DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EXAMEN DE GRADO DERECHO CONSTITUCIONAL UAH _______________________________________________________________________ DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: Especial categoría de derechos humanos que se caracterizan, por regla general, por exigir para su satisfacción de la prestación de ciertas actividades por parte del Estado, pero fundamentalmente, por fundarse en los principios de igualdad, de humanización de las relaciones humanas, y de justicia social. FUNDAMENTO: HISTÓRICO: Resultado de la evolución del estado liberal del siglo XIX hacia un estado Social de Derecho, que reconoció nuevos derechos de naturaleza socioeconómica. JURÍDICO: Garantía de efectividad normativa de la DuDh1 a través del PIDeSC2 y sus instrumentos complementarios. CARACTERÍSTICAS: NO CONSTITUYEN DERECHOS DE SEGUNDA CATEGORÍA: La fuerte dependencia de los DESC como derechos de prestación ha impuesto una lógica de tratarlos como derechos débiles, de segunda categoría, programáticos o simplemente retóricos. SON UN REFLEJO DE LA DIGNIDAD HUMANA EN SUPUESTOS SOCIOECONÓMICOS: la matriz más profunda de los DESC es que éstos son el resultado de las carencias de otros derechos y, por lo mismo, “la dignidad humana, materializada en supuestos socio económicos es una condición para el ejercicio de la libertad” ROL PROTAGÓNICO DEL ESTADO EN SU REALIZACIÓN: en él reside buena parte de las obligaciones para efectivizar estos derechos, con aspectos incluso lejanos a la protección de posiciones subjetivas inherentes a los ciudadanos. SON DERECHOS DE DIFÍCIL JUSTICIABILIDAD: no todos estos derechos pueden ser reclamados por la vía judicial. Recurso de protección no es apto para denunciar vulneraciones a derechos tales como la protección de la salud, la educación o la seguridad social. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: “…la amplia mayoría de la doctrina nacional y extranjera reconoce que los derechos sociales, llamados también derechos de prestación o de la segunda generación, son tales y no simples declamaciones o meras expectativas, cuya materialización efectiva quede suspendida hasta que las disponibilidades presupuestarias del Estado puedan llevarlos a la práctica”, y que “la naturaleza jurídica de los derechos sociales en el Estado de Derecho Contemporáneo se halla abundante y certeramente configurada” (STC 976/2008)
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Declaración universal de los Derechos humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EXAMEN DE GRADO DERECHO CONSTITUCIONAL UAH _______________________________________________________________________ DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA Art. 19 Nº 10: “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la educación”. Art. 19 Nº 11: “La Constitución asegura a todas las personas: La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. RELACIÓN ENTRE LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y DERECHO A LA EDUCACIÓN: LIBERTAD DE ENSEÑANZA: Facultad de transmitir conocimientos y valores. Sería una “garantía individual” que se relaciona más con un derecho civil que social. Se distinguen: Instrucción: Transmisión de conocimientos por parte del profesor y de la adquisición de esos conocimientos por parte del alumno. Por medio de la instrucción, en clases, el maestro va formando y desarrollando habilidades, destrezas y hábitos del alumno. Educación: La forma en que podemos lograr éxitos en el desarrollo de los sentimientos, convicciones, voluntad y el carácter del alumno. Al hablar de educación el profesor debe concentrar su atención en la formación de la personalidad del estudiante DERECHO A LA EDUCACIÓN: Está vinculado a quien está llamado a recibir esos conocimientos y valores. Sería una “garantía social”. La educación se concentra en los valores de responsabilidad, integridad, solidaridad y honestidad, entre otros, que el alumno debe ir interiorizando y poniendo en práctica3. RELACIONES: DIFERENCIAS: Derecho a la educación: Tiene carácter social y hay en él un agente activo: la comunidad toda, encabezada por el Estado y con la muy importante participación de los padres, que deben brindar educación. No está incluido en el recurso de protección. Libertad de enseñanza: Es de naturaleza individual o personal, se refiere al derecho de cada uno a impartir educación y el papel del medio social y principalmente del Estado, es el de no coartar, restringir o impedir el ejercicio de esta expresión del pensamiento libre. Está tutelado por el recurso de protección. CONTRAPARTES: La libertad de enseñanza no puede separarse del derecho a la educación, siendo su contraparte. Este exige que el Estado cree las condiciones para que pueda ejercerse y así las personas logren su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida (STC 1363, c. 15). LIBERTA DE ENSEÑANZA CONCRETIZA DERECHO A LA EDUCACIÓN: El derecho de recibir educación exige que la libertad de enseñanza concretice el derecho de los establecimientos a otorgar una educación reconocida oficialmente y de calidad. (STC 2731, c. 15).
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La educación se ocupa de las particularidades psíquicas especiales que estimulan e impulsan la actuación del alumno dominando y combinando aspectos y metas decisivas de la actuación del estudiante en el seno de la familia y la sociedad.
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DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EXAMEN DE GRADO DERECHO CONSTITUCIONAL UAH _______________________________________________________________________ OBJETO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SE LLEVA A LA PRÁCTICA A TRAVES DE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA: “Que si bien el derecho a la educación y la libertad de enseñanza son diferentes, también es cierto que existen numerosos e importantes vínculos entre ellos, evidencia de lo cual resulta ser que el objeto de la educación, esto es, el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del Nº 10 transcrito, se manifiesta, imparte o lleva a la práctica a través de la enseñanza, sea formal o informal, como se señala en el artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza” (STC 410, c. 7). DERECHO A LA EDUCACIÓN. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS CONCEPTO: Derecho social que asegura a todas las personas su pleno desarrollo en todas las etapas de la vida, a través del a la enseñanza formal y no formal y a procesos de educación informal, ya sea de manera estructurada y sistemática o a través del núcleo familiar y la experiencia de vida. NATURALEZA: DERECHO SOCIAL: deber del estado de realizar prestaciones sociales activas para satisfacer las necesidades básicas de la subsistencia humana, persigue la igualdad y mejorar las condiciones sociales. DERECHO HUMANO: Derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. CARACTERÍSTICAS: DISPONIBILIDAD: Deben existir instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente y condiciones de infraestructura y calidad adecuadas. ACCESIBILIDAD: Instituciones y programas de enseñanza deben ser accesibles a todos, principalmente a los grupos más vulnerables de hecho y de derecho. Asequible material (localización y medios tecnológicos) y económicamente (educación primaria gratuita, ampliar gratuidad progresivamente). ACEPTABILIDAD: Forma y el contenido educativo han de ser pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad para los estudiantes. ADAPTABILIDAD: Flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los estudiantes en contextos diversos. CONTENIDO: La ley ha precisado el contenido del concepto constitucional de educación, además de clasificarla en formal, no formal e informal. Así, establece que ésta “se manifiesta a través de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal: ENSEÑANZA FORMAL: Está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial, constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas. ENSEÑANZA NO FORMAL: Es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.
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DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EXAMEN DE GRADO DERECHO CONSTITUCIONAL UAH _______________________________________________________________________ EDUCACIÓN INFORMAL: Es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la experiencia laboral y del entorno en el cual está inserta la persona. OBJETO: “La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”. Siendo el objeto de la educación el libre desarrollo de la personalidad. Proceso que se desarrolla durante toda la vida de la persona. ESTRUCTURA ART. 19 Nº 10 R: DERERECHO A LA EDUCACIÓN: Derecho a recibir educación, en que niños y jóvenes son el centro del proceso de aprendizaje (Inciso 1) Objeto de la educación: libre desarrollo de la personalidad. (Inciso 2) DERECHO PREFERENTE DE LOS PADRES: Manifestación del principio de subsidiariedad: Derecho preferente y el deber (inc. 3). Que este derecho sea preferente, quiere decir, según lo discutido en la CENC, que prima en conflicto con otro derecho y que la función del Estado es subsidiaria, el cual debe abstenerse de intervenir. DEBERES DEL ESTADO: Promoción de la educación parvularia. Sistema gratuito a partir del nivel medio menor. (Inciso 4) Incorpora la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica y media. (Inciso 5) Obligación estatal de desarrollo de la educación, investigación científica y tecnológica, arte y cultura. (Inciso 6). DEBERES DE LA COMUNIDAD: Manifestación del principio de subsidiariedad y una suerte del principio de colaboración: contribución de la comunidad en el desarrollo de la educación. (Inciso 7). TITULARES: SUJETO ACTIVO: Padres (inc.3) Educandos/alumnos4 (inc.4) Colectividad. DESTINATARIOS: El Estado (deberes: protección del derecho preferente de los padres, promoción de la educación parvularia, sistema de enseñanza básica y media, fomento y desarrollo de la educación, tecnología y ciencias, creación artística y promoción del patrimonio cultural) Los padres (inc.3) Comunidad (inc.7) “Titulares del derecho a la educación no son los docentes. Ellos participan del proceso de instrucción y son parte de la comunidad educativa. Pero los verdaderos titulares son los alumnos; son ellos, los que tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, sin perjuicio de que lo tengan también los padres. (STC 1361, c. 56) (En el mismo sentido STC 2731, c. 162) 4
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DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EXAMEN DE GRADO DERECHO CONSTITUCIONAL UAH _______________________________________________________________________ LÍMITES: Limitaciones o requisitos para ingresar al proceso educacional formal y para mantenerse en el mismo, la Constitución delega en el legislador orgánico constitucional la regulación de la materia. OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA REGULACIÓN: Art. 19 Nº 10 inc. 5º R: “La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad”. CONTENIDO: La norma obliga al Estado a mantener gratuitamente tanto escuelas que impartan educación básica, como los liceos necesarios para asegurar a todos su derecho a la educación media. La construcción de dichos establecimientos, como su adecuada organización y funcionamiento, habrá de financiarse ya sea directamente por el Estado o indirectamente a través de las instituciones privadas que reciban subvención estatal. OTROS DEBERES CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: “Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.” “Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”. Desde otra perspectiva, este inciso evidencia un principio de contribución en esta materia, lo que, a juicio de otros autores, ha sido refrendado por la jurisprudencia: el TC ha indicado que el derecho a la educación no es un deber exclusivo del Estado, sino que en su realización hay un ‘esfuerzo compartido’ entre éste y la comunidad. LIBERTAD DE ENSEÑANZA. NATURALEZA Y CONTENIDO CONCEPTO: Facultad de las personas para transmitir o entregar a otras personas conocimiento bajo cierto método de manera informal o formal, para lo cual pueden abrir, organizar y mantener establecimientos de enseñanza. CONTENIDO: LIBERTAD DE ENSEÑANZA PROPIPAMENTE TAL5: Libertad material de enseñanza: derecho de todas las personas “para participar en los procesos de enseñanza y aprendizaje y comprende tanto la enseñanza reconocida oficialmente o sistemática como la no sistemática (facultad para enseñar). Cubre la enseñanza formal como la no formal, y también la informal. LIBERTAD PARA ABRIR, ORGANIZAR Y MANTENER ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES: Libertad formal de enseñanza: Se vincula con la actividad (económica o no) de: Abrir: Fundar o establecer. Organizar: Dirigir o regir. Mantener: Desarrollar o cerrar establecimientos de educación. 5
Supone el respeto y protección a la autonomía plena del fundador o sostenedor para llevar adelante su proyecto educativo
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DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EXAMEN DE GRADO DERECHO CONSTITUCIONAL UAH _______________________________________________________________________ DERECHO DE LOS PADRES DE ESCOGER ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL: Se encuentra ligado íntimamente con el derecho preferente y el deber de educar a los hijos y con la importancia de la familia para nuestra sociedad. OBJETO: Derecho a organizar establecimientos educacionales en los términos y para los efectos que ellos determinen (STC R. 423-04). LÍMITES: PARA TODO TIPO DE ENSEÑANZA6: Moral. Buenas costumbres Orden público. Seguridad nacional. PARA ENSEÑANZA FORMAL: Enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. La Constitución prohíbe la propagación de tendencia político partidista por medio de la enseñanza oficialmente reconocida, lo que no proscribe “la política” o el debate político, sino que el adoctrinamiento respecto de una tendencia política particular. COMPETENCIA DE LA LOC: El inc. 5° del art. 19 Nº 11, mandata a una LOC para que regule y establezca los requisitos mínimos de cada nivel educacional, así como el mecanismo de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales (Ley General de Educación). Así, la LOC deberá: Establecer los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media; Señalar las normas objetivas y de general aplicación que permitan al Estado velar por el cumplimiento de tales requisitos; y Establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
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Sobre este punto, el TC ha señalado que tales restricciones sólo pueden establecerse en virtud de una ley dictada conforme a lo que prescribe la Constitución y con el propósito de precaver o sancionar transgresiones a estos límites.
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DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EXAMEN DE GRADO DERECHO CONSTITUCIONAL UAH _______________________________________________________________________ DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD (art. 19 Nº 9) CONCEPTO: Derecho que asegura a todas las personas el libre e igualitario a acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud sobre medicina preventiva y curativa. CONTENIDO: LIBRE E IGUALITARIO A LAS ACCIONES DE SALUD: Promoción a la Salud: Se realiza a través de políticas públicas (mejorar la calidad de la salud etc) Protección a la Salud: Medidas de protección. (vacunas) Recuperación de la salud: Eficaz recuperación de la enfermedad. Actividad en manos de privados y públicos. Rehabilitación: Actividades que buscan readaptar al enfermo, brindarle medicina posterior (cuando quedan con secuelas). COORDINACIÓN Y CONTROL DE LAS ACCIONES DE SALUD: Coordinar: El Estado debe establecer un orden que permita que las instituciones de salud pública o privada se relaciones para obtener un mejor funcionamiento del sistema de salud. Control: Se realiza a través de la Superintendencias que son las que fiscalizan. GARANTÍAS DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE SALUD: Deber preferentemente del Estado: o Conducta estatal es descrita de modo abstracto y genérico. o Rol del Estado en esta materia es principal, en tanto que el de los privados es subsidiario. Garantía: Implica asegurar o proteger frente algún riesgo. Lo asegurado es el a un sistema de salud. Art. 2 y 4 L. 19996. Cotizaciones Obligatorias: Es para poder financiar el libre a la salud. Sistema de salud: Existe un sistema público (FONASA) y privado (ISAPRES). DERECHO AL LIBRE AL SISTEMA DE SALUD: Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sistema de salud. ELECCIÓN DEL SISTEMA DE SALUD REGULACIÓN: Art. 19 N° 9 inc. Final “Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.” [Protegido por Acción de Protección]. CONTENIDO: Asegura una esfera de autonomía en contra del estado y de terceros; en su aspecto institucional u objetivo, impone un deber positivo al poder público para asegurar esta libertad. Este derecho no se agota en el momento preciso en que el efectivamente opte por un sistema o por el otro. Siempre va a subsistir el derecho a cambiarse de sistema. DERECHOS: Garantiza a los particulares el derecho a elegir que las prestaciones les sean entregadas por entidades estatales o por entidades privadas. Garantiza que no exista monopolio prestacional del Estado.
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DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EXAMEN DE GRADO DERECHO CONSTITUCIONAL UAH _______________________________________________________________________ ALCANCES: A pesar de las diferencias entre sistema público y privado, aquellas no pueden afectar a las garantías y derechos de los afiliados a dichos sistemas. (STC 1287, c. 53) Durante la vigencia del contrato el afiliado no pude sufrir cambios unilateralmente decididos en las estipulaciones pactadas, al punto que le impidan perseverar en él, darle término, optar por otra Isapre o trasladarse de sistema. Incremento de las cotizaciones en el tiempo por el solo hecho del envejecimiento natural del cotizante y/o de los beneficiarios del respectivo plan es constitucionalmente inaceptable. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: “Que, desde el punto de vista expuesto y para la decisión del caso sub lite, merece realce el derecho a elegir el sistema de salud público o privado a que decida acogerse el beneficiario correspondiente. Así es, pues debe tenerse presente que tanto uno como otro sistema se validan en la medida que subsista, durante el contrato, el derecho a la libre elección, sea para perseverar en él, ponerle término, cambiar de Isapre o trasladarse del sistema privado al público o viceversa” (STC 976).
LIBERTAD DE TRABAJO (art. 19 Nº 16 y 19) CONCEPTO: La libertad de trabajo faculta a toda persona a buscar, obtener, practicar y ejercer o desempeñar cualquier actividad remunerada, profesión u oficio lícitos, vale decir, no prohibidos por la ley. NATURALEZA: DIMENSIÓN INDIVIDUAL: Derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. DIMENSIÓN COLECTIVA: Derecho a fundar sindicatos. Derecho a negociación colectiva. Derecho a huelga. ESTRUCTURA: DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN: Derecho del trabajador de escoger autónomamente si trabaja o no, el ámbito donde va a trabajar, y si mantiene o termina una determinada actividad laboral DERECHOS INDIVIDUALES ASOCIADOS A LA LIBERTAD DE TRABAJO: Derechos que derivan de la relación directa del trabajador con el empleador y las garantías estatales al cumplimiento de un estándar básico de protección: Derecho a la libre contratación. Derecho a una justa retribución. Derecho a la no discriminación en materia laboral. Exigencia de grados o títulos universitarios.
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DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EXAMEN DE GRADO DERECHO CONSTITUCIONAL UAH _______________________________________________________________________ DERECHOS COLECTIVOS ASOCIADOS A LA LIBERTAD DE TRABAJO: Se vinculan con el ejercicio común de derechos de los trabajadores frente a su empleador: Libertad de asociación laboral Negociación colectiva Huelga TUICIÓN ÉTICA DE LOS PROFESIONALES: Modelo de comportamiento que se ajusta a los deberes que han de observar estas personas. CONTENIDO ESENCIAL: Asegura que a nadie le será impuesto un trabajo o un trabajador; que a nadie le será negado un trabajo por razones arbitrarias y que quien trabaje lo haga con una justa retribución. (STC 1413, c. 21). CARACTERÍSTICAS: Derecho de autonomía y libertad. No derecho social. Comprende no sólo a quienes se encuentran bajo un vínculo jurídico de subordinación, sino también trabajos profesionales o regulados bajo un contrato de arrendamiento de servicios. Derecho de toda persona a no ser obligada al desempeño forzado de una actividad. NATURALEZA Y CONTENIDO DE LA LIBERTAD DE TRABAJO: Es la autonomía laboral individual, asegurada en el art. 19 Nº 16 de la Constitución, para elegir, emplearse y abandonar una ocupación determinada. Es el derecho del trabajador de escoger autónomamente si trabaja o no, el ámbito donde va a trabajar, y si mantiene o termina una determinada actividad laboral. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL: La Constitución sólo reconoce la libertad de trabajo como un derecho de autonomía y libertad propios de la revolución sa, excluyendo un segundo pilar de esta garantía propuesto por el constitucionalismo de la segunda mitad del siglo XX que es la aceptación del derecho al trabajo entendido como un derecho social. Por esta razón, lo que se protege es una libertad y no un derecho al trabajo. De esta manera la libertad de trabajo se entiende: En un sentido amplio y comprende no sólo a quienes se encuentran bajo un vínculo jurídico de subordinación, sino también trabajos profesionales o regulados bajo un contrato de arrendamiento de servicios. Asegura la protección del trabajo, como parte del contenido garantizado del derecho. Amplitud: la libertad de trabajo supone reconocerle a toda persona el derecho constitucional para buscar, escoger, obtener, practicar, ejercer o desempeñar cualquier actividad remunerativa, profesión u oficios lícitos, como también el derecho a abandonar una actividad laboral libremente. CONTENIDO DEL PRECEPTO: JUSTA RETRIBUCIÓN: Art. 19 Nº16 inc. 2 “toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución”. Esta disposición debe coordinarse con el art. 65 inc. 4 Nº4 de la R que exige que las leyes que reajustan la remuneración de los trabajadores fiscales y la remuneración mínima en el sector privado son de iniciativa exclusiva del Presidente.
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DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EXAMEN DE GRADO DERECHO CONSTITUCIONAL UAH _______________________________________________________________________ PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Art. 19 Nº16 inc. 3 “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”. Excepciones: Que la diferencia se base en la capacidad física. Que la diferencia se base en la idoneidad personal. Que la diferencia se base en la nacionalidad chilena (85% de trabajadores deben ser chilenos). Que la diferencia se base en motivos de edad en determinados casos. TRABAJOS PROHIBIDOS: Art. 19 Nº16 inc. 4 “Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional o una ley lo declare así” Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo: Trabajo contrario a la moral Trabajo contrario a la seguridad o a la salubridad pública Declarados por ley, exigidos por el interés nacional. La disposición también debe vincularse a los trabajos forzosos que la OIT define como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” LIBERTAD DE AFILIACIÓN: Art. 19 Nº 16 inc. 4. “Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos”. DERECHO A SINDICARSE: Art. 19 Nº19 “el derecho a sindicarse en los casos y formas que señale la ley, la afiliación sindical será siempre voluntaria”. Derecho de los trabajadores para constituir organizaciones, afiliarse o desafiliarse a ellas, a darse su propia normativa sin intervención de terceros y a realizar el ejercicio de la actividad sindical por medio de la promoción y defensa de sus intereses. CONTENIDO: LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL: Libertad sindical de constitución de organizaciones sindicales y de afiliación positiva y negativa. Libertad de constituir sindicatos, afiliarse a ellos y desafiliarse cuando estimen conveniente. LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA: Libertad de reglamentación, representación, disolución, actuación sindical y de federación constituyen lo que se denomina libertad sindical colectiva. Personalidad jurídica a sindicatos. AUTONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: “no podrán intervenir en actividades político partidistas” (art. 19 Nº 19, inc. final) Político partidista se refiere a asuntos que tengan que ver con la política contingente, con el desarrollo de las acciones que desarrollen los partidos políticos en su natural y legítima lucha por el poder. o Sanción (Art. 23 R): grupos intermedios y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos 10
DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EXAMEN DE GRADO DERECHO CONSTITUCIONAL UAH _______________________________________________________________________ ORGANIZACIONES SINDICALES: Asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la ley, cuya finalidad es la defensa, representación y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus . PRECEPTO CONSTITUCIONAL: Art. 19 Nº 19 inc. 2º “Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley”. Sus estatutos y actas constitutivas deben registrarse ante organismos autónomos. Además dispone el art. 19 Nº 19 inc.3 “la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas”. CLASES: Sindicato: Asociación de trabajadores, dotada de personalidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro, organizada para cumplir con adecuada autonomía las finalidades que en el ámbito le asignan la Constitución, la ley y el estatuto respectivo. Federaciones: Unión de 3 o más sindicatos. Confederaciones: Unión de 5 o más federaciones. Centrales sindicales: Unión de 2 o más confederaciones. AUTONOMÍA SINDICAL: Art. 19 Nº19 inc. 3 “la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas:” Se trata de una disposición que busca que los sindicatos cumplan con sus fines específicos. AUTONOMÍA: Se entiende en relación a: El empleador: No puede intervenir en la actividad sindical. Trabajadores: Respecto de los trabajadores no afiliados. Otras organizaciones sindicales. Partidos políticos: A las organizaciones sindicales no se les permite participar en actividades político partidistas. En Chile no se le permite a los dirigentes sindicales ser candidatos a cargos de elección popular (parlamento). Por otro lado, a los partidos políticos no les está permitido intervenir en el sindicato7. TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL: Esta tutela no solo protege al dirigente respecto del despido, sino que también de otros actos perjudiciales, tales como: a) Prácticas desleales; b) Actos de discriminación anti sindical; c) Actos de injerencia.
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En este sentido, debe relacionarse con el art. 60 Nº4 que establece una causal de cesación en sus cargos para los parlamentarios que ejerzan influencia en las negociaciones o conflictos laborales.
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DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EXAMEN DE GRADO DERECHO CONSTITUCIONAL UAH _______________________________________________________________________ NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Art. 19 Nº 16 inc. 5. “La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. CONCEPTO: Procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado (art. 303 CT). DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: La facultad de éstos para acordar condiciones generales de trabajo, en sus más amplios términos, con uno o más empleadores. Es parte del contenido esencial de la libertad sindical. REGULACIÓN LEGAL: El Código del Trabajo regula esta materia en su libro titulado “De la Negociación colectiva” (arts. 303 a 414) Su contenido viene dado por DL 2.758 de 1979, que era uno de los cuerpos normativos de lo que se conoce como Plan Laboral de 1978. Han existido cambios normativos, pero la doctrina nacional ha calificado el derecho a la negociación colectiva chileno como un modelo restringido, ya que la normativa establece un ámbito de aplicación restringido tanto objetiva como subjetivamente: ÁMBITO OBJETIVO: Determina qué empresas pueden negociar, restringiéndolo sólo a las empresas del sector privado y en las que el Estado tenga aportes, participación o representación. ÁMBITO SUBJETIVO: Dice relación con los trabajadores que pueden negociar (art. 305 CT). Finalmente, la legislación establece las materias que pueden ser objeto de negociación. EXCEPCIONES: NÚCLEO DE DERECHOS LABORALES CONSTITUCIONALES: No son negociables el núcleo de los derechos laborales constitucionales ni las facultades esenciales del empleador. RAMA: No existen en Chile el derecho a negociar por área de actividad laboral sin acuerdo previo de las empresas involucradas. MIN. DEFENSA: Empresas dependientes del Ministerio de Defensa. EMPRESAS PÚBLICAS O PRIVADAS: Empresas públicas o privadas, cuyo presupuesto haya sido financiado en cualquiera de los dos últimos años en más de un 50% por el estado (excepción de los colegios subvencionados).
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DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EXAMEN DE GRADO DERECHO CONSTITUCIONAL UAH _______________________________________________________________________ ARBITRAJE OBLIGATORIO: “La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella” ARBITRAJE OBLIGATORIO: Casos en que está prohibida la huelga o el lock out8. Es realizado por tribunales de expertos designados especialmente para resolver un conflicto especifico. Se trata de tribunales sometidos a la supervigilancia de la Corte Suprema. LA HUELGA: Art. 19 Nº 16 inc. 6. “No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso” CONCEPTO: Humeres: “Suspensión temporal concertada y colectiva del trabajo, sea por causa económica, de derecho, o simple solidaridad con otros grupos y que persigue obtener logros que satisfagan dichas aspiraciones” Verdugo: “Cesación o paro en el trabajo de personas que bajo subordinación o dependencia están vinculadas por un mismo oficio, hecho de común acuerdo con el fin de imponer ciertas condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones a su empleador” DERECHO A HUELGA. CONCEPTO: Es la facultad de los trabajadores para ejercer medidas de presión, que consisten en la cesación del trabajo de manera concertada y colectiva, para negociar en una posición más igualitaria con el empleador. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL: El estatuto constitucional de la huelga cambia, nuevamente, a partir de 1989. Al reformarse el art. 5, inc. 2° y junto a la entrada en vigencia del PIDESC, la huelga pasa a ser un derecho fundamental y corresponde a una obligación internacional del Estado que limita la soberanía nacional. Lo mismo sucede con los Convenios 87 y 98 de la OIT, que reconocen la huelga como un derecho fundamental integrante de la libertad sindical. Sin perjuicio del reconocimiento del derecho de huelga como un DD.FF, el ordenamiento jurídico chileno es sumamente restrictivo. La Constitución se refiere a la huelga prohibiéndola respecto de determinados trabajadores y actividades: Funcionarios del Estado. Municipalidades. Personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza o finalidad, que atiendan servicios de utilidad pública. Con todo, El CdT establece una serie de requisitos que “procedimentalizan” al derecho, regulando: a) El momento en que debe declararse la huelga; b) La forma en la que debe votarse; c) El quórum para su aprobación; d) El plazo para su implementación; e) La obligación de mediación; f) etc. 8
"el cierre total o parcial de uno o más lugares de trabajo, o la obstaculización de la actividad normal de los empleados, por uno o más empleadores con la intención de forzar o resistir demandas o expresar quejas, o apoyar a otros empleadores en sus demandas o quejas".
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