LA LEGITIMA DEFENSA MARCO TEORICO La legítima defensa es algo preocupante ya que, por la falta de información, se puede llegar al uso excesivo de la misma; en este caso, quiero investigas únicamente como aplica dentro de la casa, en qué casos se puede hacer uso de ella y en qué casos no y en su caso, como se excede. El art.10 constitucional otorga el derecho de poseer armas para la protección dentro de casa, esto indica que en por lo menos cinco de cada diez hogares tienen armas de fuego para su protección y en este contexto surge la siguiente interrogante. ¿Cómo tengo que utilizar un arma de fuego para no exceder la legitima defensa en el caso que la persona que me está agrediendo o allanando mi hogar solo porta un arma punzo-cortante o en el peor de los casos, solo entro con la intención de robar; pero no está armado? Tomando en cuenta que mi familia está dentro de la casa y existe un peligro de que les haga algún daño.
BASES TEORICAS En México, la doctrina penal mexicana se refiere como agresión, el ataque, material o moral, que pone en peligro o compromete intereses jurídicamente protegidos, siendo indistinto si es dolosa o culposa; a su vez para dicha doctrina, la legitima defensa no se configura contra quien actúa ejercitando un derecho, pues ésta conducta no es antijurídica. Actualmente la inseguridad en México, es uno de los temas que genera mayor preocupación entre la población, así lo revelan los datos arrojados en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) realizada en marzo y abril de 2015 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). En lo que respecta al tema de seguridad pública, 67.7 por ciento de la población de 18 y más años arrojó que se siente insegura, según datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) de diciembre 2015, también publicada por Inegi. Es por ello que necesitamos revalorizar los límites éticos y morales que deben tenerse en cuenta ante una acción violenta por parte de un ciudadano a la hora de defenderse. En base a lo antes mencionado, es de gran importancia considerar que cuando el hecho punible se comete en el domicilio particular del acusado o imputado, el exceso de legítima defensa se reputará como defensa legítima, lo anterior a efecto de que la ley se encuentre a favor del afectado.