ASIGNATURA: Salud Ocupacional y Medio Ambiente
FACULTAD DE INGENIERIA Y SISTEMAS
UNIDAD 1: ANTECEDENTES Y GENERALIDADES DE LA SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE
TEMA 1: ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL Objetivo de aprendizaje: -
Explicar el desarrollo histórico de la higiene y seguridad industrial
Desde el origen mismo de la especie humana y debido a la necesidad innata de proveerse de alimentos y medios de subsistencia surge el trabajo y, en consecuencia, la existencia de accidentes y enfermedades producto de la actividad laboral. Desde siempre, el ser humano se ha valido de su instinto de conservación para defenderse ante lesiones corporales; tal esfuerzo, probablemente fue en un inicio de carácter personal e instintivo. Fue así como nació la Seguridad Industrial, reflejada en un simple esfuerzo individual más que en un sistema organizado. Los primeros vestigios de la preocupación por el bienestar de los trabajadores en el medio laboral, los encontramos en el año 400 a.c. cuando Hipócrates, conocido como el padre de la medicina, realizó las primeras observaciones sobre enfermedades laborales de que se tenga noticia. Desde entonces, Hipócrates "recomendaba a los mineros el uso de baños higiénicos, a fin de evitar la saturación de Plomo." Otros científicos e investigadores en los siglos posteriores, efectuaron valiosos estudios relacionados con las condiciones de trabajo, las características del medio ambiente de trabajo y las enfermedades que aquejaban a los trabajadores y sus familias. Aproximadamente 500 años después, Plinio “El Viejo”, médico Romano, hizo referencia a los peligros inherentes en el manejo del zinc y del azufre y propuso lo que puede haber sido el primer equipo de protección respiratoria, fabricado con 1
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vejigas de animales, que se colocaban sobre la boca y nariz para impedir la inhalación de polvos. Fue en 1473, cuando Ulrich Ellembog, escribió su libro sobre las enfermedades relacionadas con el ambiente de trabajo y cómo prevenirlos; e hizo renacer el interés en esta área. En 1556, fue publicado el libro más completo en la descripción de los riesgos asociados con las actividades de minería, su autor “Georgious Agrícola“, en el que se hacen sugerencias para mejorar la ventilación en las minas y fabricar máscaras que protejan efectivamente a los mineros; se discuten ampliamente los accidentes en las minas y sus causas, describe los efectos del “pie de trinchera“; el cual es una enfermedad debida a la exposición de los pies, por largo tiempo, a la humedad de las minas. También trata el tema de Silicosis, enfermedad producida en los pulmones y causada por la inhalación de polvos de silicio o cuarzo. Durante ese siglo, el Doctor Paracelso, observó durante cinco años a los trabajadores de una planta de fundición y publicó sus observaciones. Este libro reforzó el interés en el estudio sobre la toxicidad del mercurio y otros metales. Fue hasta el siglo XVII, cuando Bernardino Ramazzini inició la práctica de lo que actualmente se conoce como Medicina del Trabajo, al describir de manera sistemática y ordenada las enfermedades relacionadas con los diferentes oficios que se desarrollaban en aquella época. Ramazzini siempre pugnó porque el ejercicio de la medicina del trabajo se llevara a cabo en los lugares de trabajo y no en el consultorio médico. Mas tarde, con el inicio de la revolución industrial en Europa, los procesos y ambientes de trabajo se transformaron radicalmente. La principal característica de este período, fue el inicio del uso de máquinas con el objetivo de aumentar la velocidad con que se desarrollaba el trabajo y, mediante este método, incrementar también la productividad y las ganancias.
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Desde luego estos cambios repercutieron en la salud y bienestar de los trabajadores, en la mayoría de los casos de manera negativa; los accidentes de trabajo incrementaron su incidencia y aparecieron enfermedades profesionales, hasta entonces desconocidas, creadas por los nuevos agentes agresores utilizados durante los procesos de trabajo. Se puede establecer que la Revolución Industrial, fue el elemento principal en la evolución de la Seguridad Industrial, puesto que la mecanización de los procesos, también trajo consigo un incremento de accidentes laborales y enfermedades profesionales. "La situación se volvió tan grave que, para 1871, el cincuenta por ciento de los trabajadores moría antes de los veinte años debido a los accidentes laborales.” Taylor realizó estudios sobre el cansancio corporal del trabajador, pero con el objetivo de mejorar el diseño de los dispositivos físicos que evitaran dicho cansancio y mejoraran la productividad. A partir de esos años, y a raíz de las causas múltiples propuestas y revueltas de los obreros contra semejantes condiciones de trabajo, se fue formando una conciencia internacional referente a la conveniencia de cuidar la salud de los trabajadores, por dos motivos fundamentales: el primero consiste en el derecho que todo ser humano tiene de trabajar y vivir en el mejor nivel posible; y en segundo lugar, por factores económicos, ya que es aceptado que la productividad está estrechamente ligada a la salud de los trabajadores. En los últimos treinta años, la salud en los trabajadores y las medidas para la disminución de los accidentes se ha desarrollado aceptablemente en la mayoría de los países industrializados, sin que esto quiera decir que se han resuelto todos sus problemas al respecto, pero se ha avanzado de manera trascendente en aspectos como: la implantación del servicio de salud en el trabajo y en las empresas, la formación de recursos humanos dedicados a esta área del conocimiento, la promulgación de leyes y normas para regir, de modo mas justo, el desempeño del trabajo.
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Ante este panorama, adquieren mayor valor las acciones individuales, colectivas, institucionales, nacionales o internacionales que se efectúan con un afán real de colaborar en las mejoras de las condiciones de Higiene y Seguridad Industrial. Charles Trackrak, escribió un libro sobre riesgos en diversas industrias, pero la más importante fue el establecer que “cada patrón es responsable de la salud y seguridad de sus trabajadores”. El Doctor César Ramírez Cavassa, en su libro Seguridad Industrial, narra lo siguiente: "El primer intento para modificar por medio de un estatuto la ley común de la responsabilidad patronal, se hizo en 1880 en Inglaterra, cuando el parlamento promulgó una ley que permitía que los representantes personales de un trabajador accidentado, cobrasen daños causados por muerte debido a negligencia". A fines del siglo XVII y principios del XIX en Inglaterra, el gobierno comenzó a preocuparse por las condiciones laborales; esto, a raíz de un incendio en Londonderry, Irlanda; en un barrio de talleres de confección de ropa, el que costó más de 600 vidas. El parlamento Inglés nombró una comisión investigadora, para evaluar la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Las malas condiciones que fueron encontradas, dieron como resultado que en 1883 se promulgara la “Ley sobre las fábricas”. Esta era la primera vez que un gobierno mostraba un real interés por la salud y seguridad de los trabajadores. A este movimiento se sumó Alemania en 1885, Francia e Italia en 1898 y Rusia en 1903. A su vez, la primera ley de compensación de los Estados Unidos se expidió en Maryland en 1902. De todas estas leyes, llama la atención la emitida en Alemania, por ser la primera que contemplaba compensación por enfermedades profesionales y no solo por accidentes. Es importante mencionar que a raíz de estos movimientos, los propietarios iniciaron investigaciones para determinar las ausencias de los trabajadores, las causas y la prevención de éstas.
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En 1883, en París, Francia, nace la primera institución consultiva de la Seguridad Industrial, la cual, hasta principios de este siglo, alcanza su máxima expresión al crearse la Asociación Internacional de Protección de los Trabajadores, que luego se convierte en la Oficina Internacional del Trabajo (OIT); y que constituye en la actualidad, el organismo rector de la salud del trabajo; que hasta 1990, había creado 156 convenios de diferentes tópicos de la Higiene y Seguridad Industrial.
Fue hasta el año de 1920, que buscando las técnicas para producir más, se realizaron los estudios en la Planta Hawthorn de la Western Electric Company, que intentaban determinar la incidencia de la luz sobre la productividad, y descubriendo que la producción variaba, sin que hubiera ninguna relación directa con la intensidad de la iluminación. Lo valioso de estas investigaciones es que se había iniciado la era de los estudios sobre la correspondencia entre la productividad y el aspecto actitudinal, llamado “Salud Mental en el Trabajo”. Es así como aparecen diferentes teorías sobre motivación, actitudes, satisfacción en el trabajo y liderazgo, que han sido fundamentadas en la relación hombre-entorno laboral para mejorar la condición humana del trabajador, sin descuidar los aspectos puramente productivos.
En 1970, se publica en E.U.A. “La ley de seguridad e Higiene Ocupacional” cuyo objetivo es asegurar, en lo máximo posible, que todo hombre y mujer que en esa nación trabaje, lo haga en lugares seguros y saludables, lo cual permitirá preservar nuestros cuerpos. Esta ley es posiblemente el documento más importante que se ha emitido a favor de la seguridad y la higiene laboral, ya que cubre con sus reglamentos, requerimientos con casi todas las ramas industriales, los cuales han sido retomados por muchos países.
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En México, fue hasta la década de los años treinta del siglo pasado, cuando surgieron las primeras dependencias gubernamentales encargadas de vigilar las condiciones de trabajo existentes en las industrias; La Secretaria de Salubridad y Asistencia, con su dirección de Higiene Industrial, El Departamento del Distrito Federal, con su Dirección de Trabajo y su Oficina Médica del Trabajo.
El aspecto legislativo se inició en 1931 con la promulgación de la “Ley Federal del Trabajo”, en la cual se formulan las tablas de enfermedades profesionales y las valoraciones de las incapacidades, lo que da el primer paso sólido para obtener mejores y más seguras condiciones de trabajo. La seguridad e higiene ocupacional, aunque lentamente, a través de los años ha logrado cimentarse como una parte muy importante de cualquier empresa; y es que principalmente, se ha reconocido y entendido su importancia y utilidad para el buen desempeño de las operaciones, por las tres partes directamente involucradas: Trabajadores, Empresarios y Estado.
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TEMA 2: MARCO LEGAL DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
Objetivo de General: Conocerá las principales leyes laborales que velan por la seguridad e Higiene industrial, tanto dentro como fuera del país Objetivos específicos: 1. Listar los organismos nacionales que velan por la higiene y seguridad Industrial en El Salvador 2. Listar los organismos internacionales que velan por la seguridad de los trabajadores 3. Mencionar las principales leyes que regulan la seguridad e higiene en El Salvador
1. ANTECEDENTES DE SALUD OCUPACIONAL EN EL SALVADOR En la República de El Salvador existe un marco legal muy completo, que va desde la Constitución de la República, Código de Trabajo y de Salud, Ley y Reglamento del Seguro Social, hasta sanciones contempladas en el Código Penal. El Código de Trabajo data de 1956 y la última revisión ; no contempló el área de la Higiene y Seguridad Ocupacional, representando una debilidad de éste, ya que las condiciones de trabajo bajo las cuales se emitió, han cambiado considerablemente. Lógicamente, muchos de estos artículos ya no dan respuesta a las condiciones actuales. Asimismo, la Ley del ISSS, se apega al Código de Trabajo, ya que esta institución no está facultada para proponer leyes, haciendo solamente lo que dicho código le permite; a su vez, en el Código de Salud Pública, sólo se contemplan acciones de normalización, educación e investigación. En el 2010 entro en vigencia el decreto 254 llamado ¨Ley de prevención de riesgos en los lugares de trabajo¨, que viene a subsanar debilidades en nuestra legislación 7
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1.2 INSTITUCIONES Y ORGANISMOS REGLAMENTADORES DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL EN EL SALVADOR El organismo internacional que se preocupa por la salud, la integridad física y la vida de los trabajadores, es fundamentalmente la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.); que desempeña sus actividades en América Latina y el Caribe a través del Centro Interamericano de istración del Trabajo (C.I.A.T.) en coordinación con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, cuya sede está en Lima, Perú. Dicho Centro, se vincula con los países de la región a través de sus Ministerios de Trabajo para plantear convenios, asesorías y dictámenes recomendables en materia de Seguridad e Higiene Industrial. En El Salvador, existen tres instituciones estatales relacionadas con la Higiene y Seguridad Industrial y medicina del trabajo: el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (M.T.P.S.), el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (M.S.P.A.S.) y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (I.S.S.S.). Estas instituciones se encargan de velar por que las disposiciones legales relativas al establecimiento y mejora de las condiciones generales del trabajo sean cumplidas. El Ministerio de Trabajo (M.T.P.S), a través de la Dirección de Previsión Social, tiene bajo su dependencia el Departamento Nacional de Seguridad e Higiene Ocupacional, el que se integra por tres secciones: -
Seguridad Ocupacional
-
Higiene Ocupacional
-
Formación en SSO1
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (M.S.P.A.S.), rige su labor y sus funciones, bajo la normativa de una ley secundaria, el Código de Salud, en el que define a dicho Ministerio, como el Organismo encargado de determinar, 1 Decreto No 955. Código de salud. Asamblea Legislativa de la Republica de El Salvador
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planificar y ejecutar la política nacional en materia de Salud; dictar las normas pertinentes, organizar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la salud. En materia de salud ocupacional, el Código de Salud declara de interés público, la implantación y mantenimiento de servicios de Seguridad e Higiene del Trabajo. Para tal fin el Ministerio establecerá, de acuerdo a sus recursos, los organismos centrales, regionales, departamentales y locales, que en coordinación con otras instituciones, desarrollarán las acciones pertinentes. Asimismo, el Código regente, en su Sección 39, art. 183, establece una Comisión mixta con representación de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, de Salud Pública y Asistencia Social, de Defensa y Seguridad Pública y el Ministerio del Interior, será creada para coordinar las actividades desarrolladas por estas instituciones en la prevención de los accidentes. Dicha comisión podrá requerir el concurso de otras instituciones u organismos para el desempeño de sus funciones.2
El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (I.S.S.S.), tiene una Dirección General de Salud, de ella depende la División de Salud, esta a su vez, dirige el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, la que se encuentra dislocada
en
tres
regiones
territoriales:
Región
Occidental,
Central
y
Metropolitana y Región Oriental. Cada una de estas Regionales, tiene a su servicio educadores sociales e industriales, que se encargan de realizar inspecciones y dictar recomendaciones. Actualmente, el I.S.S.S., por medio del Programa de Salud Ocupacional, presta servicios de inspecciones en el área de Higiene y Seguridad Industrial a las empresas, así como capacitación mediante los educadores en salud. Sin 2r.
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embargo, el trabajo de esta institución está limitado al carácter preventivo, pese a que esta cuenta con mayor capacidad técnica y humana, dejando de lado el carácter sancionador, de la que se encarga el Departamento de Previsión Social del Ministerio de Trabajo, mismas que rara vez se cumplen. 3
1.3 PROYECTO DE POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL La Comisión Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (C.O.N.A.S.S.O.), es un ente tripartito nacido en el seno del Consejo Superior del Trabajo juramentado el día 16 de octubre de 2001; siendo esta comisión, la encargada de hacer recomendaciones sobre las formas de mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, teniendo también dentro de sus competencias el estudiar y analizar los anteproyectos de normativa legal y de programas de índole técnico que se elaboran en el país en esta materia. La C.O.N.A.S.S.O., está constituida por: 7 del Sector Gobierno, el Secretario General, 2 representantes del Ministerio de Trabajo, 2 representantes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, 2 representantes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, 2 que representan el sector empleador, 2 representando el sector trabajador y 3 asesores técnicos.
1.4
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
La Constitución de la República desarrolla los aspectos relacionados al trabajo y la seguridad social en el Capítulo II, en el Régimen de Derechos Sociales; estableciendo su articulado general, en la Sección Segunda, denominada: Trabajo y Seguridad Social; que incluye, desde el Artículo 37 hasta el Artículo 52; en donde se regula el trabajo como una función social. 3
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El Artículo 38, establece que el trabajo estará regulado por una Ley Secundaria específica, denominado Código de Trabajo; el cual normará las relaciones entre capital y trabajo; también regirá los derechos y obligaciones de las partes involucradas en la relación laboral, buscando mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. El Artículo 44, faculta al Estado para mantener un servicio de inspección técnica, encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social; a fin de comprobar sus resultados y sugerir las reformas pertinentes, de conformidad a la normativa legal que regula las condiciones que deban reunir los talleres, fábricas y locales de trabajo. El Artículo 65, establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. El Estado determinará la política nacional de salud, controlará y supervisará su aplicación; cuya normativa se desarrolla en el Código de Salud correspondiente. El Artículo 50, determina la obligatoriedad de la seguridad social y su carácter de ser un servicio público. Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre sí, la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social, en forma especializada y con óptima utilización de los recursos.4
1.5
CODIGO DE TRABAJO
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Tiene por objeto principal, armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en la Sección Segunda, Capítulo II del Título II de la Constitución. Este Código data del año 1972 y permaneció sin reformas hasta 2004. Su contenido se desarrolla en 637 artículos. En el Titulo II, denominado Seguridad e Higiene del Trabajo, en el Capítulo I, hace referencia a las obligaciones de los patronos que, según esta expresado en el artículo 314: “Todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores, especialmente en lo relativo a: las operaciones y procesos de trabajo, el suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal, las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales y la colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen o prevengan de los peligros provenientes de las máquinas y de todo género de instalaciones. En el Capítulo II del mismo Título, se hace referencia a las obligaciones de los trabajadores, establecidas en el Artículo 315, que literalmente dice: “Todo trabajador estará obligado a cumplir con las normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones técnicas, en lo que se refiere: al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria. Estará también obligado a cumplir con todas aquellas indicaciones e instrucciones de su patrono, que tengan por finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal. Asimismo, estará obligado a prestar toda su colaboración a los Comités de Seguridad. En el Título III del Capítulo I, denominado: Riesgos Profesionales, en sus Disposiciones Generales, en su artículo 316 desarrolla los temas conceptuales de
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riesgos profesionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo. En los Capítulos II, III y IV, se hace referencia a las consecuencias de los Riesgos Profesionales, responsabilidades y seguros respectivamente; las obligaciones del patrono para con los trabajadores en lo relativo a la muerte o incapacidad, sean estas permanentes totales, parciales o temporales; así como el proporcionar gratuitamente todo servicio médico a los trabajadores; además, un subsidio diario equivalente al 75% de su salario básico durante los primeros 60 días; y el equivalente al 40% del mismo, durante los días posteriores hasta un límite de 52 semanas. En el Capítulo IV,
establece la obligatoriedad del patrono en asegurar a todo
trabajador que realice sus actividades en condiciones peligrosas y expuestas a sufrir accidentes.5 1.6
CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJO (C.S.T.)
Con las reformas aprobadas en el Decreto Legislativo No 859 publicadas en el Diario Oficial No 87 bis, tomo 323, de fecha 12 de mayo de 1994, se incorpora al Código de Trabajo el artículo 50, creándose el Consejo Superior del Trabajo (C.S.T.), organismo autónomo, al cual se le atribuye la función de Órgano Consultivo del Órgano Ejecutivo. Tiene por finalidad, la institucionalización del diálogo y la promoción de la concertación económica y social entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y trabajadores.
1.6.1 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SEGÚN EL C.S.T.
5 Decreto Oficial Nº 142, Tomo 236. Código de Trabajo D.L. Nº 15, 1972.
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Con el objeto de poseer una normativa legal que desarrolle el Convenio Internacional 155 de OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (C.O.N.A.S.S.O.) ha elaborado el Proyecto de Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, tendrá entre sus propósitos fundamentales, fomentar una auténtica cultura de prevención de riesgos laborales, mediante la educación al interior de las empresas y en los diversos niveles de enseñanza, y constituirá un instrumento valioso que sentará las bases de un sistema normativo que contribuya al mantenimiento y mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud de los Trabajadores. Este Proyecto de Ley, el C.S.T., da cumplimiento efectivo al artículo 44 de la Constitución de la República, hace énfasis en aspectos de organización preventiva de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, participación de trabajadores, empresarios e Instituciones Públicas en su elaboración. La aprobación de este Proyecto de Ley elaborado por la CONASSO permitirá alcanzar los siguientes objetivos: - Fijar las bases para la creación de un sistema normativo en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. -Contar con una normativa que se adapte y de cumplimiento al Convenio 155 de OIT, ratificado por El Salvador. -Poseer una normativa en materia de Seguridad y Salud Ocupacional consensuada de forma tripartita y que logre responder de mejor manera a las necesidades actuales del país. -Contribuir a establecer un mayor grado de coordinación entre las instituciones con responsabilidades en esta materia.
1.7
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SECTOR TRABAJO
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En el Capítulo VII, sección segunda, artículo 33, se establece la creación de los Departamentos de Inspección de Industria y Comercio, los que disponen de un cuerpo de Supervisores e Inspectores, cuya atribución es verificar que las disposiciones laborales establecidas se cumplan. Se especifica en esta sección, las funciones, alcance, competencia de la inspección; así como las facultades, obligaciones y prohibiciones del Inspector. Se establecen además, los tipos de inspecciones que pueden ser utilizados, además de definir la obligatoriedad de inscribir al centro de trabajo en los registros de la Dirección General de Inspección y las Oficinas Regionales de Trabajo. El último apartado de esta sección, tiene que ver con las sanciones que pueden ser impuestas a los centros de trabajo y la mecánica con que estas entrarán en vigencia. En el Capítulo VII, Sección Tercera de esta Ley, se hace referencia a la Dirección General de Previsión Social, que según el artículo 61, tendrá a su cargo regular las condiciones de seguridad e higiene en las empresas o establecimientos y demás centros de trabajo. En el Artículo 61 de esta misma ley, se establecen también las atribuciones de dicha Dirección de la siguiente manera: a) Proponer y evaluar las políticas de bienestar, de seguridad e Higiene Ocupacional y del Medio Ambiente de trabajo y recreación, de acuerdo a los lineamientos y objetivos de la política general del estado y a los planes de desarrollo nacional. b) Establecer las metas y coordinación con la Dirección General de Inspección, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y con los demás organismos públicos pertinentes, las acciones conducentes a garantizar la seguridad e higiene ocupacional y medio ambiente de trabajo. 15
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c) Implantar programas y proyectos de divulgación de las normas sobre seguridad e higiene ocupación y medio ambiente de trabajo, así como promover el funcionamiento de Comités de Seguridad en los Centros de Trabajo, con el objeto de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Contribuir al diseño y evaluación de la política de seguridad social en coordinación con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social e) Contribuir al diseño y evaluación de la política de desarrollo cooperativo, en coordinación con el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo. f) Promover, orientar y ejecutar acciones conducentes al bienestar social y recreación de los trabajadores y familias. g) Proponer la normativa de bienestar, Seguridad e Higiene Ocupacional y del Medio Ambiente de Trabajo. h) Promover, orientar y evaluar los recursos humanos y el empleo; contribuir al establecimiento de la política nacional de empleo y salarios e impulsar los programas y proyectos de promoción de empleo dirigidos a la población en general y a los grupos con dificultades especiales de inserción, como discapacitados, personas de edad avanzada, cesantes de tiempo prolongado, jóvenes que buscan su primer empleo y otros que por su naturaleza le competa. i) Programar y desarrollar estudios e investigaciones en materia de empleo, salarios y formación profesional; así como diseñar y ejecutar encuestas de oferta y demanda de mano de obra. j) Planear, dirigir, controlar y ejecutar las actividades de sus propios servicios encargados de la función de colocación de mano de obra. k) Contribuir al diseño y evaluación de las políticas de formación profesional en coordinación con el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional. l) Proponer la normativa sobre empleo, salarios, formación profesional y migraciones laborales.
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En esta ley se contemplan 7 artículos (del 61 al 67), cuyo propósito es el de salvaguardar la integridad física y mental de los trabajadores, mediante el cumplimiento de requerimiento de salud y seguridad generales en los lugares de trabajo.
1.8
REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO
Para la creación de este Reglamento, se tomó como base lo estipulado en los artículos 314 y 315 del Código de Trabajo; y los artículos 53 y 54, literales b y c de la antigua Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En el Título I de este reglamento, denominado Disposiciones preliminares, que su vez, consta de dos capítulos denominados Objeto y Campo de Aplicación; el primero, según el artículo 1, expresa que el objeto de este reglamento es establecer estos requisitos mínimos de seguridad e higiene en que deben desarrollarse las labores de los centros de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada industria en particular. En el segundo, como lo expresa el artículo 2, se establece que el reglamento se aplicará en todos los centros de trabajo privados del estado, de los municipios y de las instituciones oficiales autónomas y semi-autónomas. 6
1.9
CODIGO DE SALUD
En su Sección dieciséis, desarrolla el tema de Seguridad e Higiene del Trabajo, desde su artículo 107 hasta el 117.
6 Decreto Ejecutivo No. 7. Reglamento general sobre seguridad e higiene en los centros de trabajo. 1971.
17
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LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL
Fue creada para velar por la seguridad social de todos los habitantes de la República, según el Artículo 1 de la Ley del I.S.S.S., este se fundamentó en el artículo 50 de la Constitución de la República de El Salvador, en el que se establece el seguro social obligatoria como una institución de derecho público que realizará los fines de seguridad social que esta ley determina. En el Capitulo V, denominado “Beneficios”, incluye 9 secciones: de los beneficios por enfermedad o accidente común, de los beneficios por riesgos profesionales, de los beneficios por maternidad, por invalidez, por vejez o muerte, cesantía voluntaria de los beneficios de medicina preventiva y disposiciones generales a todos los beneficios de las secciones anteriores y debido al enfoque de este estudio, se prestará especial atención a la sección segunda, por ser la que regula los beneficios por riesgos profesionales que, según el artículo 53 de la misma, estipula: “en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los asegurados tendrán derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 48, el cual establece que, en caso de enfermedad, las personas cubiertas por el Seguro Social, tendrán derecho dentro de las limitaciones que fijen los reglamentos farmacéuticos, odontológicos, hospitalarios y de laboratorio y los aparatos de prótesis y ortopedia que se juzguen necesarios”.
1.11
EL REGLAMENTO DE EVALUACION DE INCAPACIDADES POR RIESGO PROFESIONAL
Dentro de dicho reglamento, se observa una serie de apartados, los cuales hacen referencia a la seguridad ocupacional, especialmente depositan mucho énfasis en la tabla de evaluación de incapacidades, que son las que dictan el porcentaje monetario, el cual se le retribuirá al empleado por sufrir cualesquiera tipo de
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accidente. Este reglamento está formado por tres capítulos, de los que se derivan diecinueve artículos.
1.12
DECRETO 254
LEY DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS
LUGARES DE TRABAJO.
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TEMA3: CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
CONCEPTOS BÁSICOS El comité conjunto de expertos en Salud Ocupacional de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud, ha propuesto las siguientes definiciones, que se han tomado como base en nuestro código de trabajo y estas son: SALUD OCUPACIONAL: Tiene como finalidad promover y mantener él mas alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, evitar el desmejoramiento de la salud, causado por las condiciones de trabajo, protegerlos en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de los agentes nocivos; ubicar y mantener los trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo. El objetivo fundamental de la salud ocupacional es conseguir
que los
trabajadores se vean libres, a lo largo de toda su vida de trabajo, de cualquier daño a su salud causado por las sustancias que manipulan o elaboran, los equipos, maquinarias y herramientas que utilizan o por las condiciones en que se desarrollan sus actividades. En igual forma intenta garantizarles un ambiente agradable y libre de incomodidades. Para alcanzar estos objetivos utiliza las técnicas de la ingeniería, la medicina y la química y de otras disciplinas afines, para medir, evaluar y controlar las condiciones ambientales que podrían afectar la salud o el bienestar de los trabajadores, al constituir un riesgo potencial de accidentes o enfermedades ocupacionales, y para obtener la recuperación de la salud de los trabajadores enfermos. 20
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Por su parte la asociación norteamericana de higiene industrial (American Industrial Higiene Asociation), define la higiene industrial como sigue: HIGIENE INDUSTRIAL: Es una higiene y un arte que tiene conocimiento y control de aquellos factores ambientales o tensiones que se origina en el lugar de trabajo en que pueden causar enfermedades, perjuicios a la salud o al bienestar, incomodidades e ineficiencia entre los trabajadores o en los ciudadanos de la comunidad.
SEGURIDAD INDUSTRIAL: Es la técnica no médica que tiene como objetivo evitar que ocurra los accidentes de trabajo mediante la localización, eliminación o disminución de los riesgos que los producen. ACCIDENTE DE TRABAJO Es todo suceso no deseado que interrumpe el proceso ordenado de trabajo y que da como resultado un daño físico o material. ENFERMEDAD PROFESIONAL Es cualquier estado patológico sobrevenido por al acción mantenida, repetida o progresiva de causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeña o haya desempeñado el trabajador y que le produzca la muerte o disminuya su capacidad productiva. ERGONOMIA 21
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Ciencia que busca adaptar una maquina, proceso, puesto o ambiente de trabajo con su operador, logrando una mayor comodidad física y mental por medio de la anatomía funcional, fisiología, Psicología e ingeniería. SEGURIDAD SOCIAL Conjunto de leyes y los organismos que las aplican y que tienen como objetivo proteger
a
la
sociedad
contra
determinados
riesgos
(
accidentes,
enfermedades, vejes etc.) ALGUNOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Algunas de las premisas básicas que podrían considerarse fundamentales para fomentar la Salud Ocupacional, así también para
determinar las acciones que
deben emprenderse para la prevención de accidentes de trabajo, son las siguientes: 1)
El accidente y la enfermedad ocupacional constituye una consecuencia de las condiciones imperantes en el ambiente de trabajo o de las actitudes
de
los
trabajadores.
Esta
premisa
quedó
plenamente
demostrada mediante diversos estudios estadísticos que reflejan la existencia de una correlación estrecha entre el número de accidentes graves y presencia de enfermedades profesionales con las condiciones de trabajo, del equipo, las herramientas, las concentraciones de sustancias tóxicas en el aire de los lugares de trabajo y las actitudes de los trabajadores y empresarios. 2)
Gracias a la Higiene Industrial resulta posible medir comparar y evaluar las condiciones de trabajo desfavorables y predecir con base a estos parámetros, la magnitud del riesgo a que están expuestos los 22
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trabajadores, así también, la cantidad de accidentes y enfermedades profesionales que se podrían generar, sino se adoptan las acciones correctivas correspondientes. 3)
Los accidentes y enfermedades ocupacionales no constituyen hechos imprevisibles, ni son
generados
aleatoriamente, Tampoco deben
considerarse como una fatalidad ineludible, Por el contrario, representan la consecuencia de una cadena casual de diversos hechos y circunstancias que, si son identificados y analizados, permiten su prevención. 4)
Existen niveles de tolerancias para las distintas sustancias tóxicas que pueden encontrarse en el ambiente de trabajo, Por debajo de estos límites permisibles puede esperarse que no se produzcan daños a la salud ni significativas molestias a los trabajadores.
5)
Las enfermedades ocupacionales son originadas por la concentración de contaminantes
en
los
ambientes
de
trabajo
cuando
dichas
concentraciones sobrepasan los limites permisibles y el tiempo de exposición a los mismos es largo. 6)
Existen técnicas de ingeniería que permiten controlar el ambiente de trabajo para evitar que las concentraciones de tóxicos ambientales sobrepasen los limites permisibles o diseñar los equipos de protección adecuados para contrarrestar los defectos de dichos tóxicos.
7)
El reconocimiento, la evaluación y el control de los riesgos a que están expuestos los trabajadores constituyen una labor que debe ser abordada por un equipo multiprofesional en el que participen por lo menos el ingeniero, él medico, el químico y, de ser posible por especialistas en disciplinas afines. Los intentos unilaterales de control suelen fallar porque no existe un profesional capaz de dominar en su totalidad los diversos 23
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aspectos del problema. 8)
La enfermedad profesional normalmente es de carácter insidioso y de desarrollo lento, constituyendo una consecuencia del desarrollo normal de faenas realizadas en una forma inadecuada, Por cada enfermo reconocido como tal, existen numerosos casos de trabajadores con su salud parcialmente afectada. La historia ocupacional del trabajador constituyen un elemento fundamental del diagnostico y él medico debe considerarla cada vez que se encuentre frente a un trabajador enfermo.
9)
La aplicación de las técnicas de prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales no constituyen un gasto. Por el contrario es una inversión que resulta únicamente como empresario.
ASIGNACIÓN PARA EL ESTUDIANTE Que los estudiantes formulen sus propias definiciones de los términos siguientes: a) Salud Ocupacional, Seguridad Industrial, Higiene Industrial, Enfermedad Profesional. b) Diga ¿Cuál es la importancia de Higiene y Seguridad Industrial en las empresas? c) ¿Cuál es el objetivo de la Higiene y Seguridad Industrial?
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TEMA: CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO INTRODUCCION Son muchos las personas que en relación con los accidentes, confunden los términos "Fuente" y "Causa".
La fuente: es siempre el tipo de trabajo que se hace o la actividad que se desempeña, como ejemplo; uso de herramientas manuales o manuales de potencia, operación de maquinas, manejo de materiales etc. La causa: es una condición insegura, un acto contrario a la seguridad hecha por un trabajador o a una combinación de ambas causas.
Cuando suceden los accidentes es que algo está mal en el ambiente físico o anímico, cuando se ejecuta un trabajo.
ACCIDENTE DE TRABAJO ¿Que es un accidente de Trabajo? Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio, o motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente.
Se puede definir también como cualquier suceso inesperado que entorpece o interrumpe el avance ordenado del trabajo. ¿Por qué podrían producirse accidentes? Los accidentes no se producen porque sí, obedecen a causas las cuales son : a) Condiciones inseguras b) Actos inseguros. 25
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CONDICIONES INSEGURAS: Son todas las circunstancias o condiciones físicas que pueden causar accidentes. Dicho en otras palabras, es la existencia de algo que no debería estar presente, ejemplo de condiciones inseguras son: Maquinaria sin resguardar, herramienta o equipo defectuoso, pisos y superficies de trabajo resbalosas, débiles o desiguales, ventilación o iluminación impropias o inadecuadas.
ACTOS INSEGUROS: Son acciones ejecutadas por las personas, que pueden contribuir a la ocurrencia de accidentes o ser causa de las mismas. Son ejemplos de ello: no utilizar equipo de seguridad o equipo inadecuado, colocar, cargar o mezclar objetos en forma insegura, adoptar posturas o posiciones inseguras, hacer inoperantes los dispositivos de seguridad, operación de equipos sin autorización, hacer bromas o hablar a otros trabajadores cuando están en su puesto de trabajo. Etc.
¿Por que las personas cometen actos inseguros?
Las personas cometen actos inseguros debido a inadaptación física o mental o ambas; a actitudes indebidas y a la falta de conocimientos y destreza o de ambas, Falta de aptitud física o mental, o ambas, incluye: vista deficiente, oído defectuoso, debilidad muscular, reacción mental lenta, falta de coordinación, trastornos cardíacos, circulatorios o de otros órganos e inestabilidad nerviosa.
ACTITUDES INDEBIDAS: Incluye indiferencia, falta de atención, indolencia, arrogancia, imprudencia, hostilidad etc. 26
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Falta de Conocimiento o Destrezas o ambas pueden ser; ignorancia de los métodos correctos hábitos impropios de trabajo y experiencias insuficientes.
ASIGNACION DE TAREAS: De acuerdo al método de Esquemas o Dibujos encontrar riesgos en los lugares de trabajo haga una lista de 10 actos inseguros y 10 condiciones inseguras por cada hoja y márquelos en el dibujo respectivo.
TEMA: CLASIFICACION DE LOS ACCIDENTES.
INTRODUCCION: La prevención de accidentes solo es posible cuando se cuenta con la cooperación de todas las personas que participan en el proceso laboral pero especialmente de patrono y trabajador tomando en cuenta los diversos métodos utilizados para promover la seguridad, estableciendo normas sobre las condiciones de trabajo, inspección, verificación y funcionamiento de equipo industrial, etc. Sin embargo existen estadísticas que indican según su clasificación que se debe trabajar mas en cuestiones de prevención.
Clasificación de los Accidentes.
Los accidentes se pueden clasificar: a) Según la forma del accidente b) Según el agente material
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c) Según la naturaleza de la lesión d) Según la ubicación de la lesión
Según la forma del accidente se tienen: Caída de Personas Caída de Objetivos Pisada de Objetos Golpes contra Objetos Golpes dados por un objeto Esfuerzo excesivo Falsos movimientos Aprisionamiento en un objeto o por objetos Falsos movimientos Exposición a temperaturas extremas ó o con tales temperaturas. Exposición a la corriente eléctrica o o con la misma. Explosiones. Etc.
Según el agente material se tiene: Maquina Medios de transporte y elevación Recipientes de presión Hornos Fogones Estufas Plantas Refrigerantes Instalaciones eléctricas Motores eléctricos Herramientas eléctricas manuales 28
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Herramientas Manuales Instrumentos Utensilios Escaleras de mano Rampas Móviles Andamios Ambiente de Trabajo exterior e interior etc.
Según la Naturaleza de la lesión se tiene: Fracturas Luxaciones Torceduras y esguinces Conmociones y traumatismos internos Amputaciones y otras heridas Contusiones y otros aplastamientos Quemaduras. Envenenamientos e intoxicaciones agudas Efectos de la inclemencia del tiempo Asfixias Efectos nocivos de la electricidad etc.
Según la Ubicación de la lesión se tiene : Cabeza, cuello y tronco Miembro superior Miembro inferior Ubicaciones múltiples Lesiones Generales.
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ESTADISTICAS DE LOS ACCIDENTES Los cuadros siguientes muestran la proporción de los accidentes según su causa de mayor a menor y la proporción de las causas de accidentes que ocasionan más muertes y al final el diagrama de la teoría de Heinrrich, el ingeniero de seguridad que analizó 75,000 accidentes, que demuestran la siguiente conclusión, " Hay una relación casi constante en un grupo de 330 accidentes de la misma naturaleza" 300 no ocasionan lesión, 29 causan lesiones leves y 1 ocasiona lesión grave.
PREGUNTAS. 1.
Escriba 3 ejemplos de la clasificación de los accidentes según la forma.
2.
Escriba 3 ejemplos de accidentes según la naturaleza de la lesión.
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