CONTRATO DE TRABAJO Conste por el presente contrato de trabajo, que celebran de una parte la Empresa denominada MULTISERVICIOS SAN FRANCISCO, con RUC N°. 10224878384, con domicilio fiscal en Jr. Los Jazmines N°. 142 HUANUCO - HUANUCO - AMARILIS, debidamente representado por su Representante común legal Sra. MOSQUEIRA CERVANTES TANIA ZORAIDA, a quien en adelante se le denominara “EL EMPLEADOR”; y, de otra parte el Sr. Ronal Michell Carmen Gonzales, identificado con DNI. Nro. 42323555, interno del Establecimiento Penal de Potracancha - Huanuco a quien en adelante se le denominará “EL EMPLEADO”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR, es una persona jurídica, debidamente representado por su Gerente General Sra. MOSQUEIRA CERVANTES TANIA ZORAIDA, que se dedica al rubro de Fabricación de Partes y Piezas de Carpintería para Edificios y Construcciones. SEGUNDO:EL EMPLEADOR, contrata los servicios del Sr. Ronal Michell Carmen Gonzales, para desarrollar labores en el área de Ensamblado de Muebles, quien deberá someterse al cumplimiento estricto de las labores encomendadas para el cual ha sido contratado, bajo las ordenes de su empleador. TERCERO: El plazo del presente contrato se computará desde el día que Obtenga su Beneficio de Semi - libertad; la duración del presente contrato será por un AÑO renovables y ha dedicación exclusiva. CUARTO: En contraprestación de los servicios del contrato, el EMPLEADOR, se obliga a pagar la cantidad de s/. 750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) mensuales, monto que será abonado cada fin de mes de trabajo.
QUINTO: El EMPLEADO, trabajará de LUNES A SABADO, y tendrá un día de descanso, siendo los días DOMINGOS, teniendo presente el horario de ingreso a su centro de labor, a partir de las 08:00 am hasta 01:00pm y 02:00pm hasta las 05:00 pm, con una hora de refrigerio que será a partir de la 01:00 pm hasta las 02:00 pm; teniendo que el día sábado el horario de trabajo es solamente de 08:00 am hasta 01:00pm. SEXTO:
El EMPLEADO, deberá cumplir con las normas laborales y las que se imparten por necesidad de servicios de conformidad al D.S. 003-97-TR.
SEPTIMO: Las partes contratantes se someten a sus domicilios ante el fuero judicial de esta jurisdicción. En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la parte afectada hará valer sus legítimos derechos ante las autoridades competentes. Por el presente documento y en señal de conformidad firman las partes. Huánuco, 02 Febrero del 2016
___________________________________ Teodoro Alejandro LOPEZ FERNANDEZ DNI. Nro. 04006934 EL EMPLEADOR
__________________________ Ronal Michell Camen Gonzales DNI. Nro. 42323555 EL EMPLEADO
CONTRATO DE TRABAJO Conste por el presente contrato de trabajo, que celebran de una parte la Empresa denominada CONSORCIO PASCO: SERVICIOS Y REPRESENTACIONES MULTIPLES PANDORA SRL – INVERSIONES PARYS FERNANDAD EIRL, con RUC Nro. 20600093208, con domicilio fiscal en Urb. Guardia Civil Mz B Lt. 10 – Cayhuayna – Huánuco, debidamente representado por su Representante común legal Sra. Reyna HUAMAN QUISPE, a quien en adelante se le denominara “EL EMPLEADOR”; y, de otra parte el Sr. Gabriel Omar CERCEDO SANTAMARIA, identificado con DNI. Nro. 71303435, interno del Establecimiento Penal Cerro de Pasco a quien en adelante se le denominará “EL EMPLEADO”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR, es una persona jurídica, debidamente representado por su Gerente General Sra. Reyna HUAMAN QUISPE, que se dedica al rubro de servicios múltiples.
SEGUNDO: EL EMPLEADOR, contrata los servicios del Sr. Gabriel Omar CERCEDO SANTAMARIA, para desarrollar labores en el área de cocina, quien deberá someterse al cumplimiento estricto de las labores encomendadas para el cual ha sido contratado, bajo las ordenes de su empleador. TERCERO: El plazo del presente contrato se computará desde el 01 de agosto del 2015; la duración del presente contrato será cada seis meses renovables y ha dedicación exclusiva. CUARTO: En contraprestación de los servicios del contrato, el EMPLEADOR, se obliga a pagar la cantidad de s/. 750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) mensuales, monto que será abonado cada fin de mes de trabajo. QUINTO: El EMPLEADO, trabajará de Lunes a Domingo incluyendo feriados. SEXTO:
El EMPLEADO, deberá cumplir con las normas laborales y las que se imparten por necesidad de servicios de conformidad al D.S. 003-97-TR.
SEPTIMO:
Las partes contratantes se someten a sus domicilios ante el fuero judicial de esta jurisdicción. En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la parte afectada hará valer sus legítimos derechos ante las autoridades competentes.
Por el presente documento y en señal de conformidad firman las partes. Cerro de Pasco, 01 Agosto del 2015
___________________________________ Teodoro Alejandro LOPEZ FERNANDEZ DNI. Nro. 04006934 EL EMPLEADOR
__________________________ Gabriel Omar CERCEDO SANTAMARIA DNI. Nro. 80105517 EL EMPLEADO
CONTRATO DE TRABAJO Conste por el presente contrato de trabajo, que celebran de una parte la Empresa denominada “CORPORACION CAMPEON E.I.R.L”, con RUC Nro. 20489512956, con domicilio fiscal en el Jr. Zinc S/N Mz. H Lt. 5. Urb. Ciudad Real de Minas del distrito de Chaupimarca de l Provincia y Departamento de Pasco, debidamente representado por su Gerente General Sr. VICENTE LAZARO Emilio Simeón, identificado con DNI. Nro.
08677413 a quien en adelante se le denominara “EL EMPLEADOR”; y de otra parte el Sr. CHACON LEANDRO Yone, identificado con DNI. Nro. 08677413, con domicilio Real en el Jr. Señor de Chacos Mz. B Int. L-32 PPJJ Tupac Amaru 3 Etapa del Distrito de Chaupimarca de la Provincia y Departamento de Pasco a quien en adelante se le denominará “EL EMPLEADO”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO:
EL EMPLEADOR, es una persona jurídica, debidamente representado por su Gerente General Sr. VICENTE LAZARO Emilio Simeón, identificado con DNI. N° 08677413, que se dedica al rubro de venta al por mayor de productos textiles.
SEGUNDO:EL EMPLEADOR, contrata los servicios del Sr. Sixto Eloy AYALA ELGUERA, para desarrollar labores productivas en el cargo de vendedor, quien deberá someterse al cumplimiento estricto de las labores encomendadas para el cual ha sido contratado, bajo las ordenes de su empleador. TERCERO:
El plazo del presente contrato se computará desde el momento que obtenga el Beneficio Penitenciario de SEMI LIBERTAD que obtenga el EMPLEADO en el proceso penal que tiene seguido en el Expediente Nº 109-2014-05-2901--JR-PE-02 por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar; la duración del presente contrato será cada doce meses renovables y ha dedicación exclusiva.
CUARTO:
En contraprestación de los servicios del contrato, el EMPLEADOR, se obliga a pagar la cantidad de s/. 750.00 (Setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) mensuales, monto que será abonado cada fin de mes de trabajo.
QUINTO:
El EMPLEADO, trabajará de Lunes a Sábado, y tendrá un día de descanso, siendo los días Domingos, teniendo presente el horario de ingreso a su centro de labor, a partir de las 08:00 am
hasta las 05:00 pm, con una hora de refrigerio que será a partir de la 01:00 pm hasta las 02:00 pm. SEXTO:
El EMPLEADO, deberá cumplir con las normas laborales y las que se imparten por necesidad de servicios de conformidad al D.S. 003-97-TR.
SEPTIMO:
Las partes contratantes se someten a sus domicilios ante el fuero judicial de esta jurisdicción. En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la parte afectada hará valer sus legítimos derechos ante las autoridades competentes.
Por el presente documento y en señal de conformidad firman las partes. Cerro de Pasco, Noviembre del 2015.
___________________________________ ……………………………………………………………… DNI. Nro. ……………………… EL EMPLEADOR
________________________ CHACON LEANDRO YONE DNI. Nro. 42462887 EL EMPLEADO
CONTRATO DE TRABAJO Conste por el presente contrato de trabajo, que celebra de una parte la Señora RIOFANO TRUJILLO Yaqueline Luisa, identificado con DNI. N° 44024305 dueña y
representante legal de la Bloquetera y venta de agregados varios con RUC Nº 10440243059, con domicilio legal en Av El Minero Nro. 589 Urb. San Juan del distrito de Yanacancha de la Provincia y Departamento de Pasco, al que en adelante se le llamara “EL EMPLEADOR”; y, de otra parte el Señor TORRES MEDINA, Jerles Washington identificado con DNI. Nº. 44940502, con domicilio real en la av. Micaela Bastidas Nro. 315, Mz E LT. 13 Urb. San Juan del distrito de Yanacancha de la Provincia y Departamento de Pasco que en lo sucesivo se denominara “EL EMPLEADO” de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR, es una persona natural, dueño y representante legal de la Bloquetera y venta de agregados varios SEGUNDO: EL EMPLEADOR, contrata los servicios de la Señora TORRES MEDINA, Jerles Washington, quien se desempeñará como ayudante, quien deberá someterse al cumplimiento estricto de las labores encomendadas para el cual ha sido contratado, bajo las ordenes de su empleador. TERCERO: El plazo del presente contrato se computará desde el momento que obtenga su Beneficio Penitenciario de Semi Libertad, la misma que viene purgando una condena por el delito de contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, la duración del presente contrato será cada doce meses renovables y ha dedicación exclusiva. CUARTO: En contraprestación de los servicios del CONTRATO, el EMPLEADOR, se obliga a pagar la cantidad de S/. 750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) mensuales, monto que será abonado cada fin de mes de trabajo.
QUINTO: El EMPLEADO, trabajará de LUNES A SABADO, y tendrá un día de descanso, siendo los días DOMINGOS, teniendo presente el horario de ingreso a su centro de labor, a partir de las 08:00 am hasta las 05:00 pm, con una hora de refrigerio que será a partir de las 01:00 pm hasta las 02:00 pm. SEXTO: El EMPLEADO, deberá cumplir con las normas laborales y las que se imparten por necesidad de servicios de conformidad al D.S. 003-97-TR. SEPTIMO: Las partes contratantes se someten a sus domicilios ente el fuero judicial de esta jurisdicción. En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la parte afectada hará valer sus legítimos derechos ante las autoridades competentes. Por el presente documento y en señal de conformidad firman las partes. Cerro de Pasco, 24 de Noviembre del 2015.
________________________ RIOFANO TRUJILLO Yaqueline Luisa Washington
DNI. N°44024305 EMPLEADOR
________________________________ TORRES MEDINA, Jerles DNI. Nro. 44940502