NUMERO xxxxx. En la ciudad de Guatemala, el nueve de marzo de dos mil diecinueve, ANTE MÌ: CYNDI PAOLA MARIN HERNANDEZ, comparecen por una parte, ALFONSO TEJEDA JUÁREZ, de ochenta y dos (82) años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se me identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- número de código único de identificación tres mil ochocientos veintinueve espacio quince mil doscientos dieciséis espacio cero ciento uno (3829 15216 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP, quien en el presente instrumento se denominará “EL VENDEDOR”; y por la otra parte, la señora JULIA HORTENCIA IGLESIAS GARCIA DE TEJEDA, de sesenta y nueve (69) años de edad, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, se me identifica con el Documento Personal de Identificación cuyo código único de identificación es tres mil ochocientos veintinueve espacio quince mil doscientos ocho espacio cero ciento uno (382915208 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP; quien en el curso del presente instrumento se denominarán “LOS COMPRADORA”. Todos los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal ya consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DOS TERCERAS PARTES DE BIEN INMUEBLE bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me manifiesta ALFONSO TEJEDA JUÁREZ que es legítimo propietario del bien inmueble inscrito en Registro General de la Propiedad como FINCA NÚMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), FOLIO CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), DEL LIBRO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS (2226) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA y que está ubicado en la treinta y ua avenida “A” y novena (9.) Avenida zona ocho (8), de la Ciudad Capital de Guatemala; constando dicho bien inmueble de las medidas del área superficial y de sus linderos, así como sus colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio. SEGUNDA: Me continúa manifestando “EL VENDEDOR” que por este acto, vende, cede y traspasa DOS TERCERAS PARTES del inmueble identificado en la cláusula primera de la presente escritura pública, a la
señora, JULIA HORTENCIA IGLESIAS GARCIA DE TEJEDA, incluyendo en la venta, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a las dos terceras partes del bien inmueble relacionado, por el precio de VEINTE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.20,500.00); precio que “EL VENDEDOR” me declara, tenerlo ya recibido a su entera satisfacción en efectivo. CUARTA: Por advertencia expresa de la Infrascrita Notaria, ”EL VENDEDOR” me asegura que sobre el inmueble que por este acto enajena, pesa USUFRUCTO VITALICIO EN FAVOR DE MARIA LUISA TEJEDA JUAREZ, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad de Guatemala; el cual continúa intacto. Pero fuera de dicha inscripción, no pesa ningún gravamen, anotación ni limitación istrativa ni judicial, que puedan afectar los derechos de “LA COMPRADORA” y que en todo caso se obliga al saneamiento de Ley. QUINTA: Por su parte, JULIA HORTENCIA IGLESIAS GARCIA DE TEJEDA, en los términos antes expuestos ACEPTA para sí la venta que se le hace, aceptando también que el inmueble que adquiere, tiene registrada la reserva de usufructo vitalicio ya indicada en la cláusula anterior. SEXTA: Todos los otorgantes me manifiestan expresamente que ACEPTAN en los términos expuestos el contenido íntegro de la presente escritura pública y solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad de Guatemala, efectúe la inscripción correspondiente. Yo, la Notaria: DOY FE: a) De todo lo anteriormente expuesto; b) Que tuve a la vista: b.1) Los documentos de identificación de todos los otorgantes, b.2) el testimonio de la escritura pública número nueve (9) de fecha veinte de marzo de dos mil nueve, autorizada por el Notario Javier Eduardo Molina Arana, debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad, con el cual, el vendedor acredita la propiedad del inmueble objeto de la presente compraventa y el usufructo vitalicio que pesa sobre el mismo; c) Que advertí a los otorgantes de las obligaciones que emanan del presente contrato; d) Que por mandato de ley, di lectura íntegra al presente instrumento a todos los comparecientes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos
legales y de la obligación de registrar el testimonio de la presente escritura pública; lo aceptan, ratifican y firman juntamente, que de todo lo actuado DOY FE.