Subjetividad jurídica internacional Es la actitud que tiene un determinado ente para ser titular de derechos y deberes jurídicos internacionales. Cuando nace la subjetividad jurídica internacional? Es decir, cuando un ente de naturaleza internacional adquiere la condición de sujeto de derecho internacional publico?, los estados como institución social deberían adquirir la subjetividad jurídica internacional una vez que reunan los requisitos existenciales como; -poblacion, territorio y gobierno. - capacidad de entrar en relación con otros estados.
Denominación del derecho internacional publico Ius fecial: Institución de misiones usada para penetrar en un estado disfrazado de monjes para conocer de sus debilidades y fortalezas, Ius Gentium: institución de derecho de gentes, en la que se protegía a los extranjeros Ius peregrini: institución que ayudaba a los peregrinos Ius hospiti: institución que ayudaba a los capturados en guerra a irse
Jerarquía del derecho internacional publico El artículo 38 del estatuto del Tribunal internacional de justicia TIJ, establece: I) II) III)
Los convenios internacionales, tanto generales como particulares establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes. La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como derecho. Los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas
IV)
Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas más calificados de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.
Principios generales del Derecho internacional público Son principios comunes de los distintos estados que ya han alcanzado una cierta objetivizacion en el derecho interno. Hacen referencia a ideas jurídicas generales y fundamentales y no a cualquier precepto normativo.
el principio de la buena fe la prohibición del abuso del Derecho el principio de la cosa juzgada la ley especial deroga la general
Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dicho concepto están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido.
El derecho internacional público en relación con el derecho interno Determinar las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno de los estados es de gran interés. Es conveniente mencionar que las posibles soluciones al problema de las relaciones entre estos derechos, se hayan condicionadas por la posición que se adopte sobre el fundamento de derecho de gentes. La concepción voluntaria, es decir, la que hace referencia a que el derecho internacional es responsable sobre el consentimiento de los estados, conduce al dualismo mientras que la concepción objetivista, se inclina a buscar el origen del ordenamiento jurídico mas allá de la voluntad humana, es decir que se implica adhesión al monismo . De modo que existen dos posibles soluciones para el antes mencionado problema: o bien los dos ordenes jurídicos son independientes,
distintos, separados o impenetrables (dualismo), o bien derivan el uno del otro, los cual implica una concepción unitaria del derecho (monismo). Fundamento y obligatoriedad de los tratados El fundamento de la obligatoriedad: los acuerdos internacionales son una fuente del Derecho mediante la cual se crean derechos y obligaciones que debido a su origen se conocen como “derecho convencional” y que constituyen el efecto jurídico general del Tratado. En las relaciones entre entidades de derecho internacional público no existe un órgano legislativo superior, menos aun un órgano con capacidad coactiva sobre los sujetos de Derecho internacional público, la existencia de algo así iría en contra del principio de respeto a la soberanía de cada estado y solamente se da de forma muy limitada en los países que pasan por procesos de integración. Por tanto, la obligatoriedad de los tratados no puede basarse en el principio de legalidad porque al no existir un órgano legislativo ni una jerarquía de leyes dentro del ordenamiento internacional, no es posible aplicar el principio de legalidad, ya que este fue ideado para conservar la coherencia legislativa dentro de un derecho domestico y necesita para ser funcional la esquematización propia de un derecho interno y al carecer la comunidad internacional de este tipo de orden debemos señalar que el principio de legalidad no es aplicable en el derecho internacional público. Proceso de negociación, acuerdos simplificados y negociación de los tratados Negociación: se considera que son estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto. La fase de negociación es la más larga, pues puede durar varios años realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes. Acuerdos simplificados: son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios instrumentos.
Nulidad de los tratados La convención de viene establece diversas causales que pueden dar origen a la nulidad de los tratados internacionales. La convención otorga a las causales señaladas el carácter de limitativo o taxativo. La nulidad de un tratado internacional únicamente podrá alegarse si se configura alguna de las causales previstas por la convención de Viena. En materia de nulidad la convención de Viena es rigorista con el objeto de evitar que la institución jurídica de la nulidad sea utilizada con excesos y abusos buscando mediante argucias legales obstruir el cumplimiento de acuerdos internacionales. En materia de tratados internacionales no podrán alegarse más causales de nulidad que las expresamente reconocidas por la convención de Viena. Las cuales son: a) de invalidación: - violación de una norma de derecho interno - restricción de los poderes del representante - error - dolo - corrupción del representante b) de nulidad en sentido estricto: - la coacción sobre el representante del estado - la coacción sobre el estado. - incompatibilidad con una norma del ius cogens.