PREGUNTAS FRECUENTES AL PROGRAMA DE DESARROLLO CULTURAL MUNICIPAL Por Carlos García Martínez
l.- PREGUNTAS GENERALES AL PROGRAMA. I.1.¿Cual es el objetivo general del Programa de Desarrollo Cultural Municipal? RESPUESTA: “Contribuir a la articulación de los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad a favor del desarrollo cultural de los municipios del país y al mismo tiempo ofrecer cauces de participación organizada de los ciudadanos, en la promoción y difusión de la cultura”. Digamos que es una manera de propiciar las condiciones que permitan a los ciudadanos, participar en la ejecución corresponsable de las políticas culturales y en la descentralización de los bienes y servicios culturales a los municipios de nuestro país. 1.2.¿Cuales fueron los antecedentes para esta estrategia de política cultural? RESPUESTA: Desde hace algunos años, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes ha impulsado la incorporación de los municipios al desarrollo cultural, mediante diversos fondos y programas Entre los que destacan los Fondos Estatales para la cultura y las artes, los fondos regionales para el desarrollo cultural, los fondos mixtos para el fomento a la lectura, los fondos especiales de cultura infantil y el PACMYC (Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias). Además hoy existen las condiciones para que los municipios se incorporen a los programas de promoción y difusión de la cultura. Los municipios del país cuentan con mayores recursos y cada vez son más las istraciones municipales sensibles y preocupadas por las tareas del desarrollo cultural. 1.3.¿ Cuales son las principales líneas de acción de este programa? RESPUESTA: Incorporación de los municipios a los programas de promoción y difusión de la cultura. Articulación de esfuerzos entre los tres niveles de gobierno Creación de Fondos Financieros para el desarrollo cultural municipal como mecanismos de colaboración y corresponsabilidad. Formulación y ejecución de proyectos culturales en diversos campos y líneas de acción. Constitución de Consejos Ciudadanos Municipales de Cultura, debidamente capacitados, con una función consultiva y operativa.
I.4.¿Desde cuando opera en el país, el PDCM? RESPUESTA: El Consejo Nacional para al Cultura y las Artes propuso su creación en el año 2001, e inmediatamente fue suscrito por la mayoría de los estados. Inició formalmente su operación en el 2002; Actualmente participan 29 estados y alrededor de 500 municipios han recibido sus beneficios. I.5. ¿Como funciona el Programa de Desarrollo Cultural Municipal? RESPUESTA: A partir de Fondos Financieros para el Desarrollo Cultural Municipal, con aportaciones tripartitas (federal, estatal y municipal) para el financiamiento a proyectos culturales locales, con transferencia de recursos y decisiones a un Consejo Ciudadanos Municipal, previamente capacitado por el CNCA. En otras palabras, es una estrategia de política cultural que permite triplicar la inversión de los municipios para alentar el desarrollo cultural, al tiempo que procura que sean los ciudadanos quienes identifiquen sus prioridades, decidan los proyectos para resolver sus problemáticas y istren los recursos del programa. I.6. ¿Qué tipo de proyectos culturales pueden recibir apoyos de este programa? RESPUESTA: Debido al amplísimo espectro de posibilidades para el desarrollo cultural, este programa dispone de un generoso listado de campos temáticos y líneas de acción:
Apoyo a proyectos de difusión y animación cultural. Formación artística: Iniciación o actualización. Fomento al libro y la lectura. Capacitación de promotores culturales. Preservación, investigación y difusión del patrimonio cultural. Fortalecimiento de la Infraestructura cultural. Desarrollo cultural infantil. Desarrollo Cultural de los jóvenes. Atención a Públicos Específicos. Empresas Culturales.
I.7.¿Cuál es el Marco Jurídico? RESPUESTA: Convenio Marco de Colaboración y Coordinación para el Desarrollo de Bienes Culturales y Artísticos signado entre el gobierno federal a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA), con cada una de las entidades federativas del país, representadas por sus respectivas instituciones culturales (ICGE).
Fondo Especial para la Cultura y las Artes de la entidad respectiva, signado entre la federación y el estado, el cual asienta la voluntad bilateral de sumarse a este programa, así como los montos que cada parte aportará a la bolsa financiera. Convenio de Colaboración Estado-Municipio que cada municipio participante deberá signar con la instancia cultural del estado, donde se expresan claramente los compromisos específicos que las partes firmantes adquieren. 1.8.¿Que otra documentación jurídica sustenta al programa? RESPUESTA: l
Los lineamientos generales de operación del programa publicados en 2002.
I.9. ¿Cuáles instituciones garantizan el sustento financiero? RESPUESTA: El Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA) es la instancia financiera del CNCA facultado para recibir y istrar las aportaciones que los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil destinan al estímulo de los bienes artísticos y culturales y a la conservación del patrimonio cultural del país. Al mismo tiempo garantiza que las aportaciones se destinen al cumplimiento de los objetivos serán istrados sin propósitos de lucro. En el caso particular del PDCM las aportaciones municipales se integran al Fideicomiso Banamex y forman parte del subfondo del estado. Con la firma de Convenio de Colaboración estado-municipio y el depósito respectivo, la inversión queda etiquetada en la cuenta y la única forma en que se puede realizar algún retiro es con el original del Acta de Acuerdos, firmada por todos los integrantes de la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos. 1.10¿Cómo se podría expresar en un diagrama el PDCM? RESPUESTA:
II.- PREGUNTAS DEL H AYUNTAMIENTO MUNICIPAL: 2.1.¿Como se formaliza la integración del estado, al Programa de Desarrollo Cultural Municipal? RESPUESTA: Por invitación del Director General de Vinculación Cultural del CNCA , al titular de cultura de cada estado, que se formaliza mediante la suscripción del instrumento jurídico llamado “Acuerdo Específico de Ejecución que establece las Bases para al Constitución y Funcionamiento del Fondo Especial para la Cultura y las Artes del Estado”. Una vez signado este documento por ambas partes, se solicita la apertura de la subcuenta específica de este programa ante el Fiduciario Banamex, inicialmente constituida a nivel bipartito, por las aportaciones federales y estatales. 2.2.¿Como se adhieren los municipios al Programa? RESPUESTA: Solo puede hacerlo mediante una invitación del titular de Cultura de la entidad, dirigida al Presidente Municipal. Al aceptar la invitación el ayuntamiento formaliza su adhesión con la firma del un Convenio de Colaboración Estado-Municipio donde se especifican las aportaciones de los tres niveles, las funciones y obligaciones de las partes, los alcances y procedimientos para la operación del programa.
2.3. ¿Cuáles criterios prevalecen para la selección de los municipios participantes en el programa?
RESPUESTA: La decisión y los criterios para decidir la selección de los municipios son de estricta responsabilidad de cada estado a partir de sus propias políticas culturales, estrategias para el desarrollo municipal, fondos financieros disponibles, número de municipios en el estado, etc. La recomendación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes es que la decisión sea congruente con diagnóstico cultural del estado. En la práctica no se observa un eje prevalente y los criterios son heterogéneos. 2.4.¿Como lleva a cabo el Municipio la comprobación istrativa de su Aportación al programa? RESPUESTA: Existen diversas maneras para comprobar su aportación: el Convenio de Colaboración estado-municipio, firmado por la presidencia municipal con la instancia cultural del Estado y acompañado de la ficha de depósito al fideicomiso Banamex, generalmente es aceptado por las instancias fiscalizadoras del estado. También podría solicitarse un recibo simple del FONCA (Fondo Nacional para la Cultura y las Artes) En este caso, la Instancia Cultural Estatal deberá solicitar a la Dirección General de Vinculación Cultural., mediante oficio, la expedición de dicho recibo y esa dirección lo gestionará ante el FONCA. 2.5. ¿El Municipio puede retirar su aportación, si por alguna razón, decide no participar en el programa? RESPUESTA: Por principio de cuentas, deberá revisarse el Convenio de Colaboración Estado-Municipio signado entre el H. Ayuntamiento y la Instancia Cultural Estatal, ya que en algunos casos se incluyen cláusulas a este respecto. En todos los casos, el Municipio deberán dirigir una solicitud de retiro, señalando las razones, a la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos que es la instancia con mayor poder de decisión y quien puede autorizar el retiro de fondos del programa. Si esta Comisión, después de analizar el caso, aprueba por mayoría de votos el retiro de la aportación municipal, deberá descontarse el 5% correspondiente a la capacitación, si este gasto ya se hubiera realizado. Si no es el caso, podrá solicitar el reintegro total de su aportación. 2.6. ¿Por iniciativa propia, un Municipio puede solicitar directamente al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, su adhesión al programa? RESPUESTA: El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, no suscribirá Convenios de Colaboración directamente con los Ayuntamientos, en virtud de que reconoce las atribuciones de los gobiernos estatales, por medio de sus organismos de cultura, para definir sus propias políticas culturales, por lo que deberá gestionar su iniciativa directamente con la instancia cultural del estado. 2.7. ¿Es posible mantener a un Municipio en este programa, por tiempo indefinido?
RESPUESTA: Cada estado lo decide dependiendo de variables como el número de municipios en el estado, el techo presupuestal, entre otras, aunque el CNCA recomienda la rotación de los municipios para lograr una mayor cobertura del programa a nivel nacional, particularmente en los estados que tienen muchos municipios. Aunque se reconoce que algunos proyectos requieren mantener los apoyos para consolidarse, es recomendable buscar otras fuentes de financiamiento, ya que no sería justo mantener a los mismos municipios, en más de dos ocasiones, si hay otros esperando para participar. 2.8.¿ El H Ayuntamiento puede incrementar a voluntad, su participación financiera en el programa? RESPUESTA: La invitación de adhesión que envía el gobierno estatal a cada municipio debe señalar el tope financiero de participación, calculado en base al número de municipios participantes y el Fondo financiero disponible, por ello no es posible el aumentar la aportación municipal de manera unilateral. En todos los casos conviene que el municipio exprese por escrito, al gobierno estatal su disposición para incrementar dicha aportación, por la posibilidad de cancelaciones de otros municipios. 2.9. ¿Las aportaciones municipales deben ser iguales para todos los Ayuntamientos participantes? RESPUESTA: Aunque en la práctica muchos estados utilizan el criterio de distribución igualitaria para todos lo municipios participantes, también es posible aplicar otros criterios de acuerdo a la regionalización de las políticas culturales del estado y justificar la asimetría en las cuotas de participación por la razón de que los recursos, las necesidades y los proyectos son muy diferentes entre un municipio y otro. Esa decisión corresponde al titular de cultura de la entidad, y debe ser congruente con el diagnóstico situacional. Es importante destacar que por normatividad del programa, en ningún caso la aportación de cada estado y de los Ayuntamientos en su conjunto, podrá ser menor a la del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. 1.10.¿El Programa puede aplicar en varias localidades, cabecera municipal?
o exclusivamente en la
RESPUESTA: La responsabilidad de esa decisión corresponde al Consejo Ciudadano y debe tomarla a partir de los proyectos recibidos aplicando criterios de factibilidad, impacto social y pertinencia, entre otros. El único límite geográfico para la aplicación de los recursos de este programa, es el ámbito territorial del municipio. En la práctica, se han observado muchos proyectos exitosos en comunidades pequeñas o agencias municipales ya que la participación de la ciudadanía es vital para cualquier proyecto cultural. 2.11.¿Qué beneficios obtienen los municipio, al participar en este programa? RESPUESTA: Por principio de cuentas, triplicar la inversión financiera destinada al desarrollo cultural local, que puede aplicarse en proyectos con un amplio
espectro de posibilidades de beneficio inmediato, además de establecer vínculos políticos y operativos formales con las instancias culturales estatales y federales. Impulsar la ciudadanización al transferir recursos y decisiones a la sociedad civil organizada en un consejo municipal. Otro beneficio indirecto es la formación de cuadros en el ámbito cultural municipal, que continúan sus actividades más allá del programa y con facilidad se incorporan a las istraciones culturales subsecuentes. 2.12.¿De que otra manera se puede impulsar el desarrollo cultural municipal? RESPUESTA: En todo el país se aprecia una preocupación creciente de los ediles municipales por impulsar el desarrollo cultural en sus localidades, y el PDCM no es la única manera de atender la problemática de la promoción, difusión, infraestructura, animación, etc. de la cultura municipal ya que también se pueden convenir bolsas tripartitas con otros programas como el PACMYC. Debido a que el impulso a la cultura no depende solo de apoyos financieros. Se debe empezar por realizar un diagnóstico situacional y a partir de él, elaborar proyectos, buscar alianzas con las instituciones y la sociedad civil. Cabe destacar que la participación del municipio en el PDCM no exime a los Ayuntamientos de la atención a otras problemáticas culturales, que por ley le corresponde atender.
lll.- PREGUNTAS DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL: 3.1. ¿Quienes pueden formar parte del Consejo Ciudadano Municipal? RESPUESTA: Prácticamente cualquier ciudadano avecindado en el municipio (no necesariamente oriundo) genuinamente interesado en el desarrollo cultural de su localidad, de preferencia que no desempeñe algún cargo en el Ayuntamiento y que en sesión de Cabildo, se le otorgue el nombramiento respectivo. 3.2.¿Cuantos conforman estos Consejos Ciudadanos? RESPUESTA: Se sugiere que se integre por 5 (cinco) ciudadanos, seleccionados por convocatoria pública o invitados a participar directamente por el presidente municipal, más un representante del Ayuntamiento (habitualmente el tesorero). Todos ellos con voz y voto. Puede haber excepciones y aceptarse con más o con menos integrantes. Se sugiere que no sean más de 7 por la dificultad de conciliar las opiniones de grupos mayores, tampoco conviene un Consejo Municipal de menos de 3 integrantes. La razón de sugerir números nones, es para evitar los empates al momento de votar. 3.3. ¿Que perfil deben tener los consejeros ciudadanos? RESPUESTA: Todos deben poseer una generosa dosis de sensibilidad y un buen nivel de conocimientos de las expresiones culturales locales. Pueden ser profesores,
creadores artísticos, cronistas municipales, representantes de las mayordomías o de organizaciones ciudadanas con fines culturales, directivos de instituciones educativas públicas o privadas, organizadores de las fiestas patronales, promotores culturales independientes, o de la sociedad civil que de manera desinteresada expresen su deseo de participar en actividades inherentes al desarrollo cultural. 3.4.¿Los Consejeros Ciudadanos reciben alguna remuneración económica del Municipio o del programa? RESPUESTA: No, se trata de cargos honorarios y los lineamientos generales del programa no permiten asignación de sueldos ya que no trabajan para ninguna institución sino para un “fondo financiero” con fines culturales, pero los gastos de traslado, alimentación y hospedaje (cuando se requieran) los cubren el municipio o el programa. 3.5.¿Cuanto tiempo dura el cargo de Consejero Ciudadano Municipal? RESPUESTA: Los lineamientos generales estipulan que el período de vigencia de los Consejeros Ciudadanos Municipales será de dos (2) años, pudiendo ser ratificado por el cabildo por dos años más, al término de los cuales deberá desprenderse del cargo e invariablemente sustituido por otros ciudadanos. 3.6. ¿Cuáles son las funciones del Consejo Ciudadano Municipal? RESPUESTA: Es el órgano de coordinación y istración del Programa dentro del Municipio; representa la voz y los intereses de la sociedad civil. Para operar el programa recibe la capacitación suficiente que le permite identificar las prioridades y adecuar los proyectos a las políticas culturales de las instituciones participantes. Elabora el Programa Operativo Anual que le permite programar el financiamiento y dar seguimiento a los proyectos. Sus sesionan periódicamente y dos de sus representantes forman parte de la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos. 3.7. ¿El Consejo Ciudadano puede rentar espacios, teléfonos o adquirir equipos de oficina? RESPUESTA: No, es un gasto que no se justifica y la finalidad del Programa es destinar la mayor cantidad de recursos al desarrollo cultural. En la medida de sus posibilidades, el municipio puede facilitar los espacios para realizar sus reuniones y cumplir cabalmente con sus funciones. A decir verdad no se requieren de oficinas, ya que sus reuniones serán ocasionales y pueden llevarse a cabo en la biblioteca, o algún otro espacio público. También podrían reunirse en la casa de alguno de los integrantes. 3.8. Los Consejeros Ciudadanos ¿pueden presentar proyectos? RESPUESTA: Los lineamientos generales del programa recomiendan que ni el coordinador ni el tesorero, presenten proyectos para evitar suspicacias y malos entendidos, tampoco es recomendable que los vocales lo hagan, aunque se
podrían hacer excepciones cuando se demuestre plenamente que se trata de creadores o promotores culturales locales, con sólidas propuestas de beneficio colectivo, o muy congruentes con las problemáticas detectadas en el diagnóstico cultural del municipio. Se sugiere aclarar la pertinencia con el secretario técnico de programa, la antes de elaborar cualquier proyecto. 3.9.¿Como debe realizarse la comprobación de los recursos? RESPUESTA: Cada estado tiene su propia normatividad istrativa para comprobar la aplicación de recursos, e invariablemente los responsables de los proyectos deberán apegarse a los procedimientos vigentes que el secretario técnico de la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos le dará a conocer en la primera sesión. Si bien es cierto que cada estado tiene sus propios niveles de fiscalización y exigencias en la comprobación de los recursos, todos coinciden en la presentación de facturas con características fiscales, aunque podrían buscarse excepciones para otros gastos de difícil comprobación. Se sugiere una contabilidad muy cuidadosa. Además de la comprobación cuantitativa el Consejo Ciudadano Municipal deberá presentar el registro fotográfico del desarrollo de los proyectos con informes trimestrales de avance, un informe final y los resultados o productos finales de cada proyecto. 3.10.- El presidente Municipal ¿puede sugerir proyectos al Consejo Ciudadano? RESPUESTA: Es muy importante que el Consejo Ciudadano Municipal mantenga relaciones de excelencia con el presidente municipal en todo momento y procure que los proyectos apoyados sean congruentes con las políticas culturales del municipio, todo ello sin perder de vista el carácter ciudadano del programa, donde se busca privilegiar la voz de la comunidad en la toma de decisiones. Aún así, el Consejo Ciudadano debería revisar cuidadosamente las sugerencias del Ayuntamiento y decidir, de manera democrática, si incorporan o no, algún proyecto sugerido por la presidencia municipal. 3.11.¿El consejo ciudadano está obligado a la apertura de una cuenta bancaria? RESPUESTA: Es muy recomendable la apertura de una cuenta bancaria para mayor seguridad y control de los gastos. Dicha cuenta deberá manejarse con la firma mancomunada del coordinador y el tesorero del consejo ciudadano municipal. Puede seleccionarse cualquier banco que tenga sucursales en el municipio para beneficio de todos. Es muy importante que todos los cheques se entreguen mediante una póliza, debidamente firmada por quien recibe, para el seguimiento istrativo. 3.12.¿Como verifican las instituciones la correcta aplicación de los recursos del programa? RESPUESTA:
Debido al origen tripartito de los fondos, las tres instancias concurrentes están facultadas para auditar el ejercicio correcto de los recursos, y lo hacen revisando los siguientes documentos: el convenio original que suscribe la participación de la federación y el estado, las fichas de los depósitos bancarios de las tres instituciones participantes y los estados de cuenta del fideicomiso. Los egresos se revisan a partir de las actas originales de la comisión estatal de Consejos Ciudadanos donde se que se aprobó la aplicación de recursos, las facturas y recibos, los informes trimestrales y el informe final del proyecto. Cabe reiterar que en todos los casos, la comprobación de los recursos deberá sujetarse a las disposiciones istrativas que cada estado determine y recordar la importancia de organizar debidamente los expedientes de cada proyecto y conservarlos durante un mínimo de 5 años, como marca la ley.
lV.- PREGUNTAS CIUDADANOS:
DE
LA COMISIÓN
ESTATAL
DE CONSEJOS
4.1. ¿Cómo se instala la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos? RESPUESTA: Mediante un acta que asiente la instalación protocolaria y formal de esta Comisión. Esta es la primera responsabilidad de sus integrantes y el Acta de Instalación deberá contener los nombres y representaciones de sus integrantes, misma que será signada por todos, al término de la reunión. Por lo general, el único punto del orden del día de esa sesión, es la aprobación de fecha, lugar y costos del Taller de Capacitación. Con el Acta debidamente firmada por todos, el secretario técnico procederá a solicitar a la Fiduciaria Banamex, el recurso aprobado para cubrir los costos del mencionado taller. 4.2. ¿Quiénes integran esta Comisión Estatal? RESPUESTA: Está integrada por las siguientes personas:
Un representante del gobierno del estado: El titular de la Instancia Cultural del Gobierno del Estado (ICGE), que tendrá voz y voto. El representante de cada uno de los Ayuntamientos (habitualmente el tesorero) con voz y voto. Un representante de cada uno de los Consejos Ciudadanos participantes con voz y voto. Un miembro de la iniciativa privada de la entidad, con voz y voto. Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, designado por el Director General de Vinculación Cultural, con voz y voto. Un secretario técnico, designado por el Director General del ICGE, que apoya el trabajo operativo, que tendrá voz, sin voto.
4.3.¿Cual es la estructura operativa de la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos? RESPUESTA: Un coordinador Un secretario técnico Tesorero de Apoyo Vocales
El titular del ICGE Nombrado por el coordinador Persona de la iniciativa privada o quien decida el titular del IGCE. Personal del ICGE Los demás de la Comisión Estatal
Nota: Todos los cargos de esta comisión son de carácter honorario.
4.4.¿Cuál es la diferencia entre el Consejo Ciudadano Municipal y la Comisión Estatal de Consejo Ciudadanos? RESPUESTA: Como su nombre lo indica, el Consejo Ciudadano Municipal tiene funciones para operar el programa circunscritas al ámbito territorial del Municipio, mientras que la Comisión Estatal, es la máxima instancia de decisión del programa en el ámbito territorial del estado y está conformada por dos representantes de cada municipio, los representantes del estado y federación, así como un representante de la sociedad civil. 4.5. ¿Cada cuando debe reunirse la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos? RESPUESTA: Además del acto protocolario para su instalación formal, y el taller de capacitación al inicio de su gestión, se sugieren reuniones ordinarias periódicas para seguimiento de los proyectos cada tres o cuatro meses, aunque puede convocarse a reuniones extraordinarias cuando la situación lo amerite. El responsable de convocar y organizar las reuniones es el titular de cultura del estado, a través del secretario técnico del programa. 4.6. ¿Cuales son las funciones de esta Comisión? RESPUESTA: Adecuar los objetivos, estrategias, temas y metodología del programa a las particularidades de cada entidad. Organizar y coordinar las principales fases del Programa. Coordinar la istración de los recursos del fondo de acuerdo al Programa Anual de Trabajo. Gestionar ante la iniciativa privada y otras instituciones la obtención de recursos adicionales. Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos a nivel estatal. Integrar un informe anual de resultados y presentarlo a las instituciones corresponsables del programa.
Integrar una memoria anual del ejercicio que sistematice la experiencia de la entidad.
4.7. ¿Cuales son las facultades de la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos? RESPUESTA: Es el órgano supremo de decisión sobre el programa, por ello sus reuniones deben llevarse a cabo con toda formalidad. Todos sus acuerdos deben tomarse de manera democrática, por mayoría de votos y asentarse en un acta que firmarán al calce todos sus integrantes. Ante el pleno de esta comisión se presentarán los proyectos de cada municipio y esta comisión luego de analizar y discutir cada uno, puede hacer sugerencias, adecuaciones o aprobar. y validar el proyecto tal cual fue presentado. Solo así podrá recibir financiamiento del programa.
4.8.¿Como se lleva a cabo el cierre de una Emisión del PDCM? RESPUESTA: El programa está diseñado para trascender y permanecer ajeno a los ciclos de gobiernos municipales, estatales y federales, por ello no se apega a los años fiscales ni al llamado “año calendario” ya que dispone de fondos financieros propios y de carácter tripartito. Por ello cerrará una emisión solo cuando todos los proyectos registrados hayan presentado su informe final de actividades. Aunque se acepta que cada proyecto tiene dinámicas y tiempos diferentes, bajo ninguna circunstancia podrían trascender más allá de 12 meses, ya que es condición para iniciar un nuevo ciclo del programa, haber concluido el ciclo anterior.
V.- PREGUNTAS DE LOS PROYECTOS: 5.1.¿Qué tipo de proyectos puede apoyar este Programa? RESPUESTA: Proyectos específicamente del ámbito cultural, señalados en cualquiera de los campos temáticos y líneas de acción enumerados en los lineamientos generales del programa, que directamente contribuyan al desarrollo cultural municipal, favorezcan el beneficio comunitario, sustenten su viabilidad, tengan criterios definidos de factibilidad y congruencia presupuestal. 5.2.¿Cómo se invita a la ciudadanía a participar en este programa? RESPUESTA: La difusión del programa es responsabilidad del Consejo Ciudadano Municipal y puede hacerlo de diferentes maneras, de acuerdo a su capacidad, experiencia e infraestructura. Se pueden utilizar el perifoneo, invitación directa, bandos municipales, prensa escrita, programas de radio o televisión (cuando los hubiera) o bien por medio de convocatorias públicas, que es la estrategia sugerida en los lineamientos generales. Es importante
analizar cuidadosamente este punto, antes de tomar decisiones y sopesar las ventajas y desventajas de la participación ciudadana masiva, ya que una convocatoria abierta y bien difundida, podría crear muchas expectativas y seguramente no todas podrán atenderse a cabalidad. Si finalmente se decide lanzar una convocatoria también deben revisarse cuidadosamente las bases de participación, las fechas, los costos de impresión, de difusión, los mecanismos de la dictaminación y el monto disponible de recursos. Por ejemplo, si el diagnóstico cultural arroja que la prioridad es el equipamiento de la banda de música de viento, y este proyecto consumiría la totalidad de los recursos, entonces no tendría sentido promover una convocatoria pública. 5.3.¿Cuáles proyectos tienen mas posibilidades de recibir apoyos? RESPUESTA: Aquellos que impliquen beneficios colectivos y que contribuyan directamente al desarrollo cultural del municipio. Es importante destacar que este programa no representa un sistema de apoyos económicos a particulares, si bien alienta las iniciativas y la autogestión de individuos y grupos organizados, los proyectos deben dirigir sus objetivos a beneficios comunitarios. Son particularmente bienvenidos los proyectos creativos, interesantes, con productos evidentes y beneficios colectivos a corto o mediano plazo. 5.4.- ¿Quién decide cuales proyectos recibirán financiamiento? RESPUESTA. La primera selección de los proyectos es responsabilidad de los integrantes del Consejo Ciudadano Municipal y ésta la realizará con criterios de: factibilidad, relación costo-beneficio, disponibilidad presupuestal e impacto comunitario. Todos los proyectos que cumplan con estas condiciones serán presentados a la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos quien, de manera colegiada, analiza cada proyecto y lo valida, rechaza o sugiere cambios. Es condición que la Comisión Estatal valide plenamente el proyecto para que pueda recibir financiamiento. 5.5.- ¿Cuál es la diferencia entre APROBACION y VALIDACIÓN de un proyecto? RESPUESTA. El Consejo Ciudadano Municipal APRUEBA los proyectos que, a su juicio son congruentes con la política cultural del municipio, los objetivos del PDCM y que podrían contribuir a resolver la problemática cultural local identificada en el diagnóstico municipal. Estos proyectos son presentados entonces a la Comisión Estatal, que es la responsable de VALIDAR el proyecto, por mayoría de votos, registrando el proyecto en el Acta de acuerdos, que estipula la cantidad de recursos asignados a cada proyecto, misma que deberá ser firmado por todos los integrantes y solo así podrá recibir los apoyos. Podríamos decir que la Aprobación es responsabilidad de la Instancia Local y la Validación de las 3 Instancias (federal-estatal y municipal). 5.6.- ¿Existen topes máximos o mínimos para financiar proyectos?
RESPUESTA: Prevalece el criterio que sea el Consejo Ciudadano Municipal quien decida, -de acuerdo a su presupuesto, número de proyectos recibidos y su visión del desarrollo cultural municipal-, si invierte la totalidad de sus recursos en un solo proyecto o los fracciona entre varios. Ambas posibilidades tienen ventajas y desventajas por eso, los integrantes del Consejo Ciudadano deben meditar profundamente cuales son las verdaderas necesidades culturales de su municipio, inclusive desde antes de difundir el programa. 5.7.¿Que sucede con el dinero de los proyectos que no fueron aprobados? RESPUESTA: Debido a que las aportaciones municipales están etiquetadas desde el principio, no pueden ser transferidas a proyectos de otros municipios bajo ninguna circunstancia. Por eso, el dinero de los proyectos que no fueron aprobados por la Comisión Estatal, se mantiene intocado en el fideicomiso Banamex, hasta la aprobación de otro proyecto equivalente o la adecuación del (los) rechazado(s). 5.8.¿Pueden realizarse proyectos culturales dirigidos a migrantes en el extranjero? RESPUESTA: Una de las virtudes de este programa, es su gran versatilidad para adecuarse a las diversas necesidades identificadas por los ciudadanos, y si para el Consejo Ciudadano Municipal, la prioridad es la atención a sus paisanos migrantes en otros países, estos proyectos serían perfectamente elegibles, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en los lineamientos generales para todos los proyectos, con la salvedad que las instituciones no se comprometen a gestionar visas, permisos, pasaportes, etc. Es condición para validar este tipo de proyectos, la tramitación previa de todos los documentos migratorios que se requieran. 5.9.¿Cuáles proyectos son inadecuados para este programa? RESPUESTA: Aquellos cuyos objetivos sean ajenos al ámbito cultural, o que pretendan el beneficio de particulares sin ninguna repercusión a la comunidad, o que tengan productos efímeros (los juegos pirotécnicos, por ejemplo), o aquellos cuyo costo total rebase las posibilidades presupuestales y carezcan de otras fuentes de financiamiento para terminarlos totalmente o en general, aquellos que no tengan claridad en los objetivos, carezcan de la documentación necesaria, o sean presentados por personas ajenas al municipio. Tampoco está permitido adquirir ningún tipo de vehículos automotores, aunque justifiquen su uso cultural. 5.10.¿A quien pertenecen los productos culturales resultantes de los apoyos? RESPUESTA: Si el producto es resultado de un acto creativo artístico o artesanal propios, pertenecen al autor del proyecto. En el caso de proyectos colectivos como el equipamiento de una banda de música, o el vestuario de una danza, o proyectos de infraestructura, entonces pertenecen a la comunidad y deben ser resguardados por el municipio o por quienes designen las instituciones corresponsables.
5.11.¿Una misma persona puede ser responsable de más de un proyecto? RESPUESTA: Definitivamente no. Aunque se reconoce que existen muchos promotores y creadores muy polifacéticos que dominan varios campos de la cultura y diversas disciplinas artísticas, no sería conveniente concentrar los apoyos en grupos reducidos, sino buscar ampliar los beneficios a un mayor número de promotores culturales o creadores artísticos. 5.12.¿Es posible repetir apoyos a la misma persona o grupo, en el caso de que el municipio participe por segunda ocasión? RESPUESTA: No sería conveniente dada la diversidad de posibilidades para el desarrollo municipal. Otorgar apoyos en más de una ocasión a las mismas personas o grupos, motivaría suspicacias y malos entendidos que nadie desea. La excepción sería que Consejo Ciudadano y la Comisión Estatal, consideren que la continuidad del proyecto resulta vital para consolidar el desarrollo cultural del municipio. 5.13.¿Cuáles son las principales diferencias CONCEPTUALES entre el Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PAMYC) y el Programa de Desarrollo Cultural Municipal (PDCM): RESPUESTA: El PACMYC y el PDCM comparten vocaciones similares, ambos se empeñan en buscar la interlocución permanente con promotores, creadores, grupos, municipios y regiones. Ambos abren más y nuevos espacios de expresión para la cultura en los municipios, estimulan la creatividad, impulsan la descentralización, se vinculan con los tres órdenes de gobierno y la iniciativa privada. Aún así, tienen trayectorias, territorios, procedimientos y fondos financieros distintos. El siguiente cuadro señala las principales características conceptuales de ambos programas nacionales. PACMYC 1.- Es un programa de alcance nacional operado por la Dirección General de Culturas Populares (DG) del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA) que Inició su operación a partir de 1989. 2.- Reconoce y estimula el pluralismo étnico y cultural de México.
PDCM 1.- Es un programa de alcance nacional operado por la Dirección General de Vinculación Cultural (DGVC) del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA) que Inició su operación a partir del 2001 2.- Contribuye a la articulación de esfuerzos de los tres ordenes de gobierno y de la sociedad a favor de del desarrollo cultural.
3.- Es un instrumento para impulsar la 3.- Ofrece causes a la participación democratización de la cultura en una organizada de los ciudadanos en la sociedad grande, plural y compleja. promoción y difusión de la cultura por medio de un mecanismo novedoso e innovador
4.Sus acciones apoyan la 4.- Articula políticas culturales de la descentralización de las actividades federación, del estado y del municipio para la culturales del gobierno federal. descentralización de bienes y servicios culturales a los municipios y las localidades. 5.- Ha permitido enriquecer la cultura 5.- Colabora con la gestión pública de los nacional y ha logrado el reconocimiento de Ayuntamientos para la formulación y habilidades, prácticas y formas de ejecución de políticas públicas. pensamiento que habían sido poco apreciados. 6.- Genera iniciativas para la recuperación 6.- Contribuye al desarrollo cultural de los y el desarrollo de la cultura local propia. municipios fortaleciendo identidades comunitarias para incrementar los bienes y servicios culturales. 5.14.- Cuáles son las principales diferencias OPERATIVAS entre el Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PAMYC) y el Programa de Desarrollo Cultural Municipal (PDCM): RESPUESTA: El siguiente cuadro señala las principales diferencias operativas de ambos programas nacionales. PACMYC 1.- Financiamiento directo a proyectos con fondos federales y aportaciones optativas por los municipios o la sociedad civil. 2.- Convocatoria anual, incluyente dirigida a todas las personas, grupos, organizaciones, y asociaciones civiles interesados en la difusión, promoción, rescate, preservación y desarrollo de la cultura popular de su barrio, colonia, pueblo, ranchería, municipio o región. 3.- Oferta de capacitación y asesoría de promotores culturales para la elaboración de proyectos. 4.- Selección de proyectos a cargo de la CACREP (Comisión de Apoyo a la Creación Popular). 5.- Ejecución y seguimiento de proyectos por promotores culturales en coordinación con las Unidades Regionales de Culturas Populares. 6.- Tope máximo $50 mil pesos por proyecto.
PDCM 1.- Constitución y funcionamiento de Fondos para el Desarrollo Cultural Municipal con financiamiento tripartito obligatorio. 2.-Creación de Consejos Ciudadanos que realizan un diagnóstico cultural local para la generación de proyectos que impulse el desarrollo cultural del municipio.
3.- Capacitación obligatoria a los Consejeros Ciudadanos por medio de talleres de 20 a 40 hora de duración, impartido por instructores expertos e independientes. 4.- Preselección de proyectos por el Consejo Ciudadano Municipal y validación de los mismos por la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos Municipales. 5.- Ejecución de proyectos por los propios ciudadanos, lo que implica la transferencia de los recursos y las decisiones al ámbito municipal. 6.- El límite del financiamiento a los proyectos seleccionados lo deciden el Consejo
Ciudadano Municipal y la Comisión Estatal, a partir de los techos financieros disponibles y el costo del proyecto. 5.15.¿Se pueden aplicar los recursos para adquirir terrenos o construir inmuebles? RESPUESTA: Los lineamientos generales señalan, de manera precisa, que estos apoyos a la infraestructura cultural, estarán circunscritos a la realización de obras menores de restauración y equipamiento de los espacios existentes. Por ello, no es posible la adquisición de terrenos ni realizar ampliaciones o construcciones aunque estén ampliamente justificados. Otra razón para no validar estos proyectos, son los altos costos de este tipo de proyectos y el grave riesgo de dejar inconclusas las obras. 5.16. ¿Quién resguardará los bienes que fueron adquiridos con recursos del programa, al finalizar el proyecto? RESPUESTA: Por principio de cuentas es necesario diferenciar mobiliario, de equipo. Todo bien mueble de utilidad para el desarrollo cultural, deberá permanecer en los espacios que persiguen este fin (bibliotecas, casas de la cultura, galerías, auditorios, etc.). En el caso de otros insumos adquiridos por los responsables para realizar algún proyecto, como maquinaria, herramientas, equipos de sonido, videocámaras, computadoras, cámaras fotográficas, grabadoras, etc. al término del proyecto, deberán ser entregados (forzosamente), en su totalidad, y en calidad de donación, al recinto o institución, cultural o educativa que la Comisión Estatal determine. Dicha entrega-recepción se llevará a cabo con toda formalidad, mediante un acta, describiendo cada uno de los bienes, el estado en que se encuentran y acompañarlos de las facturas respectivas. Se sugiere realizar un registro fotográfico del acto y conservarlo en el archivo. 5.17. ¿A quien pertenecen los instrumentos musicales adquiridos con este programa? RESPUESTA: Los instrumentos musicales y demás insumos musicales (estuches, atriles, partituras, etc.) adquiridos con financiamiento del programa podrán ser utilizados por las bandas o grupos musicales, de manera indefinida, mientras el grupo se mantenga vigente y el responsable de resguardar y mantener en buenas condiciones dichos bienes será el director del grupo, que habitualmente es el responsable del proyecto. En caso de inactividad por más de seis meses, se considera como disolución del grupo y entonces el director deberá entregar la totalidad de los instrumentos y los equipos, al recinto o institución cultural o educativa, que la Comisión Estatal determine. Dicha entrega-recepción se llevará a cabo con toda formalidad, mediante un acta que describa cada uno de los instrumentos, el estado en que se encuentran y acompañarlos de las facturas respectivas. Se sugiere realizar un registro fotográfico del acto y conservarlo en el archivo.
5.18.¿A quien pertenecen los vestuarios adquiridos con este programa? RESPUESTA: Sin lugar a dudas, la dotación de vestuarios para los grupos de danza, es una de las maneras de impulsar el desarrollo cultural de los municipios, por ello estos proyectos son muy comunes en el PDCM y la experiencia dicta que lo mejor es que los vestuarios queden bajo custodia del capitán de la danza, el responsable del proyecto o la casa de la cultura local, para que los integrantes del grupo puedan utilizarlos cada vez que sea necesario y que cada sea el responsable de su limpieza y conservación. En caso de inactividad por más de seis meses, se considera como disolución del grupo y entonces el custodio deberá entregar la totalidad de los vestuarios al recinto o institución, cultural o educativa, que la Comisión Estatal determine. Dicha entrega-recepción se llevará a cabo con toda formalidad, mediante un acta, describiendo cada uno de los vestuarios que integran el lote, describiendo el estado de conservación en que se encuentran. Se sugiere realizar un registro fotográfico del acto y conservarlo en el archivo. 5.19.¿Puede considerarse en el presupuesto, pago de honorarios para elaboración, coordinación o seguimiento de los proyectos? RESPUESTA: Bajo ninguna circunstancia podrá realizarse ningún pago para la elaboración, coordinación, ejecución o seguimiento de proyectos y quien lo hiciera propiciaría su separación inmediata del programa. El taller de capacitación a los consejeros ciudadanos incluye la elaboración y el seguimiento de proyectos en sus contenidos temáticos y es responsabilidad de los consejeros orientar a los ciudadanos sobre la elaboración de sus proyectos, si se requiere otro tipo de asesoría, podría solicitarse al secretario técnico del programa en el estado, o si el caso lo amerita, directamente al representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en la Comisión Estatal. 5.20.¿Los artistas o intérpretes apoyados por el programa están obligados a presentaciones gratuitas a cambio de los apoyos recibidos? RESPUESTA: Desde algunos años prevalece la comprensión fundamental de que la promoción y producción del arte ofrecen condiciones y potencialidades para el desarrollo económico de los municipios, también se reconoce la necesidad de estimular el crecimiento de los artistas e intérpretes. Por ello, este programa no condiciona sus apoyos a intercambios u obligaciones de gratuidad, y la única exigencia legal es otorgar el crédito correspondiente al programa en cualquier forma de difusión de sus productos. Pero si los beneficiarios, en justa reciprocidad, o con fines promocionales, ofrecen algún tipo de descuento o beneficio comunitario, se aceptaría de buen grado. 5.21.¿Que obligaciones adquieren los beneficiarios de los proyectos con las instituciones corresponsables del programa?
RESPUESTA: La obligación fundamental es cumplir con los objetivos, metas y tiempos señalados en el proyecto que fue aprobado. También tendrá carácter obligatorio otorgar el crédito al Programa de Desarrollo Cultural Municipal en todas aquellas actividades que se lleven a cabo como parte de la operación de éste, o que resulten como producto de los proyectos. Por ley todo material que difunda, publicite o promueva el programa o sus productos, ya sea por conducto del propio Consejo Ciudadano o del responsable del proyecto, deberá manifestar textualmente la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. 5.22.¿Debe entregarse a las instituciones, algún porcentaje de los productos resultantes de los proyectos? RESPUESTA: En aquellos proyectos que den como resultado ediciones o publicaciones (discos, revistas, libros, etc) se sugiere destinar un porcentaje no menor del 10% del tiraje, para las instituciones cofinanciantes, quienes lo utilizarán para expedientes, memoria del programa o su difusión en los medios. En el caso de Monografías Municipales o ediciones de interés local, es obligatorio destinar el 80% de la edición, para su distribución gratuita entre las escuelas o bibliotecas locales. 5.23.¿Cuales son los criterios del programa para apoyar los proyectos productivos? RESPUESTA: Debe señalarse el carácter de proyecto productivo desde su presentación, especificando la capacidad de producción actual o que se considera alcanzar con los apoyos, describir las estrategias de comercialización de los productos, indicar los costos de elaboración y su precio en el mercado, así como una breve descripción de la forma (concesión, venta directa, intermediación, etc.) y los lugares de distribución del producto para su venta, mencionando si estos lugares corresponden a un nivel local, regional, nacional o internacional. Para una correcta valoración por el Consejo Estatal, se deberá indicar el número de personas o familias que se beneficiarán con la producción y/o venta del producto y de que manera será este beneficio. Para este tipo de proyectos especializados convendría buscar asesoría de profesionales. 5.24.¿Cuales criterios prevalecen para apoyar “Empresas Culturales”?
la creación o desarrollo de
RESPUESTA: Para otorgar apoyos a proyectos inscritos en la línea de “empresas culturales”, la iniciativa deberá cubrir los siguientes requisitos:
Tener presente que este programa se dirige específicamente al ámbito cultural, por lo que no representa un sistema de apoyos económicos competencia del sector de desarrollo social. Este programa no tiene por objeto el apoyo a particulares. Es decir, si bien alienta la capacidad de iniciativa y autogestión de individuos y grupos, así como de autosustentabilidad de un proyecto, éstos necesariamente deben dirigirse a objetivos de desarrollo cultural comunitario y no a intereses privados de escasa repercusión en los procesos de la vida cultural de los municipios. Tener una definida orientación cultural, estrechamente vinculada con alguno de los campos temáticos de este programa y con las especificidades culturales del municipio, de manera que apoyar la iniciativa particular se considere prioritario, o al menos de importancia en el contexto local. Sustentar su viabilidad, solidez y perspectiva de permanencia.
5.25.¿Los grupos, organizaciones, asociaciones civiles, sociedades cooperativas pueden presentar proyectos ? RESPUESTA: En todos los casos es necesario que la mayoría de los integrantes radiquen en el municipio. Si están constituidos como una Organización de la Sociedad Civil (ONG) deberán incluir un documento que certifique que la Organización está inscrita ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. En caso de no comprobar dicha certificación, no podrá recibir el apoyo financiero. Para mayor información sobre el registro, consultar la página www.corresponsabilidad.gob.mx. En el caso de grupos legalmente constituidos deberán presentar la documentación probatoria de certifique una antigüedad mínima de tres años. 5.26.¿Se puede sustituir o modificar un proyecto que ya fue validado Comisión Estatal?
por la
RESPUESTA: Todos los promotores culturales deben tener una buena capacidad para adecuar sus proyectos a nuevos escenarios, ya que muy pocos casos resultan exactamente como habían sido proyectados, por eso las pequeñas variantes (para bien o para mal), se toleran sin mayor problema, pero si los objetivos o las metas sufrieran modificaciones importantes, entonces el responsable del proyecto debe notificar de inmediato y por escrito al Consejo Municipal, quien llevará el caso ante la Comisión Estatal y esa instancia, después de analizar y discutir el caso, emitirá una resolución que puede ser la aceptación de las modificaciones solicitadas o la cancelación del proyecto. Bajo ninguna circunstancia puede sustituirse un proyecto por otro, aunque tenga presupuesto equivalente, sin la autorización documental en el acta de acuerdos de la Comisión Estatal. 5.27.¿Que sucede, si por diversas razones, se cancela un proyecto que ya había sido validado ?
RESPUESTA: Aunque no se trata de una situación frecuente, puede suceder que un proyecto, que había sido debidamente aprobado por la Comisión Estatal, se declare inviable porque cambiaron las condiciones sociales, políticas, emocionales, etc. En este caso, el responsable del proyecto debe notificar de inmediato, y por escrito, al Consejo Ciudadano quien a su vez, notificará al secretario técnico y éste presentará el caso ante la Comisión Estatal, quien después de analizar el caso emitirá un dictamen y quedará asentado en el acta de la reunión la cancelación del proyecto. Hasta entonces será posible que el Consejo Ciudadano Municipal presente otro proyecto con presupuesto equivalente. 5.28.¿En cuales proyectos debe tramitarse la autorización del INAH? RESPUESTA: Por ley el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), debe autorizar todo proyecto que implique la preservación del patrimonio cultural: realización de obras menores de conservación y restauración de bienes culturales muebles e inmuebles. Apoyos para la constitución y consolidación de órganos coadyuvantes como patronatos, sociedades de amigos, comités para la preservación del patrimonio cultural. Se sugiere que el secretario técnico del PDCM, apoye la gestión de los consejeros ciudadanos ante el la delegación estatal del INAH. 5.29.¿Se pueden comercializar los productos resultantes de los apoyos? RESPUESTA: Si, ya que el objetivo principal de este programa es favorecer el desarrollo cultural del municipio y uno de las estrategias mas eficaces para lograrlo es mejorar la economía de los creadores, los artesanos o los empresarios culturales locales, por ello no existiría ningún inconveniente para la comercialización o la obtención de utilidades derivadas de los apoyos del programa, sin ninguna restricción para ello. 5.30.¿Quien cubre los gastos que realizan los consejeros ciudadanos? RESPUESTA: En la práctica, existen diversas alternativas para que los consejeros ciudadanos no tengan que desembolsar su propio dinero para cumplir con sus responsabilidades. Una opción muy común, es que los ayuntamientos cubran los gastos de transporte, alimentación y hospedaje (cuando el caso lo requiera) para asistir a las reuniones de la comisión estatal o para el seguimiento a los proyectos. Otra alternativa que el programa permite, es que estos gastos, cuando se justifiquen, sean considerados en el presupuesto y autorizados en el Programa Operativo Anual (POA), en este caso, bajo ninguna circunstancia podrán superar el 5% del fondo municipal, e invariablemente deberán comprobarse a satisfacción.
6. PREGUNTAS CIUDADANOS:
DE
LA
CAPACITACIÓN
A
LOS
CONSEJEROS
6.1. ¿Cuáles son las razones para realizar una taller de capacitación inicial?
RESPUESTA: Desarrollar o mejorar las habilidades, capacidades y destrezas de los consejeros ciudadanos en la elaboración del diagnóstico cultural municipal que les permita identificar sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, al tiempo que se les capacita en la elaboración de proyectos, así como los procedimientos técnicos y operativos del PDCM, la elaboración del programa operativo anual (POA), revisión de los criterios para la selección y seguimiento de los proyectos, comprobación de los recursos y elaboración de los informes istrativos que requiere el programa. 6.2.¿Cuanto tiempo dura este curso? RESPUESTA: Debido a la importancia que tiene la capacitación para este programa la duración del taller será de 40 horas, aunque por razones de presupuesto podría ajustarse a 20 horas en sesiones de 4 horas diarias durante una semana o un curso intensivo con duración de un fin de semana. Esta importante decisión será revisada y votada en la primera sesión de la Comisión Estatal y el secretario técnico presentará un análisis de costo-beneficio para sustentar el debate. 6.3.¿Cuales son los contenidos temáticos del taller? RESPUESTA: El curso-taller de capacitación debe ajustarse a las necesidades de cada estado, e intervienen diversos factores en la definición de los contenidos temáticos como el número de asistentes, la escolaridad promedio de los consejeros, la duración, el presupuesto, etc. pero en términos generales debe ajustarse al siguiente temario:
Presentación y Análisis del PDCM. Conformación, atribuciones y responsabilidades del consejo ciudadano municipal. Conformación, atribuciones y responsabilidades de la comisión estatal de consejos ciudadanos. Metodología para la elaboración del diagnóstico municipal. Como elaborar un proyecto cultural. Elaboración del Programa Operativo Anual (POA). Simulacro de sesión para validación de proyectos. Experiencias exitosas del PDCM.
cultural
6.4.¿Es obligatoria la asistencia al curso-taller de capacitación? RESPUESTA: Si, es condición ineludible que cuando menos dos consejeros ciudadanos de cada municipio, asistan a la totalidad de horas del curso y participen activamente en las discusiones, ejercicios y demás actividades didácticas del taller. Aunque sería deseable que la mayoría de consejeros asistieran a esta capacitación, el número final de asistentes por municipio lo determina el secretario técnico, de acuerdo al presupuesto disponible para dicha actividad. Por lo tanto cursar este taller no es optativo. Los Municipios sólo
podrán asistir a la capacitación inicial siempre y cuando hayan cumplido con el depósito de su aportación al Fideicomiso. 6.5.¿Quien es responsable de organizar la capacitación? RESPUESTA: La institución cultural del Gobierno del estado (ICGE) en coordinación con la DGVC y es responsabilidad de esta última proponer al instructor quien debe tener un amplio dominio del tema y correcto manejo de las técnicas didácticas adecuadas para impartir el curso. Puede realizarse en la capital del estado o en alguno de los municipios participantes. El espacio para trabajar deberá ofrecer las condiciones adecuadas para desarrollar actividades continuas y realizar algunas dinámicas de grupo, por ello no se recomiendan los auditorios. 6.6.¿Quien cubre los gastos inherentes a la capacitación? RESPUESTA: Los lineamientos generales señalan que se podrá destinar una cantidad de hasta el 5% de la bolsa global de las aportaciones, para financiar los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de todos los asistentes, así como los honorarios y gastos del Instructor. Este acuerdo tiene como finalidad que la economía de los consejeros ciudadanos no se afecte en lo absoluto. En la capacitación también se consideran se pueden incluir el gasto de algunos consumibles, como hojas, lápices, marcadores, papel rotafolios, la reproducción de algunos materiales didácticos, y otros que solicite el instructor. Si el presupuesto lo permite podrían invitarse a otros promotores culturales interesados en la capacitación. 6.7.¿Se entrega alguna constancia de participación? RESPUESTA: Todos los participantes que cumplan con un mínimo de asistencia del 80%, tendrán derecho a recibir una constancia expedida por las instituciones corresponsables de la capacitación, misma que será firmada por el instructor y entregada al finalizar el curso. 6.8.¿El taller es la única opción de capacitación para los consejeros ciudadanos? RESPUESTA: Desde hace algunos años, la capacitación a los promotores culturales es una preocupación constante para la mayoría de las istraciones culturales. En el interior del país existe una buena oferta de diplomados, talleres, cursos, conferencias, etc. a las que pueden acceder los consejeros ciudadanos que lo soliciten ante el ICGE. Si la comisión estatal lo aprueba podrían destinarse algunos recursos, producto de ahorros o de intereses acumulados, para financiar proyectos de capacitación para consejeros ciudadanos. 6.9.¿Puede impartir el taller un instructor local, o necesariamente debe ser el que propone la DGVC?.
RESPUESTA: Por las características particulares del programa, esta capacitación se considera altamente especializada ya que no se trata de un taller de promoción cultural genérico, sino de transmitir a los asistentes, los elementos conceptuales y estrategias operativas de un programa específico. Quien imparta el taller, debe conocer perfectamente los alcances y procedimientos del mismo. Si en la localidad existen instructores calificados, que dominen los contenidos mencionados, se pueden considerar otras propuestas estatales o municipales.