Jornada de trabajo
Principios de Derecho Laboral
1
Régimen de jornada de trabajo Dentro del régimen legal de la prestación laboral, se incluyen las normas que se refieren a los aspectos de la relación laboral vinculados con los horarios de trabajo, pausas, condiciones ambientales y los vinculados con la labor desarrollada por las mujeres y los menores que tienen un régimen especial. Según el artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo:
Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador. La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización istrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento. público de los trabajadores. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.1
Respecto a la jornada de trabajo, existe un límite máximo del débito del trabajador en lo concerniente a las horas diarias de labor en que este puede poner su capacidad laboral a disposición del empleador. La limitación de la jornada de trabajo tiene en la República Argentina jerarquía constitucional, ya que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional preceptúa que el empleador deberá asegurar al trabajador mediante las correspondientes leyes la “jornada limitada, descanso y vacaciones pagados”2.
1Artículo
197. Ley 20.744 (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm 2Artículo
14 bis. Constitución de la Nación Argentina. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
2
La Ley 11.544, que data del año 1929, regula la jornada de trabajo, y la Ley de Contrato de Trabajo recepta sus disposiciones ̶ artículos 196 a 207 ̶ , por lo que resulta necesario coordinar los dos cuerpos legales. Sólo por excepción, el empleado se ve obligado a prestar servicios fuera del horario de trabajo. Dichas excepciones son: 1) en caso de peligro; 2) accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor; 3) por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa. La pauta que establece la ley para apreciar la situación de necesidad constituye una aplicación práctica de los principios de solidaridad, colaboración y buena fe, que son elementos básicos del cumplimiento de la relación laboral.3
A fin de determinar la existencia del débito extraordinario, hay que juzgar la situación - la norma se refiere al comportamiento del trabajador- en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la empresa. Para que la negativa del empleado constituya un incumplimiento contractual, la exigencia de la prestación de tareas en horas suplementarias habrá de fundarse en razones objetivas y serias que afecten directamente a la empresa o a la comunidad global, tal el caso de ampliar la labor diaria ante la necesidad de brindar asistencia en razón de un cataclismo o de una situación de emergencia. (Brignoni, et. al., s.f., https://goo.gl/8wSyLn)
Caracteres de la jornada de trabajo 1) Es una unidad de tiempo: resulta mensurable. Se mide desde que el trabajador ingresa a su jornada laboral o la inicia, hasta el egreso del establecimiento en donde presta servicios regularmente. En algunas ocasiones y convenios, se contabiliza como jornada el tiempo que les demanda el tránsito desde el domicilio hasta el lugar de inicio de la prestación del servicio (como en el caso del transporte automotor de pasajeros).
3Artículos
62 y 63. Ley 20.744 (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
3
2) Es un lapso de disponibilidad positiva: el trabajador se coloca a disposición del empleador para desarrollar una actividad productiva (en principio). 3) Elemento negativo: no puede emplear el tiempo en beneficio propio.
No forman parte de la jornada de trabajo, en principio:
los descansos entre jornadas ; tiempos de viaje y pausas del trabajo (salvo CCT) ; licencias ; guardias pasivas; tiempos dedicados a la actividad gremial ; tiempo insumido en actividades personales (uso del correo electrónico).
Tipos de jornada Diurna: 6 a 21 h. Nocturna: 21 a 6 h. 7 horas diarias, 42 semanales. La jornada nocturna no puede exceder las siete horas de trabajo. Cada hora nocturna se calcula con ocho minutos menos que la normal 8/60 = 0,13334 = 13,33 %. Una hora nocturna equivale a 13,33 % más que una hora normal Mixta: interponen los horarios de jornada diurna y nocturna. En este supuesto, se debe reducir la jornada que supere las 21 horas en ocho minutos cada hora. No se reduce el salario. Si trabaja horario completo, las horas nocturnas se abonan con 13,33 % más. Insalubre: 6 horas diarias, 36 horas semanales. Trabajos por equipo: cuando la actividad demanda la prestación de trabajo en grupo de personas coordinadas. La duración del trabajo se puede prolongar más allá de las 8 horas diarias y 48 horas semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período relevado de tres semanas no exceda las 8 diarias y 48 semanales (nunca más de 56 h semanales). Jornada reducida: o Jornada reducida menos de 8 h, que es la norma. o Jornada de tiempo parcial: es inferior a 2/3 partes de jornada normal. No ite realizar horas extras.
4
Las horas extras son las horas que se prestan en exceso de la jornada legal normal. Reciben un reconocimiento de la Ley de Contrato de Trabajo mediante el incremento del valor de la hora bajo el esquema de dos porcentuales: 50 % los suplementos horarios entre lunes y viernes y 100 % se liquida el tiempo trabajado en días feriados o en sábados (después de 13 horas) y domingo. Forma de retribución: sobre el salario habitual.4
Ley especial de jornada Como se mencionó anteriormente, la ley que regula la jornada de trabajo es la Ley 11.544, promulgada en el año 1915. A esta ley la reglamenta el decreto 16.115/33 y el decreto 484/2000 del 20 de junio del 2000. Este último modifica las pautas establecidas por el decreto 2882/79 y fija un límite de tres horas diarias, 30 horas mensuales, 200 horas anuales para las horas extras sin necesidad de autorización istrativa previa.5 La distribución de estas horas tiene como único límite la aplicación de las disposiciones legales referidas a jornada y descanso.
Supuestos especiales Los llamados empleados de dirección se encuentran exceptuados del régimen de jornada máxima por ley6. La extensión de la jornada es uniforme en todo el país7. La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos, sin que esté bajo previa autorización de la entidad istrativa, con el único deber para el empleador de hacer conocer los horarios y diagramas mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
4Artículo
201. Ley 20.744 (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm 5Decreto
484/2000. (2000). Jornada de Trabajo. Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63347/norma.htm 6
Artículo 11 inciso a y b. Decreto 16.115/33. (1933). Reglamentación de la Ley 11.544 sobre jornada legal de trabajo. Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63369/norma.htm 7Artículo
197. Ley 20.744 (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm y Ley 11.544. (1929). Jornada de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. (1929). Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63368/texact.htm
5
Referencias Constitución de la Nación Argentina (1994). [Sancionada por el Congreso General Constituyente el 1° de mayo de 1853, reformada y concordada por la Convención Nacional Ad Hoc el 25 de septiembre de 1860 y con las reformas de las Convenciones de 1866, 1898, 1957 y 1994]. Recuperada de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm Decreto 16.115/1933. (1933). Reglamentación de la Ley 11.544 sobre jornada legal de trabajo. Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/6000064999/63369/texact.htm Decreto 484/2000. (2000). Jornada de Trabajo. Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/6000064999/63347/norma.htm Grisolia, J. (2015). Manual de Derecho Laboral. Buenos Aires: Abeledo Perrot . Ley 11.544. (1929). Jornada de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/6000064999/63368/texact.htm Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
6