Escuela de Estudios Políticos y istrativos de la UCV
Prof. Julio César Fernández Toro
Características de un Estado efectivamente federal: 1. La existencia de al menos dos niveles políticoterritoriales del Estado, como una división del poder público estatal: nivel federal y nivel federado. El llamado nivel municipal o local, por estar sometido al nivel federal o nacional, no cuenta para determinar si un Estado es efectivamente federal. 2. Cada uno de los niveles políticoterritoriales conforma una esfera autónoma de gobierno: el Estado federal y las entidades federadas –estados, provincias, cantones o länders-. 3. Existencia de una distribución de las competencias del Estado entre las esferas de gobierno federal y federada. Cada esfera de gobierno posee una lista propia de competencias exclusivas y excluyentes. 4. Cada esfera de gobierno es autónoma frente a la otra. La autonomía de las entidades federadas frente al poder federal posee las características siguientes: a. Autonomía política: i. Elección de sus propias autoridades. ii. Legislación reguladora de sus competencias exclusivas. iii. Formulación y planificación política. b. Autonomía en la gestión –ejecución o istración- de sus competencias exclusivas. c. Posible –no necesaria- competencia jurisdiccional sobre sus competencias. d. Autonomía económica y fiscal: i. Poseer recursos suficientes. Fuentes estables y seguras de financiamiento para gobernar, por poseer: potestad tributaria propia; gestión de sus recursos por producción o comercialización; o una asignación estable de una parte o proporción del financiamiento federal –situado constitucional-. ii. Libre disponibilidad de sus recursos. Discrecionalidad en la formulación de su presupuesto y en la correspondiente gestión del gasto. 5. Intervención de las entidades federadas en la formación de la política federal: a. Integración del senado o cámara alta del parlamento, bajo el criterio de representación territorial. b. Iniciativa en el procedimiento legislativo federal. c. Participar en interterritorial.
la
coordinación
política,
económica
y
istrativa
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Prof. Julio César Fernández Toro
6. Existencia del principio de intervención federal en los casos de peligro de la unidad del Estado, de la pérdida del territorio, de desorden público o de desacato a la constitución federal de una de las entidades federadas. 7. Existencia del principio de rigidez o inmovilidad federal, mediante la regulación de la organización y funcionamiento del Estado federal por normas de rango constitucional. El poder federal no puede modificar o alterar el régimen federal. 8. Existencia de un mecanismo de protección del orden federal que garantice la autonomía de las entidades federadas, impida la invasión de competencias y solucione los conflictos entre entidades federales y entre éstas y el poder federal: recursos ante una instancia con la competencia jurisdiccional respectiva –corte, tribunal o sala constitucional-.