ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº12 FECHA 28 de noviembre de 2014 POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN LAS FERIAS La Rectora del Colegio de la Presentación Las Ferias y el Consejo Directivo, en uso de las facultades que le otorga la Ley 115 de 1994 y el Decreto reglamentario 1860 del mismo año y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de Colombia, en el Art. 67 consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y la democracia. 2. Que los Artículos 73 y 87, de la Ley General de Educación. Ley 115 de 1994, establecen el uso del Manual de Convivencia, para todos los centros educativos. 3. Que en el literal C del Artículo 144 de la misma Ley 115, señala como función del Consejo Directivo la adopción del Reglamento o Manual de Convivencia Escolar, de conformidad con las normas vigentes, lo cual se encuentra establecido en el Artículo 23 del Decreto 1860. 4. Que el numeral 7 del Artículo 14 del Decreto 1860, incluye el Reglamento o Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional (PEI). 5. Que el Artículo 17 del Decreto 1860, reglamenta el contenido del Reglamento o Manual de Convivencia Escolar, sin perjuicio de aquellos otros temas que tengan relación con los derechos y obligaciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y los procesos que garanticen la sana convivencia. 6. Que dichos aspectos deben ser conocidos y analizados por las estudiantes y los padres de familia o tutores que desean ingresar a la institución para su debida aceptación. 7. Que la Institución por ser de carácter privado y religioso, respetará las decisiones internas de la Comunidad de la Presentación. 8. Que la Institución profesa su fe católica, apostólica y propone compromisos con relación a la religión que orienta su Filosofía. 9. Que la Constitución Política de Colombia de 1991 contempla el fomento de prácticas democráticas, para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana (Art 41 C.N.). 10. Partiendo de los derechos consagrados en la Constitución Política Nacional Capítulo I, II, III y IV, en la Ley 1098 capítulo II artículos 17 al 32, 41 (numerales 18, 19,23, 42, 43, 44 y 45). 11. Que los padres de familia y las estudiantes han elegido voluntariamente el Colegio, conscientes de su carácter católico confesional y por tanto aceptan con responsabilidad su compromiso cristiano y hacen propio este Manual de Convivencia, como guía y orientación para trabajar su formación humano-cristiana. 12. Que la Corte Constitucional en uso de sus facultades ha emitido los siguientes fallos:
SC-481 “Consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para autodeterminarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. SC-037 Reconoce que, “La disciplina que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender, que por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus estudiantes comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos de la función formativa que cumple la educación”. La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho a la libre expresión.
SC-569 declara que “La educación como derecho fundamental conlleva deberes de estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado”. El deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario, en “Respetar el reglamento y las buenas costumbres y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de salida y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros”. SC-519 refiere, “Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, el centro docente no está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera constante y reiterativa desconocen las directrices disciplinarias y quebrantan el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas además de constituir incumplimiento de los deberes, representa un abuso en cuanto a que causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios de derecho”. Teniendo en cuenta la sentencia de la Corte (educación derecho-deber) ST527/96 Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. “El deber es el compromiso de la obligación o la responsabilidad de cumplir las normas legales, institucionales, los valores y los principios que favorecen a la formación de un buen ciudadano”. Por lo tanto las estudiantes del Colegio de la Presentación Las Ferias, deben distinguirse por su cultura, porte, armonía, disciplina y alta moral cristiana. Los deberes y obligaciones son correlativos y derivan de ellos, ya que todo derecho de una persona supone en los demás la obligación de respetarlo.
R E S U E L V E: Artículo Primero. Adoptar el Reglamento o Manual de Convivencia para el Colegio de la Presentación Las Ferias de la ciudad de Bogotá D.C. como marco referencial que rige el proceder de la Comunidad Educativa. Artículo Segundo. El Reglamento o Manual de Convivencia que se adopta, está contenido en el documento que se adjunta y el cual hace parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero. Promulgar y explicar el Reglamento o Manual de Convivencia aquí adoptado en reuniones con los de la comunidad educativa y entregar un ejemplar a cada una de las familias del Colegio al iniciar el año lectivo. Artículo Cuarto. Publicar en la página Web del Colegio, el texto del Reglamento o Manual de Convivencia para que sirva de referente permanente a la comunidad educativa. Artículo Quinto. Este acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de firmado. Publíquese y cúmplase. Dado en la Rectoría del Colegio de La Presentación Las Ferias, en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de noviembre de 2014. ______________________________ Hna. Fanny Riveros Ruíz Rectora
______________________________ Luz Dary León Herrera Secretaria
MARCO JURÍDICO LEGAL El Reglamento o Manual de Convivencia Escolar del Colegio de la Presentación Las Ferias, como instrumento que define los derechos y deberes de las estudiantes, tiene como marco jurídico general, la siguiente normatividad: Artículo 1°. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especial, que los adultos no necesitan. Ley 12 de enero de 1991. Artículo 2°. CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Título II, de los derechos, de las garantías y los deberes. Artículo 1º. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2º. El Estado debe promover la participación de todos. Artículo 13º. Libertad e igualdad ante la ley sin discriminación alguna. Artículo 15º. Derecho a la intimidad y al buen nombre. Artículo 16º. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Artículo 20º. Derecho a la libertad de opinión y rectificación. Artículo 23º. Derecho de petición y pronta resolución. Artículo 30º.Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas. Artículo 33º. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo o cónyuge, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Artículo 41º. Conocer de la Constitución, el civismo, la democracia y participación ciudadana. Artículo 43º. Igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres. Artículo 44º. La educación, la cultura y la recreación son derechos fundamentales de niños, entre otros. Artículo 45º. El adolescente tiene derecho a la protección y formación integral, a participar en los organismos públicos o privados. Artículo 67º. La educación es un servicio público con función social, al que tienen derecho todas las personas. Artículo 68º. Los establecimientos educativos podrán ser fundados por particulares y darán participación a la comunidad educativa en la dirección, idoneidad, profesionalización y dignificación del EDUCADOR. Artículo 70º. Fomento y promoción de la cultura, a través de la educación. La cultura es el fundamento de la nacionalidad. Artículo 95º. Todo colombiano tiene el deber de engrandecer y dignificar la comunidad nacional. Ejercer los derechos implica responsabilidades y deberes. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. NOTA: En el COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN DE LAS FERIAS como institución privada católica, el padre, madre o tutor y la estudiante, asumen y se comprometen con la orientación religiosa como área fundamental en el plan de estudios. Artículo 3°. LEY 115 DE 1994 O LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Artículo 5o. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos
3. La formación para facilitar la participación de todos en las diversas decisiones. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados..., mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica…, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura…, en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional…, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional…, en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente…, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. 11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, como fundamento del desarrollo individual y social. 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Artículo 6o. Comunidad educativa. Artículo 7o. La familia. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde: a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas; b) Participar en las asociaciones de padres de familia; c) Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, participar en las acciones de mejoramiento; d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos; e) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo; f) Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos, y g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. Artículo 25. Formación ética y moral. Artículo 87º. Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un Reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Artículo 91.El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. Artículo 92. Formación del educando. La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país. Artículo 94. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. Artículo 95. Matrícula. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Artículo 96. Permanencia en el establecimiento educativo. El reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión. Artículo 97. Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
DECRETO 1860 DE 1994 Reglamentación a la Ley General de Educación. Artículo 17º.Reglamento o Manual de Convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 73° y 87° de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia. En particular debe contemplar los siguientes aspectos: 1. Reglas de higiene personal y de salud pública, para la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. 2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. 3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. 4. Normas de conducta de los estudiantes y educadores que garanticen el mutuo respeto. 5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre de la comunidad. 6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia. 7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. 8. Reglas para la elección de los diferentes representantes al Consejo Directivo, demás consejos previstos en el presente decreto y Personero estudiantil 9. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general. 10. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar. DECRETO 2253 DE DICIEMBRE 22 DE 1995 Por el cual se da “El reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones”. DECRETO 1286 DEL 25 ABRIL DE 2005 Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones. DECRETO 1290 DE ABRIL DE 2009 Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes (SIEE). Por el cual se reglamenta los propósitos de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media y se concede autonomía institucional para establecer el “SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES”. Así mismo establece la escala de valoración de desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo defina y adopte una escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. En cuanto a la promoción escolar, autoriza a que cada establecimiento educativo determine los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, además del porcentaje de asistencia que incida en la promoción de los estudiantes. Ordena la norma incorporar en el Proyecto Educativo Institucional, los criterios, procesos y procedimientos de evaluación, estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo y presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados. REGISTRO ESCOLAR. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan. Conforme al Decreto 1290, el establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. Respecto a la Graduación la permite solo cuando los estudiantes hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
DECRETO 4500 DE DICIEMBRE DE 2006 Por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo a la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994. Artículo 4°. OTROS FUNDAMENTOS LEGALES LEY 70 AGOSTO 27 DE 1993 Decreto 1122 Cátedra de Estudios Afrocolombianos. LEY 715 DE DICIEMBRE 21 DE 2001 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151,288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. LEY 934 DE DICIEMBRE 30 DE 2004 Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física. ACUERDO 221 DE 2006 Por el cual se crea e institucionaliza el Programa Distrital de Prevención de la Anorexia y la Bulimia Artículo 6. En el marco del programa, se creará el día de prevención de bulimia y anorexia, el cual será el primer día del mes de abril. LEY 1014 DEL 2006 FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo para la cultura del emprendimiento con acciones en pro de la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal, no formal y su articulación con el sector productivo. LEY 1098 DE NOVIEMBRE DE 2006 Ley de Infancia y Adolescencia. Artículos significativos para la convivencia social y la defensa de los derechos de los infantes y adolescentes: Artículo 10º. Corresponsabilidad: Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. Artículo 15º. Ejercicio de los derechos y responsabilidades: Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. Artículo 26º. Derecho al debido proceso. Los niños y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones istrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación istrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. Artículo 28º. Derecho a la Educación. Los niños y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Ésta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Artículo 39º. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños y los adolescentes: “……2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia. 3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía. …..8. Asegurarles desde su nacimiento el a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo”. Artículo 43º. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos: Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, y
adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades (necesidades especiales), especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los educadores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes. LEY 1404 DEL 27 DEJULIO DE 2010 Por la cual se establece de manera obligatoria el Programa escuela para padres y madres. Artículo 1°. Objetivo. La presente ley tiene como propósito fundamental integrar a todos los padres y madres de familia, así como a los acudientes a un cuerpo organizado que se articule con la comunidad educativa, principalmente docentes, alumnos y directivos, asesorados por profesionales especializados, para pensar en común, intercambiar experiencias y buscar alternativas de solución a la problemática que se presente en la formación de los hijos e hijas, la recuperación de valores, el fortalecimiento de instrumentos adecuados en técnicas de estudio y la comunicación e integración de la familia. DECRETO 1373 DE 2007 Por el cual se establece una semana de receso estudiantil. Artículo 1°. Los establecimientos de educación preescolar, básica y media incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediata anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América. LEY 1453 DE 2011 DE SEGURIDAD CIUDADANA Por medio de la cual se reforma el código penal, el código de procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. La ciudadanía reclama un tratamiento más estricto para luchar contra la impunidad en los crímenes cometidos por menores de edad, por lo cual esta ley ordena: Artículo 94. LEY 1618 DEL 27 DE FEBRERO 2013 La Ley 1618 dicta medidas específicas para garantizar los derechos de los niños y las niñas con discapacidad; el acompañamiento a las familias; el derecho a la habilitación y rehabilitación; a la salud; a la educación; a la protección social; al trabajo; al y accesibilidad; al transporte; a la vivienda; a la cultura; el a la justicia; entre otros. DECRETO 1108 DE MAYO 31 DE 1994 “Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”. LEY 1581 DE 2012 Por la cual se constituye el marco general de la protección de los datos personales en Colombia. DECRETO 1377 DE 2013 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. LEY 1620 DE 15 DE MARZO DE 2013 “Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”. El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
DECRETO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Desarrollo normativo o reglamentación de la Ley 1620 de 2013. La presente normatividad se ocupa de REGULAR LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÒN Y FUNCIONAMIENTO del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, del Comité Nacional de Convivencia Escolar; de los comités municipales, distritales y departamentales de Convivencia Escolar y de los comités escolares de convivencia; así como la articulación de las entidades y personas que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, la familia y la sociedad. LEY 1732 DEL 1 SEPTIEMBRE DE 2014 Por la cual se establece la cátedra de la paz en todas las Instituciones educativas del país" Artículo 1°. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente.
TÍTULO PRELIMINAR Artículo 5º. El Colegio de LA PRESENTACIÓN LAS FERIAS es un establecimiento educativo de carácter privado femenino, de propiedad de La Comunidad de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen, que ofrece el servicio público educativo en jornada única, legalmente reconocido por las autoridades del país, de confesión católica, y que atiende la educación formal en los niveles de Básica Secundaria y Media, en el Calendario A. Artículo 6º. El Colegio de La Presentación Las Ferias, con Personería Jurídica Civil y autorizado por el Ministerio de Educación, según resolución No. 3526 de Noviembre 24 de 1967, 17604 de Noviembre 8 de 1984 y 3470 de Septiembre 29 de 2000; para grados de 6º a 11º, de Bachillerato Comercial, con modalidad en el SENA, en los programas de Técnico en Nómina y Prestaciones Sociales y Técnico en Contabilización de Operaciones Comerciales y Financieras; asume la responsabilidad en cuanto a dirección, funcionamiento, gestión económica y istración de personal, establece la filosofía y principios del Colegio, dentro de la autonomía que le concede la Constitución y las leyes de Colombia y el pensamiento pedagógico del Proyecto Educativo Institucional. Artículo 7º. El domicilio del Colegio es la ciudad de Bogotá, ubicado en la Carrera 69H No. 75-48; localidad DÉCIMA DE ENGATIVÁ. Su razón social es COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN LAS FERIAS su NIT es 860006745-6, DANE: 311001001081. Certificado con la Norma ISO 9001:2008 por ICONTEC en servicios de educación formal en los niveles de secundaria y media; modalidad comercial, certificado SC4507-1 de Marzo 21 de 2007. Artículo 8º. En su fundamento pedagógico el Colegio de La Presentación Las Ferias se define como una sociedad del conocimiento y una comunidad participante, que orienta a la educación integral de la persona desde la perspectiva de un humanismo cristiano, dentro de una propuesta educativa abierta y flexible, para favorecer el crecimiento y la maduración en todas las dimensiones humanas fortaleciendo cualidades individuales de forma libre y responsable, con objetivos sociales que apunten a la resignificación de una sociedad más justa y humana. Artículo 9º. El Colegio tiene como centro la pedagogía concebida en el Carisma de su fundadora Marie Poussepin, Apóstol Social de la Caridad formadora de personas de bien, basada en la verdad del Evangelio, comprometida con la fe cristiana, pensamiento humanístico, y por tanto en los valores de paz, justicia, amor, verdad y vida con la idea del espíritu de pluralidad y del respeto a la diferencia, haciendo viable el uso regulado de la libertad dentro del orden y la marcha armónica de la Comunidad. Artículo 10º. El Colegio presenta su Proyecto Educativo Institucional: “Dignificar la persona y fraternizar la sociedad”, con un compromiso social de liderazgo, servicio y excelencia académica, desarrollando capacidades y actitudes que permiten crecer con espíritu científico, artístico, cultural, humanístico, social y deportivo; haciendo realidad los principios de Singularidad, Autonomía, Apertura y Trascendencia. Artículo 11º. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA? Es una parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en el cual se deben definir los derechos y obligaciones de todas las personas de la Comunidad Educativa en aras de convivir de manera pacífica y armónica. El Manual de Convivencia puede entenderse como una herramienta en la que se consignan los acuerdos de la comunidad educativa
para facilitar y garantizar la armonía en la vida diaria de los Establecimientos Educativos (EE). En este sentido, se definen las expectativas sobre la manera cómo deben actuar las personas que conforman la comunidad educativa, los recursos y procedimientos para dirimir conflictos, así como las consecuencias de incumplir los acuerdos (Chaux, Vargas, Ibarra & Minski, 2013).
Toda institución debe tener unas normas claras que permitan su funcionamiento y que faciliten las acciones que se emprendan para la consecución de los logros propuestos, por ello, es indispensable que la Comunidad del COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN LAS FERIAS, se ponga de acuerdo en las normas, los canales y los procedimientos que se han de utilizar para el manejo de las diversas situaciones, facilitando la realización de las diferentes actividades y la vida misma de la institución en un ambiente de convivencia y entendimiento. El Reglamento o Manual de Convivencia, pretende ser una respuesta efectiva y actualizada a las exigencias de una nueva visión de la educación en Colombia y ha sido elaborado con la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, contando con la asesoría jurídica necesaria. El Reglamento o Manual de Convivencia debe ser asumido por convicción y no por simple deber. La elaboración y puesta en ejecución de un reglamento estudiantil, como uno de los aspectos esenciales del Proyecto Educativo Institucional, es una obligación legal consagrada en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación. En concordancia, el artículo 87 de esta misma ley, ordenó que en cada establecimiento educativo deba existir un REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA que defina “los derechos y obligaciones, de los estudiantes”, el Artículo 17 del Decreto 1860, el Código de Infancia y Adolescencia, Derechos Universales del Niño, promulgados por la Organización de las Naciones Unidas, la Ley 1620 y el Decreto reglamentario 1965 y demás normas educativas vigentes. Artículo 12º. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: Dar a conocer las normas Institucionales a las estudiantes para favorecer su madurez progresiva y alcanzar su plena realización humana con el uso de su libertad y su capacidad de asumir responsabilidades. Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar. Teniendo en cuenta en el marco de la Ley 1620 de 2013 el manual de convivencia se convierte en un elemento fundamental para garantizar el mejoramiento de la convivencia y el ejercicio de los DDHH y DHSR. Por esta razón, en el Decreto 1965 de 2013 el proceso de actualización del Manual se convierte en un eje fundamental para la implementación de las definiciones, principios y responsabilidades que se plantean en la Ley de Convivencia Escolar. (Tomado de la Guía 49 MEN). Favorecer, impulsar y auspiciar la vivencia de valores humanos, espirituales, sociales y comunitarios como una herramienta para la consolidación de una verdadera formación integral. Comprometer a la Comunidad Presentación a que asuma su sentido de pertenencia, mediante la colaboración, responsabilidad y lealtad en el proceso educativo. Establecer condiciones de equidad y responsabilidad frente al proceso de evaluación y promoción. Afianzar en directivos docentes, docentes y padres de familia sus responsabilidades y obligaciones, frente al proceso formativo de las estudiantes para que advertidas contribuyan al éxito y normalidad del trabajo. Artículo 13º. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: El Reglamento o Manual de Convivencia proporciona unos principios generales sobre los cuales se determinan las normas y los procedimientos a seguir en los diferentes casos que puedan presentarse, permitiendo integración y eficiencia en el quehacer educativo. En concordancia con lo anterior, el Colegio de la Presentación Las Ferias, adopta los siete principios básicos de la convivencia de la ONU a saber: Aprender a no agredir al congénere: base de todo modelo de convivencia social. El hombre debe aprender a convertir la fuerza de la agresividad en fuerza para el amor y no para la muerte. Aprender a comunicarse. Base de la autoformación personal grupal. La convivencia social requiere aprender a conversar porque es a través de la conversación que aprendemos a expresarnos, coincidir, discrepar y comprometernos. Aprender a interactuar. Base de los modelos de interacción social. Si me acerco a los otros, reconozco y acepto sus opiniones, aprendo a convivir. Aprender a decidir en grupo supone aprender a sobrevivir y a proyectarse, y estos propósitos fundamentales del hombre no son posibles si no se aprende a concertar con los otros.
Aprender a cuidarse. Base de los modelos y seguridad social. Aprender a cuidar el bienestar físico y psicológico de sí mismo y de los otros es una forma de expresar amor a la vida. Aprender a cuidar el entorno: fundamento de la supervivencia. La convivencia social es posible si aceptamos que somos parte de la naturaleza y del universo, pero que en ningún momento somos superiores. No somos los “amos de la naturaleza”. Aprender a valorar el saber cultural y académico, base de la evolución social y cultural. El ser humano evoluciona a medida que su cultura evoluciona.
Para el Colegio de la Presentación Las Ferias, el Reglamento o Manual de Convivencia representa un camino para la vida de todos los de la comunidad, pues, aunque se hable de procedimientos, funciones y sanciones, lo fundamental es reconocer en estas líneas una identidad y un proyecto de vida. El Manual de Convivencia, es un documento que contiene el espíritu que anima la educación del Colegio de la Presentación Las Ferias; a través de sus páginas las estudiantes, los padres de familia o tutores y los docentes, hallaran la riqueza de sus valores, la fuerza de sus objetivos, el impulso que los orienta e inspira. Artículo 14º. ALCANCE DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: Las disposiciones contenidas en este Reglamento o Manual cobijan a todos y cada uno de los de la comunidad educativa del Colegio de la Presentación Las Ferias, de acuerdo a su condición, dignidad y competencia, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes con el único propósito de aplicar y regular la convivencia de las estudiantes, sus conductas y comportamientos. A continuación se presenta el Reglamento o Manual de Convivencia, a la comunidad educativa del COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN LAS FERIAS, con el fin de crear ambientes de conciliación y diálogo permanente, para contribuir en la formación integral de las estudiantes, siguiendo el direccionamiento del Evangelio y el legado de la fundadora de la Congregación: Marie Poussepin. Artículo 15º. DEFINICIONES DE ALGUNOS TERMINOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: Para una adecuada comprensión, se han definido algunos términos y conceptos básicos: PADRE DE FAMILIA O TUTOR: También llamado representante legal, es la persona mayor de edad que se ha comprometido a responder por las necesidades y actuaciones de la estudiante en la institución educativa, en el momento de firmar la matrícula, AUTONOMÍA: significa ser capaz de pensar por sí mismo con sentido crítico, teniendo en cuenta muchos puntos de vista tanto en el ámbito moral, como en el intelectual. ACUERDO: Resolución tomada por una o por varias personas. APERTURA: Abrir o descubrir, tendencia favorable a la comprensión de actitudes ideológicas, políticas, etc., distintas de las que se tiene. BIEN COMÚN: Es un concepto que en general puede ser entendido como aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socioeconómicos de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda la gente. CONVIVENCIA: Es la acción de convivir (vivir en compañía de otro u otros). CONVIVENCIA ESCOLAR: Se puede entender como la acción de vivir en compañía de otras personas en el contexto escolar y de manera pacífica y armónica. Se refiere al conjunto de relaciones que ocurren entre las personas que hacen parte de la comunidad educativa, el cual debe enfocarse en el logro de los objetivos educativos y su desarrollo integral. CONVIVENCIA PACÍFICA. Es la coexistencia con otras personas en un espacio común, de forma armónica y a pesar de las diferencias culturales, sociales, políticas, económicas, u otras que se presenten. Hablar de diferencias pone al conflicto como elemento esencial y natural en las relaciones humanas. En ese sentido, el conflicto dinamiza las relaciones entre las personas, posibilita los cambios sociales y es un elemento que, manejado adecuadamente, es fundamental para la estabilidad de la sociedad (Ruiz-Silva & Chaux, 2005). CORRESPONSABILIDAD: Es la responsabilidad que comparten dos o más personas frente a las condiciones en las cuales se desarrolla una situación en particular. Implica el reconocimiento de obligaciones compartidas por diferentes personas frente a la convivencia, la promoción y protección de los derechos propios y ajenos, tanto en el mantenimiento de las condiciones deseadas en pro del bienestar, como en la generación de condiciones adversas y los efectos que esto genera en la calidad de vida de las personas.
CONFLICTO: Situación que se caracteriza porque hay una incompatibilidad real o percibida entre los intereses de una o varias personas (Decreto 1965 de 2013, artículo 39). COMPETENCIAS CIUDADANAS. Competencias básicas que se definen como el conjunto de conocimientos y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articuladas entre sí, hacen posible que los ciudadanos y ciudadanas actúen de manera constructiva en una sociedad democrática (Ley 1620 de 2013, artículo 2). CLIMA INSTITUCIONAL: El clima institucional se refiere a las relaciones entre docentes, estudiantes, directivas, docentes con funciones de orientación, personal de apoyo, familias y personal istrativo. Incluye aspectos tan diversos como el sentido de pertenencia, la satisfacción laboral, la conexión percibida entre las personas que conforman la comunidad educativa, (Chaux, 2012; LaRusso, Jones, Brown & Abder, 2009; Orpinas & Home, 2006 ). En tal sentido, este representa la particularidad de cada uno de los Establecimientos Educativos ya que en él influyen variables como su estructura organizacional, el liderazgo de sus directivas, su tamaño, las características de cada una de las personas que conforman la comunidad educativa, y el contexto en el que está ubicado. DEBER: es la obligación que tiene la persona de asumir responsabilidades, compromisos acordes con los principios de la institución; el deber ha de ser una obligación moral y ética, no una respuesta mecánica e irreflexiva ante una coacción o coerción. DERECHO: es la facultad que tiene la persona para exigir, decidir y participar en la gestión educativa de la institución según sus competencias. DERECHOS FUNDAMENTALES. Son derechos fundamentales en el colegio: la vida, la dignidad, la integridad física, la salud, la educación, la cultura, el respeto por la diferencia, la recreación y la libre expresión de opinión. Los derechos de los menores prevalecen sobre los derechos de los demás (Constitución Política Nacional de Colombia, Artículo 44). DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización» En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». DIÁLOGO: Instrumento que permite develar actitudes favorables en la búsqueda del interés común y de la cooperación social. DIGNIDAD HUMANA: Como principio constitucional y como derecho que debe ser protegido y garantizado en la comunidad educativa, se establecen tres lineamientos alrededor de los cuales se concreta la dignidad humana (Corte Constitucional, 2002): “(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)”. En términos de los cambios culturales, y del aporte de los EE en estos lineamientos,
la dignidad tiene que ver con el desarrollo de actitudes y el despliegue de aptitudes de tal manera que, en la búsqueda de su dignidad y en la tarea de darle sentido a su existencia, de actuar en entornos concretos, los grupos sociales pueden privilegiar algunas actitudes y aptitudes por encima de otras. En relación con la convivencia escolar se trataría de potenciar aquellas competencias que fortalezcan la convivencia. DIVERSIDAD: Es el compromiso desde todos los sectores de la comunidad educativa. La diversidad es un hecho, una realidad, en la escuela, en la vida. Todos somos diferentes. FORMACIÓN: El concepto de formación proviene de la palabra latina formatio. Se trata de un término asociado al verbo formar (otorgar forma a alguna cosa, concertar un todo a partir de la integración de sus partes). FORMACIÓN INTEGRAL: corresponde a un proceso continuo de permanente participación, con el fin de desarrollar armónica y coherentemente todas y cada una de las dimensiones del ser humano. INCLUSIÓN: La UNESCO define la educación inclusiva en su documento conceptual así: ¨ La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niño/as”. PARTICIPACIÓN: El concepto participar, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, hace referencia a tomar una parte de una cosa. Compartir, tener las mismas opiniones, ideas, etc.., que otra persona, dar parte, comunicar, de aquí que la idea fundamental se desarrolla en torno a los conceptos de comunicación y relación sin la cual no es posible intervenir y aceptar responsabilidades, puesto que, cuando se comparten ideas y cuando se toman decisiones compartidas, las partes se enriquecen al propio tiempo que es posible llegar a conclusiones con más posibilidades de éxito en beneficio de todos.
RESPETO: Es la capacidad de preocuparse por los derechos de los demás, incluso cuando estos infringen los de los otros. Es tener consideración por los sentimientos de las otras personas. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, istrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. SINGULARIDAD: Particularidad, distinción o separación de lo común. TRASCENDENCIA: Trascender (de trans, más allá, y scando, escalar) significa pasar de un ámbito a otro, atravesando el límite que los separa. Desde un punto de vista filosófico, el concepto de trascendencia incluye además la idea de superación o superioridad.
TÍTULO I: PROCESO DE ISIÓN Y MATRÍCULA De conformidad en lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley 115 de 1994, se determina en este Título del Reglamento o Manual de Convivencia, los criterios para la formalización de la vinculación de estudiantes al Colegio de la Presentación Las Ferias y las condiciones de permanencia de las mismas en la institución. Artículo 16º. PROCESO DE ISIÓN: La isión es un proceso a través del cual la Institución determina la vinculación de estudiantes a cursar los grados de los niveles educativos que ella ofrece. Este proceso se inicia con la inscripción voluntaria de las aspirantes que por primera vez quieren ingresar a la institución educativa, de acuerdo con el procedimiento e instrumento diseñados para tal efecto. Artículo 17º. MATRÍCULA: La matrícula es un acto que formaliza la vinculación de la estudiante al servicio educativo que ofrece el Colegio de la Presentación Las Ferias. Se realiza por una sola vez, al ingresar la estudiante al establecimiento, pudiéndose establecer renovaciones para cada período escolar (Art. 95 Ley General de Educación) La matrícula será suscrita por la estudiante, su acudiente, la rectora y la secretaria. Artículo 18º. La firma de la matricula permite entender el derecho que tiene la estudiante a permanecer durante todo el tiempo que dure su educación básica y media y que salvo el retiro voluntario, no podrá aplicarse exclusión sino por faltas establecidas en el Reglamento o Manual de Convivencia y con cumplimiento del debido proceso contemplado en dicho manual. La matrícula se entenderá renovada cada año dependiendo de la situación de promoción o retención a que hubiese lugar. Artículo 19º. La calidad de la estudiante del Colegio de La Presentación las Ferias se adquiere mediante el acto de matrícula, que consiste en sentar el acta correspondiente y la firma del contrato respectivo, por parte de los padres de familia o tutores, de la estudiante y Rectora de la Institución. Artículo 20º. Para obtener la calidad de estudiante de este establecimiento educativo es necesario adquirir, diligenciar y presentar el formulario de isión, en las fechas determinadas para cada año, y: a. Que tanto la estudiante como sus padres o tutores tengan voluntad de comprometerse con la filosofía del Colegio, Reglamento o Manual de Convivencia, Reglamento Interno de prácticas empresariales, en las diferentes actividades escolares y extraescolares, a nivel personal y familiar. b. Que la aspirante desee desarrollar habilidades en la modalidad comercial que ofrece el colegio. c. Que haya alcanzado todos los logros del grado anterior al que ingresa. d. Que haya presentado buen comportamiento en el año anterior o colegio de procedencia. e. Que practique buenas normas de comportamiento, cortesía e higiene. f. Que tenga una estabilidad familiar fundamentada en principios morales y católicos. g. Que su familia declare tener capacidad económica para asumir los costos del colegio. Artículo 21º. Los requisitos para el ingreso al Colegio de La Presentación Las Ferias por primera vez, son los siguientes: • La presencia de la estudiante con sus padres o tutores • Certificado de Conducta del colegio anterior. • Examen de conocimientos y Entrevista familiar. • Registro civil de nacimiento y fotocopia de la Tarjeta de Identidad • Certificado de notas desde quinto de primaria. • Paz y salvo del colegio anterior.
• Fotocopia de la E.P.S., a la cual la estudiante esté afiliada o Sisben Parágrafo 1. El valor de la matrícula no es reembolsable. (Ver contrato educativo) Parágrafo 2. Para estudiantes del exterior, validar ante la Secretaría de Educación los certificados de notas de los años anteriores. Parágrafo 3. Todos los padres de familia deben leer, revisar y diligenciar el Contrato de Prestación del servicio Educativo, para luego firmarlo, al igual que el pagaré y la aceptación del Manual de Convivencia. Artículo 22º. La calidad de estudiante del Colegio de La Presentación Las Ferias se pierde por: Expiración del término del contrato de matrícula, No renovación del contrato de matrícula. El Colegio se reserva el derecho de isión. Incumplimiento de los deberes y obligaciones consagradas en el presente Reglamento o Manual de Convivencia y/o en el contrato de matrícula, Retiro voluntario. Incumplimiento con los compromisos económicos con la institución. . Artículo 23º. RETIRO: El retiro de las estudiantes del Colegio de la Presentación Las Ferias se podrá dar por diferentes razones y estas son tipificadas institucionalmente de la siguiente manera: 1. Por voluntad propia de los padres de familia o tutores. 2. Por disposición de la Institución Educativa de acuerdo a los causales determinados en el presente Reglamento o Manual de Convivencia y dado el cumplimiento exhaustivo del debido proceso y la legítima defensa. 3. Por haber cumplido inasistencias injustificadas o faltas de asistencia que superen el umbral establecido en el Decreto 1290 (25% del programa establecido) las diferentes comisiones de evaluación y promoción pueden determinar la cancelación de dicha matrícula por resolución y reportar dicho acto istrativo a las autoridades educativas competentes de la entidad territorial, donde la estudiante pierde todos sus derechos académicos y su condición de estudiante del Colegio de la Presentación Las Ferias cuando ésta no se vuelve a presentarse en la institución. 4. Por reiterado incumplimiento de las normas del presente Reglamento o Manual de Convivencia tipificadas en el debido proceso de este Manual, en este caso después de haber agotado los procedimientos respectivos, se notificará con tiempo de la decisión tomada por la institución y se comunicará a los padres de familia o tutores, con antelación para darle la oportunidad de ingresar a otra Institución Educativa. 5. Por recomendación de cambio de espacios pedagógicos ante la reiterada infracción del Reglamento o Manual de Convivencia, demostrando falta de adaptación al sistema escolar que ofrece la Institución Educativa, según el debido proceso. 6. Por no renovar su matrícula dentro de los plazos establecidos por la institución, después de haber iniciado las clases del año siguiente. Artículo 24º. REQUISITOS PARA EL RETIRO DE LA ESTUDIANTE 1. En el caso del retiro de una estudiante durante el año lectivo, o al finalizar el mismo, serán los padres de familia o tutores que firmaron la matrícula quienes deberán formalizar mediante comunicado escrito oportunamente y presentarse a realizar los trámites de la cancelación de la matrícula con su respectivo paz y salvo. 2. La cancelación de matrícula solo podrá hacerse por solicitud del padre de familia o tutor por causas extremas ocurridas y afectadas a través de resolución emitida por el consejo directivo una vez se hayan cumplido todas las etapas del debido proceso de este Reglamento o Manual de Convivencia, cumplido su derecho a la defensa que ampara al implicado el artículo 29 de la constitución política de 1991 y el artículo 26 de la ley 1098 de 2006. 3. Los costos pendientes causados por la estudiante durante su tiempo de inasistencia serán acumulados hasta la fecha de su retiro definitivo, la entrega de paz y salvo por parte de la Institución Educativa, estarán condicionados a su cancelación total. 4. La Institución Educativa se reserva el derecho de mantener la información pertinente reportada en los diferentes instrumentos de seguimiento del debido proceso para ser entregados a los estudiantes que solicitan su retiro.
TÍTULO II: COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 25°. ¿QUÉ ES LA COMUNIDAD EDUCATIVA? (Art. 6 Ley 115 de 1994) La comunidad educativa del Colegio de la Presentación las Ferias, está conformada por todas las personas que de una u otra manera participan del proceso educativo, construyendo un proyecto común que tiene como objetivo principal: “Dignificar la persona y fraternizar la sociedad”. La Comunidad Educativa Presentación se caracteriza por: • Vivenciar los principios y valores cristianos católicos. • Compromiso constante por el mejoramiento. • Participación activa y efectiva en los procesos pedagógicos. • Actitud positiva y emprendedora frente al colegio. Artículo 26°. ¿QUIÉNES LA CONFORMAN LA COMUNIDAD EDUCATIVA? La Comunidad Educativa es fruto de la integración armónica de todos los estamentos que intervienen en la Institución: equipo directivo, alumnas, docentes, personal istrativo y de servicios, padres de familia y exalumnas. La configuración del Colegio como comunidad educativa se manifiesta sobre todo en el trabajo de elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la participación corresponsable en el Gobierno Escolar. El Colegio de la Presentación Las Ferias es responsable de transmitir los principios que definen la educación que el Colegio ofrece (carácter propio) y velar por la cohesión de todos los que colaboran en la marcha del centro. Las estudiantes son las principales protagonistas del propio crecimiento, intervienen activamente en la vida del Colegio según las exigencias de la edad y asumen responsabilidades proporcionadas a su capacidad. Las alumnas se organizan constituyendo el Consejo Estudiantil, máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de las mismas. Los docentes constituyen un sector fundamental de la Comunidad Educativa y juegan un papel decisivo en la vida del Colegio. Ellos orientan y ayudan a las estudiantes en su proceso formativo y complementan la acción educadora de los padres. . Los docentes integran los Departamentos Educativos de Área creados para planear, organizar, concretar, ejercitar y evaluar las actividades de área. El personal istrativo y de servicios de apoyo, realiza tareas y asume responsabilidades muy diversas, todas al servicio de la Comunidad Educativa. Los padres de las estudiantes que han ejercido su derecho a la educación que desean para sus hijas cuando han escogido el Colegio de la Presentación Las Ferias y han querido ser de la Comunidad Educativa. Su colaboración activa en la acción formativa del Colegio se realiza, sobre todo, al contribuir solidariamente con la Institución proporcionando a sus hijas en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. Los padres de las estudiantes, en cuanto a de la comunidad educativa, se asocian constituyendo la Asociación de Padres de Familia y el Consejo de Padres de Familia. Las exalumnas permanecen vinculadas al Colegio mediante su participación en actividades y grupos cuyo finalidad es la de canalizar la formación integral recibida durante los años de colegio.
CAPÍTULO I. DE LAS ESTUDIANTES: PERFIL, DERECHOS, DEBERES Artículo 27º. PERFIL DE LA ESTUDIANTE. A través del tiempo de permanencia en un ambiente social, la persona va asimilando, recreando y fortaleciendo su nivel de convivencia, su forma de relacionarse con otros individuos, con su entorno y ante todo, va formando su personalidad y calidad de vida; El Colegio de La Presentación Las Ferias quiere llegar a la sociedad con personas que se destaquen por ser: 1. Mujeres que vayan conquistando su libertad, mediante decisiones responsables, capaces de ir modelando su autonomía y dignidad.
2. Mujeres capaces de mantener una relación filial con Dios, que den testimonio del amor que trasciende en su relación con sus semejantes y su entorno. 3. Mujeres conscientes de su dignidad, capaces de asumir y proyectar sus valores, como personas singulares, únicas e irrepetibles. 4. Mujeres competentes en el campo intelectual y laboral por su actitud abierta a la necesidad de formación permanente. 5. Mujeres con espíritu de liderazgo, capaces de transformar la realidad, con la vivencia de valores cifrados en la verdad y en la caridad según el legado espiritual de Marie Poussepin. Artículo 28º. DERECHOS: El derecho a la educación lo conforman dos aspectos: es un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la Constitución Política Nacional y un deber que se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro educativo, obligaciones que se traducen tanto en el campo de la disciplina, convivencia, como en el del rendimiento académico y establece en forma expresa que la educación primordialmente es una función social. De la tesis de la función social de la educación surge entonces la educación como “derecho-deber”, que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural. Sobre este punto, la Corte Constitucional en Sentencia T-02 de 1992, estableció: Peces-Barba, en su libro Escritos sobre Derechos Fundamentales, considera al respecto lo siguiente: ‘Este tercer nivel que yo denomino provisionalmente derecho-deber, supone que el mismo titular del derecho tiene al mismo tiempo una obligación respecto a esas conductas protegidas por el derecho fundamental. No se trata que frente al derecho del titular otra persona tenga un deber frente a ese derecho, sino que el mismo titular del derecho soporta la exigencia de un deber. Se trata de derechos valorados de una manera tan importante por la comunidad y por su Ordenamiento jurídico que no se pueden abandonar a la autonomía de la voluntad sino que el Estado establece deberes para todos, al mismo tiempo que les otorga facultades sobre ellos. El caso más claro de esta tercera forma de protección de los derechos económicos, sociales y culturales es el derecho a la educación correlativo de la enseñanza básica obligatoria” Ahora bien, siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona. La Corte Constitucional en sentencia T-341 de 1993, se estableció: “Quien se matrícula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste”. Artículo 29°. DEBERES: “La corte constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad…”. Sentencia T-366/97 Corte Constitucional. Como miembro de la Comunidad Educativa del Colegio de la Presentación Las Ferias los deberes de las estudiantes, a la par con sus responsabilidades, están íntimamente ligados con la libertad, todo lo cual está condicionado por exigencias de convivencia que obligan a respetar los derechos de los demás, teniendo en cuenta que el bien común prevalece sobre el bienestar particular.
DERECHOS
A la vida, en cada una de sus diversas manifestaciones, desde el momento mismo de la concepción.
DEBERES
Proteger la vida en cada una de sus manifestaciones.
Conocer el Carisma, Evangelio y principios que sustentan la Filosofía del colegio.
Desarrollar las potencialidades, siendo apoyada y/o guiada en sus proyectos e ideas que generen y permitan el crecimiento individual y social de la persona, respetando los principios y filosofía del colegio y la Legislación del Ministerio de Educación Nacional. Recibir el carné estudiantil que la acredita como estudiante del Colegio de la Presentación las Ferias. Tener un libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal, familiar y expresión de pensamientos u opiniones en condiciones de equidad social. Ser respetada en su integridad física y moral de persona y a exigir el respeto de todos sus derechos por parte de todos los de la Comunidad Educativa.
Recibir formación bajo los principios de los derechos humanos, la paz y la democracia.
Utilizar y beneficiarse de los servicios que ofrece el colegio de acuerdo con el reglamento respectivo de forma racional y responsable. Ser evaluada en forma integral, oportuna y permanente con justicia, claridad, respeto y objetividad de acuerdo con la legislación emanada por el MEN. Exigir de sus profesores una responsable y adecuada preparación académica, moral y ética que promueva el desarrollo de actitudes positivas y trato cordial. Ser guiada en su proceso formativo por docentes que cumplan a cabalidad con sus deberes profesionales y la filosofía del colegio.
Comprometerse con la misión, visión, valores y creencias de la institución, apropiándolos y destacándolos en todo comportamiento y acto formativo. Participar en la formación espiritual que este promueve, mediante los criterios y principios establecidos para el desarrollo integral de todas las actividades humanas y a participar activamente en un proceso educativo que posibilite la formación integral. Portar el carné en un lugar visible de manera permanente, como documento de identificación dentro y fuera de la institución, personal e intransferible. Recordar que los derechos propios solo son exigibles y factibles desde que no atenten contra la honra, integridad física o moral de otro sujeto en igualdad de condiciones. Respetar a las Hermanas, profesores, compañeras y en general a los integrantes de la comunidad educativa, para facilitar el desarrollo de los procesos académicos y formativos y de esta manera resolver las dificultades que se puedan presentar. Manifestar actitudes de paz, tolerancia y fraternidad en su diario vivir. Acoger los reglamentos y dar uso adecuado de las aulas especializadas y demás lugares y/o servicios que se brinden a la comunidad educativa. Preparar y responder por su formación integral en los tiempos establecidos por la Institución.
Brindar respeto hacia el profesor y compañeras para facilitar el desarrollo de los procesos académicos y formativos.
Cumplir con todas las obligaciones que le sean encomendadas de acuerdo a su calidad de estudiante.
Disponer de oportunidades y material adecuado para su trabajo físico, intelectual, artístico o social.
Traer a clase todos los elementos e implementos necesarios, para el desarrollo de las actividades académicas.
Conocer los estándares y criterios del proceso formativo con respecto a metodología y evaluación en cada una de las áreas de conocimiento y actividades programadas. Utilizar el debido proceso y agotar las instancias establecidas en el conducto regular
Acoger las directrices académicas establecidas y acordadas con cada docente de área.
Cumplir el conducto regular y respetar las condiciones con el debido proceso.
Recibir un trato justo, oportuno y respetuoso por parte de cada uno de los de la comunidad educativa
Dar un trato justo, oportuno y respetuoso a cada uno de los de la comunidad educativa.
Organizar, participar en actividades extraescolares con el acompañamiento de las directivas y el permiso de padres y/o acudientes.
Participar de manera responsable en las actividades extraescolares.
Recibir formación integral según el horizonte institucional. Participar, elegir y ser elegida como miembro del gobierno escolar y otros comités reconocidos por la Institución.
Asumir y vivenciar la formación integral ofrecida por la Institución. Respetar las organizaciones democráticas del gobierno escolar, cumpliendo los compromisos y acuerdos de éstos.
Ser representada y asistida por sus padres y/o tutores en cualquier situación académica y disciplinaria.
Informar a su representante (padres y/ o tutores) sobre los llamados y requerimientos que haga la Institución.
Ser tenido en cuenta para recibir los estímulos concedidos por la Institución
Demostrar esfuerzo personal continuo para merecer los estímulos concedidos por la Institución.
Representar a la Institución en los diferentes encuentros de acuerdo con el perfil requerido.
Actuar con lealtad y sentido de pertenencia llevando el buen nombre de la Institución en todos los eventos que participe dentro y fuera de ella..
Utilizar los servicios y espacios físicos ofrecidos por la Institución para el desarrollo integral.
Hacer uso adecuado de los servicios y espacios institucionales.
Ser respetada en su dignidad personal, sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, religión, idioma, aspecto físico, posición social o económica.
Respetar la dignidad personal sin ninguna discriminación y responder activamente a los planes, programas y proyectos que ofrezca la Institución, conforme al énfasis y la reglamentación interna.
Recibir oportuna y adecuadamente la información solicitada, la aclaración o la corrección sobre la situación académica y disciplinaria. Presentar evaluaciones, trabajos o tareas que no se hayan ejecutado en la fecha indicada, con excusa justificada ante la instancia requerida.
Asumir con responsabilidad la información recibida haciendo buen uso de ella.
Justificar personalmente o por escrito y con la presencia de sus padres o tutores, toda ausencia o inasistencia a clase o a cualquier acto programado por la Institución, inmediatamente regrese al Colegio.
Expresar, discutir y examinar con libertad: doctrinas, opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y a la cátedra mediante el procedimiento de reglas de debate y petición. Proponer estrategias metodológicas o actividades que transformen la dinámica estudiantil en la búsqueda del mejoramiento de la calidad en el proceso académico.
Aceptar con sumo respeto las diferencias de opinión de las demás personas.
Gestionar y participar en las actividades, encaminadas a mejorar la calidad en los procesos académicos.
Recibir asesoría y apoyo permanente de los diferentes entes educativos (InternosExternos) para participar activamente en su formación integral. Recibir la totalidad de clases periódicas establecidas de acuerdo a los lineamientos educativos y la autonomía institucional en el horario establecido.
Hacer uso de las asesorías que le ofrecen los entes educativos (Internos- Externos) en su formación integral.
Presentarse puntualmente a clases y respetar el horario institucional establecido.
Ser evaluada con justicia y equidad, teniendo en cuenta los criterios dispuestos en el modelo de evaluación y promoción asumido por la institución de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Presentar las actividades o evaluaciones que se hayan dejado de realizar a causa de ausencia justificada y soportada.
No faltar a la honradez en la presentación de pruebas, trabajos, evaluaciones, pruebas de refuerzo, pruebas de superación, planes de mejoramiento o demás actos académicos.
Presentar por escrito reclamación de error en el boletín académico, al profesor de la asignatura.
Disfrutar de la recreación y el sano esparcimiento en la Institución y fuera de ella.
Autorizar la excusa en la Coordinación de Convivencia, en un plazo no mayor a tres días hábiles calendario luego de su reintegro a las actividades escolares, para solicitar al docente le realice la actividad o evaluación correspondiente a la ausencia. Tener respuesta oportuna por parte del profesor quien posteriormente y en un tiempo límite de 8 días debe presentar como novedad de ajuste ante secretaria académica, la nota correspondiente, para su corrección. Hacer buen uso del tiempo, medios, instrumentos y espacios que le ofrece la Institución para el disfrute del sano esparcimiento y la recreación (Actividades lúdicas).
Pertenecer a la Asociación de Exalumnas, como bachilleres egresadas y tener su representante ante el Consejo Directivo. Conocer el contenido de este Manual con anticipación a la matrícula.
Involucrarse en las actividades extracurriculares realizadas en pro de la comunidad.
Asumir y cumplir lo establecido en el Manual de convivencia.
TÍTULO III: GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO II GOBIERNO ESCOLAR Artículo 30º. ¿Qué es el Gobierno Escolar?: Es la forma de organización y relación de la comunidad educativa, que de acuerdo con el artículo 142 de la Ley 115 de 1994, facilita la participación y democracia en el ambiente educativo. Según lo disponen el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001 el Artículo 68 de la Constitución Política y los Artículos 19 al 25 del Decreto 1860 de 1994, en el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los es y de los padres de familia o tutores en aspectos tales como: la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Artículo 31º. FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA: Con el fin de educar a las estudiantes en los conceptos democráticos, se entenderán como mecanismos de participación: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta estudiantil, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Artículo 32º. PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL GOBIERNO ESCOLAR: El Colegio de La Presentación fundamenta la participación en los siguientes principios: -Corresponsabilidad: asumir los compromisos en los niveles correspondientes o asignados. -Subsidiariedad: respetar las competencias de cada una. -Representatividad: Hacerse presente en los niveles y medios a los que tiene derecho. -Unidad: procurar que toda la acción educativa se realice con una perspectiva de comunidad y unidad de criterios Artículo 33°. COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR: El Gobierno Escolar está conformado por los siguientes órganos (como lo determina el Decreto 1860 en sus Artículos 20, 21, 24,29, 30,31) En general, el gobierno escolar está previsto como la autoridad máxima y la última instancia escolar, para articular los procesos istrativos, académicos y de proyección comunitaria, para buscar solución concertada a los conflictos, gestionar y decidir todo lo pertinente al ser y al quehacer de la institución educativa. Los órganos constitutivos del gobierno
escolar están claramente determinados en el Capítulo IV del Decreto 1860, sobre todo en lo que respecta al consejo directivo, al consejo académico y al rector. EL GOBIERNO ESCOLAR DEL COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN LAS FERIAS, está constituido por el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Rector, la Personera, el Consejo Estudiantil, el Consejo de Padre, de la institución. El proceso de elección de los del Gobierno Escolar se realiza atendiendo las pautas de un Estado Social de Derecho Democrático y Participativo, en la que los de la comunidad educativa asisten masivamente a las urnas para elegir al candidato de sus ideas. Artículo 34°. CONSEJO DIRECTIVO. Es el máximo organismo de participación de la comunidad educativa, que asesora y acompaña al rector en la orientación pedagógica y istrativa del Colegio, para la adecuada implementación y acomodación del PEI. Se reúne de acuerdo con las exigencias de Ley, la conveniencia que juzgue el rector (a) o a petición de alguno de sus . Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar. Como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y istrativa del colegio, su principal tarea es la toma de decisiones que contribuyan al correcto funcionamiento de la institución. Artículo 35°. DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Colegio de la Presentación Las Ferias, estará integrado por: La Hna. Rectora de la institución, quien lo convoca y preside. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. Dos representantes de los padres de familia elegidos uno por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de familia y otro por el Consejo de Padres de familia. Una representante de las estudiantes del grado 11º. Una representante de las exalumnas. Un representante del sector productivo (para el caso del colegio será la Hna. Ecónoma) Parágrafo 1: Al consejo directivo asistirán: una Hermana delegada de la comunidad del Colegio, las coordinadoras y la psico-orientadora. Parágrafo 2: El Consejo Directivo, será el encargado de participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional y en la ejecución de la programación, teniendo en cuenta el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994 y las funciones establecidas en el PEI. Artículo 36º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo cumple entre otras, las siguientes funciones de conformidad con lo ordenado por el Artículo 144 de la Ley 115 de 1994, los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009 en lo concerniente a plan de estudio, evaluación y promoción. 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad superior, tales como las reservadas a la dirección, por ser un establecimiento privado. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre educadores y istrativos con las estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento o Manual de Convivencia. 3. Adoptar el Reglamento o Manual de Convivencia. 4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus se sienta lesionado. 5. Participar en la planeación y en la evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. 6. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 7. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de las estudiantes que han de incorporarse al Reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad de la estudiante. 8. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
9. Aprobar las tarifas de matrículas, pensiones y otros costos educativos a partir de los informes de presupuesto y ejecución de la Institución, el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos y similares. (Artículo 9 Decreto 2253 de 1995). 10. Levantar acta numerada y fechada de todas sus reuniones. 11. Servir de última instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten las estudiantes sus padres de familia o tutores en relación con la evaluación o promoción. (Artículo 11 Decreto 1290 de 2009). Parágrafo: Las decisiones se tomarán por mayoría simple, mediante voto secreto. Si alguno de sus no asiste a la reunión en dos ocasiones sin causa justificable, será relegado de su participación y se le pedirá a la instancia respectiva la elección de otro representante, o envío del suplente, para quienes lo tienen. Artículo 37º. EL CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo Académico está integrado como instancia superior, para participar en la orientación pedagógica del colegio y su naturaleza es inminentemente de tipo académico y asesor del Consejo Directivo. Artículo 38°. DEL CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico del COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN LAS FERIAS, estará integrado por: la Hermana Rectora, quien lo preside; las coordinadoras académica; de calidad y de convivencia; los jefes de área, y la psicóloga. Artículo 39º. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: De conformidad con el artículo 45 de la Ley 115 de 1994, el Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, el Decreto 3055 de 2002 y el Decreto 1290 de 2009, el Consejo Académico tendrá las siguientes funciones: 1. Participar en la evaluación institucional anual. 2. Liderar la orientación pedagógica de la institución. 3. Recomendar políticas para la dotación del material y otros recursos de enseñanza. 4. Conformar y orientar la gestión de las Comisiones de Evaluación y Promoción para la evaluación continua del rendimiento de las estudiantes, asignándoles sus funciones y supervisar el proceso de evaluación. 5. Recibir y decidir los reclamos sobre aspectos de la práctica evaluativa por parte de las estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa. 6. Recomendar ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente de la estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. 7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI. Parágrafo: las reuniones se realizaran una por periodo de acuerdo al cronograma establecido. Artículo 40°. RECTORA: Es la primera autoridad de la Institución educativa y la responsable, por delegación de la Superiora Provincial, de todo lo relacionado con el Colegio. Trabaja en colaboración con el Consejo Directivo, Consejo de Coordinación, Consejo Académico, Equipo de Calidad, la Coordinación de Calidad, Coordinación Académica, Coordinación de Convivencia, Coordinación de Pastoral, y con las demás instancias de participación establecidas en el PEI. Artículo 41º. FUNCIONES: Son funciones de la Hermana Rectora del establecimiento educativo las indicadas de conformidad con el Decreto 1860 de 1994 y con las contempladas en las políticas institucionales, tales como: 1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; 2. Velar por el cumplimiento de las funciones de los educadores y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria; 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional; 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local; 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y 11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional. De conformidad con la Ley 715 de 2001 1. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar. 2. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución. 3. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal educador y istrativo. 4. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal educador, y en su selección definitiva. 5. Realizar la evaluación anual del desempeño de los educadores, directivos educadores y istrativos a su cargo. 6. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 7. Responder por la calidad de la prestación del servicio educativo. CAPITULO III. ÓRGANOS QUE POSIBILITAN LA PARTICIPACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Artículo 42º. CONSEJO DE COORDINACIÓN. Es el equipo de gestión institucional y órgano de gobierno encargado de velar por el buen funcionamiento de la institución; está integrado por: • Hna. Rectora, quien lo convoca y preside. • Coordinador (a) de Calidad, Académico(a) y Coordinador (a) de Convivencia. Artículo 43º. FUNCIONES: 1. Analizar periódicamente logros y deficiencias de la institución. 2. Planear, organizar y evaluar permanentemente todas las actividades de la vida institucional. 3. Recibir y analizar informaciones periódicas acerca del funcionamiento, las ejecuciones y la acción de los cursos y grados. 4. Divulgar información en las distintas áreas para su orientación, ejecución y toma de decisiones. 5. Presentar propuestas a los diferentes organismos del gobierno escolar para el mejoramiento de procesos, proyectos, planes y resultados. 6. Tomar decisiones sobre aspectos académicos, disciplinarios, de la calidad o pastorales según las circunstancias. 7. Consolidar y revisar las propuestas de modificaciones al PEI. 8. Colaborar en la planeación del cronograma y el plan anual institucional. 9. Colaborar en la elaboración de la agenda institucional. 10. Colaborar en la con los medios de divulgación institucional como página WEB, Carteleras, circulares, entre otros. Artículo 44º. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES: El Decreto 1860 de 1994 en su Artículo 29, establece que en todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un representante de cada uno de los grados ofrecidos por la institución. Artículo 45º. FUNCIONES PERFIL DE LAS CANDIDATAS AL CONSEJO DE ESTUDIANTES: Quien aspire a conformar parte del consejo de estudiantes debe cumplir el siguiente perfil: 1. Haber cursado al menos un año en la Institución. 2. Tener un desempeño alto en su proceso de formación integral en el año anterior. 3. Ser responsable y puntual en todas las actividades institucionales. 4. Tener capacidad de liderazgo. 5. Manejar adecuadas relaciones interpersonales.
6. Ser capaz de tomar decisiones y solucionar problemas y conflictos. 7. Cumplir con el perfil de la estudiante Presentación Artículo 46º. PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES: (Artículo 29 del Decreto 1860 de 1994): El Consejo Directivo deberá convocar a una fecha dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Artículo 47º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES: Corresponde al Consejo de Estudiantes: 1. Apoyar a la personera de las estudiantes en el cumplimiento de sus funciones. 2. Promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de las estudiantes representándolas ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 3. Participar en la toma de las decisiones del Consejo Directivo por medio de la representante electa. 4. Proponer reformas al Reglamento o Manual de Convivencia. 5. Recoger las propuestas de las estudiantes del colegio y presentarlas a la Hna. Rectora al menos una vez por semestre. 6. Invitar a sus deliberaciones a aquellas estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida institucional, 7. Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general al final del año a la comunidad educativa. 8. Reunirse como mínimo una vez por mes y llevar un libro de actas que dé cuenta del proceso. 9. Liderar campañas que contribuyan al mejoramiento de la vida escolar y apoyar los proyectos ya existentes. Artículo 48º. PERSONERA DE LAS ESTUDIANTES: “La personera será una estudiante que curse el grado undécimo y estará encargada de promover el ejercicio de los deberes y los derechos de las estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y en el Reglamento o Manual de Convivencia” (Ley General de Educación, Artículo 28 Decreto 1860 de 1994). Artículo 49º. PERFIL DE LA PERSONERA 1. Sobresalir por su liderazgo y libertad responsable. 2. Tener fluidez verbal. 3. Tener un desempeño alto en su proceso de formación integral en el último año. 4. Tener adecuadas relaciones con los de la comunidad educativa. 5. Conocer y respetar el Reglamento o Manual de Convivencia de la Institución. 6. Poseer iniciativa y creatividad para liderar procesos institucionales. 7. Tener capacidad para solucionar problemas y tomar decisiones. 8. Acatar y respetar los conductos regulares para la solución de los conflictos. 9. Ser dinámica y creativa, proponer un programa realizable, coherente y acorde con la realidad institucional. 10. Ser solidaria y tolerante con todos, honesta, sincera y leal consigo misma, con las compañeras y con la Institución. 11. Ejemplo de vida cristiana y valores. Artículo 50°. FUNCIONES DE LA PERSONERA ESTUDIANTIL Corresponde a la personera cumplir las siguientes funciones: 1. Presentar por escrito y promover públicamente sus proyectos de trabajo. 2. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de las estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación internos del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes y organizar foros u otras formas de deliberación. 3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten las estudiantes, sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de las estudiantes. 4. Ser equitativa con todas sus compañeras y sus modales deberán ser siempre ejemplares, evitando así preferencias con las estudiantes de su nivel. 5. Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles. 6. Prever momentos que permitan la divulgación de las funciones de las líderes estudiantiles, de los deberes y derechos de las estudiantes.
7. Presentar ante la Hna. Rectora las solicitudes de oficio o petición que considere necesarias para proteger los derechos de las estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 8. Participar en las actividades dentro y fuera del colegio en busca de un servicio educativo de calidad. 9. Actuar como fiscal en el consejo de estudiantes. 10. Actuar como garante de los derechos de las estudiantes en caso de procedimientos disciplinarios que se adelanten. 11. Integrar el comité de convivencia y participar activamente en las decisiones del mismo. Parágrafo 1º. Para cumplir con esta función deberá presentar a la Hna. Rectora un plan y cronograma de actividades a desarrollar dos semanas después de su elección, para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos dentro del calendario. Parágrafo 2º. La personera de las estudiantes será elegida dentro de los (30) treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases para un período lectivo anual. Para tal efecto la Hna. Rectora, convocará a todas las estudiantes matriculadas con el fin de elegirla por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Artículo 51º. REQUISITOS PARA SER PERSONERA: La candidata a personera debe reunir los siguientes requisitos: 1. Estar debidamente matriculada. 2. Haber estudiado en la institución desde grado 9°. 3. En su historial académico y disciplinario haber obtenido como mínimo un desempeño Alto. 4. Cumplir con el perfil de estudiante de la Presentación. 5. No tener antecedentes disciplinarios, desde grado 9°. 6. Comprometerse a cumplir con las obligaciones adquiridas. 7. Capacitarse en conciliación para lograr cumplir efectivamente su labor dentro del comité de convivencia. Artículo 52º. PROCESO A SEGUIR EN LA ELECCIÓN DE LA PERSONERA 1. Inscripción de candidatas en la Coordinación de Convivencia. 2. Presentación de una propuesta de actividades para el cumplimiento de sus funciones. 3. Motivación en cada grado para la elección de la personera. 4. Elección mediante voto secreto. Parágrafo El ejercicio del cargo de personera de las estudiantes es incompatible con el de representante de las estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo 53º. ESTÍMULOS PARA LA PERSONERA: 1. Acto de posesión para dar a conocer sus puntos de vista. 2. Reconocerle como modelo y ejemplo vivo de la institución. 3. Reconocer su labor en actos comunitarios. Artículo 54º. REVOCATORIA DEL MANDATO: Las estudiantes elegidas por voto (personera, representantes, conciliadoras) serán removidas de su cargo, cuando incumplan con el Reglamento o Manual de Convivencia, con las funciones propias de su cargo, manifiesten una actitud opuesta a la filosofía Institucional o cuando atenten contra los derechos y deberes de estudiantes, educadores y directivas; así mismo por el incumplimiento de sus programas o por bajo rendimiento académico y/o comportamental. La revocatoria del mandato escolar estudiantil es válida cuando sea consecuencia de una decisión tomada por las directivas, sugerido por las comisiones de evaluación y promoción por bajo desempeño académico y/o comportamental, o por las estudiantes en cuyo caso deberá mediar solicitud suscrita por un número igual o mayor de votos al que obtuvo cuando fue elegida. Para tal efecto se conservará las actas y registros debidamente firmados por los organizadores de las elecciones. Una vez se produzca la remoción del cargo por decisión de las directivas o por revocatoria de mandato, el cargo lo asumirá la estudiante que haya quedado en segundo lugar con su número de votos. Artículo 55°. FUNCIONES DE LA REPRESENTANTE DE LAS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. 1. Darse a conocer frente a sus compañeras luego de ser elegida, para establecer una buena relación durante el tiempo que esté en el cargo.
2. Tener un plan de actividades, donde se logre la participación de las estudiantes, para que de este modo, sean cada vez más íntegras en su formación como personas. 3. Dar propuestas y a la vez, tomar decisiones, para que se sienta la buena interacción entre las estudiantes, directivas y docentes. 4. Conocer y dar solución a los problemas que presenten sus compañeras en una forma discreta. 5. Hacer parte puntual y activa de las reuniones que organice el Consejo de estudiantes. 6. Estar al tanto de las actividades que tengan previsto, la personera como la representante ante el Consejo estudiantil. 7. Ser partícipe de las actividades que desarrollen tanto la Representante del Consejo de estudiantes, como la Personera y de este modo trabajar en equipo. 8. Asistir y ser parte activa de todas las reuniones que organice el Consejo Directivo. 9. Ser vocera de las inquietudes que presenten sus compañeras ante el Consejo Directivo. Artículo 56º. FUNCIONES DE LAS CONCILIADORAS. Tendrán derecho a este cargo las estudiantes sobresalientes de la Institución, tanto a nivel académico como disciplinario y formativo. Sus funciones son: 1. Recoger las inquietudes del grado que representan y llevarlas al Consejo de estudiantes y/o a las directivas del colegio y hacer seguimiento a las mismas hasta lograr una respuesta o tratamiento satisfactorio. 2. Procurar la integración de su curso. 3. Ser portadora de mensajes del Consejo de estudiantes o del gobierno estudiantil y de las Directivas del Colegio, al curso correspondiente cuando se lo encarguen. 4. Esforzarse por el buen funcionamiento de los diversos comités. 5. Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeras para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso. 6. Fomentar los buenos modales entre sus compañeras y evitar los comentarios y actividades que lesionen la dignidad de la persona humana, para propender por una educación integral. 7. Rendir cuenta al curso de su gestión de forma periódica o cuando se le requiera. Artículo 57°. COMITÉ DE CONVIVENCIA: El comité de Convivencia es el encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Reglamento o Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar (cf. Art. 22 Decreto 1965). Este comité tiene como funciones sugeridas la orientación y promoción de actividades necesarias para el mejoramiento de las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, afectada por conflictos, donde se pongan en riesgo estas mismas. Su elección estará a cargo de la Rectora quien a su vez la presidirá (cf. Art. 12, Ley 1620 de 2013). Artículo 58°. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: De conformidad con la Ley 1620, el Comité de Convivencia del Colegio de la Presentación de las Ferias, estará conformado por: 1. La Hermana rectora, quien lo preside. 2. La Personera Estudiantil. 3. La Psico-orientadora 4. La Coordinadora de Convivencia 5. Un miembro del Consejo de padres 6. La Representante del Consejo de Estudiantes 7. Un docente titular. Parágrafo 1: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar (cf. Parágrafo del art.13 Ley 1620), Parágrafo 2: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Parágrafo 3: El comité escolar de convivencia, sesionará válidamente con mínimo de 6 de sus . En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente, es decir, de la Hermana rectora o de su delegado, (cf. Art.22, parágrafo 2, Decreto 1965).
Parágrafo 4: El Comité adoptará sus decisiones por la vía del consenso; sin embargo, en caso de no llegarse a él, las decisiones se tomarán a través del sistema de mayoría simple: la mitad más uno. Para efectos del cumplimiento de sus funciones el Comité podrá solicitar apoyo a especialistas en diferentes disciplinas, tales como la psiquiatría, el derecho, entre otros, garantizando la confidencialidad de la información y sin derecho al voto dentro del desarrollo de la sesión. Parágrafo 5: Los del comité deben manejar la información que conozcan con absoluta reserva, discreción y confidencialidad. Con el fin de facilitar esta obligación, se establece la información que obtenga cualquier miembro del comité, sobre un eventual caso que requiera discreción y guardar la buena honra de un menor de edad, no se circulará previamente entre los , hasta tanto el Comité no se reúna para conocer del caso (cf. Art. 33 de la Ley 1098 de 2006), código de Infancia y adolescencia). Por tal razón cada miembro del comité firmará un compromiso de confidencialidad y se reunirá cuantas veces sea conveniente, conservando en reserva la información y los documentos. Artículo 59°- FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA_ Las funciones del comité Escolar de Convivencia son las definidas por la Ley 1620 de 2013 en su Cap. II Art. 13 y el Decreto 1965. 1. Identificar, documentar analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivo y estudiantes, entre estudiantes y docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que correspondan a las necesidades de la comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los de la comunidad educativa. La estudiante estará acompañada por el padre y la madre de familia, acudiente o una compañera del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 9. Darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el Comité de un docente, entre sus integrantes, que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo 1: En la Institución, habrá una reunión cada periodo como mínimo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Hna. Rectora, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. La Coordinadora de Convivencia encargada del Seguimiento a las estudiantes liderará los procesos o estrategias de convivencia escolar. El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia será la mayoría absoluta (mitad más uno). En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia de la Hna. Rectora y de la Coordinadora de Convivencia. De todas las sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el art. 10 Decreto 1965 de 2013. Este Reglamento puede ser modificado por el Comité de cada año en lo que le permita la legislación vigente.
Parágrafo 2: En todas las acciones que el Comité realice, en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, se garantiza la aplicación de los principios de protección integral, se garantiza tanto el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, como el derecho a la intimidad y a la protección de datos según lo dispuesto en la filosofía institucional, en la Constitución Política, en los tratados internacionales, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. Artículo 60°. RETIRO: Son causales de retiro de los del Comité, las siguientes: 1. la terminación del contrato de trabajo en el caso de los docentes. 2. la cancelación de Matrícula o el retiro voluntario del estudiante. 3. Renuncia a cualquiera de los estamentos de los que hace parte. 4. haber sido sujeto de la imposición de sanción disciplinaria en cumplimiento del debido proceso, establecido en el Manual de Convivencia. 5. Haber violado el deber de confidencialidad como miembro del Comité. 6. Faltar a más de tres (3) reuniones consecutivas. 7. la renuncia presentada por el miembro del comité. Artículo 61º. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres de Familia, es un órgano de participación de los padres de familia o acudientes autorizados del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. (Artículo 5 Decreto 1286 de 2005). La conformación del Consejo de Padres en la Institución educativa es de carácter obligatorio y así deberá registrarse en el Reglamento o Manual de Convivencia, conforme lo preceptuado en el Artículo 5 del Decreto 1286 de 2005. Artículo 62º. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los distintos grados que ofrece el establecimiento educativo de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional-PEI. Artículo 63º. CONVOCATORIA Y ELECCIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: La elección de los representantes de los padres de familia para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, la rectora del establecimiento educativo, convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres. Artículo 64º. CALIDAD DE LOS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Para acceder al Consejo de Padres, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Estar vinculado al colegio (Tener sus hijas o representadas matriculadas en la Institución Educativa). 2. Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional. 3. Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con el colegio y entrega al servicio educativo del plantel. 4. Haber manifestado siempre respeto por la institución educativa y sus estamentos. 5. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades. 6. Cumplir con las obligaciones económicas contraídas con el colegio. . Parágrafo; Su nombramiento obedecerá a la elección libre y mayoritaria que efectúen los padres de familia de cada curso y Su participación será voluntaria y gratuita. Artículo 65º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES 1. Promover actividades encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento, que les permita mejorar su autoestima y ambiente de convivencia, fomentando la práctica de hábitos de estudio extraescolares, que garanticen el afianzamiento de los aprendizajes. 2. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa.
3. Elegir al padre de familia que participa en la Comisión de Evaluación y Promoción en cada grado. 4. Elegir un representante de los Padres de Familia al Consejo Directivo. 5. El Consejo de Padres ejerce estas funciones en directa coordinación con la Rectora y requiere de expresa autorización, cuando asuma responsabilidades que comprometan al Colegio ante otras instancias o autoridades Artículo 66º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE PADRES: 1. Por retiro voluntario, expresado por escrito. 2. Por decisión del Consejo de Padres. 3. Por el retiro como estudiante del colegio de la hija a quien represente. Artículo 67º. VIGENCIA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres, ejercerá sus funciones por un año calendario, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo, mediante la aplicación del procedimiento correspondiente, teniendo en cuenta que los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un periodo adicional. Artículo 68º. FUNCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO 1. Conocimiento de la Filosofía que orienta el quehacer educativo del Colegio y vivencia de la misma dentro de su hogar, mediante actitudes positivas tendientes a lograr una convivencia sana y coherente con los principios cristianos 2. Sentido de pertenencia a la Familia de La Presentación, manifestada en respaldo, colaboración y sinceridad 3. Conciencia clara de su participación en el Proyecto Educativo Institucional 4. Llevar en el Colegio mínimo dos años de antigüedad 5. Manifestación de principios y valores en las propias actitudes tales como: Apertura al cambio, a las innovaciones y proyectos Liderazgo positivo puesto al servicio de los demás Autenticidad como coherencia entre pensar, decir y hacer. Trascendencia para dejar el sello personal positivo en las diferentes actividades Equilibrio en las decisiones tomadas como Consejo Directivo
Capítulo IV. OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Artículo 69º. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA: De conformidad con el Artículo 4 del Decreto 1286 de 2005, la asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo pertenecientes o no a la Asociación quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijas. La asamblea general de padres de familia debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria de la Rectora del establecimiento educativo. El COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN LAS FERIAS, garantiza la libre participación de los de la comunidad educativa en la conformación de los consejos y en la elección de sus representantes para los diferentes cargos. Artículo 70º. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA El Colegio de la Presentación Ferias, aspira que la familia se fundamente sobre valores y principios con el siguiente perfil: 1. Personas católicas que desde su fe, amor y fraternidad, den sentido a su existencia. 2. Que sean ejemplo para sus hijas a través de su testimonio de vida. 3. Comprometidos con la educación que el colegio imparte de manera integral. 4. Personas con sentido de responsabilidad en su rol de padres, que asisten a las reuniones, capacitaciones, Escuelas de Padres, orientaciones que la Institución imparte en pro de toda la Comunidad Educativa. 5. Dispuestos al diálogo 6. Cultivadores de sanas costumbres En el momento en el que el padre de familia y/o acudiente, firma el Contrato de matrícula, adquiere un compromiso con el Colegio; por tanto, se hace necesario para el éxito de la gestión educativa, el apoyo real en la educación de sus hijas, por lo anterior están sujetos a derechos y deberes.
El padre de familia es el eje fundamental en el proceso de formación de las estudiantes, pues son ellos quienes escogen libremente la Institución en la cual desean complementar la formación que inició en su hogar, por ello la comunicación debe ser permanente, ya sea utilizando el horario de atención de los diferentes estamentos, de forma escrita, utilizando los medios que el Colegio ha puesto a su disposición como: agenda personal, telefónicamente, correo electrónico y página web. Artículo 71°. DERECHOS DE LOS PADRES DE LAS ESTUDIANTES. Los derechos de los padres de las estudiantes en cuanto a de la Comunidad Educativa son los siguientes: 1. Que sus hijas reciban educación integral tal como está definida en el Carácter Propio del Centro y, en concreto, una enseñanza de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional de éste. 2. Conocer el Proyecto Curricular y cómo se aplica. 3. Recibir información periódica sobre el progreso de sus hijas, tanto en los aspectos académicos como en la maduración afectiva, social y religiosa. 4. Mantener relación con las directoras de grupo y docentes, con la finalidad de promover conjuntamente la formación integral de las alumnas de acuerdo a cuanto establece el Manual de Convivencia. 5. Ser informado de las reformas pedagógicas, adoptadas por la Institución, asimismo de las actividades Elegir y ser elegido para ser integrante de la Junta de la Asociación de Padres de Familia, el Consejo de Padres, Comisiones de Evaluación y Promoción y Comité de Convivencia. 6. Formar parte de la Asociación de Padres de Familia y participar en las actividades que organice. Los padres de las estudiantes pueden asociarse de acuerdo con la normativa vigente. La Asociación de Padres de Familia se regirá por los propios estatutos aprobados por la autoridad competente. Todos los padres de las estudiantes serán invitados a formar parte de la asociación, y se favorecerá la relación colegio-familia. La Asociación de Padres de Familia colaborará con las Directivas para garantizar la oferta de una educación que promueva el desarrollo de la personalidad de las alumnas de acuerdo con el P.E.I. y el Manual de Convivencia. El presidente y la junta directiva de la Asociación mantendrán relación frecuente con las directivas, con el fin de asegurar la máxima colaboración en la acción educativa. 7. Formar parte del Consejo de Padres, 8. Participar en el Consejo Directivo del Colegio. 9. Mantener reuniones con los directores de grupo en el Colegio para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijas, previa disponibilidad del horario de atención de cada uno. 10. Presentar propuestas o recursos a las directivas docentes. 11. Recibir las respuestas a reclamaciones, sugerencias o quejas en un plazo de hasta 30 días. 12. Ser escuchado y atendido por los diferentes estamentos de la Institución 13. Conocer las decisiones que tome el Colegio respecto a los costos educativos. 14. Recibir información periódica sobre el proceso académico y formativo de sus hijas Artículo 72°. DEBERES DE LOS PADRES. Los deberes de los padres de las estudiantes son los siguientes: 1. Orientar, cuidar y acompañar la crianza de niños, niñas y adolescentes durante su proceso de formación. En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan su sano desarrollo. Esto incluye las responsabilidades compartidas y solidarias del padre y la madre con el fin de proporcionar a sus hijos un ambiente adecuado para su formación humana y cristiana. 2. Mantener relación con el o la titular de curso de su hija y darle la información que solicite con la finalidad de asegurar la debida orientación en el proceso educativo (Utilizar el correo institucional y la agenda) 3. Conocer y respetar el modelo educativo del Colegio tal como está definido en su carácter propio y las normas contenidas en el Manual de Convivencia. 4. Participar en las reuniones convocadas por la dirección del Colegio y colaborar en las actividades que se organicen, ya que éstas tienen como finalidad la formación integral de las estudiantes.(conferencias, escuelas de padres y día de la familia) 5. Asistir cumplidamente a las reuniones de padres de familia y actividades relacionadas con el rendimiento académico y disciplina de la estudiante, y siempre que sean citados. 6. Consentir la atención psicológica en cualquier momento que el Colegio crea pertinente para bien de la estudiante.
7. Atender a las sugerencias frente a los procesos terapéuticos externos cuando se consideren pertinentes. 8. Asistir a los talleres y conferencias, organizados para orientar a los padres de familia o tutores en su labor de primeros educadores. Se hará un llamado de atención escrito la tercera vez que no asista y quedará registrado en el observador de la estudiante. 9. Apoyar las decisiones de la Dirección y del Consejo Directivo en el marco de las respectivas competencias. 10. Ceder los derechos de propiedad al Colegio: 1) de todo lo que se hace o se presenta como parte de la labor educativa, ya sean documentos, presentaciones, películas, videos o cualquier material elaborado con medios informáticos o de otro tipo; 2) disponer de los objetos perdidos, con o sin nombre, que no son reclamados en el mismo año escolar vigente; 3) para publicar fotografías o imágenes de su persona en revistas, periódicos o medios audiovisuales como fruto de informes de actividades realizadas o utilizadas para la publicidad del Colegio; 4) para disponer de los materiales y/o recursos didácticos que sobran al finalizar el curso. 11. Proveer a sus hijas, desde el inicio del año escolar, de los uniformes reglamentarios, de los libros de texto y materiales requeridos para el estudio y actividades académicas. 12. Responder por los daños que pueda causar su hija voluntaria o involuntariamente a los bienes e instalaciones del colegio, de sus compañeras, profesores, etc. 13. Cumplir puntualmente con los compromisos económicos contraídos. 14. Estar atentos a circulares, entrevistas, reuniones, entre otros, y cumplir con las fechas y horas señaladas para la entrega de calificaciones, informes y otras comunicaciones. 15. Mantener un trato sincero y cordial con directivos, profesores, personal istrativo y de servicios del Colegio y presentar sus reclamos e informaciones de manera respetuosa en horas previamente acordadas. 16. Acatar todas las normas del colegio y ser respetuoso con las personas que nos pidan su cumplimiento: directivos, profesores, personal istrativo y de servicios del Colegio. 17. Es importante recordar que: Son responsables de la puntualidad de sus hijas. En el caso de que la estudiante no asista al Colegio deben llamar al mismo, en horas de la mañana, para notificar la ausencia. Deben firmar en las agendas de sus hijas en la hoja de ―Reconocimiento de firmas para que las directivas del Colegio puedan autorizar los permisos solicitados. No deben traer absolutamente nada a las estudiantes durante el tiempo de clase, ni ingresar a los salones. Cualquier necesidad la pueden dar a conocer en recepción o dejar el mensaje. De su puntualidad y asistencia depende en gran medida el éxito de la labor educativa que realizamos. Los desprendibles de las circulares que lo requieran deben ser firmados y devueltos al Colegio en los siguientes tres (3) días hábiles. 18. Como padres de familia o tutores deben ayudar a sus hijas a respetar, usar y mantener bien el uniforme del Colegio. (evitar hacer cambios a los uniformes) 19. El horario de atención a los padres deben cumplirlo y pedir con anticipación la cita para la entrevista con el/la docente que necesiten. 20. El rendimiento académico de sus hijas depende también del interés y motivación de ustedes. 21. Los compromisos adquiridos con el Colegio desde el comienzo del curso son para todo el año. 22. El no actualizar los datos personales o el no notificar los cambios puede implicar una incomunicación que resultará grave en el caso de tener que ser ados para una emergencia de salud o seguridad de su hija. 23. Cuando tengan que retirar a sus hijas del Colegio en horas de clase, deben informarlo en recepción, recibir la autorización de la dependencia encargada y firmar en la portería la salida. Si la niña es de ruta, también deben darlo a conocer, para evitar inconvenientes. 24. Conocer y apoyar el horizonte institucional del Colegio 25. Cumplir y hacer cumplir por sus hijas el presente Manual de Convivencia, aceptado y respaldado con su firma. 26. Demostrar confiabilidad en el Colegio, respaldando sus decisiones, velando por su prestigio y buen nombre. 27. Supervisar el estudio de sus hijas después del horario de clase. 28. Estar atentos al cumplimiento del cronograma establecido frente a las circulares que generalmente señalan calendarios, citaciones, y asuntos importantes que deben tener en cuenta, de la misma forma, firmar los desprendibles y enviarlos al día siguiente-. 29. En lo posible programar las diligencias personales, citas, exámenes médicos fuera del horario de clases, para que la estudiante no pierda explicaciones importantes, que después le sean necesarias para su desempeño óptimo. 30. Cumplir a tiempo con sus obligaciones económicas, adquiridas en el momento de la firma del contrato educativo.
31. Seguir el conducto regular para cualquier reclamo o sugerencia, antes de acudir a los organismos gubernamentales 32. Llegar en actitud positiva a solicitar o recibir cualquier tipo de información.(saludar…) Artículo 73º. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: DEFINICIÓN Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia, de las estudiantes matriculadas en el colegio. El procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. La Asociación de Padres de Familia del COLEGIO DE LA PRESENTACION LAS FRIAS (ASOPAF) depende de la participación activa de todos y cada uno de los padres que hacen parte de ella. Son activos de la Asociación de Padres de Familia, quienes se afilian a ella pagando la cuota establecida. Aquellos que no se asocian, son pasivos sin beneficios especiales. Los que se postulen a la Junta Directiva, deben disponer de tiempo suficiente para asumir tareas y responsabilidades que la Asociación cumple durante todo el año. ASOPAF es un ente sin ánimo de lucro, por lo tanto, ningún miembro tiene remuneración económica alguna; está legalmente constituida con Matrícula 50010419. Personería Jurídica No. 0330 de Septiembre 1º. De 1987, y la rigen los estatutos que hacen posible un trabajo en equipo. Artículo 74º. FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA (ASOPAF) 1. Apoyar la ejecución del PEI y el Plan de Mejoramiento del Colegio 2. Promover un ambiente de confianza, tolerancia y respeto entre todos los de la Comunidad Educativa 3. Organizar campañas para mejorar el servicio educativo, el bienestar estudiantil y consecución de materiales didácticos, entre otros. Artículo 75º. REQUISITOS LEGALES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres, es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de las estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Parágrafo 2. La junta de padres de familia debe dar a conocer en Asamblea que han sido inscritos legalmente como asociación ante la Cámara de Comercio Artículo 76º. EXALUMNAS El Colegio reconoce la importancia de la participación de aquellas estudiantes que terminaron todo el proceso educativo y recibieron su grado como bachilleres, por ello, posibilitará los espacios para el encuentro de las distintas promociones, buscando crear una estructura que se proyecte en un trabajo social al estilo del carisma de nuestra Madre Fundadora Marie Poussepin. Artículo 77º. COMITÉS DE APOYO ESCOLAR. En cada curso se conformará el comité de apoyo con sus respectivas funciones así: 1. COMITÉ ACADÉMICO. FUNCIONES: 1. Coordinar los trabajos con los profesores de cada área en su ausencia. 2. Mantener informado al Director de Curso sobre el rendimiento de sus compañeros. 3. Mantener informado a sus compañeros sobre los compromisos académicos diarios (tareas, trabajos, exposiciones). 4. Informar al Coordinador de Formación sobre las ausencias y retardos de los profesores. 5. Canalizar las inquietudes que a nivel académico tengan sus compañeros. 2. COMITÉ COMPORTAMENTAL. FUNCIONES: 1. Velar por el buen comportamiento de sus compañeros.
2. Responder por el registro de ausencia del curso. 3. Informar al Coordinador de Convivencia sobre la ausencia temporal o total de sus compañeros. 4. Mantener informado al Coordinador de Convivencia y al Director de Curso sobre los hechos que vayan en contra de la buena marcha comportamental del curso y del Colegio. 3. COMITÉ DE CONVIVENCIA. FUNCIONES: 1. Encargado de distribuir y supervisar los turnos de aseo. 2. Velar por la buena presentación y ambientación del curso. 3. Coordinar con el Director de curso la ambientación de la cartelera del salón. 4. Es el encargado de abrir y cerrar el salón y supervisar la entrada de sus compañeros al salón. 5. Responder por el registro de asistencia diario (Tarjetón). 6. Canalizar las sugerencias que a este respecto tengan sus compañeros. 4. COMITÉ DE VIVENCIA CRISTIANA. FUNCIONES: 1. Motivar para la celebración de acontecimientos sociales como día de la familia, día del maestro. 2. Con el profesor (a) de Religión, organizar y promover las actividades tendientes a una mejor vivencia del campo espiritual. (Eucaristías, Encuentros con Cristo, Seminarios). 3. Coordinar la oración y reflexión diaria en el momento de la instrucción. 4. Canalizar las sugerencias que a nivel de pastoral tengan sus compañeros. 5. COMITÉ DEPORTIVO- CULTURAL Y SOCIAL. FUNCIONES: 1. Dinamizar y participar en la planeación y ejecución de actividades que fortalezcan el deporte. 2. Programar actividades deportivas al interior del curso. 3. Es el puente entre el curso y el profesor de Educación Física. 4. Dinamizar y participar en la planeación y ejecución de actividades culturales. 5. Coordinar todas las actividades sociales del curso Parágrafo: Cada comité de curso tendrá cinco monitoras principales con sus respectivas suplentes para un total de diez estudiantes. Dicho comité rendirá informe de su gestión al curso, de lo cual se dejará constancia en un acta realizada por la dirección de curso. El comité puede ser reestructurado o ratificado cada período como resultado de la evaluación de su gestión.
TÍTULO IV: SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LAS ESTUDIANTES (SIEE) Artículo 78º. DEFINICIÓN GENERAL Y BÁSICA: Por evaluación se entiende el conjunto de valoraciones, juicios y revisiones sobre el progreso y avance de las estudiantes en el desarrollo de sus capacidades, en la adquisición y aplicación de los conocimientos y valores de la cultura atribuibles al proceso educativo. Artículo 79º. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN: La evaluación tiene como parte fundamental del proceso de educación: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. (Decreto1290, art.3 No.1). 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. (Decreto1290, art.3 No.2). 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. (Decreto 1290, art.3 No.3). 4. Determinar la promoción de estudiantes. (Decreto 1290, art.3 No.4). 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional (Decreto1290, art.3 No.5). 6. Determinar por medio de evaluaciones institucionales periódicas, la eficiencia de los planes, programas institucionales, instrumentos pedagógicos empleados en la enseñanza para producir los cambios o ajustes convenientes. 7. Estimular las aptitudes y analizar los intereses de las estudiantes hacia diversas actividades del saber, esto se hace en las reuniones de grado y de evaluación. 8. Contribuir a la formación de la personalidad de la estudiante mediante la participación activa en su propio aprendizaje.
9. Favorecer el diálogo, la mediación, el desarrollo de las relaciones adecuadas para resolver las dificultades que se le presentan a la estudiante en su proceso de formación. Artículo 80º. LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: El colegio de la Presentación las Ferias, entiende la evaluación de las estudiantes como una herramienta para la formación INTEGRAL que abarca los procesos de enseñanza, los aprendizajes, los medios utilizados en la enseñanza-aprendizaje, los ambientes y todas las dimensiones de la persona Humana.(afectivo, cognitivo y expresivo). Se fundamenta en los siguientes criterios: 1. La evaluación es continua, cuantitativa y cualitativa, expresándose en informes numéricos, descriptivos, comprensibles, para determinar el nivel de desempeño y la promoción de las estudiantes en cada grado, para valorar los avances en la adquisición y aplicación de los conocimientos; para propiciar el desarrollo de capacidades y habilidades. 2. La evaluación proporciona una información constante sobre la adaptación del proceso de enseñanza-aprendizaje a las necesidades o posibilidades de la estudiante en cada momento y permite la modificación de los aspectos que lo requieran a fin de garantizar el mejoramiento continuo. 3. La evaluación es por competencias, ya que considera no sólo lo que la estudiante sabe sino que valora lo que hace con ese conocimiento en diferentes contextos y la actitud que asume. 4. La evaluación es participativa ya que permite el reconocimiento de las diversas apreciaciones de los integrantes del acto pedagógico a través de la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. 5. La evaluación es promotora de la realización personal de las estudiantes y es medio para lograr que los ideales y la filosofía de la educación que se proponen en él, se realicen cabalmente. Artículo 81º. CRITERIOS DE PROMOCIÓN: PROMOCIÓN ESCOLAR. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de las estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción de la estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo (Decreto 1290, Art.6) Artículo 82º. Las estudiantes del Colegio de La Presentación las Ferias, aprueban un grado en la educación básica secundaria y media, cuando hayan cumplido con todos los requisitos fundamentales establecidos en el Proyecto Educativo Institucional a saber: 1. Haber aprobado la totalidad de las áreas del Plan de estudios. 2. Haber asistido como mínimo al setenta y cinco por ciento (75%) del tiempo total de cada asignatura en el grado respectivo. Sólo se aceptan excusas por incapacidad EPS. Artículo 83º. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER PROMOCIÓN O NO PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES: El Colegio de La Presentación las Ferias tiene como fundamento para la determinación de promoción o no promoción de estudiantes el siguiente procedimiento: 1. Al finalizar el 4° Bimestre se suman las 4 notas de cada período y se promedian por área según plan de estudio para la quinta (5) nota. 2. Cada Área se promediará según plan de estudio con un porcentaje 100%. Se aclara que el área de Lengua Castellana y Humanidades (español e inglés) se calificarán por asignatura, con una equivalencia del 100% cada una. 3. Si en la nota final (5 nota), la Estudiante tiene tres áreas perdidas, reprueba el año, si presenta desempeño bajo en dos áreas, debe presentar plan de mejoramiento y para ello, el colegio le ofrecerá un espacio de dos días, en el que la Estudiante bajo su responsabilidad presentará (lectura, talleres, sustentación y/o evaluación, dentro de la autonomía del docente) de la totalidad del área. Aprobadas las dos áreas según plan de estudio será promovida al grado siguiente; si pierde las dos áreas reprueba el año; de perder una de estas áreas presentará un último plan de mejoramiento antes de finalizar el año escolar, de no aprobarlo reprueba el año. 4. Para las estudiantes de grado Décimo, es requisito para su promoción a grado once, aprobar las pruebas teóricopracticas de la modalidad escogida en la articulación SENA. 5. Para las estudiantes de Grado Once, es requisito para aprobar su grado, realizar las Prácticas Empresariales (Pasantías) 440 horas y aprobar las pruebas teórico-prácticas de la modalidad escogida en la articulación SENA.
6. En consideración al carácter obligatorio del Servicio Social Estudiantil que le otorga el Artículo 97 de la Ley 115 de 1994 para que se considere terminado el proceso formativo de las estudiantes de la educación media, deberá atender de manera efectiva las actividades de los diferentes proyectos pedagógicos, cumplir la intensidad horaria definida y haber obtenido los logros determinados en el mismo. Lo anterior es requisito para la obtención del título de bachiller. Parágrafo: La aprobación es grado por grado y es equivalente a promoción para todos los efectos. Artículo 84º. PROMOCIÓN ANTICIPADA: “Promoción anticipada de grado: Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente de la estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar”. (Decreto 1290) Artículo 85º. En el Colegio se podrá dar la promoción anticipada a las estudiantes excepcionales que demuestran no sólo un buen ritmo de aprendizaje, sino también un excelente comportamiento. En este caso se deben tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Obtener en los resultados del primer periodo académico, en todas las áreas desempeño superior (4.6) 2. Solicitud de los padres de familia y /o acudiente de la estudiante, ante el Consejo Académico, mediante una comunicación escrita y ésta sólo podrá hacerse al finalizar el primer periodo académico. 3. El Consejo Académico, analiza y aprueba la solicitud siempre y cuando la estudiante candidata no haya sido promovida de la misma forma en el grado inmediatamente anterior. 4. Si el Consejo Académico aprueba la solicitud, se requerirá a los jefes de área de Matemáticas, Lengua Castellana, inglés, Ciencias Naturales y Comercio, aplicar pruebas de suficiencia académica del grado al que aspira, además aplicará pruebas sicotécnicas que verifiquen la capacidad de la estudiante para enfrentar el grado al que será promovida. 5. Si los resultados logrados en las pruebas de suficiencia académica están sobre 4.6 y en la prueba sicotécnica se observa que la estudiante cumple con las condiciones acordes con su edad, será remitida a consejo directivo para su aprobación o no. 6. Una vez aprobada la promoción, la estudiante y el padre de familia y/o acudiente recibirán la respectiva Resolución rectoral y a su vez firmarán un compromiso de acompañamiento y seguimiento a la estudiante en lo que resta del año escolar. 7. La estudiante debe estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución. 8. La secretaria, renovará la matrícula al grado siguiente. Artículo 86 °. CRITERIOS PARA LA PROMOCIÓN POSTERIOR: Las estudiantes que finalizado el año escolar con una asignatura reprueben el año, después de presentadas las actividades de plan de mejoramiento en noviembre, no serán promovidas al año siguiente. Sin embargo la institución contempla la posibilidad de acceder a la promoción posterior, en el año siguiente al grado cursado siempre y cuando la estudiante cumpla con los siguientes requisitos: 1. Obtener en los resultados del primer periodo académico, en todas las áreas desempeño superior (4.6) y un excelente comportamiento. 2. Solicitud de los padres de familia y /o acudiente de la estudiante, para obtener la promoción posterior. 3. Los resultados logrados en las pruebas académicas se remiten al consejo directivo para el estudio de la promoción posterior. 4. Si se aprueba la promoción, la estudiante y los padres de familia y/o acudiente deben firmar un compromiso de acompañamiento y seguimiento a la estudiante. 5. La estudiante terminando el primer semestre, debe presentar pruebas de suficiencia en todas las áreas, que corresponderán a las notas del primer periodo. 6. La secretaria, renovará la matrícula al grado siguiente. 7. La estudiante debe estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución. Artículo 87 º. ASPECTOS GENERALES DEL SIEE: Teniendo en cuenta el derecho a la igualdad consagrada en la Constitución Nacional de Colombia, artículo 13, Ley 115, el Decreto 1860 de 1994, el Decreto 1290 de 2009. 1. La evaluación se hará comparando permanentemente el estado formativo y cognoscitivo de la estudiante, con el perfil de desarrollo y de formación integral definido en el PEI, a partir de algunos medios tales como: pruebas, exámenes, trabajos, talleres (individuales y/o grupales), exposiciones, informes, portafolios, ensayos, monografías y
proyectos que permitan identificar los niveles de análisis, síntesis, comprensión, discernimiento, crítica y en general, de adquisición de conocimientos, de apropiación y producción de conceptos y de desarrollo de habilidades y destrezas; además, las apreciaciones cualitativas que son valoraciones y juicios resultado de observación, descripción, diálogo, entrevista abierta y todas las formas de evaluar actitudes, comportamientos, desempeños de las estudiantes, mediante etapas de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, contempladas en la Unidad de Producción de Conocimiento UDPROCO. Adicionalmente, instrumentos como: Observador de la estudiante, Informe académico, control de asistencia. 2. Al finalizar cada período académico se realizará una EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS en todos los grados en las asignaturas fundamentales; para responder a las exigencias de las Pruebas de Estado (Saber 9° y Mejor Saber 11°) e ir preparando y familiarizando a las estudiantes en este tipo de evaluación. Esta tiene un valor del 15% de la nota total del período; adicionalmente, en cada periodo se aplicaran unas pruebas, denominadas MARTES DE PRUEBA en las áreas básicas y estás tendrán una nota del 10% dentro del período, el 75% restante lo constituye la Unidad de Producción de Conocimiento UDPROCO, incluyendo todos y cada uno de los pasos contemplados en dicha unidad. Artículo 88 º.- Los docentes deben realizar evaluaciones continuas del comportamiento y del desempeño de sus estudiantes, mediante apreciaciones en las cuales podrán participar las mismas estudiantes con el proceso de autoevaluación y coevaluación contemplados dentro de la Unidad de Producción de Conocimiento UDPROCO. La autoevaluación se realizará de forma cualitativa. Artículo 89º.- Cada educador establecerá los medios para la evaluación de las áreas o asignaturas a su cargo, a través de Pruebas, trabajos, exposiciones, informes, portafolios, puestas en común y proyectos; que permiten identificar los niveles de análisis, síntesis, comprensión, discernimiento, lectura crítica y en general de adquisición de conocimientos, de apropiación y producción de conceptos, de desarrollo de habilidades y destrezas y los dará a conocer a las estudiantes al inicio de cada tema o cada periodo según el caso. Artículo 90°. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LAS ESTUDIANTES: Los lineamientos curriculares son directrices generales sobre el currículo; son la filosofía de las áreas. Los estándares están fundamentados en ellos, son más precisos, para cada grado y dentro del grado para un desempeño concreto. Las evaluaciones, tanto internas como externas, se harán con base en ellos y serán revisados periódicamente. De igual manera no se puede dejar de lado cada una de las competencias. 1. COMPETENCIA INTERPRETATIVA. Comprende acciones orientadas a encontrar el sentido y significado de conceptos, de un texto, de una proposición, de un problema, de una gráfica, de un mapa, de un esquema, de los postulados y planteamientos de una teoría o de una propuesta. Se fundamenta en la reconstrucción del significado de una teoría; es decir, de su explicación. En este nivel se indaga acerca del “qué”, “cuándo”, “cómo” y “cuál” de una propuesta. 2. COMPETENCIA ARGUMENTATIVA. Involucra todas aquellas acciones que tienen como fin dar razón de una afirmación y que se expresa en la explicitación del “Por qué” y “Para qué” de un planteamiento teórico, en la articulación de conceptos y teorías con el ánimo de justificar una afirmación, en la demostración matemática, en las conclusiones, etc. 3. COMPETENCIA PROPOSITIVA. Hace referencia a las acciones de generación de hipótesis, de resolución de problemas, de creación, de generalizaciones teóricas, de proposición de alternativas de solución, de aplicación del saber en un contexto determinado, de creación, de invención, entre otras acciones. Para desarrollar estas competencias se deben potenciar procesos cognitivos y operaciones mentales específicas, así como conceptos y procedimientos específicos en el ámbito de la competencia comunicativa. Y ello inevitablemente ha de tener repercusión positiva en el dominio de saberes conceptuales, técnicas y Estado. Artículo 91°. En las evaluaciones parciales o totales que se hagan a las estudiantes, se tienen en cuenta los procesos de aula de la siguiente manera: Se definen los logros y los indicadores (conceptuales, procedimentales y actitudinales) de cada área en el respectivo grado, teniendo en cuenta los fines del Sistema Educativo, Visión, Misión de la Institución, estándares básicos de competencias y lineamientos Curriculares.
Indicadores Conceptuales: Hacen referencia a hechos entendidos como sucesos o acontecimientos, a datos entendidos como información escueta y a conceptos entendidos como nociones que pueden ser estructurales y específicas. Indicadores Procedimentales: Hacen referencia al saber cómo hacer, a través de interpretación de gráficos, síntesis de información y obtención de recursos. Se entiende como actuaciones que son ordenadas y orientadas hacia la consecución de una meta. Indicadores Actitudinales: Hacen referencia a valores que se manifiestan en las actitudes entendidas como tendencias a actuar de acuerdo a una valoración personal, que involucran componentes cognitivos como conocimientos, creencias, componentes afectivos como sentimientos y preferencias; componentes conductuales como acciones manifiestas. Intervienen en los procesos de aprendizaje según el contenido de las áreas y las relaciones afectivas dentro del grupo. Finalmente se toman decisiones que permitan a todas las estudiantes alcanzar los más altos niveles de indicadores, logros y competencias, que les permitan su promoción a los grados superiores del Sistema Educativo, plasmadas en las escalas valorativas, numéricas y conceptuales. Parágrafo: Se debe tener en cuenta que la aprobación se da, cuando se obtiene como mínimo desempeño básico. Artículo 92°. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL DESEMPEÑO SUPERIOR 4.6 a 5.0: Para aquellas estudiantes que alcanzan todos los logros y los desempeños propuestos de manera excelente, en los tres aspectos evaluados: cognitivo, comunicativo/procedimental y actitudinal. Son capaces de asumir una posición crítica reflexiva frente al conocimiento, interesándose por la consulta, la investigación y la profundización de los temas relacionados con el área. DESEMPEÑO ALTO 4.0 a 4.5: Para aquellas estudiantes que alcanzan todos los logros y desempeños propuestos de manera destacada en los tres aspectos evaluados: cognitivo, comunicativo/ procedimental y actitudinal. Demuestran interés por el conocimiento por medio de la consulta y la profundización de los temas desarrollados en el área. DESEMPEÑO BÁSICO 3.5 a 3.9: Para aquellas estudiantes que alcanzan los logros y los desempeños mínimos en los tres aspectos evaluados: cognitivo, comunicativo/ procedimental y actitudinal. DESEMPEÑO BAJO 1.0 a 3.4: Para aquellas estudiantes que no alcanzan los logros y los desempeños del periodo, en los tres aspectos evaluados: cognitivo, comunicativo/procedimental y actitudinal y requieren de actividades de apoyo. Artículo 93°. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LAS ESTUDIANTES: El colegio tendrá en cuenta las siguientes acciones para el mejoramiento del desempeño académico de las Estudiantes: 1. PROGRAMAS DE NIVELACIÓN PARA ESTUDIANTES NUEVAS, que les permita avanzar en la apropiación de conceptos centrales de las áreas básicas y el área comercial que corresponde a la modalidad del colegio. Estos programas de nivelación, se sugieren a las estudiantes ante de iniciar el año escolar a partir de los resultados de las pruebas de isión aplicadas dentro del proceso de selección y de acuerdo a las sugerencias dadas en la entrevista por la Hna. Rectora. 2. ACOMPAÑAMIENTO A ESTUDIANTES NUEVAS Y REPITENTES efectuado por Coordinación Académica y docentes de las Áreas de Inglés, Ciencias Naturales, Lengua Castellana y Matemáticas; se desarrolla de forma permanente a través de reuniones, encuentros, talleres durante la jornada escolar y se registra en el observador de la estudiante. 3. ENTREGA DE REPORTE PARCIAL DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO Durante los periodos académicos se citará a los padres de familia de las estudiantes que presentan dificultad en una o más asignaturas, el director de curso a través de la agenda, pondrán en conocimiento la situación presentada. 4. COMUNICACIÓN OPORTUNA dar información a los padres de forma permanente, para hacerlos participes desde el inicio de la situación de su hija y prevenir futuras pérdidas al prestar acompañamiento y seguimiento a través de: El diligenciamiento constante del observador por parte de todos los docentes. Seguimiento académico y disciplinario de la estudiante según su proceso personal. Confrontación a las estudiantes a través de una metodología de análisis de causas para identificar las debilidades, fortalezas y elaborar un plan de mejora. Planes de superación y refuerzo en cada bimestre académico. Planes de mejoramiento al finalizar el primero y el segundo semestre del año escolar.
Artículo 94°. PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN DE ESTUDIANTES: Para garantizar dentro del proceso la autoevaluación de las estudiantes, y mejorar sus conocimientos y comportamientos, el docente realizará, en forma permanente, prácticas de reflexión que le permitan a la estudiante hacer un auto análisis de carácter formativo, el cual tiene un valor muy importante en la evaluación final del indicador actitudinal del logro propuesto en cada periodo, para cada asignatura. El refuerzo actitudinal ayuda a las estudiantes a adquirir o modificar alguna conducta que le impide avanzar en su proceso de formación Artículo 95º. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES: Siendo la evaluación un proceso continuo, los docentes realizan con las estudiantes al finalizar cada clase, tema, unidad o periodo, actividades diversas tales como; ejercicios de afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica, para desarrollar en la casa, o con los padres de familia, para comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijas. Para garantizar el desarrollo del proceso, existen actividades de superación y de refuerzo, según el nivel de desempeño de las estudiantes y aplicando el principio de equidad. Las actividades de superación son aquellas que se realizan cuando se observa un nivel de desempeño académico BAJO en la asignatura (Indicadores Conceptual, Procedimental y Actitudinal). Las actividades de refuerzo son aquellas que contribuyen a fortalecer los logros ya alcanzados por las estudiantes con un desempeño académico en la asignatura (Indicadores Conceptual, Procedimental y Actitudinal). Parágrafo: Estas actividades se deben realizar durante cada uno de los periodos académicos dentro de la autonomía del docente, sin excepción alguna. Artículo 96°. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SIEE: Las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los procesos evaluativos, son: • Conocimiento oportuno de los resultados de sus evaluaciones y trabajos. • Diálogo y acompañamiento de los docentes hacia las estudiantes. • Seguimiento por parte de docentes, coordinadora académica, Consejo Académico y Psicología. Artículo 97°. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A PADRES DE FAMILIA. El año escolar está organizado en cuatro períodos académicos de igual duración, con sus respectivos informes y un informe final o quinto, el cual incluye la evaluación integral de la estudiante en su desempeño académico, personal y social. En cada uno de ellos se muestra para cada asignatura el rendimiento de la estudiante mediante una escala dada en los siguientes términos: Desempeño Superior, Desempeño Alto, Desempeño Básico y Desempeño Bajo. Artículo 98°. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LAS ESTUDIANTES. Tanto las valoraciones de las pruebas como las apreciaciones cualitativas se consignarán en informes y en el libro de Registro de Valoración, el cual contendrá, además de la identificación personal de la estudiante los datos académicos, el concepto evaluativo integral, tanto cualitativo como cuantitativo, emitido en cada periodo y al final de cada grado escolar. Artículo 99°. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA O TUTORES Y ESTUDIANTES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. La reclamación se hará verbalmente a la primera instancia (Docente de la asignatura) en un término máximo de tres días hábiles posterior a la dificultad presentada; si no hay solución inmediata se presentará a la Coordinación Académica, quien tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para dar respuesta a la reclamación. Las otras instancias Comisión de Evaluación; consejo Académico, deben recibir la reclamación por escrito quienes tendrán el mismo plazo de resolución. La última instancia a nivel institucional será el consejo Directivo.
Artículo 100°. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SIEE DE LAS ESTUDIANTES. El Colegio de la Presentación las Ferias asume el proceso de adopción y ajuste del SIEE con la participación de toda la Comunidad Educativa. Jornadas de trabajo con docentes, estudiantes y Padres de Familia para discusión y aportes al documento. Adopción y aprobación final del documento por el Consejo Académico y Directivo Socialización del documento final del SIEE a toda la comunidad educativa Artículo 101°. REVISIÓN Y AJUSTES AL SIEE COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN LAS FERIAS. Los aspectos que no aparezcan en el SIEE se tomarán textualmente del Decreto 1290. Este sistema de Evaluación Institucional podrá ser ajustado anualmente con la respectiva aprobación del Consejo Directivo. TÍTULO V: ESTÍMULOS PARA LAS ESTUDIANTES QUE SE DESTACAN POR SU DESEMPEÑO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO Artículo 102º. Las estudiantes que con su responsabilidad y eficiente desempeño, se hayan destacado en lo académico, en lo disciplinario, deportivo y cultural se harán merecedoras a estímulos en cada periodo académico o al finalizar el año lectivo. Artículo 103º. Las estudiantes que se encuentren en las circunstancias del artículo anterior, se harán, acreedoras a los siguientes estímulos: 1. Felicitación verbal o por escrito en el observador de la estudiante. 2. Ser seleccionada para izar el Pabellón Nacional o el de la Institución cuando haya celebraciones especiales. 3. Integrar delegaciones en representación del Colegio, en actividades: lúdicas, deportivas, artísticas, culturales, científicas, entre otras. 4. Pronunciar el discurso de Grado. 5. Recibir estímulo especial por ocupar los mejores puestos en el ICFES. 6. Recibir la medalla a la fidelidad, por estudiar en el colegio de grado Sexto a Undécimo 7. Publicar en la página web, el nombre de las estudiantes destacadas en los diferentes aspectos académicos, deportivos, artísticos, culturales y/o sociales. 8. Realizar actividades de esparcimiento como reconocimiento al excelente desempeño académico, disciplinario del curso, en el año escolar. TÍTULO VI: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 104°. PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS Función del proceso disciplinario escolar. Su función es pedagógica, formativa y creadora de parámetros de comportamiento deseables en la convivencia institucional. Reconocimiento de la dignidad humana. Toda estudiante o miembro de la comunidad educativa que se relacione con el Colegio y le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser. Buena fe. Siempre debe presumirse la buena fe en la conducta del estudiante, sujeto de acción correctiva o sanción. Cuando se cometa una falta y ésta afecte el normal desarrollo de las actividades, sin que exista causal de justificación, se considerará contraria al Manual de Convivencia. Legalidad. Como miembro de la comunidad educativa, los estudiantes, sólo serán investigados, sancionados y tratados por comportamientos descritos como falta disciplinaria en el manual vigente al momento de la realización u omisión del hecho reprochado. Comportamiento: Es el conjunto de acciones concretas con las cuales las personas manifiestan sus opciones, criterios y actitudes frente a determinadas situaciones reales. El comportamiento humano es comportamiento social. Disciplina: Es el grado de auto-posesión y autodeterminación en orden a la búsqueda de una auténtica realización personal y social. La disciplina en cuanto proceso conducente a la autonomía, contempla los referentes internos de conciencia, así como los referentes externos expresados en deberes, compromisos y normas sociales Debido proceso. Como miembro de la comunidad educativa, cuando deba ser tratado con lo aquí dispuesto, le serán aplicadas las normas existentes al caso atribuido, ante quien sea competente previamente establecido, observando las formas propias de la Constitución, la Ley y el presente reglamento.
Culpabilidad. Cuando sea necesario llevar un proceso disciplinario-pedagógico, quedará prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, en todo caso las faltas sólo serán sancionables a título de dolo o culpa. Igualdad. Todos los estudiantes recibirán la misma protección y trato del Colegio, tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica. Finalidad del manual y las funciones disciplinarias-pedagógicas. El manual de convivencia garantiza el cumplimiento de los fines y las funciones propuestas por el Colegio en relación con el comportamiento de sus estudiantes cuando con él, lo afecten o pongan en peligro. Las sanciones disciplinarias. Cumplen esencialmente los fines estrictamente pedagógicos, de prevención y formación en valores o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno. Derecho a la defensa. El estudiante que sea objeto de una investigación disciplinaria tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación, a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea, a rendir sus descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres, acudiente y a interponer el recurso de reposición sobre la decisión. Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este manual. Motivación. Toda decisión de fondo debe ser motivada. Las sanciones que se impongan deben contener una sustentación desde el querer pedagógico y un fin formativo. Interpretación del orden interno. En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria, se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la creación de valores positivos y la formación integral de los estudiantes. Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario se tendrán en cuenta las normas establecidas para procesos istrativos. Garantía de la labor educativa. Todo miembro de la comunidad educativa, ejercerá sus derechos, cumplirá sus deberes y respetará las prohibiciones establecidas. Abuso del derecho. El estudiante que abuse de los derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas contra la disciplina o la conducta, se hará acreedor a una acción correctiva o sanción. Función de la acción correctiva y de la sanción: Tienen función esencialmente pedagógica y formativa. Protección de derechos e intereses de la comunidad educativa. (Bien común): El ejercicio de los derechos de los estudiantes, de sus padres o acudientes autorizados, supone responsabilidad frente a los derechos de los demás educandos, y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la institución. Participación. Todos los estudiantes y sus padres o acudientes tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis comportamental. Necesidad de la prueba. El proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas veraces y pertinentes. Participación de los padres de familia y/o representantes en los procesos disciplinarios. Al ser el proceso disciplinario un proceso de carácter istrativo y esencialmente pedagógico y por ende excluir el carácter penal, la participación de los padres debe ser de carácter formativo no como contrapartes de la institución educativa, pues ellos son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Artículo 105°. POTESTAD DISCIPLINARIA. De conformidad con el literal g del decreto 1861 de 1994, la función disciplinaria en los establecimientos educativos corresponde al RECTOR. Artículo 106°. DEBIDO PROCESO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. En toda acción disciplinaria o académica que afecte al estudiante se debe seguir el “debido proceso” (pasos que deben seguirse en la aplicación de una estrategia formativa y/o sanción, frente a una dificultad o conflicto de intereses). Con respecto a la naturaleza del proceso disciplinario en el ámbito escolar, la Corte consideró lo siguiente: “las garantías del derecho penal le son aplicables al derecho disciplinario, mutatis mutandi, con ciertas especificidades ya que su aplicación se modula para adecuar el ejercicio del poder disciplinario a la naturaleza y objeto del derecho disciplinario y, especialmente, al interés público y a los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad que informan la función istrativa”. Sentencia 967 de 2007”. Las instituciones educativas tienen autonomía dentro del marco constitucional y legal, para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa. Sin embargo, también tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de los de la comunidad educativa.
Artículo 107°. OBJETIVO DEL DEBIDO PROCESO. Garantizar el derecho a la defensa, a un proceso público para el estudiante, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a agotar los recursos procesales consagrados y a no ser sancionados dos veces por el mismo hecho. Teniendo en cuenta el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los señalados en el presente manual, EL COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN LAS FERIAS, reconoce el derecho a un debido proceso para lo cual se deberá: Escuchar las diferentes versiones del hecho sobre personas implicadas, intencionalidad, momento y lugar. Dar la oportunidad de conocer las pruebas y controvertirlas. Evaluar y valorar la(s) falta(s), según el presente reglamento o manual de convivencia. Evaluar, recomendar y establecer las correspondientes estrategias pedagógicas y/o sanciones. Parágrafo: En todos los casos, en la decisión de tomar acciones correctivas o sancionar a un estudiante, se tendrá en cuenta los “principios orientadores en la aplicación del manual de convivencia” Artículo 108°. DEBIDO PROCESO QUEJA O CONOCIMIENTO DE OFICIO. La actuación disciplinaria se inicia por la ocurrencia de unos hechos que no se corresponden con las disposiciones del manual de convivencia. Procede por una queja formulada por cualquier miembro de la comunidad educativa la cual será debidamente formulada y recibida: cierta, veraz, material, concreta y oportuna; o de oficio cuando los hechos son conocidos directamente por un funcionario de la institución, quien levantará un informe debidamente sustentado, concreto y suscrito por él. Indagación preliminar. Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de los hechos y las personas intervinientes en ellos a quienes puede solicitarse rendir su versión libre y espontánea, para establecer un cierto grado de certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos. Si la falta es considerada leve se hace una reflexión y un compromiso con el estudiante y se consigna en el proceso formativo. Si la falta es leve reiterativa, considerada grave o gravísima, el coordinador de convivencia efectuará la indagación preliminar y comunicará al rector la procedencia de apertura del disciplinario. Apertura del disciplinario. Si de la averiguación preliminar se concluye que efectivamente se está en presencia de una o varias faltas graves o gravísimas que contravienen las normas del Manual de Convivencia, se procede a iniciar el disciplinario mediante comunicación dirigida a los padres de familia y/o acudientes y al estudiante solicitando la presentación de sus descargos y dando la oportunidad de que aporte las pruebas que estime conducentes. La apertura del disciplinario la ordena el rector en ejercicio de su potestad disciplinaria. Participación de los progenitores. Los progenitores podrán participar en el disciplinario de manera verbal o por escrito, sin embargo su participación será estrictamente para salvaguardar la protección de los derechos de su hijo, no como contraparte de la institución y menos aún para tratar de evitar la aplicación de las estrategias formativas y/o sanciones, ya que éstas constituyen una herramienta de aprendizaje para el estudiante que confirman el carácter esencialmente pedagógico de los procesos disciplinarios, el cual pretende que el estudiante al reconocer sus faltas y la asunción de responsabilidades, aprenda a modular sus comportamientos a futuro, permitiéndole desenvolverse en armonía con su entorno social. Descargos. En la misma reunión en la que se notifique la apertura del disciplinario o al siguiente día, el estudiante deberá presentar sus descargos por escrito los cuales deberá hacer de manera personal y sin faltar a la verdad. Pruebas. Las pruebas deben ser reales, físicamente posibles, pertinentes, conducentes y ante todo oportunas. Entre los medios de prueba se pueden aportar testimoniales, documentales, periciales, representativos y todos los que la ley procesal civil colombiana ite. Estudio del caso por parte de la Comisión de Convivencia. Los de la Comisión de Convivencia analizarán el caso verificando la infracción a las faltas, la responsabilidad del estudiante o estudiantes y recomendarán las estrategias formativas y/o sanciones de acuerdo a lo consignado en el presente Manual. Luego de garantizar el derecho a la defensa, la Comisión deliberará, decidirá, levantará acta de la reunión y comunicará a través de un acuerdo motivado y congruente. Resolución rectoral. La decisión final la tomará el rector mediante resolución motivada y la notificará a los padres de familia y/o acudientes y al estudiante. Recurso. Contra la Resolución rectoral que notifique la decisión, procederá el recurso de Reposición. Suspensión del proceso. Si los hechos acontecen finalizando el periodo escolar o aportas de los periodos legales establecidos para vacaciones escolares, se suspende el proceso y los términos en caso de recursos y se iniciará o continuará el proceso al reanudarse las actividades escolares.
Artículo 109°. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y GARANTÍAS DE LAS ESTUDIANTES: Medidas preventivas. Se entiende como medidas de carácter preventivo, las acciones desplegadas por la Institución tendientes a prever los posibles riesgos que pudieren afectar a las estudiantes, en todos los campos durante su permanencia en el Colegio, entre otros como: 1. Reflexiones sobre situaciones puntuales en dirección de grupo o momento de instrucción. 2. Campañas y talleres para reducir conflicto y violencia por parte del Servicio de Asesoría Psicológica, en cooperación con las Coordinaciones; lo mismo que atención personal y grupal a las estudiantes, a padres de familia y a docentes. 3. Acompañamiento espiritual y vivencia sacramental. 4. Desarrollo de proyectos de formación cívica. 5. Estudio e interiorización del Manual de Convivencia. 6. Acciones pedagógicas que promuevan el comité de conciliación y convivencia. 7. Atención permanente en el Servicio de Enfermería. 8. Informes por escrito a los padres de familia o acudientes sobre situaciones de riesgo de sus hijas 9. Aplicación de medidas disciplinarias previstas en el presente Manual de Convivencia y/o informe inmediato a las autoridades competentes cuando sea pertinente. Artículo 110°.- CONDUCTO REGULAR. Cuando se presenten conflictos entre las estudiantes, entre estas y los docentes y/o demás de la Comunidad Educativa, con el fin de resolver la situación, se utilizará siempre: el diálogo, la reflexión, conciliación y búsqueda de soluciones en cada instancia, y el conducto regular se constituye así: 1. Reflexión entre la estudiante o las estudiantes, o personas implicadas y con el respectivo profesor, solucionando el impase. 2. Conversación y reflexión con el titular de grupo, para la búsqueda de soluciones. 3. Comité de Conciliación, Convivencia y/o Asesoría Psicológica, dependiendo de la situación. 4. Conversación y reflexión con la Coordinadora respectiva. 5. Conversación y reflexión con la Hna. Rectora del colegio y toma de decisión por su parte. 6. Consejo Directivo, si el caso lo amerita. Artículo 111º. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL DEBIDO PROCESO 1. Preexistencia de faltas, competencias y sanciones. 2. Presunción de inocencia. 3. Derecho a la defensa y asistencia de la personera estudiantil, conciliadora y representante de curso. 4. Presentación de pruebas y valoración de las mismas. 5. Existencia de los recursos legales para que una vez interpuestos sean reconsideradas las decisiones adoptadas. 6. No sometimiento a procesos disciplinarios más de una vez por los mismos hechos. Artículo 112°. PROCEDIMIENTO: 1. Cualquier autoridad de la Institución, Directiva o docente, que tenga conocimiento de una falta por parte de una estudiante, debe escuchar las versiones sobre los hechos, investigar sobre los mismos para establecer la verdad, e informar al titular de curso, o Coordinadora u Orientadora, con el fin de evaluar los hechos y seguir su respectivo proceso. 2. Se consignan los hechos en el observador de la estudiante o en la agenda respectiva según la gravedad de la falta. 3. Se hace citación a los Padres de Familia o tutores. 4. El Padre de Familia se presentará el día, hora y ante la dependencia especificada en la citación. En caso de que no se presente, se asume que éste renuncia a ejercer cualquier recurso a que tenga derecho según la ley. De este hecho se dejará constancia en el Observador de la Estudiante. 5. Así mismo se dejará constancia acerca de los recursos que presente el Padre de Familia o acudiente en el Observador de la Estudiante. 6. En el caso de las faltas consideradas en este Reglamento o Manual de Convivencia como “Casos Especiales”, serán de conocimiento directo de la Rectoría, se procede a sancionar siguiendo el debido proceso. 7. La segunda instancia ante la cual se pueden presentar los recursos pertinentes, después que el proceso llegue a la Rectoría, es el Consejo Directivo. Dichos recursos deben ser presentados en los tres primeros días hábiles siguientes a la fecha en que se tomo la decisión por parte de la respectiva dependencia.
Artículo 113°. GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO. El Derecho a la Defensa en atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, es parte integrante del debido proceso y destaca el derecho que tiene cada estudiante a rendir sus propias versiones y presentar pruebas. Así mismo se seguirán los procedimientos y sanciones contemplados en el presente Reglamento o Manual de Convivencia, se respetará el principio de proporcionalidad y la estudiante deberá proceder como parte activa bajo la representación de sus padres o acudientes, entendiéndose como acudiente la persona reconocida oficialmente en el acta de matrícula. Artículo 114°. Para el Colegio de la Presentación las Ferias, la convivencia es un proceso orientado a contribuir al desarrollo integral de la estudiante, a través de la formación en principios, valores, derechos y deberes tal que le permita la comprensión de las normas, la comprensión del propio deber ser y el deber hacer, de forma que pueda asumir las consecuencias de sus actos y a la vez preste la importancia debida a los procesos de su formación y corrección. Se busca con todo esto el crecimiento personal y comunitario y el desarrollo de la dimensión trascendente del ser humano. Artículo 115°. Si se quebrantan los deberes o no se hace uso responsable de la libertad, afectando la convivencia dentro del establecimiento o su buen nombre fuera del mismo, la estudiante será evaluada teniendo como criterio los principios y valores promulgados en el presente Reglamento o Manual de Convivencia. Las sanciones aplicables para cada caso, serán pedagógicas y que procuren la modificación del comportamiento en la estudiante. Artículo 116°. El proceso de disciplina es continuo y su evaluación se adelantará por cada educador y por el Servicio de la Asesoría Psicológica y será comunicado a los padres de familia de acuerdo con el procedimiento de citaciones en la Agenda Escolar o ante la dependencia respectiva de la Institución. Artículo 117°. Al finalizar cada uno de los períodos académicos en que se encuentra distribuido el año escolar, el titular de curso informará a cada una de las estudiantes los resultados de la evaluación de disciplina y comportamiento, lo mismo que a las dependencias correspondientes de la Institución a saber Coordinadoras y Hna. Rectora. La calificación disciplinaria se consignará en el respectivo boletín de calificaciones. CAPÍTULO V: FALTAS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA Artículo 118°. En todo proceso educativo se deben corregir los comportamientos y actitudes que no se encuentran en consonancia con la formación integral que se persigue. Entendemos que la convivencia es un ámbito formativo y que el no cumplimiento de los deberes, además de dificultar el desarrollo personal, tiene repercusiones sociales porque lesiona derechos de otras personas. En consecuencia, la corrección tendrá siempre un carácter educativo, procurando no sólo resarcir el daño causado sino también el desarrollo moral y la convivencia pacífica, responsable y respetuosa. Las correcciones serán proporcionales a la falta cometida, contarán con un debido proceso y la participación activa de la estudiante quien será, en la medida de lo posible, la encargada y responsable de solucionar sus dificultades. En todo caso, la aplicación de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento del procedimiento de un proceso justo y adecuado, en el cual la estudiante implicada haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra. Se tendrá en cuenta el principio de favorabilidad: cuando se puedan escoger entre dos o más sanciones posibles a aplicar, se adoptará la que suponga un mayor apoyo en el proceso formativo de la estudiante. Para resolver oportunamente y con justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten: 1. Entre docentes y estudiantes, 2. Entre de la Comunidad Educativa y estudiantes, 3. Entre otras personas ajenas a la Comunidad Educativa y estudiantes, se recurrirá siempre al diálogo y la conciliación entre las partes implicadas para un manejo adecuado de los conflictos. En caso de imposibilitarse el diálogo y la conciliación se procederá a aplicar los protocolos de este Reglamento o Manual y de la legislación vigente. Artículo 119°. El protocolo general para diálogo y la conciliación es el siguiente: 1. Tener conocimiento de un evento cuya actitud de los implicados no sea la adecuada.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Indagar en qué consiste la situación. Identificar la situación de riesgo. Comunicar a los padres. Comunicar a los implicados. Comunicar al Comité Escolar de Convivencia, si se determina. Alternativas de solución. Reportar el caso a otra entidad competente.
Artículo.120°. Definiciones de los términos más utilizados para definir el contenido de la alteración de la Convivencia. Son las siguientes (Cfr. Decreto 1965, art. 39): 1. Conflictos manejados adecuadamente. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses; resueltos de manera constructiva y sin afectar la convivencia escolar. 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante (en ningún caso generan daños al cuerpo a la salud -física o mental-); siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones istrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. 9. Acta: En los procesos de seguimiento a las alumnas se llama Acta a la Hoja de Seguimiento a las alumnas. Todo ello se canaliza mediante el Comité Escolar de Convivencia, cuyas instancias superiores son el Comité Municipal, el Distrital, el Departamental y el Nacional, según Ley 1620 de 2013. Artículo 121°. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR (RAI): Con la RAI se pretende realizar acciones para la mejora de la Convivencia mediante la: 1. Promoción: Fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para su proceso formativo integral. 2. Prevención: Intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los Derechos Humanos y Sexualidad en el contexto escolar. 3. Atención: Asistir oportunamente a los de la comunidad educativas frente a las situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos. 4. Seguimiento: Seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de promoción, prevención y atención desarrolladas por los actores e instancias del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Artículo 122°. ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN: Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar. En virtud del componente de promoción se adelantan las siguientes acciones: 1. Liderar el ajuste del Manual de Convivencia, conforme la legislación vigente. 2. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del PEI. 3. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema de Convivencia Escolar. 4. Fortalecer la implementación y evaluación de Proyectos Pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el Colegio. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen las estudiantes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente a la educación de la afectividad y de la sexualidad y la realización de proyectos para la vida. 5. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los Proyectos Transversales de nuestro Proyecto Curricular para el desarrollo de competencias ciudadanas y la catedra de la paz a favor de la convivencia escolar. Artículo 123°. ACCIONES DEL COMPONENTE DE PREVENCIÓN. Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar o alterar la convivencia de los de la comunidad educativa. 1. La identificación de los riesgos. 2. El fortalecimiento de las acciones. 3. El diseño de protocolos. Artículo 124°. ACCIONES DEL COMPONENTE DE ATENCIÓN: Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos del Colegio (Tipo I, Tipo II, Tipo III). Los conflictos manejados adecuadamente serán tratados por las Coordinadoras correspondientes manteniendo informados a los titulares de curso o a los docentes implicados y dejando registro en hoja de seguimiento de las estudiantes como un llamado de atención. La atención de los de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar se logra mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos del colegio y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el sistema nacional de convivencia escolar en el ámbito de su competencia.
Parágrafo. En materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de las adolescentes abusadas sexualmente, además de la aplicación del protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de 2007 y en su reglamentación. Artículo 125°. PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR: 1. Identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar 2. Remisión al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia. 3. Activación de Protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados: a. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados. b. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos. c. Buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso. d. Garantizar la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Artículo 126°. SITUACIONES DE ALTO RIESGO: Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de las adolescentes que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por la Hna. Rectora de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. Parágrafo. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral se fijan de acuerdo con el DECRETO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Artículo127°. GARANTÍA DE DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de: Protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado. El interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. La prevalencia de los derechos. La corresponsabilidad. La exigibilidad de los derechos. La perspectiva de género. Los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos. El principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, La protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012. Artículo 128°. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL: Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y Ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: 3. Que se presenten de manera repetida o sistemática. 4. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
5. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal Colombiana vigente. Artículo 129°. FALTAS: Una falta es un desacierto al que el estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de la libertad, afectándose y/o afectando la comunidad educativa, puede ser: leve, grave o gravísima y trae como consecuencia la aplicación de estrategias formativas y/o sanciones. Artículo 130°. Criterios para determinar la levedad o gravedad de las faltas: Para la valoración de las faltas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1. Reincidencia. 2. Complicidad. 3. Abuso de confianza. 4. Evasión o negación de responsabilidades. 5. Alevosía, premeditación y planeación de la falta. Artículo 131°. CLASIFICACIÓN DE FALTAS: La Clasificación de las situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, de la educación de la afectividad y de la sexualidad son los siguientes: Tipo I: Conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima y la convivencia escolar Tipo I Leve: son aquellas que realiza la estudiante por imprudencia, negligencia, falta de previsión o anticipación de las consecuencias, y que afectan a la sana convivencia y necesitan ser corregidas para facilitar el proceso de formación. En el Colegio se consideran las siguientes: Artículo 132°. Faltas Leves. Son aquellas que perturban de alguna manera el normal desarrollo de las actividades institucionales, causan mínimo perjuicio material, ético y/o moral a la institución o a las personas que hacen parte de la comunidad educativa y no son reiterativas: 1. Presentarse al colegio con el uniforme que no corresponde a lo estipulado en el Manual de Convivencia, al horario y a la actividad propia del curso. 2. Portar de forma inadecuada o incompleta el uniforme. 3. Llegar tarde a la jornada escolar, a clases y demás actividades programadas. 4. Usar maquillaje y esmaltes de colores. 5. Generar indisciplina en la clase y no atender a las explicaciones. 6. Realizar ventas o actividades de recaudación de fondos, en beneficio personal. 7. Comer en clase. 8. No presentar la agenda escolar cuando le sea solicitada. 9. No portar el carné estudiantil. 10. Presentar mal comportamiento en la ruta escolar, calle y lugares públicos. 11. Irrespetar a sus compañeras mediante abucheo, burla o apodos. 12. Presentarse con cabello tinturado. 13. Presentar falta de higiene, cuidado del entorno y medio ambiente en cualquiera de los espacios de la institución. 14. Interrumpir las actividades dentro y fuera del aula con comportamientos inadecuados. Artículo 133°. Tipo I Grave: se considera grave aquellos comportamientos o conflictos manejados inadecuadamente que afectan de alguna manera a las demás personas o interfieran notablemente en el eficaz funcionamiento de la vida del Colegio y que demuestren un estado de rechazo a las normas establecidas en este Reglamento o Manual de Convivencia. En el Colegio se consideran así las siguientes: 1. Mantener actitudes y comportamientos indebidos después de haberse ofrecido los medios oportunos para mejorar (reincidencia en situaciones de Tipo I Leve). 2. Tener actitud displicente y comentarios desobligantes ante llamados de atención. 3. Reincidir en cualquiera de las faltas leves, mostrando poco interés en el cumplimiento de las normas y principios del colegio.
4. Incumplir las sanciones impuestas. 5. Faltar a la honradez y/o complicidad en la alteración de documentos, firmas permisos. Justificaciones y llamadas telefónicas. 6. Agredir física o verbalmente a cualquier persona, pertenezca o no a la comunidad educativa. 7. Incurrir en fraude, copia de tareas, trabajos, consultas correspondientes a las actividades propuestas de la Unidad de Producción de Conocimiento (UDPROCO), en evaluaciones, parciales, sellos, pruebas por competencias y suplantar a otra compañera en cualquier otra actividad. 8. Presentar el carné de una de sus compañeras, para solicitar el préstamo de libros o de material didáctico. 9. Desacatar las instrucciones e indicaciones de los docentes. 10. Usar Piercing, expansiones o demás rios que no correspondan al uniforme. 11. Agraviar con contestaciones, modales, apodos, gestos, sátiras y/o amenazas a sus compañeras, profesores, directivas y demás personas de la institución. 12. Emplear un vocabulario vulgar y grosero ya sea verbal o escrito. 13. Festejar a las compañeras dentro o fuera del colegio con actos que constituyen incomodidad y/o generen indisciplina tales como utilizar agua, harina, huevos, sustancias químicas u otros elementos. 14. Causar o propiciar perjuicio intencional al romper, dañar o rayar elementos o implementos (personales o del bien común), muebles, teléfonos, paredes, puertas, computadores, materiales de laboratorio, lockers, pupitres entre otros y que se encuentren al servicio de su formación integral. 15. Hacer rifas, ventas y compras, lo mismo que actividades sociales para fines personales. 16. Hacer mal uso de los servicios sanitarios, paredes, lavamanos, muros y puertas. 17. Ingresar o salir del colegio por muros o lugares distintos a la puerta principal. 18. Usar el uniforme en salas de cine, discotecas, estadios y demás lugares públicos, cuando no se encuentre con ellos en representación del colegio y sin autorización de las directivas. 19. Presentar comportamiento irreverente en las actividades cívicas, comunitarias, formaciones, actos culturales entre otros, mostrando con su actitud burla e irrespeto a las insignias patrias y religiosas del colegio y a las personas. 20. Promover el desorden en clase y actos comunitarios como masticar chicle. 21. Utilizar el celular, portátiles o Ipod y otros elementos electrónicos de manera inadecuada o en momentos no indicados. 22. Mostrar, propagar, comprar, vender o crear cualquier tipo de material pornográfico o de carácter satánico y/o vandálico. 23. Desacreditar al Colegio y/o a cualquier miembro de la comunidad educativa en general (directivos, profesores, padres de familia y personal en general) de manera directa e indirecta, verbal o escrita, pública o privada. 24. Cometer actos de indisciplina permanente y/o mantener bajo rendimiento académico, incumpliendo con el compromiso antes adquirido. 25. Hacer caso omiso de las órdenes dadas por el personal directivo, docente o istrativo. 26. Evadirse de las clases y/o actividades programadas por la institución. 27. Permanecer fuera del aula respectiva o en otra que no sea la suya durante las horas de clase. Si la estudiante ha estado ausente debe presentar al profesor de la asignatura correspondiente, la nota firmada por la persona que la ha estado atendiendo (enfermera, psicóloga, docente, coordinadora o rectora). 28. Atentar contra la dignidad de una persona a través de actuaciones, comentarios, apodos, y por medio de la Internet. 29. Irrespetar las normas de los lugares tales como: la Capilla, la Biblioteca, el Auditorio, Salas especializadas, cafetería, enfermería entre otros. 30. Desacreditar, difamar o calumniar a cualquier miembro de la institución. 31. Indisponer a su acudiente para que atente contra los principios del Colegio, la integridad moral y física de un profesor o cualquier otro miembro de la comunidad. 32. No asistir o llegar tarde a clase o a cualquier actividad durante el horario escolar estando en las instalaciones del Colegio. 33. Retar a sus compañeras, dentro o fuera del colegio, para agredirse. 34. Manifestaciones afectivas inadecuadas e inoportunas que afecten a los demás o a su propio proceso de formación. 35. Tener actitudes de burla, insulto o irreverencia en actos religiosos, cívicos, sociales. 36. Otras faltas que a criterio de Maestros, Coordinadoras, Directivas o Consejo Directivo de la institución, sean consideradas como graves. Artículo 134°. Tipo I Gravísimas o Casos Especiales: Son comportamientos o situaciones que perjudican notablemente el desarrollo integral de la persona o el proceso formativo de la Institución, sin que atenten contra los derechos humanos básicos, la integridad física, psicológica o moral de las personas.
En el Colegio se consideran las siguientes: 1. Comportamiento reiterativo en cualquiera de las faltas Tipo I Grave (dependiendo del asunto, basta con reincidir una sola vez). 2. Promover y secundar actos de hurto comprobado, dentro y fuera de la Institución. 3. Pertenecer y/o tener nexos con grupos delictivos o pandillas. 4. Practicar ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros actos que atenten contra la dignidad de la persona humana o sean ajenos o contrarios a la Religión Católica. 5. Faltar a la verdad cuando le sea solicitada una información e involucrar a terceros en mentiras. 6. Sobornar y/o chantajear a cualquier persona que pertenezca a la institución. 7. El uso de intimidación, de cualquier tipo de Bullying, “Toda forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada” sobre sus compañeras u otras personas de la institución educativa. 8. Usar la red de internet para actividades diferentes a las establecidas por la institución y que atenten contra la dignidad personal e institucional (Ciberbullying) (Ley 1273 de 2009, Congreso de la República de Colombia, Artículo 269, todos los literales). 9. Apoderarse, desaparecer o falsificar evaluaciones, registros académicos, sellos, excusas y papelería perteneciente a una compañera, docente o a la institución (Ley1273 de 2009, Congreso de la República de Colombia, Artículo 269, todos los literales). 10. Irrumpir en las aulas, sin autorización del docente, cuando estas se encuentren solas. 11. Portar, consumir y/o distribuir cigarrillos, bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, psicoactivas o antidepresivas atentando contra su vida o incitando a sus compañeras a hacerlo. 12. Portar o usar armas dentro o fuera del colegio, cualquiera que sea su clase. 13. Amenazar o agredir de forma verbal, escrita o física a cualquier miembro de la institución. 14. Acosar sexualmente a cualquier miembro de la Institución. 15. Escandalizar a cualquier miembro de la comunidad educativa, con comportamientos morbosos y actos de lesbianismo. 16. Practicar y/o promover la prostitución. 17. Abortar. 18. Otras faltas teniendo como criterio el Código de la Infancia y la Adolescencia, o la Ley vigente para el caso concreto. Artículo 135°. Tipo II: Situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: 1. Que se presenten de manera repetida o sistemática. 2. Que causen daño al cuerpo o a la salud (física o mental) sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. Realizar juegos o actividades que por su agresión dañen la integridad física, psicológica y/o espiritual propia o la de los demás. 4. No respetar los límites de la relación estudiante-docente con llamadas, mensajes, escritos, entre otros, considerándose acoso o bullying o ciberacoso. 5. La intimidación escolar o bullying reiterado, el abuso o acoso sexual contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 6. Agredir (física, verbal, gestual, o por redes sociales) a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, sin ser delito del que deba informarse a las autoridades. 7. Incitar u obligar a otras a cometer una falta de manera deliberada. Artículo 136°. Tipo III: Situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 1. Agredir físicamente a un miembro de la comunidad educativa causándole lesiones graves. 2. Protagonizar, encubrir, incitar u obligar a realizar desórdenes, escándalos, enfrentamientos, actos de inmoralidad cuya magnitud conlleve a la intervención de las autoridades locales que atenten contra las sanas costumbres, la moral católica, la dignidad, la vida (entre otros el aborto) y la honra de las personas. 3. Traficar con alcohol, cigarrillos o medicamentos no prescritos. 4. Portar, ingerir o traficar drogas o sustancias psicotrópicas, que afectan la integridad personal de la estudiante o de otras personas dentro o fuera del colegio. 5. Portar armas que impliquen riesgo para la vida propia y la de las demás personas.
6. Utilizar armas contra la vida propia y la de las demás personas. 7. Pertenecer a organizaciones o grupos delictivos que directa o indirectamente, amenacen de palabra o de obra, a personas o grupos dentro o fuera de la Institución. 8. Incurrir en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana. Artículo 137°. PROTOCOLOS: Finalidad, contenido y aplicación. Los protocolos están orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos. Artículo 138°. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo I. Procedimiento: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. Actuación de la cual se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a otro protocolo Parágrafo. Las estudiantes que hayan sido capacitadas como mediadoras o conciliadoras escolares podrán participar en el manejo de estos casos. Artículo 139°. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo II. Procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Informar de manera inmediata a los padres o acudientes de todas las estudiantes involucradas, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres o acudientes de las estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 5. Si el caso no corresponde a las características de las situaciones tipo III, de que trata el numeral 3 del artículo 40 del decreto 1965 de 2013, se determinarán las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 6. Si se evidencia que el caso expuesto corresponde a las características de las situaciones tipo III, de que trata el numeral 3 del artículo 40 del decreto 1965 de 2013, se aplicará el protocolo definido en el artículo 44 del presente Decreto. 7. La Hna. Rectora o la Coordinadora de Convivencia informará a los demás integrantes de este Comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El Comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto. 8. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. La Hna. Rectora o la Coordinadora de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto 1965 de 2013.
Artículo 140°. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. Procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres o acudientes de todas las estudiantes involucradas, actuación de la cual se dejará constancia. 3. La Coordinadora de Convivencia, de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional. 4. Se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. La Coordinadora de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que puedan atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. La Coordinadora de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. Artículo 141°. ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. La atención en Salud Mental a los niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, será prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 142º. TIPOS DE SANCIONES. Los correctivos y sanciones se efectuarán de acuerdo a la tipificación de las faltas establecidas en el presente Reglamento o Manual de Convivencia. Artículo 143º. Correctivos y sanciones para faltas leves. 1. Amonestación verbal a la estudiante, por parte del docente o de cualquier miembro de la comunidad educativa, en forma personal y directa en el lugar y en el momento en que se tiene conocimiento de la falta, previniendo a la estudiante que la reincidencia en faltas de este tipo u otras de cualquier estilo, dará lugar a una sanción mayor. Forma de llevar a cabo la amonestación verbal: Esta se hace en forma directa por la persona que conoce la falta. Si hay reincidencia se hace en forma escrita. El hecho se hace conocer al titular de curso y a las coordinadoras. 2. Amonestación escrita o memorando: Se consigna en el acta una descripción de la falta, el cual es firmado por el docente o el conocedor directo de la falta, la personera estudiantil, la estudiante y firma de notificación del padre de familia o acudiente, este se archivará en la carpeta individual de la estudiante. 3. Remisión a la Coordinación de Convivencia y /o Académica: Cuando la estudiante incurra dos veces en la misma falta o complete tres, será remitida a la coordinación respectiva. A esta actuación precederá la remisión a Asesoría Psicológica, a quien se le informará dejando constancia escrita. 4. Citación a padres: Diligenciada el acta y recibido el informe de psico-orientación se citará y notificará al padre de familia. Parágrafo: La estudiante que acumule durante el periodo tres amonestaciones escritas en el observador obtendrá básico (3.5) en la nota de comportamiento. Artículo 144º Correctivos y sanciones para faltas graves y gravísimas: Ninguno de los correctivos enunciados a continuación constituye prerrequisito para otro(s), por tanto será la autoridad encargada de tomar la decisión sobre la respectiva sanción la que dependiendo de la naturaleza de la falta, la edad de la estudiante y las condiciones especificas de la misma adoptará la sanción respectiva. 1. Acta de compromiso. Se da cuando se haga necesario registrar dos o más faltas leves en la ficha de seguimiento o en el observador ya que la reiteración de faltas leves constituyen falta grave, al no haberse cumplido con el compromiso que los correctivos propuestos para las primeras conllevaban. El compromiso firmado desde el primer
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momento aquí descrito implica que la estudiante debe mostrar un comportamiento adecuado y que sus padres o acudiente, deben involucrarse en el seguimiento del desempeño actitudinal de la estudiante. Matrícula de observación: Se da cuando se haga necesario registrar una o más faltas graves en la ficha de seguimiento o en el observador de la estudiante, ya que la reiteración de faltas leves constituyen falta grave, al no haberse cumplido con el compromiso que los correctivos propuestos para las primeras conllevaban. Dicho instrumento será llevado por la Coordinadora de Convivencia. Al momento de la imposición de esta sanción y de puesta en conocimiento de sus consecuencias deberá la estudiante estar en compañía de sus padres o acudiente y deberá habérsele adelantado el proceso establecido para este tipo de faltas. Suspensión temporal de clases: Se da cuando la estudiante ha firmado matrícula de observación y reincide nuevamente en el incumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia. Se emite por medio de Resolución Rectoral, inhabilitando a la estudiante a asistir a clases de uno (1) a tres (3) días consecutivos. La sancionada deberá, desarrollar talleres asistidos y acompañados, además, deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta. La estudiante suspendida deberá, además, obtener por parte de sus compañeras la información necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas y ella no está presente, las mismas serán aplazadas para las fechas de estrategias de apoyo durante el correspondiente período o actividades de seguimiento al final de cada semestre. Actas de sanción. Se dan cuando se haga necesario registrar una falta gravísima en la ficha de seguimiento o en el observador de la estudiante, previo cumplimiento del procedimiento disciplinario para la investigación y sanción por la comisión de faltas, ya que la reiteración de faltas graves constituyen falta gravísima. a. Pérdida del derecho a ser proclamado bachiller en ceremonia de graduación: Si una estudiante de grado undécimo comete una falta gravísima de comportamiento, la sanción será la no proclamación en el acto de graduación, cuando a juicio del comité de convivencia, el caso lo amerite, sin perjuicio de que pueda acceder al respectivo título de bachiller por ventanilla. b. Pérdida del derecho a la renovación del contrato de servicio educativo: Si la estudiante reincide en faltas graves o comete faltas gravísimas, sin repercusión en la formación moral, ciudadana y ética de las demás estudiantes del colegio, o no incide en la buena imagen del colegio, y teniendo en cuenta el tiempo para culminación del año escolar, se le sancionará de esta forma, siempre y cuando exista el compromiso de los padres o acudiante y la estudiante de mantener un comportamiento adecuado durante el tiempo que va desde la sanción hasta la culminación del año escolar y dicho compromiso no sea quebrantado. Esta sanción implica que el Colegio no se hace responsable por mantener el cupo de la estudiante para el año siguiente y por tanto una vez culminado el año que se adelanta hará entrega de la documentación necesaria para facilitarle a la estudiante y a su familia la consecución del cupo en otra institución, sin embargo esto no será posible de no haberse cancelado los derechos económicos que el colegio tiene aprobados para el grado y el año que cursó. c. Dar por terminado el contrato de servicio educativo durante el año escolar: Si la estudiante comete una falta gravísima, o reincide en faltas graves, sin señal de enmienda o modificación de su actitud, la Hna. Rectora procederá a comunicar a la estudiante y a sus padres o tutores, previo procedimiento ya enunciado, mediante Resolución motivada, la cancelación de matrícula.
Parágrafo: Las estudiantes itidas con anotaciones en el observador tipificadas como graves o gravísimas, en este Manual, firmarán matrícula de observación en la segunda semana de inicio del año escolar siguiente. CAPITULO VI: PUNTUALIDAD Y CUMPLMIENTO Artículo 145° ASISTENCIA 1. Llegar puntualmente al Colegio y permanecer dentro del tiempo establecido, lo mismo que participar en las actividades y clases correspondientes durante la jornada. 2. Según la Resolución 1740 de la Secretaría de Educación, el Colegio de la Presentación Las Ferias en concordancia con la misma, adopta el Art. 5, que habla sobre el procedimiento para garantizar la permanencia de la población en edad escolar: Detección: “Ante la ausencia injustificada del estudiante durante un día al colegio, el director de curso o el funcionario que designe el Rector del Colegio, se comunicará de manera inmediata con el padre o representante legal del menor para establecer las causas de la inasistencia y procurar el regreso del
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estudiante al colegio a la mayor brevedad posible”. De igual manera en un segundo ítem, establece, la Configuración de la deserción escolar así:” Si el estudiante deja de asistir de manera injustificada durante tres (3) días consecutivos al colegio, el Rector determinará la existencia de deserción y citará al padre o representante del niño, niña, adolescente, con el fin de llevar a cabo una reunión. Se podrá citar hasta tres (3) veces al padre o representante del menor, de lo cual se dejará constancia escrita”. En caso de presentar reincidencia tres (3) llegadas tarde a la institución, el titular de curso citará a los padres o tutores en su respectivo horario de atención y debe quedar registrado en el observador. Hacer presencia los padres de familia o tutores en caso de calamidad doméstica, enfermedad o cualquier otro contratiempo que justifique ausentarse de la Institución. En caso de ausencia justificada los padres de familia o tutores deben comunicarse con el colegio para avisar la no asistencia de la estudiante al colegio Presentar las excusas y los respectivos soportes en la agenda, firmada por los padres de familia o tutores responsables, mencionando el nombre completo de la estudiante, curso, fecha y motivo de la ausencia; la presentación de la excusa será indispensable para ingresar a clases después de la ausencia, para ser verificada a la llegada a la institución; una vez aceptada la excusa deberá ser presentada a los profesores con firma y sello de la coordinación de convivencia y académica. En caso de no ser aceptada deberá presentarse con sus padres o tutores al colegio dentro de los tres (3) días siguientes. Presentar prescripción médica y solicitud firmada por sus padres o tutores, en la Coordinación de Convivencia, en caso de que la estudiante necesite tomar algún medicamento dentro de la jornada escolar, debe informar en la enfermería, de igual manera si se sufre de algún trastorno alimenticio y por dicha razón requiera alimentarse antes del horario establecido en los descansos. Los permisos para la salida de las estudiantes durante la jornada escolar deben ser solicitados por los padres o tutores en coordinación de convivencia. Solicitar citas médicas en un horario diferente al de la jornada escolar (en cuanto sea posible). Asistir puntualmente a clases, días culturales, encuentros con Cristo, Eucaristías, salidas eco-pedagógicas y demás actos de comunidad de acuerdo a la programación establecida en el colegio. (En caso de no asistencia a estos eventos, el colegio determinará la sanción y la estudiante asumirá sus deberes académicos). Cuando una estudiante acumule tres inasistencias se citará al padre de familia o tutor a coordinación de convivencia para informarle y dejar por escrito el motivo y la solución inmediata. En caso de reincidencia en la impuntualidad se tomará el debido proceso para las faltas graves. Pedir permiso a sus profesores para ausentarse, en caso que la estudiante no lo haya pedido oportunamente, o sea suspendida, perderá el derecho a presentar trabajos, evaluaciones, exposiciones, plenarias, entrega de unidades y planes de mejoramiento que se hubiesen llevado a cabo, asumiendo las consecuencias que lleva consigo la falta. Realizar las entradas, salidas y desplazamientos con prontitud, orden y cultura portando la tarjeta de circulación, si es en hora de clase.
Artículo 146º. REGISTRO DE INASISTENCIA DE LA ESTUDIANTE: El formato FGBC 12, es un tarjetón diligenciado por el Titular de curso, el cual es verificado telefónicamente, desde la Coordinación de Convivencia, para justificar la ausencia de la estudiante en la actividad respectiva. Si la estudiante se encuentra en otra dependencia del colegio llevará la ficha de circulación o el visto bueno del coordinador de convivencia previa autorización del responsable de la dependencia respectiva. Artículo 147º. REGISTRO DE RETARDOS. Los retardos se registran en el formato FGBC 05 y se lleva el siguiente proceso según la cantidad de los mismos durante el año escolar: 1. Al tercer retardo se citará la estudiante a la coordinación y se hará la anotación en el observador. 2. Al completar seis (6) retardos, la estudiante junto con su padre de familia o acudiente firmarán al día siguiente un llamado de atención por escrito en la Coordinación de Convivencia. 3. Al completar los quince (15) retardos se procederá con la firma de un Acta de Compromiso, debido a que se considera falta grave, dicha acta se firmará al día siguiente del retardo en la Coordinación de Convivencia por la estudiante junto con el padre de familia o acudiente. 3. Al completar veinte (20) retardos, la estudiante será sancionada con la matrícula de observación. 4. Si continúa llegando tarde y completa treinta (30) retardos, la estudiante perderá el cupo por retardos, para el año siguiente y para las estudiantes de undécimo no serán proclamadas en ceremonia de graduación.
Artículo 148º. EXCUSA. En la agenda estudiantil, se encuentra incluida una ficha que se diligencia en la Coordinación de Convivencia, donde se consigna el día o los días durante los cuales la estudiante estuvo ausente del colegio y el motivo. Parágrafo: Es requisito para tener la posibilidad de ponerse al día en las diferentes asignaturas: La asistencia personal del padre o tutor para firmar y la certificación expedida por la EPS en caso de enfermedad. La estudiante tiene derecho a la excusa siempre y cuando la trámite dentro del término de los tres días hábiles de su reintegro a las clases, de lo contrario asume las consecuencias académicas que esto le acarree. Artículo 149º. CONTROL DE AUSENCIA DE CLASE. Es un instrumento diario que diligencia el docente de la hora de clase, donde consigna los nombres de las estudiantes ausentes en su hora con nombre y firma del docente. Este instrumento es responsabilidad del monitor comportamental. Parágrafo: Una vez iniciada la jornada, ninguna estudiante podrá ingresar al salón de clase sin el permiso de ausencia, firmado por la Coordinadora de Convivencia. Artículo 150º. CONTROL DE PERMISOS. Es una ficha que permite, la salida de la estudiante del colegio, antes del horario establecido. Está incluida en la agenda y es diligenciada por la Coordinadora de Convivencia, previa autorización de los padres de familia o tutor. Artículo 151º. CITACIÓN A PADRES DE FAMILIA O TUTORES. Es una ficha que diligencia la Coordinadora de Convivencia o Académica por sugerencia propia o de los docentes, invitando al padre de familia o tutor a que se haga presente en el colegio con carácter obligatorio para ser informado sobre el comportamiento o bajo rendimiento académico de la estudiante; en dicha ficha se consigna el día y la hora en la cual debe(n) presentarse. Artículo 152º. OBSERVADOR DE LA ESTUDIANTE. Es un instrumento donde se registra el seguimiento escolar anual de la estudiante; en él se consignan las fortalezas, dificultades y compromisos de la misma, además de la valoración comportamental en cada período académico. Parágrafo: El titular de curso consigna en cada bimestre los resultados de la evaluación comportamental y notifica al padre de familia o acudiente en la entrega de informes académicos en cada periodo. Artículo 153º. REINCIDENCIA DE FALTAS. Es una ficha que diligencia el profesor director de curso que observa la falta. Esta contiene el nombre de la estudiante, el curso, la fecha. Artículo 154°.- El Colegio de la Presentación las Ferias prescribe algunas sanciones como parte del proceso formativo con la intención de propiciar en cada estudiante, una reflexión sobre las propias faltas y dificultades y de esta manera buscar la modificación del comportamiento o comportamientos que afecten la disciplina y la convivencia. TITULO VII: HIGIENE Y SALUD PÚBLICA Artículo 155°. Normas para la presentación personal Artículo 156°. LA HIGIENE: Es el conjunto de conocimientos y técnicas que aplican los individuos para el control de los factores que ejercen o pueden ejercer efectos nocivos sobre su salud. La higiene personal es el concepto básico del aseo, de la limpieza y del cuidado del cuerpo humano. Artículo 157°. OBJETIVO DE LA HIGIENE Sus objetivos son mejorar la salud, conservarla y prevenir las enfermedades o infecciones. Se entienden como higiene los métodos que los individuos utilizan para estar limpios, como el uso de jabón, champú y agua. Pero también, para referirse a las relaciones interpersonales. 1. Limpieza, aseo de lugares o personas. 2. Hábitos que favorecen la salud. 3. Parte de la medicina orientada a favorecer hábitos saludables, en prevención de enfermedades contagiosas. 4. Reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores y tensiones ambientales que surgen en el lugar de trabajo y que pueden provocar enfermedades, quebrantos de salud, quebrantos de bienestar, incomodidad e ineficacia de los trabajadores y los ciudadanos.
Artículo 158°. SALUD PÚBLICA: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida. Los salones de clase y las demás dependencias de la institución como: Aulas especializadas, la biblioteca, la cafetería y las canchas son lugares privilegiados para el aprendizaje y el sano esparcimiento; por lo tanto, es deber de los estudiantes colaborar en el orden y limpieza de los mismos asumiendo las siguientes actitudes: 1. Evitar arrojar basura en el piso. 2. Cuidar los muebles, los equipos y los materiales utilizados. 3. Mantener limpios y decorados los salones de clase, evitando pegar objetos que deterioren la pintura. 4. Colaborar con el aseo del salón y de las demás dependencias del Colegio. 5. Favorecer un ambiente agradable, propicio para la comunicación y la concentración evitando ruidos y gritos que perturben el ambiente de estudio. 6. Cuidar las plantas y demás elementos del entorno. Artículo 159°. LINEAMIENTOS GENERALES DE LA PRESENTACIÓN, CUIDADO E HIGIENE PERSONAL 1. Una estudiante del colegio de la Presentación, debe vestir correctamente y de manera obligatoria el uniforme del Colegio, durante la jornada de estudio y al salir de la institución, hasta llegar a la casa. 2. Por ningún motivo se puede usar combinaciones en los dos uniformes; ni usar prendas diferentes al correspondiente uniforme. 3. En caso de enfermedad, se permitirá el uso de tapabocas. 4. Todos los padres de familia y estudiantes deben ser responsables y solidarios de la presentación personal: pulcra, sin extravagancias y sin elementos o signos externos, Una estudiante Presentación, debe vestir correctamente y de manera obligatoria el uniforme del Colegio, durante la jornada de estudio y al salir de la institución, prescindiendo de rios como: expansiones, ni rios como, bufandas, guantes de colores, manillas, cobijas, collares, gorras, gafas de sol, cinturones y arandelas, maquillaje. 5. Presentarse a la institución Educativa, debidamente aseada, ordenada y en estado de lucidez. 6. Mantener y portar limpias todas las prendas del uniforme, planchar la jardinera, traer los zapatos lustrados y amarrados, cordones blancos, cabello aseado, recogido y organizado, sin cortes o estilos asimétricos, sin trenzas rios, mechones, tinturas, ni cabello por la cara; conservar las uñas cortas y limpias, únicamente se permite el esmalte transparente y el francés siempre y cuando estén bien presentadas. 7. Cuando una estudiante presente una enfermedad infecto-contagiosa, no será objeto de discriminación, si embargo para salvaguardar la salud de la comunidad educativa, se seguirán las recomendaciones médicas las cuales, deben comunicar de manera escrita y de acuerdo al conducto regular a la institución. 8. Es importante que la estudiante lleve consigo y de manera permanente el documento de identidad y el carné estudiantil para facilitar su identificación y la adquisición de servicios, en determinados momentos. 9. El porte del carné que acredita a la estudiante como beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, le facilita una oportuna prestación de servicios, en caso de requerirlo. 10. Con el fin de evitar proliferación de insectos y roedores, además de un lugar sucio y desagradable es necesario mantener las aulas libres de residuos alimenticios generados por el consumo de golosinas, gaseosas, galletas, chicles, helados, entre otros. 11. El uso de celulares, reproductores de música, videojuegos, juegos de azar, entre otros, dentro del aula de clase se convierten en elementos distractores que interfieren en el normal desarrollo de las actividades académicas. 12. Cuando se programen en la institución actividades recreativas, deportivas, culturales que permitan el uso de ropa de calle es importante no excederse en extravagancias. 13. Contribuir con el bienestar de la comunidad educativa: evitando golpear, tirar papeles, pepas, agua, dar empujones, adherir elementos indeseables en el cabello o en las sillas, poner apodos e incentivar la burla y el maltrato. 14. Evitar prácticas y juegos de moda, atentan contra la integridad física y mental de las estudiantes involucradas. 15. Acatar responsablemente las normas de seguridad para evitar y disminuir los riesgos de accidentalidad. 16. Utilizar correctamente los baños, lavamanos, canecas de la basura, el agua. 17. No está permitido que las estudiantes porten y o exhiban tatuajes o pearcing, ya que estos atentan contra su salud e integridad personal. El baño diario matutino y el aseo permanente del uniforme son requisitos indispensables de higiene y salud.
18. Permanecer dentro del colegio durante toda la jornada escolar en las aulas o sitios programados para cada actividad, cumpliendo el siguiente horario: lunes a viernes, de 06:30am a 2:30pm. 19. Portar diariamente y en forma adecuada los uniformes del colegio, presentándose siempre en perfecto estado de aseo, sin maquillaje, ni tatuajes, No se debe usar el uniforme para actividades no institucionales fuera del plantel. Artículo 160°. UNIFORMES: Las características del uniforme del Colegio son las siguientes: Artículo 161°. UNIFORME DE DIARIO: Jardinera a media rodilla, Blusa, Chaleco según modelo, Blazer de la institución con su respectivo escudo, Delantal azul claro a cuadros, el delantal debe portarse a la misma altura de la jardinera, tapando la rodilla tener todos sus botones y estar libre de cualquier tipo de escritura, que lo haga ver indecoroso. Bicicletero, azul oscuro, Media media blanca, con el logo del colegio, zapatos colegiales azul oscuro, cordones blancos. Todas las prendas del uniforme deben estar claramente marcadas. Artículo 162°. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: Sudadera: pantaloneta azul, camiseta blanca con escudo del Colegio, Tennis completamente blancos, medias blancas del uniforme Todas las prendas del uniforme deben estar claramente marcadas. El uniforme de educación física debe portarse según el horario y actividad correspondiente para cada curso. Cabello recogido con bambas, hebillas de color azul oscuro, blanco o negro. Por ningún motivo se permitirá que el pantalón de la sudadera se entube. Parágrafo 1: La presentación personal determina unos principios formativos, que aunque no sean compartidos por la moda del momento, sí son definitivos en el proceso de crecimiento y maduración de las estudiantes de acuerdo al tipo de educación que ofrece el Colegio y que aceptan de manera voluntaria, la estudiante y su familia. Parágrafo 2: Las infracciones de la norma sobre presentación personal se reflejarán en la valoración del área de convivencia. EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL SEÑALA QUE LOS COLEGIOS SÍ PUEDEN INTERVENIR EN LA APARIENCIA PERSONAL DEL ESTUDIANTE. Publicado en: http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/printer-118600.html
Artículo 163°. PREVENCIÓN FRENTE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Con fundamento en la Ley 30 de 1986 y el Decreto reglamentario Nº 3788 donde responsabiliza a las Secretarías de Educación de cada Unidad Territorial para desarrollar los programas preventivos de la drogadicción así como también, a las instituciones educativas privadas y oficiales para construir y fortalecer organizaciones creativas estudiantiles, con el fin de apoyar y desarrollar los programas diseñados por la Secretaría correspondiente para prevenir la drogadicción, la institución educativa debe mantener o con entidades que tratan este tipo de situaciones que conlleven a este riesgo. TÍTULO VIII: ADVERTENCIAS IMPORTANTES Artículo164°.- Ocasionan la pérdida del cupo del Colegio: la mala conducta, la indisciplina y el bajo rendimiento académico reiterado. Artículo165º.- El Reglamento o Manual de Convivencia es base fundamental que orienta la Filosofía del establecimiento para mantener un nivel de excelencia por lo que su inobservancia reiterada, conlleva a la pérdida del cupo. Artículo166º.- EL Colegio prohíbe terminantemente a las estudiantes portar sumas de dinero superiores a las que cubran las necesidades diarias; joyas y artículos suntuarios que no hagan parte del uniforme; artículos distintos a los útiles de estudio (grabadoras, reproductores de sonido o video, teléfonos celulares, mascotas virtuales, videograbadoras, plancha para modelado de cabello, entre otros). En caso de pérdida, el Colegio no se hace responsable y si se decomisan se devolverán a los padres de familia. Al igual que prohíbe traer mascotas o animales, que no sean objeto de estudio en una asignatura específica. Artículo167º.- No será proclamada bachiller en la ceremonia de graduación la estudiante que al terminar el año lectivo tenga sanción vigente; la estudiante cuyos padres de familia o tutores o ella misma no se encuentre a paz y salvo por todo concepto con el Colegio.
Parágrafo: El Colegio de la Presentación Las Ferias no puede cambiar sus principios, su carisma, sus políticas, sus metas y propósitos en beneficio de una estudiante o de unos padres de familia; por lo que quien discrepe de las orientaciones y filosofía de la Institución, debe respetarlos y acatarlos, o buscar otro establecimiento educativo armónico con sus preferencias TÍTULO IX: COSTOS EDUCATIVOS Artículo168°. COSTOS EDUCATIVOS: El Colegio, a través de su órgano competente, adopta los costos de la prestación del servicio educativo, de acuerdo con la Ley 115 de 1994, el Decreto 2253 de 1995 y demás normatividad vigente, teniendo en cuenta los principios de calidad, continuidad y seguridad para los s del servicio y la recuperación de costos incurridos para garantizar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, se hace mediante el cobro de matrículas, pensiones, cobros periódicos y otros cobros que en su conjunto se denominan costos educativos. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional, reglamenta y autoriza el establecimiento o reajuste de las tarifas de matrículas y pensiones para cada periodo escolar, y de acuerdo con el régimen de clasificación de cada establecimiento educativo. El Colegio, acogiendo los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para la clasificación y fijación de tarifas, la definición de conceptos y el proceso de autoevaluación, se encuentra clasificado en el Régimen de libertad Regulada por la obtención del Certificado de Calidad mediante la implementación del sistema de gestión de Calidad ISO 9001:2008. Artículo 169°. Tarifa anual por matrícula y pensión. La tarifa anual es el valor total que cobra el Colegio por matrícula y pensión para cada año académico, de conformidad con la aplicación de los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y reconocidos oficialmente mediante Resolución expedida por la Secretaría de Educación. La matrícula es la suma anticipada pagada una vez al año en las fechas establecidas por el Colegio para formalizar la vinculación de la Estudiante al servicio educativo para cada año académico. Su valor equivale al diez por ciento (10%) de la tarifa anual que adopta el Colegio, dentro de la normatividad vigente. La matrícula ordinaria es el pago que se realiza en la fechas determinadas por el Colegio dentro del proceso de matrícula o renovación de matrícula, de cada año académico. La matrícula extraordinaria es el pago realizado posterior a las fechas determinadas por el Colegio para la matrícula ordinaria, que implica asumir un pago adicional según lo determine la istración del Colegio, sobre el valor de la matrícula ordinaria. La pensión es la suma anual que se paga por el derecho de la Estudiante a participar durante el año académico respectivo, de los servicios educativos comunes y obligatorios que ofrece el Colegio, para el grado en el cual se matriculó. El valor total anual de la pensión, corresponde al noventa por ciento (90%) de la tarifa anual y su cobro se realiza por periodos anticipados, en los montos y fechas establecidos en el contrato de matrícula. El no pago de las pensiones en las fechas establecidas, otorga el derecho al Colegio de cobrar un recargo por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Contrato de matrícula, el cual es fijado por la istración del Colegio y reflejado en el recibo correspondiente para cada periodo de pago. Artículo 170°. Cobros periódicos y otros cobros periódicos. Cobros periódicos son las sumas cobradas por concepto de servicios de alimentación, alojamiento y transporte, que voluntariamente solicitan y aceptan los padres de familia. Algunos de estos de servicios podrán ser prestados por terceros diferentes del Colegio por tanto las condiciones de la prestación de tales servicios las determinará el proveedor respectivo y la reglamentación general que afecte el funcionamiento del Colegio la establecerá el Colegio mediante resolución rectoral. Otros cobros periódicos son las sumas cobradas a los Padres de Familia por conceptos diferentes a matrícula, pensiones y cobros periódicos, debidamente adoptados por el Consejo Directivo. Artículo171°. Normas aplicables a los costos educativos. Sin perjuicio de las normas generales para el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas derivadas del servicio educativo, contenidas en el contrato de matrícula para el año académico que se suscribe entre los padres de familia o acudientes, la Estudiante y la Rectora, se adoptan las siguientes reglas:
1. Pago oportuno de las pensiones. Las pensiones se cancelan anticipadamente dentro de los (10) diez primeros días de cada mes o periodo de pago establecido. 2. Extemporaneidad en los pagos. Los pagos realizados después de la fecha oportuna, otorga el derecho al Colegio de cobrar la cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento en el pago, esta suma estará reflejada en el respectivo recibo de pago. 3. Forma de pago. El pago de las obligaciones económicas contenidas en el contrato de matrícula, el valor de la matrícula, abono al costo anual, otros cobros periódicos, las pensiones y demás pagos que deba realizar el padre de familia o acudiente se hará por los medios electrónicos, bancarios y otros que determine el Colegio. Los recibos de pago se generan a través de la página web, con el procedimiento y mecanismos de seguridad implementados por el Colegio para tal fin y oportunamente comunicados a los padres de familia, acudientes o responsables del contrato de matrícula, quienes deberán realizar el trámite respectivo de impresión para hacer el pago correspondiente de sus obligaciones económicas. 4. Devoluciones. Cuando el Padre de Familia o acudiente, habiendo cancelado la matrícula, decida retirar la Estudiante antes de iniciar o durante el año escolar, se hará devolución proporcional únicamente de los “otros cobros periódicos” que haya cancelado al momento de la matrícula siempre que el Colegio no haya ejecutado dichos valores. 5. Consecuencias del incumplimiento en los pagos. El incumplimiento de las obligaciones económicas, por parte de los Padres de Familia o Acudientes genera: a. Retención de certificados de evaluación. De conformidad con las normas y jurisprudencia vigentes, en caso de no pago oportuno de los cobros pactados al momento de la matrícula, el Colegio retiene los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres de familia o responsables de dichas obligaciones puedan demostrar un hecho sobreviniente que les impida cumplirla. b. Solicitudes y trámites documentales. El trámite de cualquier solicitud documental del año escolar en curso o anteriores, exige que los padres de familia estén a paz y salvo por todo concepto al momento de dicha solicitud. c. No renovación del contrato de matrícula. El incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas es causal de no renovación del contrato de matrícula para el año siguiente. d. Cobro prejurídico y jurídico. El Colegio podrá iniciar procesos de cobro prejurídico y jurídico ante el incumplimiento de las obligaciones económicas por parte de los padres de familia o acudientes, quienes asumirán los costos de honorarios y demás gastos que estos procesos conlleven. e. Reporte a centrales de riesgo. El Colegio reportará a la central de riesgo financiero con la cual tenga convenio a los Padres de Familia o Acudientes que se encuentren en mora, según lo pactado en el contrato de matrícula para la prestación de servicios educativos. 6. Descuentos: Los padres de familia o acudientes que cancelen la totalidad de las pensiones antes del 10 de febrero del año escolar vigente, se hacen acreedores a un descuento del 5% del valor de las pensiones. 7. Garantías de pago. El Colegio tiene establecido como elemento de garantía de las obligaciones económicas derivadas del contrato de matrícula y de los demás contratos que los padres y/o acudientes soliciten, la firma en cada uno de los contratos de un codeudor solidario y de la firma de un pagaré, los cuales se deben diligenciar al momento de la formalización de matrícula en las fechas y condiciones establecidas por el Colegio. Artículo172°. Tarifas educativas para el año vigente De conformidad con la reunión del Consejo Directivo para la adopción de tarifas educativas, cobros periódicos y otros cobros para el año 2015, se transcriben a continuación: COSTOS DE MATRICULA Y PENSIONES PARA EL AÑO 2015 GRADO SEXTO (primer grado que el colegio ofrece SÉPTIMO OCTAVO NOVENO DECIMO UNDECIMO
PENSION MENSUAL 2015 194.663 x 10 meses = 1.946.630 190.479 x 10 meses =1.904.790 192.143 x 10 meses= 1.921.430 192.143 x 10 meses = 1.921.430 192.143 x 10 meses = 1.921.430 192.143 x 10 meses= 1.921.430
MATRICULA 2015 194.663 190.479 192.143 192.143 192.143 192.143
TARIFA TOTAL ANUAL 2015 2.141.302 2.095.274 2.113.583 2.113.583 2.113.583 2.113.583
Parágrafo: Se recuerda que la tarifa anual corresponde al valor de LA MATRÍCULA MÁS DIEZ (10) MESES DE PENSIÓN
Artículo173°. OTROS COSTOS EDUCATIVOS: El Colegio, para el desarrollo integral del proyecto educativo institucional ha establecido los siguientes conceptos de otros cobros:
CONCEPTO Material Didáctico (cátedras de Lectura, Pruebas de competencias, martes de prueba, UDPROCO, bibliobanco) Carnetización Sistematización de Notas Agenda Escolar Encuentros con Cristo y talleres de prevención Salidas Eco – Pedagógicas Escuelas de Padres ( por familia)
PERIOCIDAD ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL
VALOR $145.000.oo $5.000.oo $70.000.oo $22.000.oo $35.000.oo $ 35.000.oo $25.000.oo
Parágrafo 1. El seguro de accidentes se contratará directamente con la aseguradora el día de la matricula Parágrafo2. Estos cobros corresponden a servicios que apoyan el desarrollo integral y complementen el Proyecto Educativo Institucional o aquellos que se refieran a la formación académica y titulación de las estudiantes. Parágrafo3. La resolución anual que emane la Secretaría de Educación sobre costos educativos, hace parte integral del Reglamento o Manual de Convivencia y se publicará por los medios de comunicación que el Colegio determine. TÍTULO X: SERVICIOS ISTRATIVOS Artículo 174º. SECRETARIA ACADÉMICA: El horario de atención a padres o tutores es de lunes a viernes de 8:00am a 12:30 a.m. y de 2:30 a 4:00 p.m. Los certificados o constancias serán entregados cinco días hábiles después de su solicitud. Artículo 175º. TESORERÍA: El horario de atención a padres o tutores, es de lunes a viernes de 8:00a.m a 12:30 p.m. y de 2:30p.m a 4:00 p.m. Artículo 176º COORDINACIÓN DE CONVIVENCIA: Para los padres de familia o tutores que necesiten diligenciar permisos o justificar ausencias de las estudiantes, los horarios de atención son: lunes a jueves de 8:00 a.m. a 11:00am. En casos especiales y/o particulares, la estudiante debe solicitar la cita en Coordinación por lo menos con un (1) día de anticipación Para las estudiantes la atención es permanente dentro de la jornada escolar. Artículo177º COORDINACIÓN ACADÉMICA: Para los padres de familia o tutores que necesiten información del rendimiento académico de las estudiantes o cualquier tipo de necesidad relacionada con su desempeño, los horarios de atención son: lunes a miércoles de 7:00 am a 11:00 am. Para las estudiantes que requieren un seguimiento especial por bajo rendimiento académico se realiza citación. Las estudiantes tienen atención permanente dentro de la jornada escolar. Parágrafo: La atención a los padres de familia o tutores por parte de los docentes, se realizará según horario establecido, el cual se dará a conocer en la segunda semana de clases y lo encontraran igualmente en la página del colegio www.colpresentacionferias.edu.co TÍTULO XI SERVICIOS ESPECIALES Artículo 178º.- El colegio ofrece a las estudiantes los siguientes servicios: CAPELLANÍA: Como colegio católico, el capellán orienta la actividad espiritual de toda la comunidad educativa, de acuerdo con el horario establecido. ESCUELA DE PADRES: Programa de educación no formal para los padres de familia contemplado en el Proyecto Educativo, para mejorar la convivencia familiar, al cual su asistencia es obligatoria por parte de los padres y/o acudientes de las estudiantes, demostrando el sentido de pertenencia con la institución y la formación de las estudiantes. Ley 1404 de 2010.
PRIMEROS AUXILIOS: El colegio ofrece el servicio de enfermería de carácter preventivo a sus estudiantes, profesores y empleados en general, con el fin de brindar los primeros auxilios y de atender inmediatamente los riesgos que se presenten en el desarrollo de la actividad escolar y laboral, remitiendo luego a los profesionales o instituciones que están destinadas para este servicio según las afiliaciones a las EPS o a las pólizas de seguro. En consecuencia la enfermería no realiza tratamientos ni presta servicios que requieran de la atención de un profesional Médico, como tampoco está autorizada a suministrar ningún tipo de medicamento (analgésicos, dolex, aspirinas, ibuprofeno, antibiotioticos, entre otros). Se recomienda visitar al médico con anterioridad y en jornada contraria a la de la institución; no enviar a las estudiantes con síntomas de enfermedad (viral o bacteriana) a la institución, en procura de la protección a su salud y bienestar y la de la comunidad con la que convive. ASESORÍA PSICOLÓGICA: Contribuye a desarrollar y ejecutar estrategias de intervención directa e indirecta a través de un diagnóstico que facilite el proceso de formación y aprendizaje de las estudiantes. La estudiante acudirá a dicho servicio cuando lo requiera en forma personal y voluntaria, o cuando sea indicado por el director de grupo, directivos docentes, profesores, padres de familia o tutores. Los padres de las estudiantes serán atendidos en los horarios establecidos cuando lo soliciten o en el momento en el que la institución lo amerite necesario. BIBLIOTECA ESCOLAR: La biblioteca se encuentra al servicio de la actividad académica del Colegio, con el objeto de hacer más eficiente y racional el uso de sus recursos. El horario de atención es de: lunes a viernes de 6:15am-1:00p.m y de 2:00p.m- 4:00p.m Respetar a las personas que prestan el servicio. Observar y cumplir el reglamento interno de la biblioteca. El préstamo de un libro puede ser renovado, siempre y cuando no exista una solicitud de otro . Tanto el préstamo como la renovación deben hacerse personalmente, mediante la presentación del material y del carné. En caso que un pierda el material que le ha sido prestado, debe reponerlo o pagar su valor comercial. Si el material prestado no es devuelto en la fecha indicada, el debe pagar las multas por mora que registra el sistema. CAFETERÍA ESCOLAR: La utilización de la cafetería exige observar las siguientes normas. Guardar compostura y comportamiento acordes con el respeto y las buenas maneras. Respetar y dar buen trato a las personas que atienden el servicio. Respetar el horario establecido por las Directivas de la institución. Abstenerse de comprar en los cambios de clase. TÍTULO XII: VIGENCIAS Y OTROS Artículo 179 º.- Las prescripciones reglamentarias sobre el Gobierno Escolar, tales como funciones de los diferentes consejos y comisiones y los requisitos para ocupar cargos de representación, se encuentran definidos en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Funciones. Artículo 180º.- Los aspectos relacionados con los profesores y los empleados se consignan en el Reglamento de Trabajo y en el Manual de Funciones del Colegio; lo relacionado con los padres de familia, aparece en el capítulo correspondiente del Proyecto Educativo Institucional; y todo lo relacionado con la organización de las estudiantes o con la elección de la personera y sus representantes, se prescribe en el Proyecto Educativo Institucional del Colegio. Artículo 181º.- El presente Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio deroga todos los anteriores. Artículo 182º.- El presente Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio de La Presentación las Ferias, fue adoptado por el Consejo Directivo según acta del día 28 del mes de Noviembre de 2014 y entra en vigencia desde el día 28 de Enero hasta el 30 de noviembre de 2015.
___________________________ Hna. Fanny Riveros Ruíz Rectora
___________________________ Luz Dary León Herrera Secretaria