UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO ESCUELA DE POST GRADO MAESTRIA EN EDUCACION ESTUDIANTE : Mercedes, Aquino Mamani MENSION : istración de la Educación GRUPO : “B” PROMOCION : 2011-2012 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESUMEN SOBRE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ISTRATIVO I.
II.
III.
CONCEPTO DE DERECHO ISTRATIVO.- Consideramos importante referirnos previamente a la función istrativa del poder. Por función istrativa debe entenderse aquella actividad concreta y practica, que, desde un aspecto material, tiene como función servir a un fin, que bajo los regímenes jurídicos, del derecho público no es otro sino la satisfacción del bien común y que en principio realiza la istración pública; es la suma o conjunto de organismos, órganos y personas estatales y no estatales que ejercen dicha función. La istración pública se encuadra en un marco jurídico especifico; el derecho istrativo, entendido como el conjunto de normas y principios que regulan y rigen le ejercicio de una de las funciones del poder, la istrativa. Por ello debemos decir que el derecho istrativo, es el régimen jurídico de la función istrativa y trata sobre círculo jurídico del obrar istrativo. El derecho istrativo estará pues íntimamente relacionado con la garantía de los dos pilares fundamentales de todo estado de derecho: la libertad y la propiedad. RELACION DEL DERECHO ISTRATIVO CON LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO. El derecho istrativo nace con el estado de derecho y constituye el “brazo jurídico” de la istración pública que, atreves de ella, interviene las actividades privadas para alcanzar. El ámbito donde surge, nace o emana la relación jurídico- procedimental entre la autoridad istrativa que, en el marco del derecho istrativo o si se prefiere “para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del derecho istrativo”, busca la satisfacción del bien común como finalidad de la función istrativa. Sobre la posición jurídica de ambos sujetos en el procedimiento istrativo, existe un sector de la doctrina que considera que la relación jurídico-procedimental es una de la subordinación del istrado frente a la autoridad istrativa que actúa con su necesaria supremacía ejerciendo iris imperium en resguardo. La doctrina considera que los istrados, personas físicas o jurídicas, no se encuentran siempre en una posición de sumisión frente a la istración, cuando la istración ejerce sus potestades istrativas mas imperativas y coercitivas, el no se encuentra en una posición de total sumisión respecto de ella, aun en estos casos, mantienen intactas uso de facultades reacciónales o de defensa frente a una acción ilegal de la istración. LOS ISTRADOS.- istrado se entiende a la persona natural o jurídica o cualquiera sea su calificación, esto es, parte, interesado, istrado, contribuyente, concesionario, etc. o situación procedimental vale decir como promotor del procedimiento istrativo, como titular de derechos e intereses legítimos individuales o colectivos, o que sin ser promotor del procedimiento istrativo, posea derechos e intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a tomarse.
Para el doctor Jorge Danos Ordoñez, para la ley el termino istrado es cualquier sujeto del derecho que resulta destinatario del ejercicio de una potestad por una entidad istrativa, cubre a cualquiera que se relacione con la istración pública o que forme parte de una relación jurídico istrativa. a. Persona natural o jurídica.- La personalidad natural o jurídica alude a que en el procedimiento istrativo puede invertir cualquier sujeto de derecho o, mejor dicho, cualquier persona privada, física o jurídica, puede adoptar la condición de istrado en un procedimiento istrativo sin que sea necesario satisfacer requisitos especiales de edad, sexo, nacionalidad, condiciones físicas o psicológicas, pero siempre que goce de capacidad jurídica conforme a las leyes. b. Titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.- Es una relación jurídica común, las partes cuentan con derechos y obligaciones, cuya realización dependerá de la situación jurídica en la que se encuentren una respecto de la otra. De ello se colige que para que exista una relación jurídico-istrativa no solamente que basta que uno n de los sujetos deberá permanecer a la istración pública o al menos se encuentre en capacidad de ejercer la función istrativa del poder. c. Que participa en el procedimiento istrativo.- La participación del istrado en el procedimiento istrativo no supone una relación de subordinación frente a la autoridad istrativa. Por el contrario, gran sector de la doctrina considera que el istrado es tanto sujeto de situaciones jurídicas pasivas como activas frente a la istración pública, esta cualidad de sujeto activo del ciudadano. Los deberes generales de los istrados al interior del procedimiento istrativo son los siguientes. Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales; como requerir la emisión de una autorización sin haber cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el TUPA correspondiente. Abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad Abstenerse de solicitar actuaciones meramente dilatorias Afectar de cualquier otro modo el principio de conducta procedimental Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida e identificar a otros istrados. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación. d. Como promotor del procedimiento istrativo. El derecho de petición puede ser de dos clases: a) el derecho de petición simple, el cual se manifiesta como un instrumento de participación ciudadana, y que incluye a la petición cívica, informativa y consultiva, y b) el derecho de petición calificado, que se manifiesta como adopción de un acto o decisión concreta y precisa por parte de la autoridad recurrida, tales son los casos de la petición gracias y subjetiva. IV. LA AUTORIDAD ISTRATIVA. a. La istración pública y la organización istrativa Conviene establecer la distinción de organismos istrativos, y órganos istrativos. Por organismo istrativo se entiende todo aquel ente que goza de autonomía, se encuentra encargado de una actividad o de varias conexas entre si, cuya regulación proviene del derecho público y cuya existencia se debe a la constricción o la ley. El organismo es el resultado de la división de trabajo al interior de la istración pública, estableciéndose un régimen especializado. Por órgano istrativo, se entiende toda aquella repartición de un organismo encargada de una actividad determinada, al mando de una autoridad istrativa. Al órgano se
le atribuye un conjunto de funciones para resolver o gestionar al interior de un aparato organizativo, y constituye un conjunto de competencias y medios para realizar determinadas funciones. b. La istración pública y la competencia istrativa.- Organización istrativa y competencia istrativa son dos conceptos vinculados de modo tal que la potestad organizadora no puede ejercerse, como es obvio, de modo abstracto, sino en función de un programa previo sobre división del trabajo en el seno de la organización. Sobre la competencia istrativa se ha ensayado una serie de conceptos de la cual citaremos. Para el doctor Juan Alfonso Santa maría pastor, la competencia no es un objeto o cosa, sino una circunstancia o calidad estrictamente subjetiva, que consiste en la titularidad de dicho conjunto de interese y potestades o, más exactamente aun, la titularidad de una serie de potestades publicas ejercitables respecto de unas materias, servicios o fines públicos determinados, no se tiene, pues, competencia, se es competente. c. Las técnicas de traslación de la organización competencial. Una primera forma de traslación competencial es la reasignación, que consiste en la modificación de la norma atributiva, asignando la titularidad de la competencia a un ente órgano distinto al que lo ostentaba anteriormente como titular. A nivel de los organismos istrativos, esta técnica se manifiesta en la creación o extensión de organismos istrativos que suponen un tras lado de la función competencial a otro u otros o en la transferencia de funciones a nivel de organismos istrativos aun existentes. Una segunda forma de traslación competencial es la delegación, que la doctrina define como la decisión del órgano istrativo a que legalmente aquella le corresponde, por la cual transfiere el ejercicio de todo o parte de la misma aun órgano inferior. d. Las técnicas de conflicto a la organización competencial La resolución de conflictos se presenta entre organismos istrativos, en los siguientes aspectos.
Cuando se trate de conflictos de competencia entre autoridades de un mismo sector, estos son resueltos por el responsable del sector. Cuando se trate de conflictos de competencia entre otras autoridades del poder ejecutivo, estos son resueltos por la presidencia del concejo de ministros. Cuando se trate de conflictos de competencia entre otras entidades, estos se resuelven conforme a lo que dispongan la constitución. e. Las técnicas de colaboración de la organización competencial. Según el doctor Moron Urbina, la cooperación o colaboración implica una conducta activa de las entidades públicas tendente a facilitar las actuaciones de autoridades ajenas a realizar acciones conjuntas y voluntariamente aceptadas para la consecución de sus de interés común en todo caso la cooperación o colaboración interistrativa es un principio implícito e inherente del estado de derecho. f. Deberes de la autoridad istrativa en el procedimiento istrativo Además del saber de colaboración entre organismos istrativos que como hemos visto, se funda en el principio general de supremacía, que postula a la istración pública como una
sola y con un único objetivo general, aunque estructurada en una complejidad de organismo y órganos istrativos para una mas eficiente consecución de sus fines. Deberes generales: Actuar dentro del ámbito Desempeñar sus funciones Encauzar de oficio el procedimiento Abstenerse de exigir a los istrados Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil Resolver explícitamente todas las solicitudes Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales VI LOS ORGANOS COLEGIADOS Los órganos colegiados pueden presentarse dentro de la estructura orgánica de un organismo istrativo, pero también pueden presentarse al exterior de esta, como ocurre en el caso de órganos colegiados comunes a distintos organismos istrativos de manera temporal, como ocurre en el caso de órganos colegiados creados para encargarse de una situación específica o permanente, asumiendo diversas funciones, así pueden existir
a. b. c. d.
Órganos colegiados de dirección Órganos colegiados de consulta Órganos colegiados dictaminadores Órganos colegiados de ejecución
RESUMEN SOBRE PRINCIPIOS Y FUENTES DEL PROCEDIMIENTO ISTRATIVO PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ISTRATIVO a. Principio de la legalidad.- Las autoridades istrativas deben actuar con respecto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. b. principio del debido procedimiento.- Los istrados gozan de todos los derechos y ganancias inherentes al debido procedimiento istrativo, que comprende al derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Derecho a ser oído Derecho a ser informado Derecho al cumplimiento de plazos Derecho a la atención de expedientes Derecho a ofrecer y producir pruebas
c.
d.
e.
f.
g.
I.
Derecho de impugnación Derecho al carácter contradictorio Derecho a la motivación de las resoluciones istrativas Prohibir a la istración la posibilidad de generar solicitudes por defectos formales u omisiones no advertidas previamente El principio de la verdad material.- En el procedimiento, la autoridad istrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los istrados o hayan acordado eximirse de ellas El principio de participación.- La entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los istrados para acceder a la información que istren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley. El principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad istrativa deberán ser sencillo, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria es decir los requisitos exigidos deberán ser proporcionales a los fines que se persiguen cumplir. El principio de uniformidad. La autoridad istrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las acepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Principio de predictibilidad.- La palabra predictibilidad se refiere a las condiciones objetivas generales que permiten a quienes se encuentran sujetos a una determinada ley o derecho.
RESUMEN DE APUNTES SOBRE EL ITER DEL PROCEDIMIENTO ISTRATIVO EN LA LEY 2744. INICIO DEL PROCEDIMIENTO 1. Disposición de una autoridad superior, quien ordena, mediante decisión motivada a una autoridad de inferior jerarquía en la entidad. 2. Una motivación basada en el procedimiento 3. El merito de una denuncia, que consiste en la comunicación a la istración 4. La doctrina incluye como otro supuesto el pedido que puedan hacer otras entidades. PLAZOZ Y TERMINOS 1. Un día hábil para la recepción y derivación 2. Tres días hábiles para actos y peticiones de mero tramite 3. De siete a diez días hábil espera la emisión de informes dictámenes peritajes y similares, los tres días adicionales(el plazo ordinario es de siete días hábiles pudiéndose prorrogar tres días más, por ello la mención anterior ) 4. Diez días hábiles para aquellos requerimiento hacia el istrado ORDENACION DE PROCEDIMIENTO
Se suele señalar los actos de tres tipos 1. Actos de impulso que actuando hacia el futuro tiende hacer avanzar el procedimiento 2. Actos de dirección por los que la autoridad gobierna las actuaciones del los istrados y las otras autoridades 3. Actos de constancia que se dirigen al documentar acciones r5ealizadas de modo que permita su conocimiento en cualquier modo posterior. INSTRUCCIÓN Es la etapa medular del procedimiento istrativo virtud de la cual la istración realiza el análisis de la información extraída de los medios probatorios idóneos aportado por los istrados u obtenido de oficio para un juzgamiento y resolución de caso en concreto a conformar a derecho. Como señala Roberto Shimabukuro Makkicato” la instrucción es una fase del procedimiento integrada por actos cuya finalidad es dar a conocer al órgano decisorio los elementos necesarios para dictar su resolución” PARTICIPACION DE LOS ISTRADOS La participación de los istrados en la actividad pública resulta ser una forma de democratización, toda vez que concede a la sociedad civil la facultad de controlar la actividad istrativa EJECUCION DE RESOLUCIONES Los actos istrativos tendrán carácter ejecutorio salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. Ahora bien, el procedimiento ejecutivo es dependiente del acto istrativo anterior, no obstante si no fuera por el procedimiento ejecutivo, el acto anterior estaría desprovisto de eficacia material son pues complementarios. La ejecutoriedad de los actos istrativos se derivan de la facultad de auto tutela que tiene la istración de hacer cumplir sus mandatos sin necesidad de la autoridad judicial, lo cual constituye un privilegio frente lo particular. Sin embargo si bien la regla es que los actos istrativos poseen los caracteres ejecutorios estos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos: 1. Por suspensión provisional conforme a ley 2. Cuando transcurrido cinco años no sean iniciado losa catos que le competen para ejecutarlos 3. Cuando se cumpla la condición resolutiva a la que estaban sujetos según ley.