JUICIO DE INTERDICCION “la declaración de incapacidad, por una perturbación mental existente en una persona adulta, declarada a través de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional”.
INTERDICCION Prohibición absoluta o relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de incapacidad. Es la ley quien contempla que se les nombre representantes legales para el ejercicio de sus derechos civiles, según las normas referentes a la Patria Potestad, Tutela y Curatela. Es necesario este trámite judicial cuando la persona no pueda expresar su verdadera voluntad ya que realiza un acto carente de valoración subjetiva y que debe ser protegido por nuestro derecho vigente. También por el daño progresivo en mayor o menor grado de las facultades intelectuales y físicas. Ejemplo: por padecer de alzheimer.
El Proceso de Interdicción
El proceso se inicia, con la finalidad de que se declare judicialmente dicho estado de incapacidad y se adopten las medidas pertinentes que tiendan a proteger a la persona y bienes del interdicto. Ejemplo:la designación del curador encargado de cuidar de él y de su patrimonio, así como, de representarle o asistirle en sus actos e inclusive, de procurar su rehabilitación. Para todo ello, es necesario la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia judicial correspondiente. Si se tratara de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan. La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. Al no tener Abogado el Juez nombra a un curador procesal (abogado) para que lo represente durante todo el proceso.
legitimidad activa pueden solicitar la interdicción:
Del incapaz, su cónyuge, sus parientes y el Ministerio Público. – La curatela del pródigo o del mal gestor, sólo su cónyuge, sus herederos forzozos, y, por excepción, el Ministerio Público, de oficio o a instancia de algún pariente, cuando aquellos sean menores o estén incapacitados. – Solamente del ebrio habitual y del toxicómano, su cónyuge, los familiares que dependen de él, y por excepción, el Ministerio Público si o a instancia de algún pariente, cuando aquellos sean menores o estén incapacitados o cuando el incapaz constituya un peligro para la seguridad ajena. – Cuando se trate de un incapaz que constituye grave peligro para la tranquilidad pública, la demanda de interdicción puede ser presentada por el Ministerio Público o por cualquier persona.
La declaración de Interdicción procede sobre: – Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. – Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad indubitablemente. – Los retardados mentales. – Los que padecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. – Los pródigos. – Los que incurren en mala gestión. – Los ebrios habituales. – Los toxicómanos.
legitimidad pasiva, pueden solicitar la interdicción : No solo pueden ser mayores de edad, sino también menores, mayores de 16 años, que hubiesen adquirido la capacidad por matrimonio u obtención del título oficial, así como contra aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. La persona cuya interdicción se demanda actúa el proceso por si misma o mediante representante designado por ella, sin perjuicio de los exámenes psíquicos-físicos que puedan realizarse sobre el presunto interdicto a fin de determinar la existencia o no de la correspondiente causal de interdicción.