guatemala. Asesorar al Despacho ministerial y al resto del ministerio en materia jurídica laboral, relacionada con inspecciones de trabajo. Tomar decisiones para realizar o no actividades que afecten al Estado, Ministerio o su Dirección en el ámbito de relación laboral. Dirigir y coordinar todas las funciones y actividades de la Inspección General de Trabajo. Velar por el buen funcionamiento de la Inspección General de Trabajo encausándola a la eficiencia, eficacia y efectividad de sus procedimiento de trabajo. Vela por el cumplimiento de la política laboral social. Analizar expedientes o casos de trabajo, de situaciones especiales y de oficio, para proponer las resoluciones de asuntos laborales. Solicitar informes a los funcionarios de planta y a delegados regionales de sus funciones y actividades realizadas.
Sancionar jurídicamente y aprobar los Convenios Individuales y Colectivos Laborales en su contexto legal y sus reglamentos y otras normas aplicables. Aprobar los proyectos de reglamentos Interiores de trabajo, en su contenido jurídico. Solicitar la remoción y aplicación de sanciones a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley. Participar en las sesiones de trabajo y deliberaciones del Consejo de Directores. Velar, por el estricto cumplimiento de las leyes laborales. Informar al Despacho Ministerial de las funciones y acciones de la Dirección de Inspección a su Cargo. ACTIVIDADES DEL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO.
Analiza diariamente la problemática laboral, para plantear y planificar las soluciones inmediatas y adecuadas. Planifica Anualmente con el apoyo del Subinspector General de Trabajo, y Jefes de Departamento la operación anual de la Dirección a su cargo en base a las políticas de gobierno y propias del ramo. Asigna actividades a los funcionarios de su Dirección. Analiza y Evacua expedientes jurídicos de orden laboral. Sanciona dictámenes de inspecciones realizadas. Aprueba reglamentos internos. Aprueba convenios colectivos y de pago. Emite instrucciones de orden istrativo al personal a su cargo.
Asesora al personal a su cargo en consultas de desempeño diario. Participa en las sesiones de trabajo del Despacho. Presenta informes al Despacho Superior de las actividades y funciones en cumplimiento de atribuciones y de resultados del trabajo investigado o de las resultas de las intervenciones, de la Inspección a su cargo. SUBINSPECTORES GENERALES DE TRABAJO
Los Subinspectores Generales de Trabajo mantienen la jerarquía después del Inspector General, a quién representan o sustituyen por ausencia de este. Tienen las mismas atribuciones del Inspector General, a quién apoyan en las actividades de coordinación y gerencia de funciones y actividades. FUNCIONES DE LOS SUBINSPECTORES GENERALES Las mismas del Inspector de trabajo. Dentro del nivel de su jerarquía. Representar al Inspector General en ausencia de este. Asesorar al Inspector General en las actividades que ejecute el Ministerio de inspección o supervisión laboral. Asesorar a los empleados de la Inspección en las funciones istrativas y de orden laboral. Evacuan consultas y resuelven expedientes que les asigne el Inspector General de Trabajo. Supervisan el trabajo de los inspectores y del personal istrativo. Evalúan informes y expedientes de los inspectores y personal istrativo. En coordinación con el Inspector General, elaboran y planifican las actividades de la Inspección General. Mantienen o directo con las Direcciones Regionales de Trabajo. Resuelven con el Inspector General de Trabajo, todas las actividades y problemas que se susciten en las Direcciones Regionales de Trabajo. ACTIVIDADES Sustituyen al Inspector General en su ausencia. Elaboran planes de trabajo. Velan por el adecuado uso de los recursos de la Inspección General. Apoyan al Inspector General, en la elaboración de los programas anuales o mensuales, según sea el caso. Elaboran informes periódicos de las actividades realizadas. Evacuan expedientes de resoluciones jurídicas, de competencia laboral. Coadyuvan con el Inspector General para asentar criterios jurídicos sobre problemas laborales. Evalúan el trabajo del personal de la Inspección, e informan de los resultados al Inspector General. Todas las actividades propias de la dirección, en coordinación con el Inspector General y en función al plan operativo anual son sometidas a su consideración. SECRETARIA DE LA INSPECCION GENERAL Puesto de trabajo creado para la ejecución de las actividades secretariales e información de la Inspección General de trabajo. OBJETIVO: Organizar eltrabajo y archivos, de la Inspección General de Trabajo, llevar control de la agenda diaria de actividades del despacho de la Dirección apoyar en la istración de útiles y gastos menores de la Inspección.
FUNCIONES: Organizar el trabajo Secretarial de la Inspección Transmitir a los Inspectores, personal a su cargo y Jefes de Departamento las instrucciones que emanen al despacho de la Inspección General. Elaborar correspondencia y transcribir informes y resoluciones elaborados por el despacho de la Inspección General. Recibir y coordinar comunicaciones telefónicas de orden laboral. Registrar actividades y anunciar horario de reuniones de trabajo. Manejar las llamadas, telefónicas, comunicación vía fax, Internet y correo no electrónico. Atender solicitudes de entrevista. Manejar correspondencia y resolver los expedientes pasando a los Despachos respectivos para firmas. Manejo de agenda de actividades de los Despachos en coordinación con el personal de los mismos. Apoyar actividades de recepción. Velar por el orden y presentación de la oficina de la Inspección General. Corregir anomalías del personal a su cargo haciendo los apercibimientos necesarios. ACTIVIDADES: Recibe y traslada expedientes con base los asuntos planteados o solicitados. Con instrucciones convoca a sesiones de trabajo a jefes y delegados regionales de la Inspección. Apoya al Inspector General y Sub Inspectores Generales en sesiones de trabajo de la Inspección. Ingresa, registra y evacua expedientes de la Inspección, así como ordena la tramitación de los mismos. Mantiene control de todos los expedientes en trámite mediante computadora. Ordena los dictados así como el trabajo mecanográfico. Anota en libro de registro las actividades que el Inspector General le instruya, anuncia preventivamente las actividades a los funcionarios. Informar al Inspector General y Sub Inspectores Generales de las comunicaciones, y audiencias o sesiones, inmediatamente se reciban Ordena los archivos de correspondencia y expedientes y adjudicaciones. Margina y archiva copias de documentos evacuados, y/o originales de documentos recibidos. Ordena el registro de llamadas telefónicas, comunicación vía fax, Internet y correo no electrónico. Certifica los documentos que así se soliciten. SECCION DE DICTAMENES Y OPINIONES JURIDICAS LABORALES Es un equipo de trabajo responsable de elaborar estudios jurídicos,relativos a consultas sobre asuntos laborales, en consideración analítica de la Inspección General. MISION: Elaborar resoluciones Jurídicas laborales solicitadas, en el área metropolitana. VISION: Apoyar eficientemente a la Inspección General de Trabajo, a manera de atender con responsabilidad, las solicitudes de los s. OBJETIVO: Dictaminar y opinar sobre asuntos laborales con equidad y prontitud, a manera de proteger los derechos sociales productivos. FUNCIONES: Elaborar estudios sobre consultas de asuntos laborales. Elaborar proyectos o resoluciones, sobre dictámenes jurídicos laborales. Otras que le asigne el Inspector General de Trabajo. ACTIVIDADES: Lee e investiga sobre expedientes. Interpreta imparcialmente los problemas. 3.Consulta la base legal, para razonar y plantear criterio jurídico. Define planteamiento de la solución del problema Elabora resoluciones y/o dictámenes de solución al problema.
SECCION DE FISCALIA o VISITADURIA LABORAL Se integra por un cuerpo de Inspectores de Trabajo quienes se encargan de realizar visitas a empresas, para verificar, el cumplimiento de las leyes reglamentos, y acuerdos de trabajo y previsión social. MISION: Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y previsión social en empresa productiva y centros de trabajo. VISION Promover: eficiencia, responsabilidad, eficacia y efectividad en la fiscalía laboral, para la solución de los problemas que se les presenten y asignen de acuerdo a las adjudicaciones y nombramientos. OBJETIVO: Velar por el efectivo cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales y de previsión social en las empresas. INSPECTOR FISCAL o DE VISITADURIA LABORAL Puesto de trabajo de orden Técnico Profesional en la rama jurídica, laboral y previsión social FUNCIONES: Realizar visitas de fiscalía o revisión en centros de trabajo o centros de trabajo a petición de parte o de inspecciones de oficio ordenadas por la Superioridad. Velar por la aplicación de las leyes y reglamentos laborales y previsión social en centros de trabajo o empresas. Formulación de prevenciones respectivas sobre faltas laborales y de previsión social que compruebe mediante revisión. Las funciones que le asigna la ley de trabajo y previsión social y sus reglamentos. Otras que les sean asignadas inherentes a su cargo por el Inspector General de Trabajo. ACTIVIDADES: La Sección programa actividades de visita con base a programa general de fiscalización general. Realiza visitas de fiscalía o revisión en centros de trabajo o centros de trabajo a petición de parte o de inspecciones de oficio. Vela por la aplicación correcta de las leyes laborales y previsión social en centros de trabajo o empresas. Formula prevenciones y sobre faltas laborales y de previsión social. Las actividades que permitan cumplir con las funciones que le asigna la ley de trabajo y previsión social y sus reglamentos. Elabora informes para la Inspección General de los resultados de fiscalización. Da seguimiento al cumplimiento de recomendaciones y sanciones istrativas de orden legal en las empresas o centros de trabajo. Otras que les sean asignadas inherentes a su cargo por el Inspector General de Trabajo SECCION CONCILIACION LABORAL Está a cargo de un cuerpo de Inspectores de Trabajo, que se encarga de atender las demandas istrativas laborales, que interponen trabajadores, por: despido, cesación de contrato, o conclusión de relación laboral. MISION: Es eminentemente conciliatoria, con base a los preceptos legales aplicables, y concientización hacia las partes a efecto que establezcan un consenso en la equidad de derechos y obligaciones de relación laboral, aplicando la ley laboral.
VISION: Establecer en las regiones de Guatemala, en el desempeño, ambientes de equidad y respeto por la integridad social, dignificando la vida humana. OJETIVO: Solucionar los problemas, que originan las demandas istrativas laborales interpuestas, por despido o finalización de contrato. 3. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR
3.1. Acuerdo Ministerial 16-2004 cobertura de servicio de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador 3.2. Convenio de Cooperación entre el Mintrab y la Fac. de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC 3.3. Creación de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador 3.4 Marco Jurídico
Organigrama 01 de Octubre de 2010 Recomendar
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789, MARCA EL FIN DEL ANTIGUO RÉGIMEN Y EL PRINCIPIO DE UNA NUEVA ERA. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es un de texto fundamental, votado por la Asamblea Nacional Constituyente sa, formada después de la reunión de los Estados Generales. El principio de base de la declaración fue adoptado en julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Después de largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto de aquel mismo año.
El delicado contexto histórico: la Revolución sa
El texto nació en el marco de la Revolución sa que tuvo lugar el año 1789.
El movimiento revolucionario francés, de cariz político y social, concluyó con el desplome de la monarquía sa después de fuertes enfrentamientos entre señores y plebeyos, el resultado de los cuales, dio paso a la nueva era contemporánea. Las causas: el monarca francés se limitaba a exigir ganancias económicas sin precisar ni concretar ningún tipo de cambio en la Constitución, por lo que los participantes del Tercer Estado decidieron proclamarse Asamblea Nacional, anexándose a los representantes del clero, quienes se oponían frontalmente a la autoridad del rey. Esta Asamblea Nacional quedó constituida y configurada el 9 de julio de 1789. Ante esta situación, el monarca inició maniobras con el fin de llegar a disolver la Asamblea. Las ciudades de París y Versalles fueron sitiadas con tropas del rey, quién obtuvo la respuesta del pueblo tras esta acción, con la toma de la Bastilla, símbolo del despotismo ilustrado, el 14 de julio del mismo año. Después de la constitución de un municipio revolucionario y una Guardia Nacional, liderada por La Fayette, se adaptó la bandera tricolor, lo que obligó al rey a retirar sus tropas de las ciudades tomadas, iniciándose con ello la emigración política de los déspotas. Las acciones del monarca causaron el descontento popular y fueron la chispa que dio paso a violentos asaltos a los castillos dominantes, que finalizaron con la renuncia de los privilegios feudales en la sesión del 4 de agosto de 1789. La asamblea nacional otorgó así, finalmente, el voto aprobatorio para la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el 26 de agosto de 1789, estableciéndose la libertad, la igualdad y la fraternidad de todos los ciudadanos. Artículos Relacionados
La Ilustración, la filosofía de las luces El origen del nacionalismo en el contexto del s. XIX Los Derechos humanos y la Revolución sa
Influencias posteriores Las tendencias que nacieron en la Asamblea quedaron fijadas en clubes revolucionarios como los Jacobinos y los Girondinos, lo que llevó a la proliferación de diarios y folletines, antes censurados, donde se daba a conocer la propaganda política, cada vez más violenta. De hecho, Luís XVI no ratificó hasta el día 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo personado en Versalles, la Declaración que habían redactado y aprobado el mes de agosto. El texto sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución sa, aprobada en 1791. A pesar de que la misma Revolución llegó a renegar de algunos de sus principios, es el texto del 26 de agosto de 1789 el que llegó a ser una referencia para nuestras constituciones actuales, concretamente las de 1852, 1946 y 1958. La Declaración de 1789 inspiró textos similares en numerosos países de Europa y América Latina en el siglo XIX. La tradición revolucionaria sa también influyó en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Una base sólida para la Declaración La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se basó en la teoría de la voluntad general de Rousseau, en la división de poderes de Montesquieu y en los derechos naturales que defendían los enciclopedistas. A pesar de ello resultaba una obra burguesa, en su concepción y en su destinatario. En su preámbulo señala los derechos naturales del hombre, que aparecen definidos en el artículo 2 del texto, como imprescriptibles y limitados a derechos civiles, como la libertad individual, de pensamiento, de prensa y de credo. Definida como derecho natural, la igualdad tenía que estar asegurada por el Estado por vía legislativa, judicial y fiscal. Sin embargo, se itía su imposibilidad a causa de la diferenciación de los individuos en función de su utilidad social y su capacidad intelectual. En el plano de organización política la Declaración remarcaba su transferencia de la soberanía del rey en la nación y la separación de poderes. El documento afirma que la fuente del poder es la Nación con lo cual eliminó de una sola vez el cimiento del absolutismo real e inauguró un tipo de gobierno en el que el poder residía en el mismo pueblo. Después de la aprobación de la Declaración quedó claro que los reyes tendrían que ser elegidos por el pueblo y que su realeza no provenía de Dios, cómo se creía hasta el momento. Esta Declaración fue un manifiesto para las clases medias que controlaban la Asamblea y para todos los liberales europeos del siglo siguiente. Aunque los principios fundamentales que esgrime la Declaración constituyeron las bases del liberalismo político del siglo XIX, no fueron aplicados en la Francia revolucionaria ya que el monarca no aceptó que sus súbditos pasaran a ser ahora soberanos de ellos mismos y la Asamblea legislativa aceptó el veto del rey. Tres años después, se abolió la monarquía y se estableció la república. La Declaración del Hombre y del Ciudadano dio paso a dos declaraciones más: la de 1793, que defendía el derecho a la sublevación ante la tiranía y prohibía la esclavitud, y la de 1795, más próxima en sus postulados en la de 1789. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Representación de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789. La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente sa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución sa en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos ses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque ésta será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos. La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793. Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución sa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio. En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución sa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución sa de 1958 que reitera los mismos derechos de la Declaración y el preámbulo de 1946. Contenido
1 Historia 2 Contenido 3 Articulos 4 Efectos en el derecho constitucional francés 5 Memoria del Mundo 6 Referencias 7 Véase también 8 Enlaces externos
Historia
Patente real del rey Luis XVI, promulgando los textos aprobados por la Asamblea Nacional a partir del 4 de agosto de 1789, entre ellos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Por el Juramento del Juego de Pelota, el 20 de junio de 1789, los diputados ses de la Asamblea Nacional se habían fijado como misión principal la de dar por primera vez una Constitución a Francia, y crearon con este fin un comité que preparase el "orden de trabajo sobre la constitución del reino". El mismo día que la Asamblea adoptó el nombre de Asamblea Nacional Constituyente, el 9 de julio de 1789, Mounier presentó ante la Asamblea el informe del comité, en el que se recomendaba redactar un preámbulo que enumerase los derechos fundamentales que la Constitución debía respetar.1 Se llegaron a leer 21 proyectos de declaración, incluido uno de La Fayette y otro de la ciudad de París.2 El 19 de agosto, la Asamblea acordó que la declaración sería debatida por los diputados a partir del proyecto de 24 artículos propuesto por el 6º Bureau, que fue el proyecto más votado por delante del presentado por el Abad Sieyès.3 Los artículos fueron debatidos, redactados y votados uno por uno en los días siguientes (del 20 al 26 de agosto), modificándose sustancialmente el contenido de la declaración que quedó en 17 artículos. Se aprobó el último artículo, el 17 relativo al derecho a la propiedad, el 26 de agosto de 1789.4 5 La Declaración fue promulgada por patente real el 3 de noviembre de 1789, junto con otros textos aprobados por la Asamblea Nacional desde el 4 de agosto de 1789. Aquella noche se había
aprobado la abolición de los privilegios en los que se basaba la sociedad del Antiguo Régimen, poniendo fin al sistema feudal. Contenido La Declaración establece los principios de la alegria que serán la base de la legitimidad de la nueva sociedad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión". La Declaración tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces. El artículo 2 enumera los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:
la libertad la propiedad la seguridad la resistencia a la opresión
Muchos artículos son dedicados a la libertad:
Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos"; Los artículos 4 y 5 intentan definir y circunscribir la libertad. Es definida como "lo que no perjudica a nadie" y sólo la ley le puede poner límites; Los artículos 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley; Los artículos 10 y 11 se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de consciencia.
El principio de igualdad es establecido en el artículo primero, la igualdad ante la Hacienda Pública en el artículo 13 (en respuesta a la reivindicación más repetida en los Cuadernos de quejas), y la igualdad frente a la ley en el artículo 6 (igualdad para acceder a los cargos públicos sólo con base en las capacidades individuales). La propiedad es un derecho inviolable y sagrado (artículo 17). Según este artículo "Nadie puede ser privado de ella, excepto cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige con evidencia y con la condición de una indemnización previa y justa." Los artículos que definen al ciudadano dentro de la organización del sistema político son menos precisos y son condicionados por el recelo hacia el Antiguo Régimen. El artículo 6 afirma que la ley es la expresión de la voluntad general, la expresión de la soberanía y la fuente de los poderes públicos. Según el artículo 15, los agentes públicos son responsables de su gestión y la sociedad tiene el derecho de pedirles que rindan cuenta de ella. No se mencionan sin embargo los derechos sociales, que proceden de una definición distinta de la palabra "derecho": la Declaración determina la legitimidad de los actos, mientras que los derechos sociales definen garantías materiales.
El artículo 16 es el precepto en el cual están consagrados los fundamentos de todo Estado que se jacte de tener Constitución; el artículo en comento señala que un Estado que no garantice los derechos humanos y no establezca la división de poderes, carece de Constitución. Los de la Asamblea Constituyente manejaban ideas generales y conceptos teóricos, pero no definieron las condiciones concretas en las que se debía de establecer el gobierno del pueblo, dado que se trataba de un preámbulo a una Constitución. Plantearon principios trascendentales cuya aplicación concreta quedó definida en la propia Constitución. Este texto servirá de base a todos los regímenes que se inscriben dentro de una tradición republicana. La Declaración de 1789 ha inspirado un gran número de textos similares en Europa y América Latina. La tradición heredada de la Revolución sa está también presente en la Convención Europea de los Derechos Humanos, firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950. Articulos Los Articulos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes: I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública. II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena. VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley. X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley. XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada. XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de istración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración. XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su istración. XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución. XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa." Efectos en el derecho constitucional francés De acuerdo al preámbulo de la Constitución de la Quinta República de Francia (adoptada el 4 de octubre de 1950, y actual constitución), se establece que:
Las legislaciones de impuestos o prácticas que parezcan hacer alguna innecesaria diferencia entre ciudadanos son desechadas como anticonstitucionales. Las propuestas de clara discriminación con bases étnicas son descartadas porque infringen el principio de igualdad, ya que deberían estar en igualdad.
Memoria del Mundo
Desde 2003, el conjunto de los textos y documentos referentes a la proclamación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ha sido seleccionado por la UNESCO para integrar la lista del registro de la Memoria del Mundo. Este registro recopila el patrimonio documental de interés universal, con el propósito de asegurar su preservación.
DECLARACIÓN DE DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
LOS
DERECHOS
La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.
Historia La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución sa. El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto. En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes. El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución sa, aprobada en 1791. La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria sa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950. Texto
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano: Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella. Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley. Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene. Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente isibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos. Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia. Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley. Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada. Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de istración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad. Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración. Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público. Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución. Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización. Preámbulo para la Constitución de 1791.
Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1789, la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano sirvió de preámbulo a la Constitución de 1791, convirtiéndose en un símbolo, no ya sólo de la Revolución sa, sino también del mundo contemporáneo. La Asamblea Nacional nombró una comisión encargada de elaborar un proyecto constitucional el 6 de julio. Este grupo entregó un informe tres días después en el que recomendaba que la nueva constitución incluyera como preámbulo una exposición general de los principios universales que se pretendían consagrar en la misma. El marqués de La Fayette, que contó con la colaboración del autor de la Declaración de Independencia estadounidense, Thomas Jefferson, embajador en París en aquel tiempo, presentó un borrador el 11 de julio que fue criticado inmediatamente por los reformistas moderados, quienes consideraban que la naturaleza abstracta de sus principios provocaría la abolición de la monarquía y el caos social, temor que se extendió durante las siguientes semanas cuando la intranquilidad del pueblo generó una incontrolable espiral de violencia.
El debate se reanudó a comienzos de agosto, siendo la cuestión prioritaria decidir si el proyecto constitucional debía ser revisado o bien reemplazado. Los reformistas, influidos por la legislación británica y las obras de Charles-Louis de Montesquieu, jurista de la primera mitad del siglo XVIII, opinaban que la declaración debía enumerar los deberes y derechos de los ciudadanos y servir únicamente como una enmienda a las leyes anteriores. Por su parte, los radicales, defensores de las teorías de Jean-Jacques Rousseau y del modelo constitucional de Estados Unidos, insistían en que era necesaria una declaración abstracta de principios con respecto a la cual pudiera ser evaluada y contrastada la nueva Constitución nacional. Este debate se decidió finalmente en favor de los radicales, pero provocó una serie de disputas sobre los mecanismos constitucionales que adoptaría el nuevo orden, en el que "el origen fundamental de toda soberanía recae en la nación" (artículo 3). La discusión se centró en torno al papel del monarca: los radicales consiguieron incluir una norma que denegaba a las proclamas reales carácter legislativo, pero la propuesta central de que la legislación aprobada por la Asamblea no fuera vetada por el poder ejecutivo quedó mitigada para que el rey pudiera anular determinadas leyes con las que estuviera en desacuerdo. La Declaración definía los derechos naturales del hombre, entre los que consideraba básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión. Aunque estos principios fundamentales constituyeron la base del liberalismo político del siglo XIX, no fueron aplicados en la Francia revolucionaria: el monarca no aceptó que sus anteriores súbditos fueran ahora soberanos, y la Asamblea Legislativa aceptó el veto del rey. Al cabo de tres años, se abolió la monarquía y se proclamó la República. Otras dos declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano fueron aprobadas posteriormente durante el transcurso de la Revolución sa. La Declaración de 1793 tuvo un carácter más democrático (defendía el derecho a la sublevación frente a la tiranía y prohibía la esclavitud) y precedió a la Constitución de 1793. La Declaración de 1795, más próxima a la de 1789, supuso el preámbulo de la Constitución del año III.
Repercusión. La Declaración tuvo gran repercusión en España y en la América española y fue uno de los elementos fundamentales que estimularon la implantación de nuevas ideas. Conclusión. Es sin duda ésta declaración una definición de los derechos naturales del hombre, entre los que se considera básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional sa en 1789 fue uno de los logros más constructivos de la Revolución sa y un modelo para la legislaciones de todo el mundo. Garantizaba la protección legal del ciudadano contra el poder del Estado y el abuso de lo que detentan el poder.
Los derechos establecidos en ésta declaración como los sostiene Ossorio, es muy importante de recordarla, en cuantas ocasiones sea posible, por cuanto los derecho en ella establecidos son precisamente los que desconocen los Estados totalitarios, las dictaduras y los gobiernos de facto. Constituye pues, para el ciudadano un listado de preceptos que favorecen al hombre para ser tratado con dignidad, en igualdad de condiciones, y que debe ser consultado, y recordado para no permitir que se le coarten esos derechos establecidos ya en las leyes vigentes, y si algunos son conculcados exigir y buscar los medios para hacerlos valer. BIBLIOGRAFÍA
Microsoft ® Encarta ® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Manuel Ossorio. Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas. INTERNET. http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm