ULISES DESATADO Desde la antigüedad vemos como existen normas que son superiores a cualquier mandato, por ejemplo, encontramos a los persas, los cuales adoraban a sus reyes como a dioses, pero aun así les impedían a estos modificar ciertas leyes que se concretaban como absolutas. Así, las normas constitucionales poseen el carácter decisivo que ninguna ley puede saltar, que todo ciudadano debe observar y que ninguna institución puede contravenir, ya que una Constitución es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. Esto lo podemos relacionar con el pasaje del libro, donde los acompañantes de Ulises a pesar de sus órdenes y amenazas, ejecutaron su mandato de rechazar desatarlo del mástil cuando estaba encantado por las voces de las sirenas y da a la medida del juicio, las gracias a todos por acatar su mandato inicial. Pero una constitución no puede ser demasiado restrictiva ya que traería ciertas consecuencias, como por ejemplo una consecuencia sería que los ciudadanos podrían reaccionar violentamente contra mecanismos opresores/restrictores directos que invalidarían la constitución por degradarse a la ineficacia. Y otra seria que los ciudadanos podrían considerar que las disposiciones de difícil enmienda es intolerable al cambio. Ahora veremos la naturaleza de las constituciones y sus diferencias. Constituciones escritas y no escritas. Las Escritas son las que se encuentran en documentos sancionado y promulgados de acuerdo con su procedimiento válido y que, por su precisión y fijeza, constituyen una garantía para gobernantes y gobernados. Las constituciones escritas consignan los principios básicos que regulan la organización y funcionamiento del Estado, la enunciación de los derechos de los habitantes y sus respectivas garantías, siendo su característica la cualidad de suprema y fundamental, a la que deben acomodarse las demás leyes, so pena de nulidad. Las No escritas son las que se forman por la evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica. Son consuetudinarias. (Lic. Ordóñez Reina) Rígidas y flexibles Son constituciones rígidas las que para ser reformadas necesitan ciertas y determinadas formalidades que no son necesarias para la reforma de las
demás leyes ordinarias, con lo cual se está aumentando su fuerza moral y al mismo tiempo se está aumentando su fuerza moral y al mismo tiempo se está garantizando su estabilidad. O sea que desde que nace la constitución, lo hace con ciertos caracteres formales que no tienen las demás leyes ordinarias. Se argumenta a favor de este tipo de constituciones, que con ellas se garantiza la estabilidad y permanencia de su contenido y se evitan los actos arbitrarios. Sin embargo, se argumenta en contra de ellas, por considerar que produce estancamiento en lo económico, social y naturalmente en lo político, así como no permite soluciones acordes al momento histórico que se viva y al interés del pueblo en ese momento. (Lic. Ramiro De León Carpio) Son constituciones flexibles: Las que se pueden modificar por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. (Lic. Aylin Ordóñez) ORIGINARIAS Y DERIVADAS (Loewestein): Constituciones originarias son aquellas que contienen principios nuevos u originales para la regulación del proceso político o la formación del Estado. Constituciones derivadas son aquellas que no contienen principios originales en relación con la formación del Estado, sino adoptan una o varias constituciones originarias. La cuestión es fluida y relativa, pero en general la mayoría de las constituciones latinoamericanas serían derivadas. La distinción tiene la importancia de destacar la frecuente inclinación de los constituyentes en adoptar modelos ajenos a la realidad que van a ordenar, estableciendo una suerte de dependencia cultural. BREVES Y DESARROLLADAS. Son Breves o restrictas las que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes del Estado, son textos básicos. Ejemplos de constituciones sobrias son la mayoría de las constituciones del siglo XVIII y XIX, entre ellas la de los Estados Unidos de 1787. Desarrolladas las que reproducen en los textos con abundancia y precisión de reglas, todos los principios esenciales del ordenamiento jurídico-social del Estado. ABSOLUTAMENTE PETREAS Y PARCIALMENTE PETREAS. (Kelsen) Constituciones absolutamente pétreas son aquellas que no pueden reformarse en ningún aspecto. Constitución parcialmente pétrea (cláusulas pétreas): es aquella que prohíbe la reforma de una o varias de sus clausulas. La doctrina sostiene que aunque no sean expresas las cláusulas pétreas, ellas están implícitas "en el espíritu intangible de la constitución". El reconocimiento de la existencia de las cláusulas pétreas es una afirmación conservadora, negatoria de la libertad del hombre como protagonista de la historia; niega la posibilidad de la revolución por medio del derecho e incita al ejercicio de la violencia, todo ello por
no reconocer el verdadero carácter del poder constituyente: relación social no sujeta al derecho, sino creadora de derecho. Las cláusulas pétreas no tienen carácter jurídico: ellas son acatadas o no por el poder constituyente por razones de convivencia política. IDEOLÓGICAS Y FUNCIONALES. Ideológicas: También llamadas pragmáticas, son aquellas que regulan un aspecto idealista o filosófico en su estructura muy bien definido. Funcionales: Es aquella constitución a la que se le puede considerar ideológicamente neutral, porque hace énfasis en la organización mecánica del funcionamiento del poder del Estado. Ahora bien, para complementar el desarrollo de este tema, tomaremos un resumen del libro Ulises desatado: Ulises desatado ofrece una importante revisión y ampliación de las ideas desarrolladas en el ya clásico estudio Ulysses and the Sirens, explorando además de manera detallada y desde una óptica nueva, una serie de temas que en éste sólo se mencionan de pasada. El primer capítulo estudia las formas en que un individuo puede auto limitar su libertad de acción y las razones por las que llega a hacerlo, analizando ejemplos que van desde el fundamentalismo religioso hasta la adicción. En el segundo capítulo, Elster critica su propia teoría, según la cual las constituciones políticas pueden entenderse como mecanismos de un precompromiso. Su concepción actual es que, en política, antes que atarse a sí misma, la gente quiere ver atados a los demás. El tercer capítulo estudia los efectos de la autorestricción en la creación artística, tomando como ejemplos la narrativa, el cine y el jazz. En todos estos ejemplos aparentemente muy dispares, Elster descubre patrones de una tal similitud que justifican proponer un nuevo campo de estudio: la teoría de las restricciones. http://www.ultimacomic.es/ulises-desatado-isbn-9788474329056.htm