Legislación escolar
2014
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Legislación escolar El deber ser del docente
Objetivo: Interpretar las normas del Reglamento de las Condiciones Generales de los Trabajadores al Servicio de la SEP, así mismo identificar los principales problemas que se dan en cuanto a la violación de dichos preceptos reglamentarios.
Instrucciones: Del siguiente caso, que se encuentra en el archivo de apoyo señalar: 1. Que artículos son aplicables al caso y manifestar el por qué se aplican. 2. Presentar un punto de vista general en cuanto la actuación de este docente; 3. Identificar los principales problemas que se generan a partir de un docente que no cumple con lo establecido en la normatividad legal 4. Mencionar que reformas harías al respecto para que se brinde una educación de calidad.
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Legislación escolar
Planteamiento Una maestra que imparte clases en un grupo de segundo año de clases desde hace tres años ha tenido amonestaciones porque los papas se han quejado continuamente de que la maestra no tiene pedagogía para impartir clases, aparte de que reacciona de manera violenta ante los alumnos, no es nada paciente, es intransigente, a los pequeños no les da permiso de ir al baño hasta que salen al receso, en muchas ocasiones los niños se han hecho del baño en el salón, cuando no llevan completo el uniforme o porque tenga una pequeña mancha los deja afuera del salón de clases aunque este lloviznando o haciendo mucho frio; no permite que los niños lleven otros suéteres que no sean los del uniforme, es exageradamente ordenada no permite que las libretas estén desalineadas al igual que los libros, además de que no deja comer en el salón de clases y no deja salir a los niños al recreo si no han terminado con las actividades y si el niño llega a faltar cuatro veces en el mes no les aplica el examen, finalmente el último incidente fue en enero de dos mil once, que un menor de siete años estaba jugando en el salón de clases y la maestra lo sentó con violencia en su asiento al alumno, pero al sentarlo le jalo muy fuerte la parte de la patilla arrancándole el pellejo la herida no era tan profunda pero le pusieron en forma de una media luna al alumno veinte puntos, aparte que del mismo dolor el alumno le gano del baño indignados los papas presentaron una denuncia por lesiones en la Agencia del Ministerio Público además de poner una queja ante el Jurídico de la SEP en cuanto fuera destituida de sus actividades como Maestra que no estuviera frente al grupo. La Averiguación Previa 234/2011 no se siguió porque no era un delito grave como manifestó el Agente del Ministerio Público ya que eran lesiones que tardaban menos de quince días en sanar y porque no ponían en riesgo la vida de la persona solo se iba a llevar el asunto a través del pago de la reparación del daño. En cuanto a la destitución de la maestra se presentó una prueba en psicología para determinar la personalidad de la maestra, además de que se consideraron dos estudios en psiquiatría los cuales señalaban que la maestra era una persona paranoica y que no estaba en posibilidades de estar frente a un grupo de menores, que se ordenaba ponerla
Legislación escolar en tratamiento y que se diera un plazo de sesenta días de incapacidad; tal es el hecho que la SEP lo único que hizo fue ponerla a disposición con el supervisor de zona y este la cambió solamente de grupo y de escuela. 1. Que artículos son aplicables al caso y manifestar el por qué se aplican. Artículo Articulo 71.- Las infracciones de los
Porque se aplican Se aplica ya que las faltan en las que
trabajadores a los preceptos de este
está incurriendo la maestra son para
reglamento, darán lugar a:
que se le castigue con alguna de
i.
Extrañamientos y amonestaciones verbales y escritas.
estas sanciones, ya que no se puede
ii.
Notas malas en la hoja de
único que se les esta trasmitiendo es
iii.
servicio. Perdida de derecho para
miedo y a que piensen que cada vez
iv.
percibir sueldos. Suspensión de empleo,
castigar brutalmente así como lo
v.
cargo o comisión. Cese de los efectos del
ir por la vida lastimando de esa forma a nuestros alumnos, porque lo
que comentan un error se les va a hace ella.
nombramiento. (Reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la Secretaria de Educación Pública)
Artículo 75.- Son infracciones de quienes
Este artículo se debe aplicar ya que
prestan servicios educativos. ix. Efectuar actividades que
está atentando contra la salud de sus
pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos. (Ley General de Educación)
alumnos, y no es justo que solo se le cambie de escuela, solo porque el MP determina que son lesiones que no tardan más de 15 días en sanar, eso es en caso de las lesiones que se ven y que pasa con la afectación psicológica que se les deja a los
Artículo 83.- Las sanciones que se
alumnos. Se aplica ya que como una falta
impongan conforme a este capítulo (XIV,
grave se tiene que dar parte a todas
De las Infracciones y recompensas) serán
las instancias para que se valore el
recurribles por escrito ante el funcionario
caso y que no solo se deje en manos
que ordeno la sanción, en un plazo de 10
de una sola autoridad, sino que se
Legislación escolar días hábiles, a partir de la fecha en sean
estudie el caso y se le dé la sanción
comunicadas, y la resolución que se dicte
adecuada que en este caso no es
no itirá recurso alguno dentro de la
solo una multa o cambio de escuela.
misma Secretaria, quedando expedito el derecho del trabajador para hacer uso de los recursos legales que procedan. (Reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la Secretaria de Educación Pública)
Articulo 76.- Algunas de las infracciones
Este artículo es por mencionar algo y
se sancionaran con, multa hasta por el
que tiene mucho que ver en el caso
equivalente a cinco mil veces el salario
ya que si la falta no es tan gravosa
mínimo. Revocación de la autorización o
se puede aplicar la multa, pero en
retiro del reconocimiento de validez oficial
este caso se debería de aplicar el
de estudios correspondientes.
cese definitivo la maestra ya que a la
(Ley General de Educación)
escuela que le manden seguirá haciendo lo mismo.
2. Punto de vista general en cuanto la actuación de este docente. Como todo en la vida nos vamos a encontrar a personas buenas y confiables, y hay otras malas y abusivas. Las personas más frágiles emocionalmente optan por hacer uso y abuso del poder al obtener un cargo que represente cierto poder o jerarquía sobre los demás. Muchas veces mal empleado por personas insanas que gozan al lastimar y ver destruidos a los otros, ya sean subordinados, empleados, alumnos entre otros. Nosotros como docentes somos una figura que tiene cierto poder, lo cual a veces asusta
a los niños, y es que los alumnos siempre son mirados como
personas que tienen que someterse al adulto y más aún al supuesto adulto que sabe. Debemos de tener muy en cuenta que: Nuestros estudiantes que aparentemente tiene miedo a “no saber” no hace más que encubrir su miedo y terror a la violencia del adulto. Nos encontramos en un mundo donde no se cuida el alma de nuestros alumnos. Nuestros alumnos aprenden con método sí, pero principalmente con amor, sintiéndose acompañado y en sintonía con otra persona.
Legislación escolar Muchos niños aprenden cuando otro ser humano los acompaña pero si esta es una persona fiscalizadora estamos ante un gran problema.
3. Identificar los principales problemas que se generan a partir de un docente que no cumple con lo establecido en la normatividad legal. La baja autoestima de los alumnos, ya que por la forma en que los tratan ellos irán pensando que no sirven para nada, que todo lo hacen mal y esto muchas veces trae consecuencias muy graves. Que se generen manifestaciones por parte de los padres al ver que sus no se hace nada ante los maltratos y solo soquen removidos de la escuela, sabiendo que la patología que muestran los docentes será igual o peor. Se está dando pauta a que este tipo de atropellos se sigan dando, a medida de que no son castigados con todo el peso de las autoridades correspondientes. De alguna manera también nos enfrentamos a la deserción escolar ya que los alumnos dejaran de mostrar interés en asistir a la escuela sabiendo la forma en que son tratados. Y uno de los más importantes son que como docentes perdemos toda la credibilidad en que no todos somos así ya que desafortunadamente para las cosas buenas solo se les reconoce a muy pocos, pero para las cosas malas nos miden por igual.
4. Mencionar que reformas harías al respecto para que se brinde una educación de calidad. Pues en mi punto de vista lejos de hacer más reformas de las que ya existen, lo más apropiado es poner en práctica de manera correcta las reformas que ya existen, porque su contenido no está mal solo que no se le ha dado el cauce correcto para que todo lo que en ellas contiene se ponga en marcha, sería muy fácil crear más reformas pero de
Legislación escolar que nos va a servir si de todas maneras volveremos a lo mismo las autoridades se guiaran por su la persona que está fallando no es de su familia, compadre, amigo o algo por el estilo, y lo que menos querrá hacer es perjudicarlos. Desgraciadamente con encontramos ante favoritismos, malos manejos por parte de las autoridades educativas, que no le dan la importancia a lo que en realidad lo tiene y lo minimizan. Aunque no es tan mala idea crear y que se respeten reformas y leyes que hagan este tipo de situaciones vaya desapareciendo. Ley para prevenir y erradicar el acoso y la violencia escolar: se tiene por objetivo crear principios, mecanismos y programas para atender y erradicar cualquier tipo de abuso o violencia escolar. Ley para la Protección de los Derechos de los Niños: se sustentara cuando se cometa una acción agresiva en contra de un alumno.
Bibliografía
Cámara de Diputados del H. Congreso dela Unión. (2013). Ley General de Educación. pp. 1-19. Recuperada de: http://reformaeducativa.org/info/leyes/general.pdf
Legislación escolar
Reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la SEP. (Publicado en el diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de 1946. En vigor a Partir del 13 de Febrero de 1946)
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley Federal del Trabajo, pp. 1-237.