Ley 20.255 Cynthia Santander Valdivia Legislación Previsional Instituto IACC Domingo 05 de Febrero de 2017
Instrucciones Realizar un cuadro explicativo de los diversos beneficios introducidos por la Ley 20.255, considerando los beneficios, requisitos y beneficiarios. Desarrollo Beneficios de la Ley 20.255 Pensión Básica Solidaria de Vejez Los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Vejes las personas que solo tengan derecho a una o más pensiones regidas por el decreto Ley n°3.500 de 1980 y que cumplan los requisitos establecidos y que el monto de la pensión base sea inferior al valor de la pensión máxima con aporte solidario. Tienen derecho a la Pensión Básica de Vejez -
Las personas que no tengan derecho a pensiones en algún régimen previsional. Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial al 1 de julio del 2008. Los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettin y Ley Valech, que solo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de vejez si esta última es de un monto superior a la primera, es decir, si la pensión que está recibiendo es inferior a la PBS, en tal caso el monto del beneficiario será el que resulte de restar de la pensión básica de vejez la o las pensiones que reciba el solicitante de las leyes señaladas Requisitos legales
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Tener a lo menos 65 años de edad. Haber cotizado en el sistema de pensiones del DL n° 3.500 y que autofinancien una pensión inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (a partir del 1 de julio de 2011 es de
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$250.000). Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde lo 20 años de edad y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
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Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de menores ingresos de la población de Chile La entrada en vigencia de esta Ley fue a partir del 1 de julio del 2008, donde el monto del beneficiario a entregar a partir del 1 de junio del 2008 será de $60.000 mensuales y a partir del 1 de julio del 2008 es de $75.000 mensuales. Pensión Básica Solidaria de Invalidez Este es un beneficio que es monetario y es de cargo fiscal, a este beneficio pueden acceder todas las personas calificadas como invalidas que no tienen derecho a una pensión en un régimen
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previsional y que cumplen con los requisitos establecidos. Tienen derecho a la Pensión Básica de Invalides Las personas que no tengan derecho a pensiones en algún régimen previsional. Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial al 1 de julio del 2008. Los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por la Ley Retting y Ley Valech que solo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de invalidez si esta
última es de un monto superior a la primera. Requisitos legales A - Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años. A - Haber sido declarado invalido por las comisiones médicas definidas en el DL n° 3.500. A - Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. A - Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de menores ingresos de la población de Chile. La entrada en vigencia de esta Ley fue a partir del 1 de julio del 2008, donde el monto beneficiario a entregar a partir del 1 de julio del 2008 es de $ 60.000 mensuales, a partir del 1 de julio del 2009 en adelante es de $ 75.000 mensuales. Aporte Previsional Solidario de Vejez Este es un aporte monetario es fiscal y que aumenta las pensiones básicas inferiores a $255.000, a través de un complemento que aumenta la pensión final. Tienen derecho a este aporte: -
Las personas titulares de pensiones de vejes, invalidez y sobrevivencia del DL 3.500.
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Los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de
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sobrevivencia del INP. Los imponentes del IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro. Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la Ley 16.744. Los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por la Ley Retting y LeyValech que además de esa pensión reciban otra del DL3.500. o de una de los regímenes istrados por el IPS podrán acceder al APS de vejez, pero no se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación. Requisitos legales - Tener a lo menos 65 años de edad. - Haber cotizado en el sistema de pensiones del DL n° 3.500 y que autofinancien una pensión inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (a partir del 1 de julio de 2011 es de $250.000). - Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde lo 20 años de edad y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. - Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de menores ingresos de la población de Chile. Aporte previsional solidario de invalidez Es un aporte monetario mensual para todas las personas que tengan invalidez, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $60.000 entre julio del
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2008 y junio del 2009 y cumplan con los requisitos. Tienen derecho a esta pensión Aquellas personas declaras inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual DL 3.500 que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan
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derecho a pensiones de invalidez de acuerdo al DL3.500. Aquellas personas declaras inválidas y que solo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia
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del DL3.500. Aquellas personas declaradas invalidas, afectas a algún régimen previsional del IPS y que tengan derecho a pensión de invalidez del IPS. Requisitos Legales - Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años
- Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas según el artículo 4 del D.L. N°.3500. - Haber cotizado en el sistema de pensiones del DL Nº 3.500 y autofinancien una pensión inferior a la Pensión Máxima. con Aporte Solidario (a contar de 1 de julio de 2011 es de $250.000). - Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. - Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de menores ingresos de la población de Chile Bono por Hijo Es un beneficio que quiere aumentar el monto del pensión de la mujer a través de un bono por hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio se les entrega a todas las mujeres independiente si
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son pobres o no. Tienen derecho a este bono Las mujeres afiliadas al DL 3.500. Las mujeres beneficiarias de PBS de vejez. Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional, reciben una pensión de
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sobrevivencia del DL 3.500. Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional, perciben una pensión de sobrevivencia del INP Requisitos legales - Residencia en el territorio nacional por un lapso de tiempo; - Tener la calidad de madre biológica o adoptiva, y ser mayor de 65 años; - Encontrarse afiliada al sistema de pensiones del Decreto Ley (DL) N° 3.500, o ser beneficiaria de una pensión básica solidaria de vejez (PBS) o que, sin ser afiliada a régimen previsional, perciba una pensión de sobrevivencia que se origine en el DL N° 3.500 u otorgada por el Instituto de Previsión Social Bibliografía Legislación Previsional, análisis dela reforma previsional introducida por la Ley 20.255, semana 7
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