LA NORMA UNE-EN 15038 Comentario crítico y contrastado
Mercedes García Lledó Aspectos deontológicos de la traducción Universidad de Salamanca Curso 2012/13
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1 LA NORMA UNE-EN 15038 ......................................................................................... 2 Los apartados de la norma: preguntas y respuestas .......................................................... 2 Cuestión n.º 1: Empresa vs. agencia ............................................................................ 3 Cuestión n.º 2: Revisor vs. corrector de concepto. Funciones y límites ...................... 4 Cuestión n.º 3: Definición de «actualización de las competencias profesionales» ..... 5 Cuestión n.º 4: PST vs. gestor de proyectos. Funciones y diferencia de roles ............. 6 Cuestión n.º 5: Memorias de traducción. Alineación vs. gestión ................................. 8 CONCLUSIÓN ............................................................................................................... 9 BILBIOGRAFÍA .......................................................................................................... 10
INTRODUCCIÓN La norma de calidad UNE-EN 15038 es una norma europea específica para servicios de traducción y fue aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) en mayo de 2006, tras cinco años de intensas reuniones. Para elaborar esta norma se creó un comité internacional presidido por el CEN y otro en el que estaban representados los comités nacionales cuyos integrantes podían incluir a empresas de traducción, traductores autónomos, asociaciones de traductores, universidades, organismos públicos, empresas de productos informáticos aplicados a la traducción y asociaciones de consumidores. Se trata de una norma específica, lo que quiere decir que no es aplicable a otros sectores como el de la interpretación, al contrario que ocurre con las normas ISO. El hecho de no ser extrapolable a otras disciplinas trae consigue un mayor reconocimiento del sector de la traducción. De hecho, Juan José Arevalillo, director gerente de Hermes Traducciones y Servicios Lingüísticos, y director del Comité Español para la norma EN-15038, comentaba poco antes de que se aprobara la norma: «Hasta este momento, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, las referidas a la traducción figuran en el epígrafe 7483 como Actividades de secretaría y traducción, en el rubro Actividades empresariales diversas (748). […] A partir de la publicación de la norma, los traductores probablemente tendrán (o deberían tener) su propia categoría1».
1 AREVALILLO DOVAL, Juan José. «La norma europea de calidad para servicios de traducción EN 15038: por fin, una realidad». Revista Panacea [en línea]. Junio 2006, Vol. VII, nº 23. Fecha de consulta: 10 de abril de 2013. Disponible en Internet: http://www.medtrad.org/panacea/IndiceGeneral/n23_tribuna_Arevalillo.pdf
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La norma UNE-EN 15038 se caracteriza por estar orientada a garantizar la calidad de los procesos que dan lugar al producto, la traducción, pero no entra a juzgar su calidad.
LA NORMA UNE-EN 15038 La norma UNE EN-15038 no afecta solamente el proceso de la traducción sino también a los aspectos anteriores y posteriores a la traducción en términos de prestación del servicio. La norma se dirige tanto a los proveedores de servicios de traducción (PST), que pueden ser empresas de traducción o traductores autónomos, como a los clientes. Tiene como objetivo principal sistematizar los procedimientos y las buenas prácticas del sector a fin de asegurar un servicio de calidad y la satisfacción del cliente. Partiendo del hecho de que el concepto de calidad es muy subjetivo, ya que puede llegar a variar mucho dependiendo del cliente, la norma UNE-EN 15038 pretende establecer una serie de parámetros que permitan al PST satisfacer al cliente cumpliendo sus expectativas, independientemente de cuáles sean. No es, por tanto, una norma prescriptiva ni impositiva que contemple exclusivamente un posible resultado, sino que intenta actuar como guía flexible ante diferentes tipos de circunstancias.
Los apartados de la norma: preguntas y respuestas A continuación se presentan los diferentes apartados y las dudas que nos han ido surgiendo a medida que hacíamos una lectura profunda de la norma que aquí nos concierne. Para darles respuesta a estas cuestiones, nos hemos puesto en o con Juan José Arevalillo, quien contestó amablemente a cada una de ellas.
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Introducción Se explica lo que acabamos de explicar en el apartado anterior: «esta norma ofrece la descripción y la definición del servicio en su totalidad tanto para proveedores de servicios de traducción como para sus clientes».
Términos y definiciones Se proporciona la terminología que se utilizará en la norma y se establece una definición. Entre los términos explicados, y como ya se ha mencionado anteriormente, se establece el término «proveedor de servicios de la traducción» (PST), que incluye tanto a empresas de traducción como a traductores autónomos. Cuestión n.º 1: Empresa vs. agencia Como hemos podido observar en la definición de PST, se habla de empresas y no de agencias, una distinción que conviene recordar y que recalca Juan José Arevalillo en su artículo «La norma europea de calidad para servicios de traducción EN 15038: por fin, una realidad», publicado en la revista Panacea en 2006. En él, destaca la importancia de diferenciar entre ambos conceptos: «Mientras que las primeras mantienen una estructura empresarial real con empleados contratados, procedimientos internos de revisión y un valor añadido en la traducción realizada interna o externamente, las agencias se limitan sólo a intermediar entre el cliente final y el traductor sin aportar ningún valor en ese proceso y sin mantener en forma habitual empleados en su nómina».
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Cuestión n.º 2: Revisor vs. corrector de concepto. Funciones y límites Dentro del apartado «términos y definiciones» es interesante destacar la diferencia entre las funciones del «revisor» y las del «corrector de concepto»:
Revisor
Corrector de concepto (si procede)
Examinar una traducción respecto a su Examinar el texto de destino traducido adecuación a la finalidad prevista, cotejar respecto a su adecuación a la finalidad los textos de origen y de destino, y prevista y a las convenciones del recomendar las correcciones pertinentes.
dominio al que pertenece, y recomendar las correcciones pertinentes.
En otras palabras: el revisor, que según especifica la propia norma «debe tener las mismas competencias que un traductor (…) y experiencia traductora en el tema en cuestión», realiza una revisión bilingüe comparando el texto original y el texto traducido mientras que el corrector de concepto —que puede o no estar incluido en las especificaciones del servicio— debe realizar una revisión monolingüe, dado que «ha de ser especialista en el campo temático en la lengua de destino». Una vez aclarada la diferenciación entre ambos, abordaremos otra cuestión que se nos plantea en relación con lo que la norma denomina «recomendaciones». En la norma se indica que tanto el revisor como el corrector de concepto realizan una serie de recomendaciones que creen adecuadas de acuerdo con su función y se aclara que será el PST el que implemente esos cambios, como leemos aquí: «El PST, según las recomendaciones del revisor, debe tomar las medidas oportunas para asegurarse de que se introduzcan las correcciones necesarias».
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Después de leer esto se nos plantea la duda de si, en el día a día de una empresa de traducción, no sería el revisor o corrector de concepto el que implementaría los cambios directamente sin esperar que sea el PST el que se ocupe de esa función. Por otra parte, en el apartado 5.4.3 (Revisión) aparece una nota al final que indica que «Las medidas correctoras pueden incluir la retraducción». Llegado este punto cabe preguntarse si, en caso de que traducción se aleje tanto de los estándares de calidad como se esperaba conseguir, no se devolvería el texto al traductor para que lo retradujera él mismo y no un revisor. Parece un punto conflictivo que, de procederse como sugiere la norma, muy probablemente se aplicaría más en el ámbito empresarial que en el de un traductor autónomo. Para resolver estas dos cuestiones acudimos de nuevo a Juan José Arevalillo, que aclara: «El proceso habitual en las empresas depende de la organización operativa, pero básicamente es el revisor o el corrector, o ambos, los que introducen los cambios siempre y cuando sean razonables. (…) El revisor tiene potestad para rechazar una traducción y enviársela al traductor para que la revise él antes o la retraduzca según los casos, ya que no es su labor retraducir sino revisar y corregir dentro de una medida lógica. (…) En cualquier caso, el revisor debe siempre justificar el porqué de su decisión con pruebas objetivas y validarlo ante la dirección de la empresa». Cuestión n.º 3: Definición de «actualización de las competencias profesionales» En el punto 3.2.5 (Desarrollo profesional continuo) se establece que «el PST debe asegurarse del cumplimiento y la actualización de las competencias profesionales (de los traductores)». Sería conveniente, quizá, que la norma especificara de qué manera se contempla esa «actualización de competencias». Podríamos imaginar que se trata de
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una manera de referirse a la formación continua, concepto que cobra especial importancia cuando se trata de formar en el terreno profesional traductores que acaban de terminar sus estudios. Quizá es a esto a lo que se refiere el punto 3.4 (Sistema de gestión de la calidad) cuando dice que el sistema de gestión del que debe disponer el PST debe incluir, entre otros elementos, «un proceso de control de calidad de los servicios de traducción prestados y, cuando sea necesario, un proceso de corrección posterior a la entrega y la adopción de acciones correctoras». Puesto que se especifica que existe la posibilidad de una corrección a posteriori, cabe preguntarse si se podría incluir dentro de la «formación continua» del traductor. Juan José Arevalillo afirma: «Una de las principales preocupaciones de las empresas de traducción es la lenta curva de aprendizaje de los recién egresados de la licenciatura, que carecen de los conocimientos técnicos y prácticos que les faciliten su incorporación al mercado real». Ante la cuestión de en qué consiste la formación continua, Arevalillo afirma que «las empresas certificadas están obligadas a la formación continua de sus empleados y debe dejarse constancia de ello». De hecho, apunta que en el caso concreto de Hermes Traducciones y Servicios Lingüísticos, al traductor se le facilita tanto la revisión como las correcciones realizadas —y muchas veces razonadas— con una finalidad formativa. Cuestión n.º 4: PST vs. gestor de proyectos. Funciones y diferencia de roles En el punto 3.5 (Gestión de proyectos) vuelve a surgirnos una duda. Aquí se especifica que «todo proyecto de traducción debe contar con la supervisión de un gestor de proyectos, quien será responsable de la realización del proyecto de acuerdo con los procedimientos del PST y con lo convenido entre el cliente y el PST». En ese mismo
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apartado se remite al punto 5.2 (Gestión de proyectos de traducción) donde se explica qué aspectos debe cubrir la gestión: control y supervisión, asignación de traductores y revisores, emisión de instrucciones, control de la coherencia, etc. Sin embargo, la figura del «gestor de proyectos» no vuelve a aparecer en ningún momento en la norma, con lo que no queda claro si las funciones de PST y gestor se superponen en algún momento. Concretamente en el apartado 5.3.1, «Aspectos istrativos», se atribuye al PST la función de «asignar los proyectos a los recursos internos o externos», mientras que en el punto 5.2 se especifica que es el gestor el que asume la función de «asignación de traductores, de revisores y, si fuera necesario, de correctores de concepto». No queda claro, por tanto, cuál es la diferencia entre los roles del PST y el gestor de proyectos. ¿Se refiere a que el PST decide si asigna un proyecto a externos o a internos, y el gestor, partiendo de esa decisión, escoge al traductor y al revisor (y corrector de concepto, si procede)? Al plantearle esta cuestión Arevalillo, este aclara: «EL PST es la empresa (o el traductor autónomo cuando corresponda) y esta tiene establecidos unos procedimientos, entre los que se incluye la gestión de proyectos». Según explica, en ese proceso normalmente es el gestor de proyectos quien decide si un encargo se externaliza o no, según disponibilidades, plazos o rendimiento. Asimismo, afirma que «cuando se habla de PST en esos casos, debe entenderse de modo genérico. Será él quien establezca esos procedimientos de quién lo hará en concreto: en circunstancias normales, el gestor de proyectos»
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Cuestión n.º 5: Memorias de traducción. Alineación vs. gestión Otro de los aspectos que nos plantea dudas por qué no aparece el concepto de gestión de memorias de traducción (MT) en el apartado 5.3.2. (Aspectos técnicos) cuando sí consta el de «trabajo terminológico» (punto 5.3.3.2.). De la misma manera que en este apartado se especifica que «cuando no se disponga de una terminología específica para el proyecto, el PST y el cliente pueden convenir la realización de un trabajo de extracción terminológica como servicio de valor añadido antes de comenzar la traducción», ¿no convendría incluir otro apartado en el que se detalle el mismo criterio aplicado a las MT? De hecho, la presencia de MT solo consta una vez en la norma, en el anexo E (“Lista no exhaustiva de servicios de valor añadido”): «alineación de memorias de traducción». Como el propio nombre del anexo indica, se trata de una lista no exhaustiva, por lo que cabe sugerir la ampliación del listado en cuestión para contemplar la creación y gestión (y no solo alineación) de las MT. Al plantearle esta cuestión a Juan José Arevalillo, este afirma que en el anexo E figuran actividades realizadas de forma adicional a la traducción, por lo que se pagan aparte. En el caso concreto de las MT, recuerda que hay que tener en cuenta que «en una traducción hay gestión de memorias —lo pida el cliente o no— pero no necesariamente alineación. Un cliente no te pedirá gestión de memorias, pero sí puede pedirte una alineación o la creación de un glosario». Si es el cliente el que pide estas tareas extraordinarias, se considera servicio de valor añadido.
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CONCLUSIÓN Haber tenido la posibilidad de hablar directamente con Juan José Arevalillo para que nos aclarara las dudas que iban surgiendo a medida que analizábamos la norma ha sido de gran ayuda para que este trabajo resulte lo más completo posible. Como se puede observar después del análisis exhaustivo de la norma y de obtener respuesta a las cuestiones menos claras, la norma UNE-EN 15038 contempla la mayoría de los supuestos posibles en lo que respecta al sector de la traducción. Cabe destacar, sin embargo, que parece estar mucho más centrada en el ámbito empresarial que en el trabajo del traductor autónomo. En cualquier caso, podemos concluir que la norma UNE-EN 15038 recoge una serie de puntos fundamentales para el establecimiento y visibilidad de la profesión del traductor, lo que supone un gran paso a la hora de reconocer su trabajo.
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BILBIOGRAFÍA AREVALILLO DOVAL, Juan José. «La norma europea de calidad para servicios de traducción EN 15038: por fin, una realidad». Revista Panacea [en línea]. Junio 2006, Vol. VII, nº 23. Fecha de consulta: 10 de abril de 2013. Disponible en Internet: http://www.medtrad.org/panacea/IndiceGeneral/n23_tribuna_Arevalillo.pdf
AREVALILLO DOVAL, Juan José. « La norma europea de calidad EN-15038 para servicios de traducción: ¿qué hay tras ella?» The Globalization Insider [en línea]. Abril 2005. Fecha de consulta: 10 de abril de 2013. Disponible en Internet: http://www.asati.es/img/art/EN15038.pdf
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