COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL “COPASO” Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa. Tiene la característica de estar conformado por igual número de representantes por parte de la istración e igual número de representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario. Es importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros. MISION Contribuir mediante una gestión eficiente y responsable al desarrollo de una cultura de Salud Ocupacional que permita el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud del talento humano. VISION El COPASO será un organismo líder en la vigilancia, promoción y prevención de la salud ocupacional del talento humano, el comité se caracterizará por su competitividad, credibilidad y gestión con reconocimiento dentro de la empresa FUNCIONES Investigar las causas que afectan la salud de los trabajadores. Proponer medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. Participar en actividades de capacitación en salud ocupacional. Colaborar en el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e indicar las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Promover la elaboración de planes de trabajo, por parte del Comité al interior del Programa de Salud Ocupacional, con el fin de hacer efectivo el tiempo disponible para el cumplimiento de sus funciones.
CONFORMACION Esta integrado por: Por igual número de representantes titulares designados por la empresa, y por igual número de representantes titulares elegidos por los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente. Según el número de trabajadores, se determina el número de integrantes del COPASO, veamos: Menos de 10: No están obligadas a tener COPASO, pero si deben tener un Vigía Ocupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los trabajadores y 1 del empleador) Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador) Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador) Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador) COMO SE INSCRIBEN LOS REPRESENTANTES Se inscriben todos los trabajadores interesados en participar en el Comité Paritario y que cumplan con los requisitos exigidos. Se eligen por votación secreta y directa. De los resultados obtenidos, se consideran elegidos como: Titulares, las personas que obtengan las más altas mayorías, Suplentes, los que sigan en orden decreciente de sufragios. En caso de empate, se dirimirá por sorteo. REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES Una vez designados los de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, se define entre los 6 titulares el: Presidente y el Secretario. Si se produce un empate se resolverá por sorteo. Finalmente, la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se formaliza levantando una Acta de Constitución. Una vez firmada el acta, se adjunta a carta, que se
enviará por correo certificado o en forma personal a la Inspección del Trabajo, otra al nivel superior de la empresa y una tercera se archivará en la carpeta del Comité. COMO FUNCIONA Existen 3 instancias en las cuales los del Comité Paritario deben reunirse: Reuniones Ordinarias. Una vez al mes. Reuniones Extraordinarias. Cuando la situación lo amerite, y a solicitud conjunta de un representante de la empresa y uno de los trabajadores. En caso de Accidentes del Trabajo Graves. Cada vez que en la empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. El comité Paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante de la empresa y uno de los trabajadores. En caso de que faltaran la totalidad de los de una parte, no podrá efectuarse la reunión. Todos los acuerdos del Comité Paritario se adoptarán por simple mayoría. Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas escritas en un libro de actas foliado. PERIODO DE LOS Los del Comité Paritario durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Sin embargo, cesarán en sus cargos los de Comité que: Dejen de prestar servicios en la respectiva empresa. Cuando no asistan a dos sesiones consecutivas sin causa justa