COBERTURA EN CORTE DE APELACIONES Una de las funciones de la unidad de estudios es prestar cobertura en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, esto significa que los alegatos tanto de Recurso de Apelación, como los Recurso de Nulidad, presentados por los Defensores licitados como institucionales son alegados por los abogados que conforman la unidad de estudios, en este caso por los Defensores Víctor Providel Labarca y Cristian Miranda Cordero, resulta importante ilustrar que esta cobertura se da por criterios técnicos como logísticos ya que por un tema de conectividad un Defensor de Santa Cruz o de Pichilemu, en muchas ocasiones no puede alegar sus propios recursos, por tales motivos se delega esta función, en otras ocasiones se delega esta función por un criterio técnico ya que la experiencia de los Defensores de la Unidad de estudios, brindan un mayor porcentaje de éxito en las alegaciones de los respectivos recursos. En reiteradas oportunidades presencie los alegatos de los defensores Víctor Providel y Cristian Miranda, lo cual me ayudo a estructurar un alegato en Corte, ya que en materia penal no existe la relación, por tanto, esta tarea es de cargo del abogado recurrente y para todos los efectos prácticos soportar la carga de la relación implica menos tiempo para debatir el fondo del recurso, en el Recurso de Apelación el tiempo de alegato es de 5 minutos y una réplica de 2 minutos, en el caso del Recurso de Nulidad el tiempo de alegato es de 10 minutos y 5 minutos de réplica. Esta experiencia fue muy grata ya que en la Ilustrísima Corte logré tener roce con los Ministros de Corte, así como los Fiscales dedicados a las alegaciones de los recursos por parte del Ministerio Público, en especial agradecimiento a los Fiscales Carina Valdez y Jaime Lizama, quienes gentilmente me invitaban a ver sus alegatos, de esta forma mis visitas a la Ilustrísima Corte de Apelación fue fructífera en cuanto al contenido y la forma de cómo realizar un alegato también respecto del factor humano en donde conocí gente muy preparada que no escatimo tiempo ni conocimientos en compartir con mi persona.
COBERTURA EN CORTE POST VISITA CLAUDIO FIERRO
Claudio Fierro, es el Jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, quien nos hizo una charla magistral respecto al Recurso de Amparo, dotándonos de fallos relevantes, para su uso en las diferentes Audiencias…sobre todo en las Audiencias de Control de detención, de debate de Cautelares, de Preparación de Juicio Oral, etc. A los Defensores de la región se les doto de una herramienta jurídica poderosa como es la Acción Constitucional de Amparo, que por cuerda separada va cauterizando el Proceso Penal, resguardando el derecho a la Libertad Personal Art 19 N°7 de la C.P.R. posteriormente a esta Clínica Jurídica, al staff de cobertura respecto del Recurso de Apelación y el Recurso de Nulidad, se le suma esta Acción de Amparo Constitucional, que nos brindó buenos resultados en cuanto a su interposición, éxito el cual me
1
permito graficar con una caso que presencie y que fue muy doloroso para nuestra institución ya que se privó de libertad a una persona por un delito de baja cuantía. SÍNTESIS DE LA CAUSA.
Con fecha 17 de enero asistí a Audiencias de Control de Detención, en la cual presencié la causa RIT 649–2018, por los delitos de maltrato relevante, del artículo 403 Bis del Código Penal y Lesiones leves, artículo 494 N° 5 del Código Penal decretándose la medida cautelar del artículo 464 del Código Procesal Penal, consistente en la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial psiquiátrico. En forma suscita la imputada en esta causa no obtuvo su libertad, por medio de la apelación de la resolución que decreto la internación provisional, tampoco por una Audiencia de debate de Cautelares, fue precisamente esta Acción Constitucional de Amparo la que revoco la internación provisional de la Amparada. Corte acoge el recurso de amparo interpuesto por la defensa. La mantención de la internación provisional de la amparada dispuesta por el Juzgado de Garantía, en un caso en que la ley no lo permite, importa que se le ha privado de su libertad de manera ilegal. (CA Rancagua 2018.02.07 ROL 20-2018 Amparo)
SÍNTESIS: Se deduce recurso de amparo en contra del juez Luis Barría Alarcón del Juzgado de Garantía de Rancagua, señala la defensa que la privación de libertad de su representada es ilegal y arbitraria, vulnerando gravemente la garantía fundamental de la libertad individual e integridad personal, ya que toda medida cautelar, exige cumplir el principio de legalidad. De esta forma, encontrándose vigente el procedimiento penal y no habiéndose establecido la existencia de antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, pues de otro modo el tribunal habría decretado la suspensión del procedimiento conforme lo faculta el artículo 458 del Código adjetivo, lo que no ha ocurrido en autos, la medida de internación provisional se ha decretado en un caso en que la ley no lo permite, tornándose así en ilegal. (Considerando 2°).
2
LEXDEFENSOR
Lex Defensor, puede ser definida como una base de datos de naturaleza digital jurisprudencial, propia de la Defensoría Penal Pública, que tiene por objeto “un rápido y oportuno a la información, especialmente en relación a jurisprudencia y doctrina.” Dentro de mis funciones como Postulante en la UER, era el estudio de los fallos del mes de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, con el objeto de construir fallos bajo los parámetros del LEXDEFENSOR, esto implica que mes a mes uno debía generar una base de datos de 8 fallos de la Corte de Apelaciones de Rancagua, estos 8 fallos deben ser sustancialmente trascendentes respecto a una determinada materia de derecho penal o procesal penal, independientemente si los fallos son a favor o en contra de nuestra institución, la lógica que impera en este punto es la siguiente al tener una base de datos Jurisprudencial nutrida, para que nuestros alegatos tanto en corte de apelaciones como ante los triunales penales, sean de mayor calidad, elevando el estándar del debate y asi de esta manera obtener fallos o resoluciones que sean acordes a las pretenciones de la Defensoria Penal Publica. No hay que olvidar que la jurisprudencia no es vinculante para los tribunales en nuestro país, pero no es menos cierto que la jurisprudencia emanada de los tribunales superiores es una estrella guía para los tribunales inferiores, sobre todo si esta es emanada de la Excelentísima Corte Suprema. Respecto de la experiencia practica obtenida en este ítem todo Abogado a la hora de concurrir a un tribunal debe conocer a su tribunal, quienes lo componen, cuales son las salas, los criterios de estas mismas, que argumentos usar con determinada sala, no hay que olividar que la misión del abogado es persuadir y parte de este ejercicio, tiene como punto inicial el estudio del tribunal. Gracias al estudio mes a mes de los fallos de la corte de apelaciones de Rancagua pude obtener este conocimiento vital a la hora del éxito o fracaso en cuanto a la vista de un recurso, ejemplificando sé que la primera sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua es mas dura en cuanto a revocar una prisión preventiva, que las otras salas sea la segunda o la tercera sala, tener este conocimiento es fundamental ya que la preparación de mi alegato debe ser mas rigurosa y por ultimo si no tengo la experiencia suficiente, puedo tomar la dicision en delegar este alegato en abogados de mayor experiencia en Corte.
Los parámetros de la construcción del LEXDEFENSOR están dados por el Anexo N°4, en el cual se brinda las instrucciones, las materias, los descriptores y final mente las abreviaturas. A continuación, se mostrará el Anexo N°4 y algunos LEXDEFENSOR a modo ilustrativo.
3
4
5
Corte revoca en lo recurrido por la defensa, en cuanto el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en sus autos Rit O-362-2017, denegó la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al sentenciado Nicolás Hernán Guerrero Painefilo y, en su lugar, se concede dicha pena sustitutiva, fijándose un plazo de intervención de tres años y un día. (CA Rancagua 2018.01.11 ROL 987-2017) Norma asociada: ley 18.216; número 2 del artículo 15; artículo 15 bis; artículo 37; artículo 16; artículo 17 y artículo 18. Tema: Recursos; Pena sustitutiva. Descriptores: Recurso de Apelación; pena sustitutiva; libertad vigilada intensiva. SÍNTESIS: La defensa del sentenciado recurre de apelación contra el fallo, en la parte que niega sustituir la pena, se pide revocar la pena que condena al acusado Nicolás Hernán Guerrero Painefilo, a la pena de tres años y día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con intimidación, y en su lugar, conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. (considerando 1°); (considerando 2°). El tribunal en el fondo considero que no se entregó en la oportunidad procesal correspondiente, antecedentes necesarios, para dictar la pena sustitutiva de libertad, y a su criterio presentarlos posteriormente deja a unas de las partes sin la posibilidad de presentar alegaciones, contraviniendo el principio de bilateralidad de la audiencia. (considerando 3°). Que, en la audiencia de determinación de penas, se solicita la pena de libertad vigilada intensiva y se otorga un plazo para acompañar un informe psicológico, el cual se acompaña antes de la dictación de la sentencia. (considerando 4°)
Corte rechaza el recurso de Nulidad interpuesto por el Ministerio Público. el Ministerio Público ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, por estimar que el fallo ha incurrido en error de derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo. (C.A Rancagua 2018.01.19 ROL Corte N° 963-2017) Norma asociada: P. Artículo 373 letra b); 297; 341; 383 y 384. Descriptores: Recurso de Nulidad, error de derecho, giro doloso de cheques. SÍNTESIS: Que, al desarrollar el recurso, el persecutor explica que el imputado fue formalizado y acusado por el delito de giro doloso de cheque, pero que el Tribunal Oral lo absolvió por una infracción al principio de congruencia, pues la acusación no indicaba el número de serie completo del cheque materia del delito. Agregó que el principio de congruencia supone la indefensión del imputado, lo que en la especie no ocurrió pues el propio
6
acusado, al prestar declaración en el juicio, reconoció haber suscrito el cheque y que le dio orden de no pago por extravío cuando en realidad no tenía fondos para cubrir el importe del mismo. En este contexto, refiere el persecutor, que el imputado tomó conocimiento de los hechos con la propia querella, luego formalización y posterior acusación, de manera que no entiende cómo el Tribunal dio por establecido que el cheque del juicio era uno distinto al que se originó con la gestión civil de notificación de protesto de cheque. En definitiva y pese a la cita de normas sustantivas de la ley de cuentas corrientes, el error de derecho radicaría en la errónea aplicación del artículo 341 del Código Procesal Penal, al haber estimado una violación al principio de congruencia, pese a que, según su parecer, ello no habría ocurrido. (considerando 3°)
Corte acoge el recurso de Nulidad interpuesto por la Defensa en su parte recurrida, se alega una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en su lugar se dicta sentencia de reemplazo respecto a la parte recurrida. se absuelve al acusado de los delitos contemplados en los artículos 336 bis y 366 ter del código penal. (C.A Rancagua 2018.01.23 ROL Corte N°984-2017 ) Norma asociada: P. Artículo 373 letra b),372, 374, 376, 385 y 386. Descriptores: Recurso de Nulidad, errónea aplicación del derecho, abuso sexual 336 bis y 366 ter del código penal, sentencia de reemplazo. SÍNTESIS el conjunto de antecedentes, tal como se indicó en la sentencia que invalida, resultó insuficiente para dar por establecido, más allá de toda duda razonable, la existencia del ilícito descrito en la acusación, como tampoco permitieron determinar la participación culpable del acusado en éste. En efecto, la prueba rendida por el ente persecutor no permitió acreditar el ilícito de la acusación, pues los dichos de la propia víctima, S.A.G.M, son inconsistentes e insuficientes para arribar a una condena. Es así como aquella, en la audiencia del juicio, cambió diametralmente la versión que antes había prestado a la fiscalía de lo acaecido el día de los hechos, restando todo sustento a la imputación formulada; resultando además que no tenía signos de violación en su cuerpo. (visto 1°)
7