1814-1833: FERNANDO VII 1814-1820: SEXENIO ABSOLUTISTA 1820-1823: TRIENIO LIBERAL 1823-1833: DÉCADA OMINOSA 1833-1868: ISABEL II. 1833-1840: REXENCIA DE MARÍA CRISTINA DE BORBÓN. 1840-1843: REXENCIA DE ESPARTERO. 1843-1868: REINADO DE ISABEL II 1844-1854: DÉCADA MODERADA. 1854-1856: BIENIO PROGRESISTA. 1856-1868: DÉCADA MODERADA-UNIONISTA; FIN DO REINADO.
Características do Liberalismo doutrinario: 1. Monarquía constitucional. O rei ten o poder executivo e comparte o lexislativo coas Cortes. 2. Soberanía compartida. 3. Sufraxio restrinxido: soberanía da intelixencia. 4. Limitación dos dereitos individuais: censura. 5. Catolicismo.
Moderados
Progresistas
Soberanía compartida
Primacia do Rei
Primacia das Cortes
Dereitos e liberdades
Escasos
Máis amplos .
Sufraxio
Sufraxio:0’2-2% da pob.
Sufraxio: 2-5% da pob
Organización territorial
Estado unitario.
Descentralización.
Concellos
Dependen do goberno.
Son autónomos
Relixión Outras relixións
Estado católico Prohibición
Tolerancia
Doña lsabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución española, reina de las Españas (...), sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos, de conformidad aceptado, lo siguiente: Siendo la voluntad de la nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales congregadas a este fin decretan y sancionan la siguiente Constitución. (...) Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. (...) Art. 15. Los senadores son nombrados por el rey, a propuesta, en triple lista, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes. (...) Art.22. Los diputados se elegirán por el método directo y podrán ser reelegidos indefinidamente. Art.26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados, pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.(...). Art.36. El rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes. (...) Art.45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. Art.63. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes (...). Art.70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho. (...) Art.76. Las Cortes fijarán todos los años, a propuesta del rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra. Art.77. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional.
Constitución de 1837.
Isabel II será menor de idade ata 1843 (13 anos) 1. REXENCIA DE MARÍA CRISTINA DE BORBÓN: 1833-1840 1.1: O trunfo liberal, 1833-36 a) Reforma provincial b) Estatuto Real: mínimas concesión ós liberais (cortes con sufraxio moi restrinxido) c) Revolucións de 1835 e 1836: • Goberno de Mendizábal: Desamotización eclesiástica. • Restablecemento da Constitución de 1812. d) Carlismo: e) Carlismo Características: Lexitimismo de Carlos V, Tradicionalismo, Foralismo Apoios: Clero; Fidalguía rural, Campesiños vascos e navarros,…
“Vizcaínos: una facción antirreligiosa y antimonárquica se ha apoderado del mando durante la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de ir adquiriendo ascendientes para exponerlos sin defensa a los ataques de la revolución y de la anarquía (...) Sus partidarios (...) después de haber alterado el orden de sucesión al trono con una audacia que no presenta otro ejemplar la historia, quieren hacer a España cómplice de sus abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para destruir el orden social en Europa”. Proclama de la Diputación de Vizcaya, 1833
1ª Guerra Carlista:
Os valores carlistas Alaveses. (.. ) La abolición de las ceremonias santas, la libertad de pensar; la inmoralidad; el desenfreno de todas las pasiones, la venganza, los robos, los asesinatos; la impunidad de los delitos, que de algún modo pueden servir para dislocar el orden social; la abolición de nuestros fueros y privilegios, y la cautividad de nuestras libertades patrias; en una palabra, la destrucción de los altares y la ruina de los tronos que el Sumo Hacedor tiene establecidos para el bien de la humanidad, tales son sin disputa los verdaderos designios de la facción revolucionaria, y tal es el estado fatal y el abismo de males en que esta vil canalla pretende precipitar a nuestra amada patria Elegid, alaveses; españoles, elegid. De vuestra decisión depende la existencia del trono español. En vuestras manos tenéis la felicidad y la ruina de vuestra Patria ¡Viva Carlos V, viva nuestro augusto soberano! Valentín VERASTEGUI. Proclama a los alaveses. Vítoria, 7-X1833.
A crueldade da guerra En la mañana del 20 de octubre de 1836, se me presentó don José Llorente oficial de la facción que mandaba don Benito Catalán (a) el Royo de Nogueruelos, por ser yo síndico del Ayuntamiento (...) y me dijo que necesitaba los sacerdotes que hubiese en el pueblo (...). Fuimos a la carretera y vimos una porción de prisioneros (...). Me hicieron subir allí un barril de aguardiente, y después de haber bebido dijo Catalán que fueran principiando a confesar para fusilarlos (...). Primeramente fusiló diez y nueve o veinte, gritando los que iban a morir ¡viva Isabel II!. Luego fusila a otros tantos en medio de la carretera (... ). Los muertos fueron setenta y siete, y sólo se libró uno, que fue el que abrió la iglesia del pueblo de Arcos, donde los cogieron (...). Al tiempo de marcharse pidieron siete mil reales, y me dejaron pena de la vida si les enterraba, para que les viesen las columnas nacionales; pero yo, no pudiendo tolerar tal carnicería que horrorizaba, les enterré junto a la carretera. Carta sobre los fusilamientos de Alventosa. 183?
Convenio de Vergara: 1839 Artículo 1º — Espartero recomendaría al gobierno proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Arts. 2º, 3º, 4º, 5º y 6º — Los empleos, grados y condecoraciones carlistas serían reconocidos, pudiendo seguir sirviendo los oficiales a Isabel II acatando la Constitución de 1837 o bien solicitar el retiro o la licencia temporal. Recibirían los sueldos que correspondían por reglamento. Los que marchaban a vivir al extranjero, recibirían 4 pagas por adelantado y las restantes al volver a España. Todo esto se hacía igualmente extensivo a los empleados civiles del ejército carlista. Art. 7º — Lo acordado se aplicaría a los integrantes de las divisiones de Navarra y Álava si estaban dispuestos a aceptar lo convenido. Art. 8º — Los carlistas debían entregar armas, vestuarios y víveres a Espartero. Art. 9º — Los prisioneros de los cuerpos de Vizcaya y Guipúzcoa, así como los de la división castellana que aceptasen el convenio, quedarían en libertad, reconociéndoles todo lo acordado en los artículos citados. Art. 10º — Espartero se comprometía a solicitar al gobierno —para que éste lo hiciese extensivo a las Cortes— atender a las viudas y huérfanos de carlistas muertos en la guerra.
O abrazo de Vergara: Espartero e o xeneral Maroto
1.2: O rexime progresista de 1837 a 1840. Réxime liberal progresista Doña lsabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución española, reina de las Españas (...), sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos, de conformidad aceptado, lo siguiente: Siendo la voluntad de la nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales congregadas a este fin decretan y sancionan la siguiente Constitución. (...) Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. (...) Art. 15. Los senadores son nombrados por el rey, a propuesta, en triple lista, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes. (...) Art.26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados, pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.(...). Art.36. El rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes. (...) Art.45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. Art.63. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes (...). Art.70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho. (...) Art.76. Las Cortes fijarán todos los años, a propuesta del rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra.
Constitución de 1837.
2. REXENCIA DO XENERAL ESPARTERO: 1840-1843
Lei paccionada: recoñecemento da foralidade navarra e supresión da vasca (recuperada coa caída de Espartero)
O carácter autoritario valeralle a oposición dos moderados e dalgúns progresistas, tendo que dimitir e exiliarse, sendo sustituido polo xeneral Narváez o líder dos moderados. Espartaero o lider dos progresistas.
3. REINADO DE ISABEL II: 1843-1868 a) 1844-1854: DÉCADA MODERADA. b) 1854-1856: BIENIO PROGRESISTA. c) 1856-1868: DÉCADA MODERADA-UNIONISTA; FIN DO REINADO.
Isabel II • Moitos escándalos extramatrimoniais. • Influencia da Igrexa: Pai Claret e Sor Patrocinio das Chagas. • Apoio nos sectores moderados do liberalismo. • Corrupción electoral. • Suspensión frecuente das garantias constitucionais.
a) 1844-1854: DÉCADA MODERADA Goberno dos moderados dirixidos por Narváez. Aprobouse a constitución de 1845: •Soberania compartida. •Supremacía política da Coroa. •Sufraxio moi restrinxido: 0,8% da poboación. •Restricción das liberdades.
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas, (...) sabed: que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos (...) modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes (...) en decretar y sancionar la siguiente Constitución. (...) Art. 11. La religión de la nación es la católica, apostólica y romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey. Art. 13. Los Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 14. El número de senadores es ilimitado. Su nombramiento pertenece al Rey. Art. 15. Unicamente podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las siguientes clases: presidentes de alguno de los cuerpos colegisladores (...); Ministros de la Corona, consejeros de Estado; arzobispos, obispos; Grandes de España; capitanes generales del ejército, (...) además de disfrutar de 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios o de salarios (...). Art. 19. El cargo de senador es vitalicio. Art. 21. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas, electorales en la forma que determine la ley. Art.23. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar de una renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija . Constitución de 1845
1843-1854: DECADA MODERADA Elaboración da Constitución de 1845. Creación da Garda Civil. Lei dos concellos: centralismo. Lei electoral: só votarían 100000 electores. Reforma tributaria: impostos directos (proporcionais) e indirectos (gravan ó consumo). Moitas queixas populares e protestas: “motíns contra os consumos”. Pronunciamentos progresistas contra o goberno moderado: “Mártires de Carral” (páx. 188-9). 2ª Guerra carlista: 1846-1849 (Cataluña) Concordato coa Santa Sé:
Oficialidade da Relixión Católica; Educación católica; Autoridade relixiosa para velar pola pureza dos costumes.
1854-1856: BIENIO PROGRESISTA 1854: Pronunciamento de O’Donnell (Vicalvarada). Goberno de Espartero. Constitución de 1856 (non nata). Lei de desamortización xeral de Madoz: bens propios e comúns dos concellos, das Ordes militares e das institucións de beneficencia. Lei do Ferrocarril.
1856-1868: DÉCADA MODERADA-UNIONISTA E FIN DO REINADO • Alternancia entre moderados (Narváez) e da Unión Liberal (O’Donnell, militares). Marxinación dos outros partidos. • Restaurouse a constitución de 1845. • Campañas militares no exterior: Cochinchina; Marrocos, México; Santo Domingo; Guerra contra Perú e Chile. • 1866: Exilio de O’Donnell a Francia: disputa con Isabel II. • 1866-1868: Goberno autoritario de Narváez. • 1866-1868: agrupación das forzas opositoras no exilio, dirixidas por Prim e Serrano: Pacto de Bruxelas. • 1868: Morte de Narváez; Revolución “Gloriosa”. • 1868: Exilio da Raiña a Francia. Comezo do Sexenio democrático.