TRIBUTO El tributo es una obligación que consiste en dar sumas de dinero cuando se verifica la realización del hecho imponible establecido en la norma legal respectiva y que constituye una detracción económica de una parte de la riqueza de los particulares, que es exigida por el Estado mediante el dictado de leyes, en ejercicio de su poder tributario con el fin de promover el bien común o bienestar general satisfaciendo las necesidades públicas.
CLASES DE TRIBUTOS SEGÚN EL CODIGO TRIBUTARIO, En general tenemos tres tipos de tributos:
IMPUESTO Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del estado.
CONTRIBUCION Es el tributo cuyo obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales.
TASA Es el tributo cuyo obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio istrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
IMPUESTO PREDIAL DECRETO LEGISLAT. N° 776 LEY DE TRIB. MUN. DECRETO SUP. N° 156-2004-EF T.U.O. DE LA L.T. M. DECRETO LEGIST. N° 816-96-EF CODIGO TRIBUTARIO DECRETO SUP. N° 135-99-EF T.U.O. DEL COD.TRIBUT.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972 ORDENANZAS , DECRETOS, RESOLUCIONES Y OTRAS NORMAS
EL IMPUESTO PREDIAL
Grava la propiedad de los predios urbanos o rústicos
También se consideran predios : (Terrenos ganados al mar, a los ríos y espejos de agua. Edificaciones e instalaciones fijas)
Plazo de afectación: Indeterminada
BASE IMPONIBLE Y AUTOVALÚO Autovalúo Está constituido por la suma de: - Valor de la Construcción, - Valor del Terreno, - Valor de Otras Instalaciones.
Base Imponible Está constituida por el valor total de los predios (autovalúo) ubicados en cada jurisdicción municipal.
SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN Contribuyente, Persona Natural o Jurídica propietaria de predios al primero de enero de cada año. Condominos, Son responsables solidarios por el pago del impuesto, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.
Poseedor, Son sujetos obligados al pago cuando no pueda ser determinada la existencia del propietario.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ACREEDOR
TASA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL Se aplica la escala progresiva: De 0 a 15 UIT de 15 UIT a 60 UIT Más de 60 UIT
0.2% 0.6% 1.0%
QUIEN ES PROPIETARIO DEL PREDIO DETERMINACIÓN AL 01 DE ENERO DE CADA EJERCICIO FISCAL. PERIODICIDAD
LA PERIODICIDAD ES ANUAL.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Obligación de presentar DJ (artículo 14): Anualmente, el último día hábil de febrero (salvo prórroga) (a) En el caso que opere una transferencia (por venta o entrega de concesión / regresión) deberá comunicar la misma hasta el último día hábil del mes siguiente. El plazo de modificación (mayor a 5 UIT) deberá comunicar la misma hasta el último día hábil del mes siguiente.
Cuando lo determine la istración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. NOTA: La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a), y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
INFRACCIONES En caso no presentar declaración o comunicación incurre en una infracción Omisión DECLARACION COMUNICACIÓN
Art. 176 numeral 1 del CT. Art. 176 numeral 3 del CT.
SUBVALUACION Art. 178 numeral 1 del CT.
1.8. INAFECTACIONES a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
INAFECTACIONES h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente. k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. I) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. “m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.”
BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Podrán deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). Para gozar del beneficio deberá: • Poseer una única propiedad. • Puede tener un predio adicional constituido por la cochera. • Parte del predio puede dedicarlo a actividad comercial o productiva. • Su ingreso bruto es la pensión, no debe ser mayor a una UIT.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL IMPUESTO PREDIAL La Ley N° 23552 (Publicada el 30.12.1982) La norma que regulaba el Impuesto Predial antes de la entrada en vigencia de la Ley de Tributación Municipal, era la Ley N° 23552, norma que aprobó el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, (Dicho Impuesto fue conocido por las siglas IVPP). La mencionada Ley estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1993.
La Ley N° 25033 (Publicada el 10.06.1989) Esta norma buscó regular otros aspectos concernientes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, por ello dentro de sus normas se sustituyó al artículo 2° de la Ley N° 24405 (norma que no estuvo derogada sino interpretada de manera auténtica por otra ley.
El Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Mun. (Publicado el 31.12.1993) La Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776 significó una nueva regulación de todos los tributos municipales, los cuales se encontraban regulados de manera desperdigada en diferentes dispositivos legales. Esta Ley buscaba agrupar en un solo cuerpo normativo a todas las regulaciones mencionadas en el párrafo anterior, dentro los cuales se incluye a la regulación del Impuesto Predial y se recoge la estructura del Impuesto Predial que se encontraba regulada en la Ley N° 23552,
Decreto Supremo N° 156-2004-EF Texto Único Orden. de L.T. M. (Publicada el 11.11.2004).Es la norma que en la actualidad se encuentra vigente, la misma que reúne todos los cambios realizados a través del tiempo transcurrido desde la dación de D.L. N° 776 (31.12.1993) al 11.11.2004.
ELEMENTOS PARA CALCULAR EL IMPUESTO PREDIAL
CUADRO DE VALORES OFICIALES DE EDIFICACIONES
TABLAS DE DEPRECIACION POR AÑOS DE ANTIG.
CUADRO DE VALORES ARANCEL. URB. Y RURALES
ESCALA Y/O TRAMO DE CALCULO DE IMPUESTO
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA U.I.T.
ESCALA DE MULTAS, TASA DE INT. MORAT. Y OTROS
CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIONES PARA LA SELVA 2012 MUROS Y COLUMNAS
A
LOSA O ALIGERADO DE ESTRUCTURAS CONCRETO ARMADO LAMINARES CURVADAS CON LUCES MAYORES DE DE CONCRETO ARMADO 6 M.
456.76
B
REVESTIMIENTOS
BAÑOS
INSTALACIONES ELECT. Y SANIT.
MARMOL IMPORTADO, PORCELANATO
ALUMINIO PESADO CON PERFILES ESPECIALES. MADERA FINA
MARMOL IMPORTADO, MADERA FINA (CAOBA O SIMILAR)
BAÑOS COMPLE-TOS DE LUJO IMPORTADO CON ENCHAPE FINO
AIRE ACONDIC, ILUM. ESP., SISTEMA HIDRONEUMATICO, AGUA CALIENTE Y FRIA
285.14
193.50
229.45
165.24
136.65
125.24
90.08
LADRILLO O SIMILAR
CALAMINA METALICA, SOBRE VIGUERIA METALICA
PARKET DE 1RA. LAJAS, CERAMI-CA NACIONAL. LOSETA VENECIANA
178.79
109.19
76.37
D
141.96
79.50
ADOBE O SIMILAR
CALAMINA ME-TALICA, FIERRO CEMENTO O TEJAS SOBRE TIJERALES
111.95
282.99 SISTEMA DE BOMBEO AGUA POTABLE, ASCENSOR, TELEFONO, AGUA CALIENTE Y FRIA
158.38
59.58
169.52
ALUMINIO O MADERA FINA (CAOBA O SIMILAR) VIDRIO POLARIZADO
SUPERF. CARAV., OBTENIDA MED. ENCOF. ESPEC. EN CHAPE EN TECHOS
BAÑOS COM-PLETOS NAC. CON MAYOL. O CERAMICO NAC. DE COLOR
IGUAL AL PUNTO "B" SIN ASCENSOR
117.47
135.52
42.17
124.16
BAÑOS COMPLETOS NACIONALES BLANCOS CON MAYOLICA
AGUA FRIA, CORRIENTE TRIFASICA, TELEFONO
28.59
69.04
BAÑOS CON MAYOLICA BLANCA PARCIAL
AGUA FRIA, CORRIENTE MONOFASICA, TELEFONO
VENTANAS DE A-LUM. ENCHAPE DE MA- DERA O PUERTAS DE MADERA SELAMINA-DOS.PIEDRA O LECTA, VIDRIO MATERIAL VITRIFICADO TRANSPARENTE
78.74
97.93
61.62
51.13
74.25
14.19
46.68
LOSETA CORRIENTE, CANTO RODADO
VENTANAS DE FIERRO O ALUM. INDUST. PUERT. CONTRAPLACA-DAS DE MADERA
TARRAJEO O FROTACH. Y/O YESO MOLD. PINTURA LAV. O BARNIZ. S/ MAD.
BAÑOS BLANCOS SIN MAYOLICA
AGUA FRIA, CORRIENTE MONOFASICA
36.55
50.17
41.70
57.40
12.06
25.78
MADERA TRA-TADA SELEC. BASE DE CONC. CON MUROS DE MAD. TIPO CONTRAPLAC.
TECHOS DE PALMAS (CRISINEJAS)
LOSETA VINILICA, CEMENTO BRUÑIDO COLOREADO
MADERA CORRIENTE CON MARCOS EN PUERT. Y VENT. DE PVC. O MAD. CORRIENTE
ESUCADO DE YESO Y/O BARRO, PINTURA AL TEMPLE O AGUA
SANITARIOS BASICOS DE LOSA, FIERRO FUND. O GRANITO
AGUA FRIA, CORRIENTE MONOFASICA SIN EMPOTRAR
97.13
28.81
41.55
24.65
48.05
8.32
15.24
MADERA CORRIENTE
SIN TECHO
CEMENTO PULIDO. LADRILLO COR., ENTABLADO CORRIENTE
MADERA RUSTICA
PINTADO EN LA-DRILLO, RUSTI-CO, PLACA DE CON-CRETO O SIMILAR
SIN APARATOS SANITARIOS
SIN INSTALACIO-NES ELECTRI-CAS NI SANITARIAS
48.56
0.00
15.99
12.32
19.22
0.00
0.00
0
0
H
MADERA RUSTICA
0
TIERRA COMPACTADA
SIN PUERTAS NI VENTANAS
SIN REVESTIM. EN LADRILLO, ADOBE O SIMIL.
I
J
83.72 BAÑOS COM-PLETOS IMPOR-TADOS CON MAYOL. O CE-RAM. DECORATI-VO IMPORTADO
153.71
MADERA SELECTA TRAT. VENTANAS DE FIERRO, MADERA SELECTA PARKET DE 2DA. LOSETA CON BASE DE CONC., PUERT. DE MAD. SELEC. SUPERFICIE DE LADRILLO TRATADA CON MATERIAL VENECIANA. LAJAS DE MUROS DE MADERA. (CAOBA O SI-MILAR) CARAVISTA IMPERMEABI-LIZANTE CEM. CON CANTO RODADO CONTRAPLACAD VIDRIO TRANSPARENTE
F
G
PUERTAS Y VENTANAS
PLACAS DE CON-CRETO, ALIGERADOS O LOSAS DE ALBAÑI-LERIA ARMADA. MADERA FINA, MACHIEMCONCRETO LADRILLO O SIM. Y VIGAS BRADO, TERRAZO HORIZONTALES DE AMARRE
231.24
E
233.93
PISOS
MARMOL NAC. O ALUMINIO O MADERA MARMOL NACIO-NAL O COLUMNAS, VIGAS Y/O ALIGERADOS O LOSAS DE RECONSTITUIDO, PARKET FINA, DISEÑO ESPE-CIAL, MADERA FINA, (CAOBA O PLACAS DE CONCRETO CONCRETO INCLINADAS FINO, CERAMICA VIDRIO POLARIZADO SIMILAR) ENCHAPES EN ARMADO Y/O METALICAS IMPORTADA, MADERA FINA CURVADO TECHOS
311.64 C
TECHOS
19.43
0.00
3.52
0.00
0.00
0.00
0.00
CAÑA GUAYAQUIL, PONA O PINTOC
0
0
0
0
0
0
7.77
---
---
---
---
---
---
PORCENTAJES PARA EL CALCULO DE LA DEPRECIACION POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACION, SEGÚN EL MATERIAL DE CONSTRUCCION PREDOMINANTE PARA CASAS HABITACION Y DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDA ESTADO DE CONSTRUCCION
ANTIGÜEDAD EN AÑOS
MATERIAL DE CONSTRUCCION PREDOMINANTE
MUY BUENA
BUENA
REGULAR
MALO
HASTA
CONCRETO
0
5
10
55
5
LADRILLO
0
8
20
60
AÑOS
ADOBE
5
15
30
65
HASTA
CONCRETO
0
5
10
55
10
LADRILLO
3
11
23
63
AÑOS
ADOBE
10
20
35
70
HASTA
CONCRETO
3
8
13
58
15
LADRILLO
6
14
26
66
AÑOS
ADOBE
15
25
40
75
HASTA
CONCRETO
6
11
16
61
20
LADRILLO
9
17
29
69
AÑOS
ADOBE
20
30
45
80
HASTA
CONCRETO
9
14
19
64
25
LADRILLO
12
20
32
72
AÑOS
ADOBE
25
35
50
85
HASTA
CONCRETO
12
17
22
67
30
LADRILLO
15
23
35
75
AÑOS
ADOBE
30
40
55
90
HASTA
CONCRETO
15
20
25
70
35
LADRILLO
18
26
38
78
AÑOS
ADOBE
35
45
60
º
HASTA
CONCRETO
18
23
28
73
40
LADRILLO
21
29
41
81
AÑOS
ADOBE
40
50
65
º
HASTA
CONCRETO
21
26
31
76
45
LADRILLO
24
32
44
84
AÑOS
ADOBE
45
55
70
º
HASTA
CONCRETO
24
29
34
79
50
LADRILLO
27
35
47
97
AÑOS
ADOBE
50
60
75
º
MAS DE
CONCRETO
27
32
37
82
50
LADRILLO
30
38
50
90
VALORES OFICIALES DE TERRENOS RUSTICOS REGION SELVA ALTA - DIST. PICHANAKI VALORES POR CATEGORIA EN NUEVOS SOLES POR HECTAREA GRUPO DE TIERRAS
1ra.
2da.
3ra.
4ta.
5ta.
6ta.
HASTA 1 Km. DEL RIO Y/O CARRETERA
4,074.51
3,463.34
2,444.71
1,018.63
DE 1 A 2 Km. DEL RIO Y/O CARRETERA
3,819.86
3,246.88
2,291.91
954.97
DE 2 A 3 Km. DEL RIO Y/O CARRETERA
3,691.51
3,137.78
2,214.90
922.88
MAS DE 3 Km. DEL RIO Y/O CARRETERA
3,565.20
3,030.42
2,139.12
891.30
HASTA 1 Km. DEL RIO Y/O CARRETERA
677.41
611.18
DE 1 A 2 Km. DEL RIO Y/O CARRETERA
687.57
572.96
DE 2 A 3 Km. DEL RIO Y/O CARRETERA
664.47
553.73
MAS DE 3 Km. DEL RIO Y/O CARRETERA
641.75
534.78
TIERRAS APTAS PARA CULTIVO EN LIMPIO
TIERRAS APTAS PARA CULTIVO PERMANENTE
TIERRAS APTAS PARA PASTOREO TIERRAS ERIAZAS
203.73 40.75
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (U.I.T) AÑO
IMPORTE EN SOLES
2000
2,900.00
2001
3,000.00
2002
3,100.00
2003
3,100.00
2004
3,200.00
2005
3,300.00
2006
3,400.00
2007
3,450.00
2008
3,500.00
2009
3,550.00
2010
3,600.00
2011
3,600.00
2012
3,650.00
IMPUESTO DE ALCABALA
EL IMPUESTO DE ALCABALA
Es el que grava las adquisiciones de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
HECHO IMPONIBLE • Contratos de Compraventa, Transferencia de propiedad sobre bienes futuros, Donación, Permuta, con Dación de pago. • Opción de Compra derivada de Contratos de Arrendamiento Financiero. • Promesa Unilateral. • Transferencias provenientes de disolución y reorganización de sociedades .
• Aportes para la constitución de sociedades o aumento de capital. • Prescripción Adquisitiva. • Procesos Judiciales o por Remate dentro de un Proceso Judicial o Procedimiento de Ejecución Coactiva. • Resoluciones de contratos de Anticipo de Legítima y de los celebrados entre condóminos originarios
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA BASE IMPONIBLE
Valor de transferencia vs valor del autoavalúo. Primera venta de inmuebles que realizan empresas constructoras no se encuentra afecta en la parte correspondiente al terreno.
ACREEDOR
Municipalidad Distrital, en cuya jurisdicción se ubique el inmueble. Municipalidad Provincial en caso de constitución de Fondo de Inversión (50% Fondo y 50% MD). El comprador o adquirente, sin itir pacto en contrario.
DEUDOR Tasa 3% de la Base Imponible TASA
DEDUCCIÓN AL IMPUESTO
La deducción se aplica sobre las primeras 10 UIT vigentes al momento de la transferencia. Considerando UIT 2012: Deducción = S/. 36,500.
ENTIDADES INAFECTAS • Gobierno Central, Regiones y Municipalidades • Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales. • Entidades Religiosas. • Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. • Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitución.
TRANSFERENCIAS INAFECTAS • Anticipos de Legítima. • Transferencias por causa de muerte. • Resolución de contrato de transferencia, producidas antes de la cancelación del precio. • Transferencia de naves y aeronaves. • División ó partición de masa hereditaria, de gananciales ó de condóminos originarios. • Alícuotas entre herederos ó de condóminos originarios.
OTRAS TRANSFERENCIAS INAFECTAS
• Ley de Promoción del a la Propiedad Informal (de COFOPRI a favor de 3eros; a favor de COFOPRI; y de particulares en los Procesos de Formalización a cargo de COFOPRI) • Actos Nulos por Declaración Judicial
ASPECTOS A CONSIDERAR FORMA Y PLAZO DE PAGO
El Impuesto se debe liquidar y pagar al contado. Hasta el Último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. PRESCRIPCIÓN
4 años contabilizado a partir del 1º de Enero del año siguiente. INTERESES
Vencido el plazo para liquidar y pagar.
DEDUCCIONES AL IMPUESTO Del 1 de enero de Del 1 de enero de 1994 al 31 de 2002 al 17 de mayo diciembre de 2001 de 2003 Ley Nº Dec. Leg. Nº 776 27616
A partir del 18 de A partir del 01 de mayo de 2003 Ley marzo de 2004. Dec. Nº 27963 Sup. Nº 156-2004-EF
Sobre el valor de la Sobre el valor de la Sobre el valor de la Sobre el monto del transferencia que no venta venta autoavalúo debe ser menor al autoavalúo.
Mayor a 25 UIT
Ninguna
10 UIT
10 UIT