CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES. a.- Por la sistematización de contenidos: Constitución no escrita: Conocido como Constitución consuetudinaria o Constitución no uni-codificada, estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Entonces, la Constitución “no escrita”, encontramos: La Carta Magna (15 junio 1215). Es una cédula que el rey Juan sin tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’”. Además, la Carta Magna reconoce los derechos de la Iglesia y de la nobleza. La Petición de Derechos(Petition Of Rights) de 7 de junio de 1628, en la que el rey Carlos I declara su respeto por los derechos expresamente señalados de sus súbditos. The Bill Of Rightsingles (Declaración de Derechos) de 13 de febrero de 1689. Su nombre completo es: “Ley Declarando Los Derechos Y Las Libertades Del Sujeto Y El Establecimiento De La Sucesión De La Corona”. Se conoce como ley de “los derechos de la vida”. El Habeas Corpus Act de 1679 o ”Ley O Asegurar Mejor La Libertad Del Sujeto Y De Prevención De Prisión En Ultramar” La Ley de Instauracion (Act of Settlement) de 12 de junio de 1701, que regla los derechos de sucesión a la Corona, también previene otras cosas importantes, como: establece que los jueces pueden ser censurados por las dos cámaras del Parlamento y que ninguna censura puede ser perdonada por el Monarca. Constitución escrita formal o codificada: Elaborada de acuerdo a un procedimiento. La Constitución es una ley o conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad de un legislador. La constitución es una ley especial, distinta de las leyes ordinarias por razones jurídicas. La constitución es una ley suprema porque establece los órganos o sujetos que están facultados para producir normas. Establece la competencia de cada uno de esos órganos. La constitución establece la jerarquía de todas las normas que pueden producirse y quienes pueden producirlas. En ese sentido las constitucion escrita formal o codificada es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Constitución material o real La Constitución material es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad. Tiene origen histórico, sus concepciones surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución y su doctrina supuso la negación
de la constitución como norma. Hay tres direcciones en las que derivó la constitución material: Normativismo: Kelsen: la validez de las normas depende de su conformidad con las normas de producción del derecho y esa es la función que se le otorga a la constitución, la norma que regula la producción del resto del ordenamiento jurídico. Es lo que denomina norma hipotética fundamental, norma superior a la propia constitución. Teoría decisionista: Basada en las ideas de Schmidt. Esta teoría supuso en parte la justificación de la política neonazi porque justifica cualquier decisión por parte del Estado. Considera la constitución como algo que la ha autorizado previamente y que es en definitiva quien le otorga validez. La Constitución es por tanto la decisión singular sobre la forma y el modo de toda estructura política. Doctrina sociológica basada en la escuela italiana: Está basada en que toda constitución parte de una consideración primaria. La preexistencia de una comunidad política dotada de poder soberano, organizada en instituciones cuyo papel predominante corresponde al estado. La constitución es del propio estado y de su ordenamiento, entendido en su conjunto. La norma fundamental contiene las normas básicas de producción, pero no contienen las normas importantes que afectan a la constitución del Estado. b. Según su reformabilidad: Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles: La Constitución Flexible. Es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Constitución Rígida La Constitución Rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas. Constitución Pétrea La Constitución Pétrea es aquella que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno republicano. Teoría de la rigidez La teoría de la rigidez, se fundamenta en el hecho de que para el desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no podría ser posible si la organización y estructura del Estado tuviese que variar constantemente. Teoría de la flexibilidad constitucional
La teoría de la flexibilidad constitucional dice que la Constitución no es un esquema de normas producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de los de ella. Sistema Intermedio Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial para la reforma de la Constitución que requiere la declaración, mediante una ley, de la necesidad de la reforma, para discutir el contenido de ésta, recién en una legislatura posterior. c. Según su origen. Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc. Constituciones otorgadas Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; En este caso, se parte de las siguientes premisas:
Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía. Es una relación entre el titular de la soberanía monarca y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca. Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
Constituciones impuestas El Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. Constituciones pactadas En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Las constituciones pactadas o contractuales implican: 1. Una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas 2. En las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado. Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular Es cuando el origen del documento constitucional es directamente para la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES SEGÚN KARL LOEWENSTEIN.
Las constituciones podrán ser diferenciadas según su carácter normativo, nominal y semántico. La constitución normativa La constitución y la comunidad habrán tenido que pasar por una simbiosis. Solamente en este caso cabe hablar de una constitución normativa: sus normas dominan el proceso político o, a la inversa, el proceso del poder se adapta a las normas de la constitución y se somete a ellas. Para usar una expresión de la vida diaria: La constitución es como un traje que sienta bien y que se lleva realmente. La constitución nominal Lo que la constitución nominal implica es que los presupuestos sociales y económicos existentes, por ejemplo, la ausencia de educación general y, en particular, la educación política, la inexistencia de una clase media independiente y otros factores. La función primaria de la constitución nominal es educativa; su objetivo es, en un futuro más o menos lejano, convertirse en una constitución normativa y determinar realmente la dinámica del proceso del poder en lugar de estar sometida a ella. La constitución semántica La conformación del poder está congelada en beneficio de los detentadores fácticos del poder, independientemente de que éstos sean una persona individual, una junta, un comité, una asamblea o un partido. Este tipo se puede designar como constitución semántica. La constitución es aquí el instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores fácticos de la localización dcl poder político. Y para continuar con el símil anterior: el traje no es en absoluto un traje, sino un disfraz.