NUMERO CINCUENTA Y DOS (52). En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el día ocho de octubre del año dos mil quince, Ante Mí: Edward José Soto Borrayo, Notario, comparecen por una parte la señora: MILDRED ISABEL GALINDO AVILA, de veintinueve años de edad, soltera, Secretaria Oficinista con Orientación Jurídica, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Quiché, quien se identifica con el documento personal de identificación (DPI) con código único de identificación (CUI) número: dos mil ochocientos seis, espacio, ochenta y ocho mil setecientos noventa y dos, espacio, un mil cuatrocientos trece (2806 88792 1413),emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; Y por la otra parte el señor EDGAR ARMANDO PADILLA VÁSQUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, ejecutivo, con domicilio en el Departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación número dos mil quinientos veintitrés, espacio, setenta y tres mil ciento once, espacio, cero ciento uno (2523 73111 0101), extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), y quien actúa en su calidad de Único y Representante Legal de la entidad DESARROLLO DE ENERGÍA RENOVABLE, SOCIEDAD ANÓNIMA lo que acredita con el acta notarial de su nombramiento autorizada en esta ciudad por la Notaria Aura Carolina Espinales Méndez, con fecha seis de octubre de dos mil catorce y la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala bajo el numero cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro (435784); folio: doscientos catorce (214) del libro trescientos sesenta y tres (363) de auxiliares de comercio; Yo, el Notario, DOY FE: a) De tener a las vista el documento con el cual se acredita la personería que se ejercita y que hago constar que de conformidad con la ley y a mi juicio, es suficiente para la celebración del presente acto; y, b) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anteriormente consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y me manifiestan que por el presente acto otorgan CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES I: Manifiesta la señora MILDRED ISABEL GALINDO AVILA, es la única propietaria de un terreno cuyas medidas y colindancias son las siguientes: NORTE: Mide mil ciento trece (1,113) metros, en línea quebrada, toca
dos cumbres rio y árboles de pino, jaboncillo y un roble, como esquinero un palo de pito, colinda con propiedad de Florián Ávila, Everildo Villatoro (ignorando si tienen otros nombres y apellidos) y con la Cooperativa Santa María; SUR: Mide mil diez punto diez, (1,010.10) metros, en línea quebrada toca dos cumbres, rio de por medio, colinda con propiedad de Edgar Adolfo Galindo Ávila; ORIENTE: Mide ciento cincuenta y tres punto treinta y cinco (153.35) metros, en línea recta, colinda con propiedad de Tomas Bernal (ignorando si tiene otros nombres y apellidos, de por medio y como esquinero palo de izote; PONIENTE: Mide sesenta y cinco metros punto diez (65.10) metros, en línea recta, colinda con propiedad de Francisco Gallego (ignorando si tiene otros nombres y apellidos), de por medio y como esquinero palo de pito. Dicha fracción consta con una construcción de madera con techo de lámina y de por medio cruza un río denominado “La Planta” y la carretera que se dirige a la Aldea Sumalito, del municipio de Santa María Nebaj, departamento de Quiché; SEGUNDA: ANTECEDENTES II: De la finca mencionada anteriormente, por medio de la escritura pública número cincuenta y uno, autorizada en la Ciudad de Guatemala, el día siete de octubre del año dos mil quince, por el infrascrito Notario, los comparecientes celebraron un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE POSESIÓN DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE RÚSTICO, con el área, medidas y colindancias que son del conocimiento de ambos comparecientes, consignadas en el contrato relacionado; TERCERA: Manifiesta la señora MILDRED ISABEL GALINDO AVILA, que por el presente acto y por el precio de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.50,000.00) que declara tener recibidos a su entera satisfacción, aparte de otras ventajas que de ello derivan, constituye sobre la finca identificada en la cláusula primera del presente instrumento: SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) Predio Sirviente: Será la finca relacionada en la cláusula primera del presente instrumento; b) Predio dominante: La finca propiedad de la entidad DESARROLLO DE ENERGÍA RENOVABLE, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual carece de inscripción en el Registro General de la Propiedad de la zona central, mencionada en la cláusula segunda del presente contrato; c) La servidumbre mencionada tendrá un ancho de tres metros lineales de ancho, por cuatrocientos metros lineales de largo, sobre el lado sur del terreno descrito en la cláusula
primera del presente contrato, el cual tendrá un área de un mil doscientos metros cuadrados (1,200.00 2
Mts ), y consiste en la instalación de líneas de conducto de energía eléctrica, postes, torres, cables, transformadores, anclas y demás equipo que sea necesario para su objetivo de conducir y distribuir energía eléctrica, d) La servidumbre comprende la facultad amplia y expresa de hacer las instalaciones, inspeccionarlas, repararlas, removerlas, reconstruirlas y transitar a lo largo del área afectada, pudiendo la Empresa efectuar todos los actos que sean necesarios para lograr lo indicado anteriormente, incluyéndose la tala, poda, botadura de árboles, así como la remoción de obstáculos si fuera necesario; e) Verticalmente, debajo de los cables no se podrá sembrar árboles, levantar construcciones, y la servidumbre constituida en esta escritura a perpetuidad, f) si llegare a obtener título supletorio sobre el terreno de la servidumbre constituida en esta escritura, tanto la señora MILDRED ISABEL GALINDO AVILA, como la entidad DESARROLLO DE ENERGÍA RENOVABLE, SOCIEDAD ANÓNIMA, podrán obtener inscripción de la servidumbre en el registro respectivo, con la sola presentación del testimonio de esta escritura. CUARTA. Los comparecientes me manifiestan que en los términos consignados aceptan para sí, la Constitución de Servidumbre de conducción de energía Eléctrica, y que yo, el notario doy fe: a) De haber tenido a la vista los documentos de identificación individualizados, así como los documentos con que acreditan la representación los otorgantes, b) de que advertí a los otorgantes sobre las limitaciones del bien inmueble y c) de que leí íntegramente el contenido de este instrumento, y los otorgantes, bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, la aceptan, ratifican, y firman, juntamente con el notario que autoriza.