COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RES. 2013/86
OBJETIVOS
Presentar información básica sobre las actividades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Describir las funciones de cada uno de los del comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y orientar las acciones a desarrollar en la empresa.
Conocer la legislación básica que regula la acción de los Comités o Vigías.
Conocer las obligaciones que les competen tanto al empleador como a los trabajadores en relación con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo.
COT • El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargado de promover, vigilar y divulgar las normas, procedimientos y actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la empresa.
ANTECEDENTES NORMATIVOS El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo COT, es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargado de promover y vigilar las normas y programas de SST dentro de la empresa. Fue creado a través de la Resolución 2013 de 1986 la cual estableció que todas las empresas e instituciones, publicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o mas trabajadores, están obligadas a conformar un Comité. de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. A través del Decreto-ley 1295 de 1994 cambio su nombre de “Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial” a “Comité Paritario de Salud Ocupacional”, y delegando 4 horas semanales a los integrantes para el desarrollo de sus actividades. Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se empezó a hablar de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo. Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional.
COT • Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de SST, • Las empresas que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán asignar a un vigía y actuar en coordinación con los trabajadores. • La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.
COT Cada Comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: • De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. • De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. • De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. • De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
Reuniones del Cot Las reuniones se deben efectuar por lo menos una vez al mes o cuando se presenten incidentes o accidentes, situaciones de emergencia y cuando el cronograma del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo así lo indique y es deber de cada miembro asistir puntualmente, participar en las deliberaciones, hacer las recomendaciones necesarias, aprobar o improbar las actas, informar al Comité Paritario de las inquietudes de los trabajadores y a estos de las actividades del comité e intervenir en las investigaciones e inspecciones en que se requiera la presencia de representantes del Cot.
Actividades del COT • • • •
El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Los del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.
Actividades del COT •
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El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus . Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los presentes y sus decisiones tendrán plena validez. El empleador designará anualmente al Presidente del Comité y el Comité en pleno elegirá al Secretario. El Comité no se ocupará de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales.
Actividades del COT
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Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a acciones conjuntas, a los respectivos Comités y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores.
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Se procederá en la forma indicada en este artículo cuando concurran contratantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo.
FUNCIONES DEL COT • • •
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Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. Proponer y participar en actividades de capacitación en SST. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de SST en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. Vigilar el desarrollo de las actividades que debe realizar la empresa promover su divulgación y observancia. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
FUNCIONES DEL COT • • • •
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Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores relacionados con la SST. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÈ • • •
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Presidir y orientar las reuniones. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. Notificar lo escrito a los del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. Tramitar ante la istración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ • •
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Verificar la asistencia de los del Comité a las reuniones programadas. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ • • •
Verificar la asistencia de los del Comité a las reuniones programadas. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
Responsabilidades y Obligaciones del Empleador
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Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Designar al Presidente del Comité. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.
Responsabilidades del COT a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de SST. b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de SST e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de SST cuando haya deficiencias en su desarrollo; c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen los encargados de SST.
FACTORES DE ÉXITO PARA EL COMITÉ
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Planeación Ejecución Seguimiento Participación Compromiso Confianza
“ Más allá de la ley, los Comités Paritarios de Salud Ocupacional deben estar orientados a desarrollar más que acciones puntuales, proyectos que den cuenta de su gestión istrativa y que contribuyan con una calidad de vida en el trabajo”
ACTUAR 13. INFORMES A GERENCIA
A
VERIFICAR 10. Manejo de Registros 11. Medición del Desempeño 12. Apoyar Investigaciones de Accidentes/Incidentes
V
P
H
PLANEAR 1. Revisar Política S&SO 2. Conocer PFR 3. Conocer ATEP 4. Conocer Requisitos Legales 5. Conocer Planes de Acción de la empresa 6. Definir Objetivos y Metas del COT o Vigía
HACER 7. Estructura del Comité 8. Plan Entrenamiento Comité 9. Acciones de control operativo
COT Karina Cardenas Quintero