LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL EN COLOMBIA INTEGRANTES: ANGELICA SMITH VILLANUEVA DAHIANA SIERRA IZAMAR MENDEZ
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL • El divorcio del matrimonio civil o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico son diligencias diferentes de la liquidación de la sociedad conyugal, pues esta última se refiere a la repartición de los bienes y obligaciones adquiridas por la pareja durante la vigencia del matrimonio.
• La pareja de casados puede proceder a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal en los siguientes casos: • · Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, sin que implique cesación de efectos civiles o divorcio. • · Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, antes de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio. • · De común acuerdo y tramitada al tiempo con el divorcio.
• en la liquidación de sociedad conyugal se dividen en partes iguales los bienes y las deudas que se hayan contraído por los esposos dentro de la vigencia del matrimonio, efectuando los acuerdos y variaciones a que lleguen los esposos y que estén permitidos por la ley.
Si la disolución y liquidación de la sociedad conyugal no tiene ningún activo ni pasivo solamente son necesarios los siguientes documentos para su trámite: • Fotocopias de las cédulas de ambos cónyuges. • Registro civil de matrimonio • Registros civiles de nacimientos de los hijos que se hayan procreado dentro del matrimonio.
• Si los esposos que van proceder con la disolución y liquidación de la sociedad conyugal tienen activos y pasivos en su haber, con base en la voluntad de las partes dentro del marco legal, se deberá elaborar la correspondiente minuta, para ser presentada en la notaria.
• De la misma forma que se liquida la sociedad conyugal (matrimonial) se puede también, liquidar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, una vez el juez de familia haya declarado la existencia de la unión marital de hecho, o cuando los compañeros permanentes han declarado la existencia mediante escritura pública.
Requisitos cuando hay bienes en la sociedad conyugal: • Registro civil de matrimonio, ESCRITURA DE DECLARACION O SENTENCIA QUE DECLARE que existió la unión marital de hecho. • Comprobantes fiscales de los inmuebles:. • Paz y salvo de Municipal o de predial, para inmuebles. • Paz y salvo de valorización • Predial pago del año en curso. • Para inmuebles sujetos a Propiedad horizontal se anexara a la escritura por mandato de la Ley 675 de 2001, paz y salvo de istración. • Se debe adjuntar los documentos que para cada caso específico exija la normatividad vigente.