Mendoza 13 de junio de 2013 Junta Calificadora de Méritos de Educación de Jóvenes Y Adultos
Recurso de Revocatoria Los abajo firmantes, docentes de la modalidad de educación secundaria de jóvenes y adultos con domicilio legal en 6to barrio empleados de comercio manzana d casa 7 de la ciudad de Junín, se presentan ante ustedes y por su intermedio ante quien corresponda y expresamos 1- objeto: interponer recurso de revocatoria Que habiendo sido notificados de la circular 7 de ustedes emanada con fecha 03 de junio de 2013 con referencia al Cronograma y metodología concurso de concentración y acrecentamiento en CENS en la que: a) se margina del concurso a docentes con antigüedad en CENS, que se vieron obligados a ingresar a secundaria orientada, ya que con anterioridad a 2009 no se posibilito por parte del gobierno escolar, el ingreso a la docencia en CENS según lo normado por el Estatuto Docente, expulsándonos así de la modalidad. b) Se viola el articulo ART. 97 de la Ley 4934 - el ingreso en la docencia se hará con no menos de seis (6) ni más de doce (12) horas de clases semanales,( … ). la reglamentación establecerá el modo como los profesores, con menos de doce (12) horas de clases semanales lleguen a ese número en el menor tiempo, conforme al espíritu y a las normas de este estatuto. Es decir que si se ingresó en secundaria orientada con menos de 12 horas el gobierno escolar debe procurar que los docentes en dichas condiciones puedan acrecentar hasta las 12 horas en el nivel (es decir en cualquiera de sus modalidades) ya que la reglamentación no lo prohíbe. c) La modalidad de educación secundaria de jóvenes y adultos, si bien debe tener identidad propia como modalidad, pertenece al nivel secundario. Así si un docente ingresa en dicho nivel debería tener la posibilidad de acrecentar y realizar cualquier otro movimiento dentro de cualquiera de las modalidades del nivel, en caso contrario se estaría fragmentando el sistema y afectando los derechos de los trabajadores de la educación secundaria. Por otra parte consideramos que los docentes con antigüedad en CENS no tienen la responsabilidad de que con anterioridad a 2009 ninguna istración de la DGE no haya tenido la decisión de jerarquizar al personal docente de los CENS con anterioridad. Es sabido que antes de 2009 los trabajadores de CENS nunca tuvieron la oportunidad de ingresar en la modalidad de educación secundaria de jóvenes y adultos según lo reglado por el Estatuto Docente.. Dicha oportunidad solo la tuvieron en secundaria orientada y guiados por el criterio de lograr estabilidad laboral se vieron obligados a ingresar a la docencia en media común sin existir la posibilidad de hacerlo en CENS ya que como se señaló con anterioridad – nunca el gobierno escolar posibilito esa alternativa – dentro de lo normado por la Ley 4934.A pesar de querer desarrollar su carrera profesional en Educación secundaria para jóvenes y adultos el gobierno escolar ha venido negándoselos sistemáticamente a quienes ingresaron al nivel secundario con anterioridad a 2009 , de manera tal que muchos docentes que vienen desarrollando sus tareas en CENS desde hace años , que no se vieron beneficiados por las instancias de ingreso extraordinarios, y que tienen horas titulares en secundaria orientada a pesar de haber dado suficientes pruebas de su idoneidad y vocación por la educación secundaria de jóvenes y adultos son marginados de llevarse adelante el actual concurso de concentración y acrecentamiento que ni siquiera los toma en cuenta en cuarta instancia . Produciéndose así una verdadera violación a los derechos de estos profesionales. Cabe acotar que en los ingresos extraordinarios a CENS que contemplaron a docentes y no docentes con una antigüedad superior a 3 años, si se posibilito el ingreso de esos docentes
con horas titulares en otras modalidades. De igual manera con este concurso se esta posibilitando el acrecentamiento a dichos docentes, lo que constituye en si un acto de violación a la igualdad de condiciones ante la norma. Por otra parte el Estatuto Docente al hablar de concursos dentro del Nivel no discrimina entre modalidades, por el contrario el ya mencionado artículo 97 señala que el ingreso es en el nivel no en la modalidad. De esta manera queda habilitado todo movimiento entre modalidades con la única condición de la idoneidad profesional. 2- Petitorio Por todo lo expuesto solicitamos 1-Permitir el acrecentamiento y concentración de horas de los docentes firmante de la presente, docentes titulares de secundaria orientada en CENS hasta completar las 12 horas titulares según el espíritu del artículo 97 de la ley 4934 2-Bloqueese la cantidad de 3 horas de Ciencia Sociales del 3 EGBA y 2 horas de FEC de Polimodal del CENS 3-498 de la ciudad de General San Martin 3-se nos tenga por presentado en tiempo y forma 4- se tenga en cuenta que nos reservamos la posibilidad de recurrir a instancias judiciales correspondientes ante los derechos lesionados y exigir la reparación de los daños económicos que se desprendan de dichos actos. 5-Oportunamente se dé lugar a l presente recurso de revocatoria, declarando bloqueadas las horas mencionadas con alcance a lo expuesto en el objeto de esta presentación
Provea de conformidad. SERÁ JUSTICIA
Mario Raúl Soria DNI 24067224
Mauricio Gabriel González DNI 2137226