LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MÉXICO Su aplicación e interpretación
LO QUE DICE LA LEY
La ley que regula el trabajo se llama “Ley Federal del Trabajo”. Nace del artículo 123 de la EUM. Las disposiciones laborales son de orden público, por lo que son protegidas por el gobierno. Buscan la justicia entre los trabajadores y patrones
Trabajador, igualdad y libertad de trabajo
TRABAJADOR: es la persona que presta un trabajo personal subordinado a otra persona o empresa. TRABAJO: Es un derecho y deber social, no es artículo de comercio y por lo tanto exige respeto a la libertad y dignidad del trabajador. No podrá haber diferencias entre los trabajadores por motivo de raza, edad, sexo, doctrina política o
Duración de la relación de trabajo
Un contrato de trabajo puede ser :
Por obra determinada Por tiempo determinado Por tiempo indeterminado.
La ley prefiere esta última, pues da mayor estabilidad al trabajo. Por esa razón las dos primeras solo pueden hacerse cuando la naturaleza del trabajo lo exija. Contratos de 28 o 30 días no tienen efecto legal.
Contrato individual de trabajo
Es aquel por el que un trabajador se obliga a prestar a un patrón un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. El contrato siempre existe, ya sea verbal o escrito, la falta del escrito no priva al trabajador de sus derechos. Procurar firmar siempre tu contrato de trabajo y tener una copia del mismo.
Terminación del Contrato de trabajo.
Las causas de terminación de un contrato:
El mutuo acuerdo del trabajador y patrón. La muerte del trabajador. La terminación de la obra contratada. El vencimiento del tiempo contratado. La incapacidad física o mental del trabajador o patrón (si imposibilita el trabajo). La fuerza mayor o el caso fortuito. La incosteabilidad notoria. (casos de
Terminación del contrato de trabajo.
Si en el juicio correspondiente el patrón no prueba la causa de la terminación, el trabajador tendrá derecho a que se le liquide como si hubiera sido despedido injustificadamente. A las causas de terminación anteriores se les llama normales o naturales. Salvo la primera que le llamamos voluntaria o por convenio.
Rescisión o Terminación Justificada del contrato de trabajo.
Consejos Prácticos al trabajador:
Siempre habrá que valorar si el motivo de la rescisión o terminación justificada es grave, pues en primer lugar te vas a quedar sin trabajo. En segundo lugar vas a tener que probar en la junta la causa de rescisión que hayas invocado, para ello vas a requerir necesariamente un juicio y de un abogado.
Siempre será mejor buscar un convenio que irse a una demanda.
Suspensión de la relación de trabajo.
Son los casos en que por un tiempo se suspende la obligación de trabajar y de pagar el salario sin responsabilidad ni para el patrón ni para el trabajador como:
Enfermedad contagiosa del trabajador. Incapacidad Temporal Prisión preventiva Designación del trabajador como representante ante algún organismo.
Un mes de Salario
Cuando el contrato de trabajo termina por incapacidad física o mental, o inhabilidad del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo y dicha incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho al pago de un mes de salario, aparte de su prima de antigüedad y de ser posible que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes.
Reinstalación en el trabajo.
La ley faculta a los trabajadores que sean separados de su empleo, para que a su elección, demanden ante la junta que se les reinstale en el trabajo que desempeñaban o bien se les liquide. No se pueden demandar las dos cosas a la vez. El patrón se libera de la obligación de reinstalar al trabajador pagando los 20 días por año.
Prescripción o tiempo para demandar
La regla general de prescripción en materia laboral es de un año. Sin embargo, hay algunos plazos especiales que son: De un mes De dos meses De dos Años
Tres meses de salario (Indemnización constitucional)
Los trabajadores que han sido separados de su empleo por despido o rescisión injustificada, tienen derecho, según escojan, a que se les reinstale en su empleo o se les indemnice con el importe de tres meses de salario. También se tendrá derecho a esta prestación cuando el trabajador rescinda su contrato por causa imputable al patrón.
Veinte días de salario por año
La prestación consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestados, procede en los siguientes casos:
Salarios vencidos o caídos.
El trabajador que ha sido despedido injustificadamente de su empleo, o bien que le ha sido rescindido su contrato de trabajo, y en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causal de dicha rescisión o despido, tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos o caídos desde la fecha de despido hasta que se cumpla el laudo o la sentencia respectiva dictada por la Junta, condenando al patrón
Prima de antigüedad
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad que consistirá en el importe de 12 días por cada año de servicios.
FIN