ANEXO N° 1 ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PROCESO DE SELECCIÓN CONVOCATORIA No. 436 DE 2017 - SENA PRESENTACIÓN El presente anexo contiene los requerimientos, los servicios, los productos y las obligaciones, con las especificaciones técnicas para el adecuado cumplimiento del contrato resultante del proceso de licitación, y a ser tenidos en cuenta previa presentación de las propuestas por parte de los oferentes. Para todos los efectos del presente anexo técnico la Comisión Nacional del Servicio Civil se denominará con la sigla CNSC, el Sistema de Apoyo de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad se denominará con la sigla SIMO, la Convocatoria No. 436 de 2017 se denominará Convocatoria del SENA, el Concurso Abierto de Mérito se denominará Concurso y la Guía para el control de calidad del diseño, aplicación, calificaciones e informes de los Concursos Abiertos de Mérito como Guía para el control de calidad de la CNSC. La Sala Plena de la CNSC, en sesión del 19 de julio de 2017, aprobó convocar a Concurso abierto de méritos los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera istrativa de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA objeto de la Convocatoria No. 436 de 2017, efecto por el cual se expidió el Acuerdo No. 20171000000116 del 24 de julio de 2017, modificado por los Acuerdos Nos. 20171000000146 del 05 de septiembre de 2017, 20171000000156 del 19 de octubre de 2017 y 20181000000876 del 19 de enero de 2018. La CNSC determinó necesario adelantar el proceso de selección para la provisión de empleos vacantes del Sistema General de Carrera istrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para el desarrollo de las pruebas de Valoración de Antecedentes y TécnicoPedagógica, desde el diseño, la construcción, aplicación y calificación de pruebas, así como la atención de las reclamaciones presentadas por los aspirantes, hasta la consolidación de la información para la conformación de la Lista de Elegibles, que se presenten con ocasión de la ejecución de estas etapas del Concurso Abierto de Méritos. El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA reportó a la CNSC la Oferta Pública de Empleos de Carrera y participó en la etapa de planeación para la realización del proceso de selección para la provisión de los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera istrativa de la planta de personal de dicha entidad, a saber:
NIVELES
NUMERO DE EMPLEOS
NUMERO DE VACANTES
Asesor G01
3
3
Asesor G02
3
3
Asesor G03
10
10
Asesor G04
5
5
Profesional G01
121
121
Profesional G02
654
686
Profesional G03
184
184
Profesional G04
174
177
Profesional G05
5
5
DENOMINACIÓN DE EMPLEOS
ASESOR
PROFESIONAL
INSTRUCTOR
TÉCNICO
ASISTENCIAL
TOTAL
Profesional G06
56
58
Profesional G07
14
14
Profesional G08
9
9
Profesional G09
3
3
Profesional G10
39
43
Médico u Odontólogo medio tiempo G01
8
8
1.926
3.169
Técnico G01
85
85
Técnico G02
109
111
Técnico G03
65
65
Oficinista G02
33
33
Oficinista G03
7
7
Secretaria G02
59
59
Secretaria G03
17
17
Secretaria G04
10
10
Auxiliar G01
59
59
Auxiliar G02
29
29
3.687
4.973
Instructor G01 al G20
Con base en lo anterior, la CNSC requiere contratar a una universidad pública o privada o una Institución de Educación Superior - IES, que se encuentre acreditada para la realización del proceso de selección que permita proveer cuatro mil novecientas setenta y tres (4.973) vacantes definitivas, que corresponden a tres mil seiscientos ochenta y siete (3.687) empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera istrativa de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para el desarrollo de las pruebas de Valoración de Antecedentes y Técnico-Pedagógica, desde el diseño, la construcción, aplicación y calificación de pruebas, así como la atención de las reclamaciones presentadas por los aspirantes, hasta la consolidación de la información para la conformación de la Lista de Elegibles. Las inscripciones y la recepción virtual de documentos con los que los aspirantes acreditaron el cumplimento de los requisitos mínimos, se efectuó por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO. El contratista deberá tener en cuenta el marco legal dentro del cual se encuentra la CNSC, el proceso de selección y el objeto de evaluación, de manera que la aplicación de las pruebas y el proceso de atención y resolución de reclamaciones se fundamente en las normas constitucionales y legales, en especial en lo previsto en los Acuerdos del proceso de selección. DEFINICIONES CONCURSO DE MÉRITO: Proceso de selección que se adelanta para proveer vacantes de empleos de carrera istrativa, a través del cual los aspirantes demuestran las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los mismos. 2
CONVOCATORIA: Consiste en el aviso público en cada una de las fases, para invitar a todos los ciudadanos interesados en participar en los concursos que se realicen para el ingreso a empleos de carrera istrativa. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS DE CARRERA - OPEC: Es la oferta de los empleos de carrera en vacancia definitiva de una entidad que se convocan a concurso público de mérito. SISTEMA DE APOYO PARA LA IGUALDAD, EL MÉRITO Y LA OPORTUNIDAD - SIMO: Sistema dispuesto por la CNSC para que los aspirantes a un empleo público carguen su información y documentos para participar en cualquiera de las convocatorias públicas. VALORACIÓN DE ANTECEDENTES: Es un instrumento de selección, que evalúa el mérito, mediante el análisis y valoración de la historia académica y laboral del aspirante relacionado con el empleo para el que concursa, adicional a la acreditada para el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la OPEC. RÚBRICA: Las rúbricas para la evaluación de competencias son instrumento idóneo para la calificación en pruebas de ejecución. Las rúbricas son un instrumento de evaluación que permiten:
Establecer criterios y estándares por niveles de la competencia a evaluar. Desarrollar escalas de evaluación que facilitan calificar la calidad de la ejecución en tareas específicas. Permiten una evaluación integral de la competencia a evaluar.
TÉCNICO PEDAGÓGICA: Tiene como objetivo identificar en el aspirante que se postule para el cargo de instructor, la capacidad para transmitir, mediar y facilitar el aprendizaje de una manera clara y dinámica. La Prueba Técnico - Pedagógica es una prueba eminentemente práctica, en la cual el instructor postulante demuestra su capacidad docente, siendo la pedagogía –el conjunto de herramientas- que le permiten acercarse técnicamente al aprendiz y promover en él el aprendizaje. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS OBJETO A CONTRATAR “DESARROLLAR LAS PRUEBAS DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES Y TÉCNICO-PEDAGÓGICA, DESDE EL DISEÑO, LA CONSTRUCCIÓN, APLICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PRUEBAS, ASÍ COMO LA ATENCIÓN DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS POR LOS ASPIRANTES, HASTA LA CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES, PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS VACANTES DEL SISTEMA GENERAL DE CARRERA ISTRATIVA DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA No. 436 DE 2017-SENA” ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO Para efectos de la Convocatoria del SENA, se estima el siguiente número de aspirantes por cada prueba o etapa: Nivel Jerárquico / Rol
Valoración de antecedentes
Prueba Técnico - Pedagógica
30%
100%
3
ASESOR
295
0
INSTRUCTOR
10.653
8.822
PROFESIONAL
8.335
0
TECNICO
2.061
0
ASISTENCIAL
2.875
0
TOTAL
24.219
8.822
POBLACIÓN A EVALUAR Nivel Asesor Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección Nacional. Nivel Profesional Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión, control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. Nivel Instructor Agrupa los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional. Nivel Técnico Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. Nivel Asistencial Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. ESTRUCTURA DEL CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS El Proceso de Selección o Concurso Abierto de Méritos tienen la siguiente estructura:
Convocatoria: A cargo de la CNSC.
Divulgación de la convocatoria: A cargo de la CNSC y las entidades objeto del presente proceso de selección.
Venta de derechos de participación e Inscripciones: Esta etapa, fue adelantada por la CNSC.
Verificación de requisitos mínimos: Etapa a cargo de la Universidad de Pamplona que cuenta con resultados definitivos debidamente publicados en el SIMO
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Pruebas escritas (Competencias Básica, Funcionales y Comportamentales): Etapa a cargo de la Universidad de Pamplona, la cual se encuentra en ejecución.
Valoración de Antecedentes: Etapa a partir de la cual se desarrollará el objeto del contrato que se pretende suscribir a través del presente proceso contractual. Comprende la calificación numérica, conforme a la ponderación establecida en el Acuerdo que reglamenta el proceso de selección, asignándole un puntaje a la formación académica y a la experiencia laboral, adicional a lo previsto como requisitos mínimos. Incluye la publicación de resultados, la atención a reclamaciones y la publicación de resultados definitivos.
Prueba Técnico Pedagógica: Comprende la elaboración del Marco Conceptual, Protocolo para el diseño, construcción y validación de las rúbricas. Aunado a lo anterior, comprende además los procedimientos de aplicación, calificación y ponderación establecida en el Acuerdo que reglamenta el proceso de selección, así como la publicación de resultados, la atención a reclamaciones, el a pruebas y la publicación de resultados definitivos. Es de entender que los aspirantes a instructores que entran a esta fase del Concurso han demostrado su dominio técnico de conocimientos, superando las pruebas escritas, por lo tanto, el componente de ejecución va destinado principalmente a que el aspirante demuestre su capacidad y dominio pedagógicos mediante la realización de una “micro clase.”
Conformación y Adopción de listas de elegibles. A cargo de la CNSC, para lo cual el oferente que resulte seleccionado le entregará a la CNSC la información debidamente consolidada del resultado de cada una de las pruebas aplicadas, con el propósito de conformar, en estricto orden de mérito las listas de elegibles. La adopción se realiza a través de acto istrativo expedido por la CNSC.
Nombramientos en periodo de prueba: los cuales se realizarán por parte de cada una de las entidades nominadoras.
A continuación se detallará cada una de las etapas y/o pruebas que forman parte del proceso de selección de la Convoactoria del SENA: 1. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES La prueba de Valoración de Antecedentes es un instrumento de selección, que evalúa el mérito, mediante el análisis de la historia académica y laboral relacionada con el empleo para el que concursa. Esta prueba tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto, la valoración de la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer y se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la prueba sobre competencias básicas y funcionales; se realizará conforme a la ponderación establecida en los Acuerdos que rigen la convocatoria. 1.1 Protocolo Valoración de Antecedentes El contratista deberá elaborar el protocolo de aplicación de esta prueba que contenga el desarrollo o aplicación de los criterios y lineamientos establecidos por la CNSC el cual servirá como mecanismo para garantizar la uniformidad en la aplicación de estos criterios para la calificación, debe contener como mínimo: 5
1. Revisión de la OPEC frente a los requisitos mínimos de cada empleo, con el fin de garantizar que la calificación se realice sobre los documentos adicionales respecto a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer. 2. El desarrollo o aplicación de los criterios a considerar por cada nivel de empleo, el cual servirá como mecanismo para garantizar la uniformidad en la aplicación de estos criterios para la calificación Previo a la realización de la prueba, la CNSC debe aprobar el protocolo para garantizar la correcta aplicación de criterios. La calificación se hará estricta y exclusivamente sobre los documentos aportados por el aspirante y será numérica en una escala de cero (0) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales, este proceso se deberá efectuar en SIMO. El contratista publicará a través del SIMO los datos de todos y cada uno de los aspirantes indicando la calificación obtenida en esta prueba, según lo establecido en el Acuerdo No. 20172310000036 del 07 de marzo de 2017.1 Los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el contratista, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados, y acceder a los documentos aportados, en el marco de lo establecido en el anexo de la Convocatoria donde se especifica cuál será el que podrá tener el participante a la prueba. El contratista será el único y exclusivo responsable de la decisión final que resuelve la reclamación y deberá comunicarla al peticionario a través del SIMO y de su página Web, haciendo referencia al link https://simo.cnsc.gov.co/. Así mismo, se debe informar que contra esta decisión no procede ningún recurso.
1.2 Capacitación al Equipo Humano El oferente deberá indicar en su propuesta la metodología para garantizar la conformación y capacitación permanente a equipos de profesionales idóneos en la realización de la prueba valoración de antecedentes, de manera que se garantice la calidad, legitimidad, rigurosidad y pertinencia de los instrumentos de evaluación a emplear dentro del proceso de selección. Así mismo, para garantizar la correcta definición, agrupación, consolidación y validación conceptual y empírica de la oferta de empleos del Concurso previo al inicio de esta etapa, se deberá adelantar las capacitaciones al equipo humano que dispondrá el operador en las fases que serán ejecutadas, teniendo en cuenta que una vez finalizadas se deberá entregar a la CNSC las actas que den cuenta de su desarrollo y metodología utilizada, siendo debidamente suscritas por los asistentes. 1.3 Desarrollo de la Valoración de Antecedentes La valoración de antecedentes, se realizará mediante la etapa dispuesta en el SIMO, Convocatoria No. 436 de 2017, por tanto, el contratista atenderá los requerimientos y recomendaciones que realice la CNSC. 1.4 Publicación de Resultados de Valoración de Antecedentes La publicación de resultados, recepción y respuesta a las reclamaciones de los aspirantes ante la Valoración de Antecedentes y las pruebas del proceso de selección, se realizará 1
Mediante el cual se adiciona el Acuerdo No. CNSC - 20161000000086 del 04 de mayo de 2016 "Por el cual se deroga el Acuerdo No. 545 del 04 de agosto de 2015 y se establece el procedimiento para a pruebas y reclamación"
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únicamente a través del SIMO o su equivalente, o los medios diseñados por la CNSC para este efecto. 2. PRUEBA TÉCNICO PEDAGÓGICA. La prueba Técnico Pedagógica que será aplicada a los empleos de instructor, tiene como propósito identificar en el aspirante, la capacidad para transmitir, mediar y facilitar el aprendizaje de una manera clara y dinámica. En ese sentido, dentro de las habilidades de carácter profesional para el desarrollo de las funciones del cargo, encontramos aquellas que sobre la base de una formación y experiencia docente, se ocupan respectivamente de los campos de apoyo o complemento de la enseñanza, tales como: la planificación curricular, la orientación educacional y vocacional, la supervisión pedagógica, la evaluación del aprendizaje, la investigación pedagógica, la coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas. Con base en lo anterior, la prueba Técnico Pedagógica implicará el desarrollo de una sesión de formación a manera de “microclase”, la cual deberá ser desarrollada por el instructor postulante en un tiempo determinado de 60 minutos. La prueba estará dividida en dos bloques para el aspirante. Primer bloque, preparación de la clase (30 minutos). Al aspirante se le informa a su llegada sobre el tema/actividad sobre el que debe dar su clase y de manera individual realiza la preparación de la misma. Segundo bloque, ejecución (30 minutos), en que el aspirante realiza la clase delante de los jueces en el ambiente de aprendizaje correspondiente, en el cual demuestra su dominio técnico pedagógico. Al finalizar la ejecución de la clase, los jueces, asignan una calificación a cada aspirante mediante la rúbrica de evaluación, la cual tendrá un 60% de elementos pedagógicos y un 40% de elementos técnicos. Los aspirantes deberan ser citados cada media hora, para lo cual el contratista dispondrá de un espacio diferente, donde una persona encargada y capacitada brindará las indicaciones respectivas al aspirante para que prepare manera individual su clase, luego el concursante pasará a otra sala donde realizará la ejecución de la prueba; finalmente los jueces contarán con quince (15) minutos adicionales para realizar la calificación correspondiente. La prueba se llevará a cabo en las distintas instalaciones del SENA del país, en el ambiente de aprendizaje que corresponda a la prueba y el tema/actividad sobre la que se realizará corresponderá a un elemento representativo del área de conocimiento del empleo al que se aspira, por ejemplo, belleza, soldadura, metalmecánica, etc. contando aproximadamente con 149 ambientes de prueba distintos, que corresponden a las diferentes áreas de conocimiento a los que se postulan los distintos aspirantes. 2.1 Construcción de Rúbricas La rúbrica de evaluación para la prueba de ejecución del Concurso contaría con 10 categorías a evaluar: seis (6) corresponderían a la habilidad pedagógica del aspirante y cuatro (4) a la habilidad técnica. Se asignan 10 puntos posibles máximo, a cada una de las 10 categorías. Por lo tanto, la calificación obtenida para cada aspirante será de 0 a 100; el máximos valor posible que puede obtener un aspirante es 100 y el mínimo 0. El 60% (componente pedagógico trasversal) daría lugar a 6 categorías, pero dada su importancia, se requiere sean construídas el doble (12 categorías), a fin de tener elementos para elegir los más pertinentes al modelo pedagógico del SENA. Para el componente técnico, se entiende que las categorías de las rúbricas serán elaboradas por expertos en el área. Similar a la construcción de ítems, los constructores de la 7
rúbrica en su componente técnico deberán corresponder a profesionales expertos en cada una de las áreas. El 40% (componente técnico específico y variable para cada ambiente de prueba) da lugar a 4 categorías por área de conocimiento, que se multiplican por 149 ambientes o áreas de conocimiento, siendo en total 596 categorías. Para el componente pedagógico, este deberá alinearse con el Modelo Pedagógico de los Instructores del SENA y deberá ser construido por expertos docentes. Por lo tanto, el 60% de la rúbrica será trasversal e igual para todas las áreas de conocimiento. El 40% de la rúbrica evaluará la parte técnica de la actividad y puede variar para cada área de de conocimiento. Sumando el resultado de los dos apartados anteriores, para las rúbricas se tendrían que construir un total de 608 categorías de rúbrica. Para ver aspectos técnicos relacionados con la calidad de la construcción de rúbricas y pautas para la elaboración de las mismas se puede consultar, entre otras fuentes, por ejemplo, a Masmitjà, J. A., Irurita, A. A., Trenchs, M. A., Miró, M. B., Marín, A. C., Busquets, M. C., ... & Ruiz, L. M. (2013). Rúbricas para la evaluación de competencias. Cuadernos de docencia universitaria, 26. Toda la información metodológica deberá ser estudiada y adaptada al proceso específico del Concurso por parte del operador, ya que es de esperar que dentro de su experticia se encuentre capacitado para garantizar un proceso de calidad en la construcción de la prueba de ejecución y las rúbricas que les acompaña. Como insumo adicional para esta fase, el contratista cuenta para definición inicial de los componentes a evaluar con el análisis del manual específico de funciones y competencias laborales, y los ejes temáticos y/o análisis de perfil, para identificar los requisitos mínimos necesarios para cumplir con el perfil del empleo a proveer, así como su propósito y funciones a desempeñar. 2.2 Elaboración del protocolo de la prueba Técnico Pedagógica Para la prueba Técnico Pedagógica, se debe realizar un protocolo, en el que se considere todo el proceso, es decir desde el diseño y planeación de la prueba hasta la publicación de los resultados definitivos. En él se debe determinar de manera detallada: a) b) c) d) e)
Estructura de la fase de planeación de la prueba Técnico - Pedagógica. Metodología para el diseño y construcción de la prueba Técnico – Pedagógica. Establecer las categorías a evaluar en la prueba Técnico – Pedagógica Definición y especificación del acuerdo de intersubjetividad entre los jueces.. Capacitación de los Jurados y al personal que intervendrá durante la aplicación de la prueba Técnico – Pedagógica, de manera que se garantice la homogeneidad en el desarrollo del proceso. f) Condiciones para la aplicación de la prueba Técnico - Pedagógica. g) Condiciones especiales de aplicación para aquellos concursantes que tengan alguna discapacidad. h) Sistema de calificación de la prueba Técnico - Pedagógica . i) Mecanismos para garantizar la custodia y seguridad de todo el material de la prueba durante la aplicación. j) Esquema de presentación de informes. El contratista elaborará el protocolo previo a la aplicación de la prueba, el cual estará disponible para el uso de consulta de las personas, autoridades o instancias interesadas en la aplicación de la prueba. Teniendo en cuenta que, deberá estar sujeto a aquellas aclaraciones, ajustes 8
y/o apartados en los cuales se requiera puntualizar dentro del documento y sean solicitados por parte de la CNSC previo a la entrega final del protocolo. 2.3 Guía de Orientación al aspirante para la presentación de la Prueba La Prueba Técnico Pedagógica tendrá una Guía de Orientación al Aspirante, con las siguientes especificaciones: a. b. c. d. e. f.
Marco normativo del proceso. Síntesis del marco conceptual y metodológico de la prueba Técnico - Pedagógica. Condiciones para la aplicación de la prueba Técnico - Pedagógica. Condiciones especiales de aplicación para aquellos concursantes que tengan alguna discapacidad. Preguntas frecuentes de los aspirantes frente a la aplicación de la prueba. Sistema de calificación de la prueba Técnico - Pedagógica .
El contratista elaborará la guía de orientación al aspirante previo a la aplicación de la prueba, el cual estará disponible para el uso de consulta de las personas, autoridades o instancias interesadas en la aplicación de la prueba, teniendo en cuenta que, deberá estar sujeto a aquellas aclaraciones, ajustes y/o apartados en los cuales se requiera puntualizar dentro del documento y sean solicitados por parte de la CNSC previo a la publicación de la guía. 2.4 Personal de aplicación de la prueba Técnico Pedagógica El contratista garantizará la calidad, legitimidad, rigurosidad y pertinencia del personal que aplicará la prueba Técnico Pedagógica, así como, de los instrumentos de evaluación a emplear dentro de la prueba. 2.5 Citación La prueba Técnico Pedagógica que se realizará para los empleos de instructor, será aplicada en los centros de formación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en las ciudades que se relacionan en el siguiente cuadro: DEPARTAMENTO AMAZONAS ARAUCA
ANTIOQUIA
ATLÁNTICO BOGOTÁ, D.C. BOLÍVAR BOYACÁ CALDAS CAQUETÁ CASANARE CAUCA
MUNICIPIO Leticia Arauca Apartadó Caucasia Itagüí Medellín Puerto Berrío Santa Fe de Antioquia Caldas Rionegro El Bagre Barranquilla Sabanalarga Bogotá, D.C. Cartagena de Indias Tunja Duitama Sogamoso La Dorada Manizales Florencia Yopal Popayán 9
DEPARTAMENTO CESAR CHOCÓ CÓRDOBA
CUNDINAMARCA
GUAINÍA GUAVIARE
HUILA
LA GUAJIRA MAGDALENA META NARIÑO NORTE DE SANTANDER PUTUMAYO QUINDÍO RISARALDA SAN ANDRÉS ISLA
SANTANDER
SUCRE TOLIMA
VALLE DEL CAUCA
VAUPÉS VICHADA
MUNICIPIO Valledupar Aguachica Quibdó Montería Chía Fusagasugá Girardot Mosquera Villeta Soacha Inírida San José del Guaviare Neiva La Plata Pitalito Garzón Campoalegre Riohacha Fonseca Santa Marta Villavicencio Pasto Ipiales San Andrés de Tumaco Cúcuta Puerto Asís Armenia Pereira Dosquebradas San Andrés Bucaramanga Barrancabermeja Floridablanca Girón Piedecuesta San Gil Vélez Málaga Sincelejo Ibagué Espinal Cali Buenaventura Cartago Guadalajara de Buga Cartago Palmira Tuluá Mitú Puerto Carreño
La citación a la prueba Técnico Pedagógica debe ser realizada por el proponente adjudicado.
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Los sitios de aplicación de la prueba serán proporcionados por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, así mismo, la entidad entregará al contratista los ambientes requeridos para la aplicación de la prueba. 2.6 Aplicación de la Prueba El contratista presentará a la CNSC, la programación para la realización de la prueba Técnico Pedagógica, la cual podrá ser ajustada por la universidad o institución de educación superior contratada, de conformidad con la población real de aspirantes que pasen a esta fase. La universidad o institución de educación superior contratada diseñará, imprimirá y organizará los siguientes documentos soporte de la aplicación: a) Actas de Sesión. b) Rúbrica de la la prueba Técnico Pedagógica. c) Cuadro general de aplicación: con información del total de concursantes citados y cantidad de jurados que intervendrán en la aplicación en cada sitio. d) Listado de registro y asistencia: con información del número de registro, apellidos y nombres, espacios para firmas y huellas. e) Listado alfabético de citación por sitio de examen: con relación de apellidos, nombres, números de documentos de identidad y salones asignados de los concursantes citados en cada sitio. f) Informe general de la aplicación. g) Acta para examinandos que no presentaron documento de identidad válido. h) Formato de corrección de datos. i) Formatos de calificación y consolidación: a utilizar por los Jurados de la prueba. j) Escarapelas y Credenciales de Jurados, Auxiliar y Dactiloscopista. Los jueces realizarán un acta por cada sesión, de igual manera y una vez finalizada la prueba, se debe digitalizar el acta y la rúbrica, remitiéndola a un repositorio central del operador, con el fin de evidenciar la trazabilidad de la prueba, la cual será el insumo de los aspirantes en el momento que se lleve a cabo el procedimiento de a la prueba Técnico Pedagógica, garantizando la custodia de la misma El contratista deberá adelantar un proceso de selección del personal que actuará como examinador durante el desarrollo de la aplicación de la prueba Técnico Pedagógica que garantice la seguridad de las mismas, la plena identificación de los concursantes y la igualdad de las condiciones que deben tener todos los aspirantes durante la aplicación. Se debe tener en cuenta que para los días de aplicación de la prueba Técnico Pedagógica, el contratista debe disponer del personal idóneo y suficiente que garantice la adecuada aplicación y seguridad de la prueba; como mínimo debe contar con: Un encargado, coordinador o delegado por cada ciudad de aplicación. Un encargado, coordinador o delegado por cada sitio de aplicación, que debe contar con equipo de cómputo (con a internet) que le permita atender solicitudes, observaciones y peticiones por parte de los aspirantes o hacer registro de situaciones. Si sólo existe un sitio de aplicación en cada ciudad, este delegado puede ser el mismo de la ciudad de aplicación. Dos (2) Jurados para la aplicación de la prueba Técnico Pedagógica. Dactiloscopistas por sitio de aplicación. Personal de orientación e información. Personal dispuesto con ocasión del uso de mecanismos de seguridad y verificación de identidad de los aspirantes. 2.7 Procesamiento de resultados y Calificación de la prueba Técnico Pedagógica 11
La publicación de resultados, recepción y respuesta a las reclamaciones de los aspirantes se realizará a través de las aplicaciones diseñadas por la CNSC. La universidad o institución de educación superior contratada, será la responsable de publicar los resultados de la prueba Técnico Pedagógica, a partir de la fecha que disponga la CNSC, fecha que será divulgada con anterioridad a la publicación en las páginas Web de la Comisión - www.cnsc.gov.co y de la Institución o universidad contratada. El contratista debe especificar de manera clara y detallada la metodología utilizada para el diseño y construcción de la prueba Técnico – Pedagógica. En cualquier caso, el contratista deberá entregar un informe de esta etapa del proceso donde conste la información completa, tanto de la evaluación realizada así como del sistema de calificación empleado. Cada empleo (OPEC) será calificado de manera separada. Es decir, los resultados serán asignados y calificados por empleo, no se unirán diferentes grupos o empleos. En ese sentido, por ejemplo, si se presentan 5 aspirantes a la prueba de ejecución para una vacante, los aspirantes serán evaluados con la misma rúbrica, y para ese empleo se emitirá un listado de los cinco resultados ordenados de mayor a menor. La calificación obtenida por cada aspirante será ponderada sobre 40, que es el valor de la prueba Técnico Pedagógica y sumada a los resultados obtenidos para cada aspirante a los demás componentes de selección del proceso (pruebas escritas y Valoración de Antecedentes). Es el resultado de la evaluación de los dos jueces dividida por dos y sobre una escala ponderada de 0 a 40. La Universidad presentará, previo a la publicación de resultados de la prueba Técnico Pedagógica, un informe detallado que de ser necesario se pondrá a disposición de los aspirantes en la etapa de reclamaciones y que contiene como mínimo: El contratista deberá presentar un informe previo para aprobación de la CNSC de la rúbrica construida y del proceso de capacitación de los jueces. Todo esto antes de aplicar la prueba. a) Identificación de los empleos. b) Categorias de las competencias construidas para la rúbrica (componente Técnico y Pedagógico). c) Pautas para la capacitación a los jueces. d) Formato de calificación y consolidación de resultados. El contratista deberá garantizar: La calidad técnica de todos los elementos de las rúbricas, así como la capacitación de los jueces en la rúbrica y los criterios de calificación, para ello se recomienda consultar, entre otros documentos, los Standards for educational and psychological testing (AERA/APA/NCME, 2014). Esto debido a que la CNSC se acoge a estos estándares en cuanto al control de calidad de los instrumentos de evaluación. La calidad del ejercicio de evaluación mediante el uso de las rúbricas, es fundamental la capacitación de los jueces a fin de evitar sesgos y subjetividades; enfatizando la homogeneidad de la calificación con base exclusivamente en los criterios y definiciones de la rúbrica. Se debe capacitar y mostrar evidencia del acuerdo intersubjetivo del 8090% entre los jueces. 2.8 Informe final de la Prueba Técnico Pedagógica El oferente adjudicado presentara un informe final de evaluación, el cual debe incluir los siguientes elementos: a) b) c) d)
Protocolo de la prueba Técnico Pedagógica. Guía de Orientación al aspirante para la presentación de la Prueba. Manual de los Jurados. Informe de la aplicación de la prueba Técnico Pedagógica y entrega de los siguientes formatos utilizados: Actas de la prueba Técnico Pedagógica. 12
e) f) g) h)
Listados de registro y asistencia: debidamente diligenciado. Informe general de la aplicación. Formatos de calificación y consolidación: utilizados por los Jurados en la prueba. Resultados obtenidos por los aspirantes. Información sobre los integrantes e identificación del Jurado calificador. Informe de Reclamaciones. Resultados definitivos.
En ese sentido, fruto del trabajo realizado por el contratista y con base a los soportes relacionados anteriormente, el mismo deberá especificar en el informe la metodología utilizada para el diseño y construcción de la prueba Técnico Pedagógica, incluyendo las categorías evaluadas en la prueba y los resultados de la validación conceptual y empírica de las mismas; de igual manera, las variables relevantes encontradas una vez aplicada la prueba. 2.9 Reclamaciones y a Pruebas En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, “Convocatoria del SENA”, se publicarán los resultados de la prueba Técnico Pedagógica. Las reclamaciones de los aspirantes respecto de los resultados de la prueba aplicada en el proceso de selección SOLO serán recibidas a través del aplicativo dispuesto en la página de la CNSC. www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO. El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 13° del Decreto Ley 760 de 2005. Cuando el aspirante manifieste en su reclamación, la necesidad de acceder a las pruebas se adelantará el procedimiento establecido en los reglamentos y/o protocolos, expedidos por la CNSC para estos efectos, el cual se ralizará de manera digital. Las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC y el aspirante solo podrá utilizarlas para la consulta y trámite de reclamaciones; el uso de estas para fines distintos podrá conllevar la exclusión del concurso y/o sanciones de acuerdo a la normatividad vigente. De conformidad con lo establecido por la CNSC, la reclamación se podrá completar durante los dos (2) días hábiles siguientes al a pruebas. El contratista será el único responsable de la decisión final que resuelve la reclamación y deberá comunicarla al peticionario a través del aplicativo de reclamaciones, aclarando que contra esta decisión no procede ningún recurso. Para el a pruebas, la Universidad deberá tener en cuenta lo previsto en los Acuerdos No. CNSC - 20161000000086 de 2016 y 20172310000036 de 2017. 3. PROGRAMA LOGÍSTICO, OPERATIVO Y DE SEGURIDAD-PLOS 3.1 Condiciones de Seguridad Requeridas para el Diseño y Construcción de las pruebas Según lo previsto en el artículo 31 numeral 3 de la Ley 909 de 2004, “Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, sólo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación”. Para la ejecución del contrato, el contratista debe contar con las condiciones de seguridad operatividad, confidencialidad, seguridad e inviolabilidad, cadena de custodia y reserva de las 13
pruebas a fin de impedir la filtración, fuga o salida de material o información de las mismas tal y como se relacionan y describen a continuación: Descripción detallada de los mecanismos de seguridad y verificación de identidad que se utilizarán en cada una de las pruebas a aplicar y en la etapa de reclamación cuando sea necesario realizar exhibición de las pruebas. Procedimientos y protocolos de seguridad previstos para la construcción de rúbricas. Descripción de las especificaciones técnicas de los equipos de cómputo que se utilizarán, incluido su número serial. Procedimientos y protocolos de seguridad previstos para impresión, transporte y distribución, aplicación, acopio de las pruebas, calificación, publicación de resultados y destrucción del material sobrante con los respectivos procedimientos y protocolos de seguridad previstos. Descripción de las áreas de trabajo destinadas, para el desarrollo del proceso de selección. Mecanismos manuales y electrónicos de control que se utilizarán de ingreso y salida de las áreas. Así mismo, el área definida por el contratista para la ubicación y desempeño del talento humano involucrado en el proceso. Planes de contingencia en caso de hurto, fraude, destrucción, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier evento que afecte el proceso de aplicación de la prueba Técnico Pedagógica. En el evento en que ocurra alguno de estos eventos el contratista asumirá los costos que impliquen las medidas correctivas que se deban tomar sobre estas situaciones. Descripción específica y detallada del manejo de seguridad y vigilancia privada de las áreas de trabajo, estableciendo las condiciones de inviolabilidad a la reserva, o la imposibilidad de filtración, fuga o salida de material o información de la prueba, fuera de las instalaciones o áreas de trabajo. 3.2 Confidencialidad y Reserva del Contenido de las Pruebas El contratista debe presentar un protocolo de seguridad acerca de la confidencialidad y reserva del contenido de las pruebas que contenga debidamente desarrollados los siguientes aspectos:
Especificaciones de seguridad en la elaboración del material para la aplicación de la prueba, controlando la fuga de información o violación de la reserva que afecte la confidencialidad. Planes de contingencia que definan estrategias para minimizar y sectorizar cualquier fuga de información, de forma que se garantice que no habrá una caída total de las pruebas por violación a la confidencialidad de las mismas. Planes de contingencia que permitan reparar en el menor tiempo posible, los daños causados por cualquier fuga de información o violación de la confidencialidad de las pruebas, en el área de trabajo. Compromiso de constitución y firma de acuerdos de pactos de integridad y/o de confidencialidad a suscribir con todos los del equipo de trabajo que se emplee, en los que se comprometan y obliguen a: o No participar en el Concurso objeto del contrato, ni sus familiares hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil. o No portar, retirar, transmitir o divulgar información correspondiente a la prueba Técnico Pedagógica. o Responder civil y penalmente por las violaciones o posibles faltas cometidas contra la seguridad, reserva y confidencialidad de las pruebas.
4. ENTREGA DE PRODUCTOS 14
4.1 Relacionados con el Diseño y Contrucción de las Rúbricas.
Manual técnico del diseño, construcción y validación Rúbricas. Matriz de las Rúbricas y su correspondiente justificación junto con la agrupación de los empleos por prueba, para su estudio y aprobación por parte de la CNSC. Manual de capacitación del Jurado.
4.2 Relacionados con la prueba Técnico Pedagógica
Resultados prueba Técnico pedagógica Archivos digitalizados de las actas y las rúbricas. Informe de reclamaciones. Resultados definitivos prueba Técnico pedagógica, una vez resueltas las mismas. Informe final de la Prueba que debe contener, entre otros, las Reclamaciones presentadas, discrimando en detalle como mínimo: 1. Aspirantes que reclamaron, 2. Causal de reclamación, 3. Resultado de la reclamación y 4. Medio por el cual presentaron la reclamación (SIMO, PQR, Correo electrónico, radicados, etc.).
4.3 Relacionados con Programa Logístico, Operativo y de Seguridad – PLOS
Informe final que dé cuenta del desarrollo de la fase de Condiciones de seguridad requeridas para la aplicación d el aprueba Técnico Pedagógica. Protocolo istrativo, logístico, de manejo del riesgo y de seguridad para la aplicación de las pruebas, en el que se incluya la descripción de las condiciones físicas y ambientales de los salones, cantidad de salones y distribución de los aspirantes, señalización, organización y seguridad de las pruebas, y toda la información logística y operativa que garantice las mejores condiciones calidad, servicio y eficiencia a los aspirantes que presentarán las pruebas escritas, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para la consecución de los mismos. Informe final en el cual describa de manera detallada y clara el desarrollo del PLOS durante y después de la aplicación de la prueba Técnico Pedagógica, el cual será incluido dentro del informe técnico de aplicación de la prueba.
4.4 Relacionados con la Valoración de Antecedentes En desarrollo de esta etapa, el contratista deberá entregar, entre otros, los siguientes productos, por lo que debe presentar:
Resultados prueba valoración de antecedentes Informe de reclamaciones. Resultados definitivos prueba valoración de antecedentes, una vez resueltas las mismas. Informe final de la Prueba que debe contener, entre otros, las Reclamaciones presentadas, discrimando en detalle como mínimo: 1. Aspirantes que reclamaron, 2. Causal de reclamación, 3. Resultado de la reclamación y 4. Medio por el cual presentaron la reclamación (SIMO, PQR, Correo electrónico, radicados, etc.).
4.5 Full Back-Up El contratista debe entregar un full back-up (respaldo completo) de la información y/o productos que se hayan producido durante el desarrollo del Concurso, salvo la información que haya sido diligenciada y registrada en SIMO, dicho respaldo debe ser entregado con los niveles de encripción y seguridad pertinentes, además de ser aprobados por la CNSC, antes de generarse el último pago.
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El informe final de la ejecución del contrato deberá estar acompañado de todos los archivos físicos, magnéticos, bases de datos y productos que se originen en desarrollo del contrato, debidamente organizados, clasificados, rotulados y compilados, conforme se disponga por la supervisión del contrato, entre ellos: Una copia completa de la información del Proceso de Selección en dos discos duros, un disco debe contener la información de pruebas, validación ítems, resultados y demás información que está sujeta a reserva y el segundo disco duro toda la información técnica que no requiere reserva. Los discos duros deben entregarse con un documento que relacione las carpetas o directorios creados en el disco con el numero de archivos en cada carpeta y el peso total de cada carpeta expresado en KB y debe contener como mínimo a) Manual Técnico de la prueba Técnico - Pedagógica. b) Guías, protocolos, manuales, circulares y comunicados informativos producidos en desarrollo del proceso de selección. c) Informe de las pruebas aplicadas. d) Informe de los resultados parciales y consolidados de cada una de las pruebas aplicadas. e) Archivo organizado y clasificado, según las normas actualizadas del Archivo General de la Nación, de todas y cada una de las reclamaciones, derechos de petición, tutelas y demás actuaciones istrativas, así como las respuestas suministradas a los mismos. f) Documento resultado del análisis técnico de la aplicación de las pruebas objeto del contrato, relativo a las etapas ejecutadas mediante el contrato, Componente de Investigación y Análisis. g) Resultados en firme organizados y consolidados de empleos, aspirantes y pruebas aplicadas, para la conformación de lista de elegibles. h) Demás documentos, productos, archivos, bases de datos que se produzcan en desarrollo del contrato. Asi mismo, una vez finalizado el plazo de ejecucion deberá hacer entrega del Archivo físico organizado y clasificado, según las normas actualizadas del archivo General de la Nación, de todas y cada una de las reclamaciones, derechos de petición, tutelas y demás actuaciones istrativas, así como las respuestas suministradas a los mismos.
5. EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO 5.1 Equipo Mínimo El Contratista deberá disponer de manera oportuna del Equipo minimo de Trabajo requerido, el cual deberá estar conformado por personal calificado e idóneo, que acredite las calidades de formación académica, experiencia exigidas, garantizando calidad y cumplimiento en la ejecución de todas y cada una de las obligaciones contractuales de acuerdo con lo señalado en el presente documento. Entiéndase por Equipo Mínimo de Trabajo, el personal imprescindible requerido para la ejecución del contrato. El contratista tiene la obligación de mantener el equipo mínimo ofertado y el adicional validado para la adjudicación del contrato, tanto en cantidad como en calidad de pudiendo ser comprobados en cualquier momento por la CNSC. En caso de ser necesario el reemplazo de alguno de los integrantes del equipo de trabajo (mínimo y/o adicional), el personal designado para tal remplazo deberá acreditar igual o superior puntaje al asignado inicialmente en el proceso de Licitación Pública y requerirá de la aprobación previa de la CNSC.
De igual forma el contratista deberá:
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1. Disponer del talento humano idóneo, adicional al mínimo requerido, que sea necesario y suficiente para garantizar el cumplimiento eficaz y oportuno de todas y cada una de las obligaciones contractuales y de las etapas del concurso objeto de este proceso (construcción y validación de las rúbricas y aplicación de las mismas), con altos estándares de calidad, seguridad y confiabilidad durante la ejecución del mismo. 2. Designar para la aplicación de las pruebas el personal idóneo y necesario que garantice la istración, operación y seguridad del proceso; que esté debidamente identificado, capacitado y entrenado en el manejo de los instrumentos de la prueba, las herramientas técnicas de organización de salones, así como, entrenado para el cumplimiento efectivo de las medidas de ingreso, permanencia y seguridad que se establezcan el día de la aplicación de las pruebas. 3. Disponer del talento humano idóneo para atender y adoptar las medidas técnicas, operativas y istrativas inmediatas a que haya lugar, en caso de presentarse alguna falla, circunstancia o hecho que pueda afectar la operación de los sistemas de información o plataforma informática dispuesta para el manejo y automatización de la información del proceso de selección. 4. Ejercer control permanente tendiente a evitar que el personal que disponga el contratista para la ejecución del contrato tenga algún tipo de conflicto de intereses para desarrollar sus labores y para ejercer sus responsabilidades, las cuales deben estar guiadas única y exclusivamente por cánones de calidad, transparencia, imparcialidad y objetividad. En caso de llegar a presentarse conflicto de intereses por alguna de tales personas, entre otros, como el de aspirar, el trabajador o sus familiares hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad, 1º civil, a un empleo de los convocados, se deberá proceder de inmediato a su retiro y a su sustitución conforme a lo previsto en los pliegos de condiciones. 5. Realizar la capacitación y el entrenamiento a los que conforman el Equipo Mínimo de Trabajo, el adicional y demás personas responsables de ejecutar las diferentes etapas y actividades del contrato, que garantice la coherencia metodológica, técnica, jurídica y operativa en el cumplimiento de sus obligaciones. 6. Ejercer control permanente respecto de la calidad y oportunidad en el desarrollo de las responsabilidades, actividades y productos de cada persona natural o jurídica vinculada a la ejecución del contrato. 7. Asumir por su cuenta y riesgo todos los salarios y prestaciones sociales u honorarios de los empleados o subcontratistas que disponga para la ejecución del contrato y realizar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales, si los hubiere, y demás conceptos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El contrato no genera relación laboral entre la CNSC y el contratista, ni con las Entidades Públicas de las cuales se realiza el proceso de selección. 8. La CNSC podrá exigir en cualquier momento la comprobación de los contratos legalmente suscritos, mediante los cuales se vincula por parte del contratista al personal necesario para el cumplimiento de esta obligación. 5.1.1 Relacionado con los Roles del Equipo Mínimo dentro del Proceso de Selección Entiéndase por coordinación, la capacidad que tiene el profesional de aunar los esfuerzos del equipo de trabajo, en pro del desarrollo de actividades orientadas a obtener resultados óptimo dentro de un proceso. Un (1) Coordinador General Será el encargado de dirigir y articular las acciones para el eficaz cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del contratista, ejercerá el control necesario para el 17
cumplimiento del plan de trabajo y del cronograma aprobado por la CNSC y será el interlocutor entre el contratista y la CNSC. Deberá: 1. Garantizar que se cumplan todas y cada una de las actividades del plan de trabajo y el cronograma aprobado por la CNSC y asegurarse que se adelanten con los más altos estándares de calidad y conforme a las normas legales y a lo señalado en los Acuerdos que rigen la Convocatoria. Deberá informar de manera inmediata a la CNSC cualquier inconveniente que se produzca en el desarrollo del cronograma. 2. Efectuar los ajustes al plan de trabajo y cronograma que haya presentado el contratista con su propuesta, conforme a los requerimientos de la CNSC, para su posterior aprobación en los términos previstos en el pliego de condiciones. 3. Concertar y suscribir conjuntamente con el ingeniero de sistemas del equipo mínimo de trabajo y con la CNSC, un plan de trabajo para la verificación la Infraestructura tecnológica y verificar que se dé estricto cumplimiento al mismo, así como a los tiempos de respuesta y a las demás exigencias de la CNSC para la eficaz automatización de la información en las diferentes actividades y fases del Concurso objeto del contrato. 4. Ejercer las acciones necesarias para que el contratista de manera oportuna ponga a disposición de la ejecución del contrato, el Equipo Mínimo de Trabajo, y demás personal que se estime necesario para garantizar la completa y eficaz ejecución del contrato, la infraestructura física, tecnológica y de comunicaciones necesarias; de los sitios para la aplicación de las pruebas y de todas las demás obligaciones en las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones. 5. Comprobar la acreditación de la idoneidad y calidad del personal que conformará el Equipo Mínimo de Trabajo, y demás personal que se estime necesario para garantizar la completa y eficaz ejecución del contrato. Así como el personal , en caso de remplazo o sustitución de alguno de los del Equipo Mínimo de Trabajo, deberá exigir la acreditación de los requisitos de formación académica y experiencia igual o superior al que se pretende remplazar y lo pondrá a consideración de la CNSC para su aprobación previa. 6. Verificar que el personal que disponga el contratista para la ejecución del contrato, no posea ningún conflicto de intereses para desarrollar sus labores y para ejercer sus responsabilidades, las cuales deben estar guiadas bajo cánones de calidad, transparencia, imparcialidad y objetividad. En caso de llegar a presentarse conflicto de intereses por alguna de tales personas, se deberá proceder de inmediato a su retiro y a su sustitución conforme a lo previsto en el pliego de condiciones. 7. Garantizar que las personas que hagan parte del Equipo Mínimo de Trabajo se vinculen en forma legal, de manera que pueda acreditar ante la CNSC el cumplimiento de todas las obligaciones conforme a la ley colombiana. 8. Hacer que se cumplan a cabalidad las disposiciones contenidas los Acuerdos que rigen la Convoactoria del SENA, instructivas, circulares, guías y demás que disponga la CNSC. 9. Garantizar que cualquier modificación que se adopte por la CNSC en relación con el Concurso, conforme a las facultades legales y reglamentarias de que es titular, se cumplan por el contratista y por el equipo de trabajo. 10. Supervisar el desarrollo de cada uno de los servicios, actividades y productos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 11. Garantizar la implementación del plan de contingencia en caso de hurto, fraude, destrucción, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier evento que afecte el proceso de selección. 12. Participar en la capacitación que se imparta al personal sobre: valoración de antecedentes, definición, agrupación, consolidación y validación conceptual y empírica de la oferta de empleos del Concurso, construcción de las Rúbricas, aplicación de pruebas, y a las demás personas que se vinculen al desarrollo del Concurso. 13. Ejercer control total a efecto que el Coordinador de la prueba Técnico Pedagógica e íntegro cumplimiento al procedimiento, a los tiempos y a la forma dispuestos por la CNSC, que garantice la operatividad, confidencialidad, seguridad e inviolabilidad de la reserva; que impida la filtración, fuga o salida de material o información y que garantice la cadena de custodia en la aplicación de las pruebas del Concurso abierto de méritos. 18
Esta función no podrá ser delegada por el Coordinador General y le corresponderá suscribir junto con el Coordinador de la prueba Técnico Pedagógica las actas en donde se dejará constancia de lo actuado en relación con el asunto. 14. Coordinar y supervisar que la consulta, transferencia e ingreso de la información a los Sistemas de Información que se usen para la Convocatoria, se realicen conforme a las obligaciones del contrato, a las disposiciones contenidas en el Acuerdo que rige la Convocatoria al Plan de Trabajo y al cronograma aprobado por la CNSC para la ejecución del contrato, a los manuales de y a las funcionalidades y niveles de servicio de los mismos 15. Garantizar la entrega del contratista a la CNSC, de los productos, informes, resultados, estadísticas propias del contrato, y que los mismos cumplan con altos estándares de calidad, confiabilidad y oportunidad. 16. Ejercer el control total en la ejecución de la etapa de pruebas que se cumplan cada una de las actividades necesarias en los términos dispuestos por la CNSC, así como al desempeño del Coordinador de la prueba Técnico Pedagógica que asegure calidad y oportunidad en la ejecución del contrato. 17. Garantizar que las reclamaciones, las peticiones y las acciones que se ejerzan con ocasión del Concurso, se resuelvan eficaz y oportunamente conforme a lo dispuesto en las normas legales y en el Acuerdo que rige la Convocatoria 18. Ejercer el control permanente para garantizar las condiciones necesarias para dar estricto cumplimiento a las órdenes judiciales que se produzcan con ocasión del Concurso en los términos dispuestos por el Despacho responsable de la Convocatoria del SENA. 19. Mantener altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones y ejercer autocontrol de manera continua, previo la identificación de puntos críticos. 20. Efectuar a nombre del contratista las gestiones necesarias para la cesión de Derechos de Autor a la CNSC, de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011 de tal manera que la propiedad material, posesión y explotación patrimonial del material producido con ocasión de la ejecución del contrato sean de propiedad exclusiva de la CNSC, Para todos los efectos legales, se aplicará la Ley 23 de 1982, el artículo 28 de la Ley 1450 de 201, la Ley 44 de 1993, la Decisión Andina 351 y demás normas conexas y complementarias, en tanto que se mantendrá en el contratista la propiedad moral e intelectual, respecto de aquellos productos que con anterioridad a la presentación de la propuesta, tengan derechos de autor debidamente registrados. 21. Atender de manera oportuna y efectiva las solicitudes, los requerimientos y recomendaciones que haga la CNSC a través del supervisor del contrato ya sea que se requieran en forma ordinaria o extraordinaria. 22. Garantizar que todos los informes, reportes e información que el Contratista deba presentar a la CNSC cumplan con las mejores condiciones de calidad, orden, organización y presentación en su contenido y de ser solicitados correcciones o ajustes por parte de la CNSC, deberá garantizar que sean realizados y entregados en el término que la misma disponga. 23. Comunicar a la CNSC cualquier eventualidad o irregularidad que se presente en desarrollo del contrato y del cumplimiento de las estipulaciones contempladas en el Acuerdo que rige la Convocatoria. 24. Representar al contratista en las reuniones de trabajo con la CNSC y demás que le delegue el representante legal del contrato. 25. Ejercer las demás responsabilidades inherentes al rol y encomendadas, y las que no sean asignadas a otro miembro del equipo de trabajo. El Coordinador General es responsable de la entrega oportuna y de calidad a la CNSC, de los productos exigidos en el pliego de condiciones y en el anexo técnico. El plan de trabajo y cronograma de ejecución del contrato ajustado a los requerimientos de la CNSC y someterlo a aprobación de la misma.
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El análisis técnico de las etapas contratadas para el concurso, con sus recomendaciones, el cual deberá ser elaborado conjuntamente con el Coordinador de Pruebas. Un (1) Coordinador de Prueba Técnico Pedagógica Tendrá las siguientes reponsabilidades: 1. Dar visto bueno previo respecto de la idoneidad y calidad de los profesionales externos que el oferente seleccionado para el diseño, construcción, y aplicación de la prueba Técnico Pedagógica. 2. Realizar la capacitación al grupo de Jurados que tendrán a cargo la aplicación de la prueba Técnico Pedagógica. 3. Garantizar estricta reserva y confidencialidad en cada uno del proceso (construcción, aplicación, validación) de la prueba Técncio Pedagógica y evitar la ocurrencia de actos que puedan acarrear al contratista consecuencias de orden istrativo, civil y penal, con ocasión del incumplimiento de dicha obligación durante la etapa de pruebas. 4. Coordinar, controlar, vigilar y dar visto bueno a todas las actividades y productos, del personal interno y externo designado por el contratista para la ejecución de las actividades propias de la prueba Técnico Pedagógica, de tal manera que garantice altos estándares de calidad y confiabilidad. 5. Supervisar y exigir la aplicación de los manuales, protocolos y reglamentos en la realización de las diferentes actividades de la prueba Técnico Pedagógica, diseño, construcción, y aplicación de la prueba. 6. Presentar a la CNSC los informes técnicos de la construcción de las rúbricas conforme a lo establecido en la entrega de productos, una vez finalizada esta fase. 7. Definir la fecha, la hora y los aspirantes a quienes se aplicarán la prueba Técnico Pedagógica, a través del sistema de información dispuesto por el contratista para el efecto, y presentarlo al Coordinador General para su aprobación y su publicación, en la oportunidad y fecha prevista dentro de los términos del Concurso, para la citación a pruebas a los aspirantes. 8. Implementar estrategias y mecanismos de verificación de la identidad de los aspirantes al momento de la presentación de las pruebas, a fin de evitar fraudes y suplantaciones. 9. Informar de manera inmediata al Coordinador General cualquier anomalía, irregularidad, inconsistencia, intento de fraude, suplantación o falsedad que conozca antes, durante y después de la aplicación de pruebas, y adelantar, en forma inmediata, las actuaciones istrativas a que haya lugar. 10. Dirigir el proceso de consulta, alimentación y de información al SIMO en toda la etapa de pruebas y sus actividades inherentes acorde con las necesidades, las disposiciones del Acuerdo que rige la Convocatoria, las funcionalidades, los niveles de servicio del sistema de información y con los manuales del , cumplimiento a los planes de seguridad que se establezcan para la etapa de pruebas, realizar los backups necesarios de toda la información que se produzca o genere en la misma. 11. Cumplir con la entrega oficial a la CNSC de los resultados de la prueba Técnico Pedagógica para el análisis, decisión y autorización de su publicación por parte de la CNSC, al igual que los resultados definitivos consolidados de las pruebas aplicadas en el Concurso para que la CNSC autorice su publicación a través del Sistema de Información previsto para el efecto y demás medios que disponga. 12. Garantizar que los resultados de las pruebas, se publiquen en los términos y en las condiciones previstas en el Acuerdo que rige la Convocatoria, así como los resultados finales y consolidados de las mismas, con la aprobación previa de la CNSC. 13. Garantizar la verificación oportuna en el Sistema de Información y en medio físico de la existencia de reclamaciones, derechos de petición, acciones judiciales y en general cualquier solicitud que se haya interpuesto con ocasión de la aplicación de las pruebas. 14. Coordinar y dirigir todas las acciones necesarias para que los profesionales del Equipo Mínimo de Trabajo que apoyan el proceso de atención a reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales, así como para la realización de las actuaciones istrativas de que trata el numeral anterior, sean atendidas en los términos del 20
Concurso y conforme a derecho. Garantizar que las decisiones que se adopten y las respuestas que se suministren con ocasión de reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales en las diferentes fases de la etapa de las pruebas se produzcan conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen la Carrera istrativa, a lo dispuesto en el Acuerdo que rige la Convocatoria, expedidos por la CNSC y que estén soportados en las pruebas documentales correspondientes a cada caso en particular, que las mismas se emitan dentro de los términos y oportunidades previstas y, en todo caso, que gocen de calidad en su contenido, sindéresis, objetividad, responsabilidad y legalidad. 15. Conocer de manera precisa y detallada las normas legales y reglamentarias, la jurisprudencia de las Altas Cortes, los conceptos y doctrina que ha expedido la CNSC en materia de Carrera istrativa y Empleo Público, así como los términos y las disposiciones contenidas en el Acuerdo que rige la Convocatoria, que le permitan ejercer idóneamente las responsabilidades a su cargo apoyado en todo momento en los profesionales del Equipo Mínimo de Trabajo que apoyan la atención de reclamaciones, derechos de petición, las acciones judiciales y la realización de actuaciones istrativas cuando sea necesario. 16. Suscribir el contenido de las decisiones y respuestas a las reclamaciones, derechos de petición y a las acciones judiciales y demás actuaciones que sean necesarias. 17. Dependiendo del resultado de la reclamación, petición o acción judicial, decidir y establecer el listado definitivo de las pruebas, para su comunicación e información a la CNSC y su publicidad en el Sistema de información y demás medios que ésta disponga. 18. Informar de inmediato al Coordinador General sobre las órdenes judiciales que se produzcan con ocasión del Concurso a efecto que se dé cumplimiento en los términos dispuestos por el correspondiente Despacho. 19. Informar de manera oportuna al Coordinador General y al supervisor del contrato de las circunstancias señaladas en el numeral anterior, así como al Gerente General del Concurso, para definir y tomar las medidas conducentes. 20. Garantizar la actualización permanente de las estadísticas de las reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales, identificando el tipo de reclamaciones o asuntos objeto de las mismas. 21. Garantizar la custodia, organización y clasificación de los archivos físicos y magnéticos de las reclamaciones, derechos de petición, acciones judiciales, y las respuestas suministradas, que permitan su fácil y oportuna consulta. 22. Concertar con el Coordinador General, la ejecución de todas las acciones necesarias para dar estricto cumplimento a las decisiones judiciales que se profieran en desarrollo del Concurso, con ocasión de las pruebas aplicadas y de los resultados de las mismas. 23. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para la prestación de los servicios en la etapa de pruebas del Concurso, en la atención de reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales y ejercer permanentemente control respecto del desempeño y cumplimiento de las responsabilidades a cargo de los profesionales que apoyan la ejecución del proceso de dicha etapa, como de los profesionales a su cargo dispuestos para atender las reclamaciones, los derechos de petición y las acciones judiciales que se interpongan. 24. Ejercer autocontrol previa identificación de puntos críticos a todos y cada uno de los procesos que se deban ejecutar en la etapa de pruebas. 25. Representar al contratista en las reuniones de trabajo con la CNSC y demás que le delegue el Coordinador General del Proyecto. 26. Presentar informes específicos y/o de actividades o productos ordinarios o extraordinarios que se soliciten por la CNSC. 27. Presentar el informe técnico del análisis del Concurso como se establece en las obligaciones del contratista en el pliego de condiciones, lo cual se hará conjuntamente con el Coordinador General. 28. Los demás propios de la etapa de las pruebas. Dos (2) Profesionales de Apoyo a la prueba Técnico Pedagógica y dos (2) adicionales a los exigidos en el equipo mínimo 21
Los profesionales que integren el equipo mínimo de trabajo como apoyo a la prueba téncio Pedagógica, deben dar cumplimiento y/o ser un apoyo a cada una de las funciones descritas anteriormente y durante la ejecución del contrato deben hacerlo de manera oportuna, responsable, ética, eficiente y eficaz. Un (1) Coordinador de Valoración de Antecedentes Tendrá las siguientes reponsabilidades: 1. Dar visto bueno previo respecto de la idoneidad y calidad de los profesionales externos que el oferente seleccionado contrate para la realización de la prueba de Valoración de antecedentes, de tal manera que garantice altos estándares de calidad y confiabilidad. 2. Impartir y participar en la capacitación a las personas que tendrán a cargo la realización de la Valoración de antecedentes. 3. Coordinar, articular y hacer cumplir de manera eficiente todas y cada una de las actividades requeridas para la realización de la Valoración de antecedentes, conforme a lo establecido en el Acuerdo que rige la Convocatoria. 4. Concertar lo necesario con el Ingeniero de Sistemas del Equipo Mínimo de Trabajo y la CNSC, para la verificación de la capacidad de su Infraestructura Tecnológica para la eficaz automatización de la información en las diferentes actividades de la Valoración de antecedentes. 5. Realizar la parametrización de la información a través del SIMO o su equivalente para la Valoración de antecedentes, que acrediten la formación académica y la experiencia adicional. 6. Vigilar y controlar la istración, organización, registro y capacidad del Sistema de Información previsto para el efecto, y con celeridad resolver los problemas. 7. Coordinar y dirigir todas las acciones necesarias para que, en desarrollo de la Valoración de antecedentes los profesionales que apoyan el proceso de atención a reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales, así como las actuaciones istrativas, las atiendan en los términos del Concurso la convocatoria y conforme a derecho. 8. Supervisar que la Valoración de antecedentes se realice con la calidad y la transparencia exigidas en las normas legales y en el Acuerdo que rige la Convocatoria. 9. Realizar las actuaciones que sean necesarias cuando se identifique o conozca alguna presunta irregularidad en relación con los contenidos de los documentos allegados por los aspirantes. Un (1) Coordinador de Reclamaciones y Jurídico Tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Dar visto bueno previo respecto de la idoneidad y calidad de los profesionales externos que el oferente seleccionado contrate para la atención de reclamaciones, derechos de petición, acciones judiciales, de tal manera que garantice altos estándares de calidad y confiabilidad. 2. Orientar técnica y jurídicamente, las respuestas a las reclamaciones, derechos de petición y solicitudes que se desprendan de las acciones desarrolladas por el contratista en relación con el proceso de selección. 3. Verificar permanentemente en el sistema de información y en medio físico, las reclamaciones, derechos de petición, acciones judiciales y en general todas las solicitudes que se haya interpuesto en cualquier momento de la ejecución del contrato y responder por la atención oportuna. 4. Garantizar que las decisiones que se adopten y las respuestas que se suministren con ocasión de reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales, se produzcan conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen la Carrera istrativa y el Empleo Público, a lo dispuesto en los Acuerdos de la Convocatoria expedidos por la 22
CNSC y que estén soportados en las pruebas documentales correspondientes a cada caso en particular. 5. Garantizar que las decisiones que se adopten y las respuestas que se suministren con ocasión de reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales se emitan dentro de los términos y oportunidades previstas y, en todo caso, que gocen de calidad en su contenido, sindéresis, objetividad, responsabilidad y legalidad. 6. Suscribir el contenido de las decisiones y respuestas a las reclamaciones, derechos de petición y a las acciones judiciales y demás actuaciones que sean necesarias, conforme a su competencia. 7. Garantizar la actualización permanente de las estadísticas de las reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales, identificando el tipo de reclamaciones o asuntos objeto de las mismas. 8. Garantizar la custodia, organización, clasificación y rotulación de los archivos físicos y magnéticos tanto de las solicitudes como de las respuestas suministradas de las reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales, que permitan su fácil y oportuna consulta. 9. Apoyar jurídicamente con altos niveles de profesionalismo y bajo los cánones de la lealtad los procesos de carácter legal que requiera atender el Coordinador de la Prueba Técncio Pedagógica en la atención de los asuntos bajo sus responsabilidades y consultando en todo momento y para todos los efectos las normas legales vigentes y las disposiciones de la CNSC. 10. Informar al Coordinador de la Prueba Técncio Pedagógica de cualquier irregularidad, inconveniente, anomalía que llegue a conocer con ocasión de sus responsabilidades, con la debida oportunidad. 11. Proyectar las actuaciones istrativas a que haya lugar y cuando sea el caso, por posibles fraudes, por copia, sustracción de materiales de prueba, suplantación o intento de suplantación, falsedad, entre otras situaciones, antes, durante o después de la aplicación de las pruebas. 12. Asegurar que la información sobre el proceso de pruebas se mantenga en perfectas condiciones de seguridad y organización que permita la adecuada disposición para los análisis de las reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales. 13. Conocer de manera precisa y detallada las normas legales y reglamentarias, la jurisprudencia de las Altas Cortes, los conceptos y doctrina en materia de Carrera istrativa y Empleo Público, así como los términos y las disposicionescontenidas en el Acuerdo de la Convocatoria expedido por la CNSC, que le permitan ejercer idóneamente las responsabilidades a su cargo que soportan la atención de reclamaciones, derechos de petición, las acciones judiciales, y la realización de actuaciones istrativas cuando sea necesario. 14. Garantizar la comunicación en el sistema de información del resultado de la reclamación, petición o acción judicial. 15. Dependiendo del resultado de la reclamación, petición o acción judicial, decidir y establecer el listado definitivo de las pruebas, para su comunicación e información a la CNSC y su publicidad en el sistema de información y demás medios que ésta disponga. 16. Informar de inmediato al Coordinador General y al supervisor del contrato sobre las órdenes judiciales que se produzcan con ocasión del Concurso a efecto que se dé cumplimiento en los términos dispuestos por el correspondiente Despacho. para definir y tomar las medidas conducentes. 17. Atender las indicaciones del Coordinador de pruebas para la ejecución de las acciones necesarias para dar estricto cumplimento a las decisiones judiciales que se profieran en desarrollo del Concurso, con ocasión de las pruebas aplicadas y de los resultados de las mismas. 18. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para la prestación de los servicios en la etapa de pruebas en la atención de reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales. 19. Cumplir con cualquier modificación que por necesidades del servicio establezca el Coordinador de pruebas. 20. Participar en las capacitaciones de valoración de antecedentes. 21. Las demás que el Coordinador General le asigne. 23
Dos (2) Profesionales para atención a reclamaciones y dos (2) adicionales al exigido en el equipo mínimo Los profesionales que integren el equipo mínimo de trabajo deben dar cumplimiento y/o ser un apoyo al coordinador de reclamaciones y durante la ejecución del contrato deben hacerlo de manera oportuna, responsable, ética, eficiente y eficaz. Un (1) Ingeniero de Sistemas o Electrónico o Telecomunicaciones y un (1) adicional al exigido en el equipo mínimo Tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Concertar y suscribir junto con el Coordinador General y la CNSC dentro de los cinco (5) días hábiles a partir del día de inicio de ejecución del contrato, el Plan de Trabajo para la Verificación de la Infraestructura Tecnológica y dar estricto cumplimiento al mismo conforme a los Acuerdos de Niveles de Servicio contenidos en el Anexo No. 10 "ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES; DE SEGURIDAD FÍSICA Y LÓGICA DE SALAS" del pliego de condiciones, plan al cual se le deberá efectuar seguimiento para garantizar permanentemente que se dé estricto cumplimiento a lo allí previsto. 2. Elaborar los informes y reportes requeridos sobre el desempeño de la infraestructura tecnológica utilizada en las diferentes etapas del Concurso. 3. Gestionar la infraestructura tecnológica e informática, de comunicaciones y equipos de cómputo y software adecuados y necesarios para el manejo de la información que se requiere en desarrollo del Concurso, durante la ejecución del contrato, así como de los niveles de servicio que exige la CNSC en el Anexo No. 9 del pliego de condiciones. 4. Verificar y mantener los salones e instalaciones para la operación de los Sistemas de Información a utilizar en el desarrollo del concurso, con las más estrictas condiciones de seguridad propios para el manejo de la información, velando por su integridad y confidencialidad. 5. Apoyar al personal asignado al Concurso en el uso de los aplicativos dispuestos por la CNSC de manera íntegra y adecuada conforme al Manual del y/o capacitaciones impartidas por la CNCS, que garantice una operación eficaz de los mismos así como el y consulta adecuada de la información durante el desarrollo del objeto contractual. 6. Coordinar, controlar, vigilar y dar visto bueno a todas las actividades y productos del personal interno y externo designado por el contratista para la ejecución de las actividades propias del área de sistemas que formen parte del proyecto. 7. Supervisar y adoptar todas las medidas necesarias en cada una de las etapas del Concurso en lo referente al manejo, producción, cargue y generación de información, de tal forma que cuenten con los más altos estándares de calidad y confiabilidad y seguridad en el manejo de la información; labores que desarrollará conjuntamente con el Coordinador de Pruebas. 8. Coordinar las labores que deba ejecutar en cada una de las pruebas a aplicar, para el cargue y producción de información; mediante los sistemas de información dispuestos para la ejecución de cada proceso. 9. Garantizar que la información que deba ingresarse o vincularse a los sistemas de información, se realice en atención a las condiciones exigidas, ejerciendo labores de verificación y comprobación de la calidad de la información, de tal forma que se garantice confiabilidad, integridad y oportunidad. 10. Realizar los backups o copias de seguridad de la información relevante (resultados de la prueba técnico pedagógica, estadísticas de los resultados, CCTV, Control de , entre otras), en las condiciones adecuadas y más convenientes, garantizando su confiabilidad, integridad y disponibilidad.
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11. Garantizar la existencia de un plan de contingencia efectivo para el procesamiento de las pruebas y de los planes de seguridad para evitar la pérdida o daño en la información. 12. Asegurarse de conocer suficientemente el funcionamiento del sistema de información SIMO o los que disponga la CNSC y de los demás que sean necesarios para parametrizar la información de los sitios de aplicación de las pruebas en el mismo. 13. Ejecutar las acciones de orden técnico a que haya lugar en caso de que alguno de los sistemas de información del operador presente algún tipo de falla, de manera que se dé solución oportuna, efectiva y eficaz. 14. Informar de inmediato al Coordinador General y a la CNSC de cualquier anomalía que se presente en la istración de la información, en la operación de los sistemas de información o de cualquier circunstancia que amerite ejercer acciones inmediatas para evitar la afectación de la aplicación de las pruebas. 15. Ser enlace entre el contratista; el área de Sistemas y el supervisor del contrato de la CNSC para todos los efectos referidos a la operación de los sistemas de información que disponga la CNSC, sin perjuicio que el contratista realice y asuma todas las acciones inmediatas para que la CNSC pueda solucionar las fallas técnicas que se presenten. 16. Impedir cualquier uso inadecuado e inapropiado de la información propia del Concurso. 17. Ejecutar y coordinar todas y cada una de las actividades del ámbito tecnológico que den cumplimento a las obligaciones del contratista incluidas en el plan de trabajo, cronograma de ejecución del contrato y Anexo No. 9 y conforme al Acuerdo que rige la Convocatoria expedido por la CNSC. 18. Asegurarse y garantizar que los sistemas de información a los que la CNSC permita el , sean de uso único y exclusivo para la istración de la información propia de las pruebas objeto del contrato y que no serán usados para ningún otro propósito. 19. Actuar con la máxima diligencia para evitar que el Concurso se vea afectado por problemas de orden tecnológico. 20. Garantizar que el o modificación de información de la Convocatoria y del Concurso, se produzca única y exclusivamente a través de los sistemas de información dispuestos para el efecto. 21. Verificar que se cuente con el software o sistema de información y hardware necesario para la realización del procesamiento e interpretación de las pruebas y para el análisis estadístico de las mismas, con las condiciones que garantice generación de productos e informes técnicos conforme a lo que se disponga en el Manual Técnico de Pruebas. 22. Ejercer todas las actividades y labores inherentes a la responsabilidad encomendada. Recursos Necesarios: 1. Disponer de la infraestructura física, técnica, tecnológica y de comunicaciones, necesaria, segura y técnicamente adecuada para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y actividades inherentes al objeto contractual. 2. Disponer de un plan de contingencia para la infraestructura tecnológica del contratista que soporta el Concurso. 5.1.2 Equipo requerido luego de la Adjudicación del Contrato
Una vez adjudicado el contrato, se requerirá la conformación del siguiente equipo de trabajo: Relacionado con la Valoración de Antecedentes Este equipo no será evaluado ni calificado dentro del presente proceso, debe conformarse, con quince (15) días de antelación al inicio de la valoración de antecedentes mínimos, para lo cual el contratista presentará ante la CNSC las hojas de vida con el cumplimiento de las 25
condiciones de formación, características y calidades del personal que los integrará, las cuales estarán sujetas a la aprobación del Gerente de la convocatoria por parte de la CNSC.
Relacionado con la prueba Técnico Pedagógica De acuerdo al tipo de pruebas que se vaya a construir se debe contar con personas con experiencia en este tipo de procesos de contrucción de rúbricas. Por lo tanto, la conformación de los equipos de trabajo debe corresponder a la metodología y tipo de pruebas que se van a emplear en el Concurso. En ese sentido, puede haber distintos equipos de acuerdo a los distintos tipos de pruebas y/o a la especificidad del empleo, siendo de particular importancia la conformación de los equipos de las pruebas. Este equipo debe conformarse máximo, hasta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio del contrato, para lo cual la CNSC deberá aprobar las hojas de vida, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones requeridas para el Concurso. Un (1) Capacitador de la rúbrica para la aplicación de la prueba Técnico Pedagógica Para este tipo de prueba, siendo de particular importancia la capacitación de los evaluadores en los parámetros y formatos, el contratista deberá mostrar el procedimiento seguido para que todos los evaluadores conocieran y aplicaran las directrices conceptuales establecidas en los manuales o guía creadas en el desarrollo del Concurso, garantizando la homogeneidad y estandarización en la aplicación de la prueba ejecución o simulación. Un (1) Técnico de Apoyo istrativo y Atención Telefónica Ejercerá las labores de apoyo, en desarrollo del contrato, de acuerdo con el reparto que de las mismas haga el Coordinador General, entre otras: 1. Realizar las labores de archivo y organización de los documentos físicos que se generen, reciban o produzcan durante la ejecución del contrato, conforme a las técnicas de archivo de la información en medio físico y garantizar su consulta. 2. Conocer de manera precisa y clara la información general del Concurso y mantenerse actualizado respecto de la misma, que le permita suministrar la información sobre el mismo a los aspirantes y al público en general. 3. Atender al público, las llamadas telefónicas y las solicitudes efectuadas vía internet o por correo electrónico que se reciban en el centro de servicio dispuesto por el contratista y dar respuesta a los requerimientos, inquietudes o consultas de carácter general que presente la ciudadanía en relación con el concurso, siendo privativo del Coordinador de Pruebas y de los profesionales de apoyo todo lo referente a respuestas a reclamaciones, derechos de petición, y acciones judiciales. 4. Registrar en una bitácora dispuesta por el contratista para el efecto, las diferentes inquietudes y requerimientos que hagan los aspirantes y los ciudadanos en general y llevar las estadísticas respecto de las mismas para su análisis y toma de decisiones en cuanto a la divulgación de respuestas a preguntas frecuentes. 5. Recepcionar y registrar las quejas a través del sistema de información que disponga la CNSC que se presenten o que conozca en desarrollo del Concurso asegurándose de registrar los hechos, el nombre, dirección y número de o de quien suministra la información y ponerlas de inmediato en conocimiento del Coordinador de Pruebas, quien adoptará las acciones a que haya lugar. 6. Ejercer las demás responsabilidades que se le asignen o requieran inherentes al apoyo técnico y operativo durante la ejecución del contrato. 26
6. PLAN DE TRABAJO Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN. En ejecución del contrato se deberá realizar ajuste al Plan de Trabajo y cronograma de ejecución del Proceso de Selección de la Convoactoria del SENA, ANEXO No. 10, presentado con la oferta, a los requerimientos definidos por la CNSC, para garantizar la completa y oportuna ejecución de todas y cada una de las obligaciones contractuales. Este plan deberá ser concertado y aprobado por la CNSC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de iniciado el contrato.
7. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN: a. Mantener y disponer de copias de seguridad diarias incrementales y full semanales, de la información, registros, bases de datos y resultados de cada etapa del proceso de selección, así como de las reclamaciones, derechos de petición, tutelas, actuaciones istrativas y respuestas, archivos y documentos producidos, con el propósito de garantizar que la información del concurso de mérito tenga un respaldo en caso de pérdida, daño o siniestro. b. Capacitar a los coordinadores, profesionales y personal del Equipo Mínimo y del adicional asignado para la ejecución del contrato, de tal forma que conozcan las normas legales y reglamentarias, la jurisprudencia, los conceptos y la doctrina expedida por la CNSC en materia de carrera istrativa, en asuntos propios de los concursos públicos abiertos de méritos, así como los términos y las disposiciones contenidas en las reglamentaciones que la misma expida para el Concurso, que le permitan cumplir a cabalidad con las diferentes obligaciones contractuales. c. Atender, resolver y responder de fondo dentro de los términos legales las reclamaciones, derechos de petición, acciones judiciales y llevar a cabo las actuaciones istrativas a que haya lugar en ejercicio de la delegación conferida con la suscripción del contrato, durante toda la vigencia del mismo y con ocasión de la ejecución de las diferentes etapas del proceso de selección. d. Presentar el contenido de los manuales, protocolos y documentos técnicos con los más altos estándares de calidad e integralidad, los cuales deberán ser implementados y utilizados para los efectos correspondientes. e. Cargar los resultados y aprobar a través del SIMO o del aplicativo que disponga la CNSC, los resultados definitivos de las pruebas aplicadas, por cada uno de los aspirantes, en la oportunidad y fechas dispuestas por la CNSC. f.
Establecer controles que garanticen que las decisiones que se adopten y las respuestas que se suministren con ocasión de reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales, se produzcan conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen la carrera istrativa y a lo dispuesto en los reglamentos expedidos por la CNSC; que estén soportados en las pruebas documentales correspondientes a cada caso en particular, que se emitan dentro de los términos y oportunidades previstas en la ley y, en todo caso, que gocen de calidad en su contenido, sindéresis, objetividad, responsabilidad y legalidad.
g. Dar estricto cumplimiento a las sentencias y órdenes judiciales que se produzcan en desarrollo de las etapas y pruebas que forman parte del objeto contractual, en los términos allí dispuestos y tomar todas las medidas necesarias para el efecto, sin que esto implique costos adicionales para la CNSC. h. Llevar las estadísticas para el Proceso de Selección, de las reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales, identificando tipos o asuntos objeto de las mismas y 27
un archivo magnético por temas de las preguntas y respuestas suministradas. Los archivos de las reclamaciones, de los derechos de petición y las acciones judiciales deberán mantenerse debidamente organizados, clasificados y rotulados para su permanente y fácil consulta, de acuerdo con las normas del Archivo General de la Nación. i.
Atender durante toda la vigencia del contrato todos los requerimientos, solicitudes y aclaraciones que, como consecuencia del desarrollo del proceso de selección, se lleguen a presentar o se requieran por la CNSC, por cualquier autoridad oficial o ciudadano, para lo cual deberá garantizar el recurso humano que requiera para dar cumplimiento a esta obligación contractual.
j.
Elaborar y entregar a la CNSC toda la información, reportes e informes que se requieran y generen en desarrollo del proceso de selección objeto del contrato y/o que solicite la Comisión, garantizando las mejores condiciones de calidad, orden, organización y presentación en su contenido y de ser solicitados ajustes o correcciones por parte de la CNSC, estos deberán realizarse en el término que la misma disponga.
k. La CNSC podrá exigir la rendición de informes presenciales y presentaciones sobre la planeación, avance y estado de las diferentes etapas y actividades del proceso de selección objeto del contrato y, en todo caso, cuando lo considere necesario para supervisar el adecuado desarrollo del mismo. Cuando el contratista seleccionado cuente con sede en un lugar distinto a la ciudad de Bogotá D.C, estará a su cargo cualquier costo que implique su desplazamiento al domicilio de la CNSC, para atender los requerimientos que le exija la supervisión del contrato. l.
Acompañar el informe final de ejecución contractual con un documento técnico del proceso de selección, que contenga, entre otros, lo relativo a la participación de aspirantes, género, edades, regiones, oferta de perfiles; el comportamiento y análisis de la aplicación y resultados de las pruebas; análisis de la aplicación de la tabla de calificación, así como las debilidades, fortalezas, riesgos y amenazas del proceso de selección, con las conclusiones y recomendaciones de mejora que se puedan introducir para futuros concursos para provisión de empleos de carrera.
m. En todo caso y no obstante las obligaciones descritas anteriormente, el contratista se obliga a ejecutar todas las actividades inherentes y asociadas para el logro de los resultados, de los productos y servicios que correspondan para el adecuado y efectivo cumplimiento del contrato y sus alcances. 8. INFRAESTRUCTURA COMUNICACIONES:
FISICA
TÉCNICA,
TECNOLÓGICA
Y
DE
Para la ejecución del objeto contractual el contratista deberá: Disponer, de la infraestructura física, técnica, tecnológica y de comunicaciones, necesaria, segura, adecuada, idónea y oportuna, para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y actividades inherentes al objeto contractual. 1. El contratista debe contar, en las sedes donde se realizarán las pruebas, con personal dotado con equipos de cómputo, con conexión a internet, con el fin de atender las solicitudes de los aspirantes. 2. Disponer y garantizar que las instalaciones físicas en donde se desarrollarán las actividades de istración, operación, gestión documental y archivo, manejo de bases de datos y operación de los sistemas de información, cuenten con la seguridad necesaria que impidan el de personal ajeno a las mismas y que puedan poner en riesgo la información, seguridad y custodia del proceso de selección que se adelantará, en el marco de los principios constitucionales del mérito. 28
3. Disponer de la infraestructura tecnológica (Hardware y Software) y de conexión a Internet - con la capacidad y seguridades suficientes para la operación adecuada y oportuna de los diferentes Sistemas de Información provistos por la CNSC, con los niveles de servicio conforme a lo exigido en el ANEXO No. 9, ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Y DE SEGURIDAD FÍSICA Y LÓGICA DE SALAS. 4. El contratista, con el ANEXO No. 9 presentado con la propuesta, garantiza disponer de las condiciones y niveles de servicio exigidos para la debida ejecución del contrato. 5. Concertar y suscribir con la CNSC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día de inicio de ejecución del contrato, un Plan de Trabajo para la Verificación de la Capacidad de la Infraestructura Tecnológica (comunicaciones y computacional), y dar estricto cumplimiento al mismo, conforme a los Acuerdos de Niveles de Servicio contenidos en el ANEXO No. 9 citado, y a las exigencias de la CNSC para la eficaz automatización de la información en las diferentes actividades del proceso de selección. 6. Garantizar que el o modificación de información del proceso de selección, se produzca única y exclusivamente a través de los sistemas de información dispuestos para el efecto, de acuerdo con sus funcionalidades, impidiendo cualquier otro tipo de , modificación o eliminación de información. 7. Presentar un protocolo de logística de las instalaciones dispuestas por el SENA para el desarrollo de la prueba Técnico - Pedagógica, teniendo en cuenta las ciudades escogidas, que contenga la descripción de las condiciones físicas y ambientales de los salones, cantidad de salones y distribución de los aspirantes, señalización, organización y seguridad de las pruebas, y toda la información logística y operativa que garantice las mejores condiciones calidad, servicio y eficiencia a los aspirantes que presentarán las pruebas escritas, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para la consecución de los mismos. 8. Disponer del servicio de atención telefónica permanente y durante todo el desarrollo del contrato, para atender a los s y aspirantes, garantizando que el talento humano dispuesto para el efecto conozca íntegramente los procedimientos, cronograma, actividades, normas y términos generales del concurso de méritos. 9. Disponer de un repositorio en Internet que se utilizará para dar a pruebas escritas y de audios que se requieran publicar en desarrollo de la convocatoria para las etapas de a pruebas las cuales deberán contar de accederlas a través de un link que se informará en las notificaciones correspondientes.
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