El contractualismo de John Locke
La teoría del contrato social de Locke fue expuesta por el autor en Dos ensayos sobre el gobierno civil. En el contexto absolutista propio del siglo XVII,la citada obra es una dura crítica a las teorías del origen divino del poder de los monarcas y a la teoría absolutista secular de Thomas Hobbes. Dos ensayos sobre el gobierno civil fue escrita en 1680, en el contexto de un ambiente convulso que culminaría con la Revolución Gloriosa de1688, que reivindicaba una constitución mixta, y que contó, no solo con la aprobación, sino con todo el apoyo de Locke.
Al igual que en el resto de los contractualistas clásicos, la teoría del contrato social de Locke establece una hipótesis que imagina un principio originario, donde los individuos pasan de un estado de naturaleza, donde viven sin ningún tipo de organización política, a un estado social mediante un pacto. Esta especie de acuerdo es lo que llamamos, propiamente, un contrato social.
El estado de naturaleza en Locke
Según Locke, en el estado de naturaleza, los seres humanos viven en libertad e igualdad, y están sometidos a la ley natural inscrita en la naturaleza humana. Esta ley natural tiene como fundamento último a Dios, que otorga a los hombres los derechos fundamentales de la vida, la libertad y la propiedad. Este cariz profundamente iusnaturalista de la teoría del contrato social de Locke ha sido muy criticado: por un lado, Locke ataca a la teoría origen divino de la autoridad de los monarcas, pero por otro hace depender a la ley natural y los derechos de los hombres, de Dios.
En virtud de esa ley natural, Locke dirá:
"...ha sido puesta a disposición de todos los hombres la ejecución de la ley de la naturaleza, por la cual, cualquiera tiene el derecho de castigar a los transgresores de esa ley en un grado tal que impida su violación (...) Y así es como, en el estado de naturaleza, un hombre alcanza a tener poder sobre otro. Aunque, eso sí, no se trata de un poder absoluto o arbitrario para tratar a un criminal".
Sin embargo, también afirma Locke que "cualquier hombre en el estado de naturaleza posee el poder para matar a un asesino".
El estado social según John Locke
Para empezar, cabe indicar que lo que se suele designar como estado social para referirnos a las teorías contractualistas es lo que Locke llama gobierno civil.
Teniendo en cuenta la caracterización que hemos planteado del estado de naturaleza según Locke, ¿qué sentido tiene, si los seres humanos viven en libertad e igualdad, y si la ley natural les dicta unas normas morales y unas reglas de convivencia, instituirse en un estado mediante un pacto social? Es más, alguien podría preguntarse, ¿qué sentido tiene entonces la distinción entre el estado de naturaleza y el estado social?
En el estado de naturaleza, la ley natural prescribe los derechos a la vida, la libertad y la propiedad. La violación de los derechos naturales está, además, como veíamos, penada por el derecho de castigo, que podría infligir el damnificado en virtud de la ley de autoconservación o cualquier otro individuo como castigo ejemplar. No obstante, no existen en el estado de naturaleza, según Locke, garantías de que la codicia de algunos no violará los derechos del resto. En otras palabras, la ley natural prescribe los derechos individuales, pero no los garantiza. Cuando alguno de estos derechos es amenazado o lesionado, existe el peligro de que el estado de naturaleza devenga en un estado de guerra.
El sentido originario del estado social radica, pues, en el consentimiento que dan los individuos para organizarse en sociedad mediante el contrato social, cuya finalidad última no es otra que la de asegurar la protección de los derechos individuales.
Además, Locke proporciona otra razón de peso para que los seres humanos se instituyan en una sociedad política mediante el contrato social: es la cuestión relativa a quién sanciona las leyes. No se puede consentir que cualquiera, preso por las pasiones, por ejemplo, trate de castigar a quien le haya infligido algún daño, puesto que podría propasarse en la aplicación del derecho a resarcirse en virtud de los dictados del principio de autoconservación.
Para John Locke, las leyes civiles deben atenerse, en la medida de lo posible, a la ley natural de la que toman su fundamento. El objetivo de Locke siempre fue
defender la constitución mixta, de modo que el poder político fuera compartido entre la corona y el parlamento. El modelo que Locke plantea en su contrato social es un pacto mediante el cual los asociados ceden sus derechos provisionalmente a los representantes políticos para que garanticen, mediante un cuerpo de leyes civiles, los derechos naturales que dicta la ley natural.