LAS SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y COMPARADA
ASPECTOS INFORMATIVOS 1. TITULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN “Las Sociedades Irregulares en la Legislación Nacional y Comparada.” 2. PERSONAL INVESTIGADOR 1.AUTORES - Córdova Dávila, Arlos - Pretel León, Dalila Teresita - Sernaqué Sernaqué, Estefany Francheska 2.ASESOR Fernández Vásquez, José Arquímedes 3. TIPO DE INVESTIGACIÓN Descriptiva.
PLAN DE INVESTIGACIÓN
PLANTEAMIENT O DEL PROBLEMA
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
OBJETIVOS
MARCO METODOLÓGICO ÁREA DE ESTUDIO – UBICACIÓN: Derecho Privado – Comercial MATERIALES Y EQUIPOS: La técnica del análisis documental (las fichas textuales y el resumen, teniendo como fuentes libros y documentos de los países que se escogieron para que sean estudiados) MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS: recolección y selección de material bibliográfico, el cual analizamos de manera minuciosa, para obtener conocimiento sobre el tema a investigar, y poder interpretar, comprender y explicar lo analizado.
CAPÍTULO I: “LA SOCIEDAD CIVIL EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”
1.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
EL CÓDIGO CIVIL DE 1984: ◦ regula a las organizaciones no inscritas comités.
como las asociaciones, fundaciones y
EL CÓDIGO DE COMERCIO DE 1902: ◦
no regulaba a as sociedades irregulares de manera directa.
LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES N°16123: ◦ Reguló en forma especial a la sociedad irregular en el Título Único de la Sección Quinta, definiéndola: como aquella que no se ha constituido e inscrito conforme lo dispone la ley, la que no ha observado sus disposiciones al transformarse, o la que continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley o en el contrato social. ◦ La responsabilidad de los es de las sociedades irregulares evoluciona significativamente de ser los solitarios responsables frente a los acreedores sociales a pasar a compartir dicha responsabilidad con la sociedad y los socios, a fin de inducirlos a la formalización de la sociedad
LEY GENERAL DE SOCIEDADES N°26887 • Regula a las sociedades irregulares en la sección quinta del libro cuarto establecidas en los artículos 423° al 432°. • Responsabilidad solidaria de los es y los socios frente a los acreedores sociales. • Art. 428 de esta LGS, confirma: “Son válidos los contratos que la sociedad celebre con terceros.”
2. TEORIAS DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES
Teoría Tradicional o Clásica TEORÍAS DOCTRINAOS
Teoría Moderna
3. CONCEPTO DE SOCIEDADES IRREGULARES
• Define a la sociedad irregular como aquella sociedad que ULISES no se ha constituido e inscrito conforme a los preceptos MONTOY legales. A
JOAQUÍN • Menciona que el concepto de sociedad irregular es la GARRIGU oposición de la sociedad regular. ES
• Menciona que la sociedad irregular es aquella que EDUARDO desarrolla una actividad mercantil y que sin intención VALPUEST de inscribirse se exterioriza frente a terceros. A
4. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
◦De acuerdo con los artículos 5,6 y 7 de la LGS para la constitución de una sociedad debe primero, hacerse una escritura publica la cual contiene el pacto social y el estatuto. ◦ y para adquirir la personalidad jurídica solo se lograra con la inscripción en registros públicos .
5. Las sociedades en formación y el momento en que se convierten en irregular • Algunos autores consideran que toda sociedad en formación es una sociedad irregular
JOSÉ ROMERO, señala que las sociedades en formación son
aquellas que realizan sus actividades con la finalidad de completar su proceso de fundación, como Sociedades En Regulación. ALBERTO VERÓN, Si el proceso fundacional no queda completado dentro de los plazos legales, la sociedad se convierte en irregular
6. Las sociedades constituidas con vicios de nulidad antes de la inscripción, en la ley ◦ Los vicios formales originan sociedades irregulares. ◦ Los vicios de fondo , se presentan como causales de nulidad , y se pueden dar antes de a inscripción de las sociedades en el registro y pueden encontrarse cuando una sociedad ya ha sido registrada y por ende a adquirido existencia legal
7. Existencia de personalidad jurídica
Para nuestro sistema legal la inscripción registrar es constitutiva para el nacimiento de la personalidad jurídica. PAZ ARES “las sociedades irregulares poseen una personalidad jurídica limitada, restringida en el sentido que pueda realizar actos con terceros. Empero, dicha personalidad limitada puede ampliarse con la inscripción, hecho que producirá la plenitud de la personalidad jurídica del tipo social”,
8.Supuestos en que se configura una sociedad en irregular PLAZO
SITUACIÓN
60
Socios fundadores firman minuta y no solicitan otorgamiento de Escritura Pública.
30
Asamblea designa firmantes y estos Escritura Pública.(ver art.65 y 66)
30
Se otorga Escritura Pública de constitución, sin verificado su inscripción registral.
30
Se formuló observancia por el Registro y esta no fue subsanada
no solicitan otorgamiento de
que se haya
Cuando se transforma si observar las disposiciones de esta ley, Cuando continua en actividad no obstante haber prevista en la ley, el pacto social o estatuto
incurrido en causal
de disolución
9.EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD ◦ manifiesta ULISES MONTOYA MANFREDI podemos indicar como efectos de la irregularidad entre otros los siguientes: 1.derecho de los socios a pedir la regularización del contrato. 2.Los socios pueden pedir su separación de la sociedad y liquidación de la cuota que les corresponde
“La Corte Suprema, en Ejecutoria de 19 de junio de 1969 (Rev. Jur. Per., N° 307, agosto de 1969, p. 980) ha resuelto que la existencia de una sociedad de hecho no justifica que el socio denunciado cometa una apropiación ilícita consistente en tomar para sí una suma de dinero que le fue entregada para invertirla en el negocio pactado, y no haberla devuelto.” “Y, en Ejecutoria de 17 de noviembre de 1981 (Diario Oficial El Peruano, 1° de marzo de 1982, p. 479), la Corte Suprema ha resuelto que las relaciones internas en las sociedades irregulares se rigen por lo establecido en el contrato del que hubiesen derivado y, en su defeco, por las disposiciones suplementarias de la ley de sociedades mercantiles, según la clase de sociedad de que se trate. En el mismo sentido resolvió la Ejecutoria de 20 de junio de 1983, descartando que la rendición de cuentas, en su caso, no debe hacerse conforme a las normas del C, sino con arreglo a los artículos pertinentes de la Ley de Sociedades Mercantiles (Diario Oficial El Peruano, 20 de junio de 1983).”
3. Obligación de los socios de efectuar los aportes a los cuales se hubiesen comprometido 4.Responsabilidad son personal, solidaria e ilimitadamente. La Ejecutoria de 9 de abril de 1984 (Diario Oficial El Peruano, 13 de agosto de 1984), resolvió que son válidos los contratos que la sociedad irregular celebre con terceros y que responden frente a estos solidaria e ilimitadamente quienes los hubiese celebrado como representante de dicha sociedad, en caso de incumplimiento.”
6.CONSECUENCIAS
La Responsabilidad De Los es, Representantes Y Terceros Que Actúan En Nombre De La Sociedad Irregular:
◦
Desaparece todo beneficio de responsabilidad limitada en las sociedades de ese tipo.
Efectos del pacto social, del estatuto y de los contratos celebrados con terceros ◦ Las disposiciones del pacto social, del estatuto, de los convenios entre socios y de sus modificaciones, no perjudican a terceros. Por el contrario, éstos pueden utilizarlas para todo lo que les favorezca. ◦ No se puede oponer frente a terceros ningún pacto o contrato que limite o excluya la responsabilidad de los socios, de los es, de los representantes, de las personas que actúen a nombre de la sociedad y de la sociedad misma, conforme lo establecen los artículos 424 y 425. ◦ Los contratos celebrados por la sociedad con terceros son plenamente válidos.
Responsabilidad civil ◦ Estas responsabilidades, comprenden el cumplimiento de la respectiva obligación (responsabilidad contractual) así como, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios (responsabilidad extracontractual), causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad, de los socios o de terceros. ◦ Queda claro que la LGS ha establecido una responsabilidad personal, solidaria e ilimitada, sin beneficio de excusión, para los es, representantes legales y terceros que actúan a nombre de la sociedad irregular.
Responsabilidad penal ◦ Si bien las mencionada personas pueden ser sancionada por su responsabilidad civil, esto no enerva la responsabilidad penal que pudiera corresponderles, de ser el caso, conforme a lo prescrito por el artículo 424° de la LGS.
Responsabilidad De Los Socios O Accionistas Este cumplimiento de aportes y prestaciones debe producirse en los casos señalados por la norma, que son: ◦ Si actúan como es, representantes o como personas que celebran cualquier contrato o acto jurídico a nombre de la sociedad. ◦ Si la irregularidad de la sociedad existe desde la constitución de la empresa, por cuanto habiendo vencido los plazos de ley, no han firmado u otorgado las escritura pública u solicitado su inscripción respectiva, los socios también asumen igual responsabilidad que los es, representantes y otras personas que actúen a nombre de la sociedad, aun cuando ellos mismos no hubiesen actuado como tales. Obligación De Los Socios De Cumplir Con Sus Aportes Y Prestaciones ◦ La Ley concluye con una regla práctica: si no se hubiese estipulado la forma de cumplir con los aportes y prestaciones comprometidos, todos los socios deben aportarlos en partes iguales
◦ Sociedades de hecho:
Clases de sociedades irregulares
ROMERO, menciona que las sociedades de hecho son aquellas que simplemente existen como tal, pero carecen absolutamente de instrumentación.
CORREA, son OSWALDO, aquellas que no se menciona que las han constituido e sociedades inscrito conforme a irregulares de hecho la ley, o la situación también conocidas de hecho que resulta como sociedades que dos o más informales, son las personas actúan de que actúan bajo la manera manifiesta apariencia de una de sociedad sin sociedad, pero en haberla constituido e realidad no lo son. inscrito.
ALBERTO VERÓN, dice que la sociedad de hecho es aquella que no se ha instrumentado por escrito y, menciona que para algunos autores, aun la que redactado su contrato por escrito se aparte de los tipos autorizados.
Diferencias entre la sociedad irregular JOSÉ ROMERO • Indica que la sociedad irregular es aquella que perteneciendo a uno de los tipos previstos en la ley, tiene un vicio de forma; y la sociedad de hecho es aquella que simplemente existe como tal, pero carece absolutamente de instrumentación: es de hecho.
JOSEPH HÉMARD • Denominaba sociedades creadas de hecho, diciendo que es un nombre que se utiliza con respecto a una sociedad constituida sin instrumento escrito y sin publicidad.
Clases de sociedades irregulares
◦ Sociedades irregulares de Derecho:
OSWALDO, define a las sociedades irregulares de derecho como aquellas que han celebrado cuanto menos un pacto social de constitución acorde con alguna de las formas societarias válidas que regula la Ley General de Sociedades. Se clasifican en:
Sociedades irregulares de derecho originarias
Son aquellas en las que al menos se ha iniciado el procedimiento para la constitución de la sociedad.
El artículo 423 distingue seis diferentes supuestos.
Clases de sociedades irregulares sociedades irregulares de derecho sobreviviente
Una vez inscrito en el Registro, la sociedad puede verse inmersa en irregularidad.
Ha adquirido un vicio formal producto de su transformación a otro tipo societario
Ha incurrido en causal de disolución prevista en la LGS
Clases de sociedades irregulares ◦ Sociedades irregulares por su no adecuación a la Ley General de Sociedades Entrada en vigencia la Ley General de Sociedades en el año 1998, estableció dentro de Primera Disposición Transitoria la obligatoriedad de las sociedades a adecuar su pacto social y estatuto a las disposiciones de la vigente Ley, estableciendo luego de algunas prórrogas, el 31 de diciembre del 2001 como fecha máxima.
Regularización de la sociedad De conformidad con los artículos 426 y 427 la regularización de la sociedad irregular puede ser solicitada por los socios, los acreedores de éstos o de la sociedad o los es a través de convocatoria judicial, conforme al procedimiento establecido en el artículo 119° de La LGS. Sin embargo, la convocatoria judicial no será necesaria en el supuesto de junta universal previsto en el artículo 120° de la LGS.
Regularización de la sociedad Regularización de una sociedad irregular de origen: La decisión de regularizar será acordada por los socios y comprenderá todos y cada uno de los actos necesarios para completar el proceso de fundación. Regularización de una sociedad irregular creada como sociedad anónima. Artículo 7.- Actos anteriores a su inscripción. Regularización de una sociedad irregular sobrevenida: En el supuesto de que la causa de la irregularidad se haya originado en una transformación defectuosa la regularización comprenderá la realización de todos los actos necesarios para que se produzca este tipo de reorganización societaria. Regularización de una sociedad anónima. Artículo 334.
Disolución y liquidación de las sociedades irregulares ◦ Disolución: Para la disolución de estas sociedades debe de considerarse la situación de los socios, de manera especial la de terceros. Puede ocurrir que sociedades irregulares disueltas internamente sigan existiendo para terceros hasta que sus créditos sean satisfechos. ◦ Liquidación: La liquidación de las sociedades irregulares, debe sujetarse a lo previsto en el pacto social, estatuto y en su defecto a las reglas generales contenidas en la ley.
Disolución y liquidación de las sociedades irregulares ◦ Convocatoria a Junta General: Debe efectuarla el directorio, o o gerente, para que en un plazo máximo de 30 días esta se realice y adopte el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan. Se hará mediante un proceso no contencioso seguido ante un juez o notario del domicilio social. Cualquier socio, , director o el gerente puede solicitar mediante un proceso sumarísimo ante el juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad.
Disolución y liquidación de las sociedades irregulares ◦ La inscripción de la disolución: Sociedad irregular no inscrita
Sociedad irregular inscrita
No es exigible acuerdo de junta general
No es exigible su inscripción. (Artículo 426 y 409)
Debe inscribirse por criterio de seguridad jurídica.
Separación de los socios ◦ El artículo 427 de la LGS, establece el derecho individual para cualquier socio de una sociedad irregular o de hecho, de separarse de la sociedad y pedir liquidación de la cuota que les corresponda, si la junta o asamblea de socios decidiera no regularizar ni disolver la sociedad. ◦ Establece, correctamente, que la separación no libera al socio de las responsabilidades que puedan corresponderle con motivo de la irregularidad. Inclusive, queda también supeditada a ello la recuperación del aporte. ◦ Al respecto Elías Larosa, citado por ZAIDA OSORIO RUIZ puntualiza que el derecho de separación a causa de la irregularidad es una vía legal para que cualquier socio abandone la sociedad irregular o de hecho, recuperando su aporte.
istración y Representación ◦ La istración de las sociedades irregulares debe considerarse sus aspectos internos y externos. ◦ En ausencia de pacto particular, se reputa que la istración corresponde a los socios en forma separada. ◦ El problema se produce cuando no existen es ni representantes designados. ◦ Presunción del artículo 429, artículo 426. ◦ La regla general es que rige lo previsto en el pacto social, en el estatuto o en los convenios entre los socios. ◦ En la sociedad colectiva irregular, en la que se confunde la persona del socio con la del .
istración y Representación ◦ Revocación de los es: La del nombrado en el pacto social. La del nombrado por acto posterior (ad libitum).
LEGISLACIÓN COMPARADA DE LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS
argentina Existente desde su “Código Civil y el de Comercio” Ley de Sociedades Comerciales Argentina “ Ley 19550 “ Ubicada en la Sección IV del Capítulo II, desde los artículos 21 hasta el 26 las cuales hablan sobre “Las Sociedades no Constituidas Regularmente ”.
Según VERÓN, se logra entender por sociedades irregulares, son aquellas que cuentan con la forma de una sociedad, pero que no están inscritas en registro público del comercio; sin embargo las sociedades de hecho porque esta cumple con una actividad comercial
SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS REGULARMENTE
SOCIEDADES IRREGULARES
SOCIEDADES DE HECHO
PERSONALIDAD JURIDICA
Limita da Precari a
REGULARIZACION ◦ARTÍCULO 22.- La regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella; tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios. Cualquiera de los socios podrá requerir la regularización comunicándolo a todos los socios en forma fehaciente. La resolución se adoptará por mayoría de socios, debiendo otorgarse el pertinente instrumento, cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripción registral dentro de los sesenta (60) días de recibida la última comunicación. No lograda la mayoría o no solicitada en término la inscripción, cualquier socio puede provocar la disolución desde la fecha de la resolución social denegatoria o desde el vencimiento del plazo, sin que los demás consocios puedan requerir nuevamente la regularización. Disolución. Cualquiera de los socios de sociedad no constituida regularmente puede exigir la disolución. Esta se producirá a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisión a todos los consocios salvo que la mayoría de éstos resuelva regularizarla dentro del décimo día y, con cumplimiento de las formalidades correspondientes al tipo, se solicite su inscripción dentro de los sesenta (60) días, computándose ambos plazos desde la última notificación. Retiro de los socios. Los socios que votaron contra la regularización tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicándose el artículo 92 salvo su inciso 4), a menos que opten por continuar la sociedad regularizada. Liquidación. La liquidación se rige por las normas del contrato y de esta ley.
REGULARIZACI ON
DISOLUCIÓN
RETIRO DE LOS SOCIOS
• La regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley. • Principio de continuidad de la personalidad societaria. • La decisión de regularizar debe adoptarse por mayoría de socios.
• Cuando es requerida por uno de los socios.
• El socio disconforme con la regularización puede optar entre continuar en la sociedad o bien retirarse de ella. • Tienen derecho a una suma de dinero.
RESPONSABILI DADES
DE MANERA PERSONAL SOLIDARIA
Cuando todos los socios tienen que responder por aquellos actos realizados en nombre de la sociedad.
REPRESENTACION
México
◦ Código Civil Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 ◦ Código Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889. ◦ Ley general de sociedades mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934 . Última Reforma DOF 13-06-2014
◦ARTÍCULO 2° de la LGSM “La falta de este requisito de publicidad legal da lugar al fenómeno de las Sociedades Irregulares, también conocidas como sociedades de hecho, siempre que, sin estar inscritas, las sociedades se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, y que esto se pruebe”.
SOCIEDADES IRREGULARES
SOCIEDADES DE HECHO
Personalidad jurídica
CUANDO ESTEN INSCRITOS ADQUIRIAN UNA PERSONALIDAD JURIDICA MAS FORMALIZADA
KELSEN: TENER PERSONALIDA D JURIDICA ES IDENTICO A OBTENER OBLIGACION Y DERECHOS
Aquellas sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, en las cuales procederá a su inmediata liquidación, a petición de cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
RESPONSABILIDAD ENTRE LA SOCIEDAD Y SOCIOS Consecuentemente, la sociedad podrá demandar al socio en los términos de: A) Negocio similar a la de la Sociedad.(art.35) B)Incumplimiento de Contrato (art.70) C) Incumplimiento de Obligaciones (art.96). D) El pago de las exhibiciones de las sociedades e incumplen (art.118)
RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES O MANDATARIOS LGSM impone a la sociedad irregular y a dichos representantes una responsabilidad solidaria e ilimitada, que es principal respecto a la sociedad y subsidiaria con relación a los representantes
Los representantes de la sociedad irregular pueden también incurrir en responsabilidad penal “cuando los terceros resultan perjudicados” e inclusive por daños y perjuicios.
URUGUAY
◦ Código Civil y Comercio.
◦ Ley General de Sociedad 16.060, en el Sección V-Capítulo I , dentro de los artículos 36 al 43.
ARTICULO 36. Las sociedades comerciales de hecho y las sociedades que no se constituyan regularmente quedarán sujetas a las disposiciones de esta Sección.
SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS REGULARMENTE
SOCIEDADES DE HECHO
Sociedades afectadas de un vicio cualquiera (forma) Pueden recaer en Nulidad o Anulabilidad.
SOCIEDADES IRREGULARES
Utiliza una actividad económica social, falta inscripción registros públicos.
Aspecto Interno
Contrato de sociedad válido “Relación Jurídica”
Aspecto Externo
Principio de Publicidad
CONDICION POSITIVA SOCIEDADES IRREGULARES CONDICION NEGATIVA
No se cumplió requisitos formales, recayendo en “actos ilícitos”
PERSONALIDAD JURIDICA Basada en el Principios de Seguridad Jurídica, pues se establece que la personalidad jurídica de la sociedad no constituidas regularmente se da por ser Sujetos de Derecho(ideal de imputar deberes y derechos)
RESPONSABILIDAD DE SOCIOS, ES Y REPRESENTANTES ◦ BEATRIZ BURGALLO, nos dice que en la sociedad irregular o la de hecho, se caracterizan por lo que son sujeto de derecho, estos mismos son responsables por los actos que llevara a cabo, por el cual los socios serán responsables solidariamente por las obligaciones contraídas por las sociedades.
CESE LA SOCIEDAD IRREGULAR Y DE HECHO. CUANDO ES PEDIDA POR EL MISMO SOCIO
DISOLUCION
REGULARIZACION
CUANDO LA PIDE EL MINISTERIO PUBLICO
LEGISLACIÓN COMPARADA DEL PAÍS EUROPEO
ESPAÑA
La Legislación que tiene influencia en el ámbito de las sociedades irregulares, estableciendo los artículos más significativos 1. Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, por el que se pública el Código de Comercio 2. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas 3. Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada 4. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de Capital
◦ Cuando no concurre alguno de los requisitos exigidos por la ley, el acto constitutivo de una sociedad deviene en incompleto o viciado. ◦ Sociedad irregular comprende aquellos supuestos en los que, por ejemplo, concurriendo en los fundadores la voluntad de constituir una sociedad anónima, se constata, asimismo, su propósito de actuar de forma duradera en el tráfico mercantil sin cumplir con el requisito legal de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil o sin haber elevado a escritura pública el contrato de sociedad
OBLIGACIONES EN LAS RELACIONES INTERNAS Estas obligan a los socios a realizar las aportaciones prometidas y asumir otros deberes incorporados en dicho contrato social. EL DERECHO ESPAÑOL HA PREVISTO, EN EL : o ARTÍCULO 120° del Código de Comercio, que estos serán solidariamente responsables frente a los terceros con los que se hubiese contratado a nombre de la sociedad. • consecuencia principal de la falta de inscripción de la sociedad resulta ser la imposibilidad jurídica de adquirir personalidad jurídica y de que sus socios puedan disfrutar del beneficio de la responsabilidad limitada.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Los socios no son sancionados, ni expulsados del tráfico mercantil por no realizar la inscripción, pero sí quedarían obsoletos de estas consecuencias: no podrán oponer los pactos no inscritos no podrán lograr una limitación de responsabilidad, total o parcial, si es que la deseaban. Aquello, por la falta de publicidad legal; esto, porque no existe un control registral que compruebe que se han observado las garantías que exige la ley para tal limitación.
PERSONALIDAD JURÍDICA DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR: EL DEBATE SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Algunos autores niegan la personalidad jurídica de las sociedades irregulares, por el contrario otros se posicionan. “la personalidad jurídica no depende de la publicidad registral, sino en la publicidad de hecho”
CONCLUSIONES ◦ Asimismo hemos podido comprobar que en dicha comparación legislativa consideran a la sociedad irregular con personalidad jurídica, como en Mexico, Uruguay, Argenita, en la cual la doctrina y jurisprudencia reconoce la personalidad jurídica de las sociedades irregulares y de las sociedades de hecho. Ello se debe a que allí el ordenamiento societario no establece que la inscripción en el registro es una condición ineludible para el nacimiento de la personalidad jurídica de las sociedades.