NDICE introduccion 1. Evolución Histórica 2.El Acto istrativo 2.1. - Expresión Doctrinaria 3. Nulidad De Los Actos istrativos 4. Tramite De La Nulidad: 27444 5. Presunción De Validez 6. Nulidad De Oficio: 7. Diferencia Entre Nulidad Del Acto istrativo Y Revocación Del Acto istrativo 8. Causales De Nulidad 9. Son Vicios Del Acto istrativo Que Causan Su Nulidad De Pleno Derecho, Los Siguientes: 10. Requisitos Y Vicios 11. Vicios Y Nulidades 12. Clasificación De Los Vicios 13. Diferencia Entre Nulidades Civiles Y istrativas 14. Nulidades Civiles 15. Nulidades istrativas 16. Instancia Competente Para Declarar La Nulidad 17. Efectos De La Declaración De Nulidad 18. Alcances De La Nulidad 19. Independencia De Los Vicios Del Acto istrativo 20. Jurisprudencias: 21. Sentencia Del Tribunal Constitucional
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 2 Nulidad Del Acto istrativo
INTRODUCCIÓN El la istración pública se emiten a diarios actos istrativos y actos de la istración, en cuanto a lo primero estos producen relevancias jurídicas que darán surgimientos a conductas jurídicas por parte de los istrados. Los que emiten los actos istrativos son los entes públicos a través de los funcionarios públicos competentes, los cuales tienen capacidad para decidir. Pero que sucede cuando esos actos no están correctamente emitidos, generando el malestar de los istrados e incluso va en contra del bien común en este caso el derecho istrativo nos da herramientas es decir remedios para prevenir un posible perjuicio del istrado.
En otras palabras, los caracteres jurídicos del acto istrativo deben ser un reflejo de todo el sistema jurídico aplicable y por ello no pueden resolverse a nivel puramente doctrinario sino que se hace necesario apelar a fundamentos sistemáticos y no puntuales de orden jurídico. No puede primero afirmarse que los caracteres son tales y después preguntarse ―¿cuál es su fundamento?‖, pues primero hay que encontrar y demostrar que ese principio verdaderamente existe y no se encuentra solamente en las obras de la materia.1
Tenemos como una de las armas o remedios que nos probé el derecho istrativo a la nulidad del acto istrativo el cual nos servirá para prevenir posibles perjuicios o de lo contrario a que cesen mediante una cosa decidida firme ya veremos las diferentes modalidades en el cual se materializa este recurso.
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O sea, no hay que partir de una supuesta naturaleza o esencia de una institución, pretendidamente descubierta por cada doctrinario: “Lenguaje, método y derecho istrativo;” Ross, Alf, Sobre el derecho y la justicia, Buenos Aires, Eudeba, 1963, p. 111 y sus referencias.
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 3 Nulidad Del Acto istrativo 1.EVOLUCION HISTORICA La denominación era en lo absoluta desconocida. Es la revolución sa la que lo crea genialmente, como prueba inequívoca de una visión diferente y de tratamiento de los asuntos estatales, sujetándolo a un amplio ordenamiento jurídico, alejándolo de la omnipotencia y arbitrariedad de la monarquía. El desarrollo posterior de la actividad multiforme del estado ha creado precisamente una rica teoría, particularmente por las leyes sas de 20-3-1865 y de 17-8-1907 por parte del consejo de estado. Esta teoría no ha convalidado aun institutos suficientemente aceptados y sigue acumulando experiencia. Siguiendo a Dromi podemos sostener que el acto istrativo nace con la relación práctica de la doctrina de la separación de los poderes del estado. Utilizase por primera vez en la ley del 16 de fructidor, año III(3 de septiembre de 1795), ley en la cual se dirigían a los tribunales ordinarios reiteradas prohibiciones de conocer respecto de los actos de istración, pues ya eramateria reservada para la competencia contenciosa(DROMI: Instituciones del Derecho istrativo, Astrea, Buenos Aires, 1983, p. 185.). 2.EL ACTO ISTRATIVO 2.1. - EXPRESION DOCTRINARIA En lo que concierne a sus orígenes se afirma que nace en el estado de derecho como una consecuencia de la sumisión de la actividad pública a la norma jurídica(B. Castejon y E. Rodríguez: Derecho istrativo Y Ciencias De la istración y Ciencia del istración); y existe el concepto generalizado que es con posterioridad a la revolución sa al consagrarse le principio de legalidad que se confiere a ciertos actos la significación peculiar de los actos istrativos porque a través de ellos se concretaba o ejecutaba una ley. Rafael Entrena lo define como un acto jurídico realizado por la istración con arreglo al derecho istrativo. Duguit lo define como toda manifestación de la voluntad de los agentes istrativos conforme al derecho objetivo, que produce una situación de derecho objetivo o condiciona el nacimiento de una situación de derecho objetivo. Manuel Maria Diez lo entiende como una declaración de un órgano del poder ejecutivo en ejercicio de su función istrativa que produce efectos jurídicos con relación a terceros; y que cuando cumple con su ciclo de formación y contiene todos los elementos esenciales se dice que es perfecto. Su eficacia surgiría de su capacidad de producir efectos jurídicos(Manuel Maria Diez: El Acto istrativo, Buenos Aires 1961). Transcribimos la opinión de Miguel Acosta Romero: "Es una manifestación unilateral y externa de la voluntad, que expresa una decisión de una autoridad istrativa competente, en ejercicio de la potestad publica"(Miguel Acosta Romero, Citado por José Bartra Cavero: Procedimiento istrativo, Huallaga, Lima 1997). Y para finalizar tenemos la definición del doctor Gustavo Bacacorzo, que manifiesta que el "acto istrativo es la decisión de una autoridad en ejercicio d sus propias funciones, sobre derechos deberes e intereses de las entidades
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 4 Nulidad Del Acto istrativo istrativas y/o de los istrados respecto de ellos"(Gustavo Bacacorzo: Tratado de Derecho istrativo, Gaceta Jurídica, Lima 2001).
3. NULIDAD DE LOS ACTOS ISTRATIVOS Articulo 8º validez del acto istrativo: (Es válido el acto istrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico) Concordancias internas: T.P.Art.IV1.1 Art.3 Art.9
principio de legalidad requisitos para validez de los actos istrativos presunción de validez del acto
Comentario: La doctrina italiana, distinguiendo los conceptos jurídicos de validez y eficacia, nos indica que un acto invalido puede ser eficaz y recíprocamente, que un acto valido puede no ser eficaz. Así aunque ambos mantienen íntima relación con el ciclo vital del acto istrativo, actúan en momentos distintos: ya que mientras de su perfeccionamiento hasta la consumación de sus efectos. Un acto jurídico es válido cuando ha sido emitido en conformidad con las normas jurídicas previamente vigentes ordenadoras de dicha actuación y consta de todos sus elementos esenciales , establecidos en el artículo 3º cuando exista falla en su estructuración o mala aplicación de sus elementos, provoca el surgimiento de los mecanismo de auto tutela de revisión o de colaboración del istrado orientando a la búsqueda de su descalificación, pero pervive aun la presunción de validez que establece el artículo 9º. Un problema metodológico difícil de solucionar adecuadamente, en otro sentido, es el de la vinculación de los caracteres del acto istrativo con el sistema de nulidades. En rigor, ambos deben ser analizados conjuntamente y el lector hará bien en remitirse desde ya al Capítulo de nulidades. De todas maneras, debemos adelantar que los caracteres del acto istrativo no son los mismos según que el acto adolezca de una u otra clase de nulidad: específicamente, distinguimos tres categorías de nulidad del acto istrativo, denominadas estipulativamente anulabilidad (o nulidad relativa), nulidad (o nulidad absoluta, o actos nulos de nulidad absoluta) e inexistencia (o actos istrativos inexistentes, o vías de hecho istrativas, o inexistencia de acto istrativo.) A diferencia del derecho civil, en que se distingue entre el acto nulo y anulable, como dos categorías y la nulidad absoluta y relativa, como otras dos categorías distintas, en el derecho istrativo se hacen solamente dos o a lo sumo tres (si se incluye la inexistencia) categorías. La utilización de los términos anulable y nulo no tiene una necesaria correlación con los vocablos análogos del derecho privado, pues el sistema de nulidades istrativas tiene sus propios principios, derivados de la doctrina, la jurisprudencia y el Decreto Ley Nº 27444. Adelantando aquí las conclusiones que iremos desarrollando en los Capítulos que siguen, podríamos delinear como características generales las siguientes: el acto istrativo válido y el acto istrativo anulable, que son los que tienen vicios intrascendentes o no demasiado graves, son considerados actos regulares; el acto
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 5 Nulidad Del Acto istrativo istrativo nulo, que es el que tiene vicios graves o muy graves, es un acto irregular. En caso de vicios groseros, el acto se denomina inexistente. 4. TRAMITE DE LA NULIDAD: 27444 Los istrados plantean nulidad por medio de recursos istrativos Es conocida y declarada por autoridad superior de dictó acto. Si es autoridad no sometida a subordinación jerárquica, la declara la misma. Si se declara nulidad, se dispondrá conveniente para hacer efectiva responsabilidad del emisor acto inválido 5. PRESUNCIÓN DE VALIDEZ Articulo 9º presunción de validez Todo acto istrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por istrativa o jurisdiccional , según corresponda. Concordancias internas: ART.12 EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD ART.13 ALCANCES DE LA NULIDAD ART.15 INDEPENDENCIA DE LOS VICIOS DEL ACTO ISTRATIVO ART.17.2 EFICACIA ANTICIPADA DE LA DECLARACION DE NULIDAD ART.202 NULIDAD DE OFICIO ART.216.2 ACTOS SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN ISTRATIVO ART.217 RESOLUCION DE RECURSOS ITRATIVO COMENTARIO: Actos istrativos ilícitos no pierden cualidades tales. Los vicios jurídicos tornan al acto ilegítimo, inválido, antijurídico, pero no por ello dejan de producir efectos jurídicos ni lo privan de su condición. Puede tener un vicio impugnable istrativa y judicialmente que engendre responsabilidad extracontractual del Estado por la producción de efectos antijurídicos, sin dejar de ser acto istrativo por esa circunstancia. (Roberto Dromi) Cuando queda perfeccionado el acto istrativo, por haber concurrido sus elementos esenciales, se le atribuye una presunción relativa o juris tantum de validez que dispensa a la autoridad emisora de demostrar su validez o según algún proceso confirmatorio, consultivo o declarativo en el mismo sentido, aun cuando alguien pusiera en duda o pretendería su invalidez. Estamos frente a la recepción por la legislación de una de las prerrogativas del poder público esenciales para asegurar la eficiencia y seguridad en el cumplimiento de las decisiones gubernamentales: todo acto istrativo tiene a su favor la presunción de constituir el ejercicios legitimo de una actividad istrativa. Mediante esta presunción de validez de legalidad de regularidad o simplemente de corrección , la legislación asume a priori que la autoridad obra conforme al derecho salvo prueba en contrario que debe ser constatada, procesada y confirmada en vía regular ( procedimiento de impugnación) Ninguna norma de derecho istrativo establecía antes de 1972 para los actos istrativos una presunción semejante, pero tampoco una distinta; de tal modo, aplicando por analogía la norma civil, podía concluirse que los actos istrativos
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 6 Nulidad Del Acto istrativo anulables se presumen legítimos o válidos, no así los actos istrativos nulos. (―Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad no haya sido juzgada.‖). A ese argumento normativo civilista cabía agregar otro de índole lógica: si un acto tiene un vicio que no es manifiesto o aparente, es plausible que deba considerárselo, en principio y provisoriamente (hasta que una autoridad competente resuelva lo contrario), legítimo; si, en cambio, el vicio es claro y evidente, no podría presumirse que el acto es -a pesar de ese vicio manifiesto- válido;2 ello equivaldría tanto como cerrar los ojos ante la realidad, como decir ―el sol brilla, pero presumo que no brilla.‖ En otras palabras, es insalvablemente contradictorio afirmar que un acto deba o pueda presumirse legítimo si la persona que se enfrenta con él advierte inmediatamente que no es legítimo. Esa contradicción lógica ni siquiera podría ser superada por una hipotética norma legal expresa que así lo dijera,3 pues allí tendríamos una pretendida presunción legal cuya irrazonabilidad parece manifiesta. En tal sentido cabría imaginar una norma que invocando el bien común o el interés público dijera que ―Aunque encuentres un acto manifiestamente ilegítimo, debes comportarte como si fuera legítimo, pues la ley así lo impone.‖ Pero es claro que ello resulta irrazonable, por ende inconstitucional. No podría ni siquiera en ese caso, postularse que ―si encuentras un acto manifiestamente ilegítimo, presume a pesar de ello que es legítimo,‖ pues ello es como ordenar que se piense en cierto modo, lo que es una imposibilidad material y moral y por ende una imposibilidad jurídica. El Decreto Ley no cambia ni puede cambiar, pues, la razón. Ni tampoco la ley de la gravedad.4 Así surgía para nosotros que la presunción de legitimidad del acto istrativo podía existir, por vía analógica, respecto de los actos anulables cuyo vicio no era evidente o manifiesto; que, en ausencia de norma expresa, no podía en cambio jurídicamente hablarse de una supuesta presunción de legitimidad para todos los actos sin distinción. Es que, como dice Imboden, la nulidad de un acto excluye necesariamente su exigibilidad, por la lógica inmanente al ordenamiento jurídico. 5 Por tales razones ya en la primera edición (1963) de El acto istrativo sostuvimos que ―el vicio manifiesto destruye precisamente la presunción de legitimidad […] El acto istrativo nulo no debe tener presunción de legitimidad‖ y agregábamos que el criterio contrario ―representa un pensamiento político estatista y autoritario;‖6 tal criterio lo reiteramos en otra obra, un año más tarde, destacando entonces que: ―Ello, evidentemente, carece de toda razonabilidad ya que ninguna argumentación doctrinaria puede destruir el hecho de que puedan existir actos manifiestamente viciados; y ello, a su vez, implicará necesariamente que en tales casos el acto no podrá tener presunción de
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Winkler, Günther, Die absolute Nichtigkeit von Vervaltungsakten, Tübingen, 1960, p. 15. Ver también supra, nota 1.5 y sus referencias, esp. Mairal, Control..., t. II, op. cit., p. 777. 3 Winkler, op. cit., p. 29. 4
Reiteramos como constante problema nuestra dificultad en percibir la realidad y no imaginarla, como en aceptar los postulados más elementales de la razón: ―El Estado de Derecho en estado de emergencia,‖ LL, 2001-F, 1050, reproducido en Lorenzetti, Ricardo Luis (dir.), Emergencia pública y reforma del régimen monetario, Buenos Aires, LL, 2002, pp. 53-64. 5
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Citado
por
Winkler,
op.
cit.,
p.
15,
quien
se
pronuncia
en
igual
sentido.
El acto istrativo, op. cit., 1963, 1a ed., p. 98, nota 33; 1969, 2a ed., p. 121.
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 7 Nulidad Del Acto istrativo legitimidad.‖7 Este mismo criterio ha sido también adoptado crecientemente por la doctrina argentina.8 La existencia de la presunción produce los siguientes efectos en el procedimiento istrativo: 1. La necesidad de alegar la ilegalidad aun cuando se trate de vicios de nulidad evidentes, tanto para la istración como para la autoridad. La principal consecuencia de estas presunciones que significa una regulación indirecta de la carga de la prueba, fijando su inversión. 2. Carácter público del acto istrativo. El documento público donde se haya instrumentado en acto merece fe de plena acerca de su regulación regular. 3. El carácter innecesario de que alguna autoridad declare o confirme la legalidad para que produzca sus efectos. 4. Otorga una situación jurídica provisional de igualdad exigibilidad a todo acto istrativo con relación a su regularidad, sean regulares, viciados o afectados por algún vicio intrascendente. 5. Sustenta la obligación de acatarlo por parte del istrado y de la istración la presunción da sustento a la ejecutoriedad istrativa (art.16º) 6. La no suspensión de la ejecución por la sola interposición del recurso istrativo o en sede judicial. Incluso delimita la posibilidad que a autoridad lo suspenda de oficio. Pero la proyección de esta presunción no solo se proyecta hacia el procedimiento istrativo, sino que también tiene efecto directos sobre la nulidad istrativa presuponiendo la tendencia a la resolución de la fuerza invalidatoria de los vicios posibles de afectar el procedimiento istrativo9.
Los casos de nulidad istrativa son de interpretación restrictiva(art.10) Favorece la posibilidad de conservación del acto istrativo(art.14) Los efectos de la invalidez deben tenderse a su aislamiento( art 13 – 15) Agravan la situación de las autoridades y de la istración que emite conscientemente un acto gravemente nulo por cuanto actúan contra la buena fe procedimental al pretender acogerse a su acto la ventaja de la presunción de validez. Restricción de los supuestos en que por seguridad jurídica se tornen inalterables favoreciendo su revisibilidad de los actos nulo ( art 202) Pero como toda presunción relativa ite limites evidentes. Si bien la comisión no incorporo la categoría de actos inexistentes o actos viciados de nulidad manifiesta que algunos ordenamientos extranjeros emplean para categorías eximidas de la presunción esta ley contiene el señalamiento que cuando aun no firme, pueda generar perjuicios de imposibles reparación o se pueda apreciar objetivamente queda liberado de esta presunción legal y queda facultado a suspender el acto ( art 216.2) 22. NULIDAD DE OFICIO: Por: Gonzalo Cruz Sandoval 7
Procedimiento y recursos istrativos, Buenos Aires, Álvarez, 1964, p. 105, nota 48. Marienhoff, Miguel S., Tratado de derecho istrativo, t. II, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1966, pp. 468, 477-8. Si bien este autor, posteriormente a nuestra obra, nos atribuye la opinión contraria (op. cit., p. 500) nuestro criterio fue y es el que hemos reproducido en el texto. En igual sentido, Fiorini, Bartolomé, Teoría jurídica del acto istrativo, Buenos Aires, AbeledoPerrot, 1969, p. 295; Comadira, Julio Rodolfo, El Acto istrativo. Buenos Aires, LL, 2003, Capítulo 9, § 9.1.2, p. 140; con la colaboración de Laura Monti, Procedimientos istrativos, t. 1, Buenos Aires, LL, 2002, § 1.1.2, p. 234 y autores citados supra, nota 8. 8
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 8 Nulidad Del Acto istrativo La istración Pública, tiene la facultad de revisar sus propios Actos istrativos, en virtud del Control istrativo, institución explicada en el marco introductorio del presente artículo, pero dicha facultad también se encuentra fundamentada en el principio de autotutela de la istración, por cual, ésta puede dejar sin efecto sus propias actuaciones, básicamente cuando dichos actos resultan alterados por vicio alguno de legalidad, y consecuentemente vulnera el ordenamiento jurídico, atentando contra derechos colectivos (violación al principio de interés público), o derechos susceptibles de ser individualizados (derechos subjetivos de los istrados). En ese contexto, nuestra Ley de Procedimiento istrativo General, en el numeral 1 de su artículo 202 prescribe la facultad que tiene toda istración Pública de declarar de oficio la nulidad de sus Actos istrativos, cuando estos se encuentran inmersos dentro de cualquiera de las causales de Nulidad del Acto istrativo establecidas por el artículo 10 del citado texto normativo (1); por tanto podemos afirmar que la Nulidad de Oficio del Acto istrativo, se da estrictamente por motivos de legalidad (trasgresión directa o indirecta del ordenamiento jurídico vigente), o por falta de adecuación de alguno de los elementos del Acto istrativo (el cual está viciado) y por tanto afectan de manera parcial o total la validez del Acto istrativo. También cabe señalar, que la Nulidad de Oficio del Acto istrativo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 202 de la norma procesal istrativa antes referida, sólo puede ser declarada por el funcionario o autoridad istrativa superior a la que expidió dicho Acto istrativo, y si dicho acto fue emitido por funcionario o autoridad istrativa, no sujeta a jerarquía, será éste quien deba declarar la nulidad de su propia resolución; sin embargo debemos tener en cuenta que la facultad que tiene la istración Pública para declarar la nulidad de sus propios Actos istrativos, prescribe al año, a partir de que los referidos actos istrativos hayan quedado consentidos, y en caso que dicha facultad haya prescrito, sólo procede solicitar la nulidad del acto istrativo, en sede judicial vía proceso contencioso-istrativo. 23. DIFERENCIA ENTRE NULIDAD DEL ACTO ISTRATIVO Y REVOCACION DEL ACTO ISTRATIVO NULIDAD DEL ACTO ISTRATIVO anulación o nulidad cuando la eliminación del acto istrativo corre a cargo de los tribunales contencioso-istrativos mientras que la anulación o nulidad se dicta por motivos de legalidad ello quiere decir, por falta de alguno de los requisitos de validez del acto istrativo la nulidad o anulación por (ilegitimidad). a nulidad tiene un efecto (ex – tunc retroactivo)
REVOCACION ISTRATIVO
DEL
ACTO
El criterio del órgano, entendiéndose que hay revocación, cuando es la propia istración la que elimina un acto anterior El criterio del motivo o fundamento, entendiéndose que hay revocación cuando la eliminación del acto istrativo se produce por motivos de oportunidad a) La revocación tiene su causa de extinción por (inoportunidad) La revocación tiene un efecto (ex – nunc no retroactivo)
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 9 Nulidad Del Acto istrativo
NOTA : De los criterios diferenciadores expresados, resulta obligatorio señalar, que en nuestra Ley de Procedimiento istrativo General, la revocación del acto istrativo, sólo puede ser realizada por la más alta Autoridad istrativa, no se ha previsto en ningún caso que la revocación del acto istrativo pueda ser planteado vía proceso contencioso-istrativo, lo cual si sucede con la nulidad de oficio, la cual puede ser declarada por el mismo funcionario que expidió el acto istrativo o el superior jerárquico y cuando dicha facultad haya prescrito, la istración Pública puede solicitar dicha nulidad postulando una demanda contencioso-istrativa.
24. CAUSALES DE NULIDAD Artículos 10.- causales de nulidad Son vicios del acto istrativo, que causen su nulidad de pleno derecho, los siguientes: La contravención a la constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. Los actos expresos o los que resulten consecuencias de la aprobación auto temática o por el silencio istrativo positivo , por los que se adquiere facultades, o derechos , cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. Los actos istrativos que sean constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma. Concordancias externas: D.leg nº 295 código civil ( art V, orden público, buenas costumbres u nulidad del acto jurídico arts.219 y ss, nulidad del acto jurídico) Concordancias internas:
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 10 Nulidad Del Acto istrativo Art. 32.3 Art. 140.3 establecido Art. 182.3 Art.188.2 Art. 202
fiscalización posterior. Fraude obligación de cumplir un acto fuera del plazo legal omisión de audiencia publica efecto del silencio istrativo. nulidad de oficio
El sistema jurídico establece los requisitos para que cualquier cvoluntad potencial con objeto determinado alcance la categoría del acto jurídico reconocible que permita individualización o verificar su existencia. Cuando estos requisitos no concurren voluntad expresada resulta invalida. Ahora bien ante la constatada invalidez surge como directa consecuencias la nulidad entendida como el castigo jurídico para los actos incursos en alguna causal privativa de los efectos jurídicos aspirados por su autor y que el acto estaba llamado a producir de no existir tal causal. 1. contravención a la constitución, a las leyes y normas reglamentarias. La contravención a las normas jurídicas es la primera causal de anulación de un acto istrativo pues ninguna autoridad puede pretender sobrepasar los límites legales o actuar al margen de ella. 2. Defecto u omisión en algunos de los requisitos d validez, salvo que se presente algún supuesto de conservación del acto. 3. Vicios en la competencia Incompetencia en razón de la materia , si lo actuado tiene diferencias con las potestades otorgadas por el ordenamiento a la autoridad istrativa ( trasgredir la reserva de ley) Incompetencia territorial si excede el ámbito geográfico definido para circunscribir la aptitud de cada órgano o funcionario de la istración, transgrediendo con ello la descentralización territorial establecida( entre regiones o municipios) Incompetencia en razón del tiempo: cuando la competencia asignada esta sujeta a la atribución antes o después de dicho plazo. Incompetencia en razón de grado horizontal cuando se invaden atribuciones de otros organismo u órganos homologos ( entre la competencias de los distintos ministerios) Incompetencia en razón del grado vertical, cuando se invaden atribuciones de otros organismos u órganos ubicados en relacionj de jerarquía. Incompetencia por cuantía acto istrativo emitido por órgano colegiado sin sesión acto istrativo emitido por órgano colegiado sin quórum o votación calificada de ser el caso acto istrativo emitido por órgano colegiado sin deliberación extralimitación de competencias. 2.2 vicios ene l objeto o contenido (contrariar el ordenamiento jurídico o contener un imposible jurídico) La nulidad del acto istrativo deviene de la tragresion de las normas jurídicas con la cuales mas bien debiera encontrar conformidad, cuyas principales manifestaciones son los vicios por la actuación contra legem, una falsa aplicación de la ley o en una falsa valoración de los hechos. Según la calificación de la doctrina, los vicios de licitud pueden presentarse bajo una de las siguientes formas:
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 11 Nulidad Del Acto istrativo contenido ilícito ( inconstitucional, contrario a reglamentos a sentencias firmes y actos constitutivos de delitos) contenido contrario a acto istrativo firme contenido jurídicamente imposible vicio en la motivación jurídica del acto fundamentarse en un criterio jurídico inexistente ( deficiente base legal ) insuficiente, contradictoria o ilícita fundamentarse en una incorrecta interpretación de norma( error de derecho) no fundamentar decisiones desvíos de poder ( uso abusivo de la potestad discrecional y falta de prudencia en su empleo) 2.3. vicios en la finalidad perseguida por el acto desvíos de poder por finalidad personal de la autoridad desvíos de poder por finalidad a favor de terceros desvíos de poder por finalidad publica distinta a la prevista en la ley 2.4 vicios en la regularidad del procedimiento El problema central para analizar esta causal de nulidad radica en identificar cuando no encontramos frente a la carencia de una norma esencial del procedimiento que a contrario sensu no condujera a la sanción de nulidad. La doctrina española al interpretar la norma análoga contenida en su propio ordenamiento entiende que existe tal vicio cuando: un acto istrativo es emitido a través de un procedimiento distinto al legalmente establecido-aunque coincida parcialmente con este. Cuando omita un tramite obligado por alguna disposición legal o derivados del debido proceso. Cuando se dicte alguna resolución faltando toltamente al procedimiento del cual debiera derivarse.
La nulidad absoluta de pleno derecho, o nulidad ipso jure, se da cuando el acto istrativo adolece de cualquiera de sus requisitos esenciales: objeto lícito, autoridad competente, procedimiento y requisitos de la forma prescrita por la ley, además de los establecidos en el artículo 10º de la LPAG. Cualquier vicio que afecta uno de sus requisitos, no puede ser subsanado ni convalidado y no puede prescribir su estado de nulidad, porque afecta al orden público en su esencia, debido a que el acto istrativo es de cumplimiento obligatorio por quien sea cual fuere la autoridad u organismo que lo hubiese expedido. Se asimilan a esta nulidad ipso jure, los principios contenidos en los artículos 219º y 220º del Código Civil, sobre nulidad absoluta del acto jurídico. En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º de la LPAG puede declararse de oficio la nulidad de resoluciones istrativas, aun cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien el interés público. Los conceptos de nulidad y anulabilidad se establecen en forma clara en nuestro Código Civil; la diferencia principal entre uno y otro concepto radica en que la nulidad no ite confirmación y la anulabilidad sí (la que puede ser expresa o tácita). En el procedimiento istrativo se establece una nulidad de pleno derecho o ipso iure que la declara la autoridad superior a instancia del interesado. Se establece también la declaración de nulidad de resoluciones istrativas de oficio en los casos que corresponda, aun cuando hayan quedado consentidas cuando agravien el interés público. Para ello, se establece el plazo de prescripción de un año contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas. En conclusión, no encontramos en esta ley una alusión expresa a la anulabilidad de actos o resoluciones istrativas. Siguiendo al criterio
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 12 Nulidad Del Acto istrativo diferenciador del Código Civil tampoco se menciona la subsanación por confirmación, pudiendo vislumbrarse una confirmación tácita al dejar pasar los plazos de prescripción sin que el interesado solicite la declaración de nulidad, o la istración pública la declare de oficio. Para declarar la nulidad de oficio de un acto istrativo no solamente se requiere que se configuren los supuestos del artículo 10° de la LPAG, sino que además y esencialmente es necesario que dicho acto istrativo agravie el interés público, aun cuando aquél haya quedado firme, conforme a lo estipulado en el numeral 202.1. La LPAG señala los vicios del acto istrativo, que causan su nulidad de pleno derecho. 4. (1) El órgano competente de originar el acto istrativo no sólo debe aplicar el principio de legalidad, sino debe observar el principio de supremacía constitucional que significa que la Constitución prevalece sobre cualquier manifestación del Derecho; principio consagrado en el artículo 51º de la Constitución, que establece que ésta prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. El acto istrativo es contrario a la Constitución cuando se aplica o basa sus fundamentos en una norma de inferior jerarquía sobre una norma de rango constitucional que en forma expresa y clara señala el ámbito de sus facultades o potestades, para resolver un caso concreto; o, el desconocimiento de derechos y principios constitucionales que amparan expresamente los derechos de los istrados. Entendiendo al acto istrativo como la declaración de la autoridad en el ejercicio de sus potestades, estas potestades están detalladas en un reglamento, el que se basa en una ley y éstas deben ser conformes con la Constitución; respetándose así el principio de supremacía constitucional, y los actos istrativos que efectúe el funcionario público deben estar establecidos en la ley (principio de legalidad). Partiendo de estos supuestos podemos visualizar dos situaciones: 1. Que el acto istrativo que realizaría el funcionario público esté establecido en el reglamento o en la ley, pero que éstos sean contrarios a la Constitución. En este caso el funcionario puede abstenerse de realizar el acto o pronunciarse sobre su inaplicación a manera de control constitucional difuso. 2. Que el acto istrativo no esté contemplado en norma alguna, pudiendo cuestionarse su legalidad. También se iten como actos istrativos contrarios a la Constitución los que contienen un imposible jurídico, esto es, cuando el acto istrativo esté fuera del marco legal y jurídico por ser contrario a la ley y al orden jurídico preestablecido. Adicionalmente, la LPAG recalca que el acto istrativo no puede contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales o legales[1]. (2) El acto istrativo es contrario a las leyes, cuando se lesiona o vulnera el principio constitucional de subordinación jerárquica de las normas en orden descendente a partir de las normas con rango de ley, trasgrediendo o desnaturalizando sus contenidos expresos, claros e incontrovertibles, aplicables al caso concreto; sin que esto afecte a la facultad discrecional del funcionario público de actuar o no actuar, siempre y cuando la norma respectiva le otorgue la facultad de adoptar una de esas posibilidades, ya sea expresa o tácitamente. El acto istrativo contiene un imposible jurídico cuando el acto que contiene (normativo, resolutivo o de sustanciación) está fuera del marco legal y jurídico por ser contrario a la ley y al orden jurídico preestablecido. (3) La contravención a las normas reglamentarias produce el acto antirreglamentario. Antirreglamentario es todo proceder o acto que infringe un reglamento. Dícese de todo aquel acto o norma de rango inferior a la que aprueba una norma reglamentaria, que infringe a esta última. 5. De acuerdo con el principio de legalidad, los actos istrativos deben producirse mediante los procedimientos que estuvieren establecidos. Esta
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 13 Nulidad Del Acto istrativo disposición es de carácter imperativo, necesario, legal y forzoso para originar un acto istrativo. Este principio también es llamado del debido proceso istrativo, tratando de equipararlo con el principio procesal del debido proceso. Esta causal de nulidad y a su vez, contrario sensu, requisito de validez de los actos istrativos, concuerda con la establecida en el Código Civil: ―El acto jurídico es la manifestación de voluntad… Para su validez se requiere: 6. Observancia de la forma prescrita, bajo sanción de nulidad‖ (art. 140º). Quienes ejercen el poder deben hacerlo con las limitaciones que la Constitución y las leyes establecen. Este principio contenido en los artículos 45º y 46º de la Carta en vigor, precisa que ningún funcionario —sea cual fuere su rango dentro de la istración Pública— puede arrogarse facultades o competencias, más allá de las que les confiere la propia Constitución o las leyes, puesto que las mismas estarían fuera del ámbito jurídico. Cuando esto sucede, se actúa con exceso de poder, de facultades, de competencia. Ello da lugar a la nulidad de pleno derecho de dicho acto istrativo, porque viola el principio de legalidad que debe contener dicho acto conforme al numeral IV.1 de la LPAG. 7. Las dos causales anteriores se aplica a los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio istrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos. 25. SON VICIOS DEL ACTO ISTRATIVO QUE CAUSAN SU NULIDAD DE PLENO DERECHO, LOS SIGUIENTES: 1. la contravención a la constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. 3. Los actos expresos a los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio istrativo positivo, por los que se adquieres facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos istrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. El acto istrativo tiene que satisfacer todos los requisitos relativos al objeto, competencia, voluntad y forma, y producirse con arreglo a las normas que regulan el procedimiento istrativo. Requisitos de Validez 1. Competencia: ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos se cesión, quórum y de liberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o Contenido: los actos istrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser licito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad publica: adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que puedan habilitársele o perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad a favor de un tercero, u otra finalidad publica distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 14 Nulidad Del Acto istrativo 4. Motivación: El acto istrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular: Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento istrativo previsto para su generación.9 10. REQUISITOS Y VICIOS La exclusión o inexistencia de los elementos esenciales o el incumplimiento total o parcial de ellos, expresa o implícitamente exigidos por el orden jurídico, constituyen la formula legislativa común para definir los vicios del acto istrativo En otros términos, el acto viciado es el que aparece en el mundo jurídico por no haber cumplido los requisitos esenciales que atañen a su existencia, validez o eficacia. El defecto, vicio e irregularidad afectan al acto en la medida o magnitud del incumplimiento del requisito concretamente violado. La consecuencia que hay que asignar al acto viciado no depende de supuestos apriorísticos, sino de la importancia que en cada caso tenga el vicio cometido. 11. VICIOS Y NULIDADES Vicios del acto istrativo con las faltas o defectos con que este aparece en el mundo del derecho y que, de acuerdo con el orden jurídico vigente, lesionan la perfección del acto, en su validez o en su eficacia, impidiendo su subsistencia o ejecución. La invalidez es la consecuencia jurídica del acto viciado, en razón de los principios de legalidad, justicia y eficacia istrativa. Ahora bien, la gravedad de la invalides de un acto istrativo no debe medirse por la conducta del agente creador del vicio, sino por la lesión que produzca en los intereses de los afectados y en el orden público y jurídico estatal. Hay una relación de causa y efecto entre vicios y nulidades. Precisamente la nulidad es la consecuencia jurídica que se impone ante la transgresión al orden jurídico. Las nulidades actúan como antibióticos de la juridicidad para el saneamiento del antiderecho. Son un resultado obligado del antecedente: los vicios jurídicos. Los vicios se clasifican según la gravedad e importancia que reviste la antijuricidad en el caso concreto, en muy graves, graves, leves y muy leves. Los vicios dela acto istrativo, según la gravedad, afectan su validez. Es invalido el acto istrativo con vicios muy graves, graves y leves. El vicio muy leve no afecta la validez, sin perjuicio de la responsabilidad del agente público. Los vicios que afectan la validez del acto istrativo producen como consecuencia jurídica su inexistencia, nulidad o anulabilidad. Existen cuatro categorías de consecuencias jurídicas aplicables a los actos, según el vicio de que adolezcan; anulabilidad o ―nulidad relativa‖ en la terminología de la Corte Suprema; nulidad o ―nulidad absoluta‖ según expresión de la Corte y de la LNPA; nulidad constitucional o actos insanablemente nulos, conforme al art. 36 de la Constitución Nacional, e Inexistencia. La nulidad constitucional y la inexistencia corresponden al vicio muy grave, la nulidad al vicio grave, y la anulabilidad al vicio leve. De la índole de la gravedad del vicio depende aplicar el tipo de consecuencia jurídica. Cuando la legislación no enuncia los vicios de que puede adolecer un acto, de modo sistemático y casuístico, deberá determinarse y evaluarse particularmente la gravedad del vicio, integrando la práctica jurisprudencial al sistema de nulidades istrativas. Como se ve los conceptos de inexistencia, nulidad y anulabilidad no constituyen sino una relación entre otros conceptos, por cuya virtud el derecho asigna a un hecho una determinada consecuencia jurídica. Esta, a la postre, no es nulidad o anulabilidad, sino 9
Derecho istrativo y istración pública en el Perú de Pedro patrón faura y Pedro patrón bedoya, editorial jurídica grijley 8ava edición, año 2004, pag 281 y 282)
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 15 Nulidad Del Acto istrativo la afectiva supresión o no del acto, bajo tales o cuales condiciones. La noción de nulidad no hace sino reunir en un concepto unitario todas esas características que, según los casos, deberá adoptar la efectiva supresión del acto. 12. CLASIFICACION DE LOS VICIOS Nuestra clasificación doctrinaria de los vicios que afectan al acto istrativo, y el tratamiento de los efectos jurídicos de la declaración de invalidez en cada una de las categorías de nulidades, es la que analizaremos en los párrafos que siguen. 1. VICIOS MUY GRAVES O INEXISTENCIA: Cuando Resulta clara y terminantemente absurdo o imposible de hecho. Presenta una oscuridad o imprecisión esencial e insuperable, a pesar de un razonable esfuerzo de interpretación.10 Transgrede una prohibición expresa 2. 3. 4.
VICIOS GRAVES Y NULIDAD VICIOS LEVES Y ANULABILIDAD VICIOS MUY LEVES Y VALIDEZ
13. DIFERENCIA ENTRE NULIDADES CIVILES Y ISTRATIVAS Las nulidades civiles invalidan los actos jurídicos privados. Por lo tanto, es importante señalar la conveniencia de su régimen propio y la inaplicabilidad del sistema de nulidades civiles en el derecho istrativo. Las pautas que hay que tener en cuenta y que indican el diverso régimen jurídico entre las nulidades civiles y las istrativas son: 14. NULIDADES CIVILES NULIDADES ISTRATIVAS ELEMENTOS DEL ACTO Estas nulidades se conciben como sanción por la ausencia o alteración de un elemento constitutivo del acto. Estas nulidades no dependen exclusivamente del elemento viciado, sino de la significación y gravedad del vicio. La mayor o menor gravedad del vicio determina el grado de nulidad que le corresponde. ORGANO QUE LA DECLARA La nulidad es siempre declarada por un órgano judicial. Las nulidades pueden ser declaradas por un órgano judicial (por anulación) o istrativo. CARÁCTER EXPRESO O IMPLICITO DE LA REGULACION Los vicios del acto jurídico, en su mayoría se encuentran contempladas en el Código Civil. El sistema es estático (rígido). La enunciación del acto istrativo no es taxativa. El sistema es dinámico(flexible) FUENTE NORMATIVA Las nulidades del derecho privado tienen su fuente en la ley. Las nulidades pueden resultar de vicios por transgresión a normas constitucionales, legales, reglamentarias en inclusive individuales.
10
libro de cervantes Anaya, pag 214
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 16 Nulidad Del Acto istrativo POSIBILIDAD DE ALEGAR SU PROPIA TORPEZA No se puede alegar su propia torpeza, salvo algunas excepciones como la lesión, imprevisión y abuso del derecho. La istración puede alegar su equivoco en la legitimidad u oportunidad del acto por vía de revocación istrativa y/o lesividad judicial. OBJETIVOS QUE PERSIGUEN Tienden fundamentalmente a cuestionar la voluntad de las partes. Tratan principalmente de reafirmar la vigencia objetiva del derecho y salvaguardar el interés colectivo. ANULACION DE OFICIO La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez, excepto la nulidad relativa. No puede ser declarada de oficio, pero por excepción procede ante la inexistencia del acto. SUJETO TITULAR DE LA PETICION Pueden peticionarla: 1) los que tengan interés en hacerlo; 2) el ministerio público y 3) aquellos en cuyo beneficio se han establecido. Puede pedirla los que ostenten un derecho subjetivo o interés legítimo. INVESTIGACION DE HECHO PARA SU DECLARACION No necesitan investigación de hecho, aunque se exceptúan los anulables. Por la presunción de legitimidad no puede declararse una investigación previa del hecho, excepto para los actos inexistentes. TIPO DE ILEGITIMIDAD Es una sanción legal que priva de sus efectos aun acto jurídico en virtud de una causa existente en el momento de la celebración. Puede originar tanto por ilegitimidad originaria (vicios existentes desde el nacimiento del acto) o sobreviniente (nació valido pero se torna invalido por un cambio en el ordenamiento jurídico). (Cervantes Anaya, pág. 218 y 219) EFICACIA ACTO ISTRATIVO La eficacia es la aptitud que poseen los actos jurídicos para producir consecuencias de toda clase que conforme a su naturaleza debe producir, dando nacimiento, modificando, extinguiendo, interpretando, o consolidando la situación jurídica o derechos de los istrados (Juan Carlos Morón Urbina) 15. INSTANCIA COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD Artículo 11°
Instancia competente para declarar la nulidad
11.1 Los istrados plantean la nulidad de los actos istrativos que les conciernan por medio de los recursos istrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad.
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 17 Nulidad Del Acto istrativo 11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido. Comentarios: La prestencion de nulidad que ejerce contra una resolución istrativa no tiene la inpendencia para pretender ser un recurso independiente. La exigencia de no arborizar el derrotero del procedimiento istrativo hace que los recurso sean delimitados perfectamente en su numero y en su ejecución de hay que cuando aun istrado considere que se ha dictado una resolución nula deba saber a la autoridad por medio de los recursos istrativo que establece la ley. La orden para intruir la responsabilidad del infractor anexa a la nulidad. Habiéndose reservado la calificación de la nulidad para las causales trascedentes ha sido sentir de la comisión que la autoridad que dispóngala nulidad del acto tenga que disponer se intruya o analice la eventual responsabilidad istrativa que el mismo acto genere para el infractor Con ello se busca que la declaratoria de nulidad no se considere como una eventualidad mas del proceso sino como actos gravantes que afecten al interés publico y que exigen sanción la norma no dispone que sanción sino que explore de la existencia o no de la responsabilidad del acto. 16. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD Artículo 12° Efectos de la declaración de nulidad 12.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. 12.2 Respecto del acto declarado nulo, los istrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa. 12.3 En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado. Comentario: Exigibilidad del acto declarado nulo: Por alguna autoridad o istrado persistiera en intentar mantener los efectos de algún acto declarado nulo se ha establecido un mandato directo y universal para istrado y autoridades todos deben oponerse a la ejecución de un acto nulo motivando su negación para advertir a los participes del vicio que lo afectaba y la declaración de nulidad que ha sido objetividad. Imposibilidad de declarar la nulidad: La constatación de la nulidad puede atravesar de la nulidad por licitudes adicionales que se hayan consumado los efectos del acto viciado, si los
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 18 Nulidad Del Acto istrativo resultados se han consolidado en tal grado de que declarado retroactivo solo sea formal en ambos casos el pronunciamiento de la istración no se contentara con una declaración formal de ilegalidad y nula responsabilidad istrativa del autor. 17. ALCANCES DE LA NULIDAD
Artículo 13° Alcances de la NULIDAD 13.1 La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. 13.2 La nulidad parcial del acto istrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. 13.3 Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio. COMENTARIOS: La repercusión de la nulidad en otros actos del procedimiento: Se encuentran en tensión dos reglas la de la judicidad que exige la proyección de la nulidad my a de favorecimiento de los actos procedimentales por la presunción de validez por los que las decisiones en todos los casos estarán prudentemente matizadas. Actos sucesivos: La nulidad de un acto que integra el procedimiento istrativo determina la nulidad de los actos sucesivos y por lo tanto implica retrotraer istrativas al momento del trámite en que se cometió la infracción,. Esta regla está condicionada a que los actos procedimentales se encuentren vinculados unos a otros casualmente entre ellos. Como bien expresa Gonzalo perez en principio la anulabilidad de acto de los que integran un procedimiento determina la de los actos sucesivos del mismo y por tanto retrotraer las actuaciones istrativas al trámite en que se cometió la infracción en esta una consecuencia de la naturaleza del procedimiento como combinación de actos cuyos efectos están vinculados casualmente entre si. 18. CONSERVACIÓN DEL ACTO ARTÍCULO 14° CONSERVACIÓN DEL ACTO 14.1 Cuando el vicio del acto istrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos istrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 19 Nulidad Del Acto istrativo
Nulidad y anulabilidad del acto jurídico
La nulidad del acto jurídico. 1.1. Nulidad por ausencia de manifestación de voluntad de agente. 1.2. Nulidad por incapacidad absoluta. 1.3. Nulidad por objeto física o jurídicamente imposible o indeterminable. 1.4. Nulidad por fin ilícito. 1.5. Nulidad por simulación absoluta. 1.6. Nulidad por no revestir la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 1.7. Nulidad derivada del mandato de la ley. 1.8. Nulidad por estar comprendido en el artículo V del Título Preliminar.
La anulabilidad del acto jurídico. 2.1. Anulabilidad por incapacidad relativa al agente. 2.2. Anulabilidad por vicio de la voluntad. 2.2.1. Anulabilidad por error. 2.2.2. Anulabilidad por dolo. 2.2.3. Anulabilidad por intimidación. 2.2.4. Anulabilidad por violencia. 2.3. Anulabilidad por simulación relativa. 2.4. Anulabilidad derivada del mandato de la ley.
Nulidad y conservación del acto istrativo
Nulidad del acto istrativo Contravención a la Constitución, a las leyes y normas reglamentarias Defecto u omisión en algunos de los requisitos de validez, salvo que se presente algún supuesto de conservación del acto. Vicios en la competencia. Vicios en el objeto o contenido (contrariar el ordenamiento jurídico o contener un imposible jurídico). Vicios en la finalidad perseguida por el acto. Vicios en la regularidad del procedimiento. Actos (expresos o presuntos) por lo que se adquiere facultades o derechos cuando se carezca de requisitos para ello. La ilicitud Penal. La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. En el caso de tratarse de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinación jerárquica, la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido. Conservación del acto istrativo Cuando el vicio del acto istrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. Son actos istrativos afectados por vicios no trascendentales, los siguientes: Acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del istrado. Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto istrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad istrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 20 Nulidad Del Acto istrativo
14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del istrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto istrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. 14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad istrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.
19. INDEPENDENCIA DE LOS VICIOS DEL ACTO ISTRATIVO Artículo 15° Independencia de los vicios del acto istrativo Los vicios incurridos en la ejecución de un acto istrativo, o en su notificación a los istrados, son independientes de su validez. Comentario: Este articulo muestra una toma de posiciones fundamentales de la ley. La ejecución y la notificación, en cualquiera de sus modalidades, constituyen actos independientes del acto istrativo del que ejecutan o notifica, respectivamente. Sobre la naturaleza de la notificación, la doctrina y la legislación comparad debate dos posiciones. a) Aquel que afirma que la notificación es la parte del procedimiento de generación
20. JURISPRUDENCIAS: 10. [J-103―Que, si bien es cierto que el artículo diez de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenticuatro establece las causales de nulidad de los actos y resoluciones istrativas; también es verdad que ello de ninguna manera autoriza a que la istración soslaye las normas del procedimiento istrativo establecido para tal fin, las cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para el istrado como para la istración, dado que el cumplimiento cabal de tales exigencias constituye garantía del respeto del principio del debido procedimiento istrativo establecido en el artículo cuarto inciso uno punto dos del Título Preliminar de la precitada Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenticuatro, por el cual los istrados gozan de los derechos a exponer sus argumentos, ofrecer y producir prueba y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho‖. (Sentencia en Casación Nº 011-2005 PUNO, vista el 3 de agosto de 2006)
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 21 Nulidad Del Acto istrativo [J-104] ―Tercero: Que, bajo este marco si bien no queda duda que el numeral doscientos dos punto uno del artículo doscientos dos de la Ley del Procedimiento istrativo General al señalar que en cualquiera de los casos enumerados en su artículo diez, puede declararse de oficio la nulidad de los actos istrativos aún cuando hayan quedado firmes siempre que agravien el interés público, reconoce la potestad de invalidación de la istración pública que se fundamenta en su capacidad de autotutela orientada a asegurar que el interés colectivo permanente respete y no afecte el orden jurídico, también lo es que el ejercicio de esta facultad en respeto del principio al procedimiento pre establecido por Ley debe efectuarse observando el artículo ciento cuatro de la misma Ley que regula los lineamientos y pautas a los que se somete el inicio del procedimiento promovido de oficio y los requisitos contemplados en los demás numerales del mismo artículo doscientos dos que señalan la competencia (funcionario jerárquicamente superior al que emitió el acto a invalidar o el mismo funcionario en caso de no encontrarse sometido a subordinación jerárquica, salvo aquellos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en última instancia istrativa, numeral doscientos dos punto dos y doscientos dos punto cinco), y plazo para declarar la nulidad de oficio de un acto istrativo (un año a partir de la fecha en que quedó consentido)‖. (Sentencia en Casación Nº 2266-2004 PUNO, vista el 3 de agosto de 2006) 10.1. [J-105] ―Por ello, nada impide –por el contrario, la Constitución obliga– a los tribunales y órganos colegiados de la istración pública, a través del control difuso, anular un acto istrativo inaplicando una norma legal a un caso concreto, por ser violatoria de los derechos fundamentales del istrado, tal como lo dispone el artículo 10° de la Ley del Procedimiento istrativo General, que sanciona con nulidad el acto istrativo que contravenga la Constitución, bien por el fondo, bien por la forma; siempre, claro está, que dicha declaración de nulidad sea conforme a la Constitución y/o a la interpretación del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional‖. (Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 3741-2004-AA/TC, vista el 14 de noviembre de 2005) [J-106] ―Que en consecuencia lo resuelto a través de las Sentencias Nº 1078-2007PA/TC y 3283-2007-PA/TC debe ser acatado y ejecutado conforme a lo señalado por el artículo 22º del Código Procesal Constitucional antes citado y a lo establecido en los fundamentos 2), 3) y 4) de la STC Nº 1546-2002-AA/TC y fundamentos 14) a 17) y 23) de la STC Nº 4080-2004-AC/TC. Quiere decir que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional a las que se ha hecho referencia en el considerando 5), deben ser ejecutadas por el Juez de la demanda, lo que, sin embargo, no ha ocurrido. En tal sentido lo resuelto por el JNE mediante Resolución Nº 260-2007-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2007, y el procedimiento del cual emanó resultan nulos de pleno derecho de acuerdo a lo señalado por el inciso 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento istrativo General, toda vez que se ha desnaturalizado el procedimiento predeterminado por la ley, arrogándose una competencia que no tiene. En consecuencia corresponde al juez ejecutor requerir al JNE para que dicte la respectiva resolución conforme a los resuelto por el Tribunal Constitucional y, de ser el caso, este último ita la iniciativa legislativa para su somentimiento a referéndum y, sea luego, el órgano competente el que lo convoque en el tiempo, condición y modo necesarios de acuerdo a lo señalado por el artículo 44º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 27520. Además se debe señalar que el Congreso de la República dictó la Ley Nº 27677, Ley de uso de los recursos de la liquidación del FONAVI, la que modificó sustancialmente la iniciativa legislativa propuesta, por lo que da lugar a la solicitud de referéndum, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16º de la Ley Nº 26300
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 22 Nulidad Del Acto istrativo antes citada‖. (Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 5180-2007-PA/TC, vista el 7 de enero de 2008, fundamento jurídico 7) 10.2. [J-107] ―[El] artículo 10º de la Ley del Procedimiento istrativo General, Ley Nº 27444, señala como uno de los vicios del acto istrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omisión de uno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14º, lo que no ocurre en esta oportunidad‖. (Resolución Nº 218-2003OS-CD del 24/11/2003).
21. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Moquegua, a los 25 días del mes de marzo de 2004, reunida la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Recurso extraordinario interpuesto por las siguientes personas: Pedro Felipe Raa Retamozo, Reny Amparo Delgado Gutiérrez, Roxana Rensy Torres Ordoñez, Roberto Gonzalo Cárdenas Cruz, Carmen Graciela López Lazo, María Isabel Condori Huacac, Ricardo Antonio Valdivia Llamoca, Norma Elva Ruelas Enriquez, Angélica Aragon Cuadros, Roberto Eloy Torres Loayza, Julian Campos Quispe, Antonio Alfredo Quico Palomino y Carlos Agapito Gutiérrez Claros contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Moquegua e Ilo de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, de fojas 239, su fecha 20 de enero de 2004, que declara infundada la demanda de amparo de autos. ANTECEDENTES Con fecha 11 de junio de 2003, los recurrentes interponen demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Ilo con el objeto que se declare inaplicable el Acuerdo de Concejo N.° 04-2003-MPI, del 3 de febrero de 2003, que deja sin efecto sus nombramientos y del Acuerdo de Concejo N.° 09-2003-MPI, de fecha 3 de abril de 2003, que declara improcedente la nulidad y/o apelación interpuesta contra la resolución istrativa indicada, y, reponiendo las cosas a su estado anterior, se declare la validez y vigencia de las Resoluciones de Alcaldía N.os 673-2002-MPI, 6702002-MPI, 669-2002-MPI, 675-2002-MPI, 672-2002-MPI, 658-2002-MPI, 641-2002MPI, 671-2002-MPI, 656-2002-MPI, 648-2002-MPI, 650-2002-MPI, 674-2002-MPI y 662-2002-MPI . Alegan que al declararse la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se les nombra e incorpora a la carrera istrativa no se ha considerado que cumplieron con los requisitos legales para tal fin. La emplazada señala que los nombramientos que incorporan a los demandantes a la carrera istrativa son irregulares e ilegales, por cuanto se han efectuado sin respetar lo previsto por el Decreto Legislativo N.° 276 y su reglamento, debiendo haber recurrido, en todo caso, a la vía ordinaria para cuestionar la resolución que declara la nulidad de aquellas mediante las cuales se produce su nombramiento e incorporación.
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 23 Nulidad Del Acto istrativo El Primer Juzgado Mixto de Ilo, con fecha 28 de agosto de 2003, declara fundada la demanda, considerando que las resoluciones de alcaldía mediante las cuales se nombra e incorpora a las accionantes a la carrera istrativa han sido expedidas de conformidad con las normas que regulan el ingreso de los trabajadores que desarrollan labores permanentes por más de tres años siendo de aplicación el principio de primacía de la realidad. La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por considerar que las resoluciones de alcaldía que nombraron e incorporaron a los demandantes han incurrido en causal de nulidad al no haber cumplido los requisitos legales y colisionar con las normas de austeridad presupuestal, por lo que la resolución istrativa que lo declara no es incompatible con la Constitución ni afecta derechos constitucionales. FUNDAMENTOS 1. La nulidad de las Resoluciones de Alcaldía N. os 673-2002-MPI, 670-2002MPI, 669-2002-MPI, 675-2002-MPI, 672-2002-MPI, 658-2002-MPI, 641-2002-MPI, 671-2002-MPI, 656-2002-MPI, 648-2002-MPI, 650-2002-MPI, 674-2002-MPI y 6622002-MPI, todas expedidas el 29 de noviembre de 2002, se declara dentro de los alcances del artículo 202° de la Ley N.° 27444, que establece que puede declararse de oficio la nulidad de los actos istrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, precisando que la nulidad sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida y dentro del plazo de un año, computado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, situaciones que luego de ser sometidas a evaluación se cumplen en el accionar de la demandada. En ese mismo plano, debe advertirse que los demandantes (f. 35 a 46 y 50), interponen recurso istrativo de nulidad, y alternativamente de apelación, contra el Acuerdo de Concejo N.° 04-2003-MPI, el mismo que fue declarado improcedente agotándose de ese modo la vía istrativa. 2. Al respecto, este Colegiado, conforme a lo resuelto en la sentencia recaída en el Exp. N.° 1196-2004-AA/TC, estima pertinente reiterar que en los supuestos de remoción de personal istrativo y de servicio o de funcionarios de confianza el Concejo Municipal también goza, al igual que el Alcalde, de dicha atribución pues dentro de la organización de un gobierno municipal los actos istrativos dictados en contravención a la Constitución y a las leyes deben estar sujetos a una instancia jerárquicamente superior con facultades revisoras que, actuando de oficio o absolviendo el grado, pueda declarar su nulidad de conformidad con lo previsto en el ordenamiento procesal istrativo. 3. Como lo ha señalado, este Tribunal, en la STC N.° 1196-2004-AA/TC ―El artículo 15° del Decreto Legislativo N.° 276 establece que el contrato de un servidor para realizar labores istrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido realizando tales labores podrá ingresar en la carrera istrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista una plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestado como contratado‖, acotando, en armonía con lo indicado en el fundamento precedente, que ―Por último, es necesario señalar que el ingreso a la istración pública en la condición de servidor de carrera se efectúa obligatoriamente mediante concurso público, previa evaluación, siempre y cuando exista plaza vacante, siendo nulo todo acto istrativo contrario a dicho procedimiento.‖
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 24 Nulidad Del Acto istrativo 4. El Acuerdo de Concejo N.° 04-2003-MPI, de fecha 3 de febrero de 2003, que declara la nulidad de las Resoluciones de Alcaldía N.os 673-2002-MPI, 670-2002MPI, 669-2002-MPI, 675-2002-MPI, 672-2002-MPI, 658-2002-MPI, 641-2002-MPI, 671-2002-MPI, 656-2002-MPI, 648-2002-MPI, 650-2002-MPI, 674-2002-MPI y 6622002-MPI, constituye un acto istrativo que no afecta los derechos constitucionales invocados por los demandantes, pues la declaración de nulidad inserta en él, se sustenta en que los nombramientos e incorporaciones se efectuaron transgrediendo las disposiciones del Decreto Legislativo N.° 276 y su reglamento, toda vez que no se cumplieron con los requisitos indicados en el fundamento 3. Supra, por lo que este Colegiado desestima la demanda. 5. Es pertinente señalar, que la declaratoria de nulidad de las resoluciones de alcaldía solamente se extiende a los nombramientos e incorporaciones y a sus efectos, más no a la vigencia del vínculo laboral el que, de acuerdo a los documentos obrantes a fojas 81 a 93, no debe verse afectado. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 25 Nulidad Del Acto istrativo
BIBLIOGRAFÍA DOCTRINA DROMI, Roberto. Derecho istrativo, Lima, Gaceta Jurídica, Lima, 2005 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento istrativo General, Segunda Parte, Gaceta Jurídica, 3º Edición, Lima, 2004 Bartolomé, Teoría jurídica del acto istrativo, Buenos Aires, AbeledoPerrot, 1969 Comadira, Julio Rodolfo, El Acto istrativo. Buenos Aires, LL, 2003 LINCOGRAFIA http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=29849&print=1recuperado el 10 de junio de 2012 a las 10:15am http://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,98,m,3451&r=ReP-26299DETALLE_REPORTAJESABUELO recuperado el 15 de junio de 2012 a las 10:45 am