UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
Escuela de Ciencias Juridicas y Politicas CARRERA DE DERECHO ASIGNATURA Derecho Procesal Civil III TEMA Tarea II PARTICIPANTE
Alfredo Rozón Antigua MATRICULA 14-6271 FACILITADORA
Carmen Rosa Martinez FECHA 10/11/2017
Espacio para enviar tarea 2 Distinguido participante. Luego de consultar el libro básico de la asignatura, realizar las siguientes actividades: 1- Elaboración de un esquema que contenga las distintas vías conservatorias, indicando las características principales y la forma de realizar el procedimiento de cada una. 2- Elaboración de una instancia solicitando: embargo conservatorio, retentivo e hipoteca judicial provisional, luego incluir demanda en validez y al fondo. Envíe a la plataforma virtual, en el plazo indicado.
1- esquema con las distintas vías conservatorias, las características principales y la forma de realizar el procedimiento de cada una.
Las Distintas Vías Conservatorias
El Embargo Conservatorio
Con este se persigue que el deudor no distraiga sus bienes muebles haciéndolos desaparecer, y que una vez practicado el embargo, pasan a ser inmovilizados. El embargo conservatorio recae sobre los bienes muebles del deudor fundamentalmente, bienes corporales, y se encuentra contemplado en los artículos 48 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Embargo Retentivo
Este es procedimiento por medio del cual el acreedor intercepta sumas de dinero o cosas mobiliarias debidas a un deudor, por una tercera persona y se hace pagar sobre el valor de los bienes embargados. Una vez notificada el acta de embargo, es denunciar el embargo al embargado. Después de esto el embargado es citado en validez. Si el persiguiente actúa con autorización del juez porque carece de título ejecutorio, deberá demandar al fondo. .
El Embargo de los Bienes Muebles
Es un embargo mobiliario conservatorio en provecho del propietario o arrendatario principal de una casa o inmueble rural, acreedor del arrendatario, que hace indisponer los objetos muebles que guarnecen o sirven de explotación a dichos lugares, para ulteriormente llegar a la venta. Los art. 819 al 821 y 824 al 825 del Código de Procedimiento Civil, regulan este tipo de embargo. Este tipo de embargo puede ser interpuesto por los propietarios e inquilinos principales de casas o bienes
rurales. No es necesario que medie un contrato por escrito. Tampoco es necesario el permiso del juez de paz. Solo basta con notificar un mandamiento de pago con el intervalo de un día para hacer el embargo por deuda.
2- instancia solicitando: embargo conservatorio, retentivo e hipoteca judicial provisional, también demanda en validez y al fondo. ACTO NÚMERO 0000.En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día 8 de junio del mes de enero del año 2016, siendo las 3 horas de la tarde. ACTUANDO A REQUERIMIENTO de ROBERTO MEDINA, dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio impresor, titular de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. ALFREDO ROZON ANTIGUA, dominicano, mayor de edad, Abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0000000000-0, domiciliado y residente en la calle Duarte No. 130 de la urb. Mia, Santo Domingo Este. Con su estudio de abierto en la calle mella No. 110 de la ciudad Colonial, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requirente para los fines y consecuencias legales del presente acto. Yo OLIVER ARIAS abajo firmado, ALGUACIL de los Tribunales de la Republica, debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 000-0000000-0, domiciliado y residente en la casa No. 6 de la calle 25 de febrero del sector de Villa Duarte, de esta ciudad. EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de ésta ciudad a la ave. Duarte No. 8, que es donde tiene su domicilio conocido el señor JUAN PEREZ, Y UNA VEZ ALLÍ, hablando personalmente con MARIA DIAZ quién me declara ser EMPLEADA de mi requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a MARIA DIAZ copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente le notifica a JUAN PEREZ lo que se indica a continuación: Que mi requeriente por medio del presente acto CITA Y EMPLAZA a mi requerido JUAN PEREZ para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar dentro del plazo de la octava franca más el aumento en razón de la distancia por ante la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Santo Domingo Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Civil y Comercial de Santo Domingo a la audiencia que celebrará dicho Tribunal en sus salones de audiencias públicas sito en la calle primera No. 9 del Ensanche Ozama que será fijada oportunamente y a los fines y motivos siguientes: ATENDIDO: A que mi requerido adeuda a mi requeriente la suma de cien mil pesos (RD$ 100,000.00) por concepto de pago de alquiler de casa.
ATENDIDO: A que mi requeriente le ha notificado a mi requerido el Acto No. 0000 fechado el 8 del mes de Junio del año 2016 instrumentado por el Ministerial OLIVER ARIAS contentivo de intimación de pago. ATENDIDO: A que en fecha 8 del mes de Junio del año 2016 mediante el Acto No. 0000 instrumentado por el Ministerial OLIVER ARIAS se procedió a redactar al proceso verbal de EMBARGO CONSERVATORIO practicando sobre bienes muebles propiedad de mi requerido, todo en virtud del Auto No. 2000 fechado 10 del mes de agosto del año 2016 dictado por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, habiéndose efectuado la DENUNCIA del indicado embargo a mi requerido mediante el Acto número 2000 de fecha 14 del mes de agosto del año 2017 instrumentado por el Ministerial OLIVER ARIAS. ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y por otros que se harán valer en su oportunidad, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, OIGA mi requerido PEDIR a mi requeriente y PONER al Juez apoderado del caso, en condiciones de fallar mediante sentencia de la siguiente manera: PRIMERO: Validar el embargo conservatorio trabado contra JUAN PEREZ a diligencias y persecución de ROBERTO MEDINA contenido en el Acto No. 2000 de fecha 10 del mes de agosto del año 2016 instrumentado por el Ministerial OLIVER ARIAS a fines de ser CONVERTIDO en EMBARGO EJECUTIVO y se pueda proceder a la Venta en Pública Subasta de los bienes muebles embargados. SEGUNDO: Condenar a JUAN PEREZ al pago de la suma de CIEN MIL PESOS (RD$ 100,000.00) en favor de ROBERTO MEDINA por concepto de FALTA DE PAGOS. TERCERO: Condenar a JUAN PEREZ al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del LIC. ALFREDO ROZON ANTIGUA quién afirma haberlas avanzado en su totalidad. Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, así se lo he notificado, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quien digo estar hablando, copia igual que su original, firmada y sellada en todas sus fojas por mí, Alguacil infrascrito que Certifico; encabezada dicha copia por copias de las siguientes piezas y documentos: __________________. Costo: RD$__________.De lo cual doy fe: ALGUACIL
Alguacil