EXPENSAS Y COSTAS (artículos 387 A 395 C.P.C.) De acuerdo con la lectura del artículo 362 del C.G.P. y el acuerdo 1772 de 2003, ¿qué se entiende por expensas y por arancel judicial? R. Las expensas todos aquellos gastos necesarios para el trámite del juicio distintos del pago de apoderados (honorarios de peritos, impuestos de timbre, copias, gastos de desplazamiento en diligencias realizadas fuera de la sede del despacho judicial, etc.) El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de inversión de la istración de Justicia. El arancel judicial se calculará sobre las pretensiones dinerarias de la demanda o de cualquier otro trámite que incorpore pretensiones dinerarias. 1. ¿Quién regula el arancel judicial? R. El arancel Judicial es regulado por el Consejo superior de la Judicatura 2. ¿Qué ocurre si un juez autoriza o un empleado cobra valores por encima de los fijados? R. Incurrirán en causal de mala conducta 3. ¿A quién se le pagan honorarios en un proceso civil? R. Se le pagan honorarios a los auxiliares de justicia, que participen en el proceso (secuestres, etc.) 4. ¿Quién puede objetar la fijación de honorarios? R. La fijación de honorarios puede ser objetada por las partes y por el auxiliar de la justicia, en el término ejecutoria del auto que los señale. 5. ¿A quién corresponde pagar las expensas y honorarios? R. El juez determinara a quien corresponde el pago. 6. ¿Qué ocurre si por culpa del juez no se puede practicar una diligencia y se han causado gastos? R. Cuando por culpa del juez no se pueda practicar una diligencia, los gastos que se hubieren causado serán de su cargo y se liquidarán al mismo tiempo que las costas 7. ¿Cómo se cobran los honorarios y las expensas? R. Las direcciones ejecutivas seccionales de istración judicial y las oficinas de coordinación istrativa, debidamente facultadas por su superior, abrirán una cuenta especial denominada "Arancel Judicial", de conformidad con el convenio que celebre la Dirección Ejecutiva de istración Judicial con entidades financieras legalmente constituidas, con las cuales podrá convenir mecanismos de manejo, condiciones de pago y rendimiento que contribuyan a la
cabal prestación del servicio y generen ingresos adicionales para atender erogaciones de la istración de justicia en los rubros a los cuales resulten aplicables las expensas. El auto que señale los honorarios se determinara a quien corresponde pagarlos, la parte que los adeuda deberá pagarlos al beneficiario, o consignarlos a la orden del juzgado o tribunal para que los entregue a aquél, sin que sea necesario auto que lo ordene. Si la parte deudora no cancela, reembolsa o consigna los honorarios en la oportunidad indicada en el artículo precedente, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia, la cual se tramitará en la forma regulada por el artículo . Si el expediente se encuentra en el juzgado o tribunal de segunda instancia, deberá acompañarse a la demanda copia del auto que señaló los honorarios y del que los haya modificado, si fuere el caso, y un certificado del magistrado ponente o del juez sobre las personas deudoras y acreedoras cuando en las copias no aparezcan sus nombres. Contra el mandamiento ejecutivo no procede apelación, ni excepciones distintas a las de pago y prescripción 8. ¿Qué son las costas? R. Las costas pueden ser definidas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial. Esta carga económica comprende, por una parte, las expensas, es decir, todos aquellos gastos necesarios para el trámite del juicio distintos del pago de apoderados (honorarios de peritos, impuestos de timbre, copias, gastos de desplazamiento en diligencias realizadas fuera de la sede del despacho judicial, etc.) y, de otro lado, las agencias en derecho, correspondientes a los gastos efectuados por concepto de apoderamiento, las cuales se decretan en favor de la parte y no de su representante judicial. 9. Previa lectura del artículo 365, diga ¿a quién se condena en costas? R. Se condenara a costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, suplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad y la mala fe. 10. ¿En qué casos se puede renunciar a las costas? R. Se podrá renunciar a las costas después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción. 11. ¿Quién liquida las costas? R. Las costas serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede
ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior. 12. ¿Qué diferencia hay entre agencias en derecho y gastos? R. No existe ninguna diferencia ya que la agencia en derecho son los gastos relacionados con la defensa judicial de quien resulta ganador en un determinado litigio. Estos gastos, comúnmente conocidos como costas judiciales, deben ser asumidos por quien pierde el litigio o la querella. 13. ¿Qué debe incluir la liquidación de costas? R. La liquidación de costas debe incluir: a) La totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y tramites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. b) El valor de los honorarios de los auxiliares de la justicia c) Los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley. d) Las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. 14. ¿Cómo se reclama la fijación de agencias en derecho porque son bajas o altas? R. las controversias sobre los montos de las agencias en derecho, se reclaman mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que las apruebe. 15. ¿Quién establece las agencias en derecho? R. Las agencias en derecho las establece el magistrado sustanciador o el juez a favor de la parte (demandante o demandado) y no a su defensor. 16. ¿Cómo se cobran las costas y multas? R. La sentencia o auto que condene expresamente a costas, presta merito ejecutivo, es decir, que si el obligado a pagar las costas, no las abona de forma voluntaria, podremos acudir a un proceso ejecutivo para hacerlas valer. Las multas son exigibles desde la ejecutoria de la providencia que las imponga y para su cobro ejecutivo, el secretario remitirá una certificación en la que conste el deudor y la cuantía 17. ¿En qué consiste el arancel judicial previsto en la Ley 1394 de 2010? R. El Arancel Judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la istración de justicia. Se genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso istrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo. b) Derogado por el art. 118, Ley 1563 de 2012. Por el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en caso de reconocimiento o refrendación. c) Por el cumplimiento de obligaciones reclamadas en un proceso ejecutivo de cualquier naturaleza.
Consulte el contenido de los Acuerdos 1887 de junio 26 de 2003, 2222 de diciembre 10 de 2003 y 9943 de 2013 emitidos por la Sala istrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre honorarios profesionales, que se consiguen en la página de la rama judicial. (www.ramajudicial,gov.co).