TERMINOS DE NETO ESTADOS DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO
Reserva legal Es aquella cuya dotación es obligatoria. En algunos países, la reserva legal debe corresponder al 10% de la utilidad del último ejercicio de la compañía hasta que alcance, al menos, el 20% de su capital social. Esta reserva legal se utiliza para compensar pérdidas en caso que la empresa no cuente con otras reservas para dicho fin. El objetivo de la reserva legal, por lo tanto, es la protección del capital de la sociedad ante eventuales pérdidas. Las empresas no pueden disponer libremente de estas reservas ni utilizarlas para lo que deseen, sino que su finalidad exclusiva es responder ante las pérdidas. Es importante tener en cuenta que las reservas legales son partidas creadas y exigidas por la ley; es decir, no dependen de la voluntad del empresario. Éste no puede negarse a crear dichas reservas ni está habilitado para disponer del dinero según sus intereses, ya que el mecanismo está regido por una normativa específica.
En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social»
CLASIFICACIÓN DE LAS RESERVAS LEGALES 3. TIPOS DE RESERVAS Las Reservas pueden ser muchas y variadas. En todo caso, la Cuenta 58 Reservas ha previsto las siguientes: a) Reservas por Reinversión: Las Reservas por Reinversión son aquellas destinadas para reinvertirlas en la empresa al amparo de dispositivos de ley. Éstas se registran en la subcuenta 581. b) Reservas Legales: Las Reservas Legales se caracterizan por que se constituyen por mandato de ley. Se incluyen en la Subcuenta 582. c) Reservas Contractuales Las Reservas Contractuales son aquellas realizadas en virtud de cláusulas previstas en los contratos suscritos por la empresa. Se registran en la Subcuenta 583.
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d) Reservas Estatuarias Las Reservas Estatutarias, se pueden formar por un acuerdo estatuario. Es decir se puede afirmar que son casi obligatorias, pero por que los estatutos de la entidad así lo establecen. Este tipo particular de reservas se incluyen en la Subcuenta 584. e) Reservas Facultativas En el caso de las Reservas Facultativas, éstas se forman no por una disposición de una ley, ni por una obligación que consta en los estatutos, sino por un acuerdo de la Junta General de Accionistas (o del organismo equivalente en otras entidades). Este tipo de reservas se incluyen dentro de la Subcuenta 585.
f) Otras Reservas En este rubro se incluyen cualquier otra reserva con carácter diferente a las señaladas en los puntos anteriores. Éstas se contabilizan en la Subcuenta 589
4. LAS RESERVAS LEGALES EN NUESTRO PÁIS
Como se ha señalado en el punto anterior, con excepción de las legales, todas las reservas tienen más o menos la calidad de voluntarias, es decir que es una opción ya sea de la empresa o de sus propietarios. Partiendo de esta premisa, debe recordarse que la diversa legislación comercial ha establecido determinadas reglas para realizar las reservas legales, las cuales dependerán del tipo de entidad de la que se trate. Así tenemos por ejemplo:
a) Reservas Legales en las Sociedades Anónimas (S.A.) De acuerdo al artículo 229º de la Ley General de Sociedades (en adelante LGS), un mínimo del diez por ciento (10%) de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el Impuesto a la Renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal. Cabe agregar que la sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla. Al efecto, la reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma establecida en este artículo.
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En tal sentido, las sociedades anónimas deben cumplir con su obligación societaria, para cual deberán tener en cuenta que el monto sobre el cual deben efectuar la reserva legal, es la utilidad neta después de participaciones en las utilidades (de corresponder) y del Impuesto a la Renta.
b) Reservas Legales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Tratándose del caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (también denominadas S.R.L.), es preciso recordar que el Libro Tercero de la LGS no establece un tratamiento específico para estas sociedades, en relación a este tema. No obstante consideramos que deberían regirse por el tratamiento que otorga la referida ley a las sociedades anónimas. En tal sentido, estas entidades deberían detraer un mínimo del diez por ciento (10%) de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el Impuesto a la Renta, para la reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital (20%).
c) Reservas Legales en las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Tratándose de las Reservas Legales (Obligatorias) en las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL’s), es pertinente recordar que el artículo 64º del Decreto Ley Nº 21621 establece que las EIRL’s que obtengan en el ejercicio económico beneficios líquidos, superiores al siete por ciento (7%) del importe del capital, quedarán obligadas a detraer como mínimo un diez por ciento (10%) de esos beneficios, para constituir un fondo de reserva legal hasta que alcance la quinta parte del capital. Agrega el referido artículo que este fondo de reserva sólo podrá ser utilizado para cubrir el saldo deudor de la cuenta de resultados en el mismo balance en que aparezca ese saldo deudor, y deberá ser repuesto cuando descienda del indicado nivel. Cabe precisar finalmente que para cumplir con su obligación legal, las EIRL’s deberán tener en cuenta que el monto sobre el cual deben efectuar la reserva es la utilidad neta después del Impuesto a la Renta. 3
d) Reservas legales en las empresas unipersonales A diferencia de la regulación existente para las sociedades antes vistas (Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada), así como para las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, para el caso de las Empresas Unipersonales, no existe una regulación expresa para la formación de reservas legales. No obstante lo anterior, ello no quita la posibilidad que estas entidades efectúen Reservas Facultativas. En tal sentido, consideramos que al igual que todas las empresas, es sugerible que estas entidades también formen fondos de Reservas, pues ello ayudará a mejorar la situación patrimonial de las mismas
Casos prácticos de reserva legal Asiento contable - reserva legal 58 RESERVA LEGAL---------------xx 582 Reserva legal 50 CAPITAL ---------------------------------------xx 501 Capital social x/x Por la capitalización de la reserva legal.
CASO Nº 1: RESERVAS POR REINVERSIÓN
Al amparo del Decreto Legislativo Nº 882 “Ley de Promoción de la inversión en la Educación”, el Centro Educativo “SAN GABRIEL” S.A.C. ha decidido reinvertir S/. 500,000 de sus utilidades en un Programa de Reinversión en un plazo de 3 años
SOLUCIÓN:
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CASO Nº 2: RESERVAS LEGALES De acuerdo a un memorándum de la Gerencia Financiera al Departamento de Contabilidad, se procede a realizar la reserva legal del año 2010, por un monto de S/. 50,000. SOLUCIÓN:
CAPITAL ADICIONAL: aportes voluntarios en dinero, especies o valores de parte de los socios o accionistas. Son de libre disposicion, y por lo tanto capitalizables.
Definición:La Cuenta 52 Capital Adicional agrupa las subcuentas que representan las primas (descuentos) de emisión y los aportes y reducciones de capital que se encuentran en proceso de formalización. NOMENCLATURA
La cuenta en desarrollo está compuesta por las siguientes subcuentas y divisionarias:
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521 Primas (descuento) de acciones 522 Capitalizaciones en trámite 5221 Aportes 5222 Reservas 5223 Acreencias 5224 Utilidades 523 Reducciones de capital pendientes de formalización No obstante los códigos previstos, puede ser conveniente, dependiendo del tipo de instrumento patrimonial, abrir subdivisionarias adicionales que permitan una clasificación por tipo específico de instrumento patrimonial; por ejemplo acciones del tipo ordinario o preferente.
SUBCUENTAS El contenido de cada una de las subcuentas que conforman esta cuenta es la siguiente: • Subcuenta 521 Primas (descuento) de acciones: Comprende la variación (exceso o defecto) entre el valor nominal de las acciones y el precio pagado por ellas en una emisión; o entre el valor nominal y su precio de compra en el caso de las acciones de tesorería. Incluye también la diferencia cambiaria que se genera entre la fecha del acuerdo y la fecha de pago del aporte, cuando éste se ha acordado en moneda distinta a la del curso legal. • Subcuenta 522 Capitalizaciones en trámite: Comprende los aportes ya efectuados que se encuentran pendientes de formalización legal e inscripción en los registros públicos. Esta subcuenta recibe los montos acordados por capitalizar de otras subcuentas patrimoniales como reservas y resultados acumulados, así como el monto de deuda con acuerdo de capitalización. • Subcuenta 523 Reducciones de capital pendientes de formalización: Incluye las reducciones de capital que se encuentran pendientes de formalización legal e inscripción en los registros correspondientes. Su naturaleza es deudora.
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TENER EN CUENTA
• Objeto de la cuenta El capital adicional es una cuenta patrimonial de tipo transitorio. Recibe el importe de transacciones por acuerdos tomados por accionistas, pero respecto de los cuales, por mandato de la Ley de Sociedades u otros dispositivos de ley, se requiere su inscripción en los registros públicos. Mientras tal inscripción no se ha producido, los saldos no deben ser transferidos a la Cuenta 50.
• ¿Pasivo o Patrimonio? No obstante la forma legal de los montos contenidos en esta cuenta, desde el punto de vista financiero, alguno de éstos podría corresponder a un pasivo y no a una cuenta patrimonial, como ocurre en ciertos casos con las acciones preferentes. De existir este tipo de partidas, su evaluación es necesaria para efectos de su presentación en el Estado de Situación Financiera. • Diferencias de cambio La diferencia de cambio generada en cuentas por cobrar a los accionistas, socios o partícipes, por suscripciones pendientes de pago, se reconocen directamente en el patrimonio (primas o descuento de acciones) y no en los resultados del período
APLICACIÓN PRÁCTICA CASO Nº 1: CAPITALIZACIONES EN TRÁMITE Con fecha 01.07.2011, los accionistas de la empresa han decidido aumentar el capital de la empresa, según consta en Acta de Junta General de Accionistas, por un monto de S/. 500,000. Sin embargo, la formalización de dicho acto se inscribe en los Registros Públicos el 04.09.2011. Nos piden contabilizar esta operación. SOLUCIÓN:
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CASO Nº 2: REDUCCIONES DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZACIÓN Con fecha 01.08.2011, uno de los tres accionistas de la empresa ha decidido retirarse de la misma, solicitando que se le devuelva su aporte, el cual equivale a S/. 150,000. Nos piden ayuda para contabilizar esta operación, considerando que la regularización de la reducción del capital se inscribe en los Registros Públicos el 31.08.2011.
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SOLUCIÓN:
CASO Nº 3: CAPITALIZACIÓN DE ACREENCIAS Con fecha 10.07.2011, y a fin de reforzar su patrimonio, los accionistas de la empresa “INVERSIONES SANTA LUCÍA” S.A.C. han decidido capitalizar la deuda que se mantenía con el Sr. Fernando Cáceres (accionista mayoritario de la empresa), cuyo monto era de S/. 250,000. Sin embargo, la formalización de dicho acto se inscribe en los Registros Públicos el 04.10.2011. Sobre el particular, nos piden ayuda para registrar esta capitalización.
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SOLUCIÓN:
CUENTA 57: EXCEDENTE DE REVALUACIÓN Excedente de revaluación: Representa el incremento neto de valor de los inmuebles, maquinaria y equipo originado por el ajuste de su valor contable en aplicación del modelo de la Revaluación
UBICACIÓN DE LA REVALUACIÓN DENTRO DE LA VALUACIÓN DE ACTIVOS
La NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo define que un elemento de este rubro debe medirse inicialmente por su costo de adquisición. Sin embargo, precisa que con posterioridad a ese momento, la entidad debe elegir entre seguir midiendo dichos bienes a su costo o medirlos a su valor revaluado.
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Considerando lo anteriormente señalado, podemos afirmar que la Revaluación es un proceso destinado a ajustar el valor contable de un elemento de Inmuebles, maquinaria y equipo a su valor revaluado (valor razonable). Este valor, que puede ser mayor o menor a su valor contable, debe en todos los casos, estar sustentado con una tasación de profesional independiente y competente.
PROCEDIMIENTO PARA REVALUAR A efectos de reflejar el valor razonable de un activo como consecuencia de una revaluación, el valor contable del activo deberá llevarse a su valor revaluado, realizando el ajuste correspondiente. En ese caso, la depreciación acumulada deberá ser tratada de alguna de las siguientes formas: a) Reexpresada proporcionalmente al cambio en el importe en libros bruto del activo, de manera que el importe en libros del mismo después de la revaluación sea igual a su importe revaluado. b) Eliminada contra el importe en libros bruto del activo, de manera que lo que se reexpresa es el importe neto resultante, hasta alcanzar el importe revaluado del activo. Asimismo, y en cuanto a las diferencias que se generen como consecuencia de la revaluación, éstas se tratan de la siguiente forma: · Si se incrementa el valor en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se acumulará en el patrimonio, en un rubro denominado Excedente de Revaluación. Sin embargo, si con posterioridad a este momento, se produjese una disminución en el valor del activo, ésta se afectará al Excedente de Revaluación, en la medida en que existiera saldo acreedor en esta cuenta, respecto de este activo. Esto se explica porque el excedente de revaluación se origina en una expectativa futura de ganancia marginal, por lo que sus efectos incrementales se reconocen en el patrimonio neto y no en los resultados del período en que se revalúa. · Si se reduce el valor en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en los resultados del ejercicio. Sin embargo, si con posterioridad a este momento, se
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produjese un incremento en el valor del activo, éste se reconocerá en el resultado del periodo. Esto es así, en la medida en que es una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del período.
CUENTA 57: EXCEDENTE DE REVALUACIÓN Visto el panorama general en el que se desenvuelven las revaluaciones, es momento oportuno de analizar el contenido de la Cuenta 57 Excedente de Revaluación. Así, y considerando el cuadro resumen anterior, podríamos mencionar que en esta cuenta se incluyen las variaciones en los inmuebles, maquinaria y equipo; intangibles; e inversiones inmobiliarias, que han sido objeto de revaluación*. * En la medida que la revaluación inicial tenga como resultado un valor mayor al contable; de lo contrario, los efectos de la misma se incluyen en resultados. Asimismo, comprende los excedentes de revaluación originados por acciones liberadas recibidas, y la participación en excedente de revaluación por el mantenimiento de inversiones en empresas bajo control o influencia significativa, cuando se aplica el método de participación patrimonial.
NOMENCLATURA Y SUBCUENTAS La Cuenta 57 Excedente de Revaluación está compuesta por las siguientes subcuentas y divisionarias: 571 Excedente de revaluación 5711 Inversiones inmobiliarias 5712 Inmuebles, maquinaria y equipos 5713 Intangibles 572 Excedente de revaluación – Acciones liberadas recibidas 573 Participación en excedente de revaluación – Inv. en entidades relacionadas
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En este caso, el detalle de las subcuentas es el siguiente: • Subcuenta 571 Excedente de revaluación: En esta subcuenta se acumula los incrementos por actualización de valor de los bienes de inmuebles, maquinaria y equipo, intangibles e inversiones inmobiliarias; en estas últimas cuando su medición es al costo. También incluye las disminuciones de valor por excedentes de revaluación, hasta el límite de los incrementos reconocidos anteriormente por el mismo concepto. • Subcuenta 572 Excedente de revaluación – Acciones liberadas recibidas: Acumula el importe de las acciones liberadas recibidas, originadas en la capitalización de actualizaciones de valor en entidades en las que se mantiene inversiones. • Subcuenta 573 Participación en excedente de revaluación – Inversiones en entidades relacionadas: Acumula el efecto neto de aumentos y disminuciones en la medición a valor de participación patrimonial, de inversiones en el patrimonio neto de entidades bajo control o influencia significativa (grupos económicos), cuando dicha participación patrimonial se basa en variaciones patrimoniales por actualización de valor de la entidad relacionada en cuyo patrimonio neto se ha invertido (aplicación del método de participación patrimonial.
DIFERIDO IMPUESTO A LA RENTA Los incrementos en el valor de un activo que dan lugar a un Excedente de Revaluación se descuentan en el monto del Impuesto a la Renta que corresponda, para reflejar el efecto de este impuesto cuando se recupere este mayor valor .
TRANSFERENCIA DEL EXCEDENTE DE REVALUACIÓN El Excedente de Revaluación de un activo podrá ser transferido directamente a la Cuenta 59 Resultados Acumulados (o de ser el caso, capitalizado), cuando se produzca la baja en cuentas del mismo, lo que podría suceder por: • La venta del activo • El uso por parte de la entidad
APLICACIÓN PRÁCTICA CASO Nº 1: REVALUACIÓN CON REEXPRESIÓN PROPORCIONAL DE LA DEPRECIACIÓN Se ha decidido revaluar los inmuebles de la empresa. De acuerdo con la Valorización del perito tasador, los bienes han sido tasados en S/. 800,000, sin embargo el valor en libros es de S/. 210,000, neto de una
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depreciación acumulada de S/. 90,000. Nos piden determinar el tratamiento contable correspondiente, considerando el método de la reexpresión proporcional de la depreciación. SOLUCIÓN: Considerando el método de la reexpresión proporcional, el costo de adquisición así como la depreciación del bien se ajustaría de acuerdo a lo siguiente: VALOR
VALOR %
HISTÓRICO Valor en libros Depreciación acumulada Costo Adquisición
REAJUSTE
210,000
70%
800,000
70%
590,000
90,000
30%
342,857
30%
252,857
300,000
100%
1’142,857
100%
842,857
De ser así, los registros contables a realizar serían:
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% REVALUADO
CASO Nº 2: REVALUACIÓN CON ELIMINACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN La empresa ―CELL PHONT‖ S.A.C. desea revaluar un vehículo de su propiedad cuyo valor en libros es de S/. 4,000 (neto de una depreciación de S/. 16,000). De acuerdo al perito tasador, el bien está tasado en S/. 18,000. En relación a esto, el contador de la empresa nos pide ayuda a efectos de registrar este mayor valor, considerando el método de la eliminación de la depreciación. SOLUCIÓN: De acuerdo al método de la eliminación de la depreciación, el registro contable de la revaluación sería:
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VALOR
VALOR
VALOR
HISTÓRICO
HISTÓRICO
REVALUADO
4,000
4,000
18,000
14,000
DETALLE
Valor en libros
ELIMINACIÓN
REAJUSTE
Depreciación 16,000
(16,000)
0
0
0
20,000
(16,000)
0
0
0
acumulada Valor de adquisición
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Después de haber realizado estos registros contables, el valor en libros del activo es de S/. 18,000, no teniendo depreciación acumulada alguna, pues ésta se ha eliminado con ocasión del registro de la revaluación. En todo caso, con posterioridad a este proceso, se generará una depreciación sobre el nuevo valor en libros del activo. No obstante lo anterior, en el caso del Excedente de Revaluación, éste es sólo de S/. 9,800 (S/. 14,000 – S/. 4,200), pues al exceso del valor en libros del activo, se le deduce el efecto del Impuesto a la Renta Diferido.
http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=210 PÉRDIDAS ACUMULADAS. Cuando las pérdidas han absorbido las utilidades pendientes de aplicar y las aplicadas a reservas, se produce la pérdida acumulada.
2- RESULTADOS ACUMULADOS Los resultados acumulados están compuestos por dos conceptos 2.1- Ganancias Reservadas 2.2- Resultados No Asignados
2.1- Ganancias Reservadas
Son las ganancias retenidas en el ente por explícita voluntad social o por disposiciones legales o del estatuto (Que fija las normas de funcionamientos de la S.A.)
Se establece por la distribución de utilidades
Reserva Legal (Dispuesta por la ley de Sociedades Comerciales)
Reserva Estatutaria (Fijada por el estatuto de la S.A.) Reserva Facultativa (Decidida por la Asamblea de accionistas de la S.A. o Socios de la S.R.L. 2.2- Resultados No Asignados Son ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica. Los propietarios deben decidir la distribución según los diferentes destinos Aumento de Capital Retiro en efectivo (denominado "dividendo" en la S.A.") Retención en la empresa como ganancia reservada Puede continuar pendiente de asignación
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Se diferencian Resultados Anteriores Resultados del Período (Surgen del estado de resultados
Cuenta 59: Resultados Acumulados 1. DEFINICIÓN La Cuenta 59 Resultados acumulados agrupa las subcuentas que representan utilidades no distribuidas y las pérdidas acumuladas sobre las que los accionistas, socios o participacionistas no han tomado decisiones. 2. NOMENCLATURA La cuenta en desarrollo está compuesta por las siguientes subcuentas y divisionarias: 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas 5912 Ingresos de años anteriores 592 Pérdidas acumuladas 5921 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años anteriores 3. SUBCUENTAS El contenido de cada subcuenta que conforma la Cuenta 59, es el siguiente: Subcuenta 591 Utilidades no distribuidas: Contiene las utilidades netas acumuladas así como la corrección de utilidades de años anteriores y la liberación de excedentes de revaluación y otras actualizaciones de valor. Incluye los efectos de los cambios en las políticas contables correspondientes a años anteriores, así como los originados en la corrección de errores, cuando dan lugar a utilidades. Subcuenta 592 Pérdidas acumuladas: Contiene las pérdidas netas acumuladas así como la corrección de pérdidas de años anteriores. Incluye los efectos de los cambios en las políticas contables correspondientes a años anteriores, así como los originados en la corrección de errores, cuando dan lugar a pérdidas. 4. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE AÑOS ANTERIORES
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Las subcuentas de utilidades no distribuidas y pérdidas acumuladas recogen directamente los efectos financieros que corresponden a años anteriores, por los errores contables detectados en el ejercicio corriente, o por cambios de políticas contables incorporadas en el ejercicio corriente. Estos efectos se registran en las divisionarias 5912 Ingresos de años anteriores y 5922 Gastos de años anteriores. En ese sentido, desde el punto de vista contable, tales errores y cambios en políticas contables, no requieren la modificación de registros contables de años anteriores APLICACIÓN PRÁCTICA CASO Nº 1: UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS Al cierre del Ejercicio 2011, se trasladan las utilidades netas de S/. 980,000 a su cuenta patrimonial. Nos piden registrar este hecho. SOLUCIÓN:
CASO Nº 2: PÉRDIDAS ACUMULADAS Al cierre del Ejercicio 2011, se trasladan las pérdidas netas de S/. 760,000 a su cuenta patrimonial. Registrar esta operación. SOLUCIÓN:
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QUÉ SON LOS DIVIDENDOS Una acción es una parte del capital de una compañía, poseer esta acción otorga unos derechos tanto políticos (votos en las juntas), como económicos (participación en los beneficios de la compañía), la representación de estos derechos económicos se conoce como Dividendos. se conoce como dividendos a la porción de las ganancias obtenidas por una compañía, que abona a sus accionistas con cierta periodicidad.
EXISTEN DOS FORMAS DE PAGAR DIVIDENDOS:
En efectivo: donde significa una reducción del patrimonio de la sociedad
Con acciones de la compañía: donde se puede denominar, capitalización de resultados, ya que aumenta el capital social de la empresa
Asimismo, la metodología del pago de dividendos es la siguiente: 1.
La junta directiva de la compañía declara que ha obtenido ganancias y especifica qué cantidad recibirá cada accionista
2. Los accionistas que recibirán dividendos serán aquellos registrados en una fecha específica conocida como “record date” 3. Los accionistas cobran los dividendos según el régimen establecido Por otra parte, cabe la posibilidad de repartir un dividendo a cuenta de beneficios futuros, siempre y se justifique la existencia de liquidez suficiente.
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(Ojo)….El Estado de Cambios del Patrimonio Neto (EN), junto con el Estado de Flujo de Efectivos (EFE), el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, forma parte de las Cuentas Anuales que deben presentar las empresas al final de su ejercicio contable. El EN es obligatorio para todas las empresas distinguiéndose un modelo normal y otro abreviado. Este Estado recoge información sobre las operaciones que afectan a los Fondos Propios bien a través del resultado del ejercicio, de operaciones directamente imputadas al Patrimonio Neto o de operaciones de los propietarios del capital como pueden ser reparto de dividendos, ampliaciones de capital. El estado de cambios en el patrimonio es un estado financiero básico que muestra y explica la variaqcion en c/u de las ctas del patrimonio de un ente económico en un periodo determinado también otros lo definen como el estado financiero k muestra las variaciones en términos de aumento y disminuciones en las cuentas del patrimonio. Propósitos: en genral el objetivo principal es mostrar y explicar las variaciones ocurridas en un periodo determinado, esto de forma comprarativa. Se debe mostrarm saldo inicial, variaciones del ejercicio y saldos finales. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO TIENE DOS PARTES 1. La primera, denominada ―Estado de ingresos y gastos reconocidos‖, recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de: a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias. b) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa. c) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por este Plan General de Contabilidad. Este documento se formulará teniendo en cuenta que: 1.1 Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.
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1.2 Si existe un elemento patrimonial clasificado como “Activos no corrientes mantenidos para la venta” o como “Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta”, que implique que su valoración produzca cambios que deban registrarse directamente en el patrimonio neto (por ejemplo, activos financieros disponibles para la venta), se creará un epígrafe específico ―Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta‖ dentro de las agrupaciones B. “Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto” y C. “Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias”. 1.3 Si excepcionalmente, la moneda o monedas funcionales de la empresa fueran distintas del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda de presentación de las cuentas anuales, se registrarán en el patrimonio neto para lo que se creará un epígrafe específico ―Diferencias de conversión‖ dentro de las agrupaciones B. “Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto” y C. “Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias”. En estos epígrafes figurarán los cambios de valor de los instrumentos de
cobertura de inversión neta de un negocio en el
extranjero que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, deban imputarse a patrimonio neto 2. La segunda, denominada ―Estado total de cambios en el patrimonio neto‖, informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de: a) El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos. b) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales. c) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto. d) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores. Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho
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ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto.
Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable. Este documento se formulará teniendo en cuenta que: 2.1 El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores. 2.2 La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en: — La partida 4. ―Distribución de dividendos‖ del epígrafe B.II o D.II “Operaciones con socios o propietarios”. — El epígrafe B.III o D.III ―Otras variaciones del patrimonio neto‖, por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.
El EN informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de: a) El resultado del ejercicio. Este resultado nos lo da la cuenta de Pérdidas y Ganancias. b) El importe de los ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto. En concreto, los relacionados con subvenciones, donaciones o legados no reintegrables y otorgados por terceros. c) En caso de que la empresa tenga ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios o que por aplicación de los criterios del PGC, conlleve otros ingresos o gastos imputados directamente al patrimonio neto, aparecerán en la correspondiente fila en el EN. d) Las variaciones en el patrimonio neto que realicen los socios o propietarios cuando actúen como tales. e) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto. f) Ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
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A parte de estos cambios, el patrimonio neto puede variar por tres causas: a) Por los resultados. Se registran contablemente en los grupos 6 y 7. Su detalle figura en la cuenta anual de pérdidas y ganancias, pero el importe global se recoge en el EN. Al final de ejercicio, los saldos de estas cuentas se regularizan en la cuenta (129) Resultados del ejercicio, la cual figura en el balance dentro de los fondos propios, es decir, en el patrimonio neto con signo positivo o negativo. Si el resultado es positivo incrementará el valor del patrimonio neto y si es negativo se reducirá. Hay otros resultados que se imputan directamente al patrimonio neto a través de las cuentas del subgrupo 13.
b) Por las aportaciones y retiradas de patrimonio por los propietarios, o por las ampliaciones y reducciones de capital social acordadas por los socios. En las retiradas de patrimonio, no sólo se incluyen retiradas de capital o reducciones de capital social, sino también a la retirada de beneficios (dividendos de los activos), ya que dichos beneficios figuran en el patrimonio neto antes de haber sido distribuidos. c) Por rectificaciones de errores y cambios en criterios contables. Éstos se pueden cargar y abonar directamente a la cuenta de reservas. http://mpra.ub.uni-muenchen.de/23460/1/Estado_de_Cambios_en_el_Patrimonio_Neto.pdf
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